2013 de 2 de agosto. Contrato de Relevo y prestaciones de SS

Trabajadores a tiempo parcial Modificaciones de la LGSS en su acción protectora RD Ley 11/2013 de 2 de agosto Contrato de Relevo y prestaciones de SS

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Trabajadores a tiempo parcial Modificaciones de la LGSS en su acción protectora RD Ley 11/2013 de 2 de agosto Contrato de Relevo y prestaciones de SS

Diciembre de 2013 Ponente: Susana Castaños del Molino Abogada - Jefa Asesoría Jurídica de MUTUALIA 1

Índice

1.- Contrato a Tiempo Parcial

2.- Contrato de Relevo y Jubilación Parcial

2

Contrato a tiempo parcial 1.- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL 1.1.- Concepto y Regulación laboral 1.2.- Disposición Adicional 7ª 1.2.1.- Periodos de cotización Regulación Vigente hasta 03-08-2013 1.2.2.- Gestión del cambio normativo del calculo de los periodos de cotización 1.2.3.- RD Ley 11/2013, 2 agosto 1.2.4.- Supuestos Prácticos 1.2.5.- Vigencia 1.2.6.- Conclusiones 3

Contrato a tiempo parcial

Concepto y Regulación art. 12 ET Concepto: Prestación de servicios durante un nº de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo Elemento

de

comparación:

trabajador

a

tiempo

completo

comparable

• De la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato y que realice un trabajo idéntico o similar • En su defecto, jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación • En su defecto, la jornada máxima legal Horas extraordinarias y complementarias: computaran a efectos de Bases de cotización y Bases Reguladoras de las prestaciones Extraordinarias : nº limitado al legalmente previsto en proporción a la jornada Complementarias: Régimen art 12.5 ET • • • •

Pactadas por escrito y solo en contratos indefinidos Nº no > 15% de las H. ordinarias, por convenio como máximo no > 60% Se retribuyen como ordinarias Su nº y retribución deben recogerse en recibo de salarios y en documentos de cotización 4

Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS Regla 2ª del apartado 1. Periodos de cotización Forma de calculo Redacción RDLEY 15/1998 vigente hasta el 3-08-2013 declarada inconstitucional a) Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, IP, muerte y supervivencia, IT, maternidad y paternidad, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización Nº horas trabajadas = Nº días teóricos 5

(equivalente diario del cómputo 1.826h anuales)

b) Para causar derecho a las pensiones de jubilación e IP: Nº de días teóricos x 1,5 = Nº días acreditados cotizados En ningún caso podrá computarse un nº de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo 5

Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS Como se gestiona el cambio normativo: •

Sentencia TJUE de 22-11-2012 (C-385/11, Elbal Moreno)



Sentencia TC 61/2013, de 14 de marzo (RTC 2013,61)



Acuerdo Tripartito 31-07-2013

DISPOSICIÓN ADICIONAL 7ª LGSS REGLA 2ª APARTADO 1 PERIODOS DE COTIZACIÓN 6

Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS Sentencia TJUE de 22-11-2012 (C-385/11, Elbal Moreno) SUPUESTO DE HECHO • 18 años de trabajo con jornada semanal de 4 horas • Se le deniega pensión de jubilación por no haber cotizado el tiempo mínimo exigido de 15 años según la DA 7ª •

LGSS horas trabajadas divididas por 5 y multiplicado por 1,5 convierte los periodos cotizados a tiempo parcial en magnitudes teóricas de tiempo completo mediante formula matemática

• Así las cotizaciones de 18 años equivale a periodo de menos de 3, tendría que trabajar 100 años para acreditar 15 • Mas de las 2/3 partes de las personas que trabajan a tiempo parcial son mujeres 7

Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS Sentencia TJUE de 22-11-2012 (C-385/11, Elbal Moreno) RESOLUCIÓN • Discriminación indirecta y colisión con la Directiva 79/7, de 19 de diciembre 1978 sobre igualdad de trato en materia de SS • Con la regulación LGSS los trabajadores a tiempo parcial sufren una doble repercusión de su menor actividad:  en la cuantía y,  en la conversión de lo cotizado a días teóricos • El Dº comunitario se opone a una Ley que exige a los trabajadores a tiempo parcial, (mayoría mujeres) en comparación con los trabajadores a tiempo completo un periodo de cotización proporcionalmente mayor para acceder a una pensión de jubilación que se reduce proporcionalmente a la parcialidad de jornada 8

Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS Antecedente: STC 253/2004 declaro nulo el párrafo 2 art.12.4 ET “Se computarían exclusivamente las horas trabajadas” Sentencia TC 61/2013, de 14 de marzo (RTC 2013/61) Declaró inconstitucional y nula toda la Regla 2ª del apartado 1 DA7ª RAZONAMIENTOS

• Atender a los días teóricos de cotización (dividir las horas trabajadas entre 5) perpetua una diferencia de trato que afecta al periodo de carencia y no se justifica por necesaria contributividad del sistema • Multiplicar por 1,5 el nº de días teóricos de cotización atenúa los efectos derivados de la estricta proporcionalidad pero de forma limitada • • Vulnera el art. 14 CE •

lesiona el Dº a la igualdad provoca una discriminación indirecta por razón de sexo (predominante incidencia sobre el empleo femenino) 9

Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS Acuerdo TRIPARTITO 31-07-2013: Para la protección social de los trabajadores a tiempo parcial y fijo discontinuos postulan la nueva regulación en los siguientes términos: Finalidad

Facilitar el reconocimiento del Dº a este colectivo

• Bastarán 15 años en alta, con independencia del % de jornada para reunir periodo de carencia con derecho a la pensión de jubilación • Para las pensiones de jubilación e IP se mantiene el coeficiente multiplicador del 1,5 por cada día cotizado a tiempo parcial o como fijo discontinuo • Se garantiza el acceso a los complementos a mínimos en sus pensiones en los mismos términos que a los trabajadores a tiempo completo

Agentes

El Ministerio de empleo y SS COE y CEPYME CCOO y UGT 10

Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS RD Ley 11/2013, 2 de agosto, con vigencia el 4 Finalidad: Integrar la Laguna normativa del computo periodos de carencia ocasionada por la STC Régimen jurídico de las prestaciones 3 elementos básicos: • • •

Periodo mínimo de cotización…………afectado Base reguladora ……………………………. no afectado Porcentaje aplicable a la BR ……………afectado

Nueva redacción de la Regla 2ª del apartado 1: Periodos de cotización Reglas para acreditar los periodos de cotización necesarios para causar Dº a las prestaciones (Jubilación, IP, muerte y supervivencia, IT, maternidad y paternidad) Nueva redacción de la Regla 3ª c) del apartado 1: Bases reguladoras (% aplicable) Determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de IP derivada de enfermedad común 11

Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS Nueva redacción de la Regla 2ª del apartado 1: Periodos de cotización a) Determinación del nº de días de cotización computables Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos Coeficiente de parcialidad: Porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable. Art 12 ET Aplicación del Coeficiente de parcialidad: Se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial Resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período al que se sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo

12

Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS Nueva redacción de la Regla 2ª del apartado 1: Periodos de cotización b) Calculo del coeficiente global de parcialidad: es el porcentaje que representa el nº de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador Excepciones • Subsidio por IT: el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos 5 años, el periodo de carencia 180 días • Subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calculará sobre: 1. Si tiene > 26 años, se exige sobre los último 7 años, periodo de carencia 180 días 2. Si tiene > 21 y < 26 años, se exige sobre los últimos 7 años, 90 días de carencia 3. O en su caso, si NO se acredita carencia (180 o 90) se mirara toda la vida laboral y el periodo de carencia exigido será 360 días en el caso 1, o 180 días en el caso 2 13

Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS Nueva redacción de la Regla 2ª del apartado 1: Periodos de cotización c) Período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido Será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b) Si se exige un espacio temporal en el que este comprendido la totalidad o parte del periodo de cotización mínimo el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el periodo de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el periodo exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación 14

Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS Nueva redacción de la Regla 3ª c) del apartado 1: Determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común a) Carencia. el número de días que se consideran cotizados (aplicación del coeficiente de parcialidad) porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada a tiempo completo comparable, se incrementara con aplicación del coeficiente 1,5 + los días cotizados a tiempo completo El nº de días resultante no puede superar al período de alta a tiempo parcial b) Porcentaje aplicable. El porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora se determinará conforme a la escala general art. 163.1 y la DT21 Excepción: Si se acredita un período de cotización inferior a 15 años (tras incremento con el 1,5): el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre 15 años 15

Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS SUPUESTO PRACTICO: Jubilación de un trabajador a tiempo parcial con los siguientes periodos de alta y diferentes coeficientes de parcialidad PERIODOS EN ALTA

COEFICIENTE DE PARCIALIDAD

DÍAS EN ALTA

100%

DÍAS DE COTIZACIÓN ACREDITADOS (Días en alta x Coeficiente Parcialidad)

01/01/1979 – 31/12/1979

365 días

01/01/1980 - 31/12/2000

7.665 días

30%

2.300 días

01/01/2001 - 31/12/2005

1.825 días

50%

913 días

01/01/2006 - 31/12/2013

2.920 días

20%

584 días

12.775 días totales

32,58% Coeficiente de parcialidad global

4.162 días en alta Total cotizados acreditados

TOTAL

(jornada completa)

Días de cotización acreditados =

365 días

Días en alta x coeficiente de parcialidad

Coeficiente de parcialidad global = Nº de días total de cotización acreditados x 100 Nº de días en alta total 16

Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS SUPUESTO PRACTICO: Jubilación de un trabajador a tiempo parcial con los siguientes periodos de alta y diferentes coeficientes de parcialidad

• Periodo mínimo de cotización Carencia Genérica : (jornada completa 100%)

15 años o 5.475 días

• En nuestro caso, a tiempo parcial = 4 años y 324 días o 1.784 días Nº de días a cotizar para poder obtener jubilación x Coeficiente de parcialidad global 5.475 días x 32,58 % = 1.784 días (4,89 años) • Carencia específica: a tiempo completo 2 años (o 730 días) dentro de los 15 últimos • En nuestro caso, a tiempo parcial, resultaría 730 días x coeficiente global de parcialidad = 238 días (730 x 32,58%) Es decir, tendría que haber permanecido 238 días como mínimo cotizando 17

Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS SUPUESTO PRACTICO: Jubilación de un trabajador a tiempo parcial con los siguientes periodos de alta y diferentes coeficientes de parcialidad

• Base reguladora : Calculo: no se modifica. Aplicación del art. 162 y DT QUINTA de la LGSS Art. 162: a partir del 1-1-2022

BC 300 meses (25 años) 350 meses

DT QUINTA: de 1-1-2013 a 31-12-2013 BC 192 meses (16 años) 224 meses • Porcentaje aplicable a la BR : Si se modifica y también la cuantía de la pensión Se aplica el coeficiente 1,5 sobre los días acreditados como cotizados a tiempo parcial 3797x 1,5 : 5695 días mas 365 días a jornada completa total acreditados 6.060 días 18

Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS SUPUESTO PRACTICO: Jubilación de un trabajador a tiempo parcial con los siguientes periodos de alta y diferentes coeficientes de parcialidad

• Base reguladora : • Porcentaje a aplicar :art. 163 y DT21 LGSS Art. 163 por los primeros 15 años cotizados el 50% DT 21 por cada mes adicional de cotización

entre los meses 1 y 163 y por los 83 meses siguientes

0,21% 0,19%

6.060 – 5475 = 585 días 19 mese x 0,21% =3,99% Porcentaje 50% +3,99% =53,99% porcentaje aplicable a la BR

Si no se acreditan como cotizados 15 años 5475 días Eje: Si cotizamos 4000 días (regla de 3) 5475 días equivale a 50% 4000 días equivale a X

4000 X 50 = 36,53% 5475

19

Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS SUPUESTO PRACTICO: Incapacidad Temporal de un trabajador a tiempo parcial con el siguiente periodo de alta y único coeficiente de parcialidad

1. Calcular los días de cotización acreditados 2. Calcular Coeficiente de parcialidad global 3. Periodo mínimo de cotización, y carencia específica 1. 350 días de alta al 40% de la jornada (140 días de cotización acreditados) 2. Coeficiente global de parcialidad 40 % Nº de días acreditados de cotización 140 días (40% de 350) x 100 = 40 % Nº de días de alta 350 días 3. Carencia requerida 72 días Periodo mínimo de cotización requerida 180 días x coeficiente global de parcialidad 180 x 40 % = 72 días periodo mínimo de cotización para tener Dº a prestación IT 20

Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS SUPUESTO PRACTICO: Incapacidad Temporal de un trabajador a tiempo parcial con los siguientes periodos de alta y diferentes coeficientes de parcialidad 1. Días cotizados 100 días de alta al 40% de la jornada = 40 días cotizados 250 días de alta al 10% de la jornada = 25 días cotizados 350 días total 65 días cotizados Carencia IT 180 días en los 5 años 2. Coeficiente global de parcialidad 18,6 % (redondeo) Nº de días acreditados de cotización 65 días (40 mas 25) x 100 = 18,571429 % Nº de días de alta 350 3. Carencia requerida 33 días (redondeo) Periodo mínimo de cotización requerida 180 días x coeficiente global de parcialidad 180 x 18,6% = 33,48 días periodo mínimo de cotización para tener Dº a prestación 21

Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS SUPUESTO PRACTICO: Subsidio de maternidad de una trabajadora de 25 años de edad a tiempo parcial con los siguientes periodos de alta y diferentes coeficientes de parcialidad 1. Días cotizados 100 días de alta al 40% de la jornada = 40 días cotizados 250 días de alta al 10% de la jornada = 25 días cotizados 350 días total 65 días cotizados Carencia IT 90 días en los 7 años 2. Coeficiente global de parcialidad 18,6 % (redondeo) Nº de días acreditados de cotización 65 días (40 mas 25) x 100 = 18,571429 % Nº de días de alta 350 3. Carencia requerida 17 días (redondeo) Periodo mínimo de cotización requerida 90 días x coeficiente global de parcialidad 90 x 18,6% = 16,74 días periodo mínimo de cotización para tener Dº a prestación 22

Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS VIGENCIA TEMPORAL: SOLICITUDES POSTERIORES A 4 DE AGOSTO 2013

1. Solicitudes en tramite: efectos desde el hecho causante de la respectiva prestación 2. Solicitudes que en su día fueron denegadas por no acreditar el periodo mínimo de cotización exigido, el cual, podrían alcanzar ahora con la nueva regulación: Efectos económicos del reconocimiento

retroactividad 3 meses máximo

DA CUARTA : INFORME

• • •

Elaboración por el gobierno Plazo de 1 un año desde su entrada en vigor Objeto: Impacto de las medidas introducidas sobre los trabajadores a tiempo parcial 23

Contrato a tiempo parcial

D.A 7ª Texto Refundido, LGSS CONCLUSIONES • No es una norma para promover el trabajo a tiempo parcial ni modificar sus parámetros laborales • Trata de ajustar su repercusión en el terreno de la protección de Seguridad Social • Las variaciones se refieren solo al acceso a prestaciones de SS • Da nueva formulación de la regla tradicional novedad: queda minorado el periodo de carencia exigido para causar derecho a las prestaciones con la aplicación de un porcentaje • Generoso régimen transitorio: parte de la base de que es mas favorable la normativa actual • Ninguna referencia a las pensiones no contributivas, complemento a mínimos o incompatibilidades: se aplican las reglas generales 24

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial

Contrato de relevo. Art. 12 ET

Real Decreto Ley 5/13 de 15 de marzo de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Entrada en vigor el 17 de marzo de 2013

25

Índice

2.- CONTRATO DE RELEVO (art. 12.6 y 7 ET)

2.1.- Sujeto, duración, jornada y puesto de trabajo

3.- JUBILACION PARCIAL (art. 166 LGSS)

3.1.- Condiciones de Acceso

3.2.- Sentencia TS 25-02-2013

3.3.- Tipo Penal específico Art. 307 TER del CP 26

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial CONTRATO DE RELEVO. Art. 12.6 y 7 ET

SUJETO Trabajador en situación de desempleo o contrato de duración determinada con la empresa Contratos por obra o servicios Remisión al art. 15 ET en concreto Eventuales Interinidad Se desconoce la razón clara para excluir en principio a trabajadores con un vínculo temporal distintos de los enumerados: • Contratados en prácticas • Para la formación • Incluso de fomento y empleo para personas con discapacidad (DA 1ª de la Ley 43/2006)

27

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial CONTRATO DE RELEVO. Art. 12.6 y 7 ET

DURACION

Indefinida Temporal

Temporal: igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del art. 166 de la LGSS o, transitoriamente, las edades previstas en la DT vigésima Podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado Trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del art. 166 LGSS, o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma, duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante indefinida o anual contrato se prorrogará automáticamente 28

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial CONTRATO DE RELEVO. Art. 12.6 y 7 ET

JORNADA

Completa o a Tiempo parcial

Como mínimo, igual a la reducción de jornada del trabajador sustituido Horario del trabajador relevista podrá

• completar el del trabajador sustituido • o simultanearse con él

PUESTO DE TRABAJO El puesto del trabajador relevista podrá ser

• el mismo del trabajador sustituido • o distinto

Condición indispensable: Correspondencia entre las bases de cotización de relevado y jubilado parcial. Base cotización relevista no inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial

29

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo

Dos modalidades acceso a Jubilación PARCIAL. Art. 166 LGSS:

1. Sin OBLIGACION de contrato de relevo •

Quienes cumplan los requisitos para jubilarse



Reducción de jornada entre el 25% al 50%

Edad Periodos de cotización

2. Con OBLIGACION de contrato de relevo • Condiciones

30

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo

Jubilación PARCIAL con OBLIGACION de contrato de relevo, simultáneamente •

Condiciones



Trabajadores a tiempo completo



Cotización mínima

33 años 25 años (con discapacidad 33%)

• No computa p.p. extras • Si computa1 año servicio militar o sustitutoria máximo 1 año



Antigüedad en la empresa de 6 años • Se computa

sucesión empresas del mismo grupo

31

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo

Jubilación PARCIAL con OBLIGACION de contrato de relevo, simultáneamente •

Condiciones

Edad y cotización en función de una escala transitoria desde 1-4-2013 hasta 2027 + EDAD

+ COTIZACIÓN

desde 61 años

desde 33 años y 3 meses

hasta 63 años

hasta 36 años y 6 meses

LA ESCALA NO SE APLICA A LOS MUTUALISTAS 32

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo

Jubilación PARCIAL con OBLIGACION de contrato de relevo, simultáneamente •

Condiciones • Reducción • del 25% al 50% • del 75% si al relevista se contrata a tiempo completo e indefinido • Base de cotización, correspondencia • No inferior a 65% del promedio de B.C . 6 últimos meses del periodo de B.R. de la pensión jubilación • Obligación de cotizar el 100% jornada a pesar de la reducción Transitoriedad DT 22 2013 A partir de 2014

50% de la base a jornada completa 5% más

33

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo

Jubilación PARCIAL con OBLIGACION de contrato de relevo, simultáneamente •

Condiciones • Duración: Igual al tiempo que falte para la edad legal de jubilación Excepción: En los casos de reducción del 75%: 2 años más • Obligaciones del empresario 

Si se extingue antes: obligación nuevo contrato



Incumple empresario: reintegro de la pensión

34

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo

Normas transitorias de pensión de jubilación Se aplicará, ley ANTERIOR a 27/2011 de 1 de agosto para acceso a la p. de jubilación en sus diferentes modalidades: Pensiones causadas ANTES de 1-1-19, en concreto para J. Parcial • Acceso a la pensión de jubilación parcial ANTES del 1-4-13 • Personas incorporadas a planes de jubilación parcial con anterioridad al 1-4-13, CON INDEPENDENCIA de su acceso posterior a la Jubilación parcial que estuvieran recogidos en CC de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa. Condición indispensable • ACUERDOS Colectivos citados debidamente REGISTRADOS en INSS o IMS antes del 15 -04-2013 35

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo

Mantenimiento empleo con la pensión En las empresas que se compatibilice: • NO adoptado decisiones extintivas: 6 meses anteriores SOLO





Extinción: a partir del 1-4-13



Mismo grupo profesional

Mantener el nivel de empleo de ANTES: • • • •

promedio diario en alta periodo 90 días antes de la compatibilidad cociente: dividir entre 90, la suma de trabajadores en esos 90 días SI: causas objetivas o disciplinario: procedente • Dimisión, muerte, jubilación, invalidez • Extinción término o la obra o servicios 36

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial Real Decreto Ley 5/2013, 15 marzo

Jubilación PARCIAL EN COOPERATIVAS. DA 8ª LGSS Con contrato de relevo (166.2 L.G.S.S.)

• Asimilados por cuenta ajena • Cooperativa

Socio de duración determinada Desempleado

37

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante

Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante

2013

61 y 1 mes

33 años y 3 meses o más

61 y 2 meses

2014

61 y 2 meses

33 años y 6 meses o más

61 y 4 meses

2015

61 y 3 meses

33 años y 9 meses o más

61 y 6 meses

2016

61 y 4 meses

34 años o más

61 y 8 meses

2017

61 y 5 meses

34 años y 3 meses o más

61 y 10 meses

2018

61 y 6 meses

34 años y 6 meses o más

62 años

2019

61 y 8 meses

34 años y 9 meses o más

62 y 4 meses

2020

61 y 10 meses

35 años o más

62 y 8 meses

2021

62 años

35 años y 3 meses o más

63 años

2022

62 y 2 meses

35 años y 6 meses o más

63 y 4 meses

2023

62 y 4 meses

35 años y 9 meses o más

63 y 8 meses

2024

62 y 6 meses

36 años o más

64 años

2025

62 y 8 meses

36 años y 3 meses o más

64 y 4 meses

2026

62 y 10 meses

36 años y 3 meses o más

64 y 8 meses

63 años

36 años y 6 meses

65 años

Año del hecho causante

2027 y siguientes

38

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial TS 25-02-2013 (RJ 2013/2876)

SUPUESTO DE HECHO

Jubilación Parcial de Trabajador con 60 años de edad

PRESUPUESTO • El art. 166.2.a) LGSS exige para poder acceder a la jubilación parcial el haber cumplido 61años • La DT 2ª RD-Ley 8/2010 , da la posibilidad con el límite temporal del 31-12-2012, de poder acceder a la jubilación parcial prevista en el mencionado art. 166.2LGSS, • trabajadores afectados por compromisos adoptados en Convenios y Acuerdos de empresa, • con 60 años cumplidos • si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante una contratación indefinida CUESTIÓN DEBATIDA alcance de la expresión contenida en la DT 2ª RD Ley 8/2010, 20 mayo “Convenio y Acuerdos Colectivos de empresa” FALLO: no procede reconocimiento del Dº al solicitarse al amparo de un convenio sectorial y no en un convenio o acuerdo de empresa a los que se refiere la DT2º del RD Ley 8/10 39

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial TS 25-02-2013 (RJ 2013/2876)

SUPUESTO DE HECHO

Jubilación Parcial de Trabajador con 60 años de edad

FUNDAMENTOS • Criterio interpretativo “significado propio de las palabras” (art. 3 del CC ) última parte de la locución "colectivos de empresa" se refiere tanto a "convenios” como a los “acuerdos" El RD Ley 8/2010 viene a establecer un ámbito más reducido, para la aplicación del beneficio de reducción de edad, que el previsto anteriormente en el apartado 5 de la Disposición Transitoria 17ª de la LGSS ( RCL 1994, 1825 ) , que se refiere a los "convenios y acuerdos colectivos", sin circunscribirlas al ámbito empresarial • La interpretación finalista del precepto nos conduce a la misma conclusión En el RD-Ley 8/2010 se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, lo que trata con la nueva regulación de la jubilación parcial es su restricción Si la Ley ha decidido que sólo puedan optar a la jubilación parcial aquellos trabajadores de 60 años cuyos convenios de empresa o acuerdos de empresa sí lo recojan, no es por hacer de peor condición un convenio respecto de un acuerdo de empresa, responde a cálculos económicos elaborados por la Administración de la Seguridad Social" 40

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial Modificación del Código Penal Ley 7/2012 Tipo penal especifico Art. 307 TER. Delitos contra la Seguridad Social Disfrute indebido de prestaciones de SS Conducta: Obtener (para si o para otro) • Disfrute de prestaciones de la S.S • Prolongación indebida • Facilite a otros su obtención Mediante

Error provocado: simulación o tergiversación de hechos Ocultación consciente de hechos con deber de informar Ocasione

P: 6 meses a 3 años

Perjuicio para la Admón Pública

M: tanto al séxtuplo no especial gravedad (importe defraudado, medios empleados…)

CUANTÍA superior a 50.000€

P: 2 a 6 años M: tanto al séxtuplo Pérdida de obtención subvenciones, beneficios fiscales o DSS, de 3 a 6 años 41

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial Modificación del Código Penal Ley 7/2012 Tipo penal especifico Art. 307 TER. Delitos contra la Seguridad Social Disfrute indebido de prestaciones de SS EXIMENTE de responsabilidad: Reintegro cantidad equivalente de la prestación indebida más el interés anual (legal del dinero más 2 puntos) desde su percibo ANTES • Admon Trib notifique el INICIO procedimiento • MF o A. E. interpongan QUERELLA • MF o Juez de Instrucción que inicien cualquier ACTUACION-DILIGENCIAS PREVIAS

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