2013. (Resumen)

Rosario, 11 de enero de 2014. DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES TEMA: Novedades tributarias – 12/2013. (Resumen) RESOLUCIÓN GENERAL (Co

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Resumen Indicadores Económicos Octubre 2013 INFORMACIÓN CONFIDENCIAL – Este documento pertenece exclusivamente a la Corporación Centro de Investigaci

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Rosario, 11 de enero de 2014.

DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES

TEMA: Novedades tributarias – 12/2013. (Resumen)

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 8/2013Convenio Multilateral. Calendario de vencimientos para el año 2014. Declaraciones juradas anuales correspondientes a los períodos fiscales 2013 y 2014

Se establecen las fechas de vencimiento del período fiscal 2014 para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral. Señalamos que los vencimientos de las declaraciones juradas anuales de los períodos fiscales 2013 y 2014 operarán según el siguiente detalle:

- Período fiscal 2013: 30/6/2014.

- Período fiscal 2014: 30/6/2015.

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 10/2013Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Agentes de retención y percepción incluidos en el SIRCAR. Vencimientos para el período fiscal 2014

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2014 correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR.

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 9/2013Convenio Multilateral. Ingresos Brutos. SIRCREB. Declaraciones juradas. Pagos. Vencimientos período fiscal 2014

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y para el pago de las declaraciones juradas decenales del período fiscal 2014 correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables a los importes acreditados en cuentas bancarias.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3550-Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales. Incremento de la percepción al 35%. Se amplía el alcance a la compra de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes.

Se incrementa al 35% la percepción aplicable a las operaciones en moneda extranjera efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales como así también a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país. Asimismo, se amplía el alcance de la percepción a la adquisición de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- y a las transferencias al exterior, ambas por turismo y viajes sujetas a validación fiscal.

Se destaca que:

- Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción son las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

- La percepción se practicará en el momento de efectivizarse la operación cambiaria y el importe de la misma deberá consignarse en forma discriminada en el comprobante que documente la operación, el cual será la constancia de las percepciones sufridas.

- La percepción se determinará aplicando sobre el importe total de cada operación la alícuota del 35%.

Las modificaciones comentadas resultan de aplicación a partir del 3/12/2013. No obstante, se otorga un plazo especial hasta el 9/12/2013 para que las entidades autorizadas por el BCRA a operar en cambios adecuen sus sistemas. Por tal motivo y hasta dicha fecha, el sujeto que adquiera moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales -según corresponda-, el cual deberá ingresarse al momento de perfeccionarse la operación mediante transferencia electrónica de fondos. A tal efecto, se deberá generar el volante electrónico de pago -VEP- correspondiente, que será exigido por las entidades en forma previa a validar la operación que se pretenda realizar.

RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1350/2013-Régimen de Crédito Fiscal para promover la inclusión social, la calidad en el empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores desocupados y ocupados. Nuevas disposiciones aplicables a partir del 21/12/2013.

Se establecen nuevas disposiciones que regulan el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El citado Régimen tiene por objeto contribuir a que las empresas y/o talleres de producción protegidos fortalezcan las competencias laborales de su personal operativo y/o que trabajadores desocupados tengan la oportunidad de fortalecer sus calificaciones laborales.

La instrumentación del régimen será a través de la solicitud de certificados de crédito fiscal sobre la base de los gastos previstos en el proyecto. Dichos certificados podrán ser aplicados para cancelar obligaciones de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, valor agregado o impuestos internos.

La Secretaría de Empleo será la encargada de reglamentar la operatoria del presente régimen y brindará asistencia técnica a las empresas interesadas en la elaboración y ejecución de los proyectos.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 25/2013-Santa Fe. Ingresos brutos. Sellos. Calendario fiscal 2014

Se fijan las fechas de vencimiento del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales, del Convenio Multilateral y para los agentes de recaudación, correspondientes al año 2014. Señalamos que la declaración jurada anual 2013 para los contribuyentes locales vence entre el 25/8/2014 y el 29/8/2014, según la terminación del número de inscripción, mientras que para los sujetos incluidos en el Convenio Multilateral vence el 30/6/2014.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3561-Impuesto al Valor Agregado. Emisión de comprobantes. Nueva generación de Controladores Fiscales que permiten informar al Fisco semanalmente el resumen de operaciones realizadas. Sujetos obligados a utilizarlos. Nuevas disposiciones aplicables desde el 1/4/2014

Se sustituyen las disposiciones aplicables al régimen de emisión de comprobantes a través de Controladores Fiscales y se introducen importantes modificaciones, entre las que destacamos:

- Se aprueba una nueva generación de Controladores Fiscales que permiten, entre otras aplicaciones, obtener por parte del contribuyente un resumen semanal de operaciones, con el objeto de informarlas a la AFIP.

- Los contribuyentes deberán reemplazar los equipos que se vienen utilizando hasta la fecha por los nuevos Controladores Fiscales, conforme lo disponga oportunamente el Fisco. En una primera etapa quedan obligados a efectuar el reemplazo los monotributistas encuadrados en la categoría H o superior y los sujetos que realicen la actividad de Supermercados, Hipermercados y Autoservicios.

La citada obligación se producirá una vez que se haya homologado al menos un equipo de "nueva tecnología" de dos empresas proveedoras distintas.

- Los puntos de venta de los nuevos equipos estarán identificados con 5 dígitos, entre 00001 y 99998. El punto de venta 00000 solo deberá ser utilizado para el modo entrenamiento.

- Los sujetos obligados a utilizar Controladores Fiscales que correspondan a la “nueva tecnología”, como aquellos que optaron por su utilización, deberán informar semanalmente un resumen de operaciones de originales y duplicados. Asimismo, quienes utilicen Controladores Fiscales que correspondan a la vieja tecnología deberán informar con carácter de declaración jurada el resumen de operaciones mensuales generadas. Ambas obligaciones informativas deberán realizarse a través del servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” en el sitio web de la AFIP mediante la utilización de clave fiscal.

- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que queden obligados a utilizar Controladores Fiscales por todas sus operaciones, respecto de aquellas que realicen con sujetos que no revisten la calidad de consumidores finales podrán optar por emitir los comprobantes mediante la factura electrónica -RG (AFIP) 2904-. Esta opción deberá comunicarse a la AFIP mediante el servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales” en el sitio web del Organismo.

- Quienes se encuentren obligados a reemplazar los Controladores Fiscales en uso por los equipos de “nueva tecnología”, como quienes realicen el cambio en forma voluntaria, podrán imputar su valor residual en el balance impositivo del año en que se realiza el reemplazo u optar por seguir amortizándolos anualmente hasta la total extinción del valor original.

- La incorporación de equipos de “nueva tecnología” será considerada como ponderación favorable dentro de la matriz del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -RG (AFIP) 1974-.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/4/2014 inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3571-sujetos y operaciones alcanzadas por el régimen de factura electrónica.

Se amplía la obligación de emitir factura electrónica a nuevas actividades, que se agrupan en 6 grandes categorías, y a los prestadores de servicios públicos: 1. Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración.

2. Servicios inmobiliarios y de alquiler.

3. Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir.

4. Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas.

5. Servicios profesionales y servicios varios.

6. Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales. Asimismo, se incorpora a los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales y se incorporan nuevas destinaciones aduaneras.

Los sujetos alcanzados por el régimen deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas. La citada comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de la AFIP, seleccionando

el

servicio

“Regímenes

de

Facturación

y

Registración

(REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”.

Los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales, cualesquiera fueren los destinatarios de dicha prestación y las condiciones de pago de esta, deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar las prestaciones realizadas en el mercado interno, y para ello deberán usar obligatoriamente el comprobante “Liquidación de servicios públicos”. Asimismo, los aludidos responsables deberán informar las operaciones diarias realizadas mediante la utilización

del

programa

aplicativo

denominado

“AFIP

-

RENDICIÓN

COMPROBANTES DE SERVICIOS PÚBLICOS - Versión 1.0”. Los sujetos obligados por el presente régimen a utilizar comprobantes electrónicos no deben cumplir con las disposiciones referidas a la emisión y al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes establecidos en la resolución general (AFIP) 1361, en la medida en que no se encuentren obligados por dichas normas específicas. En otro orden, destacamos que se deja sin efecto el límite máximo anual de 2.400 comprobantes que pueden emitirse en el servicio "Comprobantes en línea". Estas disposiciones resultan de aplicación según el siguiente detalle: Nuevas actividades alcanzadas: Solicitud de incorporación al régimen: a partir del 20/12/2013. Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, con relación a los 6 grupos previstos: Grupo

Vigencia

1

1 de abril de 2014, inclusive.

2

1 de mayo de 2014, inclusive.

3

1 de junio de 2014, inclusive.

4

1 de julio de 2014, inclusive.

5

1 de agosto de 2014, inclusive.

6

1 de agosto de 2014, inclusive.

Prestadores de servicios públicos: para los comprobantes que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive, pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del día 1 de marzo de 2014, inclusive, fecha en que esta Administración Federal habilitará los servicios informáticos respectivos.

Respecto de las destinaciones aduaneras: para determinados comprobantes vinculados a destinaciones oficializadas que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 12/2013Convenio Multilateral. Aplicativo “SiFeRe”. Sujetos que deban declarar montos superiores a 9.999.999.999,99. Posibilidad de informar a través de correo electrónico el mecanismo excepcional previsto para que el aplicativo valide los datos ingresados

Recordar que oportunamente se estableció que los sujetos que deban utilizar el programa aplicativo “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - SiFeRe” y declarar montos superiores a 9.999.999.999,99 en alguno de los campos del ítem “Resumen Anual del Período Fiscal” del formulario CM05 tendrán que insertar en la totalidad de los campos de ese ítem los valores en miles de pesos.

Las presentes disposiciones permiten informar dicha situación a través de correo electrónico.

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 11/2013Convenio Multilateral. Feria fiscal. Suspensión de plazos procesales durante el mes de enero de 2014

Se suspenden, durante el mes de enero de 2014, los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral, sin perjuicio de la validez de los actos que se realicen.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3572-Procedimiento Fiscal. Registro de Sujetos Vinculados. Requisitos, plazos y condiciones para inscripción. Operaciones en mercado interno. Nuevo régimen de información a partir del 3/1/2014

Se establecen regímenes de registración de los contratos y estados de situación o contables, y de información sobre las operaciones internacionales que las agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas y demás contratos asociativos no societarios realicen con sujetos del exterior. Deberán actuar como agentes de información quienes posean personería suficiente para representar a los entes citados precedentemente, o en su caso los partícipes de las citadas entidades. A continuación se detallan los aspectos más relevantes de cada uno de ellos:

- Régimen de registración de datos: Se deberán informar los datos correspondientes a la constitución, modificación o disolución de los contratos dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de inscripción en la Inspección General de Justicia u organismo correspondiente o en el caso de celebración, modificación o disolución del respectivo contrato.

- Estados de situación o contables e informe profesional

Se deberán presentar los estados de situación o contables e informes profesionales respectivos, correspondientes a los ejercicios económicos intermedios, anuales, finales y/o de disolución.

Dicha presentación deberá efectuarse hasta el día del quinto mes inmediato posterior al cierre del ejercicio económico anual o período intermedio, que para cada caso, se fija a continuación: Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0o1

Hasta el día 3, inclusive

2o3

Hasta el día 4, inclusive

4o5

Hasta el día 5, inclusive

6o7

Hasta el día 6, inclusive

8o9

Hasta el día 7, inclusive

- Régimen informativo de operaciones internacionales - agrupaciones de colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios

Aquel comprende las operaciones internacionales realizadas por los entes asociativos no societarios con cualquier sujeto del exterior -incluidos otros entes asociativos contractuales no societarios-.

La información deberá presentarse por mes calendario hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa, en forma discriminada dependiendo del sujeto con quien se realicen las operaciones, ya sea un sujeto independiente o uno vinculado.

- Régimen de información sobre importaciones

Comprende las importaciones de bienes efectuadas por los partícipes de las agrupaciones de colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios, constituidos en el país, cuando tales bienes se importen para ser aportados a

dichos entes y se deberá cumplir hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivice el aporte.

En todos los casos se deberán generar los formularios de declaración jurada F. 2664, F. 2665 y/o F. 2666, según corresponda, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP

-

DGI

-

RÉGIMEN

INFORMATIVO

DE

OPERACIONES

INTERNACIONALES - AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMÁS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS - Versión 1.0” y la información se presentará mediante transferencia electrónica de datos, adjuntando cuando corresponda documentación adicional en formato .pdf.

Estas disposiciones resultan de aplicación según el siguiente detalle:

a) Régimen de registración de datos: para las agrupaciones de colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios vigentes al 3 de enero de 2014 y/o que se constituyan a partir de dicha fecha.

b) Régimen de información sobre operaciones internacionales: para las operaciones internacionales que se realicen a partir del 3 de enero de 2014.

c) Régimen de información sobre importaciones: para los aportes que se efectúen a partir del 3 de enero de 2014.

Asimismo, las obligaciones cuyos vencimientos se produzcan entre el 3 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014, inclusive, se considerarán cumplimentadas en término siempre que se efectivicen hasta el 15 de abril de 2014, inclusive.

De tratarse de agrupaciones de colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios, constituidos con anterioridad al 3 de enero de 2014 se deberá cumplir con las obligaciones del régimen de registración de datos y la presentación de los estados de situación o contables e informes profesionales respectivos

correspondientes al último ejercicio comercial anual cerrado con anterioridad al 3 de enero de 2014, hasta el día 15 de mayo de 2014, inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3574-Procedimiento Fiscal. Calendario de vencimientos. Año 2014

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para el año 2014.

RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 38/2013-Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por operaciones de compras de bienes muebles o contratación de servicios. Prórroga al 31/12/2014

Se prorroga hasta el 31/12/2014 el régimen de retribución a consumidores finales de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito.

LEY 26929-mpuestos Internos. Vehículos de alta gama. Incremento de alícuotas

Se efectúan las siguientes modificaciones en los impuestos internos aplicables a los vehículos de alta gama:

- Impuesto sobre los automotores, motores gasoleros y otros -L. 24674, Cap. V-: Se eximen del impuesto las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 170.000, y las operaciones por valores superiores estarán gravadas con una alícuota del 10%.

- Impuesto sobre vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L. 24674, Cap. IX-:

Se eximen del impuesto las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos,

incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 170.000, cuando se trate de los siguientes vehículos:

* Concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a), L. 24674-;

* Los preparados para acampar -art. 38, inc. b), L. 24674-;

* Los chasis con motor y motores de los vehículos señalados precedentemente -art. 38, inc. d), L. 24674-;

* Las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes.

En aquellos casos en que dichos bienes tengan un valor entre $ 170.000 y $ 210.000, estarán gravados con la alícuota del 30%, y cuando superen los $ 210.000, dichos bienes estarán gravados con la alícuota del 50%. Para el caso de motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c), L. 24674-, se establece que estarán exentos cuando su precio de venta sea igual o inferior a $ 22.000, y las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda estarán exentos cuando su precio de venta sea igual o inferior a $ 100.000. En caso de superar los $ 100.000 y hasta $ 170.000, se aplicará la tasa del 30%; superando los $ 170.000, la tasa a aplicar es la del 50%.

Asimismo, para el caso de los vehículos concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares, los preparados para acampar (camping) y los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados mencionados precedentemente cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000) hasta pesos doscientos diez mil ($ 210.000), deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%), y cuando supere el monto de pesos doscientos diez mil ($ 210.000), será de aplicación la tasa del 50%.

Estas disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 31/12/2013.

DECRETO

(Poder

Ejecutivo)

2273/2013-Impuestos

Internos.

Vehículos

automotores. Determinación del precio de venta para aplicar la alícuota correspondiente.

A los fines de la aplicación de la exención y las tasas de impuesto previstas en la ley 26929, se establece cómo se compone el precio de venta de vehículos nacionales e importados. Las presentes disposiciones se aplicarán a los hechos imponibles que se produzcan a partir del 31/12/2013.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3576-Impuesto a las Ganancias. Precios de transferencia. Países considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal. Difusión de la nómina

La Administración Federal de Ingresos Públicos difundirá a partir del 1/1/2014 el listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal -art. 21.7 de la reglamentación del gravamen-.

En tal sentido, se establecen las siguientes categorías:

a) Cooperadores que suscribieron Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información;

b) Cooperadores con los cuales, habiéndose suscripto Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información, no haya sido posible evaluar el efectivo intercambio, y

c) Cooperadores con los cuales se ha iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información.

Señalamos que a los efectos de determinar las disposiciones aplicables relacionadas con precios de transferencia -arts. 8, 14, 15, 129 y 130 de la ley del gravamen- deberá considerarse la situación del país con el que se realicen las operaciones al inicio del ejercicio fiscal al que deberán ser imputadas las operaciones.

DECRETO (Poder Ejecutivo) 2170/2013-Procedimiento Fiscal. Blanqueo de moneda extranjera. Prórroga al 31/3/2014

Se prorroga el blanqueo de moneda extranjera hasta el 31/3/2014.

Recordamos que comprende la exteriorización voluntaria de moneda extranjera en el país y en el exterior, y que los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitieron declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del presente blanqueo.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 29/2013-Santa Fe. Ingresos brutos. Régimen general de retenciones y percepciones. Modificaciones

Se modifica el régimen general de retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (API) 15/1997-, estableciéndose, entre otras novedades, nuevos valores como monto mínimo para actuar como agentes de retención y/o percepción.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que estimen pertinente. Reciban Uds. nuestro atento saludo.

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