Story Transcript
Una
de las principales novedades introducidas
en el XIV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad es la puesta en marcha de un proceso de evaluación
GUÍA PARA DELEGADOS
de
mejora
de
competencias
de
las
personas
trabajadoras.
GESTIÓN POR COMPETENCIAS Y EVALUACIÓN EN EL MARCO
El XIV Convenio Colectivo incorporó como aspecto
DEL XIV CONVENIO ESTATAL
nuevo al articulado del
mismo, el complemento
desarrollo profesional. Es el complemento al que tienen
DE CENTROS Y
derecho
SERVICIOS DE ATENCIÓN
los
trabajadores
que
hayan
superado
la
evaluación regulada en el artículo 88 del Convenio
A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Colectivo.
Esta novedad se enmarca en una estrategia de
gestión
por
identificación,
competencias definición
y
que
conlleva
graduación
de
la las
competencias profesionales que se consideran más Secretaría de Enseñanza Privada de FETE‐UGT
de la labor
La participación de los representantes de los
en cada puesto de trabajo dentro del
trabajadores será fundamental para que se consolide, se
adecuadas para el mejor desempeño profesional
sector, así como el establecimiento
de un completo
aplique correctamente, y para hacer más competentes a
sistema de desarrollo consecuente de las mismas.
los trabajadores en el marco de cada centro de trabajo,
El objeto de este proceso, en apariencia arduo y
al igual que tendrán una labor de seguimiento para
laborioso, es establecer un modelo garantista con el
trasladar a la Comisión Paritaria cualquier situación que
trabajador que no tenga carácter sancionador (ésta
pueda ser susceptible de ser considerada anómala. La
siempre fue una prioridad para FETE-UGT) sino una
posición del sindicato será integradora pero muy
oportunidad para seguir avanzando en la adquisición de
exigente
nuevas competencias o asimilando adecuadamente las
trabajadores que demanden de su actuación.
para
garantizar
los
derechos
de
ya establecidas. Es evidente que cualquier proceso de evaluación desconfianza,
en
cualquier aunque
el
ámbito objetivo
laboral sea
genera
única
SI COMO DELEGADO EN TU CENTRO
y
DE TRABAJO OBSERVAS DEFICIENCIAS
exclusivamente mejorar el servicio público que se presta a través de una mejor formación de los trabajadores, que
EN EL PROCEDIMIENTO O UNA INCORRECTA
es de lo que se trata, es decir, el carácter propio de la GESTIÓN DE LOS PROCESOS EVALUADORES
Federación de Trabajadores de Enseñanza de UGT, la educación y la formación como herramientas.
PONTE EN CONTACTO CON FETE-UGT
Secretaría de Enseñanza Privada de FETE‐UGT
los
Los
requerimientos que en cada momento supone ese
Grupos profesionales aglutinan diferentes
compromiso, y aquellos otros que son establecidos por
Puestos de Trabajo, con diferentes perfiles profesionales
los marcos normativos estatal y autonómico que rigen
y diferentes retribuciones. Dentro del mismo Grupo Profesional
pueden
existir
diferentes
Puestos
esta actividad.
de
Trabajo con diferentes Perfiles profesionales y, en consecuencia, diferentes retribuciones.
La puesta en marcha de un sistema de mejora de
En todo caso,
cualificaciones,
y
de
desarrollo
de
competencias
los diferentes Puestos de Trabajo tendrán definidos unos
profesionales, en el sector de atención a personas con
Perfiles diferenciados, con unas funciones específicas,
discapacidad, debe permitir reconocer las competencias
para
adquiridas mediante la experiencia laboral, elevar el
desempeñar
las
cuales
se
requerirán
unas
Competencias Técnicas también específicas.
nivel
general
de
cualificación
del
conjunto
de
profesionales mediante una formación convenientemente
La mejora en la cualificación profesional a través
orientada, y debe hacer reconocibles y visibles las
del desarrollo de las competencias profesionales (art. 87
competencias de los profesionales en el mercado laboral.
desarrollo profesional) ha de ser un objetivo prioritario tanto para los trabajadores y trabajadoras como para las
El
Convenio
señala
que
los
procesos
de
empresas del sector, a fin de asegurar la respuesta
desarrollo y evaluación de competencias son opcionales
adecuada que en cada momento requiere el permanente
para cada empresa y para sus trabajadores, y tienen
compromiso de calidad en
importantes repercusiones económicas, organizativas y
la atención a las personas
con discapacidad, así como para adaptarse a los nuevos
de clima laboral.
Secretaría de Enseñanza Privada de FETE‐UGT
Las empresas que deseen implantar este sistema,
selección de personal, adaptación al puesto, orientación
deben de tener realizado la definición objetiva de un
y
nivel de cualificación de partida y el establecimiento de
reconocimiento, promoción, etc.
un plan de mejora individual de competencias antes del
recoge
Paritaria antes del 31 de enero de 2014.
y
el
Convenio
Colectivo,
una
serie
de
una persona y que le permiten un desempeño profesional exitoso), que a través de las llamadas evidencias (conducta laboral observable, por tanto objetiva, que nos
De la misma manera la segunda evaluación se 31-12-2015
evaluación,
habilidades, aptitudes y conductas laborales que posee
económicos para los trabajadores.
del
formación,
competencias (art.92.4) (conjunto de conocimientos,
Esta primera definición no tiene efectos
antes
profesional,
El proceso consiste en establecer, en base a lo que
31 de diciembre de 2013 y remitido a la Comisión
realizará
desarrollo
tendrá
indica la adecuación o no de tal conducta al ejercicio
efectos
económicos, para las personas trabajadoras que lo
exitoso
de
la
competencia),
conformarán
los
ejes
hayan superado, a partir del 1 de enero de 2016.
básicos a los efectos de organización de la actividad de los centros y servicios, para la definición de los procesos
La
y políticas de recursos humanos, y para la implantación
gestión por competencias es un conjunto de
de
procesos y procedimientos orientados a promover el
sistemas
formación,
desempeño profesional exitoso en una organización.
de
desarrollo promoción
profesional y
(ingreso, ascensos,
fundamentalmente). Son competencias del convenio:
Incluye las fases de: diseño de perfiles de puesto,
Secretaría de Enseñanza Privada de FETE‐UGT
Graduación de competencias.
.- TRASVERSALES AL SECTOR: •Comunicación
Adecuado Su desempeño es correcto y es capaz de
•Identificación con la organización
ser operativo/a de manera autónoma a la hora de
•Iniciativa
desarrollar la competencia alcanzando resultados consistentes.
•Orientación al servicio y al cliente •Responsabilidad
Elevado Su desempeño es óptimo y de continuo
•Trabajo en equipo
progreso a la hora de desarrollar la competencia, siendo capaz además de transmitirla y enseñarla
.-ESPECÍFICAS SEGÚN LOS GRUPOS PROFESIONALES:
tanto a nivel conceptual como operativo.
•Comprensión de la organización •Desarrollo de las personas
Alto Su desempeño de la competencia es referente
•Flexibilidad
dentro de la organización, es capaz de transferirlo a
•Integración y globalidad
otras competencias y procesos y de promover y
•Liderazgo
supervisar el desarrollo de otras personas para avanzar en su desarrollo de competencias.
•Planificación y organización •Toma de decisiones .- TÉCNICAS ESPECÍFICAS Y DE RESULTADOS
Secretaría de Enseñanza Privada de FETE‐UGT
La
promoción
profesional
en
la
legales de los trabajadores. El profesional se presentará
organización,
o no voluntariamente.
desempeñando el mismo Puesto de Trabajo, puede hacerse
mediante
la
mejora
de
las
Competencias
La evaluación es voluntaria y tomará en cuenta:
Profesionales a través de la formación continua con el fin
- las evidencias aportadas por la persona en su
de posibilitar al trabajador el ejercer una función de
desempeño profesional.
superior nivel de complejidad.
- las observaciones que, voluntariamente, formulen las personas de su entorno.
Esto puede conllevar el acceso a niveles retributivos más elevados, previa constatación de la mejora de las
- las evidencias de los resultados de su trabajo
competencias evidenciadas por el trabajador y su
(objetivos en línea con el II Acuerdo para el
adecuación al perfil tipo definido por la organización.
Empleo y la Negociación Colectiva 2012/14).
Complemento de desarrollo profesional (art. 88)
- las evidencias de los resultados del trabajo desarrollado
Cada empresa procederá o no voluntariamente a la
por
la
persona
trabajadora
(productividad).
evaluación de la mejora en las competencias del profesional con una periodicidad máxima de 3 años,
Los cuestionarios de evaluación que se articulen
previa negociación entre empresa y representantes
para ello formularán preguntas para constatar los conocimientos, habilidades, conductas laborales y los
Secretaría de Enseñanza Privada de FETE‐UGT
resultados del trabajo realizado evidenciados durante el
Si la evaluación es positiva tendrá consecuencias
periodo evaluado por las personas trabajadoras.
económicas. Si ha mejorado en sus competencias o si ha
Se usarán cuestionarios específicos por puesto de
alcanzado el grado de desarrollo competencial previsto
trabajo se basarán en fuentes como: el Catálogo
como
Nacional
Complemento de Desarrollo Profesional correspondiente
de
Cualificaciones
Profesionales
CNCP,
adecuado,
se
asignará
al
trabajador/a
el
al siguiente Tramo.
Planificación centrada en la persona, exigencias de las Administraciones, códigos deontológicos de conducta
La cuantía de dicho complemento se establece en
profesional, criterios y objetivos empresariales.
el 3,7 % del salario base anual de cada trabajador para los supuestos en los que el proceso de evaluación se
Habrá una comisión técnica en la paritaria que
realice cada tres años. Si el proceso de evaluación se
ayude en estas tareas a las empresas y RLT.
realiza en periodos inferiores, el porcentaje a asignar El resultado se dará por escrito a cada trabajador
será del 1,9 % si la evaluación se realiza cada dos años,
en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la
y del 0,75 % si se realiza anualmente. Las empresas
convocatoria y se reflejará en un informe detallado que
que realicen la evaluación aplicaran todos sus
será entregado al trabajador. Este informe será objeto de
efectos
antes del 31 de diciembre de 2016 como fecha límite.
contraste individualizado entre el trabajador y los
Si la evaluación es negativa, irá acompañada de
representantes de la empresa.
un plan de mejora (plan de formación individualizado), Secretaría de Enseñanza Privada de FETE‐UGT
para invertir el sentido de la evaluación en el plazo
quien, tras analizar la situación, podrá acordar remitir a
acordado.
las partes a un arbitraje obligatorio que será realizado por los órganos de solución extrajudicial de conflictos
Si el trabajador no está de acuerdo con el resultado
laborales de la provincia donde tenga sede el centro de
de la evaluación, o estándolo no se le ha propuesto el
trabajo. Este mismo derecho corresponderá al trabajador
plan de formación individualizado definido en el párrafo
cuando hayan transcurrido más de tres meses sin
anterior
resolverse el proceso de evaluación.
podrá poner esta circunstancia en conocimiento
Cada periodo de evaluación deberá ser notificado a
de la representación legal de los trabajadores en
la paritaria. Cuando en una empresa el porcentaje de trabajadores evaluados negativamente sea elevado, la
la empresa, que analizará la situación con el empresario
Comisión
Paritaria
oportunas
explicaciones a
intervención
la
podrá,
Comisión
de la
oficio,
solicitar
dirección.
Paritaria
Si
de
apreciase
las tal una
inadecuada praxis en el diseño o en los procedimientos
Y si no hay acuerdo en ese análisis
de evaluación, arbitrará, con carácter obligatorio, las modificaciones pertinentes en los aspectos a su juicio
la representación legal de los trabajadores, a su
incorrectamente diseñados o ejecutados.
vez, lo podrá poner en conocimiento de la Comisión Paritaria del Convenio
Secretaría de Enseñanza Privada de FETE‐UGT
Complemento
de
desarrollo
Puesta
profesional
automático.
El
plazo
en
marcha
del
sistema
de
desarrollo
profesional (art.89).
el
La puesta en marcha del sistema de clasificación y
profesional
desarrollo profesional será progresiva en función de la
automático se genera desde el 1 de julio de
realidad y posibilidades técnicas de cada empresa. Las
2012, es decir, el día siguiente al que finaliza el
asociaciones empresariales asesorarán y apoyarán a
derecho a la percepción de trienios.
las
complemento
de de
los
tres
años
desarrollo
para
empresas
para
garantizar
el
éxito
y
la
uniformidad de criterios en la aplicación del sistema. Las empresas que no se incorporen al sistema de
Calendario de aplicación.
desarrollo profesional a 31 de diciembre de 2013 y que no lo hayan comunicado a la Comisión Paritaria antes del
Antes
31 de enero de 2014, y según consta en el Convenio
del
31
de
declarará el derecho a percibir automáticamente el
Reconversión
en
Complemento de Desarrollo Profesional en la cuantía
puestos a extinguir.
diciembre
cada
de
empresa,
2012. de
los
establecida en el 3,7 % del salario base anual en función
1 de enero de 2013. Entra en vigor el nuevo
del puesto de trabajo desempeñado a partir del 1 de
sistema de nueva clasificación profesional. De julio 2012 a 31 de diciembre de 2013.
julio de 2015.
Toma de decisión de las empresas sobre Secretaría de Enseñanza Privada de FETE‐UGT
hacer o no la sistemática de evaluación de competencias.
En
caso
de
preparación de
perfiles y evaluación de
1 de enero de 2016. Trascurridos dos años
hacerla,
desde el 1 de enero de 2014 tendrá lugar la primera
evaluación
de
competencias
partida (nivel inicial de cualificación objetiva y
obteniendo un 1,9% de su salario quienes
plan de mejora individual de competencias de
superen positivamente esta evaluación.
todos los trabajadores). Antes
del
31
de
enero
de
2014.
Comunicación a la Comisión Paritaria de la primera
definición
individual
de
competencias. Julio de 2015. Si la empresa NO pone en marcha
el
sistema
de
evaluación
de
competencias, hay que abonar el 3,7% a todos los trabajadores. 1 de enero de 2014 a diciembre de 2015. Primera evaluación en aquellas empresas que SÍ
pongan
en
marcha
el
sistema
de
evaluación de competencias. Secretaría de Enseñanza Privada de FETE‐UGT