2007 FECHA: de de LUGAR: Tijuana, Baja California

RECOMENDACIÓN: 01/2007 FECHA: de de 2007. LUGAR: Tijuana, Baja California. C. LIC. ANTONIO W. MARTINEZ LUNA PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

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RECOMENDACIÓN: 01/2007 FECHA: de de 2007. LUGAR: Tijuana, Baja California.

C. LIC. ANTONIO W. MARTINEZ LUNA PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. Distinguido Señor Procurador: La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 102, apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 1, 2, 3, 4, 12, 15, 24, 25, 26, 28, 32, 33, 35, 38, 39 y 40 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, ha procedido al examen de los elementos contenidos en el expediente de queja número 200/05, radicado en la ciudad de Tijuana, Baja California, a nombre del C. ALFONSO RUBIO IBARRA, por violación a Derechos Humanos calificado como VIOLACION AL DERECHO A LA LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURIDICA en la modalidad de DILACION EN LA PROCURACION DE JUSTICIA E IRREGULAR INTEGRACIÓN DE AVERIGUACIÓN PREVIA; señalando como Responsables a personal de la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Delitos Patrimoniales en la ciudad de Tijuana, vistos los siguientes:

H E C H O S : I.- En fecha 12 de septiembre del 2005, ante esta Procuraduría de los Derechos Humanos se recibió el escrito de queja signado por el C. ALFONSO RUBIO IBARRA, manifestando lo siguiente: 1. Que el día 30 de agosto del año 2001, interpuso denuncia, radicándose la Averiguación Previa número 1013/01/04 en contra del C. FRANCISCO RUBIO CARDENAS, por el delito de Administración Fraudulenta, en la Agencia del Ministerio Público de Delitos Patrimoniales. Que el día 22 de Enero del 2003 la LIC. MARIA REBECA SOLIS RIVERA, Titular de dicha Agencia del Ministerio Público determinó la primera consulta de archivo, argumentando los siguientes puntos:

A) No se acredita el cuerpo del delito de administración fraudulenta. B) La conducta de FRANCISCO RUBIO CARDENAS, se apega a un estricto incumplimiento de carácter civil. C) No se acreditó detrimento patrimonial en el ofendido. D) La prueba pericial arroja que no existe un registro contable en el que se manifieste la totalidad de estos bienes activos. E) No se acreditó la corporeidad de la figura delictiva ni la probable responsabilidad del inculpado. Concluyendo finalmente que: “No ha lugar la acción penal”. 2.- El C. ALFONSO RUBIO IBARRA interpuso el Recurso de Revisión ante el Juez Penal competente, el Juez Tercero de lo Penal revocó la Resolución del Ministerio Público mediante auto de fecha 18 de Junio del 2003; señalando que el Representante Social había incurrido en omisiones al no haber realizado las diligencias necesarias para determinar si existía probable responsabilidad por parte del indiciado FRANCISCO RUBIO CARDENAS en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de FRANCISCO RUBIO CONTRERAS, siendo que para que se integre el tipo delictivo es necesario la rendición de cuentas y que se considere esta como un medio para probar la esencia del delito, la probada realidad de un derecho injusto, obteniendo en perjuicio de otro mediante el abuso que el administrador hace de sus facultades o de su posición en perjuicio de los intereses administrados y cuyos fines personales de lucro, y para ello es necesario una liquidación de su manejo, y además el requerimiento para la entrega de cantidades líquidas que resulten. 3.- El Agente del Ministerio Público fue omiso en requerir al indiciado para que exhibiera una relación detallada de todos los bienes que formaban parte de la masa hereditaria de la sucesión testamentaria que representaba y de los que estaba obligado a rendir cuentas, debiéndolo requerir también para que presentara las facturas originales a que se refiere el denunciante, y por qué algunos inmuebles no reportan ingresos, así como porqué razón omitió el pago del impuesto predial de algunos de estos; debiendo requerir también para que incluyera las cuentas bancarias e incluso girar oficios a las diversas instituciones bancarias a fin de que informasen si existen abiertas cuentas a nombre de FRANCISCO RUBIO CONTRERAS, así como porqué nada mas rindió cuentas de los bienes que rindieron frutos, sin efectuar mas indagaciones al respecto. Por lo anterior, en fecha 14 de agosto del 2003, la C. Agente del Ministerio Público dio cuenta respecto del auto emitido por el C. Juez Tercero de lo Penal a fin de determinar la conducente.

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4.- Una vez que la Agente del Ministerio Público ordenó las diligencias que solicitó el Juez Tercero de lo Penal, y una vez desahogadas, el Representante Social, concluyó, que la reclamación expuesta en la vía penal, debería realizarse mediante una demanda de carácter civil. 5.- Por su parte, el Juzgado Sexto de lo Penal, con fecha 25 de Junio del 2004, determinó revocar la resolución dictada por el Agente del Ministerio Público en la A.P. 1013/01/204 que decretó el no ejercicio de la acción penal para continuar con la investigación de los hechos denunciados. Cabe aclarar que en dicha resolución el Juez ordena requerir nuevamente al indiciado para que exhibiera una relación detallada de todos lo bienes que forman la masa hereditaria, en donde deberá de ser nuevamente cuestionado al respecto, agotando los medios legales para hacer cumplir sus determinaciones de acuerdo al numeral 103 de la Ley adjetiva penal en relación al 157 del mismo cuerpo de leyes. 6.-Así también el Juez Tercero de lo Penal el día 10 de Diciembre del 2004, acordó se giren oficios a la Comisión Nacional Bancaria, para que informara sobre el particular en relación a los bancos Internacional SA y Banco Bital SA, antes del Atlántico, así como a Banco Banorte, Bancrecer, Santander, Banamex, Bilbao Vizcaya, Bital, Serfín, SA y Bancomer, informando en lo conducente la primera autoridad bancaria, que en las dos instituciones bancarias referidas no se encontraban registros de esta persona. Por otra parte, el resto de las instituciones bancarias negaron la información solicitada, en atención a la obligación impuesta a las mismas en su artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, no obstante, indica en sus oficios que esta información debe ser solicitada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, resultando aquí que, la autoridad investigadora dejó de proveer de nueva cuenta la solicitud de informes a estas instituciones bancarias, pero ahora por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de valores, pero de todas las instituciones bancarias, no solo 2 de ellas, pues existen cuentas bancarias que se encuentran relacionadas con los hechos denunciados y que no incluyó en la exposición administrativa relativa a la rendición de cuentas formulada. 7.- En síntesis el Juez Tercero Penal ordena en el mismo acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2004: A) Requerir al inculpado para que compareciera y exhibiera una relación detallada de todos los bienes que forman parte de la masa hereditaria de la sucesión testamentaria que representaba. B) Requerir al ofendido para que detalle la ubicación y condiciones actuales en que se encuentran los bienes descritos en la escritura testamentaria que dejó FRANCISCO RUBIO CONTRERAS. C) Recabar información por medio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores . Desde el escrito inicial de queja en fecha 12 de septiembre de 2006, el Sr. Alfonso Rubio Ibarra, expuso ante esta PDH, que las diligencias y 3

pruebas solicitadas por la Juez Sexto de lo Penal se han concluido debidamente, tomando en consideración las siguientes observaciones que se relacionan con los incisos A, B, y C anotados en el párrafo anterior: Con relación al contenido del inciso A: “En relación a requerir al inculpado, por ordenarlo así el Juez Tercero de lo Penal compareció el inculpado en fecha 9 de Septiembre del 2003 ante el Agente del Ministerio Público, en donde manifestó que presentó inventario en su oportunidad en el juicio sucesorio, quedando dicho inventario aprobado, y con relación a las cuentas de la sucesión durante su gestión como albacea estas fueron presentadas y aprobadas por la mayoría de los herederos, habiendo sustentado dichas cuentas con toda la información contable requerida la cual obra en autos del juicio sucesorio en el Juzgado Tercero Civil. Consecuentemente, el Ministerio Público ya recabó dichas constancias y obran en la averiguación. Con relación al inciso B: También fue agotado, ya que se logró recabar la información requerida mediante la cual el Subdirector de Catastro, con fecha 31 de julio del 2002 le informa y envía a la Representación Social mediante oficio número 1181/2002 con una copia heliográfica del plano del Fraccionamiento Rubio, de la relación de encuestas que se hicieron al citado fraccionamiento en mayo de 1995 en el que se señala la ubicación y las claves catastrales que les corresponden a los predios que están registrados a nombre de FRANCISCO RUBIO CONTRERAS que obran a foja 140 de la Averiguación Previa 1013/01/204 que nos ocupa. Con relación al inciso C: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores en respuesta a los oficios que le fueron girados por la Representación Social en donde le solicita la diversa información y/o documentación concerniente a la existencia de cuentas en diversos Bancos a nombre de FRANCISCO RUBIO CARDENAS y FRANCISCO RUBIO CONTRERAS, con fecha 14 de Febrero del 2005 le informan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que hecha la verificación a nivel nacional en los registros de esas instituciones de crédito por las áreas correspondientes, no se localizaron cuentas a nombre de FRANCISCO RUBIO CARDENAS y FRANCISCO RUBIO CONTRERAS. El Quejoso Alfonso Rubio Ibarra reclama como perjuicio a sus Derechos Humanos el que han transcurrido aproximadamente cuatro años desde la formulación de su denuncia penal hasta la fecha en que presenta su Queja ante la PDH y no se ha dado cabal cumplimiento a la indagatoria, ya que con tácticas dilatorias, servidores públicos adscritos a la PGJE han tratado de confundir, ignorar y opacar las determinaciones que realizan las autoridades Judiciales, retardando el trámite o entorpeciendo el procedimiento de averiguación previa.

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II. En fecha trece de septiembre del 2005, el quejoso C. ALFONSO RUBIO IBARRA ante la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana ratificó su escrito de queja, manifestando: “ Que presenta escrito de fecha 3 de septiembre del 2005, donde presenta queja en contra del Agente del Ministerio Público Investigador de Delitos Patrimoniales, por irregular integración de la Averiguación Previa 1013/01/204, en la cual el compareciente es parte ofendida, asimismo refiere que desde el 30 de agosto del 2001, fecha en que el quejoso presentó su denuncia ante la Agencia del Ministerio Público al día de hoy no se ha determinado nada dentro de la citada averiguación previa, por lo que ratifica el escrito presentado en toda y cada una de sus partes...” Agregando en su comparecencia, copias simples de el Auto de fecha 14 de Agosto del 2003 signado por la Agente del Ministerio Público LIC. ELIZABETH ARELLANO ORTIZ dentro de la Averiguación Previa No. 01013/01/204, así como de la Resolución de fecha 25 de Junio del 2004, emitida por la LIC. OFELIA RIOS CAMACHO, Juez Sexto de lo Penal, en la que REVOCA la resolución del Ministerio Público Investigador de Delitos, que decreta el NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. III. En fecha 13 de Septiembre del 2005, la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado emitió Acuerdo de Admisión de la Queja No. 200/05 por Violación del derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, en las modalidades de Dilación en la Procuración de Justicia e Irregular Integración de Averiguación Previa. IV. En fecha 7 de Octubre del 2005, la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California mediante oficio PDH7VSPJ/TJ/487/05 enviado a la LIC. CECILIA OSUNA ACOSTA, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO TITULAR DE LA UNIDAD ORGANICA DE DELITOS PATRIMONIALES, solicitó información respecto de la Averiguación Previa No. 1013/01/204, notificándole el dicho del quejoso en los siguientes términos: “1.- Manifestó el quejoso que en fecha 30 de agosto del año 2001 presentó denuncia en contra de FRANCISCO RUBIO CARDENAS por el delito de administración fraudulenta, quedando registrada la averiguación previa número 1013/01/204. 2.- Así mismo indicó que con fecha veintidós de enero del año dos mil tres se acordó que NO HA LUGAR A EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, así como la CONSULTA DE ARCHIVO DEFINITIVO, en fecha once de marzo del años dos mil tres el Director de Averiguaciones Previas autorizó el archivo definitivo por no delito, por lo que el ofendido interpuso el recurso de revisión, resolviendo el C. Juez Tercero de lo Penal determinando REVOCAR EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, y señalando diversas actuaciones pendientes a realizar, mismas que fueron acordadas por la Agente del Ministerio Público de Delitos Patrimoniales en fecha catorce de agosto del año dos mil tres, siendo estas diligencias las que a continuación se transcriben: 5

...Gírese citatorio al C. Inculpado Francisco Rubio Cárdenas, el día VIERNES 22 de AGOSTO de (2003), a la 10:30, en el domicilio ubicado en Privada del Nogal No. 10912 Colonia Jardines de Chapultepec....respecto de todos los bienes que formaban parte del caudal hereditario, expresado con precisión el como y porqué cada uno de los bienes que integran la referida masa hereditaria producen o no rendimientos así como gastos que se ocasionan y el estado en que se encuentran, respecto de la sucesión testamentaria que presenta el inculpado de mérito de la cual estaba obligado a rendir....exhibir las facturas originales las cuales fueron exhibidas por el inculpado en fecha nueve de febrero de 1996, en la diligencia de rendición de cuentas en la sucesión testamentaria de FRANCISCO RUBIO CONTRERAS comprendida de los meses de junio de 1992 al mes de junio de 1995....así mismo explicara el motivo por el cual algunos inmuebles no reportan ingresos y el porqué se omitió el pago del impuesto predial sobre algunos de estos, de la misma manera requiérasele para que incluya las cuentas bancarias relacionadas con la sucesión y la razón por la cual solo rindió cuentas de los bienes que generaron frutos...Gírese oficio petitorio al C. Jefe de Servicios Periciales Mario A. Alessandrini Pérez, a fin de que designe del personal a su digno cargo un cuerpo colegiado de Peritos contables, los cuales habrán de aceptar y protestar el cargo conferido....Gírese oficio al C. Vicepresidente Jurídico y/o Gerente General de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de que remitan en copia certificada todo lo contenido en sus registros o archivos respecto de cuentas aperturadas a nombre de la sucesión testamentaria a bienes de FRANCISCO RUBIO CONTRERAS....Gírese oficio petitorio a todas las Instituciones Bancarias de la localidad a fin de que remitan en copias certificadas lo contenido en sus registros o archivos en relación a las cuentas aperturadas a nombre de FRANCISCO RUBIO CONTRERAS. 3.- Refirió el quejoso que no se dió cumplimiento a lo ordenado por el C. Juez Tercero de lo Penal y que nuevamente en fecha veintidós de marzo del año dos mil cuatro se acordó que NO HA LUGAR A EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL a favor del inculpado RUBIO CARDENAS FRANCISCO como probable responsable en la comisión del delito de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA; en perjuicio de RUBIO IBARRA ALFONSO. Así como la CONSULTA DE ARCHIVO DEFINITIVO, por lo que el ofendido interpuso el recurso de revisión, mismo que fue turnado al Juez Sexto de lo Penal quien determinó REVOCAR EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL y señaló diversas actuación pendientes ha realizar, siendo estas diligencias las que a continuación se trascriben: ...no se ha recabado documentos alguno o dictamen pericial que establezca de inicio la ubicación y estado actual de cada uno de los bienes que se describen en esta Escritura Testamentaria, para así entonces proceder a inquirir a quien administraba tales bienes sobre los frutos o no obtenidos de los mismos....la investigación del delito no ha sido agotada, ya 6

que de acuerdo a los razonamientos que plasmó en su resolución de fecha dieciocho de Junio del año Dos Mil Tres, el Titular del Juzgado Tercero de lo Penal de este Partido Judicial al resolver el Recurso de revisión que le fue plateado, expuso que el Agente del Ministerio Público era omiso en su investigación al no haber requerido, al aquí inculpado para que exhibiera una relación detallada de todos los bienes que forman la masa hereditaria; así como que exhiba facturas y documentos originales que fueron exhibido en copia fotostática y el porque algunos de los inmuebles no reportan ingresos, así como la razón por la que se omitió el pago del Impuesto Sobre la Renta; estas cuestiones hasta el momento no han sido agotadas....que han determinado en forma coincidente que RUBIO CARDENAS no ha cumplido con la rendición de cuentas en la forma y término a que se encuentra obligado desde el momento en que aceptó y protestó el cargo conferido, debe de ser nuevamente cuestionado al respecto, agotando inclusive los medios legales con que cuenta dicha Autoridad para hacer cumplir sus determinaciones, de acuerdo al numeral 103 de la Ley adjetiva penal, en relación al 157 del mismo Cuerpo de Leyes....el Juez Tercero Penal, sugirió se giraran oficios a las diversas Instituciones Bancarias, para que informen si existen cuentas a nombre del Testador,... indican los oficios que esta información debe ser solicitada por medio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; resultando aquí que, la Autoridad Investigadora dejó de proveer de nueva cuenta la solicitud de informes a estas Instituciones Bancarias, pero ahora por conducto de la Comisión Nacional Bancarias, pero de todas las Instituciones de Crédito, no solo de dos de ellas....debe requerirse al aquí denunciante para que describa pormenorizadamente bajo protesta de decir verdad, cuales son los bienes que conforman la masa hereditaria y bajo ese tenor, proceda a destacar en que datos específicos y concretos, detallando el inmueble en cuestión, no esta de acuerdo con la rendición de cuentas que formula FRANCISCO RUBIO CARDENAS....sin embargo por otra parte, también es verdad que hasta el momento lo que si ha quedado demostrado es la conducta omisiva por parte del entonces Albacea FRANCISCO RUBIO CARDENAS, empero ello no es suficiente para acreditar legalmente una conducta típica, por lo que debe requerirse para que proporcione la información apuntada, así como recabar las demás pruebas descritas.....se concluye por parte de este Juzgador, que por el momento no se ha cumplido en sus extremos con lo dispuesto en los numerales 224 y 231 de la Ley procesal penal en vigencia, por ello es imposible afirmar sobre la existencia o no del delito de Administración Fraudulenta o cualquier otro, que infiera lesión a cualquiera de los bienes jurídicos tutelados por nuestra Legislación punitiva...por lo que se determina REVOCAR la determinación del Titular del Órgano de Representación Social en donde decreta NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, a efecto de que continué con la indagatoria de los hechos, recabando los medios de prueba bastantes y suficientes que permitan concluir con la decisión final sobre si nació o no a la vida Jurídica algún delito en agravio del hoy denunciante; así, debe requerirse tanto al que se dice ofendido, como al inculpado de mérito, en los términos precisados en 7

líneas anteriores, de igual forma recabar la información que se ha detallado en torno a la ubicación y condiciones actuales en que se encuentran los bienes descritos en la Escritura Testamentaria que dejó FRANCISCO RUBIO CONTRERAS... recabar la información pertinente por medio de la Comisión Nacional Bancaria y agotado lo anterior, se proceda entonces a la designación de Peritos Contables que dictamen sobre la materia. En el mismo oficio de solicitud de información, la PDH resaltó al Representante Social la necesidad de contar con mayores elementos para determinar la procedencia de la queja, por lo que se le solicitó un informe acerca de las diligencia ordenadas por los CC. Juez de Primera Instancia de lo Penal dentro de la Averiguación Previa número 1013/01/204, así como el fundamento y motivación por la cual a la fecha no se haya consignado dicho expediente, solicitándole copias certificadas de las siguientes diligencias: DILIGENCIAS VINCULADAS A LA RESOLUCIÓN DEL C. JUEZ TERCERO DE LO PENAL DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2003: a. Citatorio al C. Inculpado Francisco Rubio Cárdenas, el día VIERNES 22 de AGOSTO de 2003, a la 10:30, en el domicilio ubicado en Privada del Nogal No. 10912 Colonia Jardines de Chapultepec y el acuerdo correspondiente. b. El acuerdo donde el especifica todos los bienes que formaban parte del caudal hereditario, expresado con precisión el como y porque cada uno de los bienes que integran la referida masa hereditaria producen o no rendimientos así como gastos que se ocasionan y el estado en que se encuentran, respecto de la sucesión testamentaria que presenta el inculpado de mérito de la cual estaba obligado a rendir. c. Copias de la facturas originales las cuales fueron exhibidas por el inculpado en fecha nueve de febrero de 1996, en la diligencia de rendición de cuentas en la sucesión testamentaria de FRANCISCO RUBIO CONTRERAS comprendida de los meses de junio de 1992 al mes de junio de 1995 con su respectivo acuerdo. d. El razonamiento en donde se explica el motivo por el cual algunos inmuebles no reportan ingresos y el porque se omitió el pago del impuesto predial sobre algunos de estos, de la misma manera requiérasele para que incluya las cuentas bancarias relacionadas con la sucesión y la razón por la cual solo rindió cuentas de los bienes que generaron frutos. e. Oficio girado al C. Jefe de Servicios Periciales Mario A. Alessandrini Pérez, a fin de que designe del personal a su digno cargo un cuerpo colegiado de Peritos contables, los cuales habrán de aceptar y protestar el cargo conferido y su respectivo acuerdo. f. Oficio girado al C. Vicepresidente Jurídico y/o Gerente General de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de que remitan en copia certificada todo lo contenido en sus registros o archivos respecto de cuentas

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aperturadas a nombre de la sucesión testamentaria a bienes de FRANCISCO RUBIO CONTRERAS con el acuerdo correspondiente. g. Oficio girado a todas las Instituciones Bancarias de la localidad a fin de que remitan en copias certificadas lo contenido en sus registros o archivos en relación a las cuentas aperturadas a nombre de FRANCISCO RUBIO CONTRERAS con su acuerdo. DILIGENCIAS VINCULADAS A LA RESOLUCIÓN DE LA C. JUEZ SEXTO DE LO PENAL DE FECHA 25 DE JUNIO DEL 2004 a. Copia y acuerdo de los documentos o dictamen pericial que establezca de inicio la ubicación y estado actual de cada uno de los bienes que se describen en esta Escritura Testamentaria, para así entonces proceder a inquirir a quien administraba tales bienes sobre los frutos o no obtenidos de los mismos. b. Copia de los acuerdos realizados dentro de la investigación del delito no habían sido agotados, ya que de acuerdo a los razonamientos que plasmó en su resolución de fecha dieciocho de Junio del años Dos Mil Tres, el Titular del Juzgado Tercero de lo Penal de este Partido Judicial al resolver el Recurso de revisión que le fue plateado, expuso que el Agente del Ministerio Público era omiso en su investigación al no haber requerido, al aquí inculpado para que exhibiera una relación detallada de todos los bienes que forman la masa hereditaria; así como que exhiba facturas y documentos originales que fueron exhibido en copia fotostática y el porque algunos de los inmuebles no reportan ingresos, así como la razón por la que se omitió el pago del Impuesto Sobre la Renta; c. Copia de la comparecencia del C. RUBIO CARDENAS quien no ha cumplido con la rendición de cuentas en la forma y término a que se encuentra obligado desde el momento en que aceptó y protestó el cargo conferido, debe de ser nuevamente cuestionado al respecto, agotando inclusive los medios legales con que cuenta dicha Autoridad para hacer cumplir sus determinaciones, de acuerdo al numeral 103 de la Ley adjetiva penal, en relación al 157 del mismo Cuerpo de Leyes. d. Copias y acuerdos de la instrucción del C. Juez Tercero Penal, quien sugirió se giraran oficios a las diversas Instituciones Bancarias, para que informen si existen cuentas a nombre del Testador, ya que según indicaban los oficios que obran en el expediente que esa información debe ser solicitada por medio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; resultando aquí que, la Autoridad Investigadora dejó de proveer de nueva cuenta la solicitud de informes a estas Instituciones Bancarias, pero ahora por conducto de la Comisión Nacional Bancarias, pero de todas las Instituciones de Crédito, no solo de dos de ellas. e. Copia y acuerdo de la comparecencia del denunciante para que describiera pormenorizadamente bajo protesta de decir verdad, cuales son los bienes que conforman la masa hereditaria y bajo ese tenor, proceda a destacar en que datos específicos y concretos, detallando el inmueble en

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cuestión, no esta de acuerdo con la rendición de cuentas que formula FRANCISCO RUBIO CARDENAS f. Copia de la comparecencia y acuerdo correspondiente de la diligencia que se haya llevado acabo para dar cumplimiento a la expresado por el C. Sexto de lo Penal, quien manifestó que por otra parte, también es verdad que hasta el momento lo que si ha quedado demostrado es la conducta omisiva por parte del entonces Albacea FRANCISCO RUBIO CARDENAS, empero ello no es suficiente para acreditar legalmente una conducta típica, por lo que debe requerirse para que proporcione la información apuntada, así como recabar las demás pruebas descritas... g. Copia de lo realizado para dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 224 y 231 de la Ley procesal penal en vigencia, así como cualquier otra diligencia que se haya recabado como medio de prueba bastante y suficientes que permitan concluir con la decisión final sobre si nació o no a la vida Jurídica algún delito en agravio del hoy denunciante; así, debe requerirse tanto al que se dice ofendido, como al inculpado de mérito, en los términos precisados en líneas anteriores, de igual forma recabar la información que se ha detallado en torno a la ubicación y condiciones actuales en que se encuentran los bienes descritos en la Escritura Testamentaria que dejó FRANCISCO RUBIO CONTRERAS. V. En fecha 18 de Octubre del 2005 la PDH recibió del Ministerio Público la información solicitada, mediante escrito sin número de oficio ni fecha de emisión, del que se resalta lo siguiente: “Por lo que respecta a la Resolución del C. Juez Tercero de lo Penal de fecha 18 de Junio de 2003, remito a usted copia certificada de las mismas así como de las siguientes diligencias: a) Citatorio enviado por el Ministerio Público de fecha 22 de Agosto del 2003 al indiciado FRANCISCO RUBIO CARDENAS, acuerdo en donde se ordena la citación al indiciado a efecto de que exhibiera una relación detallada de todos los bienes que conforman la masa hereditaria, expresando cómo y porqué los bienes producen o no rendimientos, asimismo se le solicitó exhibiera las facturas originales que fueron exhibidas en copia por el inculpado, asimismo explicara el motivo porque se omitió el pago del impuesto predial sobre algunos de estos, de la misma manera se le requiriera para que incluyera las cuentas bancarias relacionadas con la sucesión y la razón por la cual solo rindió cuentas sobre los bienes que producen frutos. b) Copia certificada de la comparecencia del indicado FRANCISCO RUBIO CARDENAS de fecha 9 de Septiembre del dos mil tres, en donde manifiesta que en relación al inventario de los bienes requeridos por esta Fiscalía, se presentó en su oportunidad en el juicio sucesorio quedando dicho inventario aprobado y en relación a las cuentas de la sucesión durante su gestión como albacea fueron presentadas en su oportunidad y

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aprobadas por la mayoría de los herederos habiendo sustentado dichas cuentas con toda la información contable requerida, la cual obra en el juicio sucesorio. En cuanto a las copias solicitadas en este punto, no es posible remitirlas toda vez que no obran en autos. Por lo que respecta a lo peticionado en este punto, solicito mayor abundamiento sobre el particular, a fin de estar en aptitud de dar contestación al mismo. Copia certificada del oficio dirigido al C. Jefe de Servicios Periciales, de fecha 18 de Agosto del 2003. No siendo posible llevar a cabo la pericial ordenada por el Juez Tercero de lo Penal, toda vez que el L.A.E. FRANCISCO ALFREDO ALBA GONZALEZ, Perito Contable adscrito al Tribunal Superior de Justicia, no aceptó el cargo conferido, por no existir los elementos necesarios para poder llegar a un resultado cierto y verdadero, asimismo JUAN ROBERTO ZAMORA ROMERO Perito Contable adscrito al Tribunal Superior de Justicia en su comparecencia de fecha 29 de Diciembre del 2003 manifestó que no era posible rendir un dictamen contable como el que se requiere en la indagatoria, toda vez que no existen los elementos necesarios para poderlo emitir. Copia Certificada de acuerdo de fecha 14 de Agosto del 2003 así como oficio girado al Vicepresidente Jurídico o Gerente de Enlace de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de fecha 15 de Agosto del 2003. Copia Certificada de acuerdo de fecha 14 de Agosto del 2003, así como de los oficios girados a las diversas Instituciones Bancarias de a Localidad, todos de fecha 15 de Agosto del 2003.

“En cuanto a la Resolución del C. Juez Sexto de lo Penal de fecha 22 de Junio del 2004, remito a Usted copia certificada de la misma así como de las siguientes diligencias: a) Sobre el particular es necesario hacer de su conocimiento que aun no se ha ordenado la pericial correspondiente, habida cuenta de que es necesario, que en primer término se desahoguen las diligencias ordenadas por la Lic. Ofelia Ríos Camacho Juez Sexto de lo Penal, para que en su momento procesal se lleve a cabo la pericial ordenada. b) Copia certificada del acuerdo de fecha 22 de Septiembre del 2005 en donde se ordena citar al indiciado FRANCISCO RUBIO CARDENAS el día 10 de octubre del 2005, a efecto de que exhiba una relación detallada de todos los bienes que forman la masa hereditaria así como exhiba documentos y facturas originales que fueron exhibidos en copia fotostática, asimismo se le cuestione el porque algunos inmuebles no reportan ingresos, así como la razón por la que se omitió el pago del impuesto sobre la renta. c) Copia certificada del escrito de promoción presentado por el Licenciado HECTOR M. VEIGA GALINDO Abogado Autorizado por la parte indiciada en donde manifiesta que solicitó al Tribunal copias certificadas de 11

diversas diligencias desahogadas en el expediente 739/99, a fin de exhibir una serie de documentos de los bienes que forman la masa hereditaria, mismas que no le han sido expedidas por lo cual solicita se le cite de nueva cuenta, así mismo se envía copia del acuerdo recaído a esta promoción, en el que se señala nueva fecha para que comparezca el indiciado. d) Copia certificada del acuerdo de fecha 28 de Agosto del 2004, en donde se ordena girara oficio a la Vicepresidencia Jurídica o de Enlace de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de Hacienda y Crédito Público a fin de que informe si el SR. FRANCISCO RUBIO CONTRERAS tiene cuenta aperturada en diversas Instituciones Bancarias, asimismo es necesario mencionar que a la fecha la Comisión Nacional Bancaria y de Valores solamente ha dado respuesta parcial a lo solicitado por esta autoridad, por lo que en fecha 10 de Diciembre del 2004 y 12 de Septiembre del 2005 se giró de nueva cuenta oficio a esta Institución a fin de que de contestación a lo peticionado por esta autoridad. e) Copia certificada del acuerdo de fecha 17 de Octubre del 2005, así como del citatorio enviado al ofendido ALFONSO RUBIO IBARRA, a fin de que comparezca ante esta Fiscalía el día 3 de Noviembre del 2005 a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por la C. Juez Sexto de lo Penal. En el mismo oficio de fecha 18 de octubre de 2005, la respuesta de la Fiscalía argumentó que “...no se encuentra todavía en posibilidad de resolver en definitiva la indagatoria en comento, toda vez que no está plenamente acreditado el cuerpo del delito del ilícito de Administración Fraudulenta y la probable responsabilidad del indiciado Francisco Rubio Cárdenas tal como lo establece el artículo 222 del Código Penal Vigente en el Estado en relación con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimientos Penales, por lo que una vez que se desahoguen las diligencias ordenadas por la Licenciada Ofelia Ríos Camacho Juez Sexto de lo Penal, mismas que resultan ser necesarias para la debida integración del sumario en estudio, esta Representación podrá entonces resolver conforme a Derecho. El anterior párrafo lo expresó la Agente del Ministerio Público del Fuero Común de la Unidad Orgánica de Delitos Patrimoniales, Lic. Cecilia Osuna Acosta en fecha 18 de octubre de 2005.

VI. En fecha 2 de Marzo del 2006, y con relación a la información dada por la Representación Social y anotada en el punto anterior, la PDH recibió del Quejoso C. ALFONSO RUBIO IBARRA escrito -mismo que en su momento entregó un tanto al Ministerio Público- en el que manifiesta: Que las actuaciones realizadas por el Ministerio Público son suficientes para dar sustento jurídico mediante las pruebas obrantes en la Averiguación Previa

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1013/01/204, pues son indicios suficientes para presumir la probable responsabilidad del denunciado. El mismo quejoso afirma que la resolución del Juez Tercero de lo Penal de fecha 18 de junio de 2003 en el sentido de citar al indiciado Francisco Rubio Cárdenas, fue debidamente cumplida, ya que “... el día nueve de septiembre de dos mil tres MANIFESTO que con relación al inventario de bienes este se presento en su oportunidad en el juicio sucesorio quedando dicho inventario aprobado y con relación a las cuentas de la sucesión durante su gestión como albacea estas fueron presentadas en su oportunidad y aprobadas por la mayoría de los herederos, habiendo sustentado dichas cuentas con toda la información contable requerida la cual obra en autos del juicio sucesorio en el Juzgado Tercero Civil, solicitando el declarante a esta Representación Social solicitar al referido Juzgado la documentación necesaria en virtud de que el de la voz ya rindió las cuentas y en este momento en virtud de que dejó (de) ser albacea de la sucesión no tiene acceso a los documentos pero aclara que todas las cuentas relativas a su administración fueron presentadas y exhibidas en su momento a los herederos los cuales aprobaron y se encuentran obrantes en el respectivo juicio civil. Sigue afirmando el quejoso: ...que el indiciado en fecha veintisiete de octubre de dos mil cinco, compareció ante el mismo Representante Social mediante escrito, manifestando que exhibía el inventario de bienes que conforman la masa hereditaria de la sucesión a bienes de Francisco Rubio Contreras bajo el expediente 739/99 del Juzgado Tercero Civil. Afirma el quejoso que según consta en la A.P. 1013/01/204 ha informado al Ministerio Público que con fecha 23 de agosto de 1999 se dictó sentencia interlocutoria en los autos del expediente 739/99 del Juzgado Tercero Civil relativo a la sucesión testamentaria a bienes de Francisco Rubio Contreras resolviéndose la no aprobación a la rendición de cuentas de administración presentadas por Francisco Rubio Cárdenas, y que por auto de fecha 8 de septiembre de 1999 le fue revocado el nombramiento de albacea a Francisco Rubio Cárdenas También afirma el quejoso que el 9 de marzo del 2000, se confirmó en apelación por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia bajo el Toca 1024/2000, la sentencia interlocutoria de fecha 23 de agosto de 1999 y el auto de 8 de septiembre también de 1999, dictados por el C. Juez Tercero de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana B.C. dentro del juicio sucesorio testamentario, en el expediente número 739/99 promovido por la sucesión a bienes de Francisco Rubio Contreras, por la razón de que el Sr. Francisco Rubio Cárdenas no rindió cuentas de administración de la totalidad de los bienes que conforman el caudal hereditario. Que el 6 de marzo del 2001 el albacea solicitó Amparo ante el C. Juez Séptimo de Distrito, respecto de la sentencia dictada el 23 de agosto de 1999, en el 13

expediente 739/99; formándose expediente federal bajo número 113/2001-IV y resolviéndose el 30 de abril de 2001, que la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Francisco Rubio Cárdenas contra actos de la Segunda Sala del TSJ y del Juez Tercero de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana; declarándose ejecutoriada la sentencia de Amparo el día 27 de Junio del 2001. El Quejoso afirma que a partir de los hechos arriba expuestos y desde mediados del año 2001, existen bases legales para reclamar la conducta delictiva del denunciado en la A.P. 1013/01/204

El quejoso destaca que en fecha 14 de febrero de 2002, el Representante Social solicitó a la C. P. EVANGELINA CONTRERAS CARO, Presidenta del Colegio de Contadores A. C., la designación de 2 peritos contables, para elaborar un dictamen pericial en materia contable, resultando lo siguiente: Que el C. C.P. ANDRES LUNA PACHECO en fecha 31 de octubre del 2002 compareció ante le Ministerio Público, mediante escrito rindiendo su dictamen pericial diciendo que los bienes que formaban parte del Sr. Francisco Rubio Contreras, son los manifestados como una persona física, por lo tanto al no ser los bienes de una persona moral, es difícil poder determinar la integridad de la mencionada masa hereditaria, y en su opinión concluye que el expediente o el caso se encuentra en un estado no auditable. Dicho dictamen fue ratificado el 8 de enero de 2003 ante el Representante Social. Por su parte el C. P. JAVIER ALBERTO ALMADA VARONA el 30 de octubre de 2002 emitió su dictamen en el sentido de que se encuentra imposibilitado para analizar con toda imparcialidad el citado asunto, ya que los vínculos familiares y personales de amistad que me unen con las partes en el presente proceso puede generar que el peritaje sea interpretado fuera del marco legal. Alegando imparcialidad sobre su contenido incluso sobre las probables recomendaciones que su familia pudiera realizar sobre este asunto. Dicho dictamen fue ratificado ante el Ministerio Público el 21 de noviembre de 2002. Aparentemente el Ministerio Público no ha determinado respecto a lo manifestado por los peritos, lo que significaría una dilación en el procedimiento de integración de la Averiguación Previa. Antes de los dictámenes rendidos por los peritos arriba citados, el Quejoso ofreció ante el Representante Social como perito al C.P. Roberto Proo Mendoza, presentándolo y declarando como testigo ante el Ministerio Público el 5 de junio del 2002, afirmado que: a).- Al revisar la rendición de cuentas de dicho expediente puede comprobar que existían irregularidades contables y fiscales. b).- Que el albacea no cumplió con lo establecido en la Ley de Impuestos Sobre la Renta. 14

c).- Que existe la presunción del delito de Defraudación Fiscal estipulado en los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación. En el mismo escrito recibido por la PDH el 2 de marzo de 2006, el quejoso resalta que el Ministerio Público ha emitido diversos oficios solicitando información a instituciones bancarias. Al respecto se retoma lo siguiente:

1. Mediante Oficio número 784 de fecha 30 de agosto del 2004, dirigido al C. Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, el Ministerio Público solicita información acerca de si el señor FRANCISCO RUBIO CARDENAS , tiene cuenta aperturada en las siguientes instituciones de crédito BANCO INTERNACIONAL S.A. , BANORTE, BANCRECER, SANTANDER, BANAMEX, BILBAO VISCAYA, SERFIN S.A. , BANCOMER . El Ministerio Público envía nuevamente la misma solicitud el diez de Diciembre de 2004. 2. Con fecha 20 de Enero de 2005 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contesta mediante oficio 601-VI-SJ-3866 a la Procuraduría General de Justicia y del Estado para informar que adjunta la fotocopia del escrito de fecha 10 de Noviembre de 2004 que dirige BBVA BANCOMER mediante el cual informa lo requerido por esa autoridad, manifestando que después de efectuar una búsqueda exhaustiva en los registros a nivel nacional nos refiere al Área de atención a Autoridades y Asuntos Especiales, que no fue localizada cuenta alguna en esta Institución a favor del C. FRANCISCO RUBIO CONTRERAS. 3. Con fecha 8 de Abril de 2005 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contesta girando oficio numero 601-VI-SJ-3866 a la Procuraduría General de Justicia y del Estado para informar que adjunta fotocopia del escrito de fecha 4 de febrero de 2005 que dirige BANCO SANTANDER SERFIN, S.A. mediante informa lo requerido por esa Autoridad que dice en respuesta sus atentos oficios de referencia, relacionados con sus similares 601-VI-SJ355707 y 601-VI-SJ-355708, por los cuales solicita diversa infamación y/o documentación concerniente a la existencia de cuentas a nombre de FRANCISCO RUBIO CARDENAS Y FRANCISCO RUBIO CONTRERAS informan que hecha la verificación a nivel Nacional en los registros de esta Institución de Crédito por las Áreas Correspondientes no se localizaron cuentas a nombre de las personas antes señaladas. 4. Mediante oficio numero 985/06/204/ de fecha 28 de Enero de 2006 dirigido al C. Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, solicitando tenga a bien informar vía oficio a la 15

presente representación social, si el señor FRANCISCO RUBIO CARDENAS, tiene cuenta aperturada en las siguientes instituciones de crédito BANCO INTERNACIONAL S.A. , BANCO BITAL S.A. , BANCO BANORTE, BANCO BANCRECER, BANCO SANTANDER, BANAMEX, BILBAO VISCAYA, SERFIN S.A. y BANCOMER. Con relación a la información brindada por la Comisión Nacional Bancaria se observa la ausencia de información de algunas Instituciones bancarias, sin que el Ministerio Público le haya dado seguimiento para el cabal cumplimiento en términos del superior interés de llegar a la verdad de los hechos que motivaron la denuncia en la A.P. 1013/01/204. VII. En fecha 7 de Marzo del 2006, se giró nuevamente solicitud de información al Agente del Ministerio Público titular de la Unidad Orgánica de Delitos Patrimoniales, bajo número de oficio PDH7VSPJ7TJ/081/06, solicitando información acerca de las diligencias se hayan practicado a partir del 17 de Octubre del 2005, cuáles están pendientes de practicarse, y qué estado guarda el expediente 1013/01/204/AP. VIII. En fecha 17 de Marzo del 2006, se recibe en este Organismo, mediante oficio S/N, escrito emitido por la LIC. XOCHITL JACKEZ PERALTA, Agente del Ministerio Público del Fuero Común de la Unidad Orgánica de Delitos Patrimoniales, en el que nos informa que las diligencias practicadas a partir del 17 de Octubre del 2005, son las siguientes: “1. Que con fecha Primero de Noviembre del dos mil cinco, el indicado Francisco Rubio Cárdenas presentó ante esta Unidad Orgánica de delitos Patrimoniales, escrito exhibiendo la constancias relativas al expediente número 739/1999, respecto del juicio sucesorio intestamentario bienes de Francisco Rubio Contreras, manifestando además que en cuanto a los recibos que se acompañaron a las cuentas rendidas, fueron extraviados en Juzgado por lo cual se promovió incidente de reposición de autos. “2. Asimismo en fecha veintiuno de Noviembre del dos mil cinco, el ofendido Alfonso Rubio Ibarra presentó ante esta Fiscalía, escrito de promoción aclarando el domicilio donde puede ser notificado. “3. Que con fecha tres de Marzo del dos mil seis, se recibió en esta Representación Social, oficio número 214/2/S-J7910/2006, signado por el Licenciado Emilio Gil Medina, Gerente de Atención a Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dando contestación al oficio remitido por esta Fiscalía bajo número 9113/05/204, manifestando que la petición planteada por esta autoridad, había quedado atendida con su diverso oficio 601-VI-SJ-1154448, de fecha 8 de Abril del 2005, anexando además fotocopia del citado oficio.

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“4. Que con fecha tres de Marzo del dos mil seis, se recibió en esta Unidad Orgánica de Delitos Patrimoniales, escrito de promoción presentado por el ofendido Alfonso Rubio Ibarra, a través del cual realiza diversas manifestaciones. “Con relación a las diligencias pendientes de practicarse informo a Usted, que esta Fiscalía girara de nueva cuenta atento oficio al vicepresidente Jurídico de la Comisión Bancaria y de Valores, a efecto de que informe a esta Representación Social si el señor Alfonso Rubio Contreras tiene cuenta aperturada en las siguientes instituciones: Banco Internacional S.A., Bital, Banorte, Bancrecer, Banamex, Bilbao Biscaya, Serfin y Bancomer, toda vez que el citado organismo únicamente ha informado en relación a la institución denominada Santander Serfin, y dicha información es indispensable a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por la Licenciada Ofelia Ríos Camacho Juez Sexto de lo Penal, en su resolución de fecha veinticinco de Junio del dos mil cuatro. “En cuanto al Estado que guarda la indagatoria, que nos ocupa, la misma se encuentra en integración, toda vez que hasta el momento no ha sido posible obtener la información necesaria para determinar conforme a derecho. “No omito manifestarle que adjunto al presente, remito copia certificada de las actuaciones, a que se hace referencia en el presente informe, no así las constancias del expediente numero 739/199 C, toda vez que estas fueron adjuntadas al informe anterior rendido a esa Procuraduría. IX. En fecha 21 de Julio del 2006, la Agente del Ministerio Público del Orden Común encargada de la Unidad Orgánica de Delitos Patrimoniales mediante oficio número 95/UODPAT/06, atendiendo a la solicitud de la Procuraduría de los Derechos Humanos bajo oficio PDH/VSPJ/TJ/532/06 informó lo siguiente: 1. El acta de averiguación previa número 1013/01/204 actualmente se encuentra en etapa de integración. 2. En relación a este punto el C. Juez de lo Penal, al revocar la determinación de no ejercicio de la acción penal emitida por esta H. Autoridad, ordenó entre otras diligencias que ya fueron desahogadas la diligencia consistente en que se giraran oficios a las diferentes Instituciones de Crédito, para que informen si existen cuentas a nombre del testador y toda vez que dicha información debe ser requerida por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con domicilio en la Ciudad de México D. F.., esta Autoridad se avocó a solicitar la siguiente información: SI el SR. FRANCISCO RUBIO CARDENAS, tiene cuenta aperturada en las siguientes instituciones de crédito, BANCO INTERNACIONAL S.A.(BITAL), BANCO BANORTE, BANCRESER, 17

SANTANDER SERFIN, BANAMEZ, BBVA BANCOMER, y en el supuesto afirmativo remita copia debidamente certificada de la documentación contenida en sus archivos y misma que fue exhibida para aperturar las citadas cuentas. Al respecto esta Fiscalía ha recibido información por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente en lo que concierne al Banco SANTANDER SERFIN. Cabe señalar que una vez que esta Autoridad, cuente con la información antes citada estará en aptitud de resolver la presente indagatoria, conforme a derecho proceda. X. En fecha 3 de Octubre del 2006, de nueva cuenta la Procuraduría de los Derechos Humanos bajo oficio PDH7VSPJ70923/06, solicitó información a la LIC. XOCHITL DE J. JACKEZ PERALTA, Agente del Ministerio Público Encargada de la Unidad Orgánica de Delitos Patrimoniales, en el que se le cuestiona si las Instituciones Bancarias han remitido la información pendiente y anteriormente solicitada dentro de la indagatoria, de no ser así, indicar las diligencias que se han gestionado a fin de contar con ello, y, si ya había emitido alguna determinación la Representación Social. XI. Mediante oficio no. 11669/06/204 en fecha 10 de Octubre del 2006 se recibió en este Organismo escrito signado por la LICENCIADA XOCHITL DE JESUS JACKEZ PERALTA, Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Delitos Patrimoniales, en el que informa lo siguiente: 1. A la fecha no obra agregada en autos de la indagatoria, respuesta alguna de las instituciones bancarias denominadas Banco Internacional, Bital S.A. de C.V., Banorte, Bancrecer, Banamex, Bilbao Vizcaya y Bancomer respecto de si existe en esas instituciones aperturas cuentas a nombre de Francisco Rubio Cárdenas, por lo cual en fecha 22 de Mayo del dos mil seis y veintiuno de Septiembre del dos mil seis esta Fiscalía giró atento oficio en vía de recordatorio al C. Gerente de Enlace de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de que por su conducto las instituciones antes referidas informen lo anterior. 2. Que la indagatoria, actualmente se encuentra en fase de integración, toda vez que la información solicitada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se estima indispensable para determinar conforme a derecho corresponda. Con los anteriores conceptos en que se expresan el dicho del quejoso, las solicitudes de información por parte de la PDH y la información brindada por las autoridades señaladas se integran IX puntos del capítulo de Hechos de la presente Resolución.

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EVIDENCIAS:

En el presente caso las constituyen:

1.- Escrito de queja de fecha 12 de Septiembre del 2005 signado por el quejoso ALFONSO RUBIO IBARRA, en el que narra los hechos motivo de su queja. Hecho I, paginas 1 a la 4. 2.- Certificación de Comparecencia de ratificación de escrito de queja por parte del quejoso ALFONSO RUBIO IBARRA, de fecha 13 de Septiembre del 2005. Hecho II, paginas 4-5. 3.- Auto de fecha 14 de Agosto del 2003 signado por la Agente del Ministerio Público LIC. ELIZABETH ARELLANO ORTIZ obrantes dentro de la Averiguación Previa No. 01013/01/204, cuyas copias simples integran el expediente de queja ante la PDH, con relación al hecho II. 4.- Resolución de fecha 25 de Junio del 2004 emitida por la LIC. OFELIA RIOS CAMACHO, Juez Sexto de lo Penal, en la que REVOCA la resolución del Ministerio Público Investigador de Delitos, que decreta el NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, aportadas por el quejoso a la PDH el día 13 de Septiembre del 2006. Hecho II. 5.- Escrito de fecha 18 de octubre del 2005, en que el Agente del Ministerio Público del Fuero Común de la Unidad Orgánica de Delitos Patrimoniales, da contestación a la solicitud de información emitida bajo oficio PDH7VSPJ/487/05 por parte de este Organismo, y copias certificadas de la indagatoria hasta la fecha 17 de Octubre del 2005, y que se relacionan con los hechos motivo de la queja. 6. Escrito de fecha 2 de Marzo del 2006 en el que el quejoso C. ALFONSO RUBIO IBARRA expone diversos argumentos con relación a la indagatoria 1013/01/204 para considerar que existen suficientes indicios para presumir la probable responsabilidad del denunciado. Hecho VI, páginas12-16 7.- Escrito emitido por la C. Agente del Ministerio Público del Fuero Común de la Unidad Orgánica de Delitos Patrimoniales recibido por la PDH el día 17 de Marzo del 2006, en el que da respuesta a la solicitud de información requerida bajo oficio PDH/VSPJ/TIJ/081/06 de fecha 7 de Marzo del 2006, agregando las copias certificadas de la indagatoria 1013/01/204 hasta lo actuado el día 8 de Marzo del 2006. Hecho VIII, páginas 16-17. 8.- Oficio 95/UODPAT/06 emitido por el Representante Social, recibido por la PDH el día 21 de Julio del 2006, en el que la C. Agente del Ministerio Público del orden común encargada de la Unidad Orgánica de Delitos Patrimoniales, en 19

el que da respuesta a la solicitud de información mediante oficio número PDH/VSPJ/0532/06. Hecho IX, páginas 17-18. 9.- Oficio No. 11669/06/204 signado por la C. Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Delitos Patrimoniales, recibido por la PDH el 10 de octubre de 2006, en el que especifica el estado que guarda la Averiguación Previa No. 1013/02/204, enunciando las Instituciones Bancarias que no han dado respuesta acerca de cuentas aperturadas a nombre del indiciado.

SITUACIÓN JURÍDICA: A la fecha de conclusión del presente documento, la Averiguación Previa No. 1013/01/204 iniciada el 30 de Agosto del 2001 por querella del C. ALFONSO RUBIO IBARRA, y transcurridos más de 6 años no ha sido emitida la Resolución respectiva, bajo el argumento de la Agencia del Ministerio Público Unidad Orgánica de Delitos Patrimoniales, que aún se encuentra en proceso de integración.

OBSERVACIONES:

Una vez analizadas las actuaciones realizadas respecto del expediente de queja 200/06 y observándose que no es posible aportar más elementos para su valoración, se procede a formular las siguientes observaciones con relación a los hechos expuestos por el quejoso, la información requerida por la propia PDH y aportada por el quejoso y las autoridades señaladas, obrante en las documentales que integran el expediente aludido, destacándose lo siguiente:

A) El quejoso interpuso su querella en fecha 30 de Agosto del 2001 en contra del C. FRANCISCO RUBIO CARDENAS, por la probable comisión del delito de Administración Fraudulenta, radicándose la A.P.1013/01/04 Respecto de dicha denuncia el Ministerio Público consideró el No ejercicio de la acción penal en contra del denunciado, y sometiendo dicho Averiguación Previa a Consulta de archivo el día 22 de Enero del 2003. Motivo por el cual el querellante interpuso el correspondiente recurso de revisión, conociendo el Juez Tercero de lo Penal, quien en fecha 18 de Junio del 2003 Revocó la determinación del C. Agente del Ministerio Público Titular de la Unidad Orgánica de Delitos Patrimoniales, ordenando la designación de un cuerpo colegiado de peritos y la practica de nuevas diligencias hasta el total esclarecimiento de los hechos. Hechos I, II y IV.

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Al parecer el Representante Social atendió la resolución del Juez Tercero Penal concluyendo nuevamente en el No ejercicio de la Acción Penal, motivo por el cual nuevamente el querellante recurre ante la autoridad judicial, resolviendo el Juez Sexto de lo Penal el 25 de junio de 2004 con la revocación de la resolución del Ministerio Público. Las resoluciones de las autoridades judiciales referidas, según el quejoso ya han sido atendidas por el Ministerio Público, lo que ha sido planteado por el propio querellante ante el Representante Social según los argumentos referidos en el punto V del capítulo de Hechos del presente documento. B) De la información recabada por la PDH ante el Ministerio Público y respecto de los hechos motivo de la queja, se observa que han procurado realizar las diligencias ordenadas por la Juez Sexto Penal, realizándose en su mayoría, a excepción de lo concerniente a la existencia o no de cuentas a nombre de FRANCISCO RUBIO CONTRERAS, pese a los diversos requerimientos y recordatorios a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a las Instituciones Bancarias de la localidad, no ha logrado obtener en su totalidad dicha información, por lo que la Representación Social argumenta serle indispensable dicha información para la determinación de la Averiguación Previa 1013/01/04. En el numeral V inciso e del Capítulo de Hechos se observan diligencias acordadas en agosto de 2003, con relación a periciales a cargo de profesionales en Contabilidad, a las que el Ministerio Público no les ha dado seguimiento, en el caso particular los peritos contables expresaron sus argumentos por los que no aceptaban el cargo, sin embargo la Representación Social no adoptó hasta la fecha las medidas para ejecutar su propio acuerdo, no ha instruido la debida implementación de la pericial a cargo de peritos especialistas en contabilidad, lo que de continuar en forma indefinida le seguirá causando un perjuicio al querellante al dilatar las posibilidades de una determinación por parte del Representante Social. Lo mismo ha ocurrido con la información solicitada a la Comisión Nacional Bancaria, ya que el Representante Social no ha dado seguimiento puntual a sus propios requerimientos y se ha mostrado conforme ante la falta de atención a la información solicitado, ya que no ha hecho valer medios de apremio con la finalidad de que se atiendan sus requerimientos, en este caso de parte de instituciones bancarias, o en su caso determinar lo conducente con la información ya recabada y que en esencia no ha mejorado desde las diligencias ordenadas en 2003. En el hecho V esta PDH cita la información brindada por el Ministerio Público el 18 de octubre de 2005, en el sentido de que dicha Fiscalía aún no se encontraba en posibilidades de resolver la indagatoria por no estar acreditado el cuerpo del delito, y que una vez desahogadas las diligencias ordenadas por 21

la Autoridad Judicial, resolvería conforme a derecho, sin embargo debe destacarse que a más de un año después de dicha circunstancia no se observan avances sustantivos en la integración de tal indagatoria. C) En el hecho VI de la presente Resolución la PDH reproduce diversos datos y argumentos formulados por el Quejoso, en los que se destacan la referencia cronológica de actuaciones ministeriales y judiciales pero que el Ministerio Público no ha considerado para emitir una determinación. Estos argumentos son validos y se refuerzan con la propia información del Ministerio Público brindada a la PDH (numeral VIII del Capítulo de Hechos) en el sentido de que ha recibido información desde abril de 2005 misma que se le reitera en marzo de 2006. En cuanto a las diligencias pendientes el 17 de marzo de 2006, el Ministerio Público afirmó a esta PDH que insistiría ante instituciones bancarias para tener información para determinar conforme a derecho. D) En la información brindada por el Ministerio Público a la PDH el 21 de junio de 2006 (Hecho IX) se afirma que algunas diligencias ordenadas por el Juez de lo penal han sido desahogada, deduciéndose que otras están pendientes, y el Representante Social nuevamente insiste que una vez que cuente con la información, estará en aptitud de resolver la indagatoria... Al respecto se reitera la observación en el sentido de que no consta que el Ministerio Público efectivamente ejerza sus funciones legales con la energía y diligencia suficientes para ”...recabar las pruebas pertinentes para la comprobación de los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad de los inculpados, para en su caso, fundar y motivar el ejercicio de la acción penal.” E) El 10 de octubre de 2006 el Represente Social informa a esta PDH (Hecho XI) que a la fecha no obra en autos de la indagatoria respuesta alguna de las instituciones bancarias, y nos remite nuevamente al hecho de que el 22 de mayo de 2006 y 21 de septiembre del mismo año giró oficios de recordatorio a la Comisión Nacional Bancaria, considerando que la información que brinde es indispensable para determinar conforme a derecho. Al respecto debe observarse que las diligencias que alude el Ministerio Público son las que reiteradamente aduce y que ha informado que desde agosto de 2003 al girar oficio a la Comisión Nacional Bancaria, y que desde esa fecha y pese a su injustificado incumplimiento no se le ha requerido con las prevenciones legales que procede, dejando al querellante en estado de indefensión, no solo por la falta de una respuestas completa por parte de dicho organismo bancario, sino por falta de actuación puntual y eficaz del Representante Social. En el caso que nos ocupa debemos tener presente que corresponde al Ministerio Público en su carácter de autoridad allegarse los elementos de información para integrar adecuadamente la Averiguación Previa, orientar debidamente al afectado, al respecto es de observarse que en la A.P. 22

1013/01/204 consta el interés constante del denunciante por colaborar para que la autoridad investigadora cuente con los elementos de juicio suficientes para consignar. En este sentido la PDH coincide con el quejoso en el sentido de que en sentido estricto existen los elementos legales para consignar ante la Autoridad Judicial la Averiguación Previa, ya que en el ultimo de los casos corresponderá a dicha autoridad judicial determinar lo conducente. O sea que manteniendo a salvo los derechos tanto del denunciante como del denunciado el Ministerio Público está ya en condiciones de consignar el asunto al Juzgado competente y que sea ante dicha autoridad donde haga valer sus derechos. Para ello se requiere que el Ministerio Público ya no dilate innecesariamente su resolución en el sentido que legalmente proceda. Lo que no debe mantenerse indefinidamente es un tiempo injustificado de integración de la indagatoria, perjudicando tanto al denunciante como al denunciado. La garantía constitucional expresada en el derecho a la administración de justicia pronta, completa e imparcial a cargo del Poder Judicial, requiere de la actuación puntual de los órganos de autoridad encargados de la Procuración de Justicia, de lo contrario se vulnera los derechos humanos de los ciudadanos que acuden ante la autoridad a reclamar justicia. Pese a que en los informes rendidos por el Ministerio Público se afirma que se han ordenado la realización de diversas diligencias, analizando de conjunto las actuaciones ministeriales a lo largo del tiempo transcurrido desde la formulación de la querella hasta la fecha de conclusión de este expediente de queja, se puede resumir que las mismas no se han cumplimentado por dilación y omisión de la misma autoridad procuradora de justicia, lo que nos lleva a señalar una irregular integración de la indagatoria, colocando al quejoso en una situación de indefensión ante el reclamo de procuración de justicia. Los hechos referidos y las observaciones relacionados con las evidencias recabadas se vinculan con las disposiciones legales reconocidas como Derechos Humanos, especialmente en la Constitución mexicana en su articulo 17 al disponer que “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.…” Cabe recordar que el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California en su artículo 20 establece facultades al Ministerio Público en el periodo de averiguación previa que el mismo de practicar u ordenar las diligencias conducentes a la comprobación del cuerpo del delito y a la demostración de la probable responsabilidad del indiciado. Esta disposición se fortalece en la Ley Orgánica de la PGJE (Artículo 2) , al establecer como deber de las autoridades para que por conducto de su titular o de sus órganos auxiliares directos, investigar y perseguir los delitos del orden común cometidos en el Estado de Baja California. 23

Con ello se pretende que efectivamente la autoridad Procuradora de Justicia vele por la legalidad y el respeto a los derechos humanos en la esfera de su competencia, promoviendo la pronta, completa y debida procuración de justicia; Si bien la misma Ley Orgánica (artículo 3) dispone atribuciones del M.P. para recibir las denuncias, esa es una facultad que se ejerce con sus facultades investigadores, y ante el monopolio de la investigación ministerial y su consecuente ejercicio de la Acción Penal, en forma eficaz debe investigar la comisión de delitos que se denuncian, practicando la diligencias necesarias, para recabar las pruebas tendientes a comprobar los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad del inculpado. (Artículo 3 fracción IV.

Por todo lo expuesto, esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, A USTED C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, LIC. ANTONIO W. MARTINEZ LUNA, respetuosamente formula las siguientes:

RECOMENDACIONES: PRIMERA: Instruir al C. Agente del Ministerio Público Titular de la Unidad Orgánica de Delitos Patrimoniales, para que en un breve plazo determina lo procedente con relación a los hechos denunciados en la Averiguación Previa número 1013/01/204 en la que es querellante el C. ALFONSO RUBIO IBARRA, en base a los elementos con los que cuenta dentro de la indagatoria, dejando a salvo el derecho del quejoso una vez que conozca la autoridad judicial para hacer valer lo que a su derecho convenga. SEGUNDA: Se instruya para que efectivamente los Titulares de Agencias del Ministerio Público, hagan valer los diversos medios de apremio a fin de allegarse de manera puntual los indicios, pruebas o elementos necesarios para las determinaciones de las averiguaciones previas, dentro de lapsos razonables de tiempo, atendiendo al principio de procurar una justicia pronta y expedita. TERCERA: Instruir para que en caso de no obtener información por parte de las instituciones públicas o privadas a las cuales se les

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requirió oficialmente, a fin de integrar un expediente, aplicar las medidas de apremio que les faculta la ley, evitando con ello la dilación en perjuicio del ciudadano. La presente Recomendación tiene el carácter de pública, de conformidad a lo dispuesto por el apartado “B” del Articulo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una declaración respecto de una conducta irregular cometida por un Servidor Público en el ejercicio de las facultades que expresamente le confiere la Ley, y de solicitar la investigación que proceda por parte de la dependencia administrativa competente, a fin de que dentro de sus atribuciones se aplique la sanción conducente. Con fundamento en lo que dispone el artículo 15 segundo párrafo relacionado con el artículo 38 de la Ley que nos rige, el Superior Jerárquico del servidor publico en el caso de aceptar o rechazar total o parcialmente la presente recomendación, le solicito enviar respuesta en un plazo no mayor de cinco días, contados a partir de la fecha en que sea notificado y al mismo tiempo se le hace saber al servidor público responsable que tiene el derecho, por una sola vez, a solicitar la reconsideración de esta resolución dentro del termino de tres días hábiles contados a partir de la fecha de haber sido notificado. Asimismo, me permito solicitarle que las constancias correspondientes al cumplimiento de esta recomendación, en caso de ser aceptada, nos sean remitidas a la brevedad posible.

ATENTAMENTE: “NUESTRO COMPROMISO: PROCURAR JUSTICIA Y DIGNIDAD”

LIC. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ CORONA. PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

c.c.p. C. Alfonso Rubio Ibarra, quejoso. c.c.p. H. XVIII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California. c.c.p. C. Lic. Rafael Reyes Luviano. Subprocurador General de los Derechos Humanos. c.c.p. C. Lic. Antonio García Sánchez. Visitador de Seguridad Pública y Justicia de la PDHyPC.

c.c.p. Expediente/minutario

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