Story Transcript
ANEXO ORDENANZA Nº 86/2.014 GENERAL IMPOSITIVA EJERCICIO 2015
CAPITULO I: DERECHO DE INSPECCION, REGISTRO Y SERVICIO DE CONTRALOR ARTÍCULO 1º: FIJASE, la siguiente escala, por Derecho de Inscripción: 1
- Comercio en General:
$
140.40
ARTICULO 2º: FIJASE, las alícuotas que se indican a continuación, las que se aplicaran sobre la base imponible prevista en el C.F.M., salvo disposiciones especiales de la presente ordenanza u ordenanzas especiales, dictadas o a dictarse. 1 2
- Comercios en general, Industrias, Bancos y otras actividades, encuadradas en el articulo Nº 101 del Código Fiscal Municipal (Cinco por mil)………..….. 5/1000 - Disposición especial: hoteles, casino y casas de juegos 2% de la Declaración Jurada mensual.
ARTÍCULO 3º: LAS COOPERATIVAS, abonaran las tasas de conformidad al artículo 2 de la presente ordenanza.ARTÍCULO 4º: LIQUIDACIÓN y PAGOS, a efectos de determinar el gravamen, los propietarios de comercios e industrias de pequeño y limitado volumen de operación tributaran una tasa fija sin necesidad de presentar Declaración Jurada de Ingresos y que los comercios que tengan inscriptos en nuestra jurisdicción solamente agencias sucursales o parte del proceso productivo deberán presentar en carácter de Declaración Jurada discriminando los ingresos correspondiente al periodo a abonar, siendo reglamentado el presente articulo según resolución fundada del Departamento Ejecutivo Municipal. Inc.01) lo comercios no encuadrados en el articulo presente deberán presentar la correspondiente Declaración Jurada. ARTICULO 5º: TASAS FIJAS: FIJASE, las siguientes TASAS FIJAS mensuales para las actividades comerciales encuadradas en el Código Fiscal Municipal, salvo disposiciones especiales de la presente Ordenanza u Ordenanzas Especiales, dictadas o a dictarse; las actividades de grandes volúmenes, abonaran, en forma mensual, el monto resultante de la aplicación de las alícuotas fijadas en los artículos precedentes, tomándose como anticipo los pagos mensuales realizado como tasas fijas; la categorización para los casos en que correspondan se determinaran por resolución fundada por el Departamento Ejecutivo Municipal. Los ingresos son mínimos y en ningún caso generarán saldo a favor de los contribuyentes. La Tasa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente no podrá ser inferior a lo siguiente.
Jorge Antonio Dos Santos Secretario General Honorable Concejo Deliberante.
Héctor Omar Arndt Concejal Presidente Honorable Concejo Deliberante
Página 1 de 21
INDUSTRIAS Y PRODUCCIONES a) Industrias de la Madera y/o Metálicas 1 2 3 4 5 6 7 8
- Fábrica de maquinas pesadas: - Aserradero categoría “A” (de 7 a mas operarios) - Aserradero categoría “B” (hasta 6 operarios) - Laminadora: - Carpintería de madera categoría “A” (de 3 a más operarios) - Carpintería de madera categoría “B” (hasta 2 operarios): - Fabricación y venta de aberturas de aluminio cat. “A” (de 3 a + op). - Fabricación y venta de aberturas de aluminio cat. “B” (hasta 2 op. )
$ $ $ $ $ $ $ $
1235.52 494.21 247.10 741.31 247.10 123.55 205.92 123.55
$ $ $
247.10 123.55 172.98
$
123.55
$ $ $ $ $ $ $ $
741.31 864.86 988.42 247.10 74.41 123.55 197.67 94.38
b) Industria metalúrgica 1 2 3 4
- Tornería industrial y taller – categoría “A” mas de 2 operarios - Tornería industrial y taller - categoría “B” hasta 2 operarios: - Taller de construcción de tinglados y herrería en general categoría “A” + de 2 operarios: - Taller de construcción de tinglados y herrería en general Categ. “B” hasta 2 operarios:
c) Industrias y Actividades Diversas
1 2 3 4 5 6 7 8
- Secadero de Yerba - Secadero de te - Molinos de Yerba y te - Fábrica de Calzados - Criadero de aves: - Elaboración y envasado de productos regionales: - Vivero y floricultura: - Vivero de pino y/o eucaliptos
Secaderos de yerba y te en los meses que no haya zafra, abonaran el 70% (setenta por ciento) del mínimo imponible según su actividad. d) Industria Cerámicas, canteras y afines
1 2 3 4
- Explotación de canteras de piedras de construcción:
$
- Fábrica de ladrillos hueco - Fábrica de ladrillos comunes - Fábrica de premoldeados:
$ $ $
Jorge Antonio Dos Santos Secretario General Honorable Concejo Deliberante.
370.66 247.10 123.55 123.55
Héctor Omar Arndt Concejal Presidente Honorable Concejo Deliberante
Página 2 de 21
e) Empresas constructoras y de Servicios
1 2 3 4
- Empresa constructora: - Empresa telefónica: - Contratista de Obra - Movimiento de suelo y/o servicios relacionados a contracción
$ $ $ $
370.66 1482.62 123.55 370.00
$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
1976.83 1235.52 617.76 494.21 494.21 370.66 82.37 370.66 148.27 98.84 148.27 98.84 74.13 111.19 370.66 148.27
PRODUCTOS ALIMENTICIOS a) Almacenes de comestible y afines.
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16
- Autoservicios: - Supermercados: - Distribuidor de mercaderías al x mayor: - Distribuidor de bebidas: - Distribuidora de productos lácteos: - Distribuidor de frutas y verduras al x mayor: - Distribuidor de gas: - Mini- mercado: - Carnicería categoría “A”: - Carnicería categoría “B”: - Almacén o despensa categoría “A”: - Almacén o despensa categoría “B”: - Fiambrería: - Verdulería y frutería: -Cámara frigorífica: - Venta de Pollos y Derivados
b) Panadería y afines
1 2
- Panadería y confitería:
$
- Fábrica de pastas, chipa y productos caseros:
$
123.55 74.13
$ $ $ $
247.10 123.55 74.13 74.13
$ $ $
370.66 247.10 148.27
c) Productos alimenticios
1 2 3 4
- Fábrica de helados: - Heladería: - Fábrica de hielo: - Sodería / vinería:
VESTUARIO Y ARTICULOS SUNTUARIOS: a) Tiendas y Actividades Conexas:
1 2 3
- Boutique, Modas y Creaciones - Zapatería - Bazar y Menajes Jorge Antonio Dos Santos Secretario General Honorable Concejo Deliberante.
Héctor Omar Arndt Concejal Presidente Honorable Concejo Deliberante
Página 3 de 21
4 5 6 7 8 9 10 11
- Blanquería - Mercería - Tienda categoría “A”: - Tienda categoría “B”: - Lencería - Venta de Indumentaria deportiva y artículos deportivos - Venta y Confección de prendas de Vestir (Modistas): - Venta de Uniformes Categoría “A”
$ $ $ $ $ $ $
148.27 123.55 222.39 148.27 123.55
$ $ $
98.84 148.27 123.55
197.68 123.55 222.39
b) Joyerías, Relojerías y Afines: 1 2 3
- Joyería - Joyería y Relojería - Reparación y venta de relojes
EQUIPAMIENTO DEL HOGAR, COMERCIO Y OFICINAS:
1 2 3 4 5
- Mueblería y Artículos del Hogar - Mueblería - Muebles de Oficina - Venta de equipamientos comerciales - Compra-Venta de Muebles y/u otros artículos o implementos usados
$ $ $ $ $
494.21 205.92 247.10 296.53 123.55
HOTELERIA, TURISMO Y SERVICIOS AFINES: 6.a) Hotelería:
1
- Hotelería una estrellas, por mes x Habitación $ 50.00
$
338.00
2 3 4
- Hotelería dos estrellas, por mes x Habitación $ 50.00
$
468.00
- Hotelería tres estrellas, por mes x Habitación $ 50.00 - Alojamiento p/hora (moteles) por mes - Hospedaje, por mes - cabañas, por mes
$ $ $ $
650.00 572.00 390.00 312.00
5 6 7 8
b) Otras modalidades:
1 2 3 4 5
- Piscina y Balneario (por temporada) - Camping (por temporada) - Agroturismo (por temporada) - Empresa de Viajes y Turismo y agencia (por mes) - Artesanías (por mes)
Jorge Antonio Dos Santos Secretario General Honorable Concejo Deliberante.
$ $ $ $ $
898.56 898.56 468.00 140.40 93.60
Héctor Omar Arndt Concejal Presidente Honorable Concejo Deliberante
Página 4 de 21
c) Servicios de Comidas, Bebidas y Afines: - Restaurantes - Comedor - Bar categoría “A” - Bar categoría “B” 5 - Hamburguesería o pizzería 6 - Rosticería (Comida elaboradas para llevar) 7 - Copetín 8 - Servicio Delivery 9 - Pancheria 10 - Kioscos Móviles (carritos) x mes
$ $ $ $ $ $ $ $ $ $
1 2 3 4
Jorge Antonio Dos Santos Secretario General Honorable Concejo Deliberante.
205.92 185.33 123.55 74.13 123.55 164.74 123.55 123.55 123.55 195.00
Héctor Omar Arndt Concejal Presidente Honorable Concejo Deliberante
d) Actividades de Esparcimiento - Casinos tasa mínima (hasta 100 juegos) Por cada juego adicional - Por cada juego adicional - Salón de eventos - Pistas Bailables 5 - Boliche Bailable 6 - Confitería Bailable 7 - Canchas de Fútbol Reducido y Padle: 8 - Agencia de Quinielas y Juegos de Azar 9 - Sub.-Agencias de Quinielas 10 - Juegos Electrónicos, Metegol, Pool y afines 11 - Resto-Bar 12 - Pub
$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
18532.80 82.37 247.10 247.10 391.25 172.98 123.55 247.10 148.27 123.55 205.92 247.10
- Agencia de Remisses
$
- Taxi, por cada vehículo
$
- Taxiflet, por cada vehículo: - Remise por cada vehículo:
$ $
205.92 74.13 74.13 74.13
1 2 3 4
e) Servicios Especiales de transporte, Turismo y Afines:
1 2 3 4
- Se aplicará un adicional de $ 20.00 mensual por cada período que no se haya abonado, una vez vencida la habilitación municipal. - Para la habilitación del vehículo la misma deberá con libre deuda del impuesto parque correspondiente al año en curso. Expedido por la Municipalidad de San Vicente.
Jorge Antonio Dos Santos Secretario General Honorable Concejo Deliberante.
Héctor Omar Arndt Concejal Presidente Honorable Concejo Deliberante
Página 5 de 21
f) Otros Servicios de transporte
1 2 3 4 5 6
- Transporte de gas previa habilitación de la Dirección de Transporte De la Provincia. - Transporte de sustancias alimenticias /varios Cat. “A” furgones, furgonetas. - Transporte de sustancias alimenticias/ varios Cat. “B” Camionetas, tres Cincuenta. - Transporte de sustancias alimenticias/varios Cat. “C” Camiones y/o camiones con acoplado. - Transporte de pasajeros Categoría “A” colectivos - Transporte de pasajeros Categoría “B” mini-bus
$
61.13
$
41.18
$
61.58
$
82.37
$
82.37 61.78
$ $ $ $ $ $ $ $
494.21 395.36 370.66 247.10 247.10 370.66 247.10 111.19
ACTIVIDADES COMERCIALES DIVERSAS: a) Ferretería y Materiales Diversos 1 2 3 4 5 6 7 8
- Ferretería y Materiales de Construcción y Electricidad - Ferretería y Materiales de Construcción - Corralón de Materiales de Construcción - Materiales de Electricidad - Ferretería - Pinturería - Vidriería - Tapicería
b) Estaciones de Servicios, Venta de Automotores y Repuestos
- Representación y ventas de automotores nuevos y usados - Ventas de automotores usados - Representación y venta de ciclomotores, motocicletas y/o Cuatriciclos nuevos y usados 3 4 - Venta de repuestos y accesorios - categoría “A” 5 - Venta de repuestos y accesorios - categoría “B” 6 - Venta de accesorios p/automotor 7 - Venta de lubricantes 8 - Representaciones y ventas de máquinas viales y agrícolas 9 - Estaciones de Servicios por mangueras y/o surtidores 10 - Centro de revisión técnica 1 2
$ $ $
1235.52 650.00 494.21
$ $ $ $ $ $ $
370.66 197.68 148.27 172.98 432.43 247.10 308.88
c) Farmacia y Afines 1
- Agro veterinaria Jorge Antonio Dos Santos Secretario General Honorable Concejo Deliberante.
$
444.78
Héctor Omar Arndt Concejal Presidente Honorable Concejo Deliberante
Página 6 de 21
2 3 4 5 6
- Veterinaria - agropecuaria - Forrajeria - Farmacia y perfumería - Perfumería
$ $ $ $ $
7 8
- Óptica - Herboristería
$ $
370.66 247.10 123.55 370.66 98.84 247.10 74.13
d) Bancos y actividades inmobiliarias
1 2 3 4
- Bancos y casas de cambio - Servicios financieros y/o casas de préstamo - Inmobiliarias - Compañías de seguros o sucursales instaladas en el Municipio, Productores, organizadores, agentes y sub-agentes de seguros, Comisionistas y/o Consignatarios
$ $ $ $
6177.60
2471.04 411.84 123.55
e) Otras Actividades Comerciales 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
- Venta de accesorios para Camping, Caza y Pesca - Florería con anexo - Florería - Regalaría - Juguetería y Cotillón - Librería y Papelería - Artículos Regionales - Videoclub - Acopiador de Productos Agrícolas - Kiosco categoría “A” - Kiosco categoría “B” - Máx. – Kiosco - Depósito y Almacenamiento con Venta - Depósito y Almacenamiento sin Venta - Multirubro hasta 3 rubros incluidos - Multirubro mas de 4 rubros - Venta de celulares y accesorios - Bicicleteria - Bulonera - Cotillón - Serigrafía - Elaboración y distribución de productos de limpieza - Instituto privado de enseñanza - kiosco en barrios periféricos, cuyo capital no supere los pesos Quinientos ($ 1.000.00) en mercaderías
Jorge Antonio Dos Santos Secretario General Honorable Concejo Deliberante.
$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
123.55 247.10 123.55 172.98 172.98 148.27 98.84 123.55 74.13 123.55 82.37 144.14 222.39 148.27 308.88 514.80 148.27 133.85 123.55 98.84 123.55 257.40 308.88 51.48
Héctor Omar Arndt Concejal Presidente Honorable Concejo Deliberante
Página 7 de 21
ARTICULO 6º: SERVICIOS GENERALES:
a) Servicio Médico-Asistencial.
1
- Sanatorios, Clínicas o Poli consultorios (considerad cat “A”)
$
3
Centro de diagnostico por imágenes - Consultorio Particular
$ $
650.00 148.27
4 5
- Laboratorios - Ortopedia
$ $
148.27 148.27
845.65
b) Servicios profesionales y afines.
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25
- Imprenta - Cybers - Salón de Belleza - Gestoría y Servicios Varios de Oficina - Fotógrafo - Estudio fotográfico - Fotocopiado - Academias - Peluquería - Gimnasio y/o yoga o sauna - Estudio Jurídico - Estudio Contable - arquitectos -Abogados - Escribanos -Maestro mayor de obra -Agrimensor - Otros profesionales - Profesional que no tenga domicilio real en San Vicente X obra - Contratista de Servicios Forestales - Servicio de moto mandados - Transporte escolar por vehículo * - Servicios de Equipos Viales - Venta de Computadoras, insumos y mantenimiento - Servicios de mantenimiento y reparación de computadoras
$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
197.68 123.55 133.85 102.96 98.84 247.10 98.84 106.39 123.55 120.12 154.44 154.44 154.44 154.44 154.44 123.55 154.44 123.55 700.00 123.55 133.85 247.10 148.27 308.88 123.55
*Transporte escolar abonaran los periodos de marzo a noviembre.
Jorge Antonio Dos Santos Secretario General Honorable Concejo Deliberante.
Héctor Omar Arndt Concejal Presidente Honorable Concejo Deliberante
Página 8 de 21
c) Servicios de Reparaciones
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
- Taller de Reparaciones (Mecánicos) categoría “A” + de 3 operarios - Taller de Reparaciones (Mecánicos) categoría “B” hasta 2 operarios - Taller de Reparación de Motos - Taller de chapa y pintura: categoría “A” + de 3 operarios - Taller de chapa y pintura: categoría “B” hasta 2 operarios - Taller de Gomería - Gomería y venta de neumáticos nuevos, usados Alineación y balanceo - Gomería, venta de neumáticos nuevos y usados Venta de neumáticos USADOS - Taller de Herrajes y Cerrajería - Taller de Compostura de Calzados - Taller de Tornería - Lavadero de Automotores, Camiones y Maquinarias cat. “A” - Lavadero de Automotores, Camiones y Maquinarias cat. “B” - Taller de reparaciones de, Radios, TV, electrodomésticos etc.
$ $
222.39 123.55
$ $ $ $ $
133.85 247.10 133.85 102.96 494.21
$ $ $ $ $ $ $ $
370.66 172.98 98.84 74.13 172.98 164.74 102.96 123.55
d) Otros Servicios 1 2 3 4 5 6 7 8 9
- Circuitos Cerrados de Televisión - Emisoras de Radio -Servicios de Telecomunicación y audiovisuales (aire) - Servicios de Funeraria - Servicios de Limpieza - Servicios de Fumigaciones - Tele centro - Servicios de atmosférico - Delegación de Obras Sociales Prepagas
$ $ $ $ $ $ $ $ $
1235.52 247.10 514.80 266.12 98.84 98.84 148.27 148.27 195.00
Servicios y/o actividades no previstas en las categorías precedentes:…….…. .... $ 102.96 a)- Los rubros principales que tengan anexos se le aplicara un incremento del 30 % sobre la actividad principal. b)- Los comercios cual quiera sea su Actividad que no estén categorizados por cantidad de operarios, ubicados sobre las principales Avenidas: Libertador, Tejeda y Constitución serán considerados CATEGORIA “A”.y los Comercios ubicados sobre las demás calles o Barrios Periféricos como así también en la Zona Rural serán considerados CATEGORIA “B”. CONVENIOS DE PAGOS ARTICULO 7º.-: Se podrán realizar convenios de pagos por deudas vencidas e impagas, (excepto patente de rodados que los dispone la DGR. DE LA PROVINCIA) hasta en 12 cuotas art. 51 inc. 2 punto B del C.F.M., podrán llegar hasta 36 cuotas previa resolución fundada por el Poder Ejecutivo Municipal, con entrega acorde a la capacidad del Jorge Antonio Dos Santos Secretario General Honorable Concejo Deliberante.
Héctor Omar Arndt Concejal Presidente Honorable Concejo Deliberante
Página 9 de 21
contribuyente, y un interés de financiación determinado por el D.E.M. que no podrá superar LA TASA DE INTERES MENSUAL que cobre el BANCO MACRO ARTÍCULO 8º.- FIJASE como vencimiento mensual de la presente tasa, lo detallado a continuación. 7° Cuota INC.:01 1° Cuota 22/02/2015 2° Cuota 22/03/2015 8° Cuota 3° Cuota 22/04/2015 9° Cuota 4° Cuota 22/05/2015 10° Cuota cCcccUCuota 5° Cuota 22/06/2015 11° Cuota 6° Cuota 22/07/2015 12° Cuota INC.:02 - Los contribuyentes que abonen en tiempo y respectivos vencimientos serán beneficiados con (diezpor ciento).
22/08/2015 22/09/2015 22/10/2015 22/11/2015 22/12/2015 22/01/2016 forma las cuotas en sus una bonificación del 10%
CAPITULO II TASAS GENERAL DE INMUEBLES: ARTÍCULO 9º.- FÍJASE la siguiente escala en el concepto de la tasa General de Inmuebles, correspondiente a los servicios establecidos en el articulo N° 139 del C.F.M. A: ZONA URBANA: Por año y por metro lineal de frente. 1 2 3 4
a) Servicios Completo: apertura de calles, conservación, riego, $ recolección de residuos, c/ mejoramiento (asfaltado): b) Servicios Completo: apertura de calles, conservación, riego, $ recolección de residuos, c/ mejoramiento (empedrado): c) Medio Servicio: Cuando no se cumplan uno o dos de los $ servicios indicados: d) Los lotes en general ubicados en esquinas, abonaran el frente de mayor extensión o mayor categoría mas un 30%.
24.70 19.76 9.88
B - TERRENOS BALDÍOS ARTÍCULO 10º.- Los Terrenos baldíos ubicados dentro del radio urbano abonarán un recargo del 70% (setenta por ciento) sobre las tasas establecidas en el Art. 9° de la presente Ordenanza. El monto no podrá ser inferior a $400.-. Baldío: Considerase Baldío a aquel lote o solar que tenga construcciones sobre el mismo menores al 10 % de la superficie total del terreno y/o en malas condiciones de habitabilidad. Aquellos terrenos que cuenten con obras de mas de una unidad habitacional (duplex, departamentos, casa) , abonaran: por piso 50 % del resultante del total del año y por metro lineal de frente.Jorge Antonio Dos Santos Secretario General Honorable Concejo Deliberante.
Héctor Omar Arndt Concejal Presidente Honorable Concejo Deliberante
Página 10 de 21
ARTICULO 10 Bis.- Por incumplimiento a la Ordenanza 11/2003, Código de Edificación de la Municipalidad de San Vicente en su punto 3.1 se abonará un recargo del 50% (cincuenta por ciento) sobre las Tasas establecidas en el Articulo 9º.C - ZONAS SUBURBANAS ARTÍCULO 11º.- Las propiedades suburbanas (quintas) abonarán por año y por fracción de hasta cinco (5) hectáreas de superficie
$
148.77
$ $
15.57 11.98
D - ZONAS RURALES. ARTÍCULO 12º. 1 2
- Más de 100 hectárea la hectárea - Hasta 100 hectáreas la hectárea
E-TASAS MÍNIMAS. ARTÍCULO 13º.- FÍJASE las siguientes tasas mínimas, para cada zona: Zona Urbana: 10 metros lineales de frente. Zona Suburbana (Quintas): 5 hectáreas. Zona Rural 10 Hectáreas. ARTÍCULO 14º.- FÍJASE como vencimiento bimestral de continuación: 1° Cuota 4° Cuota 22/07/2015 2° Cuota 5° Cuota 22/08/2015 3° Cuota 6° Cuota 22/09/2015
la presente tasa, lo detallado a 22/10/2015 22/11/2015 22/12/2015
INC 01)- Aquellos contribuyentes que no mantengan deudas atrasadas al año en curso y abonen la totalidad de la tasa General de Inmuebles correspondientes al año 2014, antes del vencimiento de la primer cuota, recibirán un beneficio equivalente a un descuento del VEINTE por ciento (20%), sobre el total de la tasa anual. CAPITULO III OBRAS PRIVADAS DERECHOS SOBRE LA CONSTRUCCIÓN: ARTÍCULO 15º: FÍJASE las siguientes alícuotas, sobre la tasación de la obra, 1- Por c/ proyecto de construcción, refacción o ampliación de obra nueva, destinada a Vivienda, comercio, industrias o de infraestructura, la alícuota será del 0.5% del monto de la obra, detallada en el articulo “A” (uso del suelo) del anexo tributario especifico del Código de Edificación.2- FIJASE, como referencia de cálculo de derecho de construcción para todo tipo de obra que se detecte iniciada y sin el permiso correspondiente, la alícuota del 3% del monto de la obra detallada en el Art. “A” del anexo tributario específico del Código de Edificación; Jorge Antonio Dos Santos Secretario General Honorable Concejo Deliberante.
Héctor Omar Arndt Concejal Presidente Honorable Concejo Deliberante
Página 11 de 21
3- FIJASE, como referencia de cálculo de derecho de construcción para toda obra, sin permiso y contraria a lo dispuesto en el Código de Edificación (Antirreglamentaria), la alícuota del 5 % del monto de la obra detallada en el Art. “A” del anexo tributario específico del Código de Edificación; 4- FIJASE, como referencia de cálculo de derecho de construcción para toda obra relevada existente previa a la puesta en vigencia del actual Código de Edificación, una alícuota de 0,3 % del monto de la obra detallada en el Art. “A” del anexo tributario específico del Código de Edificación; 5- FIJASE, como referencia de cálculo para el derecho de oficina para todo trámite de construcciones, a los valores contemplados en el apartado “C” del anexo tributario conforme a la ordenanza específica; 6- FIJASE, para el cálculo de multas por incumplimiento y/o transgresiones al código de edificaciones de San Vicente, a los valores fijados en el apartado “D” del anexo tributario de la ordenanza específica.APARTADO “A” PARA EL CALCULO ESTIMATIVO DEL MONTO DE OBRA Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25
Uso de Suelo/Tipo de edificación VIVIENDAS HABITACIONALES HABITACIÓN SIN LOCAL HÚMEDO HABITACIÓN CON LOCAL HÚMEDO DE MEDERA ECONÓMICA DE MADERA SUPERIOR PREF. CON OTROS MATERIALES DE ALBAÑILERIA DE ALBAÑILERIA DE ALBAÑILERIA DE ALBAÑILERIA SUPERIOR EDIFICIO EN ALTURA HASTA 3 PLANTAS SIN ASCENSOR HASTA 5 PLANTAS CON ASCENSOR EDIFICIOS PUBLICOS Y EQUIPAMIENTO LOCALES COMERCIALES BANCOS/FINANCIERAS/CINES CONFITERIAS/BAR/LOCALES BAILABLES CLUBES/GIMNASIOS, ETC. HOSPITALES/SANATORIOS/HOTELES ESTACIONES DE SERVICIO/COCHERAS ESCUELAS/COLEGIOS/IGLESIAS INDUSTRIAS/TALLERES TINGADOS ABIERTO GALPONES DEPOSITOS CERRADOS GALPONES DEPOSITOS CERRADOS GALPONES DEPOSITOS CERRADOS OBRAS ESPECIALES VARIAS NICHOS MAUSOLEO CATEGORIA SUPERIOR ESTRUCTURAS Hº Aº EDIFICIOS EN GENERAL Jorge Antonio Dos Santos Secretario General Honorable Concejo Deliberante.
Valor $/m2 $ 600.00 $ 700.00 $ 600.00 $ 720.00 $ 720.00 $ 800.00 $ 980.00 $ 1.030.00 $ 1.500.00
OBSERVACIONES TERMIN. MÍNIMA HASTA 20 M2 Con Local Húmedo Con Local Húmedo HASTA 90 M2 HASTA 300 M2 MAS DE 300 M2 Con aire c/calefacción
$ 880.00 Inc. viv. multifamiliar $ 1235.00 $ 810.00 PLANTA BAJA $ 1.820.00 $ 1.550.00 $ 1.338.00 $ 2.055.00 S/PRESUPUESTO $ 1.060.00 $ 1.640.00 $ $ $ $
325.00 400.00 500.00 650.00
CON ESTRUCTURA Hasta 5.5 m de altura Mas de 5.5 m de altura CUBIERTA DE Hº Aº
$ 1.235.00 S/PRESUPUESTO $ 925.00 P/VOLUMEN M3 Héctor Omar Arndt Concejal Presidente Honorable Concejo Deliberante
Página 12 de 21
26 LOSAS CON ELEM. PRE MOLDEADOS 27 METALIACAS PILETAS DE NATACIÓN/OTROS 28 DE Hº Aº CON REVESTIMIENTO 29 DE Hº Aº SIN REVESTIMIENTO 30 QUINCHOS/PARRILLAS OBRAS ESPECIALES 31 SILOS/GALLINEROS/CORRALES/ETC 32 OBRAS VIALES Y DE INFRAESTRUCTURA 33 SUB-ESTACION TRANSFORMADORA 34 BARRIOS IPRODHA/O.P. EN GENERAL
$ 210.00 P/SUPERFICIE M2 S/PRESUPUESTO $ 410.00 P/SUPERFICIE M2 $ 260.00 P/SUPERFICIE M2 S/PRESUPUESTO
S/ PRESUPUESTO S/ PRESUPUESTO s/presupuesto oferta
APARTADO “C” DERECHO DE OFICINA (SEGÚN TIPO DE TRAMITE) -Todo trámite que es llevado adelante en la municipalidad de San Vicente debe ir acompañado por recibo de pago de derecho de oficina (estarán exceptuadas del pago de la presente tasa las instituciones públicas y sin fines de lucro) ………..…………….$ 8.00 Nº
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
DETALLE
VISACION DE CARPETAS TECNICAS CERTIFICACION DE PLANOS CERTIFICACION GENERAL OCUPACION DE VEREDAS INSPECCION DE OBRAS (POR PRESENTACION) RE INSPECCION INICIO DE OBRA INICIO DE OBRA PROVISORIA FINAL DE OBRA PARCIAL DE OBRA DEMOLICIONES VISACION INFRAESTRUCTURA FINAL DE OBRA EDIFICIOS ( mas de 3 plantas) DERECHO DE OFICINA PLANO MENS/OTROS PLANO CONFORME A LA OBRA
VALOR EN PESO
$ 80.00 $ 65.00 $ 80.00 $ 80.00 $ 80.00 $ 125.00 $ 65.00 $ 80.00 $ 155.00 $ 80.00 $ 65.00 $ 235.00 $ 550.00 $ 80.00 $ 240.00
Todos aquellos Profesionales que presenten carpetas técnicas para su aprobación y Visación de planos de Mensura en la Municipalidad deberán estar al día con las cuotas fijadas en la Ordenanza General Impositiva, a los mismos, en concepto de DERECHO DE INSPECCIÓN, REGISTRO Y SERVICIO DE CONTRALOR. APARTADO “D” Multas) Respecto de las multas, antes denominado APARTADO “D” e incorporadas según Ordenanza Nº 42/2003 fueron incluidas en la Ordenanza 90/2012: “Régimen de Penalidades”.
Jorge Antonio Dos Santos Secretario General Honorable Concejo Deliberante.
Héctor Omar Arndt Concejal Presidente Honorable Concejo Deliberante
Página 13 de 21
ARTÍCULO 16º: FIJASE la tasa por visado de planos de mensura por cada lote o Fracción, conforme su ordenanza específica: a b c
- de 1 a 10 lotes, Cada uno - de 10 a 20 lotes, Cada uno - de 20 a mas lotes, Cada uno
$ $ $
170.00 125.00 100.00
Previa presentación del certificado de libre deuda de carácter inmueble expedido por la municipalidad. (y cumplimiento ordenanza 60/2011) ESPACIO AÉREO Y/O SUBTERRÁNEO ARTÍCULO 17º: - Por ocupación del domino público, Superficie subterránea y/o espacio aéreo por metro lineal y por año
$
0.65
La tasa correspondiente al espacio aéreo y / o subterráneo queda supeditado a la reciprocidad que se establezca con el usufructuario.
CAPITULO IV 13.- OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS RECUPERO DE INVERSIONES ARTÍCULO 18º: ESTABLÉCESE la obligatoriedad de pago por parte de los frentistas, ya sean propietarios, poseedores, ocupantes o responsables, de los inmuebles beneficiados con obras o servicios públicos determinados, tales como empedrados, cordones- cuneta, pavimento, alumbrado público y demás mejoras realizadas por la Municipalidad. ARTÍCULO 19º: La Municipalidad tiene derecho al recupero del costo de las obras y los frentistas están obligados a su pago, de pleno derecho, desde el inicio de las obras, oportunidad en la que la Municipalidad emitirá las boletas de liquidación. ARTÍCULO 20º: Los obligados podrán abonar la contribución de mejoras al contado o en cuotas conforme régimen de facilidades de pago del Código Fiscal. Los pagos totales o parciales se harán al valor de la unidad métrica de la mejora al momento de realizarse la liquidación. - Por pago al contado de la contribución por mejora, los frentistas tendrán una bonificación del 10% de descuento sobre el total de la obra. - Por financiación de hasta 6 cuotas no se aplicaran intereses. - Por financiación de más de 6 cuotas se aplicara un interés del 0,5 % mensual. ARTÍCULO 21º- FIJASE los siguientes importes para los contribuyentes de mejoras a partir del 01 de Enero de 2012 en pesos. VER a b c
- Por metro lineal de cordón cuneta - Por metro cuadrado de empedrado - Por metro cuadrado de asfalto Jorge Antonio Dos Santos Secretario General Honorable Concejo Deliberante.
$ $ $
160.00 120.00 260.00
Héctor Omar Arndt Concejal Presidente Honorable Concejo Deliberante
Página 14 de 21
d e f
- Por metro cuadrado de veredas Hª fratasado - Por Metro cuadrado, Carpeta asfáltica s/empedrado existente - Adoquinado
$ $ $
140.00 100.00 194.00
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo municipal a reajustar el importe de estas contribuciones, conforme las siguientes pautas: Alteración en el precio de las construcciones. Inclusión de los costos administrativos de hasta un 20% (veinte por ciento) del costo neto de la obra. Prorrateo de la obra entre frentistas, incluyendo bocacalles u otras afectaciones indirectas.
CAPITULO V OBRAS PRIVADAS ARTICULO 22º: Las compañías constructoras y constructores abonarán un 0,7% sobre los ingresos brutos y las compañías constructoras inscriptas debidamente de acuerdo al Art. 4.3.2 del Código de Edificación vigente, tributarán una tasa mínima de: $ 370.66 mensual. PUBLICIDAD ARTÍCULO 23º: Determinase que los árenseles por carteles publicitarios se fijan en el momento de realizar la habilitación del comercio y en el caso de no contar con el mismo abonaran a partir de la fecha de colocación de dicho cartel, rigiéndose según el inciso c) del presente articulo. a
- Avisos publicitario con altoparlantes y por día
$
78.00
b
- Avisos publicitarios con altoparlantes por mes
$
312.00
c) Letreros y/o avisos en general sin iluminación por m2) y d) Letreros Luminosos en general por m2. SE REGIRAN POR LO QUE ESTABLECE LA ORDENANZA Nº 61/2009 y sus modificatorias, EN TODOS SUS TERMINOS. CAPITULO VI LICENCIA DE CONDUCIR
ARTICULO 24: Para el otorgamiento y renovación de las licencias de conducir se ajustara a las siguientes condiciones y tasas: El vencimiento de las Licencias de conducir a otorgarse, se tendrá en cuenta en base a la fecha de emisión. Las que se emitirán ajustándose a lo determinado en el Articulo 13 de la Ley Nacional de Transito y Seguridad vial Nº 24.449. 16.a) Otorgamiento de licencias para conducir categoría “A” Ciclomotores, Motocicletas, Triciclos motorizados y Cuatriciclos.-
Jorge Antonio Dos Santos Secretario General Honorable Concejo Deliberante.
Héctor Omar Arndt Concejal Presidente Honorable Concejo Deliberante
Página 15 de 21
Por (1) un año Por (2) dos años Por (3) tres años Por (4) cuatros años Por (5) cinco años
$ $ $ $ $
180.00 280.00 380.00 470.00 570.00
Otorgamiento de licencias de conducir clase “B” Por (1) un año Por (2) dos años Por (3) tres años Por (4) cuatros años Por (5) cinco años
$ $ $ $ $
180.00 280.00 380.00 470.00 570.00
$ $
180.00 280.00
Por (1) un año Por (2) dos años
$ $
280.00 460.00
Otorgamiento de Licencias clase “E” Por (1) un años Por (2) dos años
$ $
280.00 460.00
Otorgamiento de licencias de conducir clase “F” Por (1) años
$
120.00
Otorgamiento de licencias de conducir clase “C” Por (1) un año Por (2) dos años
Otorgamiento de licencia para conducir clase “D”
Otorgamiento de licencias para conducir clase “G” Tractores agrícolas y maquinas especiales agrícolas. Por (1) un años $ 100.00 Por (2) dos años $ 170.00 Por (3) tres años $ 270.00 Por extravío y/o deterioro de la licencia y ante la solicitud de otra deberá abonar el siguiente arancel:
Jorge Antonio Dos Santos Secretario General Honorable Concejo Deliberante.
Héctor Omar Arndt Concejal Presidente Honorable Concejo Deliberante
Página 16 de 21
Por extravío y/o deterioro de la licencia
$
70.00
A-) A los titulares de licencia de conducir que deseen realizar el cambio de categoría, previo a las exigencias con lo establecido a la ley de transito en vigencia, deberá abonar la diferencia existente entre la categoría que posee y la solicitada. B-) Las Licencias a otorgarse a personas con capacidades diferentes y con el examen psicofísico que determine su aptitud para conducir vehículos adaptados, como así a las personas mayores de 65 años de edad, serán por (19 un año únicamente, y serán renovadas en igual forma debiendo en cada renovación acompañar la certificación medica referida a aptitudes físicas y oftalmológicas del titular. C.-) Toda vez que una persona solicite el cambio de domicilio a otra jurisdicción, previamente se deberá verificar si el mismo no posee deuda en este municipio ya sea por impuestos y/o infracción al transito, en caso de poseer se le denegara el cambio hasta tanto no regularice su situación: D-) Podría denegarse fundamentalmente la Licencia de Conducir, cuando el solicitante no apruebe satisfactoriamente los exámenes teóricos y/o prácticos, o cuando surja elementos de juicio que indiquen inadaptación y/o peligrosidad de quien lo solicita para conducir vehículos, sea por antecedentes de ebriedad reiterada, inhabilitación judicial, incapacidad física o psíquica, infracciones al transito no redimidas por el pago de multas o excesivas reiteraciones de esas. CAPITULO VII 17.- BROMATOLOGIA a) Tasa de Salud Municipal ARTÍCULO 25º.- FIJENSE las tasas y por los conceptos que se indican a continuación: Otorgamiento de libreta de salud, conforme reglamento de Bromatología Libretas Sanitarias 1 2 3
1 2 3 4 5 6
- Libretas Sanitarias Categoría A - Renovación Anual de la libreta de salud - Libretas Sanitarias Categoría B - Renovación Semestral de la libreta de salud - Libretas Sanitarias Categoría C - Renovación Trimestral de la libreta de salud
$ $ $ $ $ $
80.00 80.00 80.00 60.00 80.00 80.00
- Vendedores ambulantes en general, a pie, por día - Vendedores ambulantes en general, a pie, por mes - Vendedores ambulantes en general, con vehículos, por día - Vendedores ambulantes en general, con vehículos, por mes - Introd. mercad. En gral c/vehículos pequeños (auto), por día - Introd. mercad. En Gral. C/vehículos medianos (camionetas) por día
$ $ $ $ $ $
80.00 285.00 120.00 585.00 35.00 40.00
Jorge Antonio Dos Santos Secretario General Honorable Concejo Deliberante.
Héctor Omar Arndt Concejal Presidente Honorable Concejo Deliberante
Página 17 de 21
7 8
- Intro. De merca. En Gral.c/vehículos grandes (camión) por día - Intro. De merca. En Gral. C/semi, Camión y Acoplado
9
- Vendedor en Gral con parada fija y la autorización por escrito del Frentista por mes 10 - Por venta de ladrillos de otros Municipios por camión, con parada fija solamente sobre las laterales de la Ruta Nacional 14, y Provincial 13 deberá abonar por Dia 11 - kioscos móviles que se han instalado en el centro de la ciudad, por mes
$ $
50.00 65.00
$
445.00
$
250.00
$
195.00
TODA PERSONA que ejerza el comercio u ofrezca un servicio ambulante deberá muñirse del permiso otorgado por Autoridad Municipal competente, previa inscripción como tal y pago del derecho fijado en la presente reglamentación. En los casos que correspondan los mismos deberán muñirse del Carnet Sanitario y ajustarse a las normas de Salud e Higiene. Cuando la Municipalidad lo requiera deberán presentar obligatoriamente la factura de compra. Si fuera necesario se requerirá, el uso de la Fuerza Pública.-
b) Faenamiento y / o introducción de carnes ARTÍCULO 26º: Por derechos de faenamiento y / o introducción de carnes se abonaran la tasa según la siguiente escala: 1 2 3 4 5
- Por faenamiento de cada animal vacuno - Por faenamiento de cada animal porcino, lanar o caprino - Por introducción de carnes rojas provenientes de faenamientos realizados en otros Municipios, por kilo: - Por introducción de carne porcina, caprina, ovina, pescados, aves, Por cada kilo - Por Introducción de carne de ave de producción en el municipio, por cada kilo
$ $ $
9.10 6.50
$
0.33
$
0.33
0.36
CAPITULO VIII OBRAS PÚBLICAS DERECHOS DE CEMENTERIO: ARTÍCULO 27º: FÍJANSE las tasas y por los conceptos que se indican a continuación a) Inhumación en general: $ 50.00 b) Arrendamiento por año: $ 80.00 c) Por traslado de cadáver dentro del cementerio y/o fuera del mismo por única vez: $ 55.00
Página 18 de 21
d) Por derecho de construcción abonará el 5% (cinco por ciento) del valor de la obra: La tasa mínima será de pesos: e) Personas de escaso recurso. (Servicio Gratuito): f) Por mantenimiento cementerio por cada familiar que ha dejado de existir por año:
$
65.00
$
S/cargo 80.00
CAPITULO IX DERECHO DE OFICINA ARTÍCULO 28º: FIJASE por los conceptos determinados a continuación, los siguientes derechos: 1 2 3 4 5 6 7 8 9
- Por solicitud, autorización, constancia o certificaciones en general - Por informe libre deuda y/o gravámenes - Por informe libre deuda y/o bajas I.P.A: - Inscripción en Catastro Municipal - Por cierre y/o transferencia de industrias y comercios en general - Por certificación final de obras - Por inscripción de vehículos nuevos en los registros municipales - Por inscripción de vehículos usados en los registros municipales - Carpetas técnicas c/u
$ $ $ $ $ $ $ $ $
45.00 45.00 45.00 45.00 45.00 45.00 55.00 40.00 25.00
TERMINAL DE ÓMNIBUS ARTÍCULO 29º: Para las operaciones en la Terminal de San Vicente se abonará la “TASA DE USO DE PLATAFORMA” (Toque de Anden). -A) Servicio Provinciales: Corresponderá al 20% del costo de un pasaje de cabecera a cabecera. -B) Servicios Interprovinciales: Corresponde al 20% del costo de un pasaje de cabecera a cabecera. -C) Servicios sub-Urbanos: Abonaran una tasa fija diaria de $ 13.62, (este monto es independiente del número de veces que ingresan a la Terminal). Todo Ómnibus que posea autorización de la Dirección General de Transporte de la Provincia de Misiones debe realizar las operaciones a través de la Terminal de San Vicente y abonar la tasa correspondiente. CAPITULO X ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 30º.- FIJASE las tasas y por los conceptos que se indican a continuación: 1 2 3
- Espectáculos públicos, de cualquier naturaleza, sobre el valor de las entradas,10%, con una tasa mínima de - Parque de diversiones, hasta 10 juegos; por función: - Mas de 10 juegos, adicional del 10% por c / juego excedente
$
95.00
$ $
95.00 115.00
Página 19 de 21
CAPITULO XI ALQUILERES DE MAQUINAS VIALES Y VEHÍCULOS OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 31º: FIJASE en concepto de alquiler de maquinas viales y vehículos (camiones) municipales, a contribuyentes o particulares y/o empresas, de acuerdo a los equivalentes, que a continuación se detallan; por hora, carga o kilómetro, según corresponda:
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23
- Topadora, por hora p/contribuyentes - Topadora, por hora p/empresas y/o particulares - Moto niveladora, por hora p/contribuyentes - Moto niveladora, por hora p/ empresas y/o particulares - Tractor con pala, por hora p/contribuyentes - Tractor con pala, por hora p/empresas y/o particulares - Camión regador, por carga p/contribuyentes - Camión regador, por cada p/empresas y/o particulares - Camión volcador, por carga p/contribuyentes (*) - Camión volcador, por carga p/empresas y/o particulares: (*) - Camión volcador, por carga p/ Contribuyentes (tosca) - Camión volcador, por carga p/empresas y/o particulares (tosca) - Cargador frontal, por hora p/contribuyentes - Cargador frontal por carga p/empresas y/o particulares - Carretón de 0 hasta 25 Km., por Km - Carretón de 26 o más Km. por Km - Camión Volcador por hora - Camión Balancín - Retro pala M.F 9614 p/particular - Retro pala M.F 9614 p/contribuyente - retro excavadora (dos san) p/ particular - retro excavadora (dos san) p/ contribuyentes - carretón p/ km
$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
858.00 858.00 624.00 702.00 468.00 546.00 187.00 234.00 110.00 250.00 250.00 300.00 624.00 702.00 110.00 47.00 234.00 468.00 624.00 546.00 1250.00 600.00 94.00
FÍJASE un incremento del 30% (Treinta por ciento) sobre los valores establecidos, cuando el desplazamiento del carretón, se efectué por caminos terrados. (*) Fuera del ejido urbano y sobre camino asfalto, al costo fijado se adicionará la suma de DOS PESOS ($ 2.00) por kilómetro recorrido y sobre camino terrado se adicionará la suma de CUATRO PESOS C/50 ($ 4,50) por cada kilómetro de recorrido; Los valores fijados estarán sujetos a reajustes por eventuales incrementos de los precios de los combustibles y lubricantes;
Jorge Antonio Dos Santos Secretario General Honorable Concejo Deliberante.
Héctor Omar Arndt Concejal Presidente Honorable Concejo Deliberante
Página 20 de 21
CAPITULO XII OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA ARTÍCULO 32º.- Por ocupación de la vía pública, previa autorización del Departamento Ejecutivo, se abonará por día: ........................................................................... $ 260.00 Por colocación de sillas y mesas en las veredas y frente de los negocios, previa autorización escrita del frentista, sin obstrucción del tránsito de peatones y a una distancia no menor de 5 metros de las ochavas, por cada mesa y cuatro sillas por mes y por adelantado:$ 85.00 Por colocación de sillas y mesas en plazas y paseos, sin obstrucción del paso peatonal y en lugares que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, por cada mesa con cuatro sillas por día y por adelantado: ...................................................................................... $ 80.00 CAPITULO XIII ARTÍCULO 33º.- La ejecución de los presupuestos se implementarán en el marco de la Emergencia Económica en que se encuentra el Municipio a partir de la Promulgación de la Presente Ordenanza.
Jorge Antonio Dos Santos Secretario General Honorable Concejo Deliberante.
Héctor Omar Arndt Concejal Presidente Honorable Concejo Deliberante
Página 21 de 21