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RECOMENDACIÓN: 01/2006 FECHA: 20 de enero del 2006. LUGAR: Tijuana, Baja California.
C. LIC. EUGENIO ELORDUY WALTER. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. P R E S E N T E.
Distinguido Señor Gobernador: La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, con fundamento en los Artículos 102 Apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 12 Fracciones IX y XI, 15, 24, 25, 28, 32, 35 fracción III, 36, 38, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley Sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, ha examinado los elementos contenidos en el expediente de Queja número 06/05/PDH/TIJ. presentada por el C. JAIME LOPEZ AYALA, por actos y omisiones violatorios de derechos humanos que fueron calificados como ACTOS Y FALTAS CONTRA EL DEBIDO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA en su modalidad de COBRO INDEBIDO DE CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS, atribuibles a los CC. ING, MARCO A. SARABIA RODELO, en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE PROMOTORA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES RURALES Y POPULARES DE TIJUANA, y al ARQ. JOSE FRANCISCO SANDOVAL OLIVAS en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA DE URBANIZACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, conforme a los siguientes:
H E C H O S:
1.- En fecha 13 de enero del 2005, compareció ente esta Procuraduría de los Derechos Humanos el C. JAIME LOPEZ AYALA, para presentar queja mediante escrito en contra de los servidores públicos ya señalados. En la misma fecha se recabó la ratificación correspondiente y ampliación de los hechos materia de la queja, de la cual en substancia se desprende lo siguiente:
a).- “...Por medio del presente escrito tengo a bien manifestar mi inconformidad y desaprobación por la obra de pavimentación de la colonia Chamizal Tijuana, B.C. Por no estar de acuerdo en el cobro por superficie de terreno y no haber puesto varilla por todo el cordón de banqueta como se había dicho, le pregunté a unos trabajadores de la obra que porqué no le estaban poniendo varilla y me dijeron que se les había terminado.” “El que está enterado es el Ing. Ramón Varela que era el encargado de la obra, ya que le comenté del problema y de la existencia de un video donde prueba todo lo antes mencionado, y que esta a su disposición en el momento en que lo desee...Sr. Jaime López Ayala, calle Cerro Colorado # 13259, Col. Chamizal, tel: 6240413, 664 1693392.” b).- Así mismo, señala el quejoso que no fue notificado legalmente por los cobros pero que ya había sido realizada la obra en el frente de su predio, y por lo cual solicita la intervención de este Organismo Público de Derechos Humanos para los efectos de que modifique la valuación de la obra en su predio acorde a otros cobros a vecinos que oscilan entre seis mil pesos o cantidad aproximada, lo cual considera injusto que en su caso se valúe en $24,434.59, (VEINTICUATRO MIL, CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 59/100), agregando el quejoso que se han hecho revaloraciones a cinco o seis mil pesos menos. Además de las irregularidades contenidas en su escrito como lo es ...“VARILLA DE BAJA CALIDAD Y OTROS..” c).- El Sr. JAIME LOPEZ AYALA, proporciona a este Organismo de Derechos Humanos un anexo a su escrito de queja que consta de tres fojas en copias simples y cuyo contenido en lo que interesa reseñamos: Primer foja: Documental pública sin firma emitida por la Junta de Urbanización del Estado de Baja California, Promotora para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares Tijuana a nombre de JAIME LOPEZ AYALA, domicilio C. Cerro Colorado de la Colonia Chamizal, clave catastral TA-251-034 con importe de $24,434.59, por una superficie de 524.46 metros, documento que refiere le fuera entregado por un vecino. Segunda foja en copia simple: Documental pública emitida por La Junta de Urbanización identificada como “Sistema de Cálculo de Pagos mensuales PIPCA” conteniendo el nombre del quejoso como Beneficiario y con un Monto de crédito determinado por la cantidad de $ 24,434.59 (veinticuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos 59/100). Tercer foja en copia simple: Documental pública consistente en recibo foliado con número 557768 relativa al pago hecho por el quejoso a Tesorería Municipal por concepto del impuesto predial correspondiente al periodo del 2004 y que corresponde al predio propiedad del quejoso y destinatario de la obra que motiva la presente queja. 2
2.- El día 14 de febrero de Febrero del 2005, se giró la solicitud de INFORME JUSTIFICADO, con oficio No. PDH/TIJ/VGV/IJ/0035/05, dirigido al ING. MARCO A. SARABIA RODELO en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE PROMOTORA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES RURALES Y POPULARES TIJUANA. 3.- En fecha 18 de febrero del 2005, recibimos el oficio No. PT-DG-05/0288, fechado el 21 de febrero del 2005 y signado por el ING. MARCOS SARABIA RODELO.-Director General de Promotora Tijuana, Zona Costa, mediante el cual en tiempo y forma rinde su INFORME JUSTIFICADO, del cual, en lo que interesa se desprende lo siguiente: ”Que la Promotora para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y populares Tijuana, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado de acuerdo a la ley que crea a las Promotoras para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares del Estado de Baja California expedida por el Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 20 de octubre del 2000.” “Su objeto es elevar el nivel y calidad de vida de los habitantes de las comunidades rurales y populares en sus respectivas competencias, promoviendo el desarrollo comunitario integral, a través de la participación ciudadana y la coordinación de las acciones y recursos institucionales.” “Que la personalidad del Director General se acredita con el Acuerdo No. 98 de fecha 16 de diciembre del 2000, del protocolo del Lic. Xavier Ibáñez Veramendi Notario Público número 3 de esta ciudad e inscrito bajo partida número 5232697, de la sección civil de fecha 28 de diciembre del 2000.” “En la ejecución de los Programas que le son propios las Promotoras se coordinan con las dependencias y organismos de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal; con esa misma finalidad, promueven la colaboración y concertación de los sectores social, privado y particulares.” “Que con fecha 26 de junio del 2003, la Junta de Urbanización del Estado de Baja California y este organismo firmaron un Convenio de Coordinación de Acciones para la Ejecución de Obras derivadas del programa Integral de Pavimentación y Calidad del Aire (PIPCA). El cual aparece publicado en el Periódico Oficial de Gobierno el día 24 de octubre del 2003.” “Que dentro de los Proyectos a ejecutarse con el citado programa, el cual tiene como prioridad pavimentar el mayor número de calles posibles en el Estado, garantizando una mejor calidad del medio ambiente urbano, y en consecuencia, elevando el mejor nivel de calidad de vida para los residentes del Estado, disminuyendo la emisión de polvos a la atmósfera; se encontró el relativo a la obra denominada “Pavimentación con 3
concreto hidráulico en la colonia Chamizal Ira. Y 2da. Etapa Delegación Mesa de Otay, en Tijuana, Baja California”.” “Con fecha 23 de diciembre del año 2003, y para efecto de estar en condiciones de ejecutar los trabajos relativos a la citada obra, el Gobierno del Estado a través de promotora para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares Tijuana celebró un contrato de obra pública No. CPIPCA-TJ-PT-03 –012 a precios unitarios y tiempo determinado con la empresa “Constructora y Arrendamiento del Pácífico, S.A. de C.V.” representada por el Ing. Jorge Calderón.” “Es de hacer notar que, originalmente no se tenía contemplada la pavimentación del calle Veracruz así como tampoco la de la Calle Cerro Colorado, sin embargo también resultaron beneficiados debido a que hubo un ahorro en el monto contratado, lo que permitió estar en posibilidaes de hacer una ampliación a las metas proyectadas, con lo que se atendió la solicitud de los propios vecinos, los cuales pidieron la pavimentación de ambas calles, es importante hacer notar que fueron ellos mismos los que gestionaron la reubicación de los dos postes de la C.F.E. que estaban precisamente en la calle Veracruz, tal y como lo dejó asentado el Ing. Ramón Alfonso Varela Carrillo, a cargo de la Supervisión de la obra por parte de este organismo, en la bitácora de obra, según nota No. 56 de fecha 9 de marzo de 2004, fecha en la que precisamente se iniciaron los trabajos de terracería sobre las citadas calles.” “Que derivado de todo lo anterior, este organismo llevó a cabo en nombre y representación de la Junta de Urbanización del Estado, la promoción, ejecución y estudios de derramas con los vecinos, con fundamento en los artículos 18, 88, 89, 90, 91, 92 y demás relativos y aplicables de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California.” “Para lo cual previa citación, con fecha 25 de marzo del año próximo pasado, se llevó a cabo la Junta Formal con los vecinos de las calles ya mencionadas, en la cual se les hizo saber diversos aspectos de la obra levantándose al efecto una minuta, así como tomando debida nota de las personas que asistieron, tal y como se aprecia de los anexos que se acompañan.” “Para una mejor ilustración me permito remitirle una copia de la zona de interés, en la que queda perfectamente precisados los inmuebles de los 24 vecinos que otorgaron su anuencia a la obra, resultando conveniente mencionar que el quejoso mostró desde un principio un desacuerdo total a la misma, rehusándose como consecuencia a firmar documentación alguna, según datos obtenidos del personal del área de promoción de este organismo a cargo del Arq. Ignacio Donato Cortes Ramírez.”
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“Sin embargo resulta obligado al pago correspondiente con fundamento en el contenido del artículo 93 de la Ley de Urbanización del Estado, que prescribe lo siguiente:” “Artículo 93.- La ejecución de los proyectos de obra, su precio, su contratación, derrama, precios unitarios, bases para calcular las cuotas de cooperación que a cada propietario les corresponde cubrir y el plazo para su pago, se tendrán por aprobados cuando el ochenta por ciento de los propietarios o poseedores, en concepto de propietarios de la zona a beneficiarse, otorguen su consentimiento por escrito, ya sea que lo hagan en la propia junta de vecinos o dentro de quince días, contados a partir del siguiente día a la celebración de la junta; si transcurrido dicho término, los vecinos debidamente citados, no hicieren manifestación alguna, se tendrá su voto por aprobatorio.” “Por otra parte; en lo que respecta a la notificación de terminación, liquidación y recaudación de las contribuciones de mejoras que correponde cubrir a los vecinos beneficiados por obras del PIPCA, le informo que; las mismas se llevan a cabo por parte de personal de la Junta de Urbanización del Estado, de acuerdo al contenido del convenio que se tiene celebrado y al que ya se hizo referencia anteriormente, no obstante, le informo que conforme a la ley de Urbanización del Estado de Baja California, las mismas contribuciones se calculan conforme a la superficie del predio y no sobre su frente como lo pretende el quejoso, lo anterior de acuerdo al contenido del artículo 81 de la misma ley, el cual me permito transcribir a continuación:” “Artículo 81.- El costo de las obras se derramará entre los propietarios o poseedores en proporción a la superficie de los predios, con exclusión de los cubos de esquina que será a cargo del Gobierno Municipal y del que corresponda en relación con edificios públicos, que estará a cargo del Gobierno Federal, del estado y del Municipio, según el caso.” “En razón de lo anterior, le solicito de la manera mas atenta, se pida a este organismo el informe justificado respectivo para estar en posibilidad de conocer el monto exacto que le corresponde pagar al quejoso, el cual está calculado de conformidad con el artículo a que se ha hecho mención.” “Por último, en relación a lo manifestado por el quejoso en cuanto a que “no se puso varilla por todo el cordón de banqueta” la misma aseveración es falsa y le informo que este organismo no contempla trabajos en banquetas, solo guarniciones y lozas. La obra se encuentra en perfecto estado, tal y como se aprecia en las 5 fotografías tomadas en la calle Cerro Colorado y en el frente del domicilio del quejoso los días 17 y 18 del presente mes y año. (refiérese a 17 y 18 de febrero 2005)” ANEXOS DEL OFICIO NUMERO 0288 DE FECHA 21 DE FEBRERO DEL 2005: (Obran en el expediente de queja) 5
a).- Copia certificada de la Escritura Pública número 87,356, del volumen 1624 de fecha 19 de diciembre de 2000 del protocolo del Notario Público No. 3 de esta ciudad. b).- Copia del Convenio de Coordinación de acciones para la ejecución de obras derivadas del Pipca celebrado entre la Junta de Urbanización del Estado de Baja California y la Promotora Tijuana publicado en el Periódico Oficial de Gobierno de fecha 24 de octubre del 2003. c).- Copia de minuta de junta formal de vecinos y lista de asistencia. d).- Copia de las 24 anuencias de los vecinos a la obra y plano donde estan ubicados los inmuebles. e).- Copia de nota de bitácora con número cincuenta y seis de fecha 9 de marzo del 2004. f).- Cinco copias a color de fotografías correspondientes a la calle Cerro Colorado. 4.- El 24 de febrero del 2005, recibimos al quejoso quien aportó a su expediente de queja la Documental pública consistente en “CITATORIO” emitido por la Subdirección de Recaudación de la Junta de Urbanización del Estado dirigida al quejoso y suscrita por el C. ARMANDO FERNANDEZ ALVAREZ en su calidad de Notificador, mismo en el cual se cita al quejoso el 23 de febrero del 2005 para estar en su domicilio el 24 de febrero del 2005 a las 14:30 horas. 5.- El 25 de febrero del 2005, se notificó al ARQ. JOSE FRANCISCO SANDOVAL OLIVAS, Director General de la Junta de Urbanización del Estado de Baja California la Solicitud de INFORME JUSTIFICADO con número de oficio PDH/TIJ/VGV/0045/05, documental que retoma los elementos de queja vertidos por el quejoso. 6.- El 03 de marzo del 2005, se recibió en tiempo y forma, la respuesta a la solicitud de informe Justificado requerida al ARQ. JOSE FRANCISCO SANDOVAL OLIVAS Olivas, en su calidad de Director General de la Junta de Urbanización del Estado de Baja California y suscrita por el mismo, documental pública que en lo que interesa dice lo siguiente: “...En cuanto a la queja interpuesta por el C, JAIME LOPEZ AYALA, quien compareció ante el organismo a su cargo, exponiendo una serie de hechos que según él, constituyen una presunta violación a los derechos humanos, radicándola como Queja 006/05, lo cual se contesta en los siguientes términos:”
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“En cuanto a que el quejoso manifiesta que se encuentra inconforme y desaprobó la obra, esta Autoridad de adhiere a lo manifestado por Promotora Para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares Tijuana, toda vez que la ejecución de obras se tiene por aprobada cuando el ochenta por ciento de los propietarios o posesionarios de los inmuebles susceptibles de beneficio con las obras a ejecutar, otorgan su consentimiento, situación que la Promotora para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares Tijuana, tuvo a bien manifestar y acreditar con los anexos debidos.” “El quejoso, manifestó no estar de acuerdo con respecto al cobro de la obra de pavimentación, toda vez que considera que el cobro debería abarcar la superficie exclusivamente del espacio frontal, al respecto este organismo manifiesta, que la derrama de la obra se hizo de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la ley en materia, situación que atiende al cumplimiento de un precepto legal y no en una actuación caprichosa de autoridad alguna.” “Otro de los puntos de la queja expuestos por el C. Jaime López Ayala, lo constituye el hecho de que no consultó ni informó debidamente a los residentes del área para realizar la obra, situación a la que el organismo a mi cargo, se adhiere a lo manifestado por Promotora para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares de Tijuana, en el entendido de que dicho organismo llevó a cabo la Junta de Vecinos en la cual se les hizo saber diversos aspectos de la obra levantándose, como lo manifiesta dicho organismo minuta y lista de asistencia de las personas que concurrieron a la Junta de Vecinos que prevee el artículo 88 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California.” “Por lo que respecta al punto técnico de NO HABER PUESTO VARILLA POR TODO EL CORDÓN DE LA BANQUETA, esta autoridad manifiesta que es totalmente falso en virtud de que en las guarniciones no es necesario que lleven varilla.” “El quejoso, manifiesta que “nunca fue notificado legalmente”, a lo cual este organismo ostenta que es falso toda vez que en fecha 23 de febrero se dejó citatorio con la C. Zoila Adame M. quien se identificó con credencial federal electoral No. 11424740800, para que el quejoso se sirviera esperar al notificador adscrito a este organismo a las 14:00 horas del día hábil siguiente en su domicilio, cita a la que no acudió el quejoso, por lo que de conformidad con el artículo 70 del Código Fiscal para el Estado de Baja California, la notificación se llevó a cabo cumpliendo con todas las formalidades legales. Este hecho, lo acredito con copias simples de la notificación mismas que anexo para tal efecto.” “Respecto a la solicitud que plantea el quejoso, de revaluársele el costo de la obra en forma que se modifique considerablemente la cantidad citada, es 7
conveniente hacer notar que a diferencia de la cantidad señalada por el quejoso la cual cita por $24,434.00 M.N. (Veinticuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos 00/100 Moneda Nacional), la cantidad por la cuantificación y liquidación de la cuota de cooperación a su cargo, es por $17, 836.88 M.N (Diecisiete mil ochocientos treinta y seis pesos, 88/100 Moneda Nacional); cantidad mucho menor a la citada por el quejoso. Para efecto de acreditar lo dicho con respecto a la cuantificación y liquidación de la cuota de cooperación, se anexa copia simple de las constancias de notificación, donde detalladamente se describe dicha cantidad.” “Por lo atentamente expuesto y fundado. De esta H. Autoridad atentamente pido,” “PRIMERO.- Tenerme rindiendo informe justificado, en tiempo y forma respecto de la queja 006/05 interpuesta por el C. Jaime López Ayala.” “SEGUNDO.- Tenerme por autorizados a las personas señaladas en el proemio de este escrito.” “TERCERO.- Tenerme ofreciendo los medios de prueba que guardan relación con los hechos en estudio por no ser contrarios a derecho, a la moral y las buenas costumbres y tienden a desvirtuar los hechos en que se basa la queja.” “CUARTO.- Y previo los tramites de ley, declare infundada la queja del C. Jaime López Ayala, en el entendido de que los hechos aducidos no constituyen de ninguna manera una violación a sus derechos humanos.” ANEXOS DEL OFICIO NUMERO JUEBC/DG/188/005 DE FECHA 2 DE MARZO DEL 2005: (Obran en el expediente de queja) a).- Instructivo de Notificación de la Subdirección de Recaudación de la Junta de Urbanización del Estado para el quejoso fechada el 22 de febrero del 2005 requiriéndole un importe a pagar de $17, 838,88 en el cual se informa que dicha cantidad debe pagarse mensualmente los días 17 de cada mes, a partir del mes de marzo del 2005, documental pública suscrita por el ARQ. JOSE FRANCISCO SANDOVAL OLIVAS en su calidad de Director General de la Junta de Urbanización del Estado. b).- Documental Pública emitida por Recaudación de Rentas del Estado de la Secretaría de Planeación y Finanzas a nombre del quejoso y fechada el 24 de febrero del 2005. Mismo en el cual se cita al quejoso a esperar a la autoridad emisora en su domicilio ...(ilegible la fecha). 7.- Documental consistente en Certificación de este Organismo de Derechos Humanos relativa MESA DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL en torno a la queja planteada por el SR. JAIME LOPEZ AYALA, de fecha 19 de mayo del 2005 8
en la cual concurrieron; el quejoso, ambas autoridades señaladas como responsables en la presente y personal de este Organismo Público de Derechos Humanos, documento que a la letra dice: “- - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que siendo las 12:35 horas del día 19 de Mayo del 2005, reunidos en cumplimiento del acuerdo formulado en reunión inter-institucional previa, relativa a la Queja 06/05 del C. JAIME LOPEZ AYALA, en la que intervinieron la parte quejosa, y la autoridad señalada como presuntamente responsable y que es: JUNTA DE URBANIZACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PROMOTORA TIJUANA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, representantes, de la obra que sustenta la presente queja. Diligencia que se lleva a cabo en Paseo Centenario número 10310 edificio Cazzar oficina 604, Zona Río, en esta ciudad de Tijuana, B.C., correspondiente al Organismo Público de Derechos Humanos; y en la cual comparecen: Sr. JAIME LOPEZ AYALA, como parte quejosa, LIC. VICTOR MANUEL ALCANTAR CONTRERAS en su calidad de JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO de la JUNTA DE URBANIZACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LIC. PAOLA MARIA INFANTE MORALES de la JUNTA DE URBANIZACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LIC. MARIA LISETTE TAVERA SÁNCHEZ, en su calidad de ASESORA JURÍDICA DE PROMOTORA TIJUANA y la suscrita, por lo cual iniciada la Reunión de Trabajo el quejoso reitera los elementos de queja vertidos en su escrito de queja y ratificación ante este Organismo, elementos reproducidos en lo sustancial y lo que interesa en las solicitudes de informe justificados giradas tanto a la JUNTA DE URBANIZACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA así como a PROMOTORA TIJUANA ZONA COSTA. Destacan en la presente diligencia la manifestación del quejoso de no haber sido notificado legalmente ya que fue hasta el 23 de febrero del 2005 que la JUNTA DE URBANIZACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA dejó en su domicilio un citatorio citándolo para el 24 de febrero del 2005, es decir, una semana posterior al que PROMOTORA TIJUANA ZONA COSTA contestó su Informe Justificado requerido. De igual forma, destacan las manifestaciones hechas por parte del C, JAIME LOPEZ AYALA en el sentido de no negarse a pagar el costo de la obra y agrega que no le parece justo el cobro por superficie, por lo cual solicita se modifique el cobro atentos a la superficie realizada en dicha obra, misma de la cual expone que otro elemento para solicitar sea modificado el cobro es la CALIDAD DE LA OBRA, lo anterior sustentándolo en el hecho de contar con un VIDEO que da cuenta de “QUE NO SE REALIZO LA OBRA CON LA CALIDAD PROMETIDA A LOS VECINOS” ya que en algunas partes se puso varilla y en otras no, siendo en un amplio tramo de su casa donde no se instaló varilla, lo cual OPERA EN DETRIMENTO DE LA CALIDAD Y DURACIÓN DE LA OBRA, reseñando que a la fecha ya se aprecian cuarteaduras en la calle. De lo anterior, reitera tal y como lo hiciera en su escrito de queja que al realizarse la obra y observar esto, lo videogravó y cuestionó al respecto al ING. RAMON VARELA EN SU CALIDAD DE ENCARGADO DE LA 9
OBRA y quien al decir del quejoso ...LE ASEGURO QUE HARIAN UNA MODIFICACIÓN AL REQUERIMIENTO DE PAGO DEBIDO A ESE HECHO.” “El personal del Organismo de Derechos Humanos les expone que dado el interés de analizar el caso y la voluntad y buena fe del quejoso para llegar a un acuerdo tendiente a la modificación de pago, se realiza la presente mesa de trabajo y en tal sentido la autoridad se muestra interesada en observar el VIDEO ofertado por el quejoso para efecto de tomar una decisión en torno a los planteamientos formulados por el quejoso, por lo cual se ACUERDA una nueva fecha para obtener un casette de la VIDEOGRAVACION referida, determinando que en cuanto el quejoso la tenga expedita y, en virtud de que posee un ejemplar y requerirá reproducirla, se notificará por este Organismo de Derechos Humanos el momento en que el quejoso la entregue para facilitar copia para análisis a ambas instancias, acordando que entre estas será quienes determinen quien la recibe para poder dar seguimiento en el asunto planteado en la queja, CONCLUYENDO LA PRESENTE DILIGENCIA A LAS 13:40 HORAS del día 19 de mayo del 2005.” 8.- Documental consistente en Certificación de este Organismo de Derechos Humanos relativa MESA DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL en torno a la queja planteada por el Sr. JAIME LOPEZ AYALA de fecha 06 de junio del 2005 en la cual concurrieron; el quejoso, ambas autoridades señaladas como responsable en la presente y personal de este Organismo Público de Derechos Humanos, documento que a la letra dice: “------C E R T I F I C A...........Que siendo las 12:00 horas del día 06 de junio del 2005, relativa a la Queja 06/05 del C. JAIME LOPEZ AYALA , en la que intervinieron la parte quejosa, y la autoridad señalada como presuntamente responsable y que es: JUNTA DE URBANIZACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PROMOTORA TIJUANA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, representantes , planeadores y ejecutores de la obra que sustenta la presente queja. DILIGENCIA LLEVADA A CABO EN EL DOMICILIO QUE APARECE AL MARGEN INFERIOR DEL PRESENTE, correspondiente al Organismo Público de Derechos Humanos; expuestos que fueron los hechos controversiales así como las diversas constancias que integran el presente asunto en dicha reunión , dar seguimiento a la observación del video referido en su dicho por el quejoso, en relación a contar con una video-gravación, que da cuenta de irregularidades en la calidad de la obra, hecho que en si mismo motiva el interés y acuerdo en el presente asunto de que, el quejoso aporte dicha prueba a efecto de realizar análisis por las partes que se ubican en el presente asunto como AUTORIDAD RESPONSABLE, a efecto de dar consecución a las pláticas hasta ahora sostenidas entre parte quejosa y autoridad responsable.”
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“A los efectos, en la presente diligencia y con fundamento en el art.. 12, Fracción XIII de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos, certificamos tener a la vista y recibir en el momento CINTA DE VIDEO VHS de color negro que rotulamos con el nombre del quejoso y número de queja (06/05), misma que en su caja color blanco, negro y gris aparecen las letras TDK, siendo la que obra en la queja. Instrumento que al momento se notifica su existencia a la LIC. PAOLA MARIA INFANTE MORALES, en ausencia del LIC. VICTOR MANUEL ALCANTAR CONTRERAS, Titular del Dpto. Jurídico de la JUNTA DE URBANIZACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en la intencionalidad de que fijen la dependencia y persona que recibe dicha probanza para su análisis y seguimiento del presente asunto. Transcurridos una hora, siendo las 13:13 horas, no recibiendo comunicación de la JUNTA, por la Lic. Paola Infante, recabamos el video en el acuerdo con el quejoso de que; citaríamos a la autoridad responsable para que se apersonaran en las oficinas de este organismo para recibir el VIDEO.” “Al respecto, con la misma facultad, certificamos en este mismo acto, la observación de la grabación original referida en el proemio y que esta contenida en una cámara de video marca SONY, color negra y gris, casete negro y rojo de la marca SONY Hi8MP, 120-60 en la cual denotamos efectivamente la ejecución del encarpetado de la calle Cerro Colorado de la colonia El Chamizal, de la ciudad de Tijuana, lugar donde tenemos a la vista que el encarpetado, en una buena parte de la obra en la calle Cerro Colorado , carece de un lado, de la varilla que si tiene la obra en otra parte de la misma. Al respecto, puntualizamos que existe una superficie frontal, lateral de la obra de aproximadamente cinco predios, entre los cuales se encuentra el del quejoso, Sr. Jaime López Ayala que no cuenta preponderantemente con la varilla correspondiente en la carpeta asfáltica así como tampoco existe varilla en la obra en el cordón de banqueta. Precisa el quejoso que de igual froma, donde la calle Cerro Colorado, confluye con la calle Veracruz, no contiene varilla como les fuera ofertado a los colonos.” “En este acto, posterior a ser informado el personal de la Junta de Urbanización del Estado de Baja California, determina que la entrega del video se realizará en las oficinas de este Organismo de Derechos Humanos en el momento determinado por la JUNTA Y PROMOTORA.” 9.- Documental consistente en Certificación de este Organismo de Derechos Humanos relativa REUNION DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL en torno a la queja planteada por el SR. JAIME LOPEZ AYALA de fecha 08 de junio del 2005 en la cual concurrieron; el quejoso, Lic. María Lisette Tavera Sánchez en representación de ambas autoridades señaladas como responsables en la presente y personal de este Organismo Público de Derechos Humanos, documento que a la letra dice:
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“- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que siendo las 09:10 horas del día 08 de junio del 2005, en cumplimiento del acuerdo formulado en reunión inter-institucional del 19 de mayo del 2005, relativa a la Queja 06/05 del C. JAIME LOPEZ AYALA, en la que intervinieron la parte quejosa, y la autoridad señalada como presuntamente responsable y que es: JUNTA DE URBANIZACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PROMOTORA TIJUANA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, representantes, planeadores y ejecutores de la obra que sustenta la presente queja. DILIGENCIA LLEVADA A CABO EN EL DOMICILIO QUE APARECE AL MARGEN INFERIOR DEL PRESENTE, correspondiente al Organismo Público de Derechos Humanos; expuestos que fueron los hechos controversiales así como las diversas constancias que integran el presente asunto en dicha reunión y-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En relación a la entrega de una copia de VIDEOGRAVACION relativa a las evidencias del quejoso en relación a la calidad de la obra que motiva el requerimiento de pago, certificamos la entrega recepción de dicha copia de video, misma que recibe en este acto la LIC. MARIA LISETTE TAVERA SÁNCHEZ, personal del Departamento Jurídico de PROMOTORA TIJUANA y quien recibe en calidad de REPRESENTANTE DE AMBAS INSTANCIAS señaladas como autoridad presuntamente responsable de los hechos manifestados como agravios en el fondo de la queja. -------------------------------------------Sin más que agregar, firma la presente para constancia en unión del personal que actúa y se acuerda se adjunte la presente certificación al expediente de queja 06/05.” 10.- Documental consistente en Certificación de este Organismo de Derechos Humanos relativa MESA DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL en torno a la queja planteada por el SR. JAIME LOPEZ AYALA de fecha 22 de agosto del 2005 en la cual concurrieron; el quejoso, ambas autoridades señaladas como responsables en la presente y personal de este Organismo Público de Derechos Humanos, documento que a la letra dice: “- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que siendo el día 22 de AGOSTO DEL 2005, reunidos en cumplimiento del acuerdo formulado en reunión inter-institucional previa, relativa a la Queja 06/05 del C. JAIME LOPEZ AYALA, en la que intervinieron la parte quejosa, y la autoridad señalada como presuntamente responsable y que es: JUNTA DE URBANIZACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PROMOTORA TIJUANA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, representantes, planeadores y ejecutores de la obra que sustenta la presente queja. DILIGENCIA LLEVADA A CABO EN EL DOMICILIO QUE APARECE AL MARGEN INFERIOR DEL PRESENTE, correspondiente al Organismo Público de Derechos Humanos; expuestos que fueron los hechos controversiales así como las diversas constancias que integran el presente asunto en dicha reunión, la cual fuera prevista para la exposición de un dictamen de la obra que motiva la presente queja y estando 12
presentes el ARQ. GUSTAVO BERNAL BARREDA, Jefe del Dpto. de Control y Supervisión de Obra de Promotora Tijuana, Ing, Rubén Yañez Moreno, Coord, Técnico de la Junta de Urbanización del Estado en Tijuana, BC., Lic. María Lisette Tavera Sánchez, Asesor Jurídico de la Promotora Tijuana, el C. Jaime López Ayala como parte quejosa y la Lic. Minerva Nájera Nájera, Visitadora Auxiliar de la Visitaduría de Grupos Vulnerables de este Organismo de Derechos Humanos. Dado que la presente diligencia fuera señalada para la presentación de DICTAMEN DE LA OBRA EN COMENTO, certificamos y damos cuenta que la autoridad señalada como responsable en la presente queja, materializada en este acto por los CC. ARQ, GUSTAVO BERNAL BARREDA de promotora Tijuana e ING. RUBEN YAÑEZ MORENO, representando a la JUNTA DE URBANIZACIÓN DEL ESTADO, durante la diligencia se da lectura explicativa de una carpeta que detalla la ejecución de la obra, sin embargo, a la revisión física de la misma se advierte que carece de firmas y sellos por profesional que elabora dicho dictamen, aledaño el hecho de estar contenido en hojas simples, por lo cual al abordarse este hecho, la representación de la autoridad aquí señalada manifiestan su interés de llevarse dicha carpeta para recabar firmas y entregarlo a este Organismo Defensor de Derechos Humanos el 23 de agosto del 2005 y así lo hace, concluye por tanto la diligencia en comento transcurridos 58 (cincuenta y ocho ) minutos de dicha diligencia.. --------------------------------------------Sin mas que agregar, firma la presente para constancia del personal que actúa y se acuerda se adjunte la presente certificación al expediente de queja 06/05. No sin antes, adjuntar a la presente las notas de la reunión de trabajo certificada y copia simple de la carátula de la carpeta reseñada.” 11.- Entrega por parte del quejoso con fecha 20 de octubre del 2005, de CASETTE VHS de color negro contenido en caja color blanco y en su interior gravada una edición de tomas realizadas en diversos momentos hasta la fecha de la entrega de esta evidencias en torno al presente asunto, siendo su contenido la grabación de la ejecución de la obra ya referida en un punto anterior, sumándose a estas, otras tomas gravadas de la obra en comento en las cuales se evidencian SERIOS DAÑOS consistentes en CUARTEADURAS EN UNA AMPLIA ZONA DE LA OBRA EJECUTADA.. ( conste anexa al expediente de queja) 12.- Con fecha 20 de octubre del 2005, el SR. JAIME LOPEZ AYALA, aporta al expediente de queja 006/05, siete fotografías a color en papel Kodak que asegura fueron tomadas en la calle Cerro Colorado y callejón Veracruz de la colonia Chamizal, área donde fue ejecutada la obra que motiva este expediente de queja y en las cuales se aprecian a simple vista varias cuarteaduras en diversas partes del lugar en la carpeta asfáltica.(Obra en expediente de queja) 13.- Documental consistente en Certificación de este Organismo de Derechos Humanos relativa a COMPARECENCIA DEL QUEJOSO y GESTION TELEFÓNICA en torno a la queja planteada por el SR. JAIME LOPEZ AYALA de fecha 07 de diciembre del 2005 en la cual en el proceso de integración personal 13
de este Organismo Público de Derechos Humanos actúa, documento que a la letra dice: “- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que siendo el día 07 de diciembre del 2005, recibimos la comparecencia del quejoso SR. JAIME LOPEZ AYALA quien expuso que días atrás había sido de nueva cuenta requerido por el pago de la obra mediante notificación de embargo precautorio signado por la LIC. IRMA AIDA RAMÍREZ SERVIN en su calidad de SUB-RECAUDADORA DE RENTAS ADSCRITA A LA JUNTA DE URBANIZACIÓN DEL ESTADO con oficinas en la ciudad de Mexicali, agregando el quejoso su interés de hacerle patentes los elementos de queja y solicitando apoyarle con una cita telefónica para tratar dicho asunto, al respecto de lo cual nos comunicamos al teléfono 686-5571976, en las oficinas de la funcionaria en comento, en la cual nos atendió una persona de nombre SOLEDAD y tras plantear el caso e interés del quejoso, procedió a comunicarse con la Lic. Ramírez Servin y acto seguido se citó por nuestro conducto al quejoso para el 8 de diciembre del 2005 a las 12:00 horas, satisfaciendo la petición del mismo, información que se proporcionó en lo inmediato al quejoso. Asimismo se determinó por la Lic. Silvia Vázquez Camacho, Visitadora de Grupos Vulnerables que personal de este Organismo de Derechos Humanos con sede en Mexicali, B. C. acompañaría al quejoso en dicha diligencia instruyendo para los efectos a la Lic. Beatriz García Arce, Visitadora Auxiliar de este Organismo de Derechos Humanos. -----------------------------------------------------------------Sin mas que agregar, firma la presente para constancia del personal que actúa y se acuerda se adjunte la presente certificación al expediente de queja 06/05.” 14.- Documental pública de una foja recibida en este Organismo de Derechos Humanos el 12 de diciembre del 2005 con logotipo de “LA JUNTA” con un texto que contiene la leyenda: “LIC. FRANCO ARTURO MIRANDA AVIÑA, JUNTA DE URBANIZACIÓN DEL ESTADO DE B. C. PASEO DEL CENTENARIO # 10310-303, EDIFICIO CAZZAR ZONA DEL RIO, TIJUANA. HORARIO DE 8 A 3, tel. 6823333 (Impreso)” Y una leyenda estampada en manuscrito que dice: “PLAZO 15 DIAS PARA HACER CORRIDA FINANCIERA.” Al respecto del presente documento que nos aportó el quejoso en la fecha señalada, certificamos la respectiva recepción al calce, informándonos el quejoso que le fue entregada en la cita realizada el 8 de diciembre del 2005, en la ciudad de Mexicali, B C. Por el Lic. MIRANDA AVIÑA, quien le manifestó que se comunicara con él a este domicilio y número telefónico para ponerse de acuerdo, “sobre las formas de pago en que cubriría el importe del adeudo requerido” ... mismo que le fue notificado por la LIC. IRMA AIDA RAMÍREZ SERVIN en su calidad de SUB-RECAUDADORA DE RENTAS ADSCRITA A LA JUNTA DE 14
URBANIZACIÓN DEL ESTADO en esa misma diligencia, para lo cual, se le entregó documental pública fechada ese 8 de diciembre del 2005, dirigida a su nombre y consistente en ESTADO DE CUENTA DE LA CLAVE CATASTRAL TA251-034, misma en la cual, a su decir, le informó la Lic. Ramírez Servín, que no obstante las evidencias mostradas tanto documentales públicas y privadas, en las que se agregan fotografías de los daños que presenta la obra, se le insta a cubrir sus pagos y/o convenir forma de hacerlo en menos de 15 días, contados a partir de la realización de la diligencia en comento. 15.- Documental pública institucional del 19 de enero del 2006, consistente en tres fojas de CERTIFICACIÓN DE COMPARECENCIA por parte de personal de este Organismo de Derechos Humanos quienes en el procedimiento de integración del expediente de queja que motiva la presente resolución suscriben lo que a la letra dice: “Siendo las 16:15 horas del día 19 de enero del 2006, y constituidos en Calle Cerro Colorado y calle Veracruz, entre colonia Buena Vista y Colonia Chamizal de esta ciudad de Tijuana, relativa al quejoso de nombre JAIME LOPEZ AYALA, asunto con número de Queja 006/05, de la ciudad de Tijuana, Baja California, y observamos hechos que certificamos mediante la presente que son como sigue:” “Observamos una serie de fracturas en el pavimento a lo largo de la calle Cerro Colorado, fractura del cordón de banqueta en la desembocadura con Callejón Veracruz.” “A la desembocadura de Cerro Colorado y Veracruz, tenemos a la vista fractura que se forma en siete tramos, una principal de agrietamiento de 10 metros con cinco fracturas; 2 y 3 en cada extremo de la principal, de 10 metros de aproximado de largo, oscilando entre 2 y 3 metros de largo las 5 cuarteaduras laterales.” “Asimismo observamos trabajos de resane con incrustaciones de clavos, teniendo a la vista 17 clavos incrustados encima del “resane”. Observamos los clavos que están incrustados aproximadamente cada cierto tramo aproximado de 30 cm. de uno a otro.” “Certificamos en la desembocadura de calle Cerro Colorado, en domicilio con número 567, cuarteaduras de la obra enfrente de todo el domicilio (parte frontal) en aproximadamente seis metros.” “Certificamos fracturas igualmente en el callejón Veracruz y deterioro en la obra frente a los números 14034 y 14025, teniendo un área de 50 a 70 metros elaborado con material diverso al resto de la obra, se dice textura. . . Observamos y certificamos que en calle Cerro Colorado, número 12 Col. Chamizal; desprendimiento de cordón de banqueta de aprox. 25 cm., concreto desprendido y tirado sobre la calle en cita. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Por lo que sin más por anexar a la presente certificación, la misma se da por concluida y se anexa al expediente respectivo, para todos los efectos legales a que haya lugar.-------------------------------------------------------------------LIC. MINERVA NAJERA NAJERA. VISITADORA AUXILIAR, ASISTIDA POR EL C. MARIO JÁUREGUI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . “ 16.- Documentales Institucionales consistente en 12 fojas simples que contienen la impresión de 23 fotografías tomadas el 19 de enero del 2006, por personal de este Organismo Público de Derechos Humanos, mismas que al tenerse a la vista permiten apreciar daños y fracturas diversas a lo largo y ancho de las calles Cerro Colorado y Calle Veracruz de la Colonia Chamizal, lugar donde se ejecutó la obra motivo de la presente queja.
EVIDENCIAS: Las evidencias en esta queja, las constituyen las actuaciones y documentos que a continuación se describen: 1.- La QUEJA presentada con fecha del 13 de Enero de 2005, mediante comparecencia ante la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección ciudadana en el Estado de Baja California, en la Oficina ubicada en Av. Paseo del Centenario # 10310 – 604 Zona del Río del Municipio de Tijuana, Baja California, misma que se radicó en la misma fecha bajo expediente número 006/05, asunto 0038/05, a nombre del quejoso JAIME LOPEZ AYALA. 2.- Oficio de queja suscrito por el quejoso de una foja, fechado el 3 de enero del 2005 y presentado en enero 13 del 2005, fecha de presentación de la queja y suscrito por el quejoso así como un anexo de dos copias simples de documentales públicas emitidas por la Junta de Urbanización del Estado de Baja California y una tercera relativa al pago del impuesto predial del predio en comento correspondiente al 2004. 3.- Escrito de fecha 3 de mayo de 2003, elaborado en papel oficial, según el membrete de la JUNTA DE URBANIZACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, el cual es dirigido a dicha Junta por parte del señor GABRIEL PALLARES ROMERO, propietario del predio que se identifica bajo la clave catastral número TA-251-002, ubicado en la CALLE CERRO COLORADO, ES DECIR, LA MISMA CALLE DONDE SE ENCUENTRA LA PROPIEDAD DEL QUEJOSO de la Colonia CHAMIZAL de esta ciudad, en el cual se le establece al ciudadano un IMPORTE A PAGAR por el monto de $13,247.40, por una superficie de 568.68 metros cuadrados. 4.- Oficio PDH/TIJ/VGV/035/05, dirigido al ING. MARCO A. SARABIA RODELO en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE PROMOTORA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES RURALES Y POPULARES TIJUANA., donde se le hacen conocer los hechos motivo de la queja presentada por EL SR. JAIME 16
LOPEZ AYALA, y con tal motivo, se le SOLICITA INFORME JUSTIFICADO, incluyendo el apercibimiento para que conteste en un término máximo de cinco días, contados a partir de que reciba la notificación, explicando, justificando y aclarando con elementos de prueba que permitan esclarecer los hechos motivo de la queja. 5.- oficio recibido en este Organismo de Derechos Humanos el 18 de febrero del 2005 y foliado con número PT-DG-05/0288, suscrito por el ING. MARCO A. SARABIA RODELO en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE PROMOTORA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES RURALES Y POPULARES TIJUANA mediante el cual rinde su informe justificado en tiempo y forma en relación a la presente queja, mismo que se acompaña de un anexo de 68 fojas consistentes en lo siguiente: a).- Inscripción de Protocolización de Acta de Asamblea de Promotora para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares Tijuana. b).- Copia certificada del periódico Oficial del 24 de octubre del 2003, relativa al Convenio de Coordinación de Acciones para la Ejecución de Obras Derivadas del Programa Integral de Pavimentación y Calidad del Aire (PIPCA), celebrado entre la Junta de Urbanización del Estado de Baja California y por Promotora para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares Tijuana. c).- Croquis de Colonia El Chamizal en el cual aparecen los vecinos beneficiados por la obra que motiva la presente queja. d).- Copia simple de la Minuta de Acuerdos relativa a la JUNTA FORMAL DE VECINOS. e).- Bitácora foliada con número económico No. 7482, conteniendo Nota # 56 de fecha 29 de marzo del 2004. f).- Cinco impresiones fotográficas a colores en igual número de fojas. g).- Veinticuatro copias simples (24) de notificaciones suscritas por sus destinatarios y emitidas por la Junta de Urbanización del Estado de Baja California para la aprobación de la obra por parte de los vecinos beneficiados. h).- Lista de Asistencia de la Junta Formal de Vecinos llevada a cabo el 25 de marzo del 2004 por las autoridades responsables de la obra que motiva la queja. i).- Citatorio a nombre del C. Jaime López Ayala fechado el 24 de febrero del 2005 a las 14:30 Horas suscrito por el C. Armando Fernández Alvarez, en su calidad de Notificador de la Junta de Urbanización del Estado. 17
. 6.- Oficio PDH/TIJ/VGV/IJ/0045/05, recibido el 25 de febrero del 2005 y notificado al ARQ. JOSE FRANCISCO SANDOVAL OLIVAS, Director General de la Junta de Urbanización del Estado de Baja California, documental que retoma los elementos de queja vertidos por el quejoso y en el cual se le hacen del conocimiento los hechos motivo de la queja presentada por EL SR. JAIME LOPEZ AYALA, y con tal motivo, se le SOLICITA INFORME JUSTIFICADO, incluyendo el apercibimiento para que conteste en un término máximo de cinco días, contados a partir de que reciba la notificación, explicando, justificando y aclarando con elementos de prueba que permitan esclarecer los hechos motivo de la queja. 7.- Oficio recibido por este Organismo de Derechos Humanos el 03 de marzo del 2005, que consta de tres fojas, suscrito por el ARQ. JOSE FRANCISCO SANDOVAL OLIVAS, Director General de la Junta de Urbanización del Estado de Baja California y en el cual da respuesta en tiempo y forma a la Solicitud de Informe Justificado girada por este organismo relativo a la queja 006/05 del Sr. JAIME LOPEZ AYALA, mismo al cual anexa dos fojas en copia simple que hace consistir en lo siguiente: a).- Documental Pública emitida por la Junta de Urbanización del Estado de Baja California consistente en instructivo de notificación a nombre del quejoso, fechado el 22 de febrero del 2005 en el cual se le requiere el pago de la obra por un importe de $17, 836.88 (Diecisiete mil, ochocientos treinta y seis 88/100 M. N.) y suscrito por el Arq. José Francisco Sandoval Olivas. b).- Documental Pública en copia simple de NOTIFICACIÓN a nombre del quejoso ..ilegible...
8.- Certificación suscrita por personal de este Organismo de Derechos Humanos realizada el 19 de mayo del 2005, cuyo contenido da cuenta de una Reunión en Mesa de Trabajo Interinstitucional relativa a la presente queja. 9.- Certificación suscrita por personal de este Organismo de Derechos Humanos realizada el 06 de junio del 2005, cuyo contenido da cuenta de una Reunión en Mesa de Trabajo Interinstitucional relativa a la presente queja. 10.- Certificación suscrita por personal de este Organismo de Derechos Humanos realizada el 08 de junio del 2005, cuyo contenido da cuenta de una Reunión de Trabajo Interinstitucional relativa a la presente queja. 11.- Certificación suscrita por personal de este Organismo de Derechos Humanos realizada el 22 de agosto del 2005, cuyo contenido da cuenta de una Reunión en Mesa de Trabajo Interinstitucional relativa a la presente queja, anexando a la presente copia simple de la carátula relativa a una carpeta que se refirió como un DICTAMEN relativa a la obra que no fue entregada finalmente en los términos que se acordó. 18
12.- Documental pública en copia simple de Requerimiento de pago por la suma de $19,692.75 (Diecinueve mil, seiscientos noventa y dos pesos 75/100 m. n.) emitida por la Junta de Urbanización del Estado de Baja California relativa a Recordatorio de adeudo dirigida al quejoso, fechado el 17 de junio del 2005 y suscrita por la Lic. Irma Aída Ramírez Servin. 13.- Documental Pública consistente en copia simple de Acta de Embargo de contribución de mejora por sistema de cooperación fechado el 03 de octubre del 2005, dirigido al quejoso y dejado en su domicilio el 10 de octubre del 2005, suscrito por el de nombre Ricardo Martínez en su calidad de Ejecutor de la Junta de Urbanización del Estado de Baja California. 14.- Documental Pública en copia simple relativa a CITATORIO emitido por la Junta de Urbanización del Estado de Baja California, de fecha 26 de agosto del 2005, dirigido al quejoso, suscrito por el Notificador ARMANDO FERNÁNDEZ QUIEN ASENTO “... ESTE CITATORIO SE DEJA VIA INSTRUCTIVO. EL PROPIETARIO NO FIRMA PUES ESTA INCONFORME CON LA OBRA...” 15.- Adjunto al expediente y correlacionado con la queja, obra CASETTE VHS de color negro, contenido en una caja blanca , entregado por el quejoso con fecha 20 de octubre del 2005. 16.- Siete fotografías a color en papel kodak que dan cuenta de la obra que motiva la presente queja y fueron aportadas por el quejoso el 20 de octubre del 2005. (consta en expediente de queja 006/05). 17.- Certificación suscrita por personal de este Organismo de Derechos Humanos realizada el 07 de diciembre del 2005, cuyo contenido da cuenta de una Reunión con el quejoso relativa a su asunto y gestión para entrevista el 08 de mismo mes y año en la ciudad de Mexicali con la Lic. Irma Aída Servín en su calidad de SubRecaudadora de Rentas Adscrita a la Junta de Urbanización del Estado de Baja California. 18.- Copia simple de una foja con logotipo de la Junta de Urbanización del Estado de Baja California conteniendo dos leyendas; una impresa y una manuscrita recibida a su decir por el quejoso el 8 de diciembre del 2005 en la ciudad de Mexicali, B. C. 19.- Documental Pública en Copia simple, emitida por la Junta de Urbanización del Estado de Baja California, consistente en ESTADO DE CUENTA DE LA CLAVE CATASTRAL TA –251-034 dirigida a nombre del quejoso que establece un saldo de $21,022.37 (Veintiún mil, veintidós pesos 37/100 M. N.), aportada al expediente de queja el 12 de diciembre del 2005. 20.- Documental pública institucional del 19 de enero del 2006, consistente en tres fojas de CERTIFICACIÓN DE COMPARECENCIA por parte de personal de este Organismo de Derechos Humanos, quien acudió al lugar de la obra en custión. 19
21.- Documentales Institucionales consistentes en 12 fojas simples que contienen la impresión de 23 fotografías tomadas el 19 de enero del 2006, por personal de este Organismo Público de Derechos Humanos.
SITUACIÓN JURÍDICA: A la fecha, en tanto el quejoso ha informado reiteradamente a la autoridad el incumplimiento ofertado inicialmente a los vecinos destinatarios de la obra en relación a la calidad de esta, expuesto la solicitud de que se revalore el importe fijado al mismo durante la integración de la queja 006/05 radicada a nombre del C. JAIME LOPEZ AYALA, y en tanto ambas dependencias públicas señaladas como co-responsables de los hechos constitutivos del expediente en comento, mismas quienes han participado de diversas reuniones interinstitucionales y mesas de trabajo que se desprendieron de manifestaciones expresas en los momentos iniciales de la integración de la queja, formuladas por las partes la voluntad ante este Organismo de Derechos Humanos de llegar a una amigable composición, sin embargo, en el ultimo trimestre del 2005, se hace evidente la postura de la autoridad de no hacerlo, posterior a lo cual ha requerido al quejoso no solamente el pago establecido inicialmente, sino intereses moratorios de febrero del 2005 a la fecha y gastos de ejecución derivados de las diligencias en que ha sido requerido el Sr. JAIME LOPEZ AYALA, urgiéndole a convenir en la entrevista sostenida el 8 de diciembre por parte de la Lic. Irma Aída Servín en su calidad de SubRecaudadora de Rentas Adscrita a la Junta de Urbanización del Estado de Baja California, posterior a una notificación de embargo precautorio de su propiedad para garantizar el pago de la obra, finalizando con una entrevista inter-institucional realizada el 27 de diciembre del 2005 en la cual SE OFERTA AL QUEJOSO “congelar los números” bajo el sistema de computo y detener con ello un embargo precautorio ya determinado e inminente siempre y cuando el Sr. JAIME LOPEZ AYALA se comprometa a realizar un pago inicial el 06 de febrero del 2006, misma diligencia que fue planeada, convocada y dirigida por el Lic. Franco Arturo Miranda Aviña, en su calidad de personal de la Junta de Urbanización del Estado de Baja California, en resumen, la autoridad responsable no ha efectuado la revaloración solicitada por el quejoso y su propiedad se encuentra formalmente embargada.
OBSERVACIONES: Del análisis de las constancias que integran el expediente de queja número PDH/TIJ/006/05, el cual motiva la presente resolución, esta Procuraduría de los Derechos Humanos, considera que el quejoso ha sido agraviado en sus derechos humanos, conclusión a la cual se arriba de conformidad a los razonamientos legales y humanos que a continuación se expresan. En primer término, el derecho que como ciudadano tiene el quejoso, a la debida prestación de servicio público, su derecho a la información y agotamiento de los 20
procedimientos legales ha sido vulnerado en su derecho a la defensa, ya que la autoridad responsable omitió notificarle, violando en su perjuicio las normas del debido proceso, aunada su petición reiterada de analizar su inconformidad ante la ejecución de una obra con características o calidad diferente a la prometida y debida por la autoridad ejecutora de la misma, realizada bajo el Convenio de Coordinación de Acciones para la Ejecución de Obras derivadas del Programa Integral de Pavimentación y Calidad del Aire (PIPCA). Al respecto de lo cual el quejoso hizo sus primeras manifestaciones desde el momento de la ejecución de la obra al Ing. Ramón Alfonso Varela Carrillo en su calidad de Supervisor de Obra por parte de Promotora Tijuana, quien al decir del quejoso, al comentarle que los trabajadores justificaron la ausencia de varilla en la obra en las inmediaciones de su calle diciéndole “...es porque se nos terminó...” y agregarle que tenía en su poder un video al respecto, este le prometió se haría un descuento en el cobro de la cuota respectiva al quejoso, generando con ello una expectativa y no el agotamiento legal de la inconformidad ante la autoridad respectiva. A lo anterior se suma el hecho de que, tanto el quejoso como otros vecinos no estuvieron presentes en la JUNTA FORMAL DE VECINOS realizada el 25 de febrero del 2004 por la Promotora Tijuana, misma que según constancias aportadas por la Promotora Tijuana; consistentes en ACTA DE LA JUNTA FORMAL DE VECINOS, que constituye evidencia. Misma que nos da cuenta de que de 27 familias a beneficiar, solo estuvieron presentes 15 en la Junta Formal de Vecinos, mismas que constituyen el 56 % y no el 80 % establecido por la normatividad aplicable en el presente asunto. De lo anterior se desprende el hecho de que las nueve personas beneficiadas por la obra y que han suscrito convenio de pago de la misma, igual que el quejoso, estuvieron en circunstancias en las que pudieron no tener todos los elementos de información o bien no estaban de acuerdo con la obra como el caso que dio origen a la presente queja y tres beneficiarios mas que hasta el requerimiento de información por parte de el Organismo de Derechos Humanos no se habían obligado ante la autoridad para el pago de sus cuotas respectivas, siendo éstos; Lote 9 y 6 además del quejoso en comento del lote 34 del Callejón Cerro Colorado y 11-E del Callejón Veracruz de la colonia Chamizal de la Delegación de Mesa de Otay de esta ciudad de Tijuana. En segundo Término, resulta evidente que el Ing. Ramón Alfonso Varela carrillo en su calidad de Servidor Público como Supervisor de Obra por parte de Promotora Tijuana, con su respuesta formulada, según el señalamiento del quejoso, al inquirirle éste sobre la manifestación de que no estaban poniendo varilla a la obra en una zona y referirle que los trabajadores albañiles le contestaron “es que, se nos acabó la varilla”, a lo cual el Ing. Varela respondió a este cuestionamiento, quejoso cuando le hizo del conocimiento de que tenía video-gravados estos hechos , “... NO SE PREOCUPE LE HAREMOS UNA REBAJA EN SU COBRO”...en este tenor, el Ing. Varela Carrillo no solamente reconoció tácitamente mediante un acto de autoridad la existencia de VICIOS OCULTOS en la obra ante el quejoso, entendiendo por ello .. Mala Calidad defecto o daño físico en la cosa, (de acuerdo al Diccionario para Juristas de Juan Palomar de Miguel, Edit. Francisco Barrutieta, 1981, PAG, 1402), sino que con esa 21
información generó los elementos materiales al quejoso para mantener VICIOS EN SU VOLUNTAD frente al procedimiento, posterior en el cual seria requerido para el pago de contribuciones por autoridad competente, entendiendo por Vicios de Voluntad “... Los efectos que producen en el consentimiento el dolo, el error o la violencia, que llega incluso a invalidar el acto a cuya formación han concurrido,...” y materializándose como consecuencia su estatus “... restringiendo y anulando la libertad o el conocimiento con que deba formularse una declaración o con los cuales deba procederse ...” que materializaron por dicho acto de autoridad en el caso del quejoso lo que constituyeron posteriormente VICIOS PARA CONSENTIR futuros actos. (de acuerdo al Diccionario para Juristas de Juan Palomar de Miguel, Edit. Francisco Barrutieta, 1981, PAG, 1402 y 1403). Resulta claro pues, que en su actuación el Ing. Ramón Varela no solo generó una FALSA EXPECTATIVA AL QUEJOSO mediante acto de autoridad al no encausarle para hacer la inconformidad en tiempo y forma ante dependencia competente para ejercitar el Recurso Administrativo previsto por el Código Fiscal del Estado de Baja California en su Título Cuarto, en los Artículos 78 y/o 105 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California, sino que en su actuación dejó indefenso al quejoso y le hizo incurrir en el error dolosamente mediante este acto, elementos que a la fecha le causan agravio moral, legal y económico en virtud a lo dispuesto en el Titulo Cuarto del Recurso Administrativo, capítulo único del Código Fiscal del Estado de Baja California que a la letra dice: “... ARTICULO 181.- Contra las resoluciones de las Autoridades Fiscales del Estado, que determinen créditos fiscales, apliquen sanciones o que causen agravio en materia fiscal, el causante afectado podrá interponer el recurso administrativo de revocación que establece este Título.” “El interesado podrá optar por impugnar un acto o resolución a través del Recurso Administrativo de Revocación o promover directamente juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro, a excepción de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos.” “ARTICULO 182.Revocación, se
La tramitación del Recurso sujetará a lo siguiente:”
Administrativo
de
“I.- Se interpondrá por el recurrente mediante escrito ante la Procuraduría Fiscal del Estado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado, excepto lo dispuesto por el artículo 163 de este Código, caso en el cual el recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.” “Cuando un recurso se interponga ante una autoridad fiscal distinta, ésta lo turnará a la Procuraduría Fiscal del Estado.”
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“II.- El escrito de interposición del recurso deberá cumplir los requisitos del artículo 87 del presente Código y señalar además:” “a) La resolución o el acto que se impugna, así como la fecha en que fue notificado o bien, en la que tuvo conocimiento del mismo;” “b) Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado; y” “c) Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.” “Cuando no se señale la resolución o el acto que se impugna, no se expresen los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado, no se ofrezcan las pruebas o no se señalen los hechos controvertidos a que se refieren los incisos a), b), y c), la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se señala la resolución o el acto que se impugna, se tendrá por no presentado el recurso; si no se expresan los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso. Si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalarlos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.” “III.- El promovente deberá acompañar al escrito de interposición del recurso:” “a) Los documentos que acrediten la personalidad cuando actúe en nombre de otro o de personas morales;” “b) El documento en el que conste el acto impugnado;” “c) Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la constancia, que la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o por correo ordinario. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y en donde se hizo ésta; y” “d) Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.” “Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refiere esta fracción, se deberá requerir al promovente para que en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación los presente y, en caso que no lo haga dentro de dicho plazo, y se trata de los documentos mencionados en los incisos a), b) y c) se tendrá por no interpuesto el recurso, y en el caso del inciso d) se tendrán por no ofrecidas las pruebas.” “En caso de que las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si éste no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentran a su disposición, deberá señalar
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el archivo o lugar en que se encuentren para que la Procuraduría Fiscal requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible.” “Para este efecto deberá identificarse con toda precisión los documentos y se deberá acompañar la copia sellada de la solicitud de los mismos que oportunamente se hubiera hecho a la autoridad respectiva. Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia certificada de los originales o de las constancias de éstos...” En Tercer término: Tenemos que el Sr. Jaime López Ayala ha manifestado desde la presentación de su queja y de manera verbal y directa al personal de la entidad pública responsable, la consideración de que la autoridad ha tasado muy alta la cantidad de su cuota de aportación por la ejecución de la obra en su beneficio y solicita sea revalorada, al respecto de este hecho, observamos dentro de las evidencias que obran en el expediente de queja, aportadas como anexo por el ING. MARCO A. SARABIA RODELO en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE PROMOTORA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES RURALES Y POPULARES TIJUANA al rendir su Informe Justificado ante este Organismo de Derechos Humanos, obra la documental pública consistente en foja fechada el 3 de mayo del 2003, emitida por la Junta de Urbanización del Estado de Baja California dirigida a nombre del C. GABRIEL PALLARES ROMERO, identificado según constancia con Credencial Federal de Elector No. 11145596754, avecindado y beneficiario en la presente obra y quien siendo propietario del lote número 002 de la manzana 251 ubicado en la Calle CERRO COLORADO DONDE TAMBIEN SE ENCUENTRA LA PROPIEDAD DEL QUEJOSO, de la Colonia CHAMIZAL, con una superficie de 568.68 metros cuadrados, es decir, con un aproximado de 44 metros cuadrados mas de superficie que el quejoso, le fuera tasada su cuota de aportación o contribución, por la cantidad de $13,247.40 (Trece mil, doscientos cuarenta y siete 40/100M.N.) y al quejoso $17,836.88 (Diecisiete mil, ochocientos treinta y seis 88/100M.N.) estableciéndose una diferencia de aproximadamente $4,589.00 ( Cuatro mil quinientos ochenta y nueve pesos ) menos a cobrarle aquel, por un predio mayor que el del quejoso., sustentándose la petición del quejoso para que se modifique a su favor la cantidad fijada como cuota de aportación o contribución a su costa. En cuantos a los primeros puntos de observaciones y en relación a los hechos constitutivos de queja y diversas evidencias que obran en el Expediente 006/05, encontramos que se vulneran los derechos humanos de las veintisiete familias beneficiarias de la obra y por tanto del quejoso y procede la rectificación de los actos de autoridad, regresando al momento aquel en que operaron vicios ocultos en la ejecución de la obra y por tanto es justiciable la anulación de los actos subsecuentes, recomendándose la reposición de la ejecución y perfeccionamiento de la obra en comento y anulando el procedimiento administrativo fiscal realizado en perjuicio del quejoso por ser ajeno a su voluntad viciada por actos de autoridad, lo anterior fundado en el Código Civil para el Estado de Baja California en sus
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artículos relativos al perfeccionamiento de los contratos, en los cuales se establece lo siguiente: “ARTICULO 1679.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.” “ARTICULO 1680.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.” “ARTICULO 1681.- Para la existencia del contrato se requiere: “I.- Consentimiento;” “II.- Objeto que pueda ser materia del contrato.” “ARTICULO 1682.- El contrato puede ser invalidado:” “I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;” “II.- Por vicios del consentimiento;” “(…)” En cuarto Término; Tenemos que, de acuerdo con los hechos narrados por el quejoso y el fundamento antes descrito, el Arq. José Francisco Sandoval Olivas, Director General de la Junta de Urbanización del Estado de Baja California en la presente, incurre en responsabilidad e incumplimiento de sus obligaciones como Servidor Público establecidas en la Cláusula Segunda de los puntos contenidos en el Convenio de Coordinación de Acciones para la Ejecución de Obras derivadas del Programa Integral de Pavimentación y Calidad del Aire (PIPCA). El cual aparece publicado en el Periódico Oficial de Gobierno el día 24 de octubre del 2003 y que son los siguientes: “De las Facultades y Obligaciones de “La Junta”:” “...8.- Revisar y otorgar el Visto Bueno a la ejecución de las Obras.” En relación a esta obligación resulta evidente que los vicios ocultos de la obra, misma que de acuerdo al Articulo 10 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California que establece como vida útil de las obras en su ...fracción IV.- Quince años en pavimento de concreto hidráulico;... evidencia o desconocimiento de cómo fue realizada dicha obra y de la inconformidad manifiesta por el quejoso ante su subalterno, Ing. Varela Castillo o bien, de tener esta información consintió en los hechos sin actuar en relación a su responsabilidad establecida en el presente numeral, lo cual persiste posterior a ser notificado el 25 de febrero que fue requerido su informe justificado por este Organismo de Derechos Humanos, tiempo en el cual se materializa por omisión con conocimiento de causa el procedimiento administrativo fiscal mediante el cual se requiere y demanda el pago de contribuciones, mas allá y convalidando los vicios ocultos manifiestos por
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el quejoso y atribuibles a personal a cargo de la autoridad responsable, que incurre en responsabilidad; y en este orden de ideas, la Fracción VI del mismo ordenamiento establece el término de duración de: “Diez años en banquetas y guarniciones de concreto;” Esta duración que se ve seriamente cuestionada cuando a los cuatro meses de concluida la obra se presentan en esta fracturaciones serias que se evidencian en las fotografías que obran en este expediente de queja, las cuales desde luego fueron puestas a la vista de las responsables, mismas que a la fecha, según la propia autoridad, a la emisión de la presente resolución han sido resanadas con ..”producto cementante, no obteniendo resultados, por lo cual se fractura de nueva cuenta y por ello vamos a usar otro material y a ver que pasa, le vamos a dar seguimiento técnico...” y, en ese tema, ante los cuestionamientos directos y de viva voz por parte del quejoso, en relación a fracturas en las lozas y registro de aguas externa la autoridad de viva voz “... contesta; ...”se fisuró porque no se instaló diamante” (refiriéndose al contorno del registro de aguas) y al señalar el quejoso cuarteaduras en la carpeta y sus áreas externas le responde la autoridad de viva voz “... es que no se pusieron puntas plásticas...” Referencias que se aluden en reunión interinstitucional de ambas entidades fijadas en la presente queja como autoridades responsables, el quejoso y personal del organismo llevada a cabo el 27 de diciembre del 2005 en oficinas citadas por el Lic. Franco Arturo Miranda Aviña, en su calidad de Servidor Público de la Junta de Urbanización del Estado de B. C., misma reunión en la cual se ofreciera al quejoso congelar los números en corrida de su cuenta en tanto el quejoso hiciera un pago inicial a su cuenta en la primer semana de febrero del 2006. En cuanto a las Facultades y Obligaciones de “La Junta” el expresado convenio de colaboración le establece lo siguiente: “9.- Vigilar el correcto seguimiento de los programas de obras y.” “10.- Vigilar que las obras se realicen con los requerimientos normativos que procedan.” “11.- Tomar las medidas técnicas, administrativas y operativas necesarias, preventivas o correctivas para asegurar la correcta ejecución del PIPCA.” En dichos planteamientos a pesar de las diversas diligencias agotadas desde el momento de plantear su inconformidad el quejoso y de que este organismo de derechos humanos notificara el 14 de febrero del 2005, a la fecha, se hace caso omiso por parte de la autoridad y se persiste en abordar la responsabilidad unilateral al quejoso, más aún, castigándole con la imposición de intereses moratorios, diligencias persecutorias fiscales sin que se asuma la responsabilidad de las entidades responsables del Convenio de Coordinación de Acciones para la Ejecución de Obras derivadas del programa Integral de Pavimentación y Calidad del Aire (PIPCA). El cual aparece publicado en el Periódico Oficial de Gobierno el día 24 de octubre del 2003. , y aquella tercera contratada para elaborar la obra 26
De igual forma, se omite el cumplimiento en cuanto a esta inconformidad del quejoso por “La Junta” al omitir: “... 12.- Reportar al Ejecutivo del estado las principales incidencias y avances del PIPCA., salvo prueba en contrario sensu.” En Quinto Término tenemos que; de igual manera y de acuerdo con los hechos narrados por el quejoso y la normatividad aplicable, el ING. MARCO A. SARABIA RODELO en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE PROMOTORA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES RURALES Y POPULARES TIJUANA, en la presente, incurre en responsabilidad e incumplimiento de sus obligaciones como Servidor Público establecidas en la Cláusula Tercera de los puntos contenidos en el Convenio de Coordinación de Acciones para la Ejecución de Obras derivadas del programa Integral de Pavimentación y Calidad del Aire (PIPCA). El cual aparece publicado en el Periódico Oficial de Gobierno el día 24 de octubre del 2003 y que son los siguientes: “Cláusula TERCERA...”De las Facultades y Obligaciones del Organismo Ejecutor” “7.- Elaborar y turnar a “ La Junta”, los informes físicos y financieros de las obras mensualmente.” Del punto anterior, observamos que en la información aportada por la Junta, no existen datos que den cuenta de la situación que guarda la ejecución física de la obra y el reporte realizado por el quejoso ante los trabajadores de la instancia ejecutora, por lo cual, salvo elementos posteriores a la presente resolución, observamos omisiones en el cumplimiento de las obligaciones antes descritas en este punto. “9.- Será su responsabilidad la buena calidad de las obras.” Al respecto y de acuerdo a las evidencias, observamos que la calidad de la obra es mas que cuestionable, constituye un punto medular en los puntos de la queja y aunque la autoridad asegura y aporta fotografías digitales para acreditar que la obra se encuentra en buen estado, el quejoso por su parte aporta un video en el cual se denota la ausencia de determinados materiales en algunas partes de la obra ejecutada, además de igual forma el quejoso aportó fotografías de la obra ejecutada en el callejón Cerro Colorado y Veracruz de la Colonia Chamizal en las cuales se aprecian fracturas de considerables y amplias dimensiones, mismas que al decir del quejoso y las autoridades responsables en el presente asunto, han sido sometidas a dos procedimientos de resanado mediante diversos materiales pero, que no cambian a la fecha las deficiencias inicialmente manifestadas y documentadas por el quejoso, mismas que no debieran ocurrir en una obra que de acuerdo al Articulo 10 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California, establece como vida útil de las obras en su fracción IV.- Quince años en pavimento de concreto hidráulico, misma que a los pocos meses concluida le 27
surgieron fracturas serias y deterioro que mantiene preocupados al resto de las veintisiete familias “beneficiadas” con la obra en comento. En relación a estos puntos de observación y de acuerdo a la legislación aplicable en materia civil, fundando y motivando la ausencia de notificación legal, el como operaron los vicios ocultos que materializan vicios en el consentimiento del quejoso y vicios en su voluntad, recomendamos someter a una auditoria la obra que motiva la presente queja, realizando los procedimientos necesarios para concluir una obra de calidad en los términos de ley y anular los actos persecutorios y que causan perjuicio al quejoso y al resto de las veintisiete familias involucradas en este expediente y, debido a lo anteriormente motivado y fundado, hacer vigente para el caso en comento la nulidad de los actos persecutorios de autoridad desplegados hacia el quejoso, extensivo a las veintisiete familias y aplicable a la realidad de cada caso en concreto para lo cual invocamos lo establecido en el Código Civil para el Estado de Baja California en las numerales siguientes: Relativo a los vicios ocultos: “ARTICULO 2104 BIS.- Cuando alguno, explotando la ignorancia, notoria inexperiencia, extrema miseria o apremiante necesidad de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que el por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a pedir la nulidad del contrato y, de ser ello imposible, a la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios. El término para ejercitar la acción dura un año a partir de la celebración del acto.” “ARTICULO 2105.- La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la Ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.” “ARTICULO 2106.- Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la Ley.” “ARTICULO 2107.- Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación.” Y precisamente con base en los artículos anteriormente expresados, fundamos la nulidad e inexistencia de los actos en los artículos siguientes del código civil para el Estado de Baja California que a la letra dice: “.. II.- EFECTOS TERCERO...”
DE
LAS
OBLIGACIONES
CON
RELACION
A
“CAPITULO I” “DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES” 28
“ARTICULO 2038.- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.” “ARTICULO 2039.- Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que exprese el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.” En relación a los hechos, evidencias, situación y consideraciones jurídicas, así como el encuadre de los actos y omisiones de las autoridades responsables que en este caso son: los CC. ING, MARCO A. SARABIA RODELO, en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE PROMOTORA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES RURALES Y POPULARES DE TIJUANA, y al ARQ. JOSE FRANCISCO SANDOVAL OLIVAS en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA DE URBANIZACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, teniendo en cuenta estos diversos conceptos referidos en los párrafos que anteceden, recomendamos que además de considerar en el presente asunto, nulos e inexistentes los actos atribuibles en la esfera de sus respectivas competencias a las entidades fijadas como autoridades responsables en la presente queja y que violan los derechos humanos del quejoso y otras familias beneficiarias de la obra en comento, solicitamos además sean repuestos los procedimientos hasta el momento aquel que se materializaran los vicios ocultos, fundados y motivados anteriormente en materia civil. Por tanto y considerando lo anteriormente fundado y motivado, adicionalmente observamos que las conductas aludidas por el quejoso hacia las autoridades fijadas en esta queja como responsables, encuadran con las conductas previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California, tal como lo disponen los artículos; 46, 47 y 48, mismos que a la letra dicen: “TITULO TERCERO” “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA” “CAPITULO I” “OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL SERVIDOR PUBLICO” “ARTICULO 46.- Todo servidor público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra emanen.”
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“En tal virtud, los servidores públicos tienen las siguientes obligaciones:” “I.- Cumplir con la diligencia requerida el servicio que le sea encomendado;” “II.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;” “IX.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba;” “XIV.- Respetar el derecho a la formulación de las quejas y denuncias a las que se refiere esta Ley y evitar que con motivo de éstas se causen molestias indebidas al quejoso;” “ARTICULO 47.- Los servidores públicos, en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, estarán sujetos a las prohibiciones siguientes:” “IX.- Impedir por sí o por interpósita persona, o inhibir utilizando cualquier medio de intimidación , la formulación de quejas y denuncias, o con motivo de las mismas realizar cualquier conducta injusta u omitir una causa justa y debida que lesionen los intereses de los quejosos, o denunciantes o de las personas que guarden vínculo familiar, de negocios o afectivos con éstos. Asimismo, desestimar, rezagar o desechar queja o denuncia en contra de algún servidor público, cuando ésta reúna los requisitos y formalidades establecidas en la presente Ley o mostrar parcialidad en el trámite de la misma;” “ARTICULO 48.- Cuando los servidores públicos mencionados en el artículo 3 de esta Ley, incurran en violación a lo establecido en los artículos 46 y 47 del mismo ordenamiento, serán sujetos al procedimiento de responsabilidad administrativa.” Obligaciones que dejan de cumplir los servidores públicos en comento en relación con las observaciones anteriormente mencionadas y, mas allá de la normatividad que rige en materia administrativa, de igual forma, las acciones y omisiones ya relatadas y tomando en cuenta las evidencias aportadas por las partes, encontramos que por acción y omisión, opera la tipicidad prevista en la normatividad sustantiva penal en vigor en el estado en relación al delito de abuso de autoridad en los términos siguientes: “ARTICULO 293.- Tipo.- Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, sea cual fuere su categoría, en los casos siguientes:”
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“III.- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;” Siendo en este caso la conducta de las responsables quienes a través del C. ING. RAMON ALFONSO VARELA CARRILLO, en su calidad de Supervisor y Encargado de la obra ofrecieron al quejoso que se realizaría una consideración al cobro por su contribución al quejoso y aceptando la ausencia de materiales como varilla, de manera lógica y directa no canalizaran al quejoso para proceder en forma y tiempo a promover su recurso, creando una expectativa a futuro que a la fecha es reclamada por el quejoso hacia las autoridades responsables en este expediente. En virtud e lo anterior, resulta evidente que se ha incumplido con lo previsto por la Garantía del artículo 28, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por si o con los sectores social y privado.” En este tenor, resulta violatorio de derechos humanos en perjuicio del Sr. JAIME LOPEZ AYALA, relativos a su seguridad jurídica en el presente caso la actuación de las autoridades señaladas como responsables, de acuerdo a lo que preveen los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos firmada y ratificada por el Estado mexicano y que son como sigue: “Artículo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” “Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.” Se socavan asimismo los derechos económicos sociales y culturales de ejercicio individual en el caso del Sr. JAIME LOPEZ AYALA previstos en materia de derechos humanos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que a la letra dice: “Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
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culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.” Concluyendo con este argumento, los funcionarios destinatarios en la presente queja dejaron de cumplir con sus obligaciones; encuadrando su conducta en Violaciones materializadas como ACTOS Y FALTAS CONTRA EL DEBIDO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA en su modalidad de “COBRO INDEBIDO DE CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS” trastocando la Seguridad Jurídica del quejoso consistente en cualquier acto u omisión que cause la negativa, suspensión, retraso o deficiencia de un servicio publico, hecha por un servidor publico, que implique el ejercicio Indebido de un empleo, cargo o comisión ó Ejercicio Indebido de la Función Pública lo cual se denota como incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación jurídica existente entre el Estado y sus empleados, realizada directamente por un funcionario o servidor público, o indirectamente mediante su anuencia o autorización, y que afecte los derechos de terceros. Aunado a lo anterior, se advierte el cobro indebido de contribuciones e impuestos que se materializaron en un excesivo o indebido cobro de impuestos realizada por una autoridad o servidor público, elementos que llevaron al quejoso a acudir a esta Procuraduría de los Derechos Humanos con quien se celebraron en el proceso de integración de la queja, diversas mesas de trabajo y reuniones inter-institucionales en vías de arribar a una amigable composición manifiesta por la autoridad y la parte quejosa, derivando en los últimos meses del 2005 a desplegar medidas fiscales que vulneran al quejoso por mora en el pago, siendo por la consecución de estas diligencias no imputables al quejoso. Por lo tanto en base en los hechos expuestos por el quejoso y las disposiciones legales invocadas, se concluye en forma indubitable que conforme a los datos existentes en el expediente, queda demostrado que los servidores públicos varias veces aludidos en la presente resolución, han incurrido en la violación de los derechos humanos del quejoso, por lo que se considera que con fundamento en lo que dispone la fracción IX del articulo 12 de la Ley Sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, es procedente formular a Usted, C. LIC. EUGENIO ELORDUY WALTER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, las siguientes: RECOMENDACIONES: PRIMERA.- Se analice de nueva cuenta el monto fijado al quejoso C. JAIME LOPEZ AYALA, como cuota de contribución asignada por la ejecución de la obra en comento en virtud de que la cantidad determinada fue $17,836.88 (diecisiete mil ochocientos treinta y seis pesos 88/100) por una superficie de su predio de 524.46 metros cuadrados, la cual es mayor a la asignada por la misma obra a otro vecino destinatario de la misma de nombre GABRIEL PALLARES ROMERO, quien tiene una superficie de 568.68 metros cuadrados y le fue asignado como importe de cuota o contribución a cubrir por la cantidad de $13,247.40 (trece mil 32
doscientos cuarenta y siete pesos 40/100), lo anterior según las evidencias aportadas en su anexo del Informe Justificado a este Organismo de Derechos Humanos por personal de Promotora Tijuana, Zona Costa constancias en la integración de la queja 006/05. SEGUNDA.- Se cancelen los intereses moratorios, gastos de ejecución y cualquier otro gravamen fijados al señor JAIME LOPEZ AYALA, con clave catastral: TA-251-034, por concepto de ejecución de la obra que motiva la presente queja en virtud de quedar acreditado en la sustanciación del expediente de manera fehaciente, el no haber sido notificado legalmente, haciéndolo la autoridad responsable hasta posterior a ser requerida por este organismo en la integración de la queja, posterior a lo cual, la autoridad realizó diligencias en la sustanciación del expediente. TERCERA.- Gire usted instrucciones a los CC. ING, MARCO A. SARABIA RODELO, en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE PROMOTORA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES RURALES Y POPULARES DE TIJUANA, y al ARQ. JOSE FRANCISCO SANDOVAL OLIVAS en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA DE URBANIZACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, autoridades responsables en la presente queja, a efecto de que en la esfera de sus respectivas competencias realicen las acciones necesarias que materialicen una OBRA DE CALIDAD que responda a las características inicialmente manifestadas y conducentes a los beneficiarios de la obra motivo de la presente queja. CUARTA.- Que las condiciones aplicables y recomendadas en la presente resolución y a favor del señor JAIME LOPEZ AYALA, con clave TA-251-034, en los términos de los puntos de la presente Recomendación, se hagan aplicables a aquellos vecinos beneficiarios de la obra en la colonia Chamizal del Municipio de Tijuana, Baja California y, que hasta la emisión de la presente resolución no hayan convenido el pago de su cuota asignada por las autoridades responsables fijadas en la presente queja. QUINTA.- Se de vista del presente documento recomendatorio al Organo de Control Interno del Gobierno del Estado para que en la esfera de su competencia someta el presente asunto a estudio e investigación y de vista en lo conducente a la Agencia del Ministerio Público del Orden Común, con la finalidad de deslindar la responsabilidad administrativa y/o penal en que pudiesen haber incurrido los servidores públicos responsables CC. ING, MARCO A. SARABIA RODELO, en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE PROMOTORA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES RURALES Y POPULARES DE TIJUANA, y al ARQ. JOSE FRANCISCO SANDOVAL OLIVAS en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA DE URBANIZACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, encargados de la obra realizada bajo el Convenio de Coordinación de Acciones para la Ejecución de Obras derivadas del programa Integral de Pavimentación y Calidad del Aire (PIPCA).
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La presente Recomendación tiene el carácter de publica, según lo dispone el apartado “B” del Articulo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una declaración respecto a una conducta irregular cometida por un servidor publico en el ejercicio de sus facultades que expresamente le confiere la Ley, y de solicitar la investigación que sea procedente por parte de la Dependencia Administrativa competente a fin de que dentro de sus atribuciones, se aplique la sanción que sea procedente. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15 segundo párrafo, debidamente relacionado con el articulo 38 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, el superior jerárquico de los servidores públicos en el caso de aceptar o rechazar total o parcialmente la presente recomendación, le solicito remitir respuesta en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha en que sea notificado y al mismo tiempo se les hace saber a los servidores públicos responsables que tienen derecho, por una sola vez, a solicitar la reconsideración de esta resolución dentro del termino de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan sido notificados. De igual manera, me permito hacerle la solicitud de las constancias correspondientes al cumplimiento de esta Recomendación, en caso de ser aceptada, se remitan en la brevedad posible.
A T E N T A M E N T E: “NUESTRO COMPROMISO: PROCURAR JUSTICIA Y DIGNIDAD”
LIC. ISMAEL CHACON GÜEREÑA. PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. C.c.p. C. DIP. LIC. ELVIRA LUNA PINEDA.- PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. C.c.p. LIC. BERNARDO MARTINEZ AGUIRRE. SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. C.c.p. ING. ARMANDO ARTEAGA KING.- SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS DEL ESTADO. C.c.p. C. LIC. CARLOS REYNOSO NUÑO. SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. C.c.p. C. P. JOSE CERVANTES GOVEA. CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO. C.c.p.- C.P. SALVADOR GARCIA ESTRELLA.- RECAUDADOR DE RENTAS DEL ESTADO EN TIJUANA. C.c.p. C. LIC. RAFAEL REYES LUVIANO. DIRECTOR GENERAL DE QUEJAS DE LA PDH. C.c.p. LIC. ROCELA ROA RIVERA. SUBPROCURADORA DE DERECHOS HUMANOS ZONA MEXICALI. C.c.p. LIC. CESAR BARDALES CAMARENA. SUBPROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS ZONA ENSENADA. C.c.p. LIC SILVIA VAZQUEZ CAMACHO. VISITADORA DE GRUPOS VULNERABLES DE LA PDH. C.c.p. ING. MARCO A. SARABIA RODELO. DIRECTOR GENERAL DE PROMOTORA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES RURALES Y POPULARES TIJUANA. C.c.p. ARQ. JOSE FRANCISCO SANDOVAL OLIVAS. DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA DE URBANIZACION DEL ESTADO. C.c.p.- LIC. IRMA AIDA SERVIN. SUBRECAUDADORA DE RENTAS ADSCRITA A LA JUNTA DE URBANIZACION DEL ESTADO. C.c.p. C. JAIME LOPEZ AYALA.- QUEJOSO. C.c.p. expediente.
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OFICIO: PDH/DGQ/016/06 FECHA: 08 de febrero del 2006. LUGAR: Tijuana, Baja California.
C. ING. ARTURO ESPINOZA JARAMILLO. SECRETARIO DE INFRAESTRUTURA Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. P R E S E N T E.
Distinguido Señor Secretario: Por instrucciones del C. Lic. Ismael Chacón Güereña, Procurador de los Derechos Humanos del Estado, damos respuesta a su atento oficio número 000593 de fecha 30 de enero del presente año, en los términos siguientes: Tal como lo solicita, se le concede la ampliación del término fijado para producir su respuesta a la Recomendación número 01/2006, a efecto de que la misma sea analizada adecuadamente. En tal virtud, quedamos en espera de su positiva respuesta la cual nos deberá ser remitida dentro de un término convenientemente razonable que le permita realizar el análisis respectivo. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para hacerle llegar un cordial saludo.
ATENTAMENTE: “NUESTRO COMPROMISO: PROCURAR JUSTICIA Y DIGNIDAD”
LIC. RAFAEL REYES LUVIANO DIRECTOR GENERAL DE QUEJAS
C.C.P. LIC. ISMAEL CHACON GUEREÑA. PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS. C.C.P. LIC. OSCAR VEGA. DIRECTOR DE DESARROLLO POLITICO DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.
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RESUMEN: RECOMENDACIÓN 01/2006. 20 de enero de 2006 AUTORIDAD RESPONSABLE: C. Director General de Promotora para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares de Tijuana, B. C. C. Director General de la Junta de Urbanización del Estado. AUTORIDAD A QUE SE DIRIGE: C. Lic. Eugenio Elorduy Walter. Gobernador Constitucional del Estado de Baja California. MOTIVO: Inconformidad presentada por el señor Jaime López Ayala, por la obra de pavimentación de la colonia Chamizal de Tijuana, B. C., por no estar de acuerdo en el cobro por superficie de terreno y no haber puesto varilla por todo el cordón de banqueta como se había dicho y porque no fue notificado legalmente por los cobros. RESPUESTA: ACEPTADA PARCIALMENTE. Se reconstruirá la obra en forma adecuada, se dará vista al órgano de control para deslindar la responsabilidad de los servidores públicos señalados, pero; no se aceptó modificar el cobro ni modificar los intereses. SEGUIMIENTO: Pendiente de promoverse el recurso de impugnación por parte del quejoso.
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