2008)

Newsletter TAI CORREO QUINCENAL Buenos Aires, 15 de febrero de 2010 Año III. Numero 46 (Primer Nro. 00; editado el 15/03/2008)  Presidente Ejecutivo

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Newsletter TAI CORREO QUINCENAL Buenos Aires, 15 de febrero de 2010 Año III. Numero 46 (Primer Nro. 00; editado el 15/03/2008) 

Presidente Ejecutivo del TAI: Presidente Comisión Sitio Web TAI: Corresponsales: . Convenio de Copublicación con: Suscripciones a:

Repertorio o Índice General:

Editor - Director: Horacio R. Zapiola Pérez  ([email protected])  http://www.tai.org.ar

Ing. Horacio Speroni. Ing. Jorge Algañaraz. Ing. Jorge Donayre U., Lima, Perú. Dr. Fernando Macondes, San Pablo, Brasil . Microjuris Argentina SA. Sra. Claudia Digon: Haga clic aquí para suscribirse a este Newsletter En los números 12 (desde 00 al 11); 25 (desde 12 a

24) y 37 (desde 25 a37).

Estimado Lector: Ponemos en circulación este Correo Quincenal para todos los interesados en el arbitraje y otros métodos alternativos de resolución de conflictos, especialmente para aquellos que se desenvuelven en el ámbito de las ingenierías. En este número se le cursa nuevamente a los suscriptores únicamente por el sistema de correo electrónico, que sabemos que tiene algunos inconvenientes, pero muchas más ventajas comparativas. Para una lectura adecuada este correo preferente hágalo desde Programa Outlook Express, (vaya a formato, luego a texto enriquecido), que le permitirá su archivo correspondiente

mediante

el

Programa

Explorador

de

Windows.

Ante

cualquier

inconveniente avísenos y se lo enviaremos en formato Word. Recuerde que puede consultar los números anteriores en la página www.tai.org.ar. Saludamos muy atentamente.

2

HORACIO ZAPIOLA PEREZ Editor – Director 

La libre distribución este e-mail está autorizada por tratarse de propósitos de información. Este es un e-mail directo, legal, libre de virus y que consideramos de su interés, debido a que Ud. tiene relación o se ha contactado alguna vez con este Tribunal Arbitral. De acuerdo con la nueva Ley Argentina Nº 26.032, cuyo texto se encuentra en: http://infoleg. mecon gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/107145/norma.htm.



Si Ud. desea no recibir más el Newsletter TAI o desea agregar nuevos destinatarios para esta distribución, rogamos enviar las direcciones de correo a: Sra. Claudia Digon ([email protected]) que amablemente colabora con nosotros.

ÍNDICE i)

Editorial:

A Modo de Editorial “Los Discursos Presidenciales Por Juan C. Sánchez

Arnau”. ii.)

Institucional:

Almuerzos Mensuales que Organiza el Newsletter del Tai Denominados

“El Próximo Lunes 22 De Febrero De 2010, Reunión De Comité Especifico Para El Estudio Y Elaboración De La Organización Y Logística De Los Almuerzos” iii.-)

Doctrina:

“La Medidas Cautelares y su Aplicación en los Procesos Arbitrales en la

Legislación Mexicana” (Segunda Parte).” Por Jesús Moreno Mendoza iv.-)

Pericias:

Doctrina: “Pericias Médicas: Determinación De Incapacidad: Autor: De

Almeida, Mario”. v.)

Bibliografía:

Publicación de Documentos Inéditos o de Difícil Obtención: “Copia del

Borrador del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. Atn/Mt-6953-Ar. Programa de la Red Nacional de Centros de Mediación y Arbitraje Comercial” vi

Tecnología:

Arquitectura: “El Poder Y La Ruina”. Por Rafael Argullol.

vii.) Sección:

“Contrastando Ideas” –“Hoy Deodoro Luque”.

viii.) Sección:

Espacio de Reflexión: “El Síndrome del Coronel Tapioca”. Por Arturo Pérez-

Reverte ix..) Servicios a los Lectores: "Microjuris Argentina"; "Wine Gallery (Almacén De Vinos)".

I. EDITORIAL1: A MODO DE EDITORIAL “LOS DISCURSOS PRESIDENCIALES POR JUAN C. SÁNCHEZ ARNAU2”.

3 Como una nueva táctica comunicacional, la Sra. Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, diariamente nos da un discurso en el cual nos amonesta o nos censura, por lo que el número (de sus discursos) se ha incrementado en forma exponencial. En cada uno de ellos, ha ido subiendo de tono y de la banalidad de aconsejarnos comer carne de cerdo “porque su ingesta mejora la actividad sexual”, ha pasado a la desmesura de llamarnos “perros”. En el acto de inauguración de la nueva sede de la Federación Nacional de Peones de Taxis en Boedo, la presidenta Fernández, acompañada por los Sres. Moyano y Viviani (dirigentes sindicales de su entorno), en su discurso se refirió a sus como "perros", de la siguiente manera: "Recordaba a Cervantes, cuando le decía a Sancho: «Ladran, Sancho, señal que cabalgamos». Lo voy a adaptar a una versión cristinesca3: «Ladran Sancho, señal que son perros».", lanzó la Presidenta, parafraseando una frase frecuentemente atribuida a Don Quijote, de Miguel de Cervantes.” Si bien la presidenta es habitual que nos amoneste con tales exabruptos, corresponde que se le refute y me pareció que la carta abierta que apareciera en diversos portales de internet4 y que fuera escrita por el Sr. Juan Carlos Sánchez Arnau, podía servir de editorial del presente boletín y que dice así: “(…) Acabo de leer en los diarios de esta mañana una frase que Ud. habría dedicado a sus opositores, es decir a los argentinos que no opinan como Ud., una frase "cristinesca" según su propia definición: "Ladran, Sancho, señal que son perros". “Como argentino que no comparte su visión acerca de los méritos de su gobierno, me siento alcanzado e incluido en la categoría de los que, en lugar de opinar, ladran, y por lo tanto, son perros. Obviamente, la suya no ha sido, de ser cierta, una frase feliz. Quizás desde aquel grito terrible de "Muerte a los salvajes unitarios" ningún Jefe de Estado argentino, más allá de lo que hubieran sido sus actos, había hablado así de sus propios conciudadanos.” “¡Qué contraste, Sra. Presidenta, con las actitudes y las palabras de sus vecinos! ¿No ha escuchado Ud. el discurso del ex Presidente Frei, felicitando a su adversario el futuro Presidente Piñera, de Chile? ¿No ha escuchado al ex Presidente Lacalle, saludando el triunfo de su adversario José Mugíca y diciéndole, "de aquí en más Ud. es mi Presidente"? ¿Imagina Ud. a la Presidenta Bachelet o al Presidente Lula, tratando de perros a sus adversarios políticos? “ “¿No comprende Ud. que al tratar así a sus adversarios, justificaría que cualquiera que no estuviera de acuerdo con sus opiniones la trate de "perra", "gata" o "cebra"? Algo que ningún argentino debería permitir porque sería una afrenta a la figura institucional más

4 importante del país, aquella a la que todos debemos respetar porque debe estar por encima de todos nosotros.” “Alguien que, a su vez, debe tratar a todos los argentinos por igual, sin distinciones de banderas políticas o ideológicas, porque fue elegida para gobernar para todos y en nombre de todos los argentinos. Quizás esta noción le sea ajena, o quizás esté muy ofuscada por las sucesivas derrotas electorales y judiciales y por la enfermedad de su marido. Pero comprenda, Señora, que así va a quedarse cada vez más sola, acompañada solamente por aquellos que necesitan de Ud. y de su esposo para sobrevivir políticamente en un país cuyos ciudadanos ya dejaron de creer en Ud. y en sus discursos.” “Por eso, sus tristes palabras de ayer no han tenido mayor repercusión: fueron tomadas como un exabrupto más, otro desliz verbal de aquellos a los que nos tienen acostumbrados, Ud., su esposo y su Jefe de Gabinete.” “En todo caso, Señora, gracias por haberme tratado de "perro", no me molesta ser comprado con tan noble animal. Mal me habría sentido, en cambio, si me hubiera tratado de "cerdo", ese sucio animal que parece animar -según sus propios dichos- sus fantasías eróticas. Cálmese Señora, comprendemos que está Ud. viviendo tiempos difíciles y que su futuro, como el de todos nosotros, los argentinos, no es brillante. Pero ¡cálmese, por favor! Que todos queremos que termine su mandato en paz. No siga así, que cuando los perros son muchos y están hambrientos, se juntan en jauría y pueden devorar a cualquiera (…)”. En fin, y para que no tiemble la Diosa Atenea 5, es mi deseo que la próxima vez no parafrasee el refrán español de autor desconocido “muerto el perro se acabó la rabia”, porque algunos tenemos fresco el recuerdo por demás convincente, que ganas no le faltan, cuando en el acto en la Biblioteca Nacional, el pasado Jueves, 21 de Enero de 2010, un enardecido militante la ensalzó la preciosidad de su discurso y le grito “genia”, la presidenta equivocó el rumbo del elogio y al responderle nos apostrofó: "Si fuera una genia haría desaparecer a algunos". Hasta la próxima. Horacio Zapiola Pérez Editor- Director _________________ 

1

El contenido de los artículos firmados que se publiquen en este Newsletter, serán

responsabilidad de sus autores y no constituirán un documento oficial del TAI y/o CAI y tampoco se la puede catalogar como opinión favorable del TAI y/o CAI. 

2

Doctor en Economía y Ciencias Sociales –magna cum laude- de la Universidad de

Friburgo, Suiza. Consultor de diversos organismos internacionales: SID, UNCTAD, UNESCO, UNDP, OCDE/IILA, FAO. Fue Representante Permanente de la República Argentina ante los Organismos Internacionales en Ginebra y ante la Organización Mundial del Comercio (Suiza) en ese carácter preside numerosos cuerpos colegiados

5 (entre ellos, la Comisión de Comercio y Medio Ambiente, el “Grupo de los 15” y el Grupo Occidental de la Conferencia de Desarme). Embajador ante la Federación de Rusia y países

concurrentes.

Moscú.

Publicaciones•

“La

dimensión

cultural

del

desarrollo”.publicado por la Sociedad Internacional para el Desarrollo, SID, en varios idiomas. “Deuda y Desarrollo”; publicado en inglés, por Praeger, New York; en francés, por Publisud, París y por Press Universitaires d’Alger, Argelia; en español, por Editorial Tercer Mundo, Bogotá. «La culture, clef du développement», publicado por la UNESCO en 1980 y varios años más tarde por «L’Harmattan», París. “El éxodo de profesionales con estudios superiores en los Estados Partes en el Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe”, publicado por UNESCO. Editado en español y en inglés. “La crisis económica internacional y su repercusión en América Latina”, publicado en la serie Estudios e Informes Nº 32, Santiago de Chile. “América Latina frente a la crisis económica internacional”. “La fuga de cerebros y las seis convenciones sobre el reconocimiento de estudios de educación superior”, publicado en las series “Estudios de Educación y Documentos”, “Cultura y desarrollo económico en América Latina”. ECIEL con subvención económica del Fondo Internacional para la Promoción de la Cultura. EFICIEL, Río de Janeiro - Brasil. “Escenarios para el futuro de Latino América a mediano plazo”. Estudio realizado para un seminario organizado por la OECD sobre “Perspectivas para Latinoamérica y el Caribe en los años 80”. Publicado en inglés y en francés por la OECD en un capítulo del libro editado por Angus Maddison: “L’Amérique Latine, la region des Carïbes et l’OCDE: Dialogue sur la realité économique et les politiques possibles”. «The Generalised System of Preferences and the Developing Countries’Trade». Universidad de Friburgo, Suiza. «The Generalised System of Preferences and the World Trade Organisation». Cameron May, Londres, Reino Unido. «Crisis económicas y políticas públicas» publicado por la Universidad Torcuato Di Tella y la Editorial Siglo XXI. 

3

Y también al dirigente sindical Herminio Iglesias, a quién se le endilga la frase “(…)

como dijo Martín Fierro, ladran Sancho, señal que cabalgamos.(...)” 

4

En es este caso la fuente es “Notiar.com.ar” Actualidad con opinión. Portal informático

sobre política, economía, opinión, información general, cultura, deportes, espectáculos, salud y demás temas atinentes a la Argentina 

5

En la mitología griega, Atenea o Atena (en ático Ἀθηνᾶ Athênã o en jónico Ἀθήνη

Athếnê; en dórico Ἀσάνα Asána) es la diosa de la sabiduría, la estrategia y la guerra justa. Fue considerada una mentora de héroes y adorada desde la Antigüedad como patrona de Atenas, donde se construyó el Partenón para adorarla. Fue asociada por los etruscos con su diosa Menrva, y posteriormente por los romanos con Minerva.

6 II. INSTITUCIONAL: LOS ALMUERZOS MENSUALES QUE ORGANIZA EL NEWSLETTER DEL TAI QUE SE DENOMINARAN “EL PROXIMO LUNES 22 DE FEBRERO DE 2010, REUNION DE COMITÉ ESPECIFICO PARA EL ESTUDIO Y ELABORACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y LOGÍSTICA DE LOS ALMUERZOS" El próximo lunes 22 de febrero de 2009, el Secretario General Dr. Juan Ignacio Aicega, ha citado a una reunión del Comité Especifico para el Estudio y Elaboración de la Organización y Logística de los Almuerzos, que se encuentra integrado por Roberto Tarzi, Julio Bouzas, Maximiliano Videla y Alejandro Ponieman, que se realizará en el Hotel Alvear, a tenor del siguiente Orden del Día: 1. Cronograma tentativo del almuerzo (diversas consideraciones en torno a la organización y logística del mismo); 2. consideración final del costo del Hotel Alvear; 3. consideración final del costo del vino para el evento; 4. tratamiento de cualquier otra cuestión relevante en relación con el evento.

III. DOCTRINA: “LA MEDIDAS CAUTELARES Y SU APLICACIÓN EN LOS PROCESOS

ARBITRALES

EN

LA

LEGISLACIÓN

MEXICANA

(SEGUNDA

PARTE)”1 POR JESUS MORENO MENDOZA

2

2.- CLASIFICACION DE LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES: Resulta conveniente, entonces, remontarse a los grandes maestros italianos, Chiovenda9 y Calamandrei10 , para lograr esclarecer estos aspectos. En primer lugar, Calamandrei11 nos refiere sobre la tutela preventiva, lo que según este autor puede tener con la tutela cautelar una relación de género a especie y que se contrapone con la tutela represiva. Esta tutela preventiva actúa ante un daño inminente, aún podría actuar ante el ya producido para evitar su prolongación en el tiempo y/o el agravamiento de la lesión ya causada, en contraposición a la tutela represiva que actúa ante un daño ya consumado. Pero, según Calamandrei cautelar.

12,

no todos los casos de tutela preventiva son de carácter

7 Veamos que, generalmente, en los supuestos de tutela preventiva cautelar, el daño jurídico ya ha ocurrido y lo que se quiere evitar es el peligro de que se sume otro daño posterior causado por la prolongación del proceso (ejemplo: que desaparezcan los bienes del deudor). En la tutela preventiva definitiva el daño o el agravamiento del mismo que se pretende evitar es inminente, y el dictado de la providencia preventiva tiende a evitar ese resultado. Pero téngase presente que aquí se trata de conjurar el peligro del daño jurídico genérico, no el que derivaría del transcurso de los tiempos normales del proceso. El daño jurídico inminente o el agravamiento del mismo crea una situación de urgencia que la Justicia debe tratar de evitar pero que no se producirá como consecuencia de la duración del proceso; la urgencia y la necesidad de respuesta inmediata existen con independencia

del proceso mismo, y la expectativa radica en que éste intente brindar una solución con la celeridad que el caso requiere (interdictos posesorios de daño temido, etc.). Por su parte, Chiovenda13 analizaba las declaraciones de certeza con predominante función

ejecutiva. Estas providencias son para este autor distintas de las medidas cautelares aunque no definitivas. Calamandrei expresa que "en ciertos casos en que la demanda se funda en medios probatorios particularmente atendibles, o en que la simplicidad o escasa trascendencia económica de la relación hacen considerar como improbable la existencia a favor del demandado de serias razones para oponerse a la demanda, la ley autoriza utilizar procesos ejecutivos donde se limita el derecho de defensa en juicio, lo que resulta justificado por el carácter particularmente atendible de las pruebas o en la naturaleza especial de la relación controvertida". Ante estas circunstancias se puede llegar a presumir que no variaría el resultado obtenido, en caso de optarse por un proceso ordinario. Es decir que si, estimando las probabilidades, por al vía de cognición abreviada se puede obtener el mismo resultado que transitando el largo proceso del juicio ordinario, el principio de economía procesal justifica un proceso de carácter abreviado. Pero para garantizar el derecho de defensa, dado que la especulación puede resultar equivocada, la sentencia a la que arribe no tendrá carácter definitivo sino provisorio (cosa juzgada formal) quedando siempre alternativa de que el demandado en un proceso preparatorio pueda debatir en un juicio de cognición plena sobre lo que antes sólo fue objeto de conocimiento limitado. La providencia provisoria o preventiva no se produce en espera de la providencia definitiva, como ocurre con las medidas cautelares, son más bien en espera de la falta de ésta. Similares consideraciones con relación al proceso ejecutivo son sostenidas por Morello 14 y Kaminker.

8 Por los motivos expuestos las providencias de carácter cautelar son, además de provisorias, instrumentales en cuanto a su situación de sirvientes con relación a la sentencia de mérito y se agotarán al sobrevenir la misma ya que su finalidad es conjurar los peligros que podría entrañar el tiempo de duración del proceso. La providencia precautoria (urgente, en definitiva) "es provisoria en su formación pero definitiva en su finalidad; la cautelar. es provisoria en el fin". Por otra parte, en la medida cautelar se produce un anticipo provisorio de los efectos de la sentencia definitiva. Calamandrei la define como la "anticipación provisoria de ciertos efectos de la providencia definitiva, encaminada a prevenir el daño que podría derivar del retardo de la misma. Mabel de los Santos, siguiendo la línea de pensamiento de Calamandrei, distingue las medidas cautelares de las autosatisfactivas; en que, en las primeras: el peligro en la demora deviene del transcurso del tiempo durante el proceso, y, en las segundas: en la "insatisfacción actual que afecta el accionante en razón de la especial naturaleza de la relación reclamada". En el mismo sentido explican Ricardo Luís Lorenzetti, Roberto Berizonce 15 y Noemí Lidia Nicolau. También existen posiciones como las de Madariaga que considera que la tutela material no pasa de ser variante de las medidas cautelares. En resumen, podemos distinguir: 1. Medidas preventivas cautelares: instrumentales en cuanto intentan evitar daños que pueden derivar del tiempo que dure el proceso y que por lo tanto son instrumentales con relación a la sentencia definitiva; 2. Medidas preventivas de carácter definitivo o material o que intentan dar una solución ante situaciones de peligro inminente o posibilidad de su agravamiento. La tutela final se relaciona "no tanto con el peligro en la demora sino con la amenaza de daño", y 3. Lo que Chiovenda llama "declaraciones de certeza con predominante función ejecutiva" y que apuntan a las sentencias dictadas con motivo de la tramitación de un proceso preparatorio y que son asimilables a las sentencias que resultan de la tramitación de los llamados "procesos urgentes", ya sea el precautorio documental como el preparatorio urgente no documental, y que puede receptar el dictado de la medida de tutela preventiva definitiva.

9 Es decir que, descartando de plano las medidas cautelares, dado que el tema que nos ocupa no se encuadra en las mismas, nos quedamos con los otros dos supuestos. El proceso que se puede utilizar para encauzar la tutela preventiva definitiva da como resultado una providencia de mérito que aunque sólo haga cosa juzgada formal nace con vocación de convertirse en definitiva (cosa juzgada material) y esa sentencia configurará el estuche que contendrá la tutela preventiva definitiva. El proceso preparatorio entonces, se puede encaminar por carriles enfocados hacia la demanda basada en documentación fehaciente, o en que la simplicidad no justifica mayores análisis, o hacia la solución de pretensiones cuya urgencia no admite dilaciones. Después de todas estas consideraciones y analizando pormenorizadamente los ejemplos que se plantean en la mayoría de los trabajos publicados sobre las llamadas medidas autosatisfactivas, cautela material, tutela inhibitoria o como se las denomine, se nos plantean situaciones diversas. 1. Por una parte, encontraremos supuestos que encajan perfectamente con los planteos teóricos de la tutela inhibitoria: casos de daño inminente y grave que afecta a derechos fundamentales de la persona: vida, honor, calidad de vida, intimidad y aquí se hace evidente la necesidad de la tutela rápida, a través del proceso preparatorio no documental que da lugar a la tutela preventiva definitiva a que hacía referencia Calamandrei. Son casos en que el peligro de daño jurídico es tal que una reparación pecuniaria posterior no brinda una solución adecuada al derecho dañado, máxime si existió la oportunidad de evitarlo. 2. Existe otro grupo de supuestos en el que no se da una situación de urgencia, o que la misma no es necesaria para que sea favorablemente despachada. Simplemente se trata de hacer valer el derecho de oposición y ello no requiere de pruebas y/o trámites complicados. Se trata de un derecho que debe ser inmediatamente operativo y la sencillez de la situación no justifica un proceso de conocimiento largo y complicado. Los maestros Calamandrei y Chiovenda ya hablaban de implementar procesos de conocimiento preparatorio para este tipo de casos de sencilla resolución, ya que de ningún modo se justificaría obligar al solicitante a transitar por un largo proceso ordinario de cognición, lo que, por otra parte, implicaría un innecesario dispendio de actividad jurisdiccional.

10 Es por ello que un proceso preparatorio no puede garantizar un análisis adecuado. Por eso creo que en este supuesto se justifica un cognicio más amplia que la sugerida pero las llamadas medidas autosatisfactivas. De todas formas, como ya adelantáramos, siempre quedará el recurso de una medida cautelar innovativa o de no innovar, que será efectivamente cautelar porque sólo paliará una situación durante el transcurso del proceso, a la espera del dictado de la sentencia definitiva. Las llamadas medidas autosatisfactivas no son cautelares, y si no necesitan de una sentencia posterior ello se debe a que la misma resolución que despacha la medida es la sentencia de mérito sobre la cuestión planteada. Que esta sentencia sólo haga cosa juzgada formal no le quita su vocación por convertirse en definitiva, lo que resulta similar a lo que ocurre actualmente con el proceso ejecutivo. Dentro de estos procesos urgentes no cautelares encontramos dos vertientes: 1.-La tutela de urgencia de carácter definitivo o material, y 2.-Las providencias de certeza con predominante función ejecutiva que citaban Calamandrei y Chiovenda. Los corolarios son interminables: Eduardo J. Couture

16,

al respecto opina: "Medidas cautelares negativas. En esta clase de

providencias se procura, ante todo, impedir la modificación del estado de cosas existente, al tiempo de la petición, en vista de evitar el daño que pueda surgir de su modificación. El carácter negativo surge de que no anticipan la ejecución de un acto, sino que la detienen: p. Ej., prohibición de innovar, ya sea en materia de derecho privado o de derecho público; prohibición del corte de árboles; prohibición de explotar una mina; Prevención en las acciones de obra nueva; no alteración en el cumplimiento de los servicios públicos; suspensión preventiva del acto administrativo, etc." Sobre el mismo tema Eduardo J. Couture17 establece: "Las medidas cautelares tienen un contenido meramente preventivo; no juzgan ni prejuzgan sobre el derecho del peticionante. Su extensión debe limitarse a los estrictamente indispensable para evitar males ciertos y futuros, o, como se dice siguiendo una frase feliz, "para evitar que la justicia, como los guardianes de la opera bufa, esté condenada siempre a llegar demasiado tarde." Sobre el mismo tópico Calamandrei18 conceptúa: "De tal manera la garantía cautelar aparece como puesta al servicio de la ulterior actividad jurisdiccional que debe restablecer de un modo definitivo la observancia del derecho; la misma está destinada más que a hacer

11 justicia a dar tiempo a la justicia de cumplir eficazmente su obra. El contenido de la garantía cautelar es variable, en cuanto, debiéndose el mismo anticipar de un modo provisorio a los efectos de una sucesiva garantía jurisdiccional definitiva, es necesario que se ajuste, caso por caso, al diverso contenido de ésta; pero éste es precisamente su carácter distintivo; ser el anuncio y la anticipación (se podría decir la sombra que precede al cuerpo) de otra providencia jurisdiccional, el instrumento para hacer que ésta pueda llegar a tiempo, la garantía de la garantía". "No obstante en la práctica judicial esta mayor facilidad y celeridad con que, en razón de la urgencia, es dable obtener del juez, con base en una información superficial y sumaria, una providencia cautelar contra el adversario indefenso, es a menudo malograda por fines que van mucho más allá de las previsiones de la ley. La providencia cautelar, que en la intención de la ley debería tener finalidades meramente conservativas de la situación de hecho (lite pendente nihil innovetur), sin perjuicio alguno de la decisión de mérito, viene a ser en realidad, en manos de un litigante astuto, un arma a veces irresistible para constreñir a su adversario a la rendición, y obtener así en el mérito una victoria que, si el adversario hubiese podido defenderse, sería locura esperar... para mantener durante el curso de la litis la igualdad de las partes y la estabilidad de sus respectivas situaciones patrimoniales, ...poner a una de las partes en condiciones tales de inferioridad, que se la constriña, antes de decidirse la litis a pedir merced por asfixia... y por desgracia en toda eventualidad de la vida, la parte rica se encuentra siempre en ventaja sobre la parte pobre:..." "...en materia de medidas cautelares, respecto de las cuales, si es la misma ley la que permite en ciertos casos concederlas inaudita altera parte y con base en informaciones sumarias, parece lícito y natural...19" "-Sé cauto en conceder medidas cautelares-. Tal debería ser una de las primeras máximas del buen juez. Sabido es, por lo demás, que la misma ley, previendo los abusos a que puede dar lugar la demasiado fácil concesión de los embargos, predispone, como correctivo de las cautelas, ciertas contractuales que, empleadas en el momento oportuno, pueden moderar la coacción psicológica, ejercida por una medida cautelar demasiado violenta, mediante un contrachoque psicológico que sirve para restablecer el equilibrio entre las partes"20 . "Esto demuestra cómo, para entender de qué modo juegan en el proceso los delicados mecanismos del sistema cautelar, no basta leer lo que está escrito en los artículos del código, sino que hay que conocer también todas las estrategias psicológicas que en la práctica se sirve de estas fórmulas para conseguir, maniobrando, finalidades sumamente distintas de las señaladas en las construcciones dogmáticas de los tratadistas 21".

12 Respecto a la cautela con la que deben actuar los órganos jurisdiccionales, y como consecuencia del análisis de la "teoría diferenciada del daño", Francisco Ramos Romeu señala: "En sede de medidas cautelares, desde el punto de vista ex ante, es decir, el momento de la decisión sobre la adopción de una medida, el daño se deriva de la comparación de escenarios posibles pero que aún no han ocurrido: el daño que puede sufrir el demandante resulta de comparar el valor de su patrimonio si no se adopta la medida y el valor si se adopta; el daño que puede sufrir el demandado resulta de comparar el valor de su patrimonio si no se adopta la medida y el valor si se adopta. Pues bien, cuando la medida ya se ha adoptado, es decir, ex post, el concepto de daños es el análogo: el daño del demandado resulta de comparar el valor de su patrimonio adoptado la medida cautelar con el valor que hubiera tenido si no se hubiera adoptado22". Giuseppe Chiovenda al hablar de la acción de la ley a favor del actor, sobre medidas provisionales cautelares comenta: "Se puede acelerar la ejecución, en los límites legales, o con otras resoluciones dirigidas a conservar el estado actual de las cosas23". "Tales medidas especiales, determinadas por peligro o urgencia, son llamadas provisionales cautelares o de conservación, porque se dictan con anterioridad a la declaración de la voluntad concreta de la ley que garantiza un bien, o antes de que se lleve a cabo su actuación, como garantía de ésta, y varían según la diversa naturaleza del bien que se pretenda. "Las medidas provisionales cautelares (o de conservación) mencionadas se distinguen por su naturaleza y condición de aquellas, también provisionales, que le es permitido al juez vista la especie a la certidumbre del derecho o naturaleza especial 24". "...el derecho a la resolución cautelar es un derecho del Estado fundado en la necesidad general de la tutela del derecho, y la parte no tiene sino el poder de provocar su ejercicio en el caso concreto25". Por tal razón la medida cautelar siempre tiene la finalidad de asegurar la efectividad de la declaración, que ponga fin al proceso principal, provocando y haciendo nacer las situaciones de hecho, que hagan esto posible. En tal sentido así se han pronunciado los autores antes citados. Chiovenda establece condiciones para que se otorgue la medida preventiva y establece entre otras: "Es el temor de un daño jurídico, es decir, la inminencia de un posible daño a un derecho o a un posible derecho26". En cuanto a la posibilidad del daño el juez debe examinar si las circunstancias de hecho dan serio motivo para tener el suceso perjudicial; si el caso es urgente y es, por lo tanto,

13 necesario proveer por vía provisional, cual sea la mejor manera de proveer. Por lo demás, esta condición genérica se determina mejor frente a las distintas medidas preventiva; y Respecto de la posibilidad del derecho, la urgencia no permite sino un examen completamente superficial (sumaria cognitio); pero también respecto a esta condición, son distintos los casos particulares, a veces, la resolución es tomada precisamente porque un derecho se discute entre dos y no es, por lo tanto, necesario decidir a quien corresponde (como en el embargo judicial pendiente de un litigio); otras veces, la pertenencia del derecho ha sido ya declarada a fondo y prevalece el examen del primer extremo... 27" "Medidas provisionales o de conservación" "…E) En nuestra ley falta aparte de los casos especiales regulados una disciplina general sobre las medidas de cautela provisionales, como en otras leyes (Reglamento alemán). Sin embargo también nuestra ley trata de manera general de Resoluciones de conservación para la seguridad de los interesados, etc. Existe, pues, también en nuestra ley la figura de resolución provisional de cautela; y se deja por completo al juez establecer la oportunidad y naturaleza. La finalidades es siempre evitar que la actuación de una posible voluntad de ley quede impedida o se haga difícil a su tiempo por un hecho acaecido con anterioridad a su declaración, es decir, por el cambio en el estado de cosas actuales; o bien, de proveer aún durante un proceso, en caso de una posible voluntad de ley cuya actuación no admita retraso28". "De esta manera, durante un litigio para el suministro de alimentos, el juez puede ordenar provisionalmente al demandado prestar los alimentos exigidos por el actor, porque si se espera a la declaración definitiva de el demandado debe o no los alimentos y en que medida, el actor, en el intervalo, podría morirse de necesidad. Así pues, el Magistrado ordena provisionalmente que uno de los cónyuges asista a la prole, dejando a salvo el establecer después definitivamente quien de los dos deba hacerlo.29" "Son muy sencillas las condiciones para la concesión de estas medidas de conservación. 30" El demandado no está obligado a conocer la medida cautelar, está sujeto a ella, aún sin el concurso de su voluntad. Es decir, las providencias cautelares pueden tener un efecto parecido a la suspensión en el juicio de amparo, en la cual no se toma en cuenta al tercero perjudicado para otorgarla, auque se exige que se garantice los daños y perjuicios que pudieran generarse. Debido a lo anterior nos atrevemos a afirmar que la naturaleza jurídica de la suspensión en el amparo, es la de una medida cautelar. Por lo anterior, si el otorgamiento de una medida cautelar puede derivar en un daño a un tercero "si el juez encuentra que se satisfacen los requisitos…no tendrá mas remedio que concederla

14 (esperamos); sin embargo, en muchas ocasiones suele haber un tercero perjudicado, interesado en la ejecución del acto reclamado, entonces la suspensión habrá de concederse mediante garantía del quejoso31". 3.- CARACTERISTICAS DE LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES. Para comprender la diferencia en la clasificación antes realizada es preciso entender, elevarse, a lo que constituye el interés específico que justifica el decretar la medida cautelar: este interés surge siempre de la existencia de un peligro de daño jurídico, derivado de una providencia jurisdiccional definitiva ( periculum in mora)32. CHIOVENDA, Principii, Pág. 226, e Ist., I, Pág. 251: "… la acción asegurativa es, pues, por sí misma una acción provisoria" El periculum in mora es condición típica y distintiva de la providencias cautelares, en estos casos la tutela jurisdiccional ordinaria puede asumir un carácter preventivo33. Es preciso no confundir entre tutela preventiva y tutela cautelar: conceptos distintos, aunque entre ellos existe relación de género a especie. Nuestro sistema procesal admite invocar la tutela jurisdiccional antes de que el derecho haya sido efectivamente lesionado, basta que el hecho o la lesión se anuncie como próxima o posible; en estos casos la tutela jurisdiccional funciona a priori con la finalidad de evitar el daño o la lesión de un derecho, que amenaza pero todavía no se realiza. En este caso el derecho obra y surge no del daño, sino del peligro de un daño. En estos casos de tutela preventiva no estamos en el campo de la tutela cautelar. La noción clara del periculum in mora no opera, no nace, de un estado de peligro; ni que tenga por objeto prevenir un daño temido, sino que es preciso que además del peligro la providencia tenga el carácter de urgente. En conclusión, el periculum in mora constituye la base de las medidas cautelares de evitar o impedir el peligro de un ulterior daño marginal que podría derivar del retardo o lentitud de un procedimiento ordinario. Es la posibilidad de acelerar la emanación de la providencia definitiva; en efecto "que anticipe provisoriamente

los efectos de la providencia definitiva, encaminados a prevenir el daño que podría derivar del retardo de la misma". Ya que estamos dentro del tema de la terminología es oportuno poner de relieve que impropiamente

utilizan

la

expresión

de

providencias

precautorias,

providencias

conservativas, como equivalente a providencias cautelares, la clasificación de cautelares es inequívoca y es la única apropiada para indicar que ésta sólo es común a las demás cuando tienden a constituir una providencia o aseguración preventiva, contra un peligro que

15 amenaza. Pero no todas las providencias precautorias son providencias cautelares porque sólo éstas últimas son conservativas, evitan la modificación del estado existente, a conservar aquel estado de hecho, de espera, para eliminar el daño que podría llegar a constituir tales efectos; la medida cautelar tiende no sólo a conservar el estado de hecho existente, sino a operar, en vía provisoria o anticipada los efectos constitutivos e innovativos, que diferidos podrían resultar ineficaces o inaplicables. Hemos visto, desde el inicio de este estudio, que la medida cautelar, en contraposición a otras providencias o medidas, es susceptible de ejecución forzosa, que tiene, además, características especiales sobre las cuales conviene profundizar el juzgador para dictar la medida cautelar, debe tener la certeza de la existencia del temor de un daño jurídico; de la existencia de un estado objetivo de peligro que haga aparecer como inminente la realización del daño derivado de la no satisfacción de un derecho. Luego entonces las condiciones de la medida cautelar deben ser dos: 1ª la existencia de un derecho; 2ª el peligro en que este derecho se encuentra de no ser satisfecho. Estos puntos deben ser del conocimiento previo del juzgador. Ya que las medidas cautelares tienen su razón de ser en la celeridad con la que se dicten para evitar el peligro o la urgencia, adelantando una resolución posterior o definitiva; si para conceder la medida cautelar fuese necesario un conocimiento completo y profundo sobre la existencia del derecho, sobre el objeto en relación al cual se espera la resolución definitiva sería inane el agotar un proceso judicial que no tendría ni siquiera la ventaja de la prontitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es la función primordial de la medida cautelar; basta que la existencia del derecho aparezca o sea verosímil, para decirlo con mayor claridad, basta que según un cálculo de probabilidades se pueda prever para que el juzgador declare el derecho en sentido favorable a aquel que solicita la medida cautelar

34.

El resultado del conocimiento sumario de la existencia del derecho tiene en todos los casos, valor de hipótesis, ya que el carácter hipotético de la medida cautelar esta íntimamente identificado con la naturaleza del mismo y es un aspecto necesario de su instrumentación. En efecto, en el momento en que la existencia del derecho no sea ya una hipótesis, sino una certeza jurídica, la providencia cautelar habrá agotado su cometido; porque cuando la declaración sobrevenida de un proceso, la medida cautelar ha dejado de surtir efectos los que se habían producido en espera de la providencia cautelar. La declaración de certeza está en absoluta oposición a la finalidad del proceso de la medida cautelar. La providencia cautelar es por su naturaleza hipotética, y cuando la hipótesis se resuelve en certeza, es señal que la medida cautelar ha agotado definitivamente su función.

16 La vida de la medida cautelar está en todos los casos fatalmente ligada a la resolución de fondo; si ésta resuelve que el derecho no existe la medida cautelar desaparece por ilusoria; si declara que el derecho existe la medida cautelar deja el paso libre a aquellos efectos definitivos, los cuales ha hecho hasta ahora anticipadamente. El otro requisito de la pretensión cautelar es el peligro de la demora ( periculum in mora), esto es, que en razón del transcurso del tiempo los efectos de la decisión final resulten prácticamente inoperantes, se basa en el temor fundado de la configuración de un daño a un derecho cuya protección se persigue y, que de no hacerlo en forma inmediata, se corre el riesgo de que en el supuesto de recaer en una resolución favorable, ésta permanezca incumplida. Vistos los anteriores criterios, siguiendo la opinión de Don Manuel de la Peña y Peña

35:

"Si el actor precisamente ha de demandar en juicio lo que se le debe y en la manera, lugar y tiempo en que se le debe, sin que pueda excederse por ningún capítulo en la cosa que demanda, tampoco puede pretender que se haga novedad alguna en la misma cosa demandada hasta que sea terminado el pleito por la sentencia definitiva, porque es un principio elemental de la práctica forense que pendiente al pleito nada debe innovarse ( ca

non le deve toller su derecho, ante que sea vencido por juicio). Este principio forma en el Código Canónico de las Decretales una oración completa y constituye un título verdadero (lite pendente, nihil innovetur, mientras el caso esté pendiente, que no se produzca ninguna innovación); y tiene lugar tanto en la propiedad como en la posesión como en el uso y en cualquier otro derecho. De ahí es, que la cosa que se ha hecho litigiosa virtud de una demanda, debe conservarse en el mismo estado, sin diferencia alguna, que el que tenía antes de la misma demanda,…"

Continuará: __________________________________________________ 1 2

Dada la extensión del Reglamento, el mismo se publicará fraccionado Jesús Moreno Mendoza ([email protected]), abogado mexicano que ejerce activamente la

profesión en México DF, y es un colaborador activo del Newsletter TAI. IV.

PERICIAL:

DOCTRINA:

PERICIAS

MÉDICAS:

DETERMINACIÓN

DE

INCAPACIDAD AUTOR: DE ALMEIDA, MARIO Fecha: 9-feb-2010 Cita: MJ-DOC-4515-AR MJD4515 Producto: Microjuris Sin

necesidad

mayores

de

escudriñar

investigaciones,

la

podemos

opinión afirmar

de que

grandes la

juristas

prueba

es

ni la

de

efectuar

justificación

de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios

17 que autoriza y reconoce por eficaces la ley (Diccionario de la Real Academia Española, 1970). Existen distintos medios de prueba. Cada uno de ellos, para que resulte eficaz y realmente idóneo para esclarecer la verdad, debe estar sujeto a determinadas condiciones que garanticen la veracidad de la conclusión y la posibilidad de las partes de ejercer su derecho de control. Es

así

que

en

la

prueba

testimonial

el

testigo

declara

bajo

juramento

de

decir verdad y bajo apercibimiento de ser sancionado con pena privativa de la libertad, en caso de falso testimonio; sin perjuicio del derecho de las partes de formularle las correspondientes repreguntas. La prueba informativa solo podrá versar sobre actos o hechos que resulten de archivos, documentos y registros, pudiendo las partes impugnar por falsedad el informe y exigir la exhibición de los antecedentes. Así, podríamos analizar cada uno de los medios de prueba; pero ello excedería la intención de este trabajo. Pero sí lo haremos con relación a la prueba pericial y, en especial, con la pericia médica. Cuando en un litigio es necesario comprobar o dilucidar determinados hechos que requieran la utilización de procedimientos científicos o técnicos, se recurre a especialistas que, de acuerdo a su saber y experiencia, extraen conclusiones de los casos sometidos a su observación. No tiene sentido que el experto relate en su informe, hechos que cualquier profano puede conocer por haberlos visto u oído. Para ello está la prueba testimonial y, en última instancia, puede acudirse al reconocimiento judicial o inspección ocular la cual, sin lugar a dudas, es más eficaz. Los fallos jurisprudenciales son coincidentes en este aspecto: «El perito no puede tener otra misión que la de asesorar al juez en punto a la apreciación de hechos para los que se requiera el conocimiento especializado de una ciencia o industria y todo aquello que rebase esa función auxiliar para constituirse en mera información de datos comunes, para cuya recepción la ley exige otros medios, debe resultar carente de valor» (1). La primera premisa de nuestro razonamiento, sobre la cual entendemos que no cabe discusión, es que el experto debe circunscribir sus dictámenes a todo aquello que pueda ser demostrado por medio de métodos científicos o técnicos propios de su especialidad y de la que es erudito, debiendo abstenerse de proporcionar informes y conclusiones que no admitan esta posibilidad o que su existencia se compruebe por la sola observación de los sentidos (arg. art. 472 CPCCN). II Como en los demás medios de prueba, es esencial que las partes puedan ejercer su derecho de un efectivo control, que les garantice un método adecuado y seguro que otorgue veracidad sobre los hechos que se investigan.

18 Ello es así no solamente por un mandato constitucional sino, fundamentalmente, por ser inherente al derecho de defensa, reconocido por los jus naturalistas y por la comunidad internacional, como uno de los principales derechos humanos, tal como surge de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Carta de San José de Costa Rica, incorporada a la Constitución Nacional por la reforma de 1994. Para

gozar

explicación

de

esa

detallada

posibilidad, de

cada

una

es

necesario

de

las

que

operaciones

el

experto

técnicas



una

realizadas

y

los principios científicos en los que funda los resultados de la peritación. De este modo, el magistrado y los litigantes podrán comprobar si el procedimiento utilizado es válido para obtener una conclusión verdadera o si, por el contrario, no lo es, con lo cual aquella sería falsa. Sin perjuicio de la facultad de designar peritos de parte o consultores técnicos, como lo admiten algunos códigos procesales y simples leyes de forma. La función de los peritos es esencial, pues aun cuando«el juez posea conocimientos técnicos en la materia de que se trate, necesariamente debe ser auxiliado por peritos cuando esa prueba fuese de rigor, ya que solo de esta manera cuentan las partes con la posibilidad de controlar, con objetividad, cómo se ha formado la convicción judicial» (2). Estos son los requisitos esenciales para que la prueba pericial sea idónea para dilucidar un hecho y las partes puedan ejercer su legítimo derecho de defensa. De otro modo, todo procedimiento y conclusiones quedarían al arbitrio del perito, con lo cual se desnaturalizaría el método dispositivo, otorgándose al experto una facultad que la ley no le reconoce. Es el magistrado quien, como intérprete del ius objetivo, valora todos los elementos de los que ha entrado, paciente y tenazmente, en posesión; entre los cuales los informes periciales integran una parte fundamental, pero parte al fin, de aquel todo. De ello se deduce la segunda premisa: no solo la peritación deberá fundarse en principios científicos o técnicos sino, además, deberá expresar con todo detalle y precisión el fundamento de cada afirmación que se formule. III Si admitimos como válidas ambas hipótesis, podemos sostener que cuando no existe posibilidad de arribar a una conclusión verdadera, fundada en principios científicos o técnicos, no es admisible recurrir a peritos para acreditar la existencia de un determinado hecho; sino a cualquier otro medio de prueba o, por el contrario, reconocer la falibilidad humana y la imposibilidad de descubrir la verdad. A menudo es dable observar que al proponer las partes puntos de pericia sobre los cuales deben expedirse los expertos, se introducen cuestiones imposibles de demostrar por los procedimientos y métodos propios de la ciencia o el arte relativos a la especialidad de que se trate. A ello cabe agregar que es común también que los expertos arriesguen respuestas sin

19 fundamento científico alguno, con lo cual se desnaturaliza un medio de prueba de tanto valor como lo es la pericia. IV La medicina es una de las ciencias a las que en mayor medida los abogados y hombres de derecho deben recurrir para dilucidar aquellas cuestiones vinculadas a los litigios y para poder establecer las consecuencias de la conducta de las partes. Este medio de prueba, como cualquier otro, también está sujeto a los recaudos mencionados, si es que se pretende adjudicarle suficiente valor como para otorgar certeza a aquello que se quiere probar. Cualquier persona está expuesta a sufrir una incapacidad como consecuencia de accidentes o,

en

el

caso

de

trabajadores,

por

el

hecho

o

en

ocasión

del

trabajo.

Como es sabido, al producirse un evento dañoso, el responsable, ya sea por culpa, sea por la concurrencia de requisitos objetivos (arts. 1109 o 1113 CCiv, según el caso), está obligado a resarcir el daño. Para ello, es imprescindible determinar el carácter de la/s secuela/s que afecta/n la integridad psico-física de la víctima y el cuantum o porcentaje de la disminución relacionada con el funcionamiento normal de todos los órganos, aparatos y sistemas. Del mismo modo, debe establecerse la relación de causalidad existente entre la lesión actual y el evento dañoso al cual se atribuye su origen. Esta tarea compete al experto, perito médico, dentro de los límites de su ciencia y en la medida en que la misma pueda ser explicitada de acuerdo a las condiciones exigidas por la ley procesal, es decir, indicando los principios científicos en que funda su opinión y las operaciones técnicas que ha realizado. Por esa vía, deberá establecer el carácter de las secuelas detectadas, precisando circunstancias tales como la pérdida de la eficiencia, coordinación de movimientos, presteza y seguridad de la acción, fuerza, resistencia, disminución de los sentidos; ya sea por pérdida de la vista, del olfato, del gusto o de la sensibilidad, hipoacusia u otros factores que afecten la salud de la persona. En las pericias corresponde se acompañen, además de radiografías y otros estudios de laboratorio, gráficos, fotografías y esquemas, los cuales -junto a una minuciosa descripción expresada en un vocabulario simple y comprensible a cualquier profano- puedan proporcionar a los profesionales y al juez un conocimiento acabado de los perjuicios que padece el damnificado. También deberá pronosticarse el futuro, determinando la factibilidad de rehabilitación o posibilidad de agravación de la afección y concomitancias de la misma. En una magnífica pericia efectuada por el Dr. Guillermo MACÍA, en los autos caratulados "R. G. c/ M. M. s/ daños y perjuicios", que tramitaran ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 40, después de describir las limitaciones en la movilidad de la cadera que padecía la

20 actora como consecuencia del accidente de tránsito, especificó la probable aparición de dolor y que, eventualmente, podría verse dificultada seriamente la vida sexual de la paciente. Este último aspecto incorpora otro elemento de importancia que deberá ser valorado por el magistrado en su sentencia. Las posibles terapias conocidas para obtener una mayor recuperación, sin omitir los efectos secundarios y riesgos de aquellas, tendrán que ser descriptas con todo detalle, para una mejor ilustración. V Las ciencias médicas a menudo proporcionan elementos para que el experto establezca el porcentaje de la pérdida de funcionalidad del órgano o disminución del sentido o de la afección que padece el damnificado. La pérdida de la vista o de la capacidad auditiva son resultados de enfermedades o accidentes en base a los cuales el experto podrá determinar el porcentaje de incapacidad, en una escala numérica establecida en baremos confeccionados con fundamento en ciencias exactas, como lo son la física y las matemáticas. En estas situaciones, los peritos pueden y deben consignar en sus dictámenes el porcentaje en que ha quedado disminuido el sentido afectado o la funcionalidad del órgano, aparato o sistema. Esta información es comprobable científicamente y, como tal, es materia sobre la que los expertos tienen posibilidad de expedirse, proporcionando elementos de juicio fundados en el saber propio de su especialidad. No obstante, existe un amplio campo en el cual las ciencias médicas no pueden precisar con rigor científico cuál es la proporción matemática en que ha quedado disminuida la función. Es aquí donde el experto debe circunscribir sus conclusiones a la descripción del carácter de las secuelas, incluyendo pronóstico, terapias, riesgos, sufrimiento y demás aspectos vinculados a la incapacidad originada por un accidente o enfermedad, absteniéndose de indicar el porcentaje de aquella, si no puede fundarlo en principios del arte o profesión que domina. De lo contrario, como ya lo hemos expresado, desnaturalizaría la esencia y naturaleza de este medio de prueba, de tanta utilidad y trascendencia en la actividad jurisdiccional. VI Tanto la disminución de la capacidad laboral, como de la capacidad integral, relacionada esta última con la vida familiar y de relación y la posibilidad de realización personal, son conceptos de naturaleza jurídica, que los magistrados deben valorar con los aportes de todos los medios de prueba que se arriman al expediente. El porcentaje de la pérdida de la visión puede ser, según se utilicen los baremos más conocidos, igual en un hombre joven como en una persona mayor, en un dibujante como en un locutor de radio; pero, sin lugar a duda, la disminución de la capacidad personal es distinta en cada uno de ellos.

21 Cuando se pretende obtener una indemnización integral de los daños sufridos, los porcentajes de incapacidad funcional que puedan proporcionar los expertos resultan insuficientes para valorar el perjuicio efectivamente sufrido. En esta hipótesis, además de la disminución de la capacidad funcional que padezca el afectado y de su eventual incapacidad laboral, debe valorarse todo aquello que afecte su vida de relación, sus afectos y sus posibilidades de realización personal. La disminución de la vista no solo limita la capacidad de trabajo o la posibilidad de obtener nuevos y mejores empleos o la de aumentar las ganancias; perjudica también el goce de la belleza, la lectura, el apreciar las artes visuales y demás aspectos de la vida del hombre. Es probable que el experto proporcione porcentajes de disminución de la visual determinados por baremos que no contemplan los demás aspectos que inciden en la vida de la persona; y ello debe ser así pues, como lo expresara con anterioridad, estos importan un concepto de naturaleza jurídica y no médica. Una cicatriz en el rostro, que afecta la plenitud de la belleza, tiene mayor incidencia en una mujer que en un hombre; en una joven que en una anciana. Puede incidir en la posibilidad de obtener un nuevo empleo, pero también en la de formar una familia y, por todo ello, es indemnizable; pero no es tarea del perito determinar el porcentaje real de esa incapacidad. Solamente el juez puede hacerlo. VII De todo lo expuesto cabe efectuar una diferenciación sustancial. El grado de pérdida del funcionamiento del órgano, aparato o sistema, que en algunos casos -solo aquellos en que exista un fundamento científico que lo avale- le está permitido al perito determinar, es distinto del porcentaje de incapacidad laboral o integral -según el caso- cuya valoración, por ser estrictamente jurídica, le está vedada al experto y reservada a la exclusiva decisión judicial. (1) Voto de los Dres. BREMBERG, MORELLO y MARTOCCI, SCBA, 15/2/1966, Rep. LL XXXI, p. 1424.7. (2) PALACIO, Lino: Derecho procesal civil, Perrot, 1965, t. II, p. 205.

V. BIBLIOGRAFÍA: PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS O DE DIFÍCIL OBTENCIÓN: “COPIA DEL BORRADOR DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE NO. ATN/MT-6953-AR. PROGRAMA DE RED NACIONAL DE CENTROS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE COMERCIAL”

1

BORRADOR 4 de mayo de 2000 LEGRE1/AR-0146 ___ de _____________ de 2000

22 Sr. Jorge Luis Di Fiori Presidente Cámara Argentina de Comercio (CAC) Ave. Leandro N. Alem 36 (CP1003) Buenos Aires, Argentina Ref:

Cooperación

Técnica

No

Reembolsable No. ATN/MT-6953-AR. Programa

de

Red

Nacional

de

Centros de Mediación y Arbitraje Comercial. Estimado señor Di Fiori: Esta carta convenio (en adelante denominada el "Convenio") entre la Cámara Argentina de Comercio (en adelante denominada la "Beneficiaria", "Organismo Ejecutor" o "CAC") y el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones, (en adelante denominado el "Banco"), que sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos del otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable a la Beneficiaria, hasta por el monto de un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000.000), o su equivalente en otras monedas convertibles que se desembolsará con cargo a los recursos de la Facilidad de Cooperación Técnica del Fondo Multilateral de Inversiones (en adelante denominada la "Contribución"). Con los recursos de la Contribución se financiará la contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes, necesarios para la realización de un programa de cooperación técnica para el establecimiento de la Red Nacional de Centros de Mediación y Arbitraje Comercial (en adelante denominado el "Programa"), que se describe en el Anexo A de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Este Convenio se celebra en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, en adelante denominado el "FOMIN," y del Convenio de Administración del FOMIN, suscritos el 11 de febrero de 1992. El Banco y la Beneficiaria convienen lo siguiente: Primero.

Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado por

esta primera parte, denominada las "Estipulaciones Especiales"; una segunda parte, denominada las "Normas Generales" y los Anexos A y B que se agregan. En el Artículo 1 de las Normas Generales se establece la primacía entre las referidas partes y Anexos. Segundo. la Beneficiaria.

Organismo Ejecutor. El Organismo Ejecutor de este Programa será

23 Tercero.

Condiciones previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso

de los recursos de la Contribución está condicionado a que la Beneficiaria cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales, los siguientes requisitos: (i)

la selección del personal que integrará la Unidad Ejecutora del Programa (UEP);

(ii)

la presentación del plan de trabajo para el primer año del Programa;

(iii)

la entrada en vigencia del Reglamento Operativo de la Red conforme al borrador acordado con el Banco;

(iv)

la constitución del Comité de Coordinación y Control (CCC), con los Centros Subsedes declarados elegibles y la firma de los respectivos Contratos de Adhesión; y

(v)

la constitución del Comité de Notables de la Red.

Cuarto.

Fondo rotatorio. El monto del fondo rotatorio para este Programa,

será del equivalente de US$100.000. Quinto.Plazos. (a) El plazo para la ejecución del Programa será de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio. (b)

El plazo para el último desembolso de los recursos de la Contribución será

de cuarenta y dos (42) meses, contados a partir de esa misma fecha. Cualquier parte de la Contribución no utilizada dentro de este plazo será cancelada. (c)

Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este

Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco. Sexto.

Costo total del Programa y recursos adicionales. (a) La Beneficiaria

se compromete a realizar oportunamente, los aportes que se requieran, en adelante el "Aporte", en adición a la Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa. El total del Aporte se estima en el equivalente de un millón quinientos ocho mil dólares (US$1.508.000), con el fin de completar la suma equivalente a dos millones quinientos ocho mil dólares (US$2.508.000), en que se estima el costo total del Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación de la Beneficiaria de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el Programa. (b)

El Aporte de la Beneficiaria se destinará a financiar las categorías que, con

cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Programa que aparece en el Anexo A. Séptimo.

Monedas para los desembolsos. El Banco hará el desembolso de la

Contribución en dólares o su equivalente en otras monedas convertibles.

El Banco,

aplicando la tasa de cambio indicada en el Artículo 7 de las Normas Generales podrá convertir dichas monedas convertibles en otras monedas, incluyendo moneda local,

24 atendiendo a lo dispuesto en el Anexo B de este Convenio, en lo referente a remuneraciones y viáticos. Octavo.Uso de la Contribución. Sólo podrán usarse los recursos de la Contribución para el pago de servicios de Consultores y la adquisición de bienes originarios de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco. Noveno.

Adquisiciones. Se reemplazan los incisos (i) y (ii) y el preámbulo del

literal (b) del Artículo 11 de las Condiciones Generales con el siguiente texto: (i) previo a su adquisición, la Beneficiaria deberá presentar al Banco una lista detallada de los bienes a ser adquiridos, el procedimiento a emplearse en la adquisición y el precio estimado de dichos bienes. El procedimiento que se empleará en la adquisición de estos bienes deberá observar los principios de las políticas del Banco en esta materia. Cualquier orden de compra que exceda de diez mil dólares (US$10.000) o su equivalente, deberá llevarse a cabo mediante licitación privada. Las invitaciones se harán a firmas calificadas en el ramo de que se trata, seleccionadas en forma no discriminatoria, incluyendo para ello, siempre que sea posible, a empresas elegibles extranjeras e invitando a un número de firmas suficientemente amplio como para asegurar precios competitivos. Para cualquier orden de compra por un monto inferior a diez mil dólares (US$10.000) o su equivalente, se utilizará el sistema de comparación de precios a nivel internacional o local.

Esto es, deberán

obtenerse cotizaciones de precios de generalmente tres (3) o más proveedores nacionales o extranjeros, con el fin de obtener el precio más competitivo.

Para solicitar estas

cotizaciones no se requerirá el uso de documentos de licitación formales; y (ii) cualquiera sea el monto de la adquisición de bienes, los contratos para la adquisición de los mismos deberán pactarse a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso. Décimo Modificaciones al Reglamento Operativo. Será necesario el consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio en el Reglamento Operativo de este Programa. Décimo Primero

Comunicaciones.

Todos

los

avisos,

solicitudes,

comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la dirección indicada a continuación, a menos que las partes acordasen por escrito de otra manera: De la Beneficiaria: Cámara Argentina de Comercio (CAC) Ave. Leandro N. Alem 36 (CP1003) Buenos Aires, Argentina Del Banco:

25 Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 Facsímil: (202) 623-3096 Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente Convenio, en representación de la Beneficiaria, mediante la suscripción y entrega de uno de los ejemplares originales en las oficinas de la Representación del Banco en Argentina. Este Convenio se suscribe en dos (2) ejemplares originales de igual tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrará en vigencia en la fecha de su suscripción por la Beneficiaria.

Atentamente,

_________________________________ Jorge Elena Representante del Banco en Argentina

Aceptado: __________________________ Jorge Luis Di Fiori Presidente Cámara Argentina de Comercio __________________________ Carlos L. P. Antonucci Secretario Cámara Argentina de Comercio Fecha: ____________________ Documento cuya original obra en el archivo de la RED BID FOMIN CAC. Copia que aporta de su archivo el Dr. HORACIO R ZAPIOLA PEREZ, quién se desempeñara como: co redactor, principal negociador y primer Coordinador de la referida red. 1

VI. TECNOLOGÍA ARQUITECTURA1 “EL PODER Y LA RUINA” POR RAFAEL ARGULLOL2 Albert Speer, el arquitecto al que Hitler encargó la mayoría de los grandes proyectos

del

Tercer

Reich,

tenía

por

costumbre

dibujar

las

ruinas

futuras

26 de

sus

propios

edificios.

Con

la

guerra

y

el

hundimiento

del

nazismo,

las

más colosales construcciones de Speer nunca se llevaron a cabo, de modo que éste

se

convirtió

conservado

los

en

una

proyectos

suerte

de

arquitecto

arquitectónicos

y

sus

espectral

hipotéticas

del

que

ruinas,

hemos

pero

no,

obviamente, unas edificaciones que en la práctica no se realizaron.Los rascacielos son nuestros 'iconos arquitectónicos', las catedrales del capitalismo universal Sorprende la escasa crítica suscitada por el futurismo feudal de Dubai Speer

alegaba,

residía

en

no

el

sin

vigor

razón,

que

evocador

la

de

auténtica su

potencia

de

una

ruina,

y

para

futura

arquitectura justificarse

recordaba la sugestión que causan en nosotros los conjuntos monumentales del pasado, los restos de civilizaciones como la romana, la griega o la egipcia. Sin duda, a un paranoico como Hitler, que peroraba sobre el "Imperio de los Mil

Años",

estas

fantasías

de

su

arquitecto

debían

de

parecerle

adecuadas

para ornamentar sus planes. En cualquier caso, esa idea de mostrar la sombra de la arquitectura como un componente más del proyecto no era original de Albert Speer, sino que estaba arraigada en la tradición europea. Sin olvidar a los Bibiena, una familia de arquitectos

boloñeses

de

la

primera

mitad

del

siglo

XVIII,

Giovanni

Battista

Piranesi es el nombre más conocido de toda una pléyade de "constructores de ruinas" que en algún sentido incluye a uno de los padres de la arquitectura moderna, Leon Battista Alberti, quien, en los últimos años de su vida, quizá por

su

amor

a

la

Antigüedad

clásica,

estaba

fascinado

por

la

ruina

que

aguardaba tras cada nueva edificación. Es probable que éste sea el auténtico destino de la arquitectura que se propone

erigir

símbolos

de

poder,

y

que

tal

vez

ya

los

encargados

de

levantar la torre de Babel pensaban tanto en la ira de Dios por el desafío cuanto las

en

el

invencible

generaciones

Brueghel

hechizo

venideras.

-otra fantasía

que

Cuando

espectral-

la

frustrada

observamos,

corroboramos de

por

edificación ejemplo,

nuevo

provocaría

en

el

de

la fuerza

cuadro que

tiene

la ruina en la imaginación humana, a veces como encarnación de la nostalgia. A veces como recordatorio del poder. Debo reconocer que hubo un tiempo en que me interesó la carrera babélica en la arquitectura moderna. De todos modos, ya entonces tenía la intención de imaginar el doble espectral de cada uno de los edificios presentados al mundo como "el más alto" o "el más grande". En los edificios que se habían quedado en puro proyecto nunca materializado como el Palacio de los Foros Populares del mencionado Speer o como el Palacio de los Sóviets de Borís Iofan, respectivamente para Berlín y Moscú,esta labor era fácil. En los otros, había que perforar mentalmente el edificio, descomponer la imagen,

27 para

obtener

una

representación

espectral

en

la

que

acababan

desfilando

nombres como Flatiron, Irving, Worlworth, General Electric, Empire State, Chrysler, Rockefeller, todos en Nueva York y Chicago. Una exhibición arquitectónica, una tragicomedia del poder que pareció llegar a su fin con el atentado del 11 de septiembre de 2001 que destruyó las Torres Gemelas de Nueva York. Pero, evidentemente, no fue así. Tras las dudas casi bíblicas iniciales, la carrera

babélica

ha

continuado

y

los

rascacielos

de

Kuala

Lumpur

y

Taipei

han sido ampliamente desbordados por los 800 metros del Burj Dubai, recién inaugurado. Como consecuencia de mi antigua afición, no me ha costado ver el doble

sombrío

gótica

y

de

el

este

magnífico

zigurat,

ni

producto,

imaginar

a

a

medio un

camino

Brueghel

entre

la

futuro

aguja

pintando

minuciosamente su ruina. Pasado el entusiasmo visual, ha surgido la pregunta: ¿verdaderamente podemos considerar el Burj Dubai como arquitectura? Naturalmente, la pregunta no es nueva y desde años se viene polemizando sobre

los

denominados

iconos

arquitectónicos,

muchos

clónicos

entre

sí,

que

los grandes estudios incrustan en las ciudades más prósperas del mundo. A pesar de las muchas prevenciones desatadas por el atentado de Nueva York, y la consecuente vulnerabilidad de los rascacielos, no creo que se deba rebatir, por principios, la arquitectura vertical. Manhattan, gracias a su estricto orden urbano, es un ejemplo histórico perfecto

de

armonía.

proporcionalidad global

y

los

ciudadana

de

nadie

York

o

singulares,

una

sobre

casi

Nueva

edificios

y

controversias

de

A

rica

la

se

el

fruto

tradición

de

reconstrucción

le

ocurre

notable en

equilibrio

buena

polémica

del

World

poner

duda

entre

medida

de

urbanística, Trade

en el la

con

Center

la

espacio vigilancia

las

como

feroces muestra

más cercana. El problema no es la verticalidad, sino la arbitrariedad y, en cierto modo, también

la

impunidad,

atención

en

los

llamados

iconos

arquitectónicos

relación

con

el

territorio

en

el

que

son

entorno

social

que

los

escoge.

y

tanto

espiritual

ética

como

estética. es

Lo la

construidos No

de

primero ausencia y,

por

otro

que

llama

de

auténtica

tanto,

modo

la

se

con

el

puede

entender que una misma torre sirva para Londres y Barcelona -en los casos de Foster y Nouvel- y que un mismo hotel en forma de vela gigantesca se alce en las

orillas

del

golfo

Pérsico

y

del

Mediterráneo.

Esta

circunstancia,

además

de dejar en entredicho la singularidad morfológica de la que tanto alardean los artífices

de

estos

identidad de cada lugar.

iconos, demuestra un

escaso

respeto

por

las

señas

de

28 En

este

arquitectura,

si

sentido, por

cuesta

aceptar

arquitectura

se

que

los

entiende

la

iconos

arquitectónicos

construcción

y

cuidado

sean de

la "casa del hombre", como reclamaba Paul Valéry en su Eupalinos, el escrito que siempre recomiendo a mis amigos arquitectónicos como libro

de cabecera

al

de

que

poseen

acudo una

fotografiadas

cuando

asoman

incuestionable desde

la

los

delirios

belleza,

ventanilla

del

de

grandeza.

esculturas avión

como

Algunos

espléndidas un

tótem

que

aquéllos

para

ser

otorga

un

espectacular adorno al skyline de la ciudad. No faltará quien defienda esta arquitectura del poder que brota en las urbes de

nuestra

época

como

la

continuación

lógica

de

las

demostraciones

materiales de las épocas anteriores. Nuestros interminables iconos arquitectónicos, igualmente válidos para São Paulo o para Shanghai, serían los palacios, los templos, las catedrales en suma, de nuestro capitalismo universal. Es una comparación aceptable, y nada se podría objetar a este nuevo capítulo de la historia de la arquitectura si esta historia contuviera únicamente la simbolización del poder. Sin embargo, como desde el propio Leon Battista Alberti hasta la Bauhaus hay un intento progresivo de orientar la arquitectura hacia "la casa del hombre" de la que hablaba Valéry, se hace difícil ignorar el giro reaccionario que se percibe en nuestro tiempo.Sin salir de Europa, y quizá con la excepción de los países nórdicos, este giro se hace factible al comparar la vistosidad de los iconos arquitectónicos con la mediocridad de los edificios de viviendas de las últimas décadas. Si tomáramos como referencia Barcelona, una de las ciudades más citadas, bastaría con contrastar el gusto casi enfermizo por promover edificios, supuestamente emblemáticos, de arquitectos internacionales de renombre con la pobreza estética de las viviendas de reciente construcción que afean los perfiles de la población. Así, cuando se enseña la elogiada arquitectura de Barcelona a un visitante, no es infrecuente concentrarse todavía en el gran José Antonio Coderch -¡hace 50 años!- para contemplar un edificio de viviendas digno de este nombre. Con pocas excepciones, los mayores talentos locales han gozado de escasas oportunidades en este ámbito. Y, no nos engañemos, la "casa del hombre" es la auténtica prueba para medir la calidad arquitectónica. Pero, volviendo a Dubai y a su colosal torre, no deja de sorprender la escasa crítica que ha merecido el proyecto feudal-futurista del emir Sheik Mohammed bin Rashid, a juzgar por la fiebre de los arquitectos por obtener encargos, por la alegría de los médicos cuando acuden a sus lujosos congresos y por el incremento incesante de un turismo que elogia la ficción visual de una nueva Las Vegas mientras cuchichea morbosamente sobre la miseria de los miles de indios y filipinos que desde el subsuelo aseguran la fantasmagoría. Los visitantes occidentales más cínicos, o simplemente más tontos, lo

29 llaman utopía, lo que nos da una idea de hasta dónde han caído las utopías en nuestro tiempo. Seguramente, el desierto no tiene nada que objetar al espectáculo: está acostumbrado a las ruinas del poder. Rafael Argullol ___________________________________ 1

Publicado en el diario el "El País" del 01 de febrero de /2010. Se recuerda que el diario “El

País”, en lo ideológico, se ha definido siempre como de tendencia europeísta. Se encuentra situado ideológicamente en el centro-izquierda. Se caracteriza por el extenso tratamiento que da, en lo informativo, a las noticias de carácter internacional, de cultura y de economía, además de la información sobre España. Cuenta con columnistas y colaboradores puntuales provenientes de diferentes ámbitos sociales, en la línea editorial demócrata y europeísta del diario. El grupo es propietario de la Cadena SER (radio), Cinco Días (prensa económica), Editorial Santillana, Editorial Alfaguara, Diario As (prensa deportiva), Los 40 Principales, Máxima FM, M80 Radio(radiofórmula), Sogecable, Cuatro, Localia, Digital+ (televisión), entre otros medios En la Argentina, opera la radio Continental y Los 40 principales. 2

Rafael Argullol. Escritor y filósofo español nacido en Barcelona. Ha realizado estudios de

Historia del Arte, Filosofía, Medicina, Economía y Ciencias de la Información. Licenciado en Estética, es profesor de ésta especialidad en la Facultad de Filología de la Universidad de Barcelona. Experto en la obra de Giacomo Leopardi, hizo una antología para la primera edición española del Zibaldone de pensamientos (1990), extenso diario poético, filosófico y aforístico del poeta italiano. Ha publicado los libros de poemas, Disturbios del Conocimiento (1980), Duelo en el Valle de la Muerte (1982) y El afilador de cuchillos (1998); las novelas, Lampedusa (1981), El asalto del cielo (1986), Desciende, río invisible (1988), La razón del mal (Premio Nadal, 1993), una obra de corte alegórico en la que subyace una reflexión sobre el mal y sobre la lucha humana entre la memoria y el olvido, y Transeuropa (1998); los ensayos El Quattrocento (1982), La atracción del Abismo (1982), El héroe y el único (1984), Tres miradas sobre el Arte (1985), Giacomo Leopardi: Infelicidad y tiranismo (1985), Territorio del Nómada (nominado candidato al Premio Nacional de Ensayo, 1987), El cansancio de occidente (1988), junto a Eugenio Trías; El fin del mundo como obra de arte (1990), una combinación de los géneros del ensayo y del relato, y Sabiduría de la ilusión (1995). Ha intervenido en la fundación de las editoriales Fontemara (1975), Icaria (1978) y El Acantilado (2000), realizando numerosas conferencias por todo el mundo y colaborando en las principales revistas culturales y artísticas publicadas en España. Viajero impenitente, muchos de sus viajes se hallan directa o indirectamente presentes en sus libros.

VII. “CONTRASTANDO IDEAS” – “HOY DEODORO LUQUE”.

30 Buenos Aires, 5 de febrero de 2010 Dr. Horacio Zapiola Pérez Estimado amigo, Luego de las manifestaciones consignadas en la entrevista realizada a Itzvan Todorov, inspirador de nuestra polémica, y la carta, con un documento adjunto, de la diputada suplente mexicana Eva Guerrero García, entiendo que se abren rumbos apasionantes en este intercambio. Creo conveniente que vayamos planteando algunos de los rumbos posibles. Antes de entrar en el tema quisiera brevemente comentar una frase que escribe en su última carta: “Creo que si no puedo enorgullecerme de lo que hecho, al menos poder sentir orgullo de lo que no he querido ser”. Espero que tenga en cuenta que la actual polémica no es un atajo para separarse de la responsabilidad del hacer. Por el contrario, creo que estamos haciendo un aporte de acción importante, algo de lo que podemos sentir un legítimo orgullo. Nuestro intercambio no se da en las oscuridades ignotas de nuestro interior, sino que es una manifestación valiente de ideas, mediante palabras que buscamos más evocadoras que precisas.

Estamos creando una realidad, pues las palabras

manifestadas son siempre eficaces.

Sentirse orgulloso de la manifestación, aunque sea

limitada, es la base de un digno intercambio y una manera de obrar cierta.

No se

complazca en negatividades (“lo que no he querido ser”) sino que viva con humildad lo hecho, en esta polémica y en la vida en general. Enuncio lo anterior, no con un afán didáctico o moralizante, sino con la intención clara de poner en evidencia la vida. No hemos nacido para esquivar bultos, sino para obrar algo, en lo posible valioso. No me refiero a un hacer rutinario o mecánico, sino a un obrar creativo. Nuestro destino es de ser co-creadores. Es poner en la realidad plena algo que estaba oculto, que no tenía destino, que no podía ser mencionado porque no existía. Nuestra propia vida es en sí misma una obra de arte propia e intransferible. Nuestro obrar humano no es individual, por eso utilizo la expresión co-creadores. Entiendo que la individualidad es una forma de simplificación que nos permite hablar de ciertas cosas, de organizar algunos y pequeños aspectos accidentales de la existencia. Pero el hombre es esencialmente comunitario, desde el simple hecho de su nacimiento en el que depende de sus padres. Este compartir fundamental del hombre, más allá de sus virtudes y decisiones, se manifiesta en varias formas. La principal es lo que se llama la convivencia, estar con otros en el mismo tiempo pisando la misma tierra y bajo el mismo cielo. La movilidad humana contemporánea amplía la noción de territorio o de espacio, pero no altera sustancialmente la necesidad de los otros. Nuestro inspirador I. Todorov le puso como subtítulo “El problema del otro” a uno de sus principales trabajos, que se refiere al Descubrimiento de América. Semejante clave cultural, iniciadora de los tiempos modernos, nos acerca a sentido de la convivencia y nos

31 sumerge en ella. Y este es uno de los temas centrales de la vida política de los pueblos, que la Dra. Guerrero García pone en el centro de nuestro interés mediante su reflexión sobre el poder. Tengamos en cuenta que los estudiosos dicen que la vida humana tiene alrededor de 1.000.000 de años sobre la faz de la tierra. Frente a semejante revelación, es admirable lo realizado por la humanidad desde hace 2.500 años a nuestros días, pensando en el periodo más brillante de la cultura griega a las actuales democracias, si nos detenemos el mundo occidental. Para esta etapa final hizo falta el desarrollo de la lengua, de los signos y de los símbolos.

No dejemos pasar la invención del cultivo, la domesticación de animales, la

conquista de las zonas frías, los múltiples rituales para asimilar los misterios, como el de la muerte. Cuando en la carta a la que estoy respondiendo menciona la “oclocracia”, que es la degradación de la democracia, se pone, en primer lugar y antes de todo juicio, la admirable capacidad humana como para formular y realizar en concreto tres regímenes políticos que buscan el bien común, y que se los llama “puros”, como son la monarquía, la aristocracia y la difundida democracia. También recordemos sus correspondientes degradaciones, como son la tiranía, la oligarquía, y la ya mencionada oclocracia. Con la mayor inocencia, suspendiendo el juicio por un momento, evitando ponernos en un bando u en otro, veamos lo admirable de las conquistas, aún las más degradadas. Como ejemplo pongamos la obra de las oligarquías que se han conocido a lo largo de la historia, que tanto daño han producido, pero que han aplicado un enorme ingenio y perseverancia para sus logros. Para decirlo más claramente, si recién hubiésemos bajado de los árboles, sería imposible crear una oligarquía perdurable. Y han sembrado de tal manera la tierra humana, que todavía hoy las masas humanas siguen de cerca el derrotero de los modernos grupos selectos sean del espectáculo, del deporte, o de otras áreas. Si hasta parece que dirigentes políticos han sucumbido al encanto de la degradación de la aristocracia. Lejos de mí defender la oligarquía, lo único que quiero es que nos demos tiempo para observar con admiración la creatividad humana, su hacer. Seamos admiradores de la obra del lenguaje, de esa herramienta indispensable construida de forma colectiva, con acuerdos sorprendentemente firmes más allá de instituciones y organizaciones.

Cada

idioma es una realización conmovedora de la esencia comunitaria del hombre. La lengua permite la expresión de lo sublime y del horror, del amor y del odio más profundo. Del mismo modo podemos recorrer la creatividad humana, sus descubrimientos y sus máquinas.

Pero nada de esto hubiese sido posible sin la esencia comunitaria que

sostiene el corazón de todos los hombres.

Ante la admiración del obrar humano, no

podemos dejar de alarmarnos ante las denuncias de la Dra. Guerrero García, o la que Ud.

32 mismo sostiene con la oclocracia. El daño al bien común es más horroroso que la aparente brillantez con la que se ejerce el mal. Cuando la Diputada mencionada afirma que el mejor estratega político casi nunca resulta ser el mejor gobernante, muestra claramente la grave separación entre la herencia recibida de lenguaje, experiencia, pensamiento y el servicio al bien común. Los varones y mujeres de nuestro tiempo se ven enajenados de sus derechos políticos por estrategias sin destino, y están a merced de intereses espúreos, abandonados a su suerte sin gobernantes idóneos. No quiero perderme en la oscuridad, porque allí nunca se puede encontrar camino. Considero que nuestro intercambio debe animarse a entrar en una nueva situación. A nada, en lo esencial de la vida, se le puede poner parche. El rumbo de la vida política de los pueblos es el bien común, y tenemos que reflexionar, conversar sobre esto, hasta encontrar esta firme senda hacia la felicidad, que es lo único que podemos aceptar como plenitud. Con la mayor estima, Deodoro Luque.

VIII. ESPACIO DE REFLEXION: EL SÍNDROME DEL CORONEL TAPIOCA1 2 POR ARTURO PÉREZ-REVERTE2 Las buenas intenciones del periodista o de los voluntarios de las ONG chocan con la dolorosa realidad del mundo. Hace treinta y dos años desaparecí en la frontera entre Sudán y Etiopía. En realidad fueron mi redactor jefe, Paco Cercadillo, y mis compañeros del diario Pueblo los que me dieron como tal; pues yo sabía perfectamente dónde estaba: con la guerrilla eritrea. Alguien contó que había habido un combate sangriento en Tessenei y que me habían picado el billete. Así que encargaron a Vicente Talón, entonces corresponsal en El Cairo, que fuese a buscar mi fiambre y a escribir la necrológica. No hizo falta, porque aparecí en Jartum, hecho cisco pero con seis rollos fotográficos en la mochila; y el redactor jefe, tras darme la bronca, publicó una de esas fotos en primera: dos guerrilleros posando como cazadores, un pie sobre la cabeza del etíope al que acababan de cargarse. Lo interesante de aquello no es el episodio, sino cómo transcurrió mi búsqueda. La naturalidad profesional con que mis compañeros encararon el asunto. Conservo los télex cruzados entre Madrid y El Cairo, y en todos se asume mi desaparición como algo normal: un percance propio del oficio de reportero y del lugar peligroso donde me tocaba currar. En las tres semanas que fui presunto cadáver, nadie se echó las manos a la cabeza, ni fue a dar la brasa al Ministerio de Asuntos Exteriores, ni salió en la tele reclamando la intervención del Gobierno, ni pidió que fuera la Legión a rescatar mis cachos. Ni compañeros, ni parientes. Ni siquiera se publicó la noticia. Mi situación, la que fuese, era propia del oficio y de la vida. Asunto de mi periódico y mío. Nadie me había obligado a ir allí.

33 Mucho ha cambiado el paisaje. Ahora, cuando a un reportero, turista o voluntario de algo se le hunde la canoa, lo secuestran, le arreglan los papeles o se lo zampan los cocodrilos, enseguida salen la familia, los amigos y los colegas en el telediario, asegurando que Fulano o Mengana no iban a eso y pidiendo que intervengan las autoridades de aquí y de allá -de sirios y troyanos, oí decir el otro día-. Eso tiene su puntito, la verdad. Nadie viaja a sitios raros para que lo hagan filetes o lo pongan cara a la Meca, pero allí es más fácil que salga tu número. Ahora y siempre. Si vas, sabes a dónde vas. Salvo que seas idiota. Pero en los últimos tiempos se olvida esa regla básica. Hemos adquirido un hábito peligroso: creer que el mundo es lo que dicen los folletos de viajes; que uno puede moverse seguro por él, que tiene derecho a ello, y que gobiernos e instituciones deben garantizárselo, o resolver la peripecia cuando el coronel Tapioca se rompe los cuernos. Que suele ocurrir. Esa irreal percepción del viaje, las emociones y la aventura alcanza extremos ridículos. Si un turista se ahoga en el golfo de Tonkín porque el junco que alquiló por cinco dólares tenía carcoma, a la familia le falta tiempo para pedir responsabilidades a las autoridades de allí imagínense cómo se agobian éstas- y exigir, de paso, que el Gobierno español mande una fragata de la Armada a rescatar el cadáver. Todo eso, claro, mientras en el mismo sitio se hunde, cada quince días, un ferry con mil quinientos chinos a bordo. Que busquen a mi Paco en la Amazonia, dicen los deudos. O que nos indemnicen los watusi. Lo mismo pasa con voluntarios, cooperantes y turistas solidarios o sin solidarizar, que a menudo circulan alegremente, pisando todos los charcos, por lugares donde la gente se frota los derechos humanos en la punta del cimbel y una vida vale menos que un paquete de Marlboro. Donde llamas presunto asesino a alguien y tapas la cara de un menor en una foto, y la gente que mata adúlteras a pedradas o frecuenta a prostitutas de doce años se rula de risa. Donde quien maneja el machete no es el indígena simpático que sale en el National Geographic , ni el pobrecillo de la patera, ni te reciben con bonitas danzas tribales. Donde lo que hay es hambre, fusiles AK-47 oxidados pero que disparan, y televisión por satélite que cría una enorme mala leche al mostrar el escaparate inalcanzable del estúpido Occidente. Atizando el rencor, justificadísimo, de quienes antes eran más ingenuos y ahora tienen la certeza desesperada de saberse lejos de todo esto. Y claro. Cuando el pavo de la cámara de video y la sonrisa bobalicona se deja caer por allí, a veces lo destripan, lo secuestran o le rompen el ojete. Lo normal de toda la vida, pero ahora con teléfono móvil e Internet. Y aquí la gente, indignada, dice qué falta de consideración y qué salvajes. Encima que mi Vanessa iba a ayudar, a conocer su cultura y a dejar divisas. Y sin comprender nada, invocando allí nuestro código occidental de absurdos derechos a la propiedad privada, la libertad y la vida, exigimos responsabilidades a Bin Laden y gestiones diplomáticas a Moratinos. Olvidando que el mundo es un lugar peligroso, lleno de hijos de puta casuales o deliberados. Donde, además, las guerras matan, los aviones se caen, los barcos se hunden, los volcanes revientan, los leones comen carne, y cada Titanic, por barato

34 e insumergible que lo venda la agencia de viajes, tiene su iceberg particular esperando en la proa. Arturo Pérez-Reverte ___________________________________ 1

Coronel Tapiocca cadena de establecimientos especializados en ropa, complementos y

accesorios para viajes y aventura es una empresa joven, creada en Barcelona en 1989. En la actualidad dispone de tiendas propias y franquicias en España y Europa, lo que demuestra la solidez del grupo. 2

Publicado en ADN Cultura en edición impresa del Diario “LA NACION”, Sábado 13 de

febrero de 2010. 3

Arturo Pérez-Reverte (Cartagena, España, noviembre de 1951) se dedica en exclusiva a la

literatura, tras vivir 21 años (1973-1994) como reportero de prensa, radio y televisión, cubriendo informativamente los conflictos internacionales en ese periodo. Trabajó doce años como reportero en el diario Pueblo, y nueve en los servicios informativos de Televisión Española (TVE), como especialista en conflictos armados. Como reportero, Arturo PérezReverte ha cubierto, entre otros conflictos, la guerra de Chipre, diversas fases de la guerra del Líbano, la guerra de Eritrea, la campaña de 1975 en el Sahara, la guerra del Sahara, la guerra de las Malvinas, la guerra de El Salvador, la guerra de Nicaragua, la guerra del Chad, la crisis de Libia, las guerrillas del Sudán, la guerra de Mozambique, la guerra de Angola, el golpe de estado de Túnez, etc. Los últimos conflictos que ha vivido son: la revolución de Rumania (1989-90), la guerra de Mozambique (1990), la crisis y guerra del Golfo (1990-91), la guerra de Croacia (1991) y la guerra de Bosnia (1992-93-94). Desde 1991 y, de forma continua, escribe una página de opinión en XL Semanal, suplemento del grupo Correo que se distribuye simultáneamente en 25 diarios españoles, y que se ha convertido en una de las secciones más leídas de la prensa española, superando los 4.500.000 de lectores. El húsar (1986), El maestro de esgrima (1988), La tabla de Flandes (1990), El club Dumas (1993), La sombra del águila (1993), Territorio comanche (1994), Un asunto de honor (Cachito) (1995), Obra Breve (1995), La piel del tambor (1995), Patente de corso (1998), La carta esférica (2000), Con ánimo de ofender (2001), La Reina del Sur (2002), No me cogeréis vivo (2005) y El pintor de batallas (2006) son títulos que siguen presentes en los estantes de éxitos de las librerías, y consolidan una espectacular carrera literaria más allá de nuestras fronteras, donde ha recibido importantes galardones literarios y se ha traducido a 34 idiomas. Arturo Pérez-Reverte, que en Cabo Trafalgar (2004) ofrece su particular visión del combate naval más famoso de la historia, y en Un día de cólera (2007) devuelve a la vida a los protagonistas de la jornada que cambió el destino de una nación, tiene uno de los catálogos vivos más destacados de la literatura actual. A finales de 1996

35 aparece la colección Las aventuras del capitán Alatriste, que desde su lanzamiento se convierte en una de las series literarias de mayor éxito. Por ahora consta de los siguientes títulos, que han alcanzado cifras de ventas sin parangón en la edición española: El capitán Alatriste (1996), Limpieza de sangre (1997), El sol de Breda (1998) y El oro del rey (2000), El caballero del jubón amarillo (2003) y Corsarios de Levante (2006). Hacía mucho tiempo que en el panorama novelístico no aparecía un personaje, como Diego Alatriste, que los lectores hicieran suyo y cuya continuidad reclaman. Un personaje como Sherlock Holmes, Marlowe, o como Hércules Poirot. Alatriste encarna a un capitán español de los tercios de Flandes -de hecho no es capitán, pero qué más da-. Una figura humana, con sus grandes virtudes y sus grandes defectos, perfectamente trazada, minuciosamente situada en su tiempo -siglo XVII- y su geografía, rodeada de amigos que han hecho historia, partícipe de las más principales hazañas de su época. Un personaje para siempre. Arturo Pérez-Reverte ingresó en la Real Academia Española el 12 de junio de 2003, leyendo un discurso titulado “El habla de un bravo del siglo XVII”.

IX. SERVICIOS A LOS LECTORES: 

Servicio: "MICROJURIS ARGENTINA" ofrece atención personalizada a los lectores del Boletín, para la suscripción del Servicio de Inteligencia Jurídica. Contactar a los teléfonos: 5031-9300 int. 234 / 15-6360-5827.



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