2013-I. SENTENCIA DEFINITIVA.- Tulancingo de Bravo, Hidalgo; a 13 de Septiembre del año 2013 dos mil trece

1 SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA PENAL 49/2013-I SENTENCIA DEFINITIVA.- Tulancingo de Bravo, Hidalgo; a 13 de Septiembre del año 2013 dos mil trece. VISTO

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1 SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA PENAL 49/2013-I SENTENCIA DEFINITIVA.- Tulancingo de Bravo, Hidalgo; a 13 de Septiembre del año 2013 dos mil trece. VISTOS para resolver en definitiva la causa penal número 49/2013-I, instruida en contra de **, como probable responsable del delito de DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES cometido en agravio de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA. I.- DATOS GENERALES DEL **.- De 22 años de edad, por haber nacido en fecha **, originario y vecino de los ** Municipio de Santiago, Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo, con domicilio **, sabe leer y escribir porco por haber cursado hasta el cuarto grado, unión libre, de ocupación empleado de una **, con ingresos económicos de $900.00 (novecientos pesos 00/100 N.M.), no toma bebidas embriagantes, no fuma, no consume drogas o enervantes y no las conoce, sin apodos, el nombre de sus padres es **, no habla ningún dialecto, no pertenece a ningún grupo étnico, mexicano, dos persona depende de el económicamente, es la segunda vez que se encuentra relacionado con un proceso penal, la primera fue por el delito de ** en el Juzgado Primero Penal. RESULTANDO 1.- En fecha 15 quince de Febrero del año 2013 dos mil trece, el C. Agente del Ministerio Publico Investigador del tercer turno de este Distrito Judicial de Tulancingo, Hidalgo recibe comparecencia y ratificación de escrito de querella a cargo de la C. LIC. IRMA BARREIRO GARABITOS, quien en su carácter de Agente del Ministerio Publico adscrito al juzgado primero penal de Tulancingo de bravo, hidalgo, se presente a denunciar formalmente por el delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES cometido en agravio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y en contra de **; dándose inicio al la averiguación previa 18/387/2013. En fecha 26 de Febrero del año 2013, el Agente del Ministerio Publico dicta determinación en la cual ejercita acción penal en contra de **, como probable responsable en la comisión del delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES cometido en agravio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, remitiendo las diligencias al C. Juez Tercero Penal de Primera Instancia de este Distrito Judicial, por estar en turno. 2.- En fecha 07 de Marzo del año 2013 dos mil trece, se radicaron en esta H. Juzgado la averiguación previa numero 18/387/2013, mediante la cual el Ciudadano Agente del Ministerio Público, ejercitó acción penal en contra de **, como probable responsable en la comisión del delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES cometido en agravio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, registrándose en el libro de gobierno de ese Honorable Juzgado bajo el número de causa penal 49/2013, ordenándose dar aviso de inicio a la superioridad, dar intervención al Representante Social de la adscripción por cuanto hace a la orden de aprehensión solicitada en el termino que marca la ley se resolverá la procedente. En fecha 22 de Marzo del 2013 se gira orden de aprehensión en contra de **, como probable responsable en la comisión del delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES cometido en agravio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. En fecha 10 de Abril del 2013 se decreta su detención constitucional y se recaba la declaración preparatoria, así mismo en fecha 11 de abril del 2013 se le concede el beneficio de la libertad bajo caución. Con fecha 12 de Abril del 2013 se dicta auto de formal prisión en contra de **, como probable responsable en la comisión del delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES cometido en agravio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y con esta misma fecha se decreta el cierre de preinstrucción abriéndose el periodo de instrucción. En fecha 7 de mayo el 2013 se tiene por

2 SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA PENAL 49/2013-I recibidos los estudios de personalidad practicados al procesado por parte del Ce.Re.So. En fecha 8 de Julio del 2013 se decreta el cierre de instrucción. En fecha 18 de Julio del 2013 se tiene a la representante social exhibiendo su pliego de conclusiones acusatorias y con esta fecha se abre el periodo as juicio En fecha 19 de Agosto del 2013 se tiene al defensor de oficio del procesado formulando conclusiones. En fecha 14 de Agosto del 2013 se lleva a cabo la audiencia de vista y se citó a las partes para oír sentencia definitiva, misma que se pronuncia de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS I.- COMPETENCIA.- En términos de los artículos 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; 20 y 21 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Hidalgo, mismos que a la letra establecen: “La jurisdicción penal se ejercerá por los magistrados y jueces que instituye la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. La competencia de dichos órganos será improrrogable e irrenunciable,…”, el segundo de los cuales a la establece: “Será competente el Juzgador del lugar en que el hecho se hubiere cometido, ...” el suscrito Juzgador ha resultado competente para conocer y resolver en definitiva éste asunto, toda vez que de autos se advierte que los hechos que dieron origen a la presente Causa Penal tuvieron origen en Tulancingo, Hidalgo, por lo que teniendo en cuenta que el numeral 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo establece: “...ARTÍCULO 46.- El Estado de Hidalgo se divide en diecisiete Distritos Judiciales, cuyo territorio se integra con el de los Municipios que a continuación se enuncian, siendo la cabecera del distrito, la población que en primer lugar se cita: (...) XV.- - TULANCINGO DE BRAVO: ACATLÁN, ACAXOCHITLÁN, CUAUTEPEC DE HINOJOSA, METEPEC, SINGUILUCAN Y SANTIAGO TULANTEPEC DE LUGO GUERRERO; en esas condiciones y toda vez que los hechos ocurrieron en Tulancingo, Hidalgo, y este se encuentra dentro de la Jurisdicción correspondiente al Distrito Judicial numero XV de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, y que precisamente la suscrita Juez de los autos funge como Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo Hidalgo, y por turno correspondió conocer del presente asunto, en consecuencia la suscrita es competente para conocer y resolver el presente asunto. II.- VALORACIÓN DE PRUEBAS.- A continuación se procede al análisis y valoración de las pruebas existentes en autos a fin de poder establecer si las mismas acreditan o no los elementos del delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES cometido en agravio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y si las mismas acreditan o no la responsabilidad penal de **,, por lo que una vez establecido lo anterior se tiene como primer elemento de prueba: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- COMPARECENCIA Y RATIFICACIÓN MINISTERIAL DE LA C. LIC. IRMA BARREIRO GARABITOS.- De fecha 15 de Febrero del 2013.- en la cual manifiesta: “…que en mi carácter de agente del ministerio publico adscrito al juzgado primero penal de Tulancingo de bravo hidalgo me presento a denunciar formalmente por el delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES cometido en agravio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, y en contra de ** … y ratifico en todas y cada una de sus partes mi escrito de denuncia presentado ante esta representación social con esta fecha, por contener la verdad de los hechos ahí narrados, constantes en un foja util por uno solo de sus lados, así mismo que reconozco como mia la firma que obra al final de dicha foja frente, parte inferior central por haber sido suscrito por mi puño y letra, siendo además la misma que utilizo en todos y cada uno de mis asuntos tanto públicos como privados y respecto de las documentales que exhibo solicito se agreguen a las presentes actuaciones para que surtas sus efectos legales procedentes”. Prueba a la que se le concede valor probatorio de indicio en términos de lo establecido por el artículo 223 del Código de procedimientos Penales Vigente

3 SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA PENAL 49/2013-I en el Estado, mismo que fue emitido por funcionario en ejercicio de sus funciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- OFICIO SIN NÚMERO, de fecha febrero del año 2013, suscrito por la C. LIC. IRMA BARREIRO GARABITOS, Agente del Ministerio Publico Adscrita al Juzgado Primero Penal de Tulancingo, Hidalgo, mediante el cual denuncia ante esta Autoridad que dentro de la causa penal numero **, radicada en el Juzgado de su adscripción, el C. **, fue sentenciado por resultar penalmente responsable en la comisión del delito de simulación de secuestro cometido en agracio de **, por lo cual se le condeno a cumplir con 100 jornadas de trabajo a favor de la comunidad en la Institución denominada Sistema DIF del municipio de Santiago Tulantepec, Hidalgo, sin que haya comparecido a realizar los tramites necesarios para cumplir con sus jornadas de trabajo a favor de la comunidad a las que fue sentenciado, a pesar de estar debidamente notificado, así como tampoco compareció a efecto de realizar la amonestación de ley, en términos del considerando sexto de la sentencia definitiva condenatoria, en consecuencia se le hace efectivo el apercibimiento decretado en su contra en el punto tercero en la resolución de fecha 30 de noviembre del 2012. Prueba a la que se le concede valor probatorio de indicio en términos de lo establecido por el artículo 223 del Código de procedimientos Penales Vigente en el Estado, mismo que fue emitido por funcionario en ejercicio de sus funciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en copias certificadas de las actuaciones realizadas dentro de la causa penal numero **, radicada en el Juzgado Primero Penal, del fuero común en Tulancingo, Hidalgo, dentro de las cuales obra la sentencia definitiva de fecha 15 de noviembre del año 2012, en la que se condena al C. **, a cumplir una sentencia consistente en 100 jornadas de trabajo a favor de la comunidad que deberá cumplir en la Institución denominada Sistema DIF del municipio de Santiago Tulantepec Hidalgo, lo anterior por haber sido encontrado penalmente responsable en la comisión del delito de simulación de secuestro en agravio de **, sentencia que causo ejecutoria en los términos del proveído de fecha 30 de noviembre del año dos mil doce, obrando también dentro de las citadas actuaciones RESOLUCIÓN de fecha 5 de febrero del año en curso en la que se hace constar que en virtud de que el sentenciado ** no compareció ante el Juez de la causa a realizar los tramites necesarios para cumplir con las cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad a las que fue condenado a pesar de estar debidamente notificado ni tampoco compareció a efecto de realizar la amonestación de ley en términos del considerando VI, de la sentencia definitiva, se hace efectivo el apercibimiento decretado en la citada sentencia mandándose dar vista al ministerio publico a través de su Agente Adscrito. Prueba a la que se le concede valor probatorio de indicio en términos de lo establecido por el artículo 223 del Código de procedimientos Penales Vigente en el Estado, mismo que fue emitido por funcionario en ejercicio de sus funciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- INSPECCIÓN MINISTERIAL DE DOCUMENTOS.- Durante la que la Autoridad Ministerial a fe de las copias certificadas respecto de la causa penal ** por el delito de secuestro en su modalidad de simulación , por el sentenciado ** y por el agraviado **, estas respecto de la sentencia definitiva, de fecha 15 de noviembre del año 2012, dos mil doce, constante en dieciocho fojas útiles por ambos lados, al término de las cuales en su foja frente, se encuentra una certificación que realiza el Licenciado ALFREDO YÁNEZ CERON, secretario de acuerdos del Juzgado Primero del Ramo PENAL DE ESTE Distrito judicial, respecto de la causa penal número **, instruida en contra **, por el delito de secuestro en su modalidad de SIMULACIÓN, cometido en agravio de **, de fecha 14 de febrero de dos mil trece. Diligencia a la que se le concede valor probatorio pleno en términos de lo establecido por el artículo 226 del Código de Procedimientos Penales y misma que se realizó cumpliendo con las disposiciones de los artículos 47 y 93 de la misma legislación, en virtud de que durante la misma se encontró presente el secretario del Representante Social quien dio fe del desarrollo de la misma. - - - - 5.- ESTUDIO DE PERSONALIDAD.- Practicado en fecha 26 de Abril

4 SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA PENAL 49/2013-I del 2013 en la persona de ** del cual en lo que nos interesa concluye:…sujeto masculino de 22 años de edad, con un C.I. superior de acuerdo al test de habilidad intelectual barsit, concluyendo que es una persona que tiene dificultad para controlarse ante situaciones de emergencia, ocasionándole ansiedad y tensión que provocada por estímulos emocionales, sintiendo que no puede enfrentarse a las situaciones que le presentan y esto hace que sus relaciones sociales e interpersonales llegan a ser reservadas, con negación de la agresividad y no expresión por medio de mecanismo defensivos, se identifica psicosexualmente. Prueba a la cual de conformidad con el numeral 223 del Código de Procedimientos Penales vigente en la región. - - - - - - - - - - - - - III.- ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES, COMETIDO EN AGRAVIO LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA..- Teniendo en consideración que de acuerdo al auto de formal prisión de fecha 12 de Abril del año 2013 dos mil trece, dictado en contra de **, como probable responsable del delito de DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES cometido en agravio de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA, se realiza un estudio de todas y cada una de las pruebas y constancias que obran en autos a fin de determinar si con las mismas se acreditan o no los elementos del delito, tal y como lo son la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, así tenemos que por lo que respecta a la tipicidad es decir la adecuación de la conducta de la activo del delito a la descripción legal, el delito en estudio de acuerdo al auto de plazo constitucional, se encuentra previsto y sancionado por el artículo 315 del Código Penal el cual a la letra dice: Al que por medio de la violencia física o moral se oponga a que la autoridad publica o sus agentes ejerzan alguna de las funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato de autoridad que satisfaga todos los requisitos legales, se les aplicaran prisión de uno a dos años y de 5 a 25 día; De este precepto se advierte que para poder tener por acreditada la tipicidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 384, 385, 438, 439 y 440 del Código Procedimientos Penales vigente en el Estado, dentro de autos debe de estar acreditados los siguientes elementos: A.- La realización de una acción voluntaria por parte del sujeto activo del delito consistente en que desobedezca un mandato legitimo de la autoridad. B.- Que esa acción del sujeto activo del delito haya puesto en peligro la administración de Justicia. C.- Que esa puesta en peligro se a consecuencia de la acción llevada a cabo por el activo del delito. D.- Debe de estar acreditada la realización dolosa de la acción. E.- El objeto material y sus características. F.- La circunstancias de tiempo, lugar u ocasión de la comisión del delito, y G.- Debe de estar acreditada la calidad de pasivo como un órgano de Gobierno. Después de haber analizado en forma lógica jurídica y en su conjunto las pruebas antes descritas, en atención a lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12, 150, 154, 178, 189, 193, 219, 220, 223, 228, 384, 385, y 438 fracción IV, del Código de Procedimientos Penales con los artículos 1, 3, 5, 11, 12, 13 párrafo segundo, 315 del Código Penal, se llega a la conclusión de que dentro de autos si se acreditó la tipicidad del delito de DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES, cometido en agravio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, esto en cuanto al delito tipificado por el numeral 315 del Código Penal, y por lo que hace al elemento consistente en que el activo del delito se opone a dar cumplimiento al mandato judicial que el hizo la Juez Primero Penal del distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Hidalgo al ser sentenciado e imponerle como pena el realizar 100 jornadas de trabajo a favor de la comunidad en sentencia de fecha 15 de Noviembre del 2012 y este a pesar del requerimiento que se le realizo hizo caso omiso, lo que da como resultado que el activo del delito se resistar al cumplimiento de un mandato de autoridad judicial. se tiene acreditado dentro del sumario con los datos que aporta en su escrito denuncia suscrito por la C. LIC. IRMA BARREIRO GARABITOS, Agente del Ministerio Publico Adscrita al Juzgado Primero Penal de Tulancingo, Hidalgo, mediante el cual denuncia ante esta Autoridad que dentro de la causa penal numero **, radicada en el Juzgado de su adscripción, el C. **, fue sentenciado por resultar penalmente responsable en la comisión del delito de simulación de secuestro cometido en agracio de

5 SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA PENAL 49/2013-I **, por lo cual se le condeno a cumplir con 100 jornadas de trabajo a favor de la comunidad en la Institución denominada Sistema DIF del municipio de Santiago Tulantepec, Hidalgo, sin que haya comparecido a realizar los tramites necesarios para cumplir con sus jornadas de trabajo a favor de la comunidad a las que fue sentenciado, a pesar de estar debidamente notificado, así como tampoco compareció a efecto de realizar la amonestación de ley, en términos del considerando sexto de la sentencia definitiva condenatoria, en consecuencia se le hace efectivo el apercibimiento decretado en su contra en el punto tercero en la resolución de fecha 30 de noviembre del 2012, el cual es ratificado y en lo mas importante manifiesta “…que en mi carácter de agente del ministerio publico adscrito al juzgado primero penal de Tulancingo de bravo hidalgo me presento a denunciar formalmente por el delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES cometido en agravio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, y en contra de ** … y ratifico en todas y cada una de sus partes mi escrito de denuncia presentado ante esta representación social con esta fecha, por contener la verdad de los hechos ahí narrados, constantes en un foja util por uno solo de sus lados, así mismo que reconozco como mia la firma que obra al final de dicha foja frente, parte inferior central por haber sido suscrito por mi puño y letra, siendo además la misma que utilizo en todos y cada uno de mis asuntos tanto públicos como privados y respecto de las documentales que exhibo solicito se agreguen a las presentes actuaciones para que surtas sus efectos legales procedentes”, concatenado a lo anterior tenemos las documentales consistentes copias certificadas de las actuaciones realizadas dentro de la causa penal numero **, radicada en el Juzgado Primero Penal, del fuero común en Tulancingo, Hidalgo, dentro de las cuales obra la sentencia definitiva de fecha 15 de noviembre del año 2012, en la que se condena al C. **, a cumplir una sentencia consistente en 100 jornadas de trabajo a favor de la comunidad que deberá cumplir en la Institución denominada Sistema DIF del municipio de Santiago Tulantepec Hidalgo, lo anterior por haber sido encontrado penalmente responsable en la comisión del delito de simulación de secuestro en agravio de **, sentencia que causo ejecutoria en los términos del proveído de fecha 30 de noviembre del año dos mil doce, obrando también dentro de las citadas actuaciones RESOLUCIÓN de fecha 5 de febrero del año en curso en la que se hace constar que en virtud de que el sentenciado ** no compareció ante el Juez de la causa a realizar los tramites necesarios para cumplir con las cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad a las que fue condenado a pesar de estar debidamente notificado ni tampoco compareció a efecto de realizar la amonestación de ley en términos del considerando VI, de la sentencia definitiva, se hace efectivo el apercibimiento decretado en la citada sentencia mandándose dar vista al ministerio publico a través de su Agente Adscrito, dichas copias fueron debidamente inspeccionadas por el Agente del Ministerio publico quien da fe de tener a la vista copias certificadas respecto de la causa penal ** por el delito de secuestro en su modalidad de simulación , por el sentenciado ** y por el agraviado **, estas respecto de la sentencia definitiva, de fecha 15 de noviembre del año 2012, dos mil doce, constante en dieciocho fojas útiles por ambos lados, al término de las cuales en su foja frente, se encuentra una certificación que realiza el Licenciado **, secretario de acuerdos del Juzgado Primero del Ramo PENAL DE ESTE Distrito judicial, respecto de la causa penal número **, instruida en contra **, por el delito de secuestro en su modalidad de SIMULACIÓN, cometido en agravio de **. Quedando de forma clara y precisa con lo antes expuesto se deduce que la acción llevada acabo por el procesado consistente en desobedecer el cumplimiento de un mandato de autoridad, en tal razón dicha acción llevada acabo por el activo del delito fue lo que produjo la lesión al bien jurídicamente tutelado que en el presente caso es la Administración Publica al momento de resistirse a dar cabal cumplimiento a un mandato hechos por autoridad judicial consistente en el cumplimiento de la sentencia de fecha 15 de Noviembre del 2012 en la cual fue penalmente responsable y se le impuso una pena de 100 jornadas de trabajo a favor de la comunidad; De tal forma

6 SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA PENAL 49/2013-I que la acción desplegada por el activo a sido de manera DOLOSA toda vez que el delito que nos ocupa no admite la culpa, además de que tal conducta ha sido realizada conociendo las circunstancias objetivas del hecho, es decir, que resulta obvio que el activo tenía conocimiento de que al no cumplir con la pena que se le impuso mediante sentencia condenatoria por parte del Juez Primero Penal del Distrito Judicial de Tulancingo de bravo, Hidalgo, del tal forma que es de entenderse que el procesado obro dolosamente ya que conocía perfectamente las circunstancias objetivas de la descripción legal y quiso la realización de la conducta descrita por la Ley, es decir, que el hecho de desobedecer el mandamiento de la autoridad como lo es el no cumplir con la sanción penal que la autoridad judicial se impuso mediante sentencia daba como resultado la afectación al bien jurídico tutelado por la norma penal como lo es la Administración Publica, y aun así quiso la realización de su conducta, por lo cual estamos en presencia de un dolo directo, tal como se señala en el articulo 13 de la Ley Sustantiva Penal en Vigor; conducta que recayó como ya lo dije en la Administración Publica ya que se altero el orden social, por lo que esta viene a constituir el objeto material del delito dentro de la presente causa penal; en cuanto a las CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, LUGAR U OCASIÓN de la comisión del delito tenemos que los hechos ocurrieron en la ciudad de Tulancingo de Bravo Hidalgo, al momento de que se le hace efectivo el apercibimiento decretado en fecha 30 de Noviembre del 2012, toda vez que no realiza tramite alguno para dar cumplimiento con la sentencia que el fue dictada dentro de la causa penal ** en la que se le impuso 100 jornadas de trabajo a favor de la comunidad por el delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO en agravio de **, lo que se demuestra con los datos que se desprenden del oficio sin numero de fecha febrero del año 2013, suscrito por la C. Licenciado IRMA BARREIRO GARABITOS, Agente del Ministerio Publico Adscrita al Juzgado Primero Penal de Tulancingo, Hidalgo, mediante el cual denuncia ante la autoridad ministerial Autoridad que dentro de la causa penal numero **, radicada en el Juzgado de su adscripción, el C. **, fue sentenciado por resultar penalmente responsable en la comisión del delito de simulación de secuestro cometido en agracio de **, por lo cual se le condeno a cumplir con 100 jornadas de trabajo a favor de la comunidad en la Institución denominada Sistema DIF del municipio de Santiago Tulantepec, Hidalgo, sin que haya comparecido a realizar los tramites necesarios para cumplir con sus jornadas de trabajo a favor de la comunidad a las que fue sentenciado, a pesar de estar debidamente notificado, así como tampoco compareció a efecto de realizar la amonestación de ley, en términos del considerando sexto de la sentencia definitiva condenatoria, en consecuencia se le hace efectivo el apercibimiento decretado en su contra en el punto tercero en la resolución de fecha 30 de noviembre del 2012; por todo lo anteriormente expuesto y fundado se concluye que dentro de autos si se encuentra acreditada la tipicidad, del delito de DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES cometido en agravio de LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. Ahora bien por lo que respecta a la antijuridicidad, esta de igual forma esta acreditada en autos, toda vez que de acuerdo a las pruebas analizadas, estas no acreditan ninguna excluyente de delito, en el caso de que existiera alguna excluyente de delito, de conformidad con el último párrafo del numeral 25 del Código Penal en el que se establece que la autoridad tienen la obligación de hacer valer de oficio las excluyentes de delito, cuando alguna de ellas se encuentra acreditada en autos pero como ya lo hemos señalado de acuerdo a las pruebas analizadas no se encuentra acreditada ninguna excluyente, toda vez que el activo no se encontraba privado de su voluntad al desobedecer un mandato de autoridad, no actúo repeliendo una agresión real, actual, inminente y sin derecho, es decir no obraron en legítima defensa, no obro en salvaguarda de algún bien jurídico, no actuó por obediencia legítima o en cumplimiento del deber, ni por impedimento, no padecía de ninguna enfermedad que le impidiera conocer lo ilícito de su actuar y no actuaron bajo error, por lo que si se podía exigirle una conducta apegada a derecho, en consecuencia la acción voluntaria de el

7 SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA PENAL 49/2013-I activo al ser contraria a derecho y no estar amparado por ninguna excluyente de delito, además de ser típica resulta ser antijurídica, acreditándose de esta manera el “injusto penal”. Por lo que respecta a la culpabilidad tenemos que el procesado **, si es persona imputable, toda vez que por lo que respecta a la imputabilidad genérica tenemos que el activo al momento de los hechos ya era persona mayor de edad, en cuanto a la imputabilidad especifica tenemos que el activo al llevar al cabo su acción se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales y no padecía ninguna enfermedad que le impidiera conocer lo ilícito de su actuar, por lo contrario tenía libertad de auto determinación y sabía perfectamente esa acción era contraria a derecho, pero a pesar de ese conocimiento encamino la misma con la única finalidad de desobedecer un mandato de autoridad, lo anterior acredita plenamente la culpabilidad, por todo lo anteriormente expuesto y analizado se llega a la conclusión de que dentro de autos si se encuentra acreditados los elementos del delito de DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES, previsto y sancionado por artículo 315 del Código Penal, cometido en agravio de LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.- Teniendo en cuenta que en el considerando que antecede quedaron acreditados los elementos del delito de DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES, que por tal delito se les dicto auto de formal prisión en contra de **, y que por el mismo delito el Ministerio Público formuló conclusiones acusatorias en su contra como autor material del delito en términos del numeral 16 fracción II del Código Penal Vigente en el Estado, establecido lo anterior y después de realizar un análisis de toda y cada una de las pruebas y constancias existentes en autos, en atención a lo dispuesto en los artículos 16 fracción II del Código Penal Vigente en el Estado, 10, 11, 12, 150, 154, 170, 193, 219, 220, 222, 223, 227, 228, 437 y 438 del Código de Procedimientos Penales vigente en nuestro Estado, se llega a la conclusión de que las pruebas existentes si acreditan la responsabilidad penal de ** en la comisión del delito de DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES, cometido en agravio de LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, lo que quedó acreditado con el oficio sin número, de fecha febrero del año 2013, suscrito por la C. LIC. IRMA BARREIRO GARABITOS, Agente del Ministerio Publico Adscrita al Juzgado Primero Penal de Tulancingo, Hidalgo, mediante el cual denuncia ante esta Autoridad que dentro de la causa penal numero **, radicada en el Juzgado de su adscripción, el C. **, fue sentenciado por resultar penalmente responsable en la comisión del delito de simulación de secuestro cometido en agracio de **, por lo cual se le condeno a cumplir con 100 jornadas de trabajo a favor de la comunidad en la Institución denominada Sistema DIF del municipio de Santiago Tulantepec, Hidalgo, sin que haya comparecido a realizar los tramites necesarios para cumplir con sus jornadas de trabajo a favor de la comunidad a las que fue sentenciado, a pesar de estar debidamente notificado, así como tampoco compareció a efecto de realizar la amonestación de ley, en términos del considerando sexto de la sentencia definitiva condenatoria, en consecuencia se le hace efectivo el apercibimiento decretado en su contra en el punto tercero en la resolución de fecha 30 de noviembre del 2012. Prueba a la que se le concede valor probatorio de indicio en términos de lo establecido por el artículo 223 del Código de procedimientos Penales Vigente en el Estado, mismo que fue emitido por funcionario en ejercicio de sus funciones, en el cual se precisa como el activo del delito se resistio a cumplir con el mandato judicial al cual fue sentenciado no realizando tramite alguno para cumplir con dicha sentencia y también hace caso omiso cuando se le requiere de forma personal el cumplimiento de la sentencia, concatenando a lo anterior tenemos las documentales consistente en copias certificadas de las actuaciones realizadas dentro de la causa penal numero **, radicada en el Juzgado Primero Penal, del fuero común en Tulancingo, Hidalgo, dentro de las cuales obra la sentencia definitiva de fecha

8 SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA PENAL 49/2013-I 15 de noviembre del año 2012, en la que se condena al C. **, a cumplir una sentencia consistente en 100 jornadas de trabajo a favor de la comunidad que deberá cumplir en la Institución denominada Sistema DIF del municipio de Santiago Tulantepec Hidalgo, lo anterior por haber sido encontrado penalmente responsable en la comisión del delito de simulación de secuestro en agravio de **, sentencia que causo ejecutoria en los términos del proveído de fecha 30 de noviembre del año dos mil doce, obrando también dentro de las citadas actuaciones RESOLUCIÓN de fecha 5 de febrero del año en curso en la que se hace constar que en virtud de que el sentenciado ** no compareció ante el Juez de la causa a realizar los tramites necesarios para cumplir con las cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad a las que fue condenado a pesar de estar debidamente notificado ni tampoco compareció a efecto de realizar la amonestación de ley en términos del considerando VI, de la sentencia definitiva, se hace efectivo el apercibimiento decretado en la citada sentencia mandándose dar vista al ministerio publico a través de su Agente Adscrito. Y la inspección de documentos realizado por el agente del ministerio publico quien tuvo a la vista las copias certificadas respecto de la causa penal ** por el delito de secuestro en su modalidad de simulación , por el sentenciado ** y por el agraviado **, estas respecto de la sentencia definitiva, de fecha 15 de noviembre del año 2012, dos mil doce, constante en dieciocho fojas útiles por ambos lados, al término de las cuales en su foja frente, se encuentra una certificación que realiza el Licenciado ALFREDO YÁNEZ CERON, secretario de acuerdos del Juzgado Primero del Ramo PENAL DE ESTE Distrito judicial, respecto de la causa penal número **, instruida en contra **, por el delito de secuestro en su modalidad de SIMULACIÓN, cometido en agravio de **, de fecha 14 de febrero de dos mil trece de la cual nos podemos dar cuenta que el activo del delito se resiste a dar cabal cumplimiento de la sentencia y del requerimiento que le hizo la C. Juez Primero Penal del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Hidalgo el cual consistió en dar cumplimiento a la sentencia realizando las 100 jornadas de trabajo a favor de la comunidad, así como también la amonestación que se le tenia que hacer por parte de la autoridad judicial.; por lo antes expuesto y por actuar por si mismo el procesado, como autor material del delito, en términos del numeral 16 fracción II del código penal vigente, siendo lo anterior suficiente para acreditar la responsabilidad Penal de ** en la comisión del delito de DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES cometido en agravio de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. -Tomando en consideración que en los considerandos que anteceden quedaron plena y legalmente acreditados los elementos del delito del ilícito de DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES, cometido en agravio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, que ha quedado plenamente acreditada la responsabilidad penal de **, en su calidad de autor material en términos de la fracción II del artículo 16 de código penal, corresponde a esta autoridad el establecer la pena que corresponde aplicar a los procesados, respecto al grado de reproche que se debe de aplicar en el presente asunto el Ministerio Público en su pliego de conclusiones pide que se aplique el máximo, mas sin embargo esta petición del Representación Social no se encuentra fundada ni motivada tal y como lo exige el numeral 12 del Código de Procedimientos Penales, no establece del porque considera que el grado de reproche debe ser el máximo, solo transcribe los numérales en los que se encuentra la descripción legal del delito en estudio, ahora bien de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 del Código Penal, para llevar a cabo una correcta individualización de la pena debe tenerse en cuenta la magnitud del daño causado o la puesta en peligro del bien jurídicamente tutelado, las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión, la forma y grado de responsabilidad de los acusados y en su caso los motivos determinantes de su conducta, se debe tomar en cuenta las particularidades de la víctima, así como la culpabilidad del sujeto activo y las condiciones personales en que éste se encontraba, establecido lo anterior tenemos que la magnitud de la

9 SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA PENAL 49/2013-I puesta en peligro del bien jurídico tutelado como lo es la Administración Pública, se puede considerar mínimo en atención a que la acción del procesado fue desobedecer un mandato de la autoridad, se tienen cuenta que los hechos acontecieron en la ciudad de Tulancingo de Bravo Hidalgo, al momento de que se le hace efectivo el apercibimiento decretado en fecha 30 de Noviembre del 2012, toda vez que no realiza tramite alguno para dar cumplimiento con la sentencia que el fue dictada dentro de la causa penal ** en la que se le impuso 100 jornadas de trabajo a favor de la comunidad por el delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO en agravio de **, lo que se demuestra con los datos que se desprenden del oficio sin numero de fecha febrero del año 2013, suscrito por la C. Licenciado IRMA BARREIRO GARABITOS, Agente del Ministerio Publico Adscrita al Juzgado Primero Penal de Tulancingo, Hidalgo, mediante el cual denuncia ante la autoridad ministerial Autoridad que dentro de la causa penal numero **, radicada en el Juzgado de su adscripción, el C. **, fue sentenciado por resultar penalmente responsable en la comisión del delito de simulación de secuestro cometido en agracio de **, por lo cual se le condeno a cumplir con 100 jornadas de trabajo a favor de la comunidad en la Institución denominada Sistema DIF del municipio de Santiago Tulantepec, Hidalgo, sin que haya comparecido a realizar los tramites necesarios para cumplir con sus jornadas de trabajo a favor de la comunidad a las que fue sentenciado, a pesar de estar debidamente notificado, así como tampoco compareció a efecto de realizar la amonestación de ley, en términos del considerando sexto de la sentencia definitiva condenatoria, en consecuencia se le hace efectivo el apercibimiento decretado en su contra en el punto tercero en la resolución de fecha 30 de noviembre del 2012, para establecer el grado de reproche se tiene en cuenta que el pasivo del delito es la Administración Pública, de igual forma se toma en cuenta las características personales del procesado así tenemos que **: De 22 años de edad, por haber nacido en fecha **, originario y vecino de los ** Municipio de Santiago, Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo, con domicilio conocido en parte baja cerca del panteón del mismo lugar, sabe leer y escribir porco por haber cursado hasta el cuarto grado, unión libre, de ocupación empleado de una **, con ingresos económicos de $900.00 (novecientos pesos 00/100 N.M.), no toma bebidas embriagantes, no fuma, no consume drogas o enervantes y no las conoce, sin apodos, el nombre de sus padres es **, no habla ningún dialecto, no pertenece a ningún grupo étnico, mexicano, dos persona depende de el económicamente, es la segunda vez que se encuentra relacionado con un proceso penal, la primera fue por el delito de Simulación de Secuestro en el Juzgado Primero Penal; se tiene en cuenta que el procesado ha observado buena conducta con antelación a los hechos que nos ocupan, así también de que es de bajos recursos por así manifestarlo el; por lo anterior la suscrita Juez de los autos establece que resulta ser improcedente el pedimento del ministerio público en el sentido de aplicar como grado de reproche el máximo, ya que existen cuestiones que le favorecen al procesado y las cuales se deben de tomar en cuenta para la fijación del grado de reproche, tales como que ha observado buena conducta con antelación a los hechos y que tienen un modo honesto de vivir, siendo aplicable la Jurisprudencia que a la letra establece: “PENA MÁXIMA, IMPROCEDENCIA DE LA. Atendiendo al espíritu de las normas reguladoras de la individualización de la pena, ésta resulta antijurídica y debe concederse el amparo, si el Juez natural impone el máximo de la sanción aplicable, cuando existan circunstancias que no puedan considerarse sino como atenuantes conforme a las mencionadas reglas.” Consultable en Sexta Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Apéndice de 1995, Tomo: Tomo II, Parte SCJN, Tesis: 245, Página 139; ahora bien, una vez establecido lo anterior la suscrita Juez de los autos establece que el grado de reproche aplicable en el presente asunto es la mínima, por lo que teniendo en cuenta que el delito que nos ocupa de acuerdo al numeral 315 del Código Penal se establece una punibilidad de 01 un año a 02 dos año y una multa de 05 cinco a 25 veinticinco días de salario, establecido lo anterior y de acuerdo al grado de reproche establecido a **, por la comisión del delito de

10 SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA PENAL 49/2013-I DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES cometido en agravio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, lo condeno a una pena de prisión de 01 un años, así como al pago de una multa de 05 cinco días de salario mínimo a favor de la Administración de la Justicia que multiplicado por el salario mínimo del presente año en que sucedieron los hechos que es de $61.38 me da la cantidad de $306.90 (trescientos seis pesos 90/100 M.N.), ahora bien de conformidad con lo establecido en los numerales 28 párrafo segundo y 32 párrafo segundo ambos del Código Penal vigente en el Estado, establecen que de la pena de prisión se descontara de esta el tiempo que el sentenciado haya cumplido en prisión preventiva y de la multa se descontará también el tiempo de prisión preventiva cumplido, precisado esto, tenemos que el sentenciado **, se encontró en prisión preventiva del día 10 y 11 de Abril del año 2013 dos mil trece, por lo que son 02 dos días de prisión preventiva, por lo tanto le resta por cumplir a ** una pena de prisión de 11 once meses y 28 veintiocho días cantidad que deberá de pagar el sentenciado, multa que deberá pagar el sentenciado en favor de los servicios de Administración de Justicia del estado de Hidalgo, esto por conducto del Fondo de Desarrollo y Estímulos del Poder Judicial del Estado en términos del numeral 32 del Código Penal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.- REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.- El ministerio públicos en su pliego de conclusiones pedio que se condenará a los procesados al pago de la reparación de daños y perjuicios, esto en base a lo dispuesto en los artículos 33, 35, 37, 38, 40, 42, 45 y 47 del Código Penal, ahora bien este pedimento del Representación Social es improcedente esto en atención a que estamos ante la presencia de un DELITO DE PELIGRO, al ponerse en peligro precisamente la Administración pública, por lo que no se obtuvo un resultado de afectación material que pudiera ser cuantificable en el mundo fáctico, por lo que al ser un delito de peligro con esta fecha al procesado ** lo ABSUELVO del pago de la reparación de daños y perjuicios por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES cometido en agravio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, esto en atención a lo dispuesto en los numerales 33 y 35 del Código Penal en relación con el artículo 274 del Código de Procedimientos Penales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - VII.- CONMUTACIÓN DE LA PENA.- Teniendo consideración la pena de prisión a que fue condenado **, y que es a una pena de un año de prisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78, 80 y 81 del Código Penal, el suscrito Juez de los autos estima la conveniencia de concederle al ahora sentenciado el beneficio de la conmutación de la pena de prisión, es decir de 1 AÑOS, ESTO POR UNA MULTA O BIEN POR TRABAJOS A FAVOR DE LA COMUNIDAD, se estima esta conveniencia ya que de acuerdo a las constancias que obran en autos el sentenciado tienen un modo honesto de vivir, ha observado buena conducta con antelación a los hechos que nos ocupa, se tiene la presunción fundada de que los sentenciados no volverán a delinquir, también es de tomarse en cuenta la situación económica del sentenciado que manifestó que gana $900.00 (novecientos pesos 00/100 M.N.), además debe tenerse en cuenta que precisamente la finalidad de conmutar una pena de prisión es que la persona sentenciada tenga la oportunidad de reincorporarse a la sociedad para ser un hombre de bien y útil a la misma, ahora bien el numeral 78 del Código Penal en su último párrafo precisa que la conmutación se hará tomando en cuenta hasta el equivalente de la pena impuesta en días que resulten, sin que el mínimo sea inferior a una cuarta parte de dicha pena, por lo que si el Sentenciado **, opta por la conmutación de la pena de prisión mediante el pago de una multa, deberán exhibir la cantidad de $5,524.20, (CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS 20/100 M.N.), que equivale a una cuarta parte de la pena de prisión, es decir 91 noventa y un días de salario mínimo tomando para ello el salarió mínimo del año en curso que es de $61.38, si el sentenciado elige que se le conmute la pena de prisión por trabajos a favor de la comunidad deberá cumplir con 91 noventa y un

11 SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA PENAL 49/2013-I jornadas de trabajo, las cuales deberá efectuar en la presidencia municipal de Santiago de Lugo Guerrero, Hidalgo, jornadas que desarrollaran en periodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de sus ingresos para su subsistencia, estas jornadas deberán de ser de 3 tres horas cada una de ellas, con un máximo de tres veces por semana, esto de acuerdo a lo establecido por el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, debiendo manifestar a esta Autoridad si se acogen o no al beneficio otorgado, esto dentro de los 5 cinco días siguientes a que cause ejecutoria la presente Sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VIII.- AMONESTACIÓN.- Se condena a **, a la pena de AMONESTACIÓN, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 27 fracción V y 50 del Código Penal esta pena de amonestación se debe de imponer a toda persona responsable de la comisión de un delito, lo cual no les causa agravio alguna ya que se le explica las consecuencias del delito cometido y además se le exhorta a la enmienda, por lo que una vez que cause ejecutoria la presente Sentencia amonéstese al ahora ya sentenciado en los términos previstos en el numeral 50 del Código Penal.- - - - - - - - - - - - IX.- PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS.- Hágase saber a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, el Poder Judicial tiene la obligación de hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, las cuales solo mediante autorización de las partes se procederá a la publicación de los datos personales de las partes, por lo que hágaseles saber a las partes el derecho que tienen para manifestar su conformidad o no, para que se publiquen sus datos personales esto dentro del término de tres días, en el entendido que en caso de no hacer manifestación alguna, a presente Sentencia será publicada sin su datos personales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 20, 21 Y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 5, 6, 7, 13 párrafo segundo, 16 fracción II, 28, 29, 30, 32, 33, 35, 50, 92, 97, 315 del Código Penal; y 1, 2, 7, 10, 11, 12, 20, 21, 23, 62 fracción I, 148, 149, 150, 154, 170, 178, 193, 219, 220, 222, 223, 224, 226, 227, 228, 384, 385, 437, 438 y 439 del Código de Procedimientos Penales, es de Sentenciarse y se SENTENCIA PRIMERO.- El suscrito Juez de los autos a resultado ser competente por materia y territorio para conocer y resolver en definitiva el presente asunto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- ** de generales conocidos en autos, SÍ ES PENALMENTE RESPONSABLE, de la comisión del delito de DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES cometido en agravio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- En atención al punto resolutivo que antecede SE CONDENA a **, a una pena privativa de prisión de 1 un año y al pago de una multa de 05 cinco días de salario a favor de la administración de la justicia, esto en términos de la presente sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Al Sentenciado **, lo ABSUELVO del pago de la reparación del daño y perjuicios en los términos de la presente Sentencia.- - QUINTO.- Se le concede al sentenciado ** el beneficio de la conmutación de la pena, esto en términos de la presente sentencia. - - - - - - -

12 SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA PENAL 49/2013-I SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente Sentencia Definitiva, AMONÉSTESE al sentenciado **, en los términos que establece el artículo 50 del código penal vigente en el Estado de Hidalgo. - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- Así también al notificar esta sentencia hágase saber al sentenciado **, el derecho y plazo que la ley les concede para recurrirla en caso de inconformidad con la misma, así como la forma y plazo para formular por escrito su correspondiente expresión de agravios. - - - - - - OCTAVO.- Háganse las anotaciones en términos de ley en los libros de control administrativo que se llevan en este éste Honorable Juzgado y una vez que cause ejecutoria la presente Sentencia archívese la causa a como asunto totalmente concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO.- Mediante oficio comuníquese la presente Sentencia definitiva al ciudadano Director del Centro de Reinserción Social para Adultos de ésta ciudad de Tulancingo de Bravo Hidalgo, y al ciudadano Director de Prevención y Readaptación Social para Adultos del Estado de Hidalgo. Anéxese copia autorizada de la presente Sentencia definitiva. - - - - - - - - - - DÉCIMO.- Hágase saber a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, el Poder Judicial tiene la obligación de hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, las cuales solo mediante autorización de las partes se procederá a la publicación de los datos personales de las partes, por lo que hágaseles saber a las partes el derecho que tienen para manifestar su conformidad o no, para que se publiquen sus datos personales esto dentro del término de tres días, en el entendido que en caso de no hacer manifestación alguna, a presente Sentencia será publicada sin sus datos personales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DÉCIMO PRIMERO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - - - - - - - -

DÉCIMO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - -

Así lo Sentenció definitivamente y firma la ciudadana Licenciada MARÍA SOLEDAD QUINTANAR MOCTEZUMA, Juez Segundo Penal de Primera Instancia Por ministerio de Ley del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo Hidalgo, que actúa con secretario de acuerdos, Licenciado LUÍS CALDERÓN HERNÁNDEZ, que autoriza y da fe. - - - - - - - - - - Doy Fe - - - - - - - - - - - - SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA 49/2013-I- - - - - - - -

En términos de los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizando dicha versión el C. Licenciado Porfirio Austria Espinosa, Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. A los 19 diecinueve de Noviembre del 2013 dos mil trece.

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