2005

ESCALA SALARIAL TRANSPORTISTAS CONVENIO COLECTIVO 40/1989 VIGENCIA: 1/10/2005 HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE PARTES DE FECHA 25/10/2005 VISTO: El Expedi

21 downloads 203 Views 55KB Size

Recommend Stories


2005
ESCALA SALARIAL ENCARGADO DE EDIFICIOS RAMA: PROPIEDAD HORIZONTAL CONVENIO COLECTIVO 378/2004 VIGENCIA: 1/5/2005 VISTO: El expte. 1.113.468/05 del reg

Story Transcript

ESCALA SALARIAL TRANSPORTISTAS CONVENIO COLECTIVO 40/1989 VIGENCIA: 1/10/2005

HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE PARTES DE FECHA 25/10/2005 VISTO: El Expediente 1.106.068/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la ley 25877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 46 y 48/49 del precitado expediente, lucen el acuerdo y el anexo salarial suscripto entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Y LA CÁMARA DE AGENTES COMERCIALES DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 40/1989, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente. Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995. Por ello, LA SECRETARÍA DE TRABAJO

RESUELVE: Art. 1 - Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Y LA CÁMARA DE AGENTES COMERCIALES DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 40/1989, el que obra a foja 46 y cuyo anexo salarial luce agregado a fojas 48/49 del expediente 1.106.068/05. Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 46 y cuyo anexo salarial luce agregado a fojas 48/49 del expediente 1.106.068/05. Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 4 - Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de que la misma, elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004). Art. 6 - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. REGISTRACIÓN Expediente 1.106.068/05 Buenos Aires, 9 de noviembre de 2005 De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 436/2005, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46 y 48/49 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/2005. ACUERDO DE PARTES DE FECHA 25/10/2005 HOMOLOGADO POR R. (ST) 436 DE FECHA 8/11/2005. ESTABLECE ESCALAS SALARIALES A PARTIR DEL 1/10/2005

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil cinco, entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, representada en este acto por el Secretario General HUGO ANTONIO MOYANO, por el sector sindical, y LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIALES DEL AUTOTRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, representado por su Apoderado LUCIO ZEMBORAIN; la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, por su Presidente RUBÉN AGUGLIARIO; y la CÁMARA DE AGENTES COMERCIALES DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES, por el Sr. ALBERTO QUARLERI, por el sector empresarial, acuerdan lo siguiente: 1. El decreto 2005/2004, en su inciso 1, dispuso una asignación no remunerativa de PESOS CIEN ($ 100) mensuales para todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia, a partir del 1 de enero de 2005. 2. El decreto 1295/2005 dispuso que la remuneración indicada en el artículo 1 del decreto 2005/2004, será remunerativa a partir del 1 de octubre de 2005 y ascenderá a un total de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120). 3. En concordancia con la legislación vigente, las partes acuerdan incorporar al Salario Básico de todos los trabajadores y categorías laborales comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/1989, la suma de pesos ciento veinte ($ 120), conforme las escalas que se adjuntan a partir del 1 de octubre de 2005. 4. Las partes acuerdan en solicitar la homologación de este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En prueba de total conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados precedentemente.

ESCALA SALARIAL TRANSPORTISTAS CONVENIO COLECTIVO 40/1989 VIGENCIA: DESDE EL 1/10/2005 Ítems 6.1.1 y 6.1.13

Horas extra ÍTEM 6.1.1 - SALARIOS BÁSICOS

POR MES

POR DÍA

50%

100%

904,00

37,67 7,06

9,42

b) De Segunda Categoría 884,47

36,85 6,91

9,21

c) De Tercera Categoría

864,92

36,04 6,76

9,01

923,52

38,48 7,22

9,62

PERSONAL OPERATIVO Ver Ref. 15 202 Conductores - Ver ref. 1 2 8 9 12 13 14 16 17 103 201 a) De Primera Categoría

d) De grúas móviles; autogrúas o grúas montadas sobre chasis de camión y tractocargadores y/o palas cargadoras y similares - Grúa hasta 10 t y autoelevadores

- Grúa más de 10 y hasta 1.015,87 42,33 7,94 20 t

10,58

- Grúa más de 20 y hasta 1.056,50 44,02 8,25 35 t

11,01

- Grúa más de 35 y hasta 1.098,76 45,78 8,58 45 t

11,45

- Grúa más de 45 y hasta 1.142,71 47,61 8,93 55 t

11,90

- Grúa más de 55 y hasta 1.199,85 49,99 9,37

12,50

70 t - Grúa más de 70 y hasta 1.259,84 52,49 9,84 90 t

13,12

- Grúa más de 90 y hasta 1.322,83 55,12 10,34 13,78 110 t - Grúa más de 110 y hasta 140 t

1.388,97 57,87 10,85 14,47

- Grúa más de 140 y hasta 170 t

1.458,42 60,77 11,39 15,19

- Grúa más de 170 y hasta 300 t

1.531,34 63,81 11,96 15,95

- Grúa más de 300 t

1.653,85 68,91 12,92 17,23

e) Encargado

855,36

35,64 6,68

8,91

f) Recibidor y/o Clasificador de guías

845,37

35,22 6,60

8,81

g) Embaladores. Peones especializados de mudanza y/o reparto Ver Ref. 19 101 102 104

835,59

34,82 6,53

8,71

h) Recolectores de residuos y limpieza - Ver Ref. 10

835,59

34,82 6,53

8,71

i) Peones

825,78

34,41 6,45

8,60

j) Peones generales de barrido y limpieza - Ver Ref. 11

825,78

34,41 6,45

8,60

k) Ayudantes mayores de 806,28 18 años

33,60 6,30

8,40

993,68

41,40 7,76

10,35

ll) Distribuidor domiciliario 887,24

36,97 6,93

9,24

m) Auxiliar operativo de primera

918,96

38,29 7,18

9,57

n) Auxiliar operativo de segunda

865,37

36,06 6,76

9,02

PERSONAL OPERATIVO DEL TRANSPORTE DE CLEARING, CARGA POSTAL Y CORREO PRIVADO l) Operador de servicios

PERSONAL OPERATIVO DEL TRANSPORTE DE CAUDALES - Ver Ref. 5 ñ) Chofer de camión blindado

986,30

41,10 7,71

10,28

o) Chofer con firma

1.073,44 44,73 8,39

11,18

p) Auxiliar operativo de primera

1.339,16 55,80 10,46 13,95

q) Auxiliar operativo de segunda

874,71

36,45 6,83

9,11

PERSONAL DE TALLER Y/O MANTENIMIENTO Ver Ref. 3 4 6 7 18 r) Oficial de primera

1.049,04 43,71 8,20

10,93

s) Oficial completo de taller

984,76

41,03 7,69

10,26

t) Oficial

926,81

38,62 7,24

9,66

u) Medio oficial

864,92

36,04 6,76

9,01

v) Oficial gomero

926,81

38,62 7,24

9,66

w) Medio oficial gomero

864,92

36,04 6,76

9,01

x) Lavadores. Engrasadores y ayudantes de taller

864,92

36,04 6,76

9,01

y) Administrativo de primera

916,92

38,21 7,16

9,55

z) Administrativo de segunda

874,71

36,45 6,83

9,11

z1) Administrativo de tercera

835,59

34,82 6,53

8,71

z2) Administrativo de cuarta

816,04

34,00 6,38

8,50

z3) Maestranza y/o serenos

816,04

34,00 6,38

8,50

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Antigüedad - Ver Ítem 6.1.5: 0,50% por cada año de antigüedad, calculado sobre la totalidad de los rubros remunerativos de este CCT.

Día del Trabajador Camionero: 15 de diciembre de cada año. Ver Ítem 3.3.3. Dicha jornada de trabajo debe abonarse con 100% de recargo (si coincide con sábado o domingo y es trabajado, con 200% de recargo).

OTRAS REMUNERACIONES Y VIÁTICOS MONTO SEGÚN ZONA ÍTEM

DENOMINACIÓN GENERAL COEF. 1,2

COEF. 1,4

Remuneraciones complementarias 5.5.2

Calentamiento asfalto o similar

37,67

45,20

52,73

Por cada viaje en que realice la operación 6.2.1

Limpieza de pozos, depósitos o tanques

2 jornales de su categoría por pozo, depósito o tanque

Remuneraciones complementarias para personal Larga Distancia 4.2.3

4.2.5 inc. b)

4.2.6

Horas extra por kilometraje recorrido

0,06781

Ver Ref. 301 y 302

Por kilómetro

Permanencia fuera residencia habitual

25,60

Ver Ref. 303

Por día y persona

Control descarga / 37,67 reparto

0,08137 0,09493

30,73

30,73

45,20

52,73

45,20

52,73

Por día 4.2.9

Transporte de automóviles

37,67

Por cada viaje con carga realizado Viáticos - No sufrirán descuento ni carga social alguna según lo establecido en el ítem 4.2.11 # Personal sector operativo Corta distancia y Locales 4.1.12

Comida

13,84

16,61

19,38

Ver Ref. 401

Por cada comida en cada día

efectivamente trabajado 4.1.13

Especial

6,92

8,30

9,69

Por cada día efectivamente trabajado 4.1.14

Pernoctada

16,13

19,36

22,58

Por día y persona # Especial por Transporte de Caudales 5.1.15

Servicio eventual larga distancia

23,53

28,24

32,94

Por día de labor # Personal Larga Distancia 4.2.4

4.2.5. Inc. a)

4.2.17

Viático por kilometraje recorrido

0,06781

0,08137 0,09493

Ver Ref. 402 403 404 405

Por kilómetro

Permanencia fuera residencia habitual

48,82

Ver Ref. 406

Por día y persona

Cruce de frontera

33,61

Ver Ref. 407

Por cada cruce

58,66

38,32

58,66

38,32

Subsidios por fallecimiento de familiares - Ítem 6.2.5 Por fallecimiento de cónyuge o hijos: Monto equivalente a 8 jornales de la categoría ocupada por el beneficiario Por fallecimiento de padres o hermanos: Monto equivalente a 4 jornales de la categoría ocupada por el beneficiario POR REFERENCIAS Y OTROS DETALLES CONSULTAR “CARTILLA AMPLIATORIA”

CARTILLA AMPLIATORIA DE LAS TABLAS DE ESCALAS SALARIALES a) Conductores Primera categoría: De camiones semirremolques y/o con acoplados; de camiones cuya carga útil sea más de 7 toneladas; transporte a larga distancia, cordillerano y de zonas montañosas.

De camiones y/o camionetas de auxilio, remolque, clearing y carga postal. De camiones y/o todo tipo de vehículos afectados directa o indirectamente a la recolección y/o compactación de residuos y/o barrido y limpieza de calles, vía pública y/o bocas de tormenta y tareas complementarias. Segunda categoría: De camiones de hasta 7 toneladas de carga útil. Tercera categoría: Especialidad fletes al instante. De camionetas hasta 3 toneladas de capacidad de carga. b) Coeficientes zonales - Ver Ítem 6.1.2 Coeficiente 1,2: Al sur del Río Colorado y su continuidad en el Río Barrancas y hasta el Río Santa Cruz. Coeficiente 1,4: Al sur del Río Santa Cruz. REFERENCIAS Adicionales porcentuales permanentes sobre el salario básico de la categoría profesional, formando parte integrante del mismo a todos sus efectos



ÍTEM

PORCENTAJE

DESCRIPCIÓN

1

3.1.3

15%

Conductor afectado a recolección de Materia Prima Láctea

2

3.1.4 inc. c)

10%

Conductor camiones y/o camionetas auxilio

3

3.1.13

25%

Oficiales taller

4

3.1.13

18%

Medio oficiales taller

5

5.1.13

20%

Personal unidades blindadas transporte caudales

6

5.1.17 inc. a)

10%

Oficiales (excepto gomeros) Ramas Tte. caudales / Recolección residuos (sin perjuicio adicional Ítem 3.1.13)

2%

Medio oficiales (excepto gomeros),

5.3.25 inc. a) 7

5.1.17 inc. b)

lavadores, engrasadores y ayudantes taller, Ramas Tte. caudales / Recolección residuos (sin perjuicio adicional Ítem 3.1.13) 5.3.25 inc. b) 8

5.2.2 inc. a)

14%

Conductor Rama Tte. clearing, carga postal y correo privado

9

5.3.3

15%

Conductor Rama Recolección residuos

10

5.3.6

15%

Peón especializado Rama Recolección residuos

11

5.3.8

15%

Peón general barrido y limpieza Rama Recolección residuos

12

5.4.1

12%

Conductor Rama Tte. y distribución diarios y revistas

13

5.5.1 inc. b)

15%

Conductor Rama Tte. combustibles líquidos

14

5.6.2

20%

Conductor Rama Tte. materiales peligrosos

15

5.7.4

40%

Personal Tte. Zona pozos petrolíferos

16

5.8.1.2 inc. 12% a)

Conductor carretones hasta 50 t de carga útil

15%

Conductor carretones más de 50 y hasta 100 t de carga útil

20%

Conductor carretones de más de 100 t de carga útil

17

5.8.2.2 inc. 20% a)

Conductor camión “guinche” o “petrolero” (equipos perforación petrolífera y afines)

18

5.8.2.2 inc. 5%

Medio oficial espec.

19

b)

Equipos perforación petrolífera y afines (sin perjuicio adicional Ítem 3.1.13)

5.8.2.2 inc. 5% c)

Peón especializado auxiliar del medio oficial (equipos perforación petrolífera y afines)

Adicionales porcentuales no permanentes (supeditados a la ejecución de una tarea específica) sobre jornal básico de la categoría profesional Nº

ÍTEM

PORCENTAJE

DESCRIPCIÓN

101 3.1.8 inc. f) 10%

Operario actuante en embalaje y/o acondicionamiento especial p/mudanzas internacionales

102 3.1.10 inc. e)

15%

Peón actuante en mudanza en edificios de más de una planta elevada sin medios mecánicos de ayuda o elevación

103 5.3.4

16%

Conductor Rama Recolección residuos conduciendo y/u operando vehículos y/o equipos especiales

104 5.8.1.2 inc. 13% b)

Peón especializado actuante en operación y control Equipo Hidráulico Carretón

10%

Peón especializado actuante en vigilancia y control Unidad Tractora Carretones. Carga y descarga (sistema mecánico)

13%

Íd. Íd. (sistema hidráulico)

Retribuciones complementarias



ÍTEM

PORCENTAJE

DESCRIPCIÓN

201 5.5.2

-

Calentamiento asfalto o cualquier producto que para su descarga necesitare tal operación

202 6.2.1

-

Trabajadores que deban realizar tareas de limpieza de pozos, depósitos de combustible o el tanque total de los camiones

Retribuciones complementarias personal larga distancia



ÍTEM

301 4.2.3

PORCENTAJE 100%

302 4.2.8

DESCRIPCIÓN Se pagarán con 100% de recargo los km recorridos en días sábados luego de las 13 hs, domingos y feriados nacionales Recargos sobre ítem 4.2.3

75%

Carretones hasta 50 t de carga útil, 75% (mínimo: 350 km con dicho recargo por día)

200%

Carretones de más de 50 t de carga útil, 200% (mínimo: 200 km con dicho recargo por día) Peones: 70% de lo que perciba el conductor por ítem 4.2.3

303 4.2.5. Inc. b)

-



PORCENTAJE

Los valores indicados en las columnas 2ª y 3ª corresponden a la zona al sur del Río Colorado y su continuidad en el Río Barrancas

Viáticos

ÍTEM

DESCRIPCIÓN

401 5.3.11

15%

Adicional 15% sobre ítem 4.1.12 (comida) al personal de conducción, recolectores de residuos y limpieza y peones generales de barrido y limpieza. Rama Recolección residuos y barrido

402 4.2.4

-

Ítem 4.2.4. El importe por día y persona en viaje nunca será inferior al valor por 350 km (en tráfico por zona cordillerana continental nunca será inferior al valor por 700 km)

403 4.2.8

-

Rigen los recargos indicados en referencia 302, con la salvedad de que los peones percibirán igual monto que el conductor

404 4.2.4

-

El valor indicado en la 2ª columna se aplicará a los trabajadores en tránsito al sur del Río Colorado y su continuidad en el Río Barrancas, hasta el Monte Aymond

405 4.2.4

-

El valor indicado en la 3ª columna se aplicará a los trabajadores en tránsito a la Isla de Tierra del Fuego, a partir del Monte Aymond

406 4.2.5 inc. a)

-

Misma descripción que referencia 303

407 4.2.17

-

Los valores indicados en las columnas 2ª y 3ª corresponden al cruce del territorio chileno, Estrecho de Magallanes, etc., en tránsito a la isla de Tierra del Fuego o viceversa

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.