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EXPEDIENTE
NÚMERO
781/2013
ESPECIAL
HIPOTECARIO
SENTENCIA
DEFINITIVA.Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, dentro del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido **************, apoderado legal de **************, en contra de *************, expediente numero 781/2013 y: R E S U L T A N D O 1.-Que por escrito presentado en fecha 06 seis de septiembre del 2013 dos mil trece, ***********, apoderado legal de **************, compareció ante el H. Juzgado Quinto de lo Civil de la ciudad de Pachuca, Hidalgo; a demandar de ***************, las prestaciones que dejó descritas en su escrito inicial de demanda que quedan reproducidas por economía procesal. 2.-Por acuerdo de fecha 09 nueve de septiembre del 2013 dos mil trece, se admitió lo solicitado en la VIA ESPECIAL HIPOTECARIA, se registro y formo expediente ordenándose emplazar a la parte demandada en los términos de ley, formándose la Sección de Ejecución del Juicio de Especial Hipotecario, sobre acción real hipotecaria; En diligencia de fecha 30 treinta de septiembre del 2013 dos mil trece, se emplazo; por auto de fecha 14 catorce de octubre del 2013 dos mil trece, se tiene a la parte actora acusando la rebeldía en que incurrió la demandada al no haber contestando la demanda instaurada en su contra, agotado que fue el procedimiento, se ordeno dictar Sentencia Definitiva que en derecho proceda, misma que hoy se pronuncia y; C O N S I D E R A N D O S I.- Que con fundamento por los artículos 145 y 154 fracción III del Código de Procedimientos Civiles, la suscrita Juzgadora es y ha sido competente para conocer y resolver en
definitiva el presente juicio, toda vez que se sustenta en una acción real y el bien inmueble objeto de la misma, se encuentra ubicado dentro del perímetro de competencia de esta autoridad, así mismo, las partes contratantes del documento base de la acción, se sometieron expresamente a los Tribunales de este Distrito Judicial. II.- De acuerdo a lo establecido en los artículos 457, 458 y demás relativos del Código de Procedimientos
Civiles,
ha
sido
procedente
la
VIA
ESPECIAL
HIPOTECARIA intentada, al fundamentarse en un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria y cuyo objeto es el pago del crédito que la hipoteca garantiza. III.- Que en atención a lo dispuesto por el numeral 279 del Código de Procedimientos Civiles, que indica: “El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones.”, la suscrita juez se encuentra ante la obligación de analizar y valorar las pruebas admitidas y desahogadas por las partes en este juicio a efecto de saber a quién le asiste la razón y en ese orden de ideas tenemos que la parte actora *******************, compareció ante este H. Juzgado de lo Civil de la ciudad de Pachuca, Hidalgo; a demandar de PATRICIA SALINA LICONA, las prestaciones que dejo descritas en su escrito de demanda. Argumentando previa sinopsis que incumplió con su obligación de pago, para acreditar sus afirmaciones, el actor exhibió el contrato con garantía hipotecaria celebrado por ********************, escritura publica numero 5,106 (cinco mil ciento seis), libro numero 176 (ciento setenta y seis), de fecha 21 veintiuno de abril del 2010 dos mil diez, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, documental pública a la que le reconoce pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 407 del Código de Procedimientos Civiles. IV.- Así tenemos que para que sea exigible el pago de un crédito hipotecario y que además la controversia se siga en la vía que establece el artículo 457 de la Ley Adjetiva Civil, es requisito indispensable que el contrato en el que se funde, conste en escritura debidamente registrada y que sea de plazo cumplido, o que deba anticiparse; y en el presente caso, es claro que nos encontramos
en la hipótesis que prevé el artículo citado, toda vez que el contrato base de la acción consta en escritura privada otorgada por *******************; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y es de plazo cumplido. En consecuencia, la procedencia de la acción ha quedado debidamente acreditada con el Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria, que celebran por una parte ************************; que obra en autos a fojas de la 33 a 52, porque con él se acredita el derecho que tiene la actora para reclamar el cumplimiento de la obligación de pago de la parte demandada, en quien recae la carga de la prueba para acreditar el cumplimiento y no el incumplimiento al actor, tal y como lo ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia número 202, visible en la página 602, de la Jurisprudencia 1917-1985, Tercera Sala, Cuarta Parte que establece: "PAGO O CUMPLIMIENTO. CARGA DE LA PRUEBA.El pago o cumplimiento de las obligaciones corresponde demostrarlo al obligado y no el incumplimiento al actor." Y en la especie, de actuaciones que hacen prueba plena de acuerdo al artículo 409 del Código de Procedimientos Civiles, se desprende que la parte demandada no dio contestación a la demanda entablada en su contra, por lo que se le declaró confesa de los hechos de la demanda que dejó de contestar. Ahora bien cabe precisar que de la escritura de hipoteca se advierte que la parte actora abrió un crédito a la parte demandada de $858,155.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), a la firma del contrato base de la acción, disponiendo el demandado de la totalidad del crédito otorgado. En conclusión, la parte actora demostró en autos la existencia del derecho que reclama derivado del contrato de crédito con garantía hipotecaria celebrado con el demandado, que el demandado dispuso del crédito otorgado consistente en $858,155.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal del importe dispuesto y no pagado del crédito original; así mismo el pago de Gastos
de Cobranza no pagados; así mismo Amortizaciones de capital, el pago de Intereses Ordinarios pactados y moratorios; Gastos y Costas; toda vez que la actora, no ha cubierto su obligación pactada pues se constituyó en rebeldía y se le tuvo por confeso de los hechos que el actor le imputa,
al
no
haber
dado
contestación
a
la
demanda.
En
consecuencia, lo procedente es condenar a la parte demandada **********************, para que dentro del término de 5 cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, pague al actor ********************** través de su apoderado legal, *****************, la cantidad de $823,631.28 (OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL SEICIENTOS TREINTA Y UN PESOS 28/100 M.N.), por concepto de suerte principal del importe dispuesto y no pagado del crédito original otorgado en el contrato base de la acción; así mismo el pago de Gastos de Cobranza no pagados; así mismo Amortizaciones de capital, el
pago
de
Intereses
Ordinarios
pactados
y
moratorios;
bajo
apercibimiento que de no hacerlo, se hará trance y remate del bien hipotecado y con su producto se pagará al actor. Por lo que hace a los Gastos de Administración y al IVA, no fueron contemplados en el Contrato de Apertura de Crédito Simple con Intereses y Garantía, que obra a fojas 33 a 52, así mismo no se estipulo IVA, en los Gastos de Cobranza, toda vez que en la cláusula TERCERA estipula: COMISIONES Y GASTOS: “El ACREDITADO se obliga a pagar a ACREDITANTE”, A) Los gastos que erogue “LA ACREDITANTE”, con motivo de la cobranza del crédito que tenga que llevar a cabo ante el eventual atraso o incumplimiento puntual de los pagos mensuales que incurra ”EL ACREDITADO” conforme al contrato, consistente en gestiones de carácter extrajudicial que realice a través de sus áreas de cobranza internas o por la contratación de Empresas o despachos externos por los servicios profesionales que efectúen, sin que esto obste para que “LA ACREDITANTE” pueda reclamarle judicialmente los gastos y costas, así mismo el pago de intereses moratorios . En ningún caso el importe mensual de los gastos de cobranza podrá rebasar lo que resulte mayor
entre la cantidad de $277.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M.N.), o el importe equivalente a 70 (SETENTA) UDIS (unidades de inversión). Así mismo se condena a la demandada ************, al pago de costas del juicio. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 44, 45, 78 a 85, 90, 154 fracción III, 457, 461, 471 del Código de Procedimientos Civiles, 68 de la Ley de Instituciones de Crédito; 65 y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- La suscrita Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO.- Ha sido procedente la vía especial hipotecaria intentada. TERCERO.- La parte actora ************, apoderado legal de *************, probó los hechos constitutivos de su acción y la parte demandada ***********, se constituyó en rebeldía a pesar de haber sido legalmente emplazado a juicio. CUARTO.- En consecuencia, se condena a la parte demandada ********, para que dentro del término de 5 cinco días contados a partir de que cause
ejecutoria
la
presente
resolución,
pague
al
*************,
apoderado legal de ******************; la cantidad de $823,631.28 (OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL SEICIENTOS TREINTA Y UN PESOS 28/100 M.N.), por concepto de suerte principal del importe dispuesto y no pagado del crédito original otorgado en el contrato base de la acción; así mismo el pago de Gastos de Cobranza no pagados; así mismo Amortizaciones de capital, el pago de Intereses Ordinarios pactados y
moratorios; bajo apercibimiento que de no hacerlo, se hará trance y remate del bien hipotecado y con su producto se pagará al actor las prestaciones reclamadas y a las que han sido condenada. QUINTO.- Se absuelve a la parte demandada al pago de Gastos de Administración y al pago de IVA, por las vertientes que anteceden. SEXTO.- Así mismo se condena a *************, al pago de costas del juicio. SEPTIMO.- Notifíquese y cúmplase. A S I, lo resolvió y firma LICENCIADA MARIA BENILDE ZAMORA GONZALEZ, Juez Quinto de lo Civil de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario de acuerdos LICENCIADA ROSA ADELA MEJIA GUTIERREZ, que da fe.