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Documento de diseño de plantilla para los estudios de Grado y Postgrado de la Universidad de Córdoba DOCUMENTO DE DISEÑO DE PLANTILLA PARA LOS ESTUDI

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Documento de diseño de plantilla para los estudios de Grado y Postgrado de la Universidad de Córdoba

DOCUMENTO DE DISEÑO DE PLANTILLA PARA LOS ESTUDIOS DE GRADO Y POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

Aprobado en Consejo de Gobierno de 29/01/2014

Artículo 1.- Grupos de docencia La docencia de las distintas asignaturas se organizará en grupos de diferente tamaño y tipología en función de las características específicas de cada titulación, curso o materia, a propuesta del Decano o Director del Centro, quien lo reflejará en la correspondiente PAOE. El límite máximo para estas divisiones de grupos será el marcado para cada área de conocimiento en función de la experimentalidad que le asigne el documento vigente sobre el “Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía”, siempre que exista suficiente disponibilidad de espacios y recursos humanos y materiales. En todo caso, el incremento del número de grupos sobre la PAOE del curso anterior habrá de ser consensuado anualmente con el Vicerrectorado de Planificación Académica y Calidad, para grados; y con el de Estudios de Postgrado y Formación Continua, para másteres; y deberá contar con el visto bueno del Vicerrectorado de Personal. Los Departamentos podrán proponer a los Centros modificaciones sobre el número y tipología de los grupos de cada asignatura de acuerdo con sus recursos humanos y materiales. En caso de discrepancia entre Departamentos y Centros en el número de grupos, resolverá el Vicerrectorado correspondiente. Artículo 2.- Asignaturas optativas Cuando los Departamentos decidan mantener la oferta de una asignatura optativa, en la que el número de estudiantes matriculados sea menor o igual a cinco, dicha asignatura no será tenida en cuenta para la dotación de plazas de profesorado (art. 35.1 del Reglamento de Régimen Académico de los Estudios de Grado y Máster de la Universidad de Córdoba), pero sí a efectos de carga docente si realmente se imparte. En cualquier caso habrán de atenderse, prioritariamente, las asignaturas básicas y obligatorias. Artículo 3.- Asignaturas impartidas en lenguas extranjeras Las asignaturas, o grupos, que se impartan en inglés, de acuerdo con el Plan de Política Lingüística de la UCO, podrán aplicar un 50% sobre la carga resultante de aplicar los criterios anterio -

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res. Este aspecto deberá quedar debidamente reflejado en el PDD del departamento. Se exceptúan las asignaturas en que el uso del inglés sea consustancial a las mismas. Los profesores participantes en titulaciones bilingües autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad tendrán una descarga docente adicional de 30 horas. Igualmente se exceptúa de esta norma al profesorado perteneciente a áreas de conocimiento de enseñanza de idiomas. Artículo 4.- Grupos grandes de docencia En aquellos casos en que la docencia deba ser impartida en grupos con un número extraordinariamente elevado de alumnos, que en circunstancias normales habría que desdoblar, pero que no aparecen desdoblados en la planificación docente del Centro o por falta de profesorado suficiente, o por inexistencia física del espacio necesario para efectuar el desdoble en varios grupos de docencia, se aplicará un factor multiplicador de 1,3 sobre los créditos de docencia de la asignatura. Este cómputo no se reflejará en el PDD del Departamento y sólo tendrá efecto a la hora de adjudicar nuevas plazas de profesorado cuando las circunstancias que lo avalen puedan ser verificadas por la Unidad de Control de la Docencia. Artículo 5.- Capacidad docente El Personal Docente e Investigador (en adelante, PDI) se regirá por la LOU, por el Real DecretoLey 14/2012 sobre Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Universitario, por la legislación de la Comunidad Autónoma, por las disposiciones que las desarrollen y por los Estatutos de la UCO, así como por lo establecido en la legislación general de funcionarios que sea de aplicación (para funcionarios de cuerpos docentes universitarios) y por lo dispuesto en la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable (para el personal docente e investigador contratado). La capacidad docente del PDI será la establecida en las disposiciones anteriormente mencionadas, en función de la categoría y la dedicación del mismo, con las reducciones por cargos que aparecen en la siguiente tabla. REDUCCIÓN EN EL ENCARGO DOCENTE POR CARGO1 CARGO

REDUCCIÓN (horas)

Cargos académicos unipersonales y asimilados, en su caso Rector

Exención total

Vicerrector

180

Decano o Director de Centro

120

Vicedecano, Subdirector y Secretario de Centro

90

Director de Departamento

90

Secretario de Departamento2

60

Participación en órganos colegiados y representación de los trabajadores Consejo de Gobierno 1 2

60

Reducciones no acumulables a otros cargos ni acumulables entre sí. En caso de coincidir más de una reducción en la misma persona se aplicará sólo la superior. Se ha de tener en cuenta lo establecido en el art. 88.4 de los Estatutos de la UCO: “el ejercicio de las funciones inherentes a la secretaría del Departamento no podrá generar necesidades de personal“. Página 2 de 8

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REDUCCIÓN EN EL ENCARGO DOCENTE POR CARGO CARGO

REDUCCIÓN (horas)

Comisiones delegadas de Claustro y Consejo de Gobierno

20

Junta de Centro

10

Miembro de Junta de PDI o Comisión Permanente

60

Miembro del Comité de Empresa

60

Presidente del Comité de Empresa

90

Delegados sindicales y delegados de prevención

60

La reducción por pertenencia a órganos colegiados quedará condicionada a una asistencia mínima del 80%. 1. Los profesores en comisión de servicio en la Universidad de Córdoba tendrán una capacidad docente de 320 horas anuales. 2. Los profesores contratados doctores interinos tendrán una capacidad docente de 240 horas anuales. 3. Los profesores eméritos tendrán una capacidad docente mínima de 30 horas y máxima de 60 a criterio del Departamento, que lo comunicará con antelación suficiente a la confección del PDD, no pudiendo aparecer como responsables de asignaturas. Esta capacidad docente no computará para el cálculo de las necesidades docentes de años sucesivos ni de las contrataciones de profesorado ordinario. 4. Los profesores visitantes contratados contabilizarán a efectos de plantilla con una capacidad docente equivalente a un profesor a tiempo completo sin reconocimiento investigador, durante el periodo de contratación, si bien no serán tenidos en cuenta para el cálculo de las necesidades docentes de años sucesivos ni de las contrataciones de profesorado ordinario. 5. Los profesores asociados tendrán la capacidad docente que aparezca en su contrato, sin derecho a descargas por el desempeño de otras funciones. 6. Los Becarios FPU y FPDI deberán aparecer en el PDD del departamento como personal con capacidad docente, en las condiciones que indique la convocatoria objeto de su contrato y de acuerdo con la organización docente del departamento. Los becarios FPI y similares podrán aparecer en iguales condiciones que los anteriores por acuerdo del Consejo de Departamento, que determinará la capacidad docente a imputar al interesado dentro del máximo que establezca la convocatoria o, en su defecto, con un máximo de 90 horas de docencia. En los casos en que exista déficit de profesorado, la capacidad docente asignada a estos becarios deberá ser la máxima que permita su contrato. 7. Los becarios de áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes, que accedan a la fase de contrato postdoctoral, tendrán una obligación docente de 240 horas por curso académico, en equiparación a la figura de Profesor Ayudante Doctor.

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8. Los contratados Ramón y Cajal, Juan de la Cierva y otros investigadores de figuras similares, así como titulados superiores con más de un año de antigüedad, contratados con cargo a proyectos para realizar tareas de investigación, podrán incorporarse al PDD siempre que el departamento así lo apruebe, con la dedicación docente que figure en su contrato o haya sido expresamente autorizada por el Rector, con límite máximo de 90 horas. 9. Los contratados del programa Ramón y Cajal prorrogados, tendrán una obligación docente de 240 horas por curso académico. En esta categoría, serán considerados en las mismas condiciones aquellos contratados Juan de la Cierva y figuras similares, que hayan sido contratados por FIBICO/IMIBIC en el seno de un grupo de la Universidad de Córdoba. 10. El personal investigador de proyectos de excelencia que acceda a la fase de contrato postdoctoral, podrá prestar colaboración en tareas docentes hasta un máximo de 80 horas anuales a criterio del Consejo de Departamento. 11. Contratados de empresas participadas que colaboren en la docencia reglada en función de las características de su contrato, con límite máximo de 80 horas. 12. Ni los becarios ni los contratados arriba mencionados podrán figurar como responsables de asignaturas. Artículo 6.- Practicum y estancias La coordinación y supervisión de los programas de practicum y/o estancias corresponde a los Centros responsables de los títulos afectados. En aquellos casos en que los correspondientes planes de estudios contemplen la realización de practicum y/o estancias, obligatorios u optativos, se arbitrará una normativa específica para cada Centro, que será aprobada por Junta de Centro y Consejo de Gobierno. Artículo 7.- Tutoría de prácticas externas La coordinación y supervisión de los programas de prácticas externas corresponde a los Centros responsables de los títulos afectados. Por la labor de tutoría de prácticas externas se reconocerá el número de horas que se detalla a continuación, en función del número de estudiantes asignados: Nº estudiantes

2a5

6a9

10 a 13

≥ 14

horas

5

10

15

20

Cada Centro regulará las obligaciones, y controlará centralizadamente la labor de los tutores de prácticas en función las características de las mismas, así como la correspondiente asignación de créditos a los estudiantes. Artículo 8.- Trabajos fin de grado o máster y dirección de tesis doctorales Se considerará el siguiente reconocimiento docente por dirección de Trabajos Fin de Grado (TFG) o Máster (TFM) defendidos y aprobados en el curso anterior.

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Hasta 10 créditos de TFG o TFM: 10 horas de actividad docente.



Más de 10 y hasta 16 créditos de TFG o TFM: 20 horas de actividad docente.



Más de 16 créditos de TFG o TFM: 25 horas de actividad docente.

En conjunto podrán computarse por las actividades académicas contempladas en los artículos 6 a 9 del presente documento, un máximo de 60 horas de reconocimiento docente por profesor y curso académico.

Se sumarán 10 horas a las mencionadas anteriormente cuando el TFG o el TFM obtenga algún premio o mención de excelencia regulado por la Universidad de Córdoba. Los horas de actividad docente asignadas lo son por Trabajo Fin de Grado o Máster. En los casos de trabajos con más de un director, las horas correspondientes se repartirán a partes iguales entre los directores. Por la dirección y tutorización de tesis doctorales inscritas y defendidas en la Universidad de Córdoba: •





20 horas en cada uno de los 2 cursos a partir de la segunda tutela académica para las tutelas a tiempo completo siempre que haya recibido informe favorable de la comisión de seguimiento. 20 horas el curso siguiente a la defensa de la tesis doctoral en caso de tesis por compendio de publicaciones o en las que concurran los dos indicios de calidad para las tesis doctorales que se señalan en la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Córdoba. 5 horas por la tutorización de tesis doctorales en los dos cursos siguientes a los de la defensa.

Artículo 9.- Acciones de innovación docente de concurrencia competitiva • • •

Extraeuropeas y de la UE: 50 horas. Responsable principal, al menos 30 horas. Ámbito nacional: 40 horas. Responsable principal, al menos 30 horas. Ámbito autonómico: 30 horas. Responsable principal, al menos 20 horas.

Artículo 10.- Títulos y estudios propios de la Universidad de Córdoba La participación como docente en títulos y estudios propios de la Universidad de Córdoba podrá contabilizarse como descarga académica siempre que el profesorado no reciba remuneración por la impartición de los mismos. Estas horas no podrán computar a efectos de solicitudes de plazas de profesorado.

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Artículo 11.- Reducciones en la actividad docente por labor investigadora 11.1.- Para los TEU que estén elaborando su tesis doctoral, siempre que la misma cumpla todos los requisitos legales establecidos, 20 horas de reducción durante 2 años, para facilitar la elaboración de la tesis, y otras 20 en el curso posterior a la lectura y defensa de la tesis. El máximo de reconocimiento docente por estas actividades será de 60 horas por profesor y curso académico. 11.2.- Proyectos y contratos de investigación y transferencia de concurrencia competitiva y patentes: • Proyectos extraeuropeos y de la UE: 90 horas, de las cuales el investigador principal tendrá al menos 50. • Socio proyecto de la UE: al responsable local se le asignarán 30 horas. • Proyectos de ámbito nacional: 60 horas, de las cuales el investigador principal tendrá al menos 40. • Proyectos de ámbito autonómico: 40 horas, de las cuales el investigador principal tendrá al menos 30. • Proyectos de ámbito local: se asignarán 10 horas al investigador principal. • Contratos OTRI de investigación y transferencia, excluidos los de formación: ◦ Que superen 100.000,00 €: 40 horas, de las cuales el investigador principal tendrá al menos 30 ◦ Más de 50.000,00 y menos de 100.000,00 €: 30 horas, de las cuales el investigador principal tendrá al menos 20. ◦ Desde 1000,00 € y hasta 50.000,00 €: 20 horas, de las cuales el investigador principal tendrá al menos 15. • Contratos de compra pública innovadora: 40 horas. • Patentes: 20 horas para cada uno de los inventores durante los dos años siguientes a la aparición de la patente en el boletín oficial de la propiedad industrial. Quedan excluidos de este cómputo aquellos proyectos, contratos y patentes en los que exista remuneración económica directa para los participantes. Actividades de difusión de la cultura científica organizadas y avaladas por el Vicerrectorado de Investigación: 20 horas. Artículo 12.- Reducciones en el encargo docente por otras actividades académicas 12.1.- Másteres y programas de doctorado: • Dirección de Másteres Interuniversitarios liderados por la UCO: 60 horas • Dirección de Másteres interdepartamentales: 60 horas • Dirección de Másteres unidepartamentales (90% de la oferta académica del Máster, excluyendo Trabajo Fin de Máster): 40 horas • Coordinación de Módulo de máster interuniversitario: 20 horas • Coordinación de programa de doctorado liderado por la UCO: 60 horas • Se sumarán 20 horas por programas con mención de calidad o máster Erasmus Mundus.

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Un mínimo de 2/3 del reconocimiento por dirección de másteres y coordinación de programas de doctorado deberá ser aplicado al director o coordinador. El máximo de reconocimiento docente por estas actividades será de 80 horas por profesor y curso académico.

12.2.- Coordinadores de titulación: 60 horas (no acumulable con reducción por cargos).

Artículo 13.- Reducciones por edad 13.1.- Profesores con edad comprendida entre 60 y 64 años: 60 horas 13.2.- Profesores con 65 años o más: 80 horas Artículo 14.- Carga docente mínima del profesorado La carga docente de cualquier profesor deberá ser como mínimo de 80 horas, salvo en el caso de los miembros del Consejo de Dirección, que será de 40 horas; y del Rector, que tendrá exención total. Las reducciones de los artículos 10 a 14 no se computarán en el caso de que generen la necesidad de contratar nuevo profesorado. Los horas de docencia que no se hayan descontado por las razones arriba expuestas, tendrán que ser asumidas por todo el profesorado del área.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA A la hora de concretar la carga docente asumida por el Departamento, que ponga de manifiesto la inexistencia de profesorado en condiciones de asumir una determinada docencia, habrá que tener en cuenta las minoraciones docentes reconocidas, por razón del desempeño del cargo, a los cargos institucionales contemplados en los Estatutos de la Universidad, así como las reconocidas en virtud de cualquier otra ley. En ningún caso, a efectos de este cómputo, se tendrán en cuenta las minoraciones docentes por el desempeño de cargos asimilados a los contemplados en los Estatutos (Dirección General de Universidades. Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, según art. 23.2 de la ley 2/2012, de 29 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012). La capacidad docente de las áreas de conocimiento a efectos de solicitudes de plazas de profesorado se computará, y quedará fijada, a fecha de 1 de mayo.

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Igualmente, para la concesión de nuevas plazas de profesorado se exigirá la existencia de un déficit que supere al menos en el 10% a la capacidad docente del profesorado a tiempo completo de las áreas de conocimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Plazos para la contabilización de las reducciones en el PDD: 1. Como norma general, todas las reducciones del presente documento serán tenidas en cuenta en el PDD que se realice durante el curso inmediatamente posterior al de la obtención del mérito. 2. Las reducciones por cargos académicos se aplicarán en el PDD del curso n/n+1 a las personas que los ostenten el 31 de marzo del año n. No obstante, si se produce un cambio de titularidad con posterioridad a esta fecha y antes del comienzo del curso, se admitirá la modificación de capacidad docente de los interesados y el reajuste del PDD a petición del Departamento o por resolución rectoral. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Al profesorado adscrito a la Escuela Politécnica Superior de Belmez, que no tenga su residencia en Belmez, se le computarán 10 horas adicionales de descarga docente por cada año de adscripción consecutiva a la Escuela Politécnica Superior de Belmez, hasta un máximo de 40 horas. Estas horas computarán a todos los efectos, salvo lo recogido en el artículo 14.

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