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JUBILACIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA RD 05/2013 DE 15 DE MARZO
SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial a partir de la entrada en vigor del RD Ley 05/2013 de 15 de marzo MODALIDADES DE JUBILACIÓN ANTICIPADA O PARCIAL SEGÚN LA LEGISLACIÓN VIGENTE (ACTUALIZADO). ¾ JUBILACIÓN ANTICIPADA MUTUALISTAS Podrán causar derecho a la pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 años, con aplicación de coeficientes reductores, los trabajadores afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta que reúnan los demás requisitos generales exigidos (período mínimo de cotización y hecho causante) que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1‐1‐67. El porcentaje de la base reguladora que corresponda, de acuerdo con los años de cotización, se verá disminuido por la aplicación de los siguientes coeficientes reductores: •
Cuando el trabajador acceda a la pensión desde un cese voluntario en el trabajo la cuantía de la pensión se reducirá en un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte para cumplir la edad de 65 años, según la siguiente escala: ‐ A los 60 años de edad: 0,60. ‐ A los 61 años de edad: 0,68. ‐ A los 62 años de edad: 0,76. ‐ A los 63 años de edad: 0,84. ‐ A los 64 años de edad: 0,92.
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Cuando el trabajador acredite más de 30 años completos de cotización y acceda a la pensión desde un cese en el trabajo, por causa no imputable al trabajador (cese involuntario), los porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión serán, en función de los años completos cotizados, los siguientes: ‐ Entre 30 y 34 años de cotización acreditados: 7,5 %. ‐ Entre 35 y 37 años de cotización acreditados: 7,0 %. ‐ Entre 38 y 39 años de cotización acreditados: 6,5 %. ‐ Con 40 o más años de cotización acreditados: 6,0 %.
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¾ JUBILACIÓN ANTICIPADA NO MUTUALISTAS (DISPOSICIÓN FINAL 12.2 LEY 27/2011 DE 1 DE AGOSTO). Los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido antes del 01.04.2013 o que se extinga como consecuencia de acuerdos pactado con anterioridad a esa fecha, y siempre que el hecho causante se produzca antes del 01.01.2019, podrán acceder a la jubilación anticipada con los siguientes requisitos: 1).‐ Tener 61 años de edad real. No serán de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%. 2).‐ Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de: •
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30 años de cotización (se computará como cotizado a la Seguridad Social el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año) sin que se tenga en cuenta, a tales efectos, la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1‐1‐67. Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar. En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (30 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 30 años, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización, de acuerdo con el siguiente esquema: ¾
El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales. ¾ Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar: 9 Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo. 9 El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo. 3).‐ Encontrarse inscritos, como demandantes de empleo, en las oficinas del servicio público de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación. 4).‐ Que el cese en el trabajo no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador 2
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NOTA: No será exigible el cumplimiento de los requisitos 3 y 4, cuando se trate de trabajadores a los que la empresa, en virtud de obligación adquirida en acuerdo colectivo, haya abonado, como mínimo, durante los 2 años anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación, una cantidad que, en cómputo global, no sea inferior al resultado de multiplicar por 24 la suma de los siguientes importes: •
La cuantía mensual de la prestación que hubiera correspondido al trabajador en concepto de prestación contributiva por desempleo, de haber accedido a la situación legal de desempleo, en la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
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El importe mensual de la cuota satisfecha por el trabajador en el convenio especial suscrito por aquél.
¾ JUBILACIÓN ANTICIPADA “FORZOSA” (A partir del 1 de Abril de 2013) REQUISITOS: Edad de Acceso
Para el año 2013: Periodo mínimo de cotización exigido
Causa de Extinción de la Relación Laboral
Máximo, 4 años menos que la edad de acceso ordinario a la pensión de jubilación, en función del periodo cotizado Periodo cotizado 35 años y 3 meses o más. Menos de 35 años y 3 meses. 33 Años Completos
Edad 61 años. 61 años y 1 mes. (aplicación progresiva hasta 2027)
Despido colectivo por causas económicas o despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción Extinción de contrato por resolución judicial (Ley Concursal) Muerte, jubilación o incapacidad del empresario Extinción de contrato por fuerza mayor Extinción de contrato a causa de violencia de género
En los supuestos de despido colectivo u objetivo , será necesario, además, que el trabajador acredite, mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva. Inscripción como demandante de empleo al menos, 6 meses antes de la solicitud 3
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COEFICIENTES REDUCTORES EN FUNCIÓN DE PERIODO COTIZADO COEFICIENTE A APLICAR POR CADA TRIMESTRE DE ANTICIPO
AÑOS COTIZADOS Menos de 38 años y 6 meses
1,875% (equivalente al 7,5% anual)
Entre 38 años y 6 meses y 41 años y seis meses
1,750% (equivalente al 7% anual)
Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses
1,625% (equivalente al 6,5% anual)
44 años y seis meses o más
1,50%( equivalente al 6% anual)
El importe de la pensión resultante no puede ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación
¾ JUBILACIÓN ANTICIPADA POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR (A partir del 1 de Abril de 2013) REQUISITOS: Máximo, 2 años menos que la edad de acceso ordinario a la pensión de jubilación, en función del periodo cotizado
Edad de Acceso
Periodo cotizado 35 años y 3 meses o más. Menos de 35 años y 3 meses. 35 Años Completos
Para el año 2013: Periodo mínimo de cotización exigido
La cuantía de la pensión, una vez aplicados los coeficientes reductores, no puede ser inferior a la pensión mínima que correspondieses según su situación familiar
Requisito adicional
Edad 63 años. 63 años y 1 mes. (aplicación progresiva hasta 2027)
COEFICIENTES REDUCTORES EN FUNCIÓN DE PERIODO COTIZADO AÑOS COTIZADOS
COEFICIENTE A APLICAR POR CADA TRIMESTRE DE ANTICIPO
Menos de 38 años y 6 meses
2,00% (equivalente al 8,0% anual)
Entre 38 años y 6 meses y 41 años y seis meses
1,875% (equivalente al 7,5% anual)
Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses
1,750% (equivalente al 7,0% anual)
44 años y seis meses o más
1,625%( equivalente al 6,5% anual)
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¾ JUBILACIÓN PARCIAL (A partir del 1 de Abril de 2013) a) Jubilación parcial sin contrato de relevo: •
Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación). AÑO
Periodo de cotización acreditado
Edad de acceso a la jubilación ordinaria o parcial
35 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 35 años y 3 meses
65 años y 2 meses (aplicación progresiva hasta 2027)
2013 •
Solo para trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación y tengan todos los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación, sin que a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de edad que pudieran ser de aplicación al interesado.
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El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100.
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Reducción de la jornada trabajo comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. b) Jubilación parcial con contrato de relevo REQUISITOS DE ACCESO 1) Edad de acceso: • Mutualistas: 60 años • No mutualistas: en función del periodo de cotización acreditado: AÑO
Periodo de cotización acreditado 33 años y 3 meses o más
2013
Menos de 33 años y 3 meses
Edad de acceso a la jubilación parcial 61 años y 1 mes 61 años y 2 meses (aplicación progresiva hasta 2027)
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Periodo de antigüedad en la empresa: 6 años inmediatamente anteriores Reducción de jornada: • Mínimo 25% • Máximo 50% • Este límite puede llegar al 75% si el relevista se contrata con contrato indefinido y a jornada completa. Periodo de cotización: 33 años (25 años si se trata de un trabajador con discapacidad igual o superior al 33%)
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Celebración simultánea de un contrato de relevo: Mínimo de la duración que resta al jubilado parcial para alcanzar la edad de jubilación ordinaria 9 Duración Indefinida: A partir de 01‐04‐2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. 9
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Cotización durante la jubilación parcial: A partir de 01‐04‐2013 durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. ¾ Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa. (aplicación progresiva hasta 2023)
NOTA IMPORTANTE: Como nota final hay que establecer la salvedad de las excepciones que el propio RD Ley establece en cuanto a su aplicación (DISPOSICIÓN FINAL 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto) Las nuevas normas de jubilación no serán aplicadas en los siguientes casos: Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos: a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad al 1 de enero de 2019. c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013. En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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Cuadro resumen de condiciones de jubilación parcial después del RD ley 05/2013 REQUISITOS JUBILACIÓN PARCIAL: Máximo, 4 años menos que la edad de acceso ordinario a la pensión de jubilación, en función del periodo cotizado
Edad de Acceso
Trabajadores mutualistas: Periodo de Cotización
Periodo cotizado Edad 35 años y 3 meses o más. 61 años. Menos de 35 años y 3 61 años y 1 mes. meses. 60 años 33 Años Completos (25 para trabajadores discapacitados)
Antigüedad en la empresa
6 años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial
Para el año 2013: Caso general
Mínimo: Reducción de jornada
Máximo:
25% 50% 75% si el relevista se contrata a tiempo completo y contrato indefinido
Desempleado Trabajador de la empresa con contrato a Tiempo Parcial Hasta que el jubilado parcial alcance la edad de jubilación
Condiciones del relevista
En los casos de que sea obligatorio el contrato indefinido, no puede extinguirse hasta que el jubilado alcance la edad de acceso a jubilación ordinaria + 2 años
Duración del contrato del Relevista:
Correspondencia de bases de cotización
Entre la base del jubilado parcial y la del relevista debe haber una correspondencia del 65% como mínimo
Cotización durante la jubilación parcial:
Base que hubiera correspondido al jubilado parcial en caso de seguir a jornada completa: Aplicación paulatina hasta el año 2023. Para el año 2013 la base de cotización será del 50%
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