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AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL CAUSA PENAL NÚMERO: 165/2013 1 AUTO DE DE PLAZO CONSTITUCIONAL.- En la Lima, Municipio de Jaltocán, Distrito Judicial de

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AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL CAUSA PENAL NÚMERO: 165/2013 1

AUTO DE DE PLAZO CONSTITUCIONAL.- En la Lima, Municipio de Jaltocán, Distrito Judicial de Huejutla de Reyes, Hidalgo, a 20 veinte de Octubre de 2013 dos mil trece. Vistos para resolver dentro de la prórroga del plazo constitucional de 72 horas, sobre la situación jurídica en que habrá de quedar ***, como probable responsable del delito de ULTRAJES A LA AUTORIDAD, en agravio de LA ADMINISTTRACION PÚBLICA, y: CONSIDERANDO I.- FUNDAMENTO LEGAL. El artículo

19 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: “Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.” II.- CUERPO DEL DELITO DE ULTRAJES A LA AUTORIDAD. Ilícito previsto y sancionado por el artículo 320 del Código Penal vigente en el Estado, que establece: “Artículo 320.- Al que de palabra o de obra ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas se le impondrá prisión de tres meses a un año y de 5 a 25 días multa. Para los efectos de esta disposición, se entiende por ultraje toda acción o expresión ejecutada con el ánimo de denigrar u ofender a algún funcionario o agente de la autoridad”. Por lo tanto, los elementos que se desprenden de dicha conducta típica son los siguientes: a).- Ultrajar de palabra o de obra a alguna Autoridad; b).- Que tal acción se realice cuando dicha autoridad este ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas; y c).- Que ello se realice con el ánimo de denigrar u ofender a algún funcionario o agente de la autoridad. Ahora bien, de los medios probatorios con que se cuenta en el sumario, ciertamente obra el parte informativo, visible a fojas 3 del sumario, signado por los agentes DOMINGO ALVARADO PEREZ, OMA

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BAUTISTA HERNANDEZ y ROMAN TREJO MEJIA, en el cual asentaron: “Nos permitimos informar a usted: que el día de hoy martes, aproximadamente a las 13:30 horas, al circular en la unidad Ford, Ranger, modelo 2009, color blanca, doble cabina, placas de circulación HH-19720, realizando labores de: “prevención del delito”, en el siguiente orden ROMÁN TREJO MEJIA del lado del chofer, Agente DOMINGO ALVARADO PEREZ del lado del copiloto, en el asiento de atrás del lado izquierdo el Agente OMAR BAUTISTA HERNANDEZ, sobre la calle Yucatán, colonia 05 de Mayo en esta ciudad, se tuvo a la vista una camioneta de color vino, sin placas de circulación, el conductor de la camioneta conducía sin precaución y a exceso de velocidad sobre dicha calle, por tal motivo el agente DOMINGO ALVARADO PEREZ se identifica le indica al conductor que detuviera su marcha, el conductor de la camioneta de color vino responde: “chinguen a su madre pendejos policías a ver si me alcanzan culeros”, al mismo tiempo que acelera la camioneta de color vino tratando de darse a la fuga, el que suscribe después de circular en las diferentes calles de esta ciudad se logro darle alcance sobre la misma calle esquina con calle Pemuche colonia Los cantores en esta ciudad, al descender de la unidad los Agentes ROMÁN y OMAR proporcionan seguridad perimetral aproximadamente a cuatro metros de distancia del Agente Domingo, se identifica nuevamente y le indica al conductor que muestre los documentos de su camioneta y que se identificara, el conductor de la camioneta color vino desciende el cual es del género masculino con camiseta color negra, pantalón de mezclilla de color azul claro, contestando: “quítate de mi camino pendejo, no sabes quién soy yo, voy a hablar con mi gente y no te la vas a acabar puto policía, tira tu arma puerco de mierda, vamos a darnos en la madre que no traes huevos maricón”, en ese momento el conductor de la camioneta de color vino empieza a tirar de golpes al Agente DOMINGO, por tal motivo el Agente OMAR BAUTISTA HERNANDEZ y el agente DOMINGO, logran controlar al conductor en ese momento se baja otra persona del género masculino con camisa color vino con rayas horizontales de color negras y pantalón de mezclilla de color azul marino diciendo “suéltenlo pendejos no saben con quién se están metiendo tengo familiares que son licenciados, no pueden detenernos somos gente de Chililico y no nos pueden detener, no se la van a acabar putos”, al mismo tiempo que

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intenta darle un golpe al Agente DOMINGO, el Agente ROMÁN TREJO MEJIA, que proporcionaba seguridad perimetral, tuvo que controlar a la segunda persona que intento golpear al Agente DOMINGO, por lo anterior se les puso los candados de seguridad de manos a ambas personas y en la parte posterior en la batería de la camioneta Ford Ranger, se subieron a las dos personas de género masculino con los Agentes DOMINGO ALVARADO PEREZ y OMAR BAUTISTA HERNANDEZ, quien conduce el vehículo el Agente ROMAN TREJO MEJIA, trasladándolos a estas oficinas para el trámite correspondiente, la camioneta de color vino, marca Ford, tipo ***, modelo ***, numero de serie ***, sin placas de circulación, se ingresa al corralón de Grúas “Huejutla” con domicilio en calle *** numero **, colonia *** de esta ciudad, número telefónico: ***. En estas oficinas se entrevisto a la persona con camiseta color negra, pantalón de mezclilla color azul claro y zapatos de color negro, quien dijo llamarse: ***, fecha de nacimiento ***, alias: “***”, ocupación carpintero. Domicilio bien conocido en la Localidad de *** en esta ciudad, número telefónico para su localización ***, al identificarme y hacerle saber de los hechos que hoy nos ocupan, manifestó el entrevistado, que decidió no hacer caso a las indicaciones que le indicó el agente DOMINGO ya que tomo bebidas alcohólicas desde las 11:00 horas en compañía de su amigo ****, decidió darse a la fuga con la intención de llegar a la casa de quien conoce como ***, en la colonia ***, con la finalidad de que salieran sus vecinos para que le hicieran el paro, para evitar ser detenido. Se entrevisto a quien dijo llamarse ***, fecha de nacimiento ** de Mayo de *** , alias “***”, ocupación carpintero, domicilio en ****, sin número, colonia ***, número telefónico para su localización ****, al identificarme y hacerle saber de los hechos que hoy nos ocupan, manifestó, “conozco licenciados a *** y a *** y no saben con quien se están metiendo, voy a juntar gente de Chililico y voy a regresar aquí a sus oficinas mañana y voy a decir que me robaron cinco mil pesos y que me golpearon cabrones, no he cometido ningún delito solo he chupado algunas chelas y me voy a lastimar mis manos con estos fierros que me pusieron para poner una queja en Derechos Humanos no saben quien soy yo culeros”. Documental a la cual se le concede valor probatorio de indicio, en términos del numeral 223 de la Ley Adjetiva Penal en vigor, sin embargo, el mismo resulta insuficiente para acreditar el cuerpo del delito en estudio,

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toda vez que no se encuentra corroborado con medio probatorio diverso, y por ende, el mismo resulta aislado. Lo anterior, no obstante que haya sido ratificado por los agentes de referencia, en virtud de que como se dijo, la documental aludida no resulta suficiente por sí misma para acreditar el cuerpo del delito respectivo. Máxime que el inculpado ***, negó los hechos que se le imputa, pues dijo: “yo ahí no dije nada, y cuando salí de la casa fui

a ver a mi

carpintero tenía unos pedidos de Tampico que me haga unos muebles, y arreglamos el precio y le deje en $**** pesos, después de ahí *** me dijo te voy a dejar a tu casa porque iba a comprar su resistol y clavo, después de ahí ya venimos entramos haya al Moreno para salir a la Corona del Rosal, después íbamos para mi casa por la Avenida México, después atravesamos a *** y desoyes agarramos la calle *** después ya entramos la calle del **** casi la calle Cedro y como nosotros nos paramos porque estaba una camioneta estaba estacionado ahí, cuando paramos cuando se escucho que ya venían abrir la puerta ahí me dijeron bájate hijo de su pinche madre, me bajaron ahí, me esposaron, después de ahí me amararon me metieron al coche y no se identificaron si eran judiciales, yo pensé que eran secuestradores después ya voy donde está el copel le pregunte donde me llevo que he hecho, me dice cállate hijo de la chingada, y me llevaron en la avenida Lázaro Cárdenas para dar vuelta del semáforo, de ahí vi que mi compañero lo llevan en su camioneta lo llevan puesto acostado, después de ahí hasta donde esta los 3 arbolitos me dijeron que eran judiciales y me llevaron haya donde está la comandancia de los ministeriales, después de ahí me metieron adentro ya me amarraron mis pies, después yo le preguntaba de que motivo me detuvieron, va el judicial y me empieza a pegar en mi cabeza, después de ahí le pedí de favor que me prestaran el teléfono, y más me pegaban y me dijeron cállate,

ellos salieron se fueron se quedo una judicial mejor

siéntate ahí así te tengo más asegurado, después como a las 06:00 ya llegaron ya me llevaron a la comandancia municipal después de ahí pedí de favor a la poli que hable para mi casa y ya fue mi señora y mi hijo, después ya le hablaron el licenciado que está aquí lo que hice, pero la verdad no he hecho nada, ya después de ahí yo le pegue los judiciales yo pensé que eran secuestradores porque no se identificaron que eran judiciales”.

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Declaración a la cual se le concede valor probatorio de indicio en términos del numeral 223 de la Ley Adjetiva Penal en vigor. Luego entonces, se reitera, el parte informativo de referencia se encuentra aislado y por ende, resulta insuficiente para acreditar el cuerpo del delito en estudio, al caso resulta aplicable el criterio cuyo rubro y texto es: Octava Época Registro: 231035 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación I, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1988, Materia(s): Penal Tesis: Página: 135 AUTO DE FORMAL PRISION, EL DICHO AISLADO DE UNA PERSONA NO BASTA PARA FUNDARLO. Si analizadas todas y cada una de las pruebas, milita como único elemento para demostrar el cuerpo del delito señalado y la presunta responsabilidad del acusado en el dicho del denunciante, ese solo dato o elemento de prueba es inepto para ese fin y por ende para el dictado de un auto de bien preso, como en reiteradas ocasiones lo ha sostenido la Primera Sala del Tribunal más alto del país.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO. Amparo en revisión 465/87. Evodio Peralta Rosas. 23 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.

En consecuencia, se estima que la acción atribuida al activo del delito, no es típica del ilícito en estudio, por lo cual ello actualiza la excluyente prevista en la fracción II del artículo 25 de la ley sustantiva de la materia, debiendo por ende sobreseer el delito de ULTRAJES A LA AUTORIDAD, que se dijo cometido en agravio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ya que las pruebas con que se cuenta resultan insuficientes para

tener

por

comprobado

los

elementos

de

dicho

ilícito,

consecuentemente, debe decretarse la libertad absoluta de ***. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución General de la República; 25, fracción II y 320 del Código Penal en vigor; 12, 62, fracción III, 64, 66 y 417 del Código de Procedimientos Penales en vigor, es de resolverse y se:

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RESUELVE PRIMERO.- A las 12:00 doce horas del día de la fecha (20/OCT./2013), se decreta AUTO DE LIBERTAD ABSOLUTA a favor de ***, por SOBRESEIMIENTO del delito de ULTRAJES A LA AUTORIDAD, en agravio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, por no haberse acreditado el elemento dicho ilícito. SEGUNDO.- Infórmese lo anterior al Director del Centro de Reinserción Social de la Huasteca Hidalguense, adjuntándole copia autorizada de la presente resolución. TERCERO.- De conformidad con lo establecido por los artículos 23, 42 Fracción I y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Lo autorizó el Licenciado ESTEBAN ESPINOSA RAMIREZ, Juez Penal de Primera Instancia de este Distrito Judicial, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil trece.

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