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REGLAMENTO DE COMPETENCIA TEMPORADA 2007/2008.
ARTÍCULO 1.- EL PRESENTE REGLAMENTO DE COMPETENCIA ES APLICABLE PARA LA TEMPORADA 2007 – 2008, QUE INCLUYE LOS TORNEOS MEXICANOS DE LIGA DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL, DENOMINADOS TORNEO APERTURA 2007 - TORNEO CLAUSURA 2008 DEBERÁN OBSERVARSE CON CARÁCTER OBLIGATORIO LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO Y EN EL CASO DE CONTROVERSIA SERÁ EXCLUSIVAMENTE EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL EL ENCARGADO DE SU INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN.
CAPÍTULO I PARTICIPANTES ARTÍCULO 2.- PARTICIPARÁN EN LA TEMPORADA DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL, TORNEO APERTURA 2007 Y TORNEO CLAUSURA 2008, LOS EQUIPOS REGISTRADOS Y SE INTEGRAN EN 5 ZONAS LAS CUALES SON: SUR, CENTRO, BAJÍO, OCCIDENTE Y NORTE. ARTÍCULO 3.- PARA PARTICIPAR EN LA TEMPORADA 2007-2008 LOS EQUIPOS DEBERÁN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 3.1.- ASISTIR A LA ASAMBLEA DE PRESIDENTES DONDE SE DISCUTIRÁN LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE COMPETENCIA, Y SU SOLA PRESENCIA CONFIRMARÁ SU PARTICIPACIÓN EN LA PRESENTE TEMPORADA. 3.2.- PRESENTAR CARTA DE NO ADEUDO DE LA TEMPORADA ANTERIOR ANTE LA SECRETARÍA DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL Y ADEMÁS, CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ECONÓMICOS QUE MARQUE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL A TRAVÉS DE SU TESORERÍA. 3.3.- EL VALOR DEL CERTIFICADO DE AFILIACIÓN HARÁ LAS VECES DE FIANZA, Y EN EL CASO DE QUE ALGÚN CLUB NO CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES ECONÓMICAS, EL CERTIFICADO DE AFILIACIÓN SE HARÁ EFECTIVO PARA GARANTIZAR O CUBRIR EN SU CASO LOS ADEUDOS DEL CLUB CON LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL, LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL, ASOCIACIÓN, A.C., JUGADORES Y ENTRENADORES DE CONFORMIDAD CON LOS CONTRATOS Y REGISTROS HECHOS ANTE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL, ASOCIACIÓN, A.C. EN EL MOMENTO QUE EL COMITÉ DIRECTIVO LO CONSIDERE OPORTUNO.
CAPÍTULO II SISTEMA DE COMPETENCIA ARTÍCULO 4.- LA COMPETENCIA DE LOS TORNEOS APERTURA 2007 Y CLAUSURA 2008 SE DESARROLLARÁ EN TRES FASES: DE CALIFICACIÓN, FINALES Y ASCENSO. ARTÍCULO 5.- EN LA FASE DE CALIFICACIÓN SE OBSERVARÁ EL SISTEMA DE PUNTOS, SIENDO EL EQUIPO LOCAL EL QUE EN LOS DOS CALENDARIOS DE JUEGOS APARECE EN PRIMER TÉRMINO. LA UBICACIÓN EN LA TABLA DE POSICIONES DE ZONAS Y CLASIFICACIÓN GENERAL ESTARÁ SUJETA A LO SIGUIENTE: 5.1.- POR JUEGO GANADO SE OBTENDRÁN TRES PUNTOS. 5.2.- POR JUEGO EMPATADO SE OBTENDRÁ UN PUNTO. 5.3.- POR JUEGO PERDIDO CERO PUNTOS 5.4.- SE OTORGARÁ UN PUNTO EXTRA EN CASO DE QUE AL TÉRMINO DEL ENCUENTRO EL JUEGO TERMINE EMPATADO, PARA OBTENERLO SE LLEVARÁ A CABO UNA SERIE DE PENALES Y EN EL CASO DE EMPATE PASARAN A MUERTE SÚBITA HASTA QUE RESULTE UN GANADOR, OTORGÁNDOLE UN PUNTO ADICIONAL AL MISMO. ESTE SISTEMA DE PUNTUACIÓN QUEDA SUJETO A LOS CASOS DE SANCIONES PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 42, 43, 44, 54 y 55 Y DEMÁS RELATIVOS DEL PRESENTE REGLAMENTO. ARTÍCULO 6. - EL ORDEN DE LOS EQUIPOS AL TÉRMINO DE LA FASE DE CALIFICACIÓN DE CADA TORNEO, SE REALIZARÁ MEDIANTE UNA TABLA GENERAL INDEPENDIENTE PARA CADA ZONA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS PUNTOS Y DIFERENCIA DE GOLES LOGRADOS POR CADA EQUIPO Y SE PRESENTARÁ EN FORMA DECRECIENTE, SU ELABORACIÓN SERÁ RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DIRECTIVO A TRAVÉS DEL ÁREA DE REGISTRO Y ESTADÍSTICA DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL. EN CASO DE EMPATE EN PUNTOS ENTRE DOS O MÁS EQUIPOS, EL COMITÉ DIRECTIVO A TRAVÉS DE LA ÁREA DE REGISTRO Y ESTADÍSTICA INDICARAN EL ORDEN DE UBICACIÓN DE LOS EQUIPOS EN LAS TABLAS DE POSICIONES Y UTILIZARÁ LOS CRITERIOS SUBSTITUTIVOS DE CLASIFICACIÓN EN EL ORDEN QUE SE CITAN: 6.1. - MAYOR DIFERENCIA ENTRE GOLES ANOTADOS Y LOS GOLES RECIBIDOS. 6.2. - MAYOR NÚMERO DE GOLES ANOTADOS. 6.3. - MARCADOR GLOBAL ENTRE LOS EQUIPOS QUE ESTÉN EMPATADOS. 6.4. - MAYOR CANTIDAD DE GOLES ANOTADOS COMO VISITANTE. 6.5. - SORTEO.
CAPÍTULO III FASE DE CALIFICACIÓN ARTÍCULO 7.- EN LOS TORNEOS APERTURA 2007 Y CLAUSURA 2008 PARTICIPARÁN LOS EQUIPOS REGISTRADOS Y SE DISTRIBUIRÁN EN CINCO ZONAS:
ZONA SUR
ZONA CENTRO
1 ALBINEGROS DE ORIZABA
1
AMÉRICA COAPA
2 ALEBRIJES DE OAXACA
2
ASTROS CUERNAVACA
3 ÁNGELES DE COMSBMRA
3
ATLÉTICO TAPATIO
4 CHIMBOMBOS DE CINTALAPA
4
CAÑEROS DE ZACATEPEC
5 F. C. ITZAES DE YUCATÁN
5
CUAUTLA
6 GUERREROS DE TABASCO
6
GALEANA MORELOS
7 INTER PLAYA DEL CARMEN
7
GALLOS BLANCOS DE IZCALLI
8 JAGUARES DE TABASCO
8
PACHUCA JUNIORS
9 MÉRIDA F. C.
9
PUMAS NAUCALPAN
10 OCELOTES DE LA U.N.A.CH.
10
TECAMACHALCO
11 PIONEROS DE CANCÚN
11
U. A. DE HIDALGO
12 TEO S LA FIRMA
12
U. A. EDO. MÉXICO
13 TIBURONES ROJOS DE CORDOBA
13
UNIVERSIDAD DEL FÉTBOL
14
LOBOS PREPA
15
PREPA PUMAS
16
PUEBLA, F. C.
ZONA BAJIO
ZONA OCCIDENTE
1 ATLÉTICO CUAUHTÉMOC
1
ATLAS
2 C. D. IRAPUATO
2
ATLÉTICO CIHUATLAN
3 C. D. ZACATECAS
3
AUTLAN
4 CACHORROS LEÓN
4
BÚHOS DE HERMOSILLO
5 CADEREYTA F. C.
5
CACHORROS U. DE G.
6 CRUZ AZUL JASSO
6
DELFINES DE LOS CABOS
7 HALCONES DEL VALLE DE MEZQUITAL
7
DORADOS DE MAZATLÁN
8 NECAXA RAYOS
8
F. S. MANZANILLO
9 PETROLEROS DE SALAMANCA
9
JAGUARES DE ZAMORA
10 QUERÉTARO F.C.
10
PALMEROS DE COLIMA
11 SOLES DE ACOLMAN
11
U. A. G. TECOMAN A. C.
12 TECA HUIXQUILUCAN
12
VAQUEROS DE IXTLAN
13 TULANCINGO
13
CHIVAS SAN RAFAEL
14 UNIÓN DE CURTIDORES
14
GUADALAJARA
15 DEPORTIVO TOLUCA
15
MONARCAS MORELIA
ZONA NORTE 1 ALTAMIRA 2 ATLÉTICO LAGUNERO 3 BRAVOS DE NUEVO LAREDO 4 C. F. MILLONARIOS DE LA JOYA 5 CLUB DE FÚTBOL INDIOS 6 DEPORTIVO DURANGO 7 DEPORTIVO UNIÓN DE PIEDRAS NEGRAS 8 DORADOS DE LA U. A. DE CHIHUAHUA 9 F. C. EXCELSIOR 10 HURACANES DE MATAMOROS 11 TAMPICO MADERO 12 UNIVERSIDADA AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS 13 ZORROS DE REYNOSA 14 CACHORROS DE LA U.A.N.L. 15 RAYADOS MONTERREY SEGUNDA 16 SANTOS LAGUNA
ARTÍCULO 8.- DURANTE LA FASE DE CALIFICACIÓN, SE LLEVARÁ A CABO EL TORNEO DE PENALES PARA LO CUAL LOS EQUIPOS AL TÉRMINO DEL ENCUENTRO, DISPUTARAN UNA SERIE DE CINCO PENALES CADA UNO, ESTO INDEPENDIENTEMENTE DEL RESULTADO, POR LO QUE, LA SEGUNDA DIVISIÓN LLEVARÁ UNA TABLA DE PENALES ANOTADOS POR EQUIPO EN CADA UNA DE LAS ZONAS, AL FINALIZAR ESTA FASE LOS LIDERES DE CADA ZONA SE ENFRENTARAN EN UN PENTAGONAL Y EL GANADOR OBTENDRÁ EL TROFEO DEL TORNEO DE PENALES Y EL PREMIO SE DISTRIBUIRÁ EN LA FORMA COMO DICTAMINE EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL. EN ESTA FASE DE CALIFICACIÓN, EL EQUIPO QUE SE NIEGUE A TIRAR LA SERIE DE TIROS PENAL, SE LE SANCIONARÁ CON UNA MULTA DE $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N.) LA CUAL PAGARÁ EL DIRECTOR TÉCNICO DEL EQUIPO INFRACTOR Y AL EQUIPO CONTRARIO SE LE ACREDITARÁN COMO ANOTADOS LOS CINCO TIROS DE PENAL RESPECTIVOS. ARTÍCULO 9.- PARA OBTENER EL TÍTULO DE CAMPEÓN INDIVIDUAL DE GOLEO POR TORNEO SE SUMARAN LOS GOLES ANOTADOS DE CADA JUGADOR HASTA EL TÉRMINO DEL MISMO, ESTA TABLA ESTADÍSTICA SERÁ RESPONSABILIDAD DE LA SEGUNDA DIVISIÓN. PARA OBTENER EL TÍTULO DE GOLEO GENERAL SE SUMARAN LOS GOLES ANOTADOS DE CADA JUGADOR DE AMBOS TORNEOS, ESTA TABLA SERÁ RESPONSABILIDAD DE LA SEGUNDA DIVISIÓN. ARTÍCULO 10.- EL TORNEO DE APERTURA 2007 DARÁ INICIO LOS DÍAS 18 Y 19 DE AGOSTO EN SUS ZONAS CENTRO, BAJIO, OCCIDENTE Y NORTE Y LOS DÍAS 25 Y 26 LA ZONA SUR. EL TORNEO DE CLAUSURA 2008 DARÁ INICIO LOS DÍAS 12 Y 13 DE ENERO EN SU ZONA CENTRO, BAJIO, OCCIDENTE Y NORTE Y LOS DÍAS 26 Y 27 DE ENERO DEL 2008 LA ZONA SUR. EN TODAS LAS ZONAS JUGARAN TODOS CONTRA TODOS A VISITA RECIPROCA EN CADA UNA DE LAS ZONAS, SIENDO LA PRIMERA VUELTA EL TORNEO DE APERTURA 2007 Y LA SEGUNDA VUELTA EL TORNEO DE CLAUSURA 2008.
CAPÍTULO IV FASE FINAL ARTÍCULO 11. - AL TÉRMINO DE CADA TORNEO CALIFICARAN PARA LIGUILLA FINAL, LOS TRES EQUIPOS MEJOR CLASIFICADOS DE CADA UNA DE LAS ZONAS Y EL MEJOR CUARTO LUGAR DE TODAS LAS ZONAS, SEGÚN TABLA GENERAL DE COCIENTES CORRESPONDIENTE A CADA TORNEO PARA QUE DE ESTA MANERA SE CONFORMEN LOS DIECISÉIS EQUIPOS FINALISTAS. EN CASO DE QUE UNO O MÁS EQUIPOS RESULTEN EMPATADOS EN PUNTOS EN SUS RESPECTIVAS ZONAS, SE APLICARÁ LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
OCTAVOS DE FINAL. CUARTOS DE FINAL. SEMIFINAL. FINAL.
OCTAVOS DE FINAL 11.1.- PARA DEFINIR LOS 16 EQUIPOS QUE PARTICIPARAN EN OCTAVOS DE FINAL, LOS EQUIPOS SE DIVIDIRÁN EN DOS GRUPOS DE 8 EQUIPOS CADA UNO Y SE PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: 11.1.1.- CONFORME A LA TABLA GENERAL DE COCIENTES DE CADA TORNEO (APERTURA Ó CLAUSURA) SE DETERMINARÁ EL MEJOR CUARTO LUGAR, POR CUALQUIERA DE ESTAS TRES OPCIONES: A).- SI EL MEJOR CUARTO LUGAR CORRESPONDE A LA ZONA SUR Ó A LA ZONA CENTRO, LOS EQUIPOS SE INTEGRARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
GRUPO 1 PRIMER LUGAR EQUIPO ZONA SUR SEGUNDO LUGAR EQUIPO ZONA SUR TERCER LUGAR EQUIPO ZONA SUR PRIMER LUGAR EQUIPO ZONA CENTRO SEGUNDO LUGAR EQUIPO ZONA CENTRO TERCER LUGAR EQUIPO ZONA CENTRO CUARTO MEJOR LUGAR EQUIPO SEGÚN TABLA COCIENTES TERCER LUGAR EQUIPO ZONA BAJÍO
GRUPO 2 PRIMER SEGUNDO TERCER PRIMER SEGUNDO TERCER PRIMER SEGUNDO
LUGAR EQUIPO ZONA OCCIDENTE LUGAR EQUIPO ZONA OCCIDENTE LUGAR EQUIPO ZONA OCCIDENTE LUGAR EQUIPO ZONA NORTE LUGAR EQUIPO ZONA NORTE LUGAR EQUIPO ZONA NORTE LUGAR EQUIPO ZONA BAJÍO LUGAR EQUIPO ZONA BAJÍO
B).- SI EL MEJOR CUARTO LUGAR CORRESPONDE A LA ZONA OCCIDENTE Ó A LA ZONA NORTE, LOS EQUIPOS SE INTEGRARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
GRUPO 1 PRIMER SEGUNDO TERCER PRIMER SEGUNDO TERCER PRIMER SEGUNDO
LUGAR EQUIPO ZONA SUR LUGAR EQUIPO ZONA SUR LUGAR EQUIPO ZONA SUR LUGAR EQUIPO ZONA CENTRO LUGAR EQUIPO ZONA CENTRO LUGAR EQUIPO ZONA CENTRO LUGAR EQUIPO ZONA BAJÍO LUGAR EQUIPO ZONA BAJÍO
GRUPO 2 PRIMER LUGAR EQUIPO ZONA OCCIDENTE SEGUNDO LUGAR EQUIPO ZONA OCCIDENTE TERCER LUGAR EQUIPO ZONA OCCIDENTE PRIMER LUGAR EQUIPO ZONA NORTE SEGUNDO LUGAR EQUIPO ZONA NORTE TERCER LUGAR EQUIPO ZONA NORTE CUARTO MEJOR LUGAR EQUIPO SEGÚN TABLA DE COCIENTES TERCER LUGAR EQUIPO ZONA BAJÍO C).- SI EL MEJOR CUARTO LUGAR CORRESPONDE A LA ZONA BAJÍO, LOS EQUIPOS SE INTEGRARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
GRUPO 1 PRIMER LUGAR EQUIPO ZONA SUR SEGUNDO LUGAR EQUIPO ZONA SUR TERCER LUGAR EQUIPO ZONA SUR PRIMER LUGAR EQUIPO ZONA CENTRO PRIMER LUGAR EQUIPO ZONA CENTRO TERCER LUGAR EQUIPO ZONA CENTRO PRIMER LUGAR EQUIPO ZONA BAJÍO CUARTO MEJOR LUGAR EQUIPO SEGÚN TABLA DE COCIENTES
GRUPO 2 PRIMER SEGUNDO TERCER PRIMER SEGUNDO TERCER SEGUNDO TERCER
LUGAR EQUIPO ZONA OCCIDENTE LUGAR EQUIPO ZONA OCCIDENTE LUGAR EQUIPO ZONA OCCIDENTE LUGAR EQUIPO ZONA NORTE LUGAR EQUIPO ZONA NORTE LUGAR EQUIPO ZONA NORTE LUGAR EQUIPO ZONA BAJÍO LUGAR EQUIPO ZONA BAJÍO
11.1.2.- UNA VEZ INTEGRADOS LOS DOS GRUPOS, SE PROCEDERÁ A ORDENAR A LOS EQUIPOS, DENTRO DE CADA GRUPO, PARA TAL EFECTO SE RECURRIRÁ A LA TABLA GENERAL DE COCIENTES DE CADA TORNEO (APERTURA Ó CLAUSURA) Y CONFORME A SU MEJOR UBICACIÓN EN LA CITADA, SE ORDENARAN DEL NO. 1 al NO. 8 EN CADA UNO
DE LOS GRUPOS, DESPUÉS DE LO CUAL LOS PARTIDOS DE OCTAVOS DE FINAL SE JUGARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMER PARTIDO
SEGUNDO PARTIDO
8º LUGAR VS. 1º LUGAR
1º LUGAR VS. 8º LUGAR
7º LUGAR VS. 2º LUGAR
2º LUGAR VS. 7º LUGAR
6º LUGAR VS. 3º LUGAR
3º LUGAR VS. 6º LUGAR
5º LUGAR VS. 4º LUGAR
4º LUGAR VS. 5º LUGAR
LA MANERA DE OBTENER EL COCIENTE ES DIVIDIR EL NÚMERO DE PUNTOS OBTENIDOS ENTRE EL NÚMERO DE PARTIDOS JUGADOS, LOS COCIENTES QUE SE OBTENGAN SOLO SERÁN DE DOS CIFRAS, EN CASO DE EMPATE SE APLICARÁ LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6.
CUARTOS DE FINAL 11.2.- EN CUARTOS DE FINAL DE LOS TORNEOS APERTURA 2007 Y CLAUSURA 2008 PARTICIPARAN LOS EQUIPOS VENCEDORES DE OCTAVOS DE FINAL Y SE UBICARAN DEL NO. 1 AL NO. 8, DE ACUERDO A SU MEJOR POSICION EN LA TABLA GENERAL DE COCIENTES, Y SE JUGARA DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMER PARTIDO
SEGUNDO PARTIDO
8º LUGAR VS. 1º LUGAR
1º LUGAR VS. 8º LUGAR
7º LUGAR VS. 2º LUGAR
2º LUGAR VS. 7º LUGAR
6º LUGAR VS. 3º LUGAR
3º LUGAR VS. 6º LUGAR
5º LUGAR VS. 4º LUGAR
4º LUGAR VS. 5º LUGAR
SEMIFINAL
11.3.- EN LA SEMIFINAL DE LOS TORNEOS APERTURA 2007 Y CLAUSURA 2008 PARTICIPARAN LOS EQUIPOS VENCEDORES DE CUARTOS DE FINAL Y SE UBICARAN DEL NÚMERO UNO AL CUATRO, DE ACUERDO A SU POSICIÓN EN LA TABLA GENERAL DE COCIENTES, Y SE JUGARÁ DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMER PARTIDO
SEGUNDO PARTIDO
4º LUGAR VS. 1º LUGAR
1º LUGAR VS. 4º LUGAR
3º LUGAR VS. 2º LUGAR
2º LUGAR VS. 3º LUGAR
FINAL 11.4.- DISPUTARÁN EL TÍTULO DE CAMPEÓN APERTURA 2007 Y CLAUSURA 2008 LOS DOS EQUIPOS VENCEDORES DE LA FASE SEMIFINAL CORRESPONDIENTE, ACREDITÁNDOSE EL NÚMERO UNO AL EQUIPO CON MEJOR LUGAR DE ACUERDO A LA TABLA GENERAL DE COCIENTES Y SE JUGARÁ DE LA SIGUIENTE FORMA:
PRIMER PARTIDO 2º LUGAR VS. 1º LUGAR
SEGUNDO PARTIDO 1º LUGAR VS. 2º LUGAR
CAMPEÓN DE LOS TORNEOS DE APERTURA 2007 Y CLAUSURA 2008.
CAPÍTULO V CAMPEÓN DE ASCENSO ARTÍCULO 12.- COMPETIRÁN POR EL TÍTULO CAMPEÓN DE ASCENSO DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL, EL EQUIPO CAMPEÓN DEL TORNEO APERTURA 2007 Y EL CAMPEÓN DEL TORNEO DE CLAUSURA 2008 Y SE DEFINIRÁ A DOS PARTIDOS A VISITA RECIPROCA OBTENIENDO EL TÍTULO, EL EQUIPO QUE EN LOS DOS JUEGOS ANOTE EL MAYOR NÚMERO DE GOLES, PROCEDIMIENTO CONOCIDO COMO MARCADOR GLOBAL, Y EN CASO DE EMPATE EN EL MARCADOR GLOBAL AL TERMINO DEL SEGUNDO PARTIDO, SE PROCEDERÁ CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13 DEL PRESENTE REGLAMENTO EN EL ENTENDIDO QUE LOS JUGADORES DEBERÁN CUMPLIR CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 29 DE ESTE REGLAMENTO. PARA LOS EFECTOS DE DEFINIR QUIEN ESCOGERÁ LA PLAZA EN LA QUE SE CELEBRARA EL PRIMER PARTIDO, SE RECURRIRÁ A LA ELABORACIÓN DE UNA TABLA GENERAL DE LOS DOS TORNEOS Y EL QUE OBTENGA EL MAYOR COCIENTE SERÁ EL QUE ELIJA LA PLAZA RESPECTIVA. EN EL CASO DE QUE EN AMBOS TORNEOS RESULTASE EL MISMO EQUIPO CAMPEÓN SE ANULARÁ AUTOMÁTICAMENTE ESTA FASE, EN VIRTUD DE QUE SE DARÍA EL ASCENSO AUTOMÁTICO A LA PRIMERA DIVISIÓN “A”.
CAPÍTULO VI GENERALIDADES DE LA FASE FINAL GENERALIDADES DEPORTIVAS. ARTÍCULO 13.- LOS PARTIDOS FINALES O DE LIGUILLA SE EFECTUARÁN A VISITA RECIPROCA Y CON ELIMINACIÓN DIRECTA, ESTO ES, QUE EL EQUIPO TRIUNFADOR SERÁ AQUEL QUE ANOTE MAYOR NÚMERO DE GOLES EN LOS DOS ENCUENTROS, PROCEDIMIENTO CONOCIDO COMO MARCADOR GLOBAL. EN CASO DE EMPATE EN EL MARCADOR GLOBAL SE PRORROGARÁ DOS TIEMPOS EXTRAS DE 15 MINUTOS CADA UNO, DE PERSISTIR EL EMPATE EN ESTOS PERIODOS SE PROCEDERÁ A LANZAR TIROS PENALES EN LA FORMA QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE HASTA RESULTAR UN VENCEDOR. CADA EQUIPO LANZARA CINCO TIROS PENALES EN UN MISMO MARCO, ALTERNÁNDOSE LOS JUGADORES Y EQUIPOS EN SU EJECUCIÓN, EN FORMA ROTATIVA, DECLARANDO VENCEDOR AL EQUIPO QUE ANOTE MAYOR NÚMERO DE GOLES. SI DESPUÉS DE QUE CADA EQUIPO HAYA LANZADO LA SERIE ÚNICA DE 5 TIROS PENALES ALTERNADAMENTE Y LOS DOS OBTUVIERON EL MISMO NÚMERO DE GOLES O NINGUNO, SE CONTINUARAN EJECUTANDO LOS TIROS PENALES QUE SEAN NECESARIOS, UNO POR UNO, EN EL MISMO ORDEN, HASTA EL MOMENTO EN QUE CADA EQUIPO EJECUTE EL MISMO NÚMERO DE TIROS PENALES, CUANDO UN EQUIPO HAYA MARCADO UN GOL MAS QUE OTRO, SERÁ EL GANADOR. NINGÚN JUGADOR PODRÁ EJECUTAR UN SEGUNDO TIRO PENAL HASTA DESPUÉS QUE TODOS LOS JUGADORES QUE TERMINARON LOS TIEMPOS REGLAMENTARIOS, LO HAYAN REALIZADO. SI AL FINALIZAR EL PARTIDO, UN EQUIPO TIENE MAS JUGADORES QUE SU ADVERSARIO, DEBERÁ REDUCIR SU NÚMERO PARA EQUIPARARSE AL DE SU CONTRINCANTE E INFORMAR AL ÁRBITRO EL NOMBRE Y NÚMERO DE CADA JUGADOR EXCLUIDO. EL CAPITÁN DEL EQUIPO SERÁ EL RESPONSABLE DE ESTA FUNCIÓN. ANTES DE COMENZAR CON EL LANZAMIENTO DE TIROS PENALES, EL ÁRBITRO SE ASEGURARÁ QUE DENTRO DEL CÍRCULO CENTRAL PERMANEZCAN SOLAMENTE EL MISMO NÚMERO DE JUGADORES POR EQUIPO PARA LANZAR LOS TIROS PENALES. SI POR ALGUNA CAUSA, UN JUGADOR EN SU OPORTUNIDAD NO EJECUTE UN PENAL, ESTE SE CONSIDERARA COMO NO ANOTADO.
GENERALIDADES ADMINISTRATIVAS. ARTÍCULO 14.- LOS EQUIPOS QUE ESTEN CON POSIBILIDAD DE CALIFICAR Y QUE TENGAN ADEUDOS PENDIENTES CON LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL, ASOCIACIÓN A. C. Y CON ESTA DIVISIÓN, PODRÁN PARTICIPAR EN LA FASE FINAL, SIEMPRE Y CUANDO LIQUIDEN LA TOTALIDAD DE SU ADEUDO, A MAS TARDAR EL DÍA LUNES ANTES DEL ÚLTIMO PARTIDO DEL TORNEO REGULAR, DE NO HACERLO,
OCUPARÁ SU LUGAR EL SIGUIENTE EQUIPO DE LA TABLA DE SU ZONA RESPECTIVA, DESCONTANDO A LOS YA CLASIFICADOS Y SI EXISTIERA EMPATE CON IGUAL CANTIDAD DE PUNTOS, SE APLICARÁN LOS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN QUE SE CITAN EN EL ARTÍCULO 6 DE ESTE REGLAMENTO. ARTÍCULO 15.- LOS EQUIPOS DEBERÁN PRESENTAR SUS HORARIOS Y FECHAS DE JUEGOS, QUE SE DEFINIRÁN ANTES DE EMPEZAR LA LIGUILLA FINAL. 15.1.- LOS EQUIPOS LOCALES EN CUALQUIER FASE DE LA LIGUILLA, PAGARAN LOS GASTOS DE LAS VISORÍAS QUE EL COMITÉ DIRECTIVO DESIGNE O LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN. A.C.
CAPÍTULO VII FASE FINAL DE EQUIPOS INVITADOS, FILIALES SIN DERECHO DE ASCENSO ARTÍCULO 16.- DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 34 DE ESTE REGLAMENTO AL TÉRMINO DE CADA TORNEO, CALIFICARAN PARA LA LIGUILLA FINAL, LOS OCHO EQUIPOS MEJOR CLASIFICADOS DE LA TABLA GENERAL DE COCIENTES ELABORADA EXCLUSIVAMENTE PARA LOS EQUIPOS INVITADOS FILIALES. EN CASO DE EXISTIR EMPATE ENTRE DOS O MÁS EQUIPOS, PARA EFECTOS DE CALIFICACIÓN SE UTILIZARAN LOS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN QUE MARCA EL ARTÍCULO 6 DEL PRESENTE REGLAMENTO. EN LA FASE DE LIGUILLA FINAL TANTO DE APERTURA COMO DE CLAUSURA , LOS PARTIDOS CORRESPONDIENTES SE EFECTUARAN A VISITA RECIPROCA Y SE DESARROLLARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: CUARTOS DE FINAL SEMIFINAL FINAL
“ CUARTOS DE FINAL “ 16.1.- PARA DECIDIR LOS ENCUENTROS DE CUARTOS DE FINAL, DE ACUERDO A LA TABLA GENERAL MENCIONADA EN EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTE MISMO ARTÍCULO LOS EQUIPOS JUGARAN DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMER PARTIDO
SEGUNDO PARTIDO
8º LUGAR VS. 1º LUGAR
1º LUGAR VS. 8º LUGAR
7º LUGAR VS. 2º LUGAR
2º LUGAR VS. 7º LUGAR
6º LUGAR VS. 3º LUGAR
3º LUGAR VS. 6º LUGAR
5º LUGAR VS. 4º LUGAR
4º LUGAR VS. 5º LUGAR
“ SEMIFINAL “ 16.2.- EN LA SEMIFINAL PARTICIPARÁN LOS EQUIPOS VENCEDORES DE CUARTOS DE FINAL Y SE UBICARAN DEL NÚMERO UNO AL CUATRO DE ACUERDO TAMBIÉN A TABLA GENERAL DE CLASIFICACIÓN ELABORADA Y SE JUGARÁ DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMER PARTIDO
SEGUNDO PARTIDO
4º LUGAR VS. 1º LUGAR
1º LUGAR VS. 4º LUGAR
3º LUGAR VS. 2º LUGAR
2º LUGAR VS. 3º LUGAR
“ FINAL “ 16.3.- LOS EQUIPOS QUE DISPUTARÁN LA FINAL SERÁN LOS DOS EQUIPOS VENCEDORES DE LA SEMIFINAL, ACREDITÁNDOSE EL NÚMERO UNO AL EQUIPO CON EL MEJOR COCIENTE DE LA TABLA GENERAL. PRIMER PARTIDO 2º LUGAR VS. 1º LUGAR
SEGUNDO PARTIDO 1º LUGAR VS. 2º LUGAR
CAMPEÓN DE LOS TORNEOS DE FILIALES SIN DERECHO DE ASCENSO
CAPÍTULO VIII ASCENSO Y DESCENSO ASCENSO A LA SEGUNDA DIVISIÓN ARTÍCULO 17.- OBTENDRÁN EL ASCENSO A LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL LOS EQUIPOS CAMPEONES DE LOS TORNEOS APERTURA 2007 Y CLAUSURA 2008 DE LA TERCERA DIVISIÓN PROFESIONAL EN FORMA AUTOMÁTICA, Y DEBERÁN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE MARCA LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL Y SE LES UBICARÁ EN LA ZONA EN LA CUAL SE NECESITEN, ESTO PARA LOS EFECTOS DE INTEGRACIÓN. DESCENSO A LA TERCERA DIVISIÓN ARTÍCULO 18.- PARA LA TEMPORADA 2007-2008, LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL ELABORARÁ TABLA GENERAL DE COCIENTES DE LOS EQUIPOS DE ASCENSO Y EL QUE
OCUPE EL ÚLTIMO LUGAR, AL TÉRMINO DE ESTA TEMPORADA, DESCENDERÁ AUTOMÁTICAMENTE A LA TERCERA DIVISIÓN PROFESIONAL. EN EL CASO DE EXISTIR EMPATE ENTRE DOS O MÁS EQUIPOS, SE UTILIZARAN LOS CRITERIOS SUSTITUTIVOS DE CLASIFICACIÓN, SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 6 EN TODOS SUS INCISOS. EN EL CASO DEL EQUIPO (S) QUE DESCIENDA (N) DE LA PRIMERA DIVISIÓN “A”, SE LES UBICARÁ EN LA ZONA CORRESPONDIENTE DE ACUERDO A SU UBICACIÓN GEOGRÁFICA.
CAPÍTULO IX INSCRIPCIÓN DE JUGADORES ARTÍCULO 19.- PARA QUE LOS JUGADORES PUEDAN ALINEAR VÁLIDAMENTE EN LOS PARTIDOS OFICIALES DE LOS PRESENTES TORNEOS, DEBERÁN ESTAR REGISTRADOS POR SUS CLUBES ANTE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN A. C. A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEPORTIVA Y DEBERÁ LLEVAR EL RECONOCIMIENTO DE FIRMA POR PARTE DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS JUGADORES REGISTRADOS EN OTRAS DIVISIONES CON CARNET ÚNICO Y SOLO AUTORIZADOS PARA LOS EQUIPOS INVITADOS. ARTÍCULO 20.- TODOS LOS EQUIPOS DEBERÁN TENER REGISTRADOS COMO MÍNIMO A VEINTE JUGADORES EN LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL. ARTÍCULO 21.- LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DEBERÁN CUMPLIR INVARIABLEMENTE LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 21.1.- JUGADOR DE NUEVA AFILIACIÓN EL JUGADOR QUE SOLICITE POR PRIMERA VEZ SU REGISTRO COMO JUGADOR PROFESIONAL O AFICIONADO A LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL, ASOCIACIÓN, A.C. DEBERÁ PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: A).- SOLICITUD DE AFILIACIÓN. B).- CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL CLUB Y EL JUGADOR EN CASO DE QUE SU REGISTRO VAYA A SER PROFESIONAL. C).- ACTA DE NACIMIENTO ORIGINAL DEL REGISTRO CIVIL DE SU ENTIDAD Y 2 COPIAS. D).- EN EL CASO DE QUE SEA MENOR DE EDAD PRESENTAR CERTIFICADO ESCOLAR CON FOTOGRAFIA O PASAPORTE VIGENTE, Y AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE ALGUNO DE SUS PADRES CON COPIA DE SU CREDENCIAL DE ELECTOR O PASAPORTE VIGENTE, O EN SU CASO DEL TUTOR DEBIDAMENTE LEGALIZADO POR EL JUEZ DE LO CIVIL. LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS EN LOS INCISOS C) Y D) ES RESPONSABILIDAD ESTRICTA DEL JUGADOR, Y DEL CLUB EN CASO DE QUE SEA PRIMERA INSCRIPCIÓN PARA LO CUAL LLENARÁN LOS FORMATOS CORRESPONDIENTES DE QUE LOS DOCUMENTOS SON AUTÉNTICOS.
E).- PRESENTAR PLANTILLA DE REGISTRO DE JUGADORES CON DOS FOTOGRAFÍAS TAMAÑO INFANTIL ACTUALES A COLOR. F).- ADEMÁS SE DEBERÁ CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21.2, EN LO REFERENTE A LOS INCISOS C, D, E, F, G, H CON EXCEPCIÓN DE LOS INCISOS A Y B. 21.2.- JUGADORES AFILIADOS Y REGISTRADOS EN EL SISTEMA DEPORTIVO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN, A.C. A. JUGADORES CON CONTRATO, DEBERÁN PRESENTAR CARTA DE PRÉSTAMO Y/O FINIQUITO DEL CLUB ANTERIOR CON EL JUGADOR. B. AQUEL JUGADOR QUE TENGA UNA CONTROVERSIA CON SU CLUB ANTERIOR Y QUE POR ESTA CIRCUNSTANCIA, NO PUEDA PRESENTAR LA CARTA DE NO ADEUDO CORRESPONDIENTE, EN ESTE CASO LA SECRETARÍA DE LA SEGUNDA DIVISIÓN TENDRÁ LA FACULTAD PARA AUTORIZAR EL REGISTRO DEL MISMO, HASTA EN TANTO LA COMISIÓN DE CONTROVERSIAS NO EMITA LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA Y UNA VEZ EMITIDA LA RESOLUCIÓN, EL CLUB DEBERÁ DAR EN TÉRMINOS DE LA MISMA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. C. LOS CONTRATOS DEBERÁN PRESENTARSE REDACTADOS EN MAQUINA DE ESCRIBIR O EN COMPUTADORA, ORIGINAL Y TRES FOTOCOPIAS ESTOS DEBERÁN VENIR FIRMADOS POR EL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE O REPRESENTANTE LEGAL DEBIDAMENTE ACREDITADO ANTE LA SECRETARIA DE LA SEGUNDA DIVISIÓN. D. RESPONSIVA MÉDICA, DEBIDAMENTE COMPLEMENTADA Y FIRMADA INVARIABLEMENTE POR EL MÉDICO DEL EQUIPO Y VALIDADA POR LA CÉDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE. E. DESIGNAR POR ESCRITO AL MOMENTO DE SU REGISTRO, EL NÚMERO QUE VA A UTILIZAR EL JUGADOR, MISMO QUE DEBERÁ PORTAR DURANTE LA TEMPORADA EN LA CAMISETA Y EN EL CALZONCILLO DE JUEGO, EL CUAL NO PODRÁ SER UTILIZADO POR OTRO JUGADOR HASTA QUE ESTE HAYA SIDO DADO DE BAJA Y PARA VOLVER A DARLO DE ALTA DEBERÁ HABER FINALIZADO EL TORNEO DE APERTURA, EL EQUIPO QUE NO CUMPLA CON ESTA DISPOSICIÓN SE HARÁ MERECEDOR DE UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA LA CUAL SERÁ DE $ 2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M. N.) POR JUGADOR INFRACCIONADO Y EL DOBLE EN CASO DE REINCIDENCIA. PARA LOS JUGADORES QUE TENGAN CARNET ÚNICO CON LOS EQUIPOS DE UNA DIVISIÓN SUPERIOR, NO PODRÁN TENER NÚMEROS QUE YA ESTÉN ESTABLECIDOS EN LAS CAMISETAS DE LOS JUGADORES QUE MILITEN EN ESTOS CLUBES. F. LOS JUGADORES QUE SOLICITEN SU REGISTRO, DEBERÁN EN SU CASO CUMPLIR LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 23,24,25,26 Y 27. G. LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DEBERÁN PRESENTARSE POR DUPLICADO Y CON DOS FOTOGRAFÍAS TAMAÑO INFANTIL A COLOR, POR LOS CLUBES AFILIADOS ANTE LA SEGUNDA DIVISIÓN PARA SU TRÁMITE ANTE LA SECRETARÍA GENERAL, A TRAVÉS DE LA GERENCIA AFILIACIÓN Y REGISTRO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN A. C. Y SERÁN RECHAZADAS AQUELLAS QUE NO CUBRAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS. H. SE DEBERÁ CUBRIR LA CUOTA DE REGISTRO, QUE FIJE LA ASAMBLEA DE PRESIDENTES A TRAVÉS DE LA TESORERÍA DE LA SEGUNDA DIVISIÓN, EN LA CUAL ESTA INCLUIDO EL PAGO DEL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES.
ARTÍCULO 22.- EL HORARIO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS PARA REGISTRO SERÁ DE LUNES A JUEVES DE LAS 9:00 A 14:00 HORAS, Y LA ENTREGA DE LOS MISMOS SERÁ DE LUNES A JUEVES DE 16:00 A 19:00 HORAS Y EL VIERNES SOLO SE ENTREGARAN Y SERA TODO EL DÍA. ZONAS CENTRO, OCCIDENTE Y NORTE ZONAS BAJÍO Y SUR
2 DE AGOSTO 13 DE AGOSTO
UNA VEZ INICIADO EL TORNEO SE ESTABLECE EL HORARIO NORMAL DE OFICINA. ARTÍCULO 23.- PARA LA PRESENTE TEMPORADA SE PODRÁN REGISTRAR JUGADORES EN DOS CATEGORIAS LA PRIMERA LOS NACIDOS EN 1987 EN ADELANTE Y LA SEGUNDA PARA JUGADORES NACIDOS EN 1986 DE LOS CUALES SOLO SE PERMITIRAN REGISTRAR CUATRO DE ELLOS. 23.1.- SE CONSIDERA MEXICANO POR NACIMIENTO A AQUELLOS NACIDOS EN EL TERRITORIO MEXICANO, HIJO DE PADRE Y MADRE MEXICANOS NACIDOS EN TERRITORIO MEXICANO, DE PADRE O MADRE MEXICANOS POR NACIMIENTO. SON MEXICANOS POR NACIMIENTO: 23.1.1.- LOS QUE NAZCAN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, SEA CUAL FUERE LA NACIONALIDAD DE SUS PADRES. 23.1.2.- LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO, HIJOS DE PADRES MEXICANOS NACIDOS EN EL TERRITORIO NACIONAL, DE PADRE MEXICANO NACIDO EN TERRITORIO NACIONAL, O DE MADRE MEXICANA NACIDA EN TERRITORIO NACIONAL. 23.1.3.- LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO, HIJOS DE PADRES MEXICANOS POR NATURALIZACIÓN, DE PADRE MEXICANO POR NATURALIZACIÓN, O DE MADRE MEXICANA POR NATURALIZACIÓN, PARA DEMOSTRAR LO ANTERIOR DEBERÁN CUBRIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS A).- ACTA DE NACIMIENTO.- ORIGINAL, COPIA CERTIFICADA O EXTRACTO CERTIFICADO DEL ACTA DE NACIMIENTO, EXPEDIDO POR ALGUNA AUTORIDAD COMPETENTE DEL GOBIERNO DEL PAÍS DE ORIGEN. B).- APOSTILLA.- ES EL INSTRUMENTO DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS ESTADOUNIDENSES Y DE OTROS PAÍSES EXTRANJEROS RECONOCIDO Y EXIGIDO POR EL GOBIERNO DE MÉXICO CONFORME A LA “CONVENCIÓN DE LA HAYA DEL 5 DE OCTUBRE DE 1961”. C).- TRADUCCIÓN OFICIAL.- AL IDIOMA CASTELLANO, DEL ACTA DE NACIMIENTO Y DE SU APOSTILLA, ELABORADA Y CERTIFICADA POR UN PERITO TRADUCTOR. D).- INSERCIÓN.- PRESENTARSE EN LA OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL QUE LE CORRESPONDA A SU DOMICILIO Y SOLICITAR LA INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO EXTRANJERA. PARA ELLO DEBERÁ PRESENTAR EL ORIGINAL Y UNA FOTOCOPIA DE CADA UNO DE LOS TRES DOCUMENTOS DESCRITOS EN LOS INCISOS A, B, Y C. ADICIONALMENTE DEBERÁ ACREDITARSE LA NACIONALIDAD MEXICANA DEL PADRE O DE LA MADRE DEL HIJO (A) MEXICANO (A) NACIDO (A) EN EL EXTRANJERO A QUIEN SE LE TRAMITA SU INSERCIÓN.
23.2.- SON MEXICANOS POR NATURALIZACIÓN 23.2.1.- LOS EXTRANJEROS QUE OBTENGAN DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES CARTA DE NATURALIZACIÓN. 23.2.2.- LA MUJER O EL VARÓN EXTRANJEROS QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO CON VARÓN O CON MUJER MEXICANOS, QUE TENGAN O ESTABLEZCAN SU DOMICILIO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Y CUMPLAN CON LOS DEMÁS REQUISITOS QUE AL EFECTO SEÑALE LA LEY. ARTÍCULO 24.- SE CERRARÁ EL REGISTRO, ANTES DE QUE SE REALICE LA JORNADA 4 DE CADA ZONA. EN EL CASO DE LOS JUGADORES PROVENIENTES DEL SECTOR DE AFICIONADOS Y LA TERCERA DIVISIÓN, ESTE SE CERRARÁ ANTES DE LAS DOS ÚLTIMAS FECHAS EN QUE TERMINE EL TORNEO DE APERTURA 2007 O CLAUSURA 2008. LOS JUGADORES QUE FUERON REGISTRADOS EN ALGÚN EQUIPO DE SEGUNDA DIVISIÓN EN EL PRESENTE TORNEO NO PODRÁN CAMBIARSE A OTRO EQUIPO PARA VOLVER A JUGAR EN LA SEGUNDA DIVISIÓN AUNQUE TODAVÍA ESTE ABIERTO EL REGISTRO QUE MARCA NUESTRO REGLAMENTO, CON EXCEPCIÓN DE LO MARCADO EN EL ARTÍCULO 25 DE ESTE REGLAMENTO. Y OTROS. ARTÍCULO 25.- SE PERMITIRÁ EL REGISTRO DE CINCO JUGADORES PROVENIENTES DE LA PRIMERA NACIONAL, O PRIMERA “A” Y/O SEGUNDA DIVISIÓN, AL TÉRMINO DEL TORNEO DE APERTURA 2007 Y HASTA ANTES QUE INICIE LA JORNADA 4 DEL TORNEO DE CLAUSURA 2008 DE CADA ZONA, EN LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL. ARTÍCULO 26.- TODO AQUEL JUGADOR QUE PROVENGA DE PRIMERA DIVISIÓN SERÁ CONSIDERADO COMO TAL, AUNQUE HAYA SIDO REGISTRADO COMO AFICIONADO EN LA PRIMERA DIVISIÓN PROFESIONAL Y PRIMERA DIVISION “A”. ARTÍCULO 27.- LOS JUGADORES QUE POR RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PASEN A SER JUGADORES SIN CONTRATO EN EL TRANSCURSO DEL TORNEO, PODRÁN SER REGISTRADOS HASTA ANTES DE LA PENÚLTIMA JORNADA DE CUALQUIERA DE LOS DOS TORNEOS. ARTÍCULO 28.- AQUELLOS JUGADORES QUE TERMINEN ANTICIPADAMENTE SU CONTRATO, SEAN DADOS DE BAJA, O SE SEPAREN DEL CLUB CON EL CUAL PRESTABAN SUS SERVICIOS, EL CLUB Y EL INTERESADO DEBERÁN INFORMARLO POR ESCRITO A LA SECRETARÍA DE LA SEGUNDA DIVISIÓN CON SU RESPECTIVA CARTA DE NO ADEUDO EMITIDA POR EL CLUB PROVENIENTE. ARTÍCULO 29.- LOS JUGADORES QUE SUBAN A JUGAR A LA PRIMERA DIVISIÓN O A LA PRIMERA DIVISIÓN “A” Y JUEGUEN MENOS DE CIENTO OCHENTA MINUTOS DURANTE EL TORNEO RESPECTIVO, PODRÁN JUGAR LA LIGUILLA DE LA SEGUNDA DIVISIÓN, EN CASO CONTRARIO SI LLEGARAN A JUGAR MÁS DE CIENTO OCHENTA MINUTOS, DEBERÁN JUGAR EL 40% DE LOS MINUTOS JUGADOS EN LA SEGUNDA DIVISIÓN TOMANDO EN CUENTA LA ZONA EN QUE MILITAN. ARTÍCULO 30.- LOS JUGADORES DE LA PRIMERA DIVISIÓN Y DE LA PRIMERA DIVISIÓN “A” NO P0DRAN BAJAR A JUGAR A LA SEGUNDA DIVISIÓN POR NINGUN MOTIVO AUNQUE CUBRAN LA EDAD QUE SOLICITA LA SEGUNDA DIVISIÓN, CON EXCEPCION DE LOS EQUIPOS SIN DERECHO DE ASCENSO ES DECIR, LOS EQUIPOS INVITADOS DE LA PRIMERA DIVISIÓN QUE TIENEN REGISTRO DE CARNET ÚNICO.
CAPÍTULO X EQUIPOS INVITADOS O FILIALES SIN DERECHO DE ASCENSO ARTÍCULO 31.- SE ENTIENDE POR FILIAL AQUELLOS CLUBES QUE DEPENDEN DE LA MISMA ORGANIZACIÓN AMPARADA POR UNA MISMA RAZÓN SOCIAL, Y QUE SON INVITADOS A COMPETIR EN ESTA DIVISIÓN Y POR LO MISMO NO TIENEN DERECHO DE ASCENSO A LA PRIMERA DIVISIÓN “A”. ARTÍCULO 32.- LOS EQUIPOS INVITADOS FILIALES DEBERÁN ACATAR CON CARÁCTER OBLIGATORIO TODOS LOS ARTÍCULOS DEL PRESENTE REGLAMENTO CON EXCEPCIÓN DE LOS ARTICULOS SIGUIENTES:3 3 INCISO 3.3, 4, 11, 12, 13,14, 17, 18, INCISO 74.8 ARTÍCULO 33.- LOS JUGADORES DE PRIMERA DIVISIÓN QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS REGLAMENTARIOS DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PODRÁN ACTUAR CON EL EQUIPO INVITADO FILIAL EN FORMA INDISTINTA, EN AMBAS DIVISIONES EN CUALQUIER FECHA Y FASE. ARTÍCULO 34.- DEBIDO A QUE LOS EQUIPOS INVITADOS FILIALES NO TIENEN DERECHO DE ASCENSO, AL TÉRMINO DE CADA TORNEO SE ESTABLECERÁ UNA LIGUILLA ENTRE ELLOS A FIN DE OBTENER UN CAMPEÓN. ARTÍCULO 35.- LOS EQUIPOS INVITADOS FILIALES NO PODRÁN RETIRARSE DE LA COMPETENCIA UNA VEZ INICIADA LA MISMA, ES DECIR TENDRÁN QUE PARTICIPAR EN LOS DOS TORNEOS, EN CASO CONTRARIO SE HARÁN ACREEDORES A UNA MULTA DE $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.).
CAPÍTULO XI CARNET ÚNICO DE EQUIPOS FILIALES INVITADOS ARTÍCULO 36.- CARNET ÚNICO ES EL DOCUMENTO OFICIAL DE INSCRIPCIÓN EXPEDIDO POR LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL, ASOCIACIÓN A.C. A JUGADORES QUE PERTENEZCAN A UN MISMO CLUB O SU FILIAL DEBIDAMENTE REGISTRADA. ESTE DOCUMENTO AUTORIZA A SU TITULAR PARA PARTICIPAR INDISTINTAMENTE EN CUALQUIERA DE LAS DIVISIONES PROFESIONALES EN QUE INTERVENGA SU FILIAL Y DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE COMPETENCIAS DE CADA DIVISIÓN PROFESIONAL. TODOS LOS EQUIPOS FILIALES O INVITADOS SIN DERECHO DE ASCENSO PODRAN REGISTRAR JUGADORES QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE MARCA NUESTRO REGLAMENTO Y ESTOS PODRÁN JUGAR EN FORMA INDISTINTA EN PRIMERA DIVISIÓN, PRIMERA DIVISIÓN “A” Y SEGUNDA DIVISIÓN, RESPETANDO LA EDAD REQUERIDA DE ESTA DIVISIÓN Y SE TOMARÁ COMO (CARNET ÚNICO).
CAPÍTULO XII CUERPO TÉCNICO, MÉDICO Y PERSONAL AUXILIAR ARTÍCULO 37.- LOS DIRECTORES TÉCNICOS QUE PARTICIPAN EN LOS TORNEOS DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL, TANTO DE APERTURA COMO DE CLAUSURA, DEBERÁN SER REGISTRADOS OBLIGATORIAMENTE POR SU CLUB EN LA SECRETARÍA GENERAL DE LA FEDERACIÓN MEXIANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN A. C. A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL. PARA EL REGISTRO DEL DIRECTOR TÉCNICO DE NUEVA AFILIACIÓN SE DEBERÁN CUBRIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS : 37.1.- SOLICITUD DE AFILIACIÓN . 37.2.- CONTRATO DE TRABAJO SUSCRITO CON EL EQUIPO EN ORIGINAL Y CUATRO COPIAS. 37.3.- TÍTULO OFICIAL EXPEDIDO POR LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN A. C. O EN SU DEFECTO AUTORIZACIÓN DE LA MISMA A TRAVÉS DE LA ESCUELA NACIONAL DE CAPACITACIÓN, DICHO REGISTRO DEBERÁ PRESENTARSE ANTE LA SECRETARÍA DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PARA QUE SE TRAMITE A SU VEZ ANTE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL, ASOCIACIÓN. A. C. EN EL CASO DE LOS DIRECTORES TÉCNICOS EXTRANJEROS EL TÍTULO OFICIAL EXPEDIDO POR LA FEDERACIÓN DE OTRO PAÍS, DEBERÁ SER REVALIDADO Y AUTORIZADO POR LA ESCUELA NACIONAL DE DIRECTORES TÉCNICOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN A.C. ASÍ COMO EL FORMATO FM 3. 37.4.- FICHA MÉDICA AUTORIZADA POR EL MÉDICO OFICIAL DEL EQUIPO. 37.5.- ACTA DE NACIMIENTO Y COPIA DE LA MISMA. 37.6.- DOS FOTOGRAFÍAS TAMAÑO INFANTIL A COLOR. 37.7.- PASAPORTE VIGENTE Y COPIA DEL MISMO. PARA EL REGISTRO DEL DIRECTOR TÉCNICO, AFILIADO Y REGISTRADO EN EL SISTEMA DEPORTIVO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL, SE DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS: 37.2; 37.4 Y 37.6. LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS EN LOS INCISOS ES RESPONSABILIDAD ESTRICTA DEL DIRECTOR TÉCNICO.
37.5 Y 37.7
EL DIRECTOR TÉCNICO ES LA ÚNICA PERSONA AUTORIZADA PARA DAR INSTRUCCIONES A LOS JUGADORES DENTRO DEL ÁREA TÉCNICA EN LOS PARTIDOS OFICIALES O AMISTOSOS DE LA PRESENTE TEMPORADA. AL INICIO DE LA TEMPORADA SERÁ OBLIGACIÓN DE CLUB REGISTRAR A SU DIRECTOR TÉCNICO PARA QUE PROCEDA EL REGISTRO DE LOS JUGADORES EL AUXILIAR TÉCNICO, SOLO PODRÁ ASUMIR LA FUNCIÓN DEL DIRECTOR TÉCNICO, EN CASO DE EXPULSIÓN DE ESTE ÚLTIMO.
ARTÍCULO 38.- LOS EQUIPOS DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL DEBERÁN REGISTRAR ANTE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN, A.C. A SUS DIRECTORES TECNICOS, AUXILIARES , PREPARADORES FÍSICOS, MÉDICOS Y DEMÁS PERSONAL QUE POR RAZÓN DE SU ACTIVIDAD, DEBEN PERMANECER EN LA CANCHA DE JUEGO Y DEBERA SER ANTES DEL REGISTRO DE SUS JUGADORES. PARA EL REGISTRO DE LOS AUXILIARES TÉCNICOS, PREPARADORES FÍSICOS, MÉDICOS, UTILEROS Y MASAJISTAS, DE NUEVA AFILIACIÓN, SE DEBERÁN PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 38.1.- SOLICITUD DE AFILIACIÓN. 38.2.- 2 FOTOGRAFÍAS TAMAÑO INFANTIL A COLOR. 38.3.- EN EL CASO DE LOS MÉDICOS, TÍTULO OFICIAL Y CÉDULA RESPECTIVA. 38.4.- LOS PREPARADORES FÍSICOS DEBERÁN PRESENTAR DOCUMENTO OFICIAL EXPEDIDO POR LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN, A. C. Y EN CASO DE QUE PROVENGAN DEL EXTRANJERO, EL TÍTULO O DOCUMENTO DEBERÁ SER REVALIDADO Y AUTORIZADO POR LA ENDIT DE ESTA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EL FORMATO FMF 3. PARA EL REGISTRO DE LOS AUXILIARES TÉCNICOS, PREPARADORES FÍSICOS, UTILEROS Y MASAJISTAS AFILIADOS Y REGISTRADOS EN EL SISTEMA DEPORTIVO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL, SE DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL INCISO 38.1, 38.2, Y EN EL CASO DE LOS MÉDICOS LOS INCISOS 38.1, 38.2 38.3 LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS EN LOS APARTADOS 38.3 Y 38.4 ES RESPONSABILIDAD ESTRICTA DEL INTERESADO. ARTÍCULO 39.- LOS DIRECTORES TÉCNICOS, ENTRENADORES, AUXILIARES TÉCNICOS Y PREPARADORES FÍSICOS QUE SE REGISTREN, EN ALGUN EQUIPO Y ESTOS SEAN DADOS DE BAJA NO PODRÁN PARTICIPAR DURANTE DICHO TORNEO DE APERTURA 2007 O DE CLAUSURA 2008 EN OTRO EQUIPO. LOS DIRECTORES TÉCNICOS, REGISTRADOS POR ALGÚN CLUB DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL Y QUE TERMINEN DE MANERA ANTICIPADA SU CONTRATO, SEAN DADOS DE BAJA, O SE SEPAREN DEL CLUB CON EL CUAL PRESTABAN SUS SERVICIOS, EL CLUB Y EL INTERESADO DEBERÁN INFORMARLO POR ESCRITO, A LA SECRETARÍA DE LA SEGUNDA DIVISIÓN. DEBIENDO OBLIGATORIAMENTE REGISTRAR OTRO DIRECTOR TÉCNICO EN MENOS DE 15 DÍAS, DE LO CONTRARIO EL CLUB SE HARÁ ACREEDOR A UNA MULTA DE $ 20,000.00 ( VEINTE MIL PESOS 00/100 M. N. ) POR JUEGO. ARTÍCULO 40.- ES OBLIGACIÓN DE TODOS LOS CLUBES PRESENTAR AL CUERPO ARBITRAL LOS REGISTROS DE JUGADORES, CUERPO TÉCNICO Y MÉDICO AUTORIZADOS POR LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL Y POR LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL, ASOCIACIÓN, A.C. TODOS LOS EQUIPOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR A UN DOCTOR, EL CUAL DEBERÁ ESTAR EN LA BANCA DEL EQUIPO EN CADA JUEGO, EN CASO DE FUERZA MAYOR PODRÁ SUSTITUIRLO POR ÉL MÉDICO DE CUALQUIER DIVISIÓN PERO DE SU MISMA ORGANIZACIÓN ACREDITÁNDOSE DEBIDAMENTE. EN CASO CONTRARIO SE HARÁN ACREEDORES A UNA SANCIÓN ECONÓMICA DE $ 10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N.) POR CADA PARTIDO QUE NO FIGURE EN LA CÉDULA DEL PARTIDO CORRESPONDIENTE.
AL INICIO DE LA TEMPORADA SERÁ OBLIGACIÓN DE CLUB REGISTRAR A SU MÉDICO PARA QUE PROCEDA EL REGISTRO DE LOS JUGADORES
CAPÍTULO XIII PROTESTAS ARTÍCULO 41.- CUANDO ALGÚN EQUIPO DESEE PRESENTAR UNA PROTESTA O SOLICITAR UNA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS SUCEDIDOS EN ALGÚN PARTIDO OFICIAL, DEBERÁ PRESENTARLA POR ESCRITO EN PAPEL MEMBRETADO DEL CLUB TENIENDO COMO PLAZO HASTA LAS 18:00 HORAS DEL MARTES SIGUIENTE DE HABERSE CELEBRADO EL ENCUENTRO, ADEMAS ACOMPAÑADO DE LA CANTIDAD DE $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N., TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA INHERENTE A LA PROTESTA, SE DEBERÁ PRESENTAR EN UN PLAZO MÁXIMO DE CINCO DÍAS HÁBILES, DESPUÉS DE PRESENTADA LA MISMA, SI LA PROTESTA ES PROCEDENTE, SE REINTEGRARÁ LA CANTIDAD ANTES SEÑALADA, EN CASO CONTRARIO, SE APLICARÁ A LOS GASTOS ORIGINADOS POR LA INVESTIGACIÓN, EN EL CASO DE JUGAR JORNADAS DOBLES SI EL PARTIDO SE CELEBRA EL SABADO TENDRA 48 HORAS PARA PRESENTAR SU PROTESTA, EN EL CASO DE QUE SE CELEBRE EL DOMINGO TENDRÁ 24 HORAS DESPUES DE HABERSE LLEVADO A CABO EL PARTIDO, ACOMPAÑADO DE LA CANTIDAD DE $ 5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.) EN AMBOS CASOS, EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE ESTOS REQUISITOS, OBLIGA AL COMITÉ DIRECTIVO A RECHAZARLA SIN MAYOR ESTUDIO, TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA INHERENTE A LA PROTESTA, SE DEBERÁ PRESENTAR EN FORMA INMEDIATA, SI LA PROTESTA ES PROCEDENTE, SE REINTEGRARÁ LA CANTIDAD ANTES SEÑALADA, EN CASO CONTRARIO, SE APLICARÁ A LOS GASTOS ORIGINADOS POR LA INVESTIGACIÓN. EL COMITÉ DIRECTIVO DISPONDRÁ DE UN PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES ADICIONALES A FIN DE TOMAR UNA DECISIÓN, BASADA EN LAS PRUEBAS PRESENTADAS Y EN SUS PROPIAS INVESTIGACIONES, SIENDO LA DECISIÓN INAPELABLE. EN EL CASO DE QUE LA PROTESTA SEA EN LA LIGUILLA ESTA DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES DEL PRÓXIMO DÍA HÁBIL, JUNTO CON LAS PRUEBAS RESPECTIVAS Y EL COMITÉ DIRECTIVO DEBERÁ RESOLVER EN LAS 24 HORAS SIGUIENTES, A FIN DE NO ENTORPECER EL CALENDARIO DE LA MISMA, TODA VEZ QUE EN ALGUNAS OCASIONES SE JUEGA DOS VECES POR SEMANA.
CAPÍTULO XIV ALINEACIÓN INDEBIDA DE JUGADORES
ARTÍCULO 42. SE CONSIDERA ALINEACIÓN INDEBIDA.
42.1.- CUANDO UN JUGADOR ES REGISTRADO POR PRIMERA VEZ ANTE EL SISTEMA DEPORTIVO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL, CON DOCUMENTACIÓN ALTERADA Y ALINIE EN JUEGO OFICIAL, ENTENDIENDO POR ALINEACIÓN, QUE APAREZCA EN LA CÉDULA DEL PARTIDO. 42.2.- CUANDO UN REGISTRO EXPEDIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEPORTIVA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN, A.C. SE ALTERE O MODIFIQUE. 42.3.- CUANDO UN JUGADOR QUE POR CUALQUIER CAUSA SE ENCUENTRE SUSPENDIDO POR EL CONSEJO NACIONAL, LA COMISIÓN DISCIPLINARIA O CUALQUIER AUTORIDAD DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN, A. C. CON FACULTAD PARA SANCIONAR Y ALINIE EN CUALQUIER ENCUENTRO EN EL CUAL, DE ACUERDO A SU SUSPENSIÓN ESTABA INCAPACITADO PARA HACERLO. 42.4.- AQUEL EQUIPO QUE NO PRESENTE AL INICIO DEL JUEGO UNA O VARIAS CREDENCIALES DE REGISTRO DE JUGADORES O DUPLICADOS AUTORIZADOS POR LA SECRETARÍA DE LA SEGUNDA DIVISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE QUE EL EQUIPO EN CUESTIÓN DEBERÁ JUGAR EL ENCUENTRO POR RESPETO AL PÚBLICO EN CASO DE NEGARSE SE LE CONSIDERARÁ INCOMPARECÍENTE Y SE LE APLICARÁ LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO. 42.5.- CUANDO UN JUGADOR ES SUPLANTADO POR OTRO Y ES DEBIDAMENTE COMPROBADO. 42.6.- EL NÚMERO MÍNIMO DE JUGADORES PARA INICIAR UN ENCUENTRO OFICIAL SERÁ DE OCHO JUGADORES POR CADA EQUIPO 42.7. - CUANDO ALINIEN A UN JUGADOR QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR EL 40% DE LOS PARTIDOS JUGADOS, Y ESTE NO LOS HAYA CUMPLIDO, SU EQUIPO QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE FUERA DE LA LIGUILLA
SANCIONES DEPORTIVAS ARTÍCULO 43.- LOS EQUIPOS QUE INCURRAN EN LAS CAUSALES DEL ARTÍCULO 42 CON TODOS SUS INCISOS DE ESTE REGLAMENTO SE HARÁN ACREEDORES DE ACUERDO AL CASO, A LAS SIGUIENTES SANCIONES. 43.1.- SI EL EQUIPO INFRACTOR GANÓ EL PARTIDO, LOS TRES PUNTOS EN DISPUTA SE ADJUDICARAN AL EQUIPO CONTRARIO. EN CUANTO A LOS GOLES ANOTADOS, SERÁN ANULADOS LOS DEL EQUIPO INFRACTOR Y SE CONTABILIZARAN LOS QUE HAYA ANOTADO EL EQUIPO CONTRARIO SI LOS HUBIERE, Y DE NO HABER ANOTACIONES DE PARTE DE ESTE ÚLTIMO EL RESULTADO SERÁ 2 – 0 A SU FAVOR. 43.2.- SI EL RESULTADO DEL PARTIDO, ES EMPATE, EL EQUIPO INFRACTOR PERDERÁ EL PARTIDO ADJUDICÁNDOSE AL EQUIPO CONTRARIO LOS PUNTOS CORRESPONDIENTES, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL INCISO ANTERIOR. EN CUANTO A LOS GOLES ANOTADOS, SI EL EMPATE ES 0 – 0, OFICIALMENTE EL MARCADOR SERÁ 2 – 0 A FAVOR DEL EQUIPO QUE ACTUÓ LEGALMENTE. 43.3.- SI EL EQUIPO INFRACTOR PIERDE EL PARTIDO, SE LE ANULARÁN LOS GOLES ANOTADOS EN ESE ENCUENTRO.
SI EL MARCADOR ESTÁ EMPATADO A CERO, UNO O DOS GOLES, EL RESULTADO OFICIAL SERÁ DE 2-0 A FAVOR DEL EQUIPO NO INFRACTOR, ACREDITÁNDOSE TRES PUNTOS AL MISMO, EN EL CASO DE QUE EL EMPATE RESULTARA A TRES GOLES O MÁS SE LE ANULARÁN LOS GOLES AL EQUIPO INFRACTOR POR LO TANTO SE LE ADJUDICARA TRES PUNTOS AL EQUIPO NO INFRACTOR, EN CASO DE QUE EL EQUIPO INFRACTOR HUBIESE GANADO LA SERIE DE PENALES QUE MARCA EL ARTÍCULO 5 INCISO 5.4 SE LE ANULARÁ EL PUNTO EXTRA AL EQUIPO INFRACTOR.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 44.- EN EL CASO DE SUPLANTACIÓN O ALTERACIÓN DEL REGISTRO SE LES MULTARÁ CON $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M. N.) Y SI FUERA EN LA LIGUILLA SE LE MULTARA CON $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.). ARTÍCULO 45.- EN EL CASO DE QUE SE ENCUENTREN CASTIGADOS POR LA COMISIÓN DISCIPLINARIA O AUTORIDAD CON CAPACIDAD PARA IMPONER UN CASTIGO Y ALINIEN A LOS JUGADORES SE LES MULTARÁ CON $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N.) ARTÍCULO 46.- SI UN JUGADOR REGISTRADO CON ANTERIORIDAD, CON NÚMERO DE AFILIACIÓN EN EL SISTEMA DEPORTIVO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACION, A.C. SE LE DETECTA QUE SU DOCUMENTACIÓN ES FALSA O ALTERADA, SU REGISTRO DEBERÁ SER CANCELADO INMEDIATAMENTE Y ESTE SERÁ SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL H. CONSEJO NACIONAL Y EN EL CASO DEL CLUB TODA VEZ QUE NO FUE ÉL, QUIEN LO REGISTRO POR PRIMERA VEZ, SOLO SE HARÁ ACREEDOR A UNA MULTA DE $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N .). LAS INCOMPARECENCIAS, RETIROS O SUSPENSIONES SANCIONADAS POR EL COMITÉ DIRECTIVO ASÍ COMO EN ESTE CAPÍTULO ES LO ÚNICO QUE SE CONTEMPLA CON LA SANCIÓN DEPORTIVA DE LOS PUNTOS EN DISPUTA, PARA AQUEL EQUIPO QUE RESULTE CULPABLE DE ALGUNA DE LAS FALTAS ENUNCIADAS EN LOS MISMOS.
CAPÍTULO XV SUSPENSIONES, INCOMPARECENCIAS Y RETIROS ARTÍCULO 47.- LOS PARTIDOS DE LOS TORNEOS APERTURA 2007 Y CLAUSURA 2008, SOLO PODRÁN SUSPENDERSE POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR O ESTADO DE EMERGENCIA, INVASIÓN O AGRESIÓN DEL PÚBLICO, INCOMPARECENCIA DE ALGUNO DE LOS CONTENDIENTES O RETIRO DE LA CANCHA DE ALGÚN EQUIPO. ARTÍCULO 48.- TODOS LOS EQUIPOS DEBERÁN ESTAR EN LA LOCALIDAD EN DONDE VAYAN A EFECTUAR SUS JUEGOS COMO VISITANTES CUATRO HORAS ANTES DE LA HORA FIJADA PARA LA CELEBRACIÓN DEL ENCUENTRO. EL EQUIPO QUE NO CUMPLA CON ESTA DISPOSICIÓN SE HARÁ ACREEDOR A LA SANCIÓN QUE ESTABLEZCA EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL. ARTÍCULO 49.- EN CASO DE QUE EL PARTIDO NO PUEDA INICIAR POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA EN EL DIA Y LA HORA PROGRAMADA, NO OBSTANTE, DE QUE LOS EQUIPOS: LOCAL Y VISITANTE ASÍ COMO EL CUERPO ARBITRAL ESTÉN PRESENTES, EL
RESPONSABLE DE ESTA SITUACIÓN A INVESTIGACION DEL COMITÉ DIRECTIVO EL CUAL DICTAMINARA QUIEN SERA EL RESPONSABLE, POR LO QUE POR CONSECUENCIA PERDERÁ EL PARTIDO 2 – 0 Y LOS TRES PUNTOS SE ADJUDICARAN AL EQUIPO NO INFRACTOR Y SE MULTARÁ AL EQUIPO QUE HAYA COMETIDO LA FALTA CON $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) ADEMÁS SE APLICARÁ EL ARTÍCULO 8 DEL PRESENTE REGLAMENTO ACREDITÁNDOLE AL EQUIPO NO INFRACTOR COMO ANOTADOS LOS CINCO TIROS DE PENAL RESPECTIVOS, EXCEPTUANDO LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS: 47, 51, 52, 54 Y 59 ARTÍCULO 50.- CUANDO UN PARTIDO YA INICIADO SEA SUSPENDIDO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, ESTADO DE EMERGENCIA O AGRESIÓN DEL PÚBLICO AL CUERPO ARBITRAL, JUGADORES O CUERPO TÉCNICO DE LOS EQUIPOS PARTICIPANTES, FALTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA OCASIONADA POR CUALQUIER MOTIVO, EL COMITÉ DIRECTIVO DECIDIRÁ SI ASÍ LO CONSIDERA CONVENIENTE JUGAR EL TIEMPO RESTANTE, DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES Y ESTE SE EFECTUARÁ EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE SE ENCONTRABAN LOS EQUIPOS EN EL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN (EXPULSIONES, CAMBIOS, ALINEACIÓN, AMONESTACIONES, ETC.). CUANDO SEA LA SUSPENSIÓN POR CUESTIONES DE CANCHA PODRÁ EN EL ÁRBITRO SOLICITAR OBSERVAR LA CANCHA ALTERNA PARA VERIFICAR SU ESTADO Y EN UN MOMENTO DADO LLEVAR A CABO EL PARTIDO EN ESAS INSTALACIONES. CUANDO EL PARTIDO NO PUEDA REANUDARSE DENTRO DE LAS 24 HORAS SEÑALADAS, LOS EQUIPOS JUGARÁN EL ENCUENTRO DONDE EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL DECIDA, Y AMBOS EQUIPOS, PODRÁN CAMBIAR SUS JUGADORES, RESPETANDO SIEMPRE EL MISMO NÚMERO DE JUGADORES QUE TENÍAN AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN. SI UNO DE LOS EQUIPOS TIENE QUE JUGAR DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES ALGÚN PARTIDO OFICIAL , AUTORIZADO POR LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN,, A.C. O EXISTIERA ALGÚN INCONVENIENTE, EL ÁRBITRO DARÁ POR SUSPENDIDO EL JUEGO Y TURNARÁ SU INFORME ARBITRAL AL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL, PARA QUE ESTE DETERMINE CUÁNDO Y CÓMO DEBE JUGARSE EL TIEMPO FALTANTE. EN CASO DE FINALES EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL, RESOLVERÁ EN FORMA INMEDIATA. EN EL CASO QUE NO ASISTA EL ÁRBITRO CENTRAL, EL CUARTO ARBITRO LO SUSTITUIRA SI LO HUBIESE. EN CASO DE LA NO ASISTENCIA DEL CUERPO ARBITRAL, EL EQUIPO LOCAL TENDRÁ QUE COMUNICARLO VÍA TELEFÓNICA A LOS ENCARGADOS DE LA COMISIÓN DE ÁRBITROS. LA ANTERIOR CONTINGENCIA PARA QUE SE RESUELVA DENTRO DE UN PLAZO DE 45 MINUTOS, EN CASO CONTRARIO SE SUSPENDERÁ EL PARTIDO Y EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL REPROGRAMARÁ DICHO ENCUENTRO. ARTÍCULO 51.- CUANDO UN PARTIDO NO PUEDA INICIARSE POR EXISTIR CAUSAS DE FUERZA MAYOR TALES COMO INUNDACIONES U OTROS ESTADOS DE EMERGENCIA ORIGINADOS POR FENÓMENOS NATURALES, EL JUEGO DEBERÁ CELEBRARSE DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES A LA FIJADA INICIALMENTE, POR LO QUE ,DEBERÁN PONERSE DE ACUERDO LOS REPRESENTANTES OFICIALES DE AMBOS EQUIPOS CON EL ÁRBITRO CENTRAL DEL ENCUENTRO, EN CASO DE NO LLEGAR A UN ACUERDO, SERÁ EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL QUIEN DETERMINE LO CONDUCENTE.
ARTÍCULO 52.- CUANDO UN PARTIDO SEA SUSPENDIDO POR FALTA DE GARANTÍAS, MOTIVADO POR ACTITUD ANTIDEPORTIVA, REBELDÍA O CUALQUIER SITUACIÓN OCASIONADA POR JUGADORES, CUERPO TÉCNICO O DIRECTIVOS DE CUALQUIERA DE LOS EQUIPOS, REPORTADA EN LA CÉDULA DEL ÁRBITRO, QUIEN OCASIONE TAL SITUACIÓN, PERDERÁ EL PARTIDO POR 2 – 0 Y EN LO RELACIONADO A LOS GOLES ANOTADOS, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO AL ARTÍCULO 40 EN TODOS SUS INCISOS Y DEMÁS RELATIVOS DE ESTE REGLAMENTO. EN ESTE ÚLTIMO CASO, EL ÁRBITRO TURNARÁ LA CÉDULA CON EL REPORTE LO MÁS AMPLIO POSIBLE AL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL Y ESTE ORDENARA LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 53.- EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SEGUNDA DIVISIÓN, ES EL ÚNICO FACULTADO PARA DETERMINAR SI SE CONTINÚA O NO EL PARTIDOS QUE UNA VEZ INICIADO EL ÁRBITRO LO SUSPENDA POR ALGÚN MOTIVO, FALTA DE GARANTÍAS, FALTA DE ILUMINACIÓN O POR ALGUNA OTRA CAUSA, PUDIENDO SEGÚN EL CASO Y DE ACUERDO A LAS INVESTIGACIONES QUE SE REALICEN, PERDER EL ENCUENTRO EL EQUIPO QUE RESULTE RESPONSABLE. ARTÍCULO 54.- SALVO CASOS DE FUERZA MAYOR DEBIDAMENTE COMPROBADOS EL EQUIPO QUE NO COMPAREZCA A UN PARTIDO OFICIAL DENTRO DEL TÉRMINO REGLAMENTARIO (30 MINUTOS) SE LE COMPUTARÁ EL PARTIDO COMO PERDIDO 2-0, OTORGANDOLE TRES PUNTOS AL EQUIPO CONTRARIO. EL INCOMPARECIENTE EN CASO DE QUE NO LLEGUE A LA PLAZA DE CELEBRACIÓN DEL ENCUENTRO Y NO PUDEDA LLEVARSE A CABO EL PARTIDO, DEBERÁ CUBRIR $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) A LA TESORERÍA DE LA SEGUNDA DIVISIÓN; SI EL INFRACTOR ES EL VISITANTE, DEBERÁ INDEMNIZAR HASTA CON $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) AL EQUIPO LOCAL, PARA ESTO, EL COMITÉ DIRECTIVO LLEVARÁ A CABO UN ANÁLISIS DE ASISTENCIA A LA PLAZA, EN BASE A LAS CÉDULAS ANTERIORES TENIENDO LA FACULTAD DE FIJAR EL MONTO; TAMBIÉN EN EL CASO DE QUE EL EQUIPO LLEGUE A LA PLAZA AUNQUE SE HAYA DETERMINADO EL DEFAULT, ESTE TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE JUGAR EL PARTIDO POR RESPETO AL PÚBLICO Y ADEMÁS SERÁ ATENUANTE PARA EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN. SI SE TRATARA DE UN JUEGO DE LAS FINALES Y ÉSTE LE DE LA POSIBILIDAD DE PASAR A LA SIGUIENTE FASE, EL EQUIPO INFRACTOR EN CASO DE NO PRESENTARSE QUEDARÁ DESCALIFICADO DE LA MISMA, ADEMÁS DE QUE SE HARÁ ACREEDOR A LAS MULTAS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR. ARTÍCULO 55.- EL EQUIPO QUE SE RETIRE DE LA CANCHA DE JUEGO O EN SU DEFECTO, NO QUIERA CONTINUAR EL MISMO SIN QUE EXISTA CAUSA REGLAMENTARIA DETERMINADA POR EL ÁRBITRO CENTRAL Y CON ELLO IMPIDA QUE ÉSTE SE JUEGUE COMPLETO, SE LE CONSIDERARÁ EL PARTIDO PERDIDO APLICÁNDOSELE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO. 43 EN TODOS SUS INCISOS Y DEMÁS RELATIVOS. ASÍ MISMO, EN CASO DE QUE EXISTA INVASIÓN DE CANCHA POR PARTE DEL CUERPO TÉCNICO O PÚBLICO Y CON ELLO NO SE PUEDA CONTINUAR EL PARTIDO E IMPIDA QUE ÉSTE SE JUEGUE POR COMPLETO, AL EQUIPO INFRACTOR SE LE APLICARÁ LA MISMA SANCIÓN DEL ARTÍCULO ANTERIOR, EN AMBOS CASOS, SE LLEVARÁ A CABO UNA INVESTIGACIÓN POR PARTE DEL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL. SI EL CULPABLE DE ALGUNA DE ESTAS FALTAS ES EL EQUIPO VISITANTE, TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE RESARCIR AL EQUIPO LOCAL UNA INDEMNIZACIÓN HASTA POR LA CANTIDAD DE $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N) POR TODOS LOS DAÑOS Y
PERJUICIOS SUFRIDOS CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DEL PARTIDO, ADEMÁS DEBERÁ PAGAR A LA TESORERÍA DE LA SEGUNDA DIVISIÓN, LA CANTIDAD DE $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), POR CONCEPTO DE APORTACIÓN EXTRAORDINARIA. SI EL EQUIPO LOCAL ES EL CULPABLE DE LA FALTA, CUBRIRÁ LA CANTIDAD DE $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) A LA TESORERÍA DE LA SEGUNDA DIVISIÓN POR CONCEPTO DE APORTACIÓN EXTRAORDINARIA, ADEMÁS DE PERDER EL ENCUENTRO.
CAPÍTULO XVI REQUISITOS DE PARTICIPACION ARTÍCULO 56.- EN EL CASO DE LOS EQUIPOS QUE ASCIENDAN O DESCIENDAN DE LAS DIVISIONES CORRESPONDIENTES DEBERÁN CUBRIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA PODER PARTICIPAR EN ESTA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL: 56.1.- COMUNICACIÓN DEL SECTOR CORRESPONDIENTE SOBRE SU ASCENSO O DESCENSO. 56.2.- SOLICITUD DEBIDAMENTE FECHADA Y FIRMADA POR EL PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD RESPECTIVA. 56.3.- PRESENTAR ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE CUALQUIER TIPO, PERO DE ACUERDO A LAS LEYES MEXICANAS. 56.4.-CON RESPECTO AL ESTADIO O A LAS INSTALACIONES SI FUERAN PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN DEBERÁN PRESENTAR FOTOCOPIAS DE LAS ESCRITURAS DEL MISMO DONDE SE ACREDITE LO CONDUCENTE, EN SU DEFECTO DEBERÁN PRESENTAR OFICIO DONDE LOS PROPIETARIOS SE COMPROMETEN A PRESTARLO DURANTE MÍNIMO CINCO TEMPORADAS OFICIALES COMPROMETIÉNDOSE A RESPETAR FECHAS HORARIOS DE JUEGO DEL EQUIPO, ADEMÁS DEBERÁN ACOMPAÑAR CROQUIS DEL MISMO. 56.5.- CARTAS BANCARIAS DE SOLVENCIA ECONÓMICA DE LA PERSONA O PERSONAS INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD. 56.6.- OFICIO DE LAS AUTORIDADES DE VIALIDAD Y TRÁNSITO, DE SALUD DONDE SE COMPROMETAN A OFRECER SUS SERVICIOS EN TODOS SUS PARTIDOS QUE LLEVE A EFECTO COMO LOCAL. 56.7.- PRESENTAR ESTUDIO SOCIO-ECONÓMICO DE LA PLAZA. A) INGRESO PER CÁPITA. B) PRINCIPAL ACTIVIDAD ECONÓMICA. C) PRINCIPALES HOTELES Y RESTAURANTES. D) VÍAS DE COMUNICACIÓN 56.8.- EL ESTADIO DE FÚTBOL DEBERÁ LLENAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS. A) CANCHA DE JUEGO EMPASTADA. B) VESTIDORES EQUIPO LOCAL Y VISITANTE. C) VESTIDORES DEL CUERPO ARBITRAL.
D) CANCHA DEBIDAMENTE PROTEGIDA CON MALLA A SU ALREDEDOR. E) GRADAS CON AFORO MÍNIMO PARA CINCO MIL PERSONAS. ESTOS REQUISITOS SERÁN VERIFICADOS EN PRIMERA INSTANCIA CON LAS FOTOGRAFÍAS CORRESPONDIENTES Y POSTERIORMENTE SERÁN REVISADAS POR LA DIRECCIÓN REVISORA DE ESTADIOS Y ESTA DARÁ LA APROBACIÓN DEFINITIVA. 56.9.- REQUISITOS ECONÓMICOS: A) INSCRIPCIÓN B) PARTICIPACIÓN 56.10.-COMUNICAR OPORTUNAMENTE CUALQUIER ESTRUCTURA, DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADO.
CAMBIO
DE
DIRECTIVA
O
CAPÍTULO XVII DE LOS PARTIDOS ARTÍCULO 57.- LOS EQUIPOS QUE PARTICIPEN EN LOS TORNEOS APERTURA 2007 Y CLAUSURA 2008, CELEBRARAN SUS PARTIDOS OFICIALES, EN LOS ESTADIOS, DÍAS Y HORARIOS ESTABLECIDOS PREVIAMENTE Y REGISTRADOS EN LA SECRETARÍA DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL EN CASO DE QUE EL PARTIDO NO INICIE EN EL HORARIO ESTABLECIDO, EL EQUIPO RESPONSABLE SE HARÁ ACREEDOR A LA SANCIÓN ESTABLECIDA EN EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA. ARTÍCULO 58.- LOS EQUIPOS QUE PARTICIPEN EN LOS TORNEOS APERTURA 2007 Y CLAUSURA 2008 DEBERÁN PROGRAMAR, EL INICIO DE SUS PARTIDOS A PARTIR DE LAS 10:00 HORAS Y HASTA LAS 21:00 HORAS COMO MÁXIMO. 58.1.- NINGÚN EQUIPO PODRÁ CELEBRAR UN PARTIDO SI NO TIENE POR LO MENOS 48 HORAS DE HABER JUGADO SU PARTIDO ANTERIOR. 58.2.- EN LOS PARTIDOS DE LOS TORNEOS APERTURA 2007 Y CLAUSURA 2008 PODRÁN ESTAR EN LA BANCA EN CALIDAD DE SUSTITUTOS SIETE JUGADORES Y CINCO MIEMBROS DEL CUERPO TÉCNICO, DE LOS CUALES ES OBLIGATORIA LA PRESENCIA DEL MÉDICO. 58.3.- DURANTE EL TRANSCURSO DEL JUEGO O EN TIEMPOS EXTRAS SI LOS HAY, SE PERMITIRÁ LA SUSTITUCIÓN DE TRES JUGADORES EN GENERAL, ES DECIR, NO HABRÁ DIFERENCIAS ENTRE PORTEROS Y JUGADORES, EN LOS PARTIDOS DE COMPETICIÓN LOS TRES REEMPLAZANTES SE ELEGIRÁN DEL TOTAL DE LOS 7 JUGADORES SUPLENTES. 58.4.- ES OBLIGATORIO INCLUIR EN LA ALINEACIÓN LOS NOMBRES DE LOS JUGADORES POSIBLES SUSTITUTOS, LOS CUALES SON COMO MÁXIMO SIETE, LOS JUGADORES QUE NO HAYAN SIDO INCLUIDOS EN EL INFORME ARBITRAL, NO PODRÁN JUGAR EN EL ENCUENTRO. ARTÍCULO 59.- EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL TENDRÁ LA FACULTAD DE REALIZAR CAMBIOS DE FECHAS Y HORARIOS DE LOS CALENDARIOS DE JUEGOS APROBADOS.
ARTÍCULO 60.- ESTOS CAMBIOS DE FECHA Y HORA DE LOS PARTIDOS, PODRÁ AUTORIZARLOS BAJO LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 60.1.- EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PODRÁ AUTORIZAR SI LO JUZGA CONVENIENTE, CAMBIOS DE FECHA Y HORA EN LA PROGRAMACIÓN INICIAL DEL JUEGO RESPECTIVO, SIEMPRE Y CUANDO LA PETICIÓN SE HAGA POR ESCRITO DÍEZ DÍAS HÁBILES ANTES DE LA PROGRAMACIÓN DEL PARTIDO EN CUESTIÓN. 60.2.- EN CASO DE QUE UN EQUIPO VISITANTE SOLICITE CAMBIAR DE DÍA U HORA DE SU RESPECTIVO JUEGO, DEBERÁ CONTAR CON LA ANUENCIA POR ESCRITO DEL EQUIPO LOCAL, SIEMPRE Y CUANDO SE HAGA DÍEZ DÍAS HÁBILES ANTES DE LA CELEBRACIÓN DEL PARTIDO. 60.3.- EL EQUIPO QUE HAYA SIDO INVITADO A JUGAR FUERA DEL PAÍS, DEBERÁ ENVIAR UNA SOLICITUD POR ESCRITO, A LA SEGUNDA DIVISIÓN CON QUINCE DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA CELEBRACIÓN DEL JUEGO OFICIAL DEL TORNEO DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL, PARA QUE EN EL CASO DE AFECTAR EL CALENDARIO NORMAL DE COMPETENCIA SE AUTORICE LA SUSPENSIÓN DEL PARTIDO Y ESTE DEBERÁ REPROGRAMARSE INMEDIATAMENTE A SU LLEGADA PARA NORMALIZAR EL CALENDARIO DE JUEGOS Y DE NINGUNA MANERA SE AUTORIZARÁ EL PERMISO EN LA ETAPA DE FINALES. 60.4.- EL COMITÉ DIRECTIVO TAMBIÉN PUEDE AUTORIZAR LOS REFERIDOS CAMBIOS DE FECHA Y HORARIO A SOLICITUD DEL EQUIPO LOCAL, EN CASOS DE FUERZA MAYOR Y FUERA DEL PLAZO FIJADO EN EL INCISO ANTERIOR, ES FACULTAD DEL COMITÉ DIRECTIVO DETERMINAR LA VERACIDAD DEL CASO DE "FUERZA MAYOR". 60.5.- PARA LA CELEBRACIÓN DE PARTIDOS EN LOS HORARIOS QUE FIJEN LOS EQUIPOS DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL, TIENE PRIORIDAD DE PROGRAMACIÓN LOS EQUIPOS DE PRIMERA DIVISIÓN Y PRIMERA DIVISIÓN “A” QUE JUEGUEN PARTIDOS OFICIALES DE SUS TORNEOS O DE LIGUILLA, PERO EN EL CASO DE LA TERCERA DIVISION LA SEGUNDA TENDRA PRIORIDAD PARA SU PROGRAMACION. 60.6.- EN CASO DE COINCIDIR UN JUEGO CON OTRO DE LAS DIVISIONES SUPERIORES, SE TENDRÁ QUE CAMBIAR DE HORARIO; EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SEGUNDA DIVISIÓN SERÁ QUIEN DETERMINE EL CAMBIO, ESTOS HORARIOS DEBERÁN SER FIJADOS ANTES DEL INICIO DE CADA UNO DE LOS DOS TORNEOS Y DE NINGUNA MANERA SE LE OTORGARÁ PRIORIDAD SI ESTE HORARIO ES CAMBIADO DURANTE EL TRANSCURSO DE LOS DOS TORNEOS. 60.7.- EN LAS ÚLTIMAS CUATRO JORNADAS DE CADA TORNEO, NO SE PERMITIRÁN CAMBIOS DE FECHA, HORA O PLAZA EN NINGUNO DE LOS JUEGOS COMO LOCAL, DE LOS EQUIPOS O RIVALES QUE ESTÉN INVOLUCRADOS EN LAS FINALES SALVO CASO DE FUERZA MAYOR DEBIDAMENTE COMPROBADO, SIENDO EL COMITÉ DIRECTIVO QUIEN DETERMINE LA PLAZA EN DONDE SE LLEVARÁ A CABO EL ENCUENTRO DETERMINANDO TAMBIÉN FECHA Y HORA, PUDIÉNDOSE DARSE EL CASO DE SER PRELIMINAR DE OTRO ENCUENTRO DEL TORNEO. 60.8.- EL COMITÉ DIRECTIVO TIENE LA FACULTAD DE MODIFICAR LA PROGRAMACION DE LA ULTIMA JORNADA EN EL CASO DE QUE DOS O MÁS EQUIPOS ESTÉN INVOLUCRADOS EN LA CALIFICACIÓN A LAS FINALES, POR LO QUE SUS JUEGOS DEBERÁN EFECTUARSE EN LA MISMA FECHA Y HORA QUE DETERMINE EL COMITÉ DIRECTIVO.
CAPÍTULO XVIII CANCHAS DE JUEGO ARTÍCULO 61.- LOS CLUBLES AFILIADOS DEBERÁN CONTAR CON ESTADIO E INSTALACIONES QUE SATISFAGAN LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR EL REGLAMENTO GENERAL DE COMPETENCIAS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL, ASOCIACIÓN, A.C. Y DEBERÁN CONTAR CON LA APROBACIÓN DE LA DIRECCIÓN REVISORA DE ESTADIOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN, A.C. 61.1.- LOS PARTIDOS PUEDEN JUGARSE EN SUPERFICIES NATURALES TOTALMENTE EMPASTADAS O ARTIFICIALES, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA MISMA, CON LAS MEDIDAS OFICIALES QUE MARCA LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL, ASOCIACIÓN, A.C., ES DECIR 105 DE LARGO POR 68 MTS. DE ANCHO. CON EXCEPCIÓN DE LOS JUEGOS DE LA LIGUILLA POR EL TÍTULO. CUANDO SE UTILICEN SUPERFICIES ARTIFICIALES EN PARTIDOS DE COMPETICIÓN ENTRE EQUIPOS REPRESENTATIVOS DE ASOCIACIONES AFILIADAS A LA F.I.F.A. O EN PARTIDOS INTERNACIONALES DE COMPETICIÓN DE CLUBES, LA SUPERFICIE DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS DEL CONCEPTO DE CALIDAD PARA CÉSPED ARTIFICIAL DE LA F.I.F.A. O EL INTERNATIONAL ARTIFICIAL TURF STANDARD, SALVO SI LA F.I.F.A. OTORGA UNA DISPENSA ESPECIAL. 61.2.- DEBERÁN TENER ORIENTADAS LAS PORTERÍAS DE NORTE A SUR. TODAS LAS LÍNEAS QUE LIMITEN EL TERRENO DE JUEGO DEBERÁN MARCARSE CON PINTURA VINÍLICA PARA BENEFICIO DE LOS JUGADORES Y DE LA PROPIA CANCHA, EL CLUB QUE NO LLEVE A CABO ESTA DISPOSICIÓN, PAGARÁ UNA APORTACIÓN EXTRAORDINARIA DE $ 1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M. N.), EN CASO DE REINCIDENCIA, SE LE APLICARÁ DOBLE SANCIÓN . EL ÁREA DE TRABAJO DEL DIRECTOR TÉCNICO SERÁ LA SIGUIENTE, EL ÁREA TÉCNICA ES UNA SUPERFICIE CUYO LARGO EQUIVALE A LA LONGITUD DE LA BANCA DE DONDE ESTÁN LOS JUGADORES SUPLENTES Y CUERPO TÉCNICO DE SU EQUIPO, MAS UN METRO DE CADA LADO DE LA BANCA Y CUYO ANCHO PARTE DE LA BANCA HASTA LA LÍNEA PARALELA A LA LÍNEA DE BANDA Y A LA DISTANCIA DE UN METRO DE ESTA ÚLTIMA. LOS POSTES Y LARGUEROS DE LOS MARCOS, PUEDEN SER FABRICADOS CON MATERIALES APROBADOS POR EL INTERNACIONAL BOARD, RECOMENDANDO QUE LOS MARCOS DE LOS CAMPOS DE LOS CLUBES PROFESIONALES SE UNIFIQUEN TANTO EN LO MATERIAL, COMO EN LA FORMA DE LOS MISMOS, DEBIENDO SER METÁLICOS, REDONDOS Y DE LAS MEDIDAS QUE ORDENA EL REGLAMENTO DE JUEGO Y DECISIONES DEL INTERNACIONAL BOARD. LOS TERRENOS DE JUEGO NO DEBERÁN SER ABONADOS CON ESTIÉRCOL NI DEBERÁN SER ACCESIBLES A GANADO DE CUALQUIER CLASE. LOS ESTADIOS DEBERÁN REUNIR LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD EN CONSTRUCCIÓN QUE REQUIERAN LOS REGLAMENTOS DE GOBIERNO DE LA LOCALIDAD. 61.3.- PUERTAS DE ACCESO.- SUFICIENTES DE ACUERDO CON LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES GUBERNAMENTALES CORRESPONDIENTES.
61.4.-INSTALACIONES SANITARIAS.- NECESARIAS CON RELACIÓN AL AFORO, CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE FUNCIONAMIENTO Y CON RESPECTO A LA HIGIENE, TOTALMENTE LIMPIO POR LO MENOS DOS HORAS ANTES DE CADA PARTIDO. 61.5.- TAQUILLAS.- DE ACUERDO CON EL AFORO DEL ESTADIO. 61.6.- VIGILANCIA.- DEBERÁN CONTAR CON EL PERSONAL DE VIGILANCIA QUE A JUICIO DE LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO SEA SUFICIENTE PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS ASISTENTES, DURANTE Y HASTA EL TÉRMINO DE CADA ENCUENTRO. EL EQUIPO LOCAL SERÁ RESPONSABLE DE PROVEER LA SEGURIDAD SUFICIENTE AL CLUB VISITANTE Y AL CUERPO ARBITRAL, DURANTE SU ESTANCIA EN EL ESTADIO Y HASTA QUE ABANDONE EL MISMO. 61.7.- VESTIDORES.- DEBERÁN TENER INSTALACIONES ADECUADAS TANTO PARA LOS JUGADORES Y CUERPO TÉCNICO, ASÍ COMO PARA LOS ÁRBITROS, JUECES DE LÍNEA Y AUXILIARES, LOS VESTIDORES SERÁN INDEPENDIENTES PARA CADA UNO DE LOS EQUIPOS CONTENDIENTES CON UNA CAPACIDAD MÍNIMA PARA 25 PERSONAS, DEBERÁN ESTAR EQUIPADOS CON INSTALACIONES SANITARIAS EN NÚMERO ADECUADO PARA SU CAPACIDAD, CON REGADERAS PROVISTAS DE AGUA CALIENTE Y FRÍA, LAS PAREDES CUBIERTAS CON MATERIALES ADECUADOS PARA EL USO A QUE ESTÁN DESTINADAS. SERÁ OBLIGACIÓN DE LOS EQUIPOS, PARA QUE EN LOS ESTADIOS DE LOS CLUBES DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL, CONTAR CON DOS PASAJES PROTECTORES PORTÁTILES (LLAMADOS COMÚNMENTE GUSANOS) PARA EN SU CASO, PROVEER DE PROTECCIÓN ADECUADA A JUGADORES, CUERPO TÉCNICO Y CUERPO ARBITRAL EN SU INGRESO Y/0 SALIDA DEL CAMPO. 61.8.- PROTECCIÓN.- DEBERÁ TENER UNA CERCA DE ALAMBRE DE APROXIMADAMENTE TRES METROS DE ALTURA QUE CIRCUNDE EL TERRENO DE JUEGO, SEPARANDO A ESTE DE LOS LUGARES OCUPADOS POR EL PÚBLICO, LA CERCA DE ALAMBRE DEBERÁ ESTAR INSTALADA A NO MENOS DE 2 METROS DE LA LÍNEA DE BANDA Y NO MENOS DE 3 METROS DE LA LÍNEA DE META, LOS ESTADIOS PODRÁN TENER UN FOSO EN LUGAR DE CERCA, CASO EN EL CUAL DEBERÁN TRAZAR SU CANCHA EN TAL FORMA QUE EXISTAN ENTRE ESTA Y EL FOSO LAS MISMAS DISTANCIAS EXIGIDAS PARA LA CERCA, EL FOSO DEBERÁ TENER COMO MÍNIMO UNA PROFUNDIDAD DE 3 METROS. 61.9.- SERVICIOS MÉDICOS.- EL EQUIPO LOCAL TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR AL ÁRBITRO, UN MÉDICO PARA SERVICIOS DE CANCHA, ASÍ COMO UNA AMBULANCIA. 61.10.- SONIDO LOCAL.- PODRÁ SER UTILIZADO EXCLUSIVAMENTE DURANTE EL TIEMPO DE JUEGO PARA ANUNCIOS RELACIONADOS CON: A) B) C) D) E)
ALINEACIONES AMONESTACIONES EXPULSIONES CUESTIONES DE SEGURIDAD PROTECCIÓN CIVIL
SE AUTORIZA AL EQUIPO LOCAL EL USO DEL SISTEMA DE SONIDO PARA PUBLICIDAD COMERCIAL, EXCLUSIVAMENTE DURANTE LAS SUSPENSIONES DEL JUEGO.
ASÍ MISMO SE PODRÁ USAR AL INICIO, EN EL MEDIO TIEMPO Y AL FINAL DEL PARTIDO, SIEMPRE Y CUANDO NO INCITE EL ANIMO DEL PÚBLICO CONTRA EL EQUIPO VISITANTE. QUEDANDO ESTRICTAMENTE PROHIBIDO EL USO DEL SISTEMA DE SONIDO LOCAL PARA LA REPRODUCCIÓN DE PORRAS, HIMNOS O CUALQUIER MÚSICA O ANUNCIO QUE TIENDA A INCITAR AL ANIMO DEL PÚBLICO CONTRA EL EQUIPO VISITANTE. SE APLICARÁ UNA SANCIÓN CONSISTENTE EN PRIMER AVISO DE VETO PARA AQUEL EQUIPO QUE OCUPE EL SONIDO LOCAL QUE TIENDA A INCITAR EL ANIMO DEL PÚBLICO CONTRA EL EQUIPO VISITANTE, EN CASO DE REINCIDENCIA SE APLICARÁ UN PARTIDO DE VETO, PARA LO RELATIVO A ESTE APARTADO EL ÁRBITRO CENTRAL LO DEBERÁ ASENTAR EN EL INFORME ARBITRAL CORRESPONDIENTE. LAS ANTERIORES NORMAS DE ESTE CAPÍTULO EN CASO DE NO SER CUMPLIDAS SE HARÁN ACREEDORES A SANCIONES ADMINISTRATIVAS A JUICIO DEL COMITÉ DIRECTIVO.
CAPÍTULO XIX VETO A PLAZAS ARTÍCULO 62.- AL CLUB AL QUE SE LE APLIQUE LA SANCIÓN DE VETO DE PLAZA, PARA EFECTO DE CUMPLIR SU SANCIÓN, PODRÁ ESCOGER DE ACUERDO CON EL COMITÉ DIRECTIVO LO SIGUIENTE: 62.1.- JUGAR EN SU ESTADIO A PUERTA CERRADA EN LA FECHA Y HORA ACOSTUMBRADA, ESTA SITUACIÓN SERÁ CERTIFICADA POR EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL, A TRAVÉS DE UN COMISARIO DESIGNADO AL EFECTO, PARA VIGILAR SU CUMPLIMIENTO. 62.2.- A ELECCIÓN DEL EQUIPO SANCIONADO JUGAR EN OTRO ESTADIO DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL, EL CUAL DEBERÁ SER APROBADO POR EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL Y QUE SE ENCUENTRE A 50 KM DE DISTANCIA MÍNIMO DE LA PLAZA SANCIONADA. ARTÍCULO 63.- SI LA CANCHA DESIGNADA EN CASO DE VETO, ORIGINA GASTOS EXTRA PARA LOS EQUIPOS PARTICIPANTES, ESTOS GASTOS CORRERÁN A CARGO DEL EQUIPO CUYO ESTADIO ESTE VETADO.
CAPÍTULO XX UNIFORMES ARTÍCULO 64.- LOS EQUIPOS PARTICIPANTES EN LOS TORNEOS APERTURA 2007 Y CLAUSURA 2008, DEBERÁN REGISTRAR ANTE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL, CON UNA ANTICIPACIÓN DE DIEZ DÍAS A LA PRIMERA JORNADA DEL TORNEO DE APERTURA 2007, LOS UNIFORMES QUE UTILIZARAN DURANTE LA COMPETENCIA SOLO PODRAN SER MODIFICADOS EN LA PUBLICIDAD NO ASÍ EN SUS COLORES, CUMPLIENDO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
64.1.- UNIFORME OFICIAL Y UNIFORME SUPLENTE. 64.2.- EL DISEÑO DEL UNIFORME DE UN EQUIPO NO DEBERÁ SER IGUAL AL DE LOS OTROS. 64.3.- EN CASO DE COINCIDENCIA EL EQUIPO LOCAL TENDRÁ PREFERENCIA PARA UTILIZAR SU UNIFORME OFICIAL. 64.4.- EN LOS PARTIDOS EL LOCAL DEBERÁ UTILIZAR EL UNIFORME OFICIAL. EL UNIFORME DEL PORTERO DEBERÁ SER DIFERENTE AL RESTO DEL EQUIPO. EL EQUIPO VISITANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE VIAJAR CON LOS UNIFORMES: OFICIAL Y SUPLENTE, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SE LE MULTARÁ CON $ 10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N. ) POR CADA PARTIDO QUE SE REQUIERA EL USO DE ALGUNO DE LOS UNIFORMES Y NO LO PRESENTE, SEGÚN SE ESTABLECE EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. LOS UNIFORMES CONSTAN DE: CAMISETA DE JUEGO, SHORT, MEDIAS Y ESPINILLERAS. ARTÍCULO 65.- LOS JUGADORES UTILIZARAN OBLIGATORIAMENTE EN LA CAMISETA DE JUEGO, SOBRE LA ESPALDA Y EN LA PARTE DELANTERA DEL SHORT, PIERNA LADO DERECHO UN NÚMERO PROGRESIVO QUE LOS IDENTIFIQUE DURANTE LOS TORNEOS APERTURA 2007 Y CLAUSURA 2008, EL CUAL NO PODRÁ SER UTILIZADO POR OTRO JUGADOR, PARA TAL EFECTO LOS EQUIPOS AL INICIO DEL TORNEO APERTURA 2007, DEBERÁN ENVIAR A LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL LA RELACIÓN DE JUGADORES CON LOS NÚMEROS CORRESPONDIENTES, POR CADA ALTA ADICIONAL DE UN JUGADOR, ESTE DEBERÁ TENER UN NÚMERO DISTINTO A LOS ANTERIORES. EL COLOR DE LOS NÚMEROS DEBERÁ SER EL MISMO PARA TODOS LOS UNIFORMES. EN CASO DE QUE EL UNIFORME DE ALGÚN EQUIPO EN SU CAMISETA DE JUEGO, SEA CON RAYAS, SE DEBERÁ DE PONER UN FONDO BLANCO SOBRE EL CUAL SE IMPRIMIRÁ EL NÚMERO DEL JUGADOR. EL EQUIPO QUE VIOLE ESTAS DISPOSICIONES SE HARÁ ACREEDOR A LA SANCIÓN QUE ESTABLEZCA EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL. LAS MEDIDAS DE LOS NÚMEROS QUE DEBERÁN PORTAR LOS JUGADORES EN: • •
CAMISETA DE JUEGO: 25 CM. DE ALTURA SHORT: 10 CM. DE ALTURA
ARTÍCULO 66.- LOS EQUIPOS QUE UTILICEN EN UN PARTIDO OFICIAL ALGÚN UNIFORME NO REGISTRADO O AUTORIZADO, SE HARÁN ACREEDORES A UNA SANCIÓN DE $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M. N.) POR CADA PARTIDO, MISMA CANTIDAD QUE DEBERÁN ENTREGAR A LA TESORERÍA DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL. ARTÍCULO 67.- LOS CLUBES PODRÁN PORTAR PUBLICIDAD EN SUS UNIFORMES SIEMPRE Y CUANDO SE IDENTIFIQUE CLARAMENTE EL NÚMERO DEL JUGADOR, LOGO Y ESCUDO OFICIAL.
CAPÍTULO XXI BALONES ARTÍCULO 68.- LOS BALONES QUE SE UTILICEN EN LOS PARTIDOS OFICIALES DE LOS TORNEOS APERTURA 2007 Y CLAUSURA 2008,SERÁN LOS AUTORIZADOS POR LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN,, A.C. ARTÍCULO 69.- LOS ÁRBITROS DEBERÁN COMPROBAR TAMBIÉN EL PESO Y MEDIDAS REGLAMENTARIAS DE LOS BALONES QUE SE UTILICEN EN LOS PARTIDOS OFICIALES DE LOS TORNEOS APERTURA 2007 Y CLAUSURA 2008. ARTÍCULO 70.- LOS ÁRBITROS DEBERÁN COMPROBAR POR MEDIO DE PRUEBAS FÍSICAS LA REDONDEZ, CONSISTENCIA, BOTE, PRESIÓN Y ACABADO DE LOS BALONES. PARA TAL EFECTO, CADA CLUB DEBERÁ CONTAR CON UN CALIBRADOR OFICIAL A DISPOSICIÓN DEL ÁRBITRO, PARA COMPROBAR EL PESO Y MEDIDAS DE LOS BALONES, ADEMÁS DE LA PRUEBA DE BOTE LA CUAL SE EFECTÚA FÍSICAMENTE. EL CLUB LOCAL TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR CINCO BALONES.
CAPÍTULO XXII ÁRBITROS ARTÍCULO 71.- LOS ÁRBITROS DEBERÁN APLICAR EN EL DESARROLLO DE CUALQUIER PARTIDO OFICIAL O AMISTOSO, LAS REGLAS DE JUEGO EXPEDIDAS POR EL INTERNATIONAL BOARD, F.I.F.A., REGLAS GENERALES DE JUEGO, REGLAMENTO DE COMPETENCIA DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL AUTORIZADO POR LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN, A..C. Y SERÁN LOS RESPONSABLES DE SU ESTRICTA OBSERVANCIA. DEBERÁN ASEGURARSE DE QUE NO EXISTA NINGUNA PERSONA NO AUTORIZADA DENTRO DEL TERRENO DE JUEGO, DEBIENDO SOLICITAR PARA SU DESALOJO EL AUXILIO DEL INSPECTOR AUTORIDAD. DEBERÁN EXIGIR A TODAS LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA ESTAR DENTRO DEL TERRENO DE JUEGO, ABSOLUTO RESPETO A SU AUTORIDAD A LA DEL COMISARIO Y DEL INSPECTOR AUTORIDAD. EL CAPITÁN DE CADA EQUIPO, ES EL ÚNICO QUE PODRÁ DIRIGIRSE AL ÁRBITRO, DEBIÉNDOLO HACER EN FORMA RESPETUOSA Y COMEDIDA. LOS CLUBES ESTÁN ESTRICTAMENTE SUJETOS A LAS DESIGNACIONES QUE REALICE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN, A.C. LOS ÁRBITROS QUE DIRIJAN LOS ENCUENTROS DE LOS TORNEOS APERTURA 2007 Y CLAUSURA 2008 TENDRÁN OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR POR MEDIO DEL REGISTRO QUE EXPIDA LA DIRECCIÓN GENERAL DEPORTIVA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN, A.C., A LOS JUGADORES QUE PARTICIPARAN EN LOS PARTIDOS OFICIALES
ASÍ COMO EL NÚMERO DE CAMISETA CORRESPONDIENTE, AQUEL EQUIPO QUE NO PRESENTE UNA O VARIAS CREDENCIALES DE REGISTRO DE JUGADORES O DUPLICADOS AUTORIZADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEPORTIVA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN A.C. Y ALINIEN A DICHOS JUGADORES EN ENCUENTROS OFICIALES, PERDERÁN EL PARTIDO CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO. AUNQUE EL EQUIPO INFRACTOR INCURRA EN LA NO PRESENTACIÓN DE REGISTROS AUTORIZADOS, EL PARTIDO DEBERÁ EFECTUARSE, EL EQUIPO QUE SE NIEGUE A JUGAR SE CONSIDERARÁ INCOMPARECIENTE Y SE LE APLICARÁN LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE COMPETENCIA DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL. LOS ÁRBITROS QUE DIRIJAN LOS ENCUENTROS DE LOS TORNEOS APERTURA 2007 Y CLAUSURA 2008 TENDRÁN OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE EN LA SEDE DEL PARTIDO EL CUAL DIRIGIRÁ, OCHO HORAS ANTES DEL INICIO DEL MISMO, Y EN LA CANCHA DE JUEGO DONDE SE CELEBRARÁ EL PARTIDO DOS HORAS ANTES DE LA HORA PROGRAMADA. EN LA FASE FINAL DE LOS TORNEOS, EL CUERPO ARBITRAL SE INTEGRARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: ÁRBITRO CENTRAL; ÁRBITRO ASISTENTE NO. 1; ÁRBITRO ASISTENTE NO. 2 Y 4TO. OFICIAL. ARTÍCULO 72.- EL ARBITRAJE (HONORARIOS Y VIÁTICOS) DEBERÁ SER PAGADO INVARIABLEMENTE EN EFECTIVO EL DÍA DEL PARTIDO AL CUERPO ARBITRAL, PARA LO CUAL ESTOS DEBERÁN PRESENTAR EN FORMA OBLIGATORIA LOS RECIBOS DE HONORARIOS Y COMPROBANTES FISCALES RESPECTIVOS. EL EQUIPO QUE NO PAGUE DURANTE EL TORNEO ALGÚN ARBITRAJE Y NO LO LIQUIDE EN LOS SIGUIENTES TRES DÍAS HÁBILES SE LES SUSPENDERÁ SU SIGUIENTE ENCUENTRO COMO LOCAL Y COMO CONSECUENCIA PERDERÁ EL PARTIDO EN CUESTIÓN CON MARCADOR DE 2-0 ACREDITÁNDOSE LOS TRES PUNTOS AL EQUIPO VISITANTE.
CAPÍTULO XXIII COMISARIOS ARTÍCULO 73.- LA DESIGNACIÓN DE LOS COMISARIOS PARA LOS JUEGOS DE LOS TORNEOS APERTURA 2007 CLAUSURA 2008, DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL, SERÁ A CRITERIO DEL COMITÉ DIRECTIVO. EL COMISARIO ES LA MÁXIMA AUTORIDAD EN UN PARTIDO DE FÚTBOL, DEBIENDO EXIGIR Y SUPERVISAR AL EQUIPO LOCAL PARA QUE BRINDE LAS GARANTIAS DE SEGURIDAD PUBLICA, LA PRESENCIA DE SERVICIOS MÉDICOS CON AMBULANCIA Y LA ADECUADA ORGANIZACIÓN, DEL PARTIDO.
CAPÍTULO XXIV SISTEMA ECONÓMICO DE LA COMPETENCIA ARTÍCULO 74.- PARA PODER INICIAR UN EQUIPO LA TEMPORADA 2007 - 2008, ES INDISPENSABLE CUBRIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 74.1.- PAGO DE CUOTAS A LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL. 74.2.- NO ADEUDAR NINGUNA CANTIDAD REGISTRADA ANTE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN, A.C. POR CONCEPTO DE RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y CUMPLIR EN LOS PLAZOS ESTIPULADOS POR LA MISMA O POR LA SECRETARÍA GENERAL, DE LAS RESOLUCIONES QUE SE SUSCITEN A LO LARGO DE LA COMPETENCIA 74.3.- TODOS LOS EQUIPOS DEBERÁN CONTAR CON EQUIPO DE FAX Y PROPORCIONAR A LA SEGUNDA DIVISIÓN EL NÚMERO OFICIAL DEL MISMO, ANTES DE QUE INICIE EL TORNEO, ADEMÁS EN SU CASO, SERÁ NECESARIO CONTAR CON COMPUTADORA PARA PODER UTILIZAR EL CORREO ELECTRÓNICO Y PROPORCIONARLO A ESTA SEGUNDA DIVISIÓN. 74.4.- ENTREGAR COPIA DE INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL. 74.5.- LOS CLUBES DEBERÁN DE CUBRIR EL PAGO POR CONCEPTO DE APORTACIONES EXTRAORDINARIAS A LOS CUATRO DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE QUE SE DETERMINEN LAS MISMAS CADA MES. 74.6.- TODO LOS EQUIPOS DEBERÁN ENTREGAR CON CARÁCTER OBLIGATORIO: A).- 3 EJEMPLARES DE ESCUDO Y BANDERINES DEL CLUB. B).- 3 DIAGRAMAS DE SUS UNIFORMES (OFICIAL Y SUPLENTE). C).- REGLAMENTO INTERNO DEL CLUB. D).- CROQUIS DE UBICACIÓN DE SU ESTADIO(S). EL EQUIPO QUE NO CUMPLA CON ESTA DISPOSICIÓN SE HARÁ ACREEDOR A UNA MULTA DE $15, 000.00 ( QUINCE MIL PESOS 00/100 M. N.). 74.7.- LOS EQUIPOS CAMPEONES DE LA TERCERA DIVISIÓN Y EL EQUIPO QUE DESCIENDA DE LA PRIMERA DIVISIÓN "A", DEBERÁN PRESENTAR SU FINIQUITO DE NO ADEUDO DE LAS DIVISIONES QUE PROVIENEN, DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN, A.C. ANTE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL. ARTÍCULO 75.- EL EQUIPO QUE NO SE INSCRIBA, NO REGISTRE A SUS JUGADORES EN EL PLAZO Y REQUISITOS ESTABLECIDOS O SE RETIRE DURANTE EL TRANSCURSO DEL TORNEO Y POR TAL MOTIVO DEJE DE PARTICIPAR EN EL TORNEO DE APERTURA O DE CLAUSURA, PERDERÁ SU CERTIFICADO DE AFILIACIÓN O DERECHOS DE AFILIACIÓN ANTE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL, ASOCIACIÓN, A.C. TAL Y COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 3 INCISO 3.3 DEL PRESENTE REGLAMENTO. PARA EL CASO ANTERIOR, DICHO(S) EQUIPO(S) NO PUNTEARÁ(N) Y NO SERÁ(N) CONSIDERADO(S) EN LA TABLA GENERAL DE COCIENTES DE NINGUNO DE LOS DOS TORNEOS.
ARTÍCULO 76.- TODOS LOS EQUIPOS DENTRO DE LA MEDIA HORA POSTERIOR AL TÉRMINO DE CADA ENCUENTRO COMO LOCAL DEBERÁN INFORMAR VÍA TELEFÓNICA TODOS LOS DATOS COMO MARCADOR, ANOTADORES, MINUTOS Y LOS NOMBRES DEL CUERPO ARBITRAL ADEMÁS TRANSMITIR VÍA FAX O CORREO ELECTRÓNICO LA CÉDULA ARBITRAL A LA COORDINACIÓN DE RESULTADOS DE LA SEGUNDA DIVISIÓN, EN EL CASO DE NO COMUNICAR SE HARÁN ACREEDORES A UNA MULTA DE $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.). ARTÍCULO 77.- PARA AQUELLOS EQUIPOS QUE DESEEN LLEVAR A CABO ENCUENTROS AMISTOSOS COMO LOCAL CONTRA EQUIPOS PERTENECIENTES AL MISMO U OTRO SECTOR, DEBERÁN SOLICITAR EL PERMISO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA DIVISIÓN Y PAGAR UNA CUOTA DE $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M. N.), A LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL Y ADEMÁS CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO GENERAL DE COMPETENCIAS. ARTÍCULO 78.- EL SISTEMA ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO DE LOS TORNEOS APERTURA 2007 Y CLAUSURA 2008 DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL SERÁ EL DENOMINADO PLAZAS LIBRES, ES DECIR, QUE EL PRODUCTO TOTAL DE LOS INGRESOS ES POR TODOS LOS CONCEPTOS, CORRESPONDE AL EQUIPO LOCAL, EL CUAL CUBRIRÁ TODOS LOS GASTOS DE ORGANIZACIÓN DEL ENCUENTRO. LOS EQUIPOS VISITANTES PAGARAN GASTOS DE DESPLAZAMIENTO, ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN DE SU PROPIA DELEGACIÓN. ARTÍCULO 79.- TODOS LOS PAGOS QUE UN EQUIPO REALICE A LA TESORERÍA DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL POR CUALQUIER CONCEPTO, DEBERÁ SER DEPOSITADO DE PREFERENCIA EN LA CUENTA BANCARIA DE LA MISMA O CON CHEQUE CERTIFICADO. ARTÍCULO 80.- TODOS LOS EQUIPOS DEBERÁN EN FORMA OBLIGATORIA PARTICIPAR EN LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN QUE ORGANICE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL Y LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN, A.C. ASÍ COMO TAMBIÉN A LOS CURSOS QUE ORGANIZA LA ESCUELA NACIONAL DE DIRECTORES TÉCNICOS.
CAPÍTULO XXV PREMIACIÓN ARTÍCULO 81.- AL TÉRMINO DE LA TEMPORADA 2007 Y 2008, LA SEGUNDA DIVISIÓN OTORGARÁ LOS SIGUIENTES TROFEOS : EQUIPO CAMPEÓN DE ASCENSO DE LA TEMPORADA 2007-2008 . EQUIPO SUBCAMPEÓN DE ASCENSO DE LA TEMPORADA 2007-2008. EQUIPO CAMPEÓN DE ASCENSO DEL TORNEO DE APERTURA . EQUIPO SUBCAMPEÓN DE ASCENSO DEL TORNEO DE APERTURA . EQUIPO CAMPEÓN DE ASCENSO DE TORNEO DE CLAUSURA . EQUIPO SUBCAMPEÓN DE ASCENSO DEL TORNEO DE CLAUSURA . DIRECTOR TÉCNICO DEL EQUIPO CAMPEÓN DE ASCENSO DE LA TEMPORADA 2007-2008. DIRECTOR TÉCNICO DEL EQUIPO CAMPEÓN DE ASCENSO DEL TORNEO DE APERTURA. DIRECTOR TÉCNICO DEL EQUIPO CAMPEÓN DE ASCENSO DEL TORNEO DE CLAUSURA. EQUIPO CAMPEÓN GOLEADOR.
EQUIPO MENOS GOLEADO. EQUIPO MÁS DISCIPLINADO. CAMPEÓN GOLEADOR DE LA TEMPORADA 2007-2008. CAMPEÓN GOLEADOR DEL TORNEO DE APERTURA . CAMPEÓN GOLEADOR DEL TORNEO DE CLAUSURA. EQUIPO CAMPEÓN DEL TORNEO DE PENALES.”TROFEO HÉCTOR MEDINA VÍDRIALES” MEJOR ÁRBITRO DE LA TEMPORADA 2007-2008. EQUIPO QUE EN SU CASO ASCIENDA POR EL PROMOCIONAL. EQUIPO CAMPEÓN DE FILIALES DEL TORNEO DE APERTURA . EQUIPO SUBCAMPEÓN DE FILIALES DEL TORNEO DE APERTURA. EQUIPO CAMPEÓN DE FILIALES DEL TORNEO DE CLAUSURA. EQUIPO SUBCAMPEÓN DE FILIALES DEL TORNEO DE CLAUSURA. DIRECTOR TÉCNICO DEL EQUIPO CAMPEÓN DE FILIALES DEL TORNEO APERTURA. DIRECTOR TÉCNICO DEL EQUIPO CAMPEÓN DE FILIALES DEL TORNEO CLAUSURA. ARTÍCULO 82.- ES OBLIGATORIA LA PRESENCIA A LA CEREMONIA DE ENTREGA DE TROFEOS, DE LOS JUGADORES Y TÉCNICOS, LOS CUALES SE HICIERON MERECEDORES DE UN PREMIO, SIENDO RESPONSABLE DE SU ASISTENCIA EL EQUIPO EN EL CUAL FUE REGISTRADO EN LA TEMPORADA 2007-2008. ARTÍCULO 83.- EL EQUIPO CAMPEÓN DE ASCENSO DE LA TEMPORADA 2007-2008 DEBERÁ ASISTIR OBLIGATORIAMENTE A LA CEREMONIA DE ENTREGA DE TROFEOS QUE ORGANICE EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PARA LO CUAL LOS DIRECTIVOS ASISTIRÁN ACOMPAÑADOS DE 6 JUGADORES (COMO MÍNIMO) DE SU PLANTEL.
CAPÍTULO XXVI DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 84.- POR NINGÚN MOTIVO SE PERMITIRÁ QUE LOS GERENTES CAPITANES O DIRECTORES TÉCNICO AUNQUE SE PONGAN DE ACUERDO SUSPENDAN UN PARTIDO; LA ÚNICA AUTORIDAD PERMITIDA PARA SUSPENDER UN PARTIDO ES EL ÁRBITRO Y EL COMISARIO, POR LO QUE SI SE PRESENTASE EL CASO, AMBOS EQUIPOS PERDERÁN EL ENCUENTRO. ARTÍCULO 85.- TODAS LAS PONENCIAS QUE LOS EQUIPOS AFILIADOS QUIERAN PRESENTAR CON RELACIÓN A MODIFICACIONES O CAMBIOS AL PRESENTE REGLAMENTO DE COMPETENCIA, DEBERÁN SER ENVIADAS POR ESCRITO AL COMITÉ DIRECTIVO CON UNA ANTELACIÓN DE 30 DÍAS NATURALES A LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA EXTRAORDINARIA DE PRESIDENTES PREVIA AL INICIO DE LA TEMPORADA QUE SE CONVOQUE PARA TAL EFECTO. ARTÍCULO 86.- ES OBLIGACIÓN DE TODOS LOS CLUBES DE LA SEGUNDA DIVISIÓN, ASISTIR A LAS ASAMBLEAS CON UNO O DOS REPRESENTANTES, EN CASO DE NO SER EL PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE DE SU CLUB, PODRÁN ENVIAR UN REPRESENTANTE POR MEDIO DE UNA CARTA FIRMADA POR EL PRESIDENTE DEL CLUB. EN EL CASO DEL TÉCNICO DE SU EQUIPO ESTE NO PODRÁ ASISTIR , TODA VEZ QUE SE TRATAN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, EL HECHO DE NO ASISTIR A LAS ASAMBLEAS, SEMINARIOS, CURSOS, CONGRESOS, ETC.; QUE ORGANICE LA SEGUNDA DIVISIÓN O LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL, ASOCIACIÓN, A.C. EL CLUB SE HARÁ ACREEDOR A UNA MULTA DE $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M. N.).
ARTÍCULO 87.- TODOS LOS CLUBES ESTÁN OBLIGADOS A CONTROLAR LA VENTA DE LÍQUIDOS EMBOTELLADOS EN SU ESTADIO, ESTA SERÁ PERMITIDA EXCLUSIVAMENTE EN VASOS DESECHABLES, EN CASO CONTRARIO, SE HARÁN ACREEDORES A LAS APORTACIONES O SANCIONES QUE DETERMINE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL, ASOCIACIÓN, A. C. ARTÍCULO 88.- EN TODOS LOS PARTIDOS, INCLUYENDO LOS DE FASE FINAL, ES RESPONSABILIDAD DEL CLUB LOCAL EL PROPORCIONAR VIGILANCIA DENTRO DEL ESTADIO ASÍ COMO PROTECCIÓN A LOS JUGADORES, CUERPO ARBITRAL, PERSONALIDADES DE LA DIVISIÓN Y DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL, ASOCIACIÓN A.C. ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE CADA PARTIDO. EL CARGO DE INSPECTOR AUTORIDAD EN EL TERRENO DE JUEGO, DEBERÁ SER DESIGNADO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL Y NO DEBERÁ TENER RELACIÓN DIRECTA CON EL CLUB LOCAL. EL CLUB TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE ENVIAR AL COMITÉ DIRECTIVO COPIA DEL NOMBRAMIENTO DEL INSPECTOR AUTORIDAD. SI EL EQUIPO LOCAL EXPRESA POR ESCRITO QUE NO PUEDE DAR GARANTÍA DE SEGURIDAD EN UN PARTIDO POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR , FUNDAMENTÁNDOLO CON LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES LOCALES , EL COMITÉ DIRECTIVO PODRÁ DETERMINAR QUE EL JUEGO SE LLEVE A CABO A PUERTA CERRADA, O EN OTRA PLAZA EN CUALQUIERA DE LAS FASES DEL CAMPEONATO DE LA SEGUNDA DIVISIÓN. ARTÍCULO 89.- LOS PASES DE INGRESO A LOS ESTADIOS QUE EXPIDA EL COMITÉ DIRECTIVO Y QUE SE OTORGARÁN DIEZ A CADA EQUIPO, DEBERÁN SER RESPETADOS POR TODOS LOS EQUIPOS DE LA SEGUNDA DIVISIÓN, EN CASO DE NO CUMPLIR CON ESTA DISPOSICIÓN, SE HARÁN ACREEDORES A UNA SANCIÓN ECONÓMICA DE $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M. N.) CADA VEZ QUE FALTEN A ESTA DISPOSICIÓN. EL EQUIPO LOCAL TIENE LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR 10 LUGARES PREFERENCIALES PARA LOS DIRECTIVOS DEL EQUIPO CONTRARIO EN SU ESTADIO PARA EL PARTIDO EN CUESTIÓN, QUIEN NO CUMPLA ESTA DISPOSICIÓN SE HARÁ ACREEDOR A UNA APORTACIÓN EXTRAORDINARIA DE $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M. N.) UNA VEZ PRESENTADA LA QUEJA POR EL EQUIPO AFECTADO Y PREVIO ESTUDIO DEL COMITÉ DIRECTIVO, EN CASO DE REINCIDIR, SERÁ EL DOBLE DE LA SANCIÓN. ARTÍCULO 90.- LOS EQUIPOS TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE CONSULTAR VIA INTERNET O DIRECTAMENTE A LA COMISIÓN DISCIPLINARIA LA CONFIRMACIÓN DE SUS JUGADORES CASTIGADOS SEMANALMENTE, INDEPENDIENTEMENTE QUE LA SEGUNDA DIVISIÓN TAMBIEN MANDARA LA INFORMACION TODOS LOS MARTES DESPUES DE LA SESION DE LA PROPIA COMISION. ARTÍCULO 91.- PARA LOS CASOS EN QUE UN DIRECTIVO, JUGADOR O MIEMBROS DEL CUERPO TÉCNICO QUE OFREZCAN O ACEPTEN DÁDIVAS EN EFECTIVO O ESPECIE DE DIRECTIVOS O INTERPÓSITAS PERSONAS DE OTRO CLUB, CON EL OBJETO DE INFLUIR EN EL RESULTADO DE UN PARTIDO Y DICHAS CIRCUNSTANCIAS QUEDEN PLENAMENTE COMPROBADAS EN LA INVESTIGACIÓN RESPECTIVA, SE OBSERVARÁ LO SIGUIENTE: 91.1. - SI EL DIRECTIVO RESULTASE CULPABLE DERIVADO DE LAS INVESTIGACIONES, SERÁ SOMETIDO AL CONSEJO NACIONAL PARA LA SANCIÓN QUE DETERMINE CONVENIENTE.
91.2.- EN CASO DE SER EL JUGADOR O ENTRENADOR, SERÁ SOMETIDO AL CONSEJO NACIONAL PARA SU EXPULSIÓN DEFINITIVA DEL FÚTBOL ORGANIZADO Y EL RESULTADO NO SE AFECTARÁ. ARTÍCULO 92.- EL DESCONOCIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO NO ES CAUSA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD, POR LO TANTO TODOS Y CADA UNO DE LOS EQUIPOS QUE INTEGRAN ESTA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL DEBERÁN ACATAR EL MISMO. ARTÍCULO 93.-EN LOS TORNEOS APERTURA 2007 – CLAUSURA 2008, DEBERÁN OBSERVARSE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE REGLAMENTO, SIENDO EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SEGUNDA DIVISIÓN PROFESIONAL EL ENCARGADO DE SU INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN. ARTÍCULO 94.- PARA LOS CASOS NO PREVISTOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO Y SISTEMA DE COMPETENCIA EL COMITÉ DIRECTIVO DE LA SEGUNDA DIVISIÓN ESTA FACULTADO PARA RESOLVER CUALQUIER DUDA O CONTROVERSIA SURGIDA DE LA INTERPRETACIÓN QUE PUDIERA HACERSE DEL MISMO, SIENDO TAMBIÉN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO GENERAL DE COMPETENCIAS Y EL ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL, ASOCIACIÓN A. C.
TRANSITORIO UNICO.- EL PRESENTE REGLAMENTO DE COMPETENCIA FUE APROBADO EL DIA 6 DE JULIO DEL 2007, POR LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE PRESIDENTES Y AUTORIZADO POR EL CONSEJO NACIONAL EL 2 DE AGOSTO DE 2007.