2014 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LOS HUÉRFANOS DURANTE EL AÑO 2014

PAHUAR CIRCULAR 01/2014 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS PATRONATO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA (PAHUAR) CIRCULAR 01/2014 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN

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PAHUAR CIRCULAR 01/2014

NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS

PATRONATO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA (PAHUAR)

CIRCULAR 01/2014 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LOS HUÉRFANOS DURANTE EL AÑO 2014 PREÁMBULO. El Patronato de Huérfanos de la Armada (PAHUAR), tiene como misión acoger bajo su protección a los huérfanos de los Asociados al mismo, proporcionándoles prestaciones económicas que les ayuden a conseguir un medio de vida adecuado a sus condiciones intelectuales y circunstancias personales. Las ayudas que se conceden, deducidas del Reglamento del PAHUAR, se especifican en la presente Circular. 1 1.1

BENEFICIARIOS Tienen derecho a la protección del PAHUAR, los huérfanos de asociados que sean menores de 25 años al producirse la orfandad, que tendrán la denominación de “beneficiarios protegidos”, teniendo en cuenta que, a partir de los 18 años, si trabajan, les será de aplicación el punto 11 de esta Circular. Si al cumplir 25 años se encuentran protegidos, realizando estudios comprendidos en el Apartado 4 y recibiendo la ayuda específica por estos estudios, se prorrogará la protección hasta la terminación de ese curso escolar, denominándose a éstos “beneficiarios prorrogados”. En el curso o cursos siguientes, los huérfanos podrán obtener prórroga en la protección, pudiendo llegar como máximo hasta el día en que cumplan 27 años, en los casos siguientes: Cuando realizasen estudios incluidos en los puntos 4.1. y 4.4., o estudios complementarios, quedando limitada la protección a la concesión de Beca en los términos y requisitos que se fijan en el apartado 7 de esta Circular.

1.2

También podrán ser beneficiarios prorrogados del Patronato, los huérfanos que, en el momento de producirse el fallecimiento del asociado, tengan una edad comprendida entre los 25 y 27 años, y estén cursando estudios incluidos en los puntos 4.1.y 4.4, al obtener Beca, según lo señalado en el apartado 7 de esta Circular.

1.3

La consideración de beneficiarios prorrogados se extenderá para los huérfanos discapacitados hasta cumplir los 27 años, siempre que cumplan los requisitos que se indican en los puntos 2.6 y 5.4. de esta Circular. A partir de los 27 años, sólo podrán estar protegidos los huérfanos que se encuentren en la situación de “otros protegidos”, según lo especificado en el apartado 6 de esta Circular.

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NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS

TRAMITACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Las solicitudes de alta en la protección y demás ayudas contenidas en esta Circular, serán dirigidas al Almirante/General Presidente del PAHUAR a través del Delegado del Patronato en la demarcación territorial de residencia del huérfano, utilizando los impresos del Anexo 1 aprobados por la Junta de Gobierno. La documentación exigida para cada solicitud se indica en el Anexo 1 a esta Circular, no tramitándose la misma cuando no se reciba el expediente completo. Cuando se trate de varios hermanos de la misma Unidad Familiar, la solicitud de alta en la protección se tramitará como un solo expediente.

2.2

La protección tendrá efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha del fallecimiento del asociado o desaparición (comprobada o judicialmente declarada), previa tramitación de la correspondiente solicitud y aprobación por la Junta de Gobierno.

2.3

La documentación se remitirá en los plazos señalados en el Anexo 1 a esta Circular, que será normalmente antes de que transcurran seis meses desde el fallecimiento o desaparición (comprobada o judicialmente declarada), y para renovaciones entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre. Cuando se remita fuera de los plazos establecidos, las ayudas solicitadas empezarán a percibirse desde el primero del mes siguiente a la entrada en el Patronato de la solicitud y sólo aquellas que se perciben mensualmente, perdiéndose el derecho a las demás. Se exceptúan de esta norma las solicitudes de nueva protección, si se producen transcurridos más de seis meses desde el fallecimiento del asociado, en cuyo caso se abonarán todas las ayudas que pudieran corresponderle durante los seis meses anteriores al primero de mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud con toda la documentación en el Patronato.

2.4

Los documentos que se solicitan para la percepción de las distintas ayudas, podrán ser sustituidos por fotocopias compulsadas por el Delegado del Patronato, Delegado de Defensa, o Autoridad competente.

2.5

Los huérfanos que realicen estudios universitarios, deben remitir anualmente el certificado o documento acreditativo de las asignaturas y créditos en que se matriculan. En caso de no presentar el certificado de matriculación expedido por la Universidad, deberán remitir el impreso de matriculación mecanizado o sellado por el Banco donde se ha efectuado el abono de las tasas correspondientes, debiendo figurar en el mismo las asignaturas y créditos en que se matricula.

2.6

El certificado acreditativo de la condición de discapacidad, así como el Dictamen Técnico Facultativo, deberá ser expedido por los Organismos Competentes de las Comunidades Autónomas, según lo dispuesto en el R.D. 1971/1999 (B.O.E. núm. 22 de 26-01-2000) o la norma que en su caso la sustituya. Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, hubieran sido declarados discapacitados con un grado igual o superior al 33%, con carácter definitivo, no precisarán de un nuevo reconocimiento, siéndoles de utilidad el certificado que posean.

2.7

El pago del importe de las ayudas concedidas se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el tutor del huérfano designe, donde siempre debe constar el beneficiario. El huérfano mayor de 18 años podrá optar por solicitar el ingreso en su cuenta personal mediante petición incluida en la solicitud. Esta petición no excluye la remisión de los documentos económicos solicitados de su Unidad Familiar.

2.8

En los casos en que se solicite del huérfano el Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social, éste solo tendrá de validez tres meses desde su expedición. En el caso de que esté trabajando se 2

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acompañará nómina o certificado de los ingresos íntegros mensuales que perciba. 2.9

Siempre que se considere necesario, el Patronato podrá solicitar toda aquella documentación complementaria que se estime conveniente para las resoluciones que procedan.

2.10 Concedida el alta en la protección, anualmente deberá remitirse la documentación justificativa correspondiente a cada ayuda, y que se especifica en el Anexo 1 a esta Circular. -

Como norma general, los documentos para la renovación anual de las prestaciones y solicitud de otras, se remitirán en el plazo comprendido entre el 1 de Septiembre y el 30 de Noviembre, a excepción de aquellas para las que se determinen otros plazos, según el mencionado Anexo 1.

2.11 A efectos de las ayudas por sostenimiento en los casos previstos en esta Circular, para huérfanos estudiantes mayores de 25 años, el curso escolar se considera con una duración desde el 1 de Septiembre hasta el 31 de Agosto del año siguiente si son estudios del Plan Bolonia, y del 1 de Octubre hasta el 30 de Septiembre del año siguiente si son estudios anteriores al Plan Bolonia, con las excepciones señaladas en el punto 7. 3

CLASES DE PRESTACIONES

3.1

Prestaciones Ordinarias: Son las ayudas destinadas a contribuir a los gastos de sostenimiento y enseñanza de los huérfanos beneficiarios protegidos hasta 25 años y ampliado a los 27 años para los discapacitados. Se especifican en el Apartado 5.

3.2

Ayudas a “Otros Protegidos”: Son las ayudas ordinarias que se conceden a los huérfanos mayores de 27 años discapacitados que reúnan los requisitos que se fijan en el Apartado 6 de esta Circular. Excepcionalmente incluye las que se conceden a discapacitados con un grado de minusvalía inferior al 65% que tienen concedida, desde la entrada en vigor de la Circular 01/2012 (28.03.2012), la consideración de “Otros Protegidos”.

3.3

Becas: Dentro de las ayudas ordinarias, son las que se conceden por estudios, para la terminación de la carrera, a los huérfanos (beneficiarios prorrogados) mayores de 25 años y menores de 27, o para estudios complementarios, oposiciones, etc., a los que hayan terminado la carrera, que cumplan los requisitos que se señalan en el Apartado 7 de esta Circular.

3.4

Prestaciones Especiales: Son las que se conceden para gastos de carácter no habitual, en la cuantía que para cada una se indique, por fin de carrera, por nacimiento de hijo póstumo, por fallecimiento del beneficiario y por cambio de estado, de conformidad con los requisitos que se indican en el Apartado 8 de esta Circular.

3.5

Prestaciones Extraordinarias: Son las ayudas destinadas a contribuir a los gastos originados por excepcionales o particulares circunstancias que se den en los huérfanos protegidos y que determine el Consejo Rector, de conformidad con lo indicado en el Apartado 9 de esta Circular.

3.6

Premios: Son ayudas económicas especiales que el Patronato puede conceder o proponer se den a los huérfanos que se hayan distinguido por su esfuerzo o notas durante sus estudios, de conformidad con las normas aprobadas por la Junta de Gobierno y reflejados en el Apartado 10 de esta Circular.

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ESTUDIOS QUE ORIGINAN PRESTACIONES REGULADAS EN ESTA CIRCULAR:

4.1

Estudios para la obtención de Titulo de: Licenciaturas, Diplomaturas y Doctorado (Plan antiguo), Estudios de Grado, Máster o Doctorado (Plan Bolonia) necesarios para la obtención del título que habilite para el ejercicio de actividades profesionales.

4.2

Estudios de Bachillerato, Formación Profesional (Ciclos de Grado Superior y Medio), Educación Secundaria, Primaria, enseñanzas de Régimen Especial y de idiomas en Escuelas Oficiales.

4.3

Educación Infantil y Preescolar.

4.4

Estudios en Centros de Formación para Militares de Carrera o de Complemento.

5

PRESTACIONES ORDINARIAS Las Prestaciones Ordinarias son las que se relacionan en este apartado, y tienen la dotación económica que se especifica en el Anexo 2 de esta Circular.

5.1

Ayuda básica o de sostenimiento: Consistirá en doce (12) mensualidades ordinarias. Tienen derecho a esta prestación: - Como norma general, todos los huérfanos hasta el último día del mes en que cumplan 25 años, siempre que no les afecte el punto 11.1 a). - Los que reciban alguna paga pero su cuantía no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), si les corresponde, recibirán mensualmente la ayuda básica de sostenimiento. Los que cobren más del SMI, la cuantía de la ayuda a recibir será igual a la fórmula: Ayuda = SMI + Ayuda Sostenimiento – Salario percibido de forma que no alcance la cantidad fijada en punto 11.1 Baja Temporal. - Aquellos beneficiarios prorrogados que siendo mayores de 25 años y menores de 27 se les haya concedido Beca mientras dure la protección. - Los discapacitados que perciban ayuda del Patronato por su minusvalía, hasta el día en que cumplan los 27 años, a no ser que pasen a la categoría de “otros protegidos”

5.2

Ayuda complementaria: Son dos (2) extraordinarias que se dan en junio y diciembre, cuya cuantía será normalmente igual a una mensualidad (básica). La reciben todos los beneficiarios que perciban la ayuda ordinaria.

5.3

Ayuda por doble orfandad. Consistirá en doce (12) mensualidades (se suman a las básicas). Tendrán derecho a esta ayuda los huérfanos menores de 25 años que sean beneficiarios protegidos en el momento de producirse la doble orfandad, con efectos económicos del primero del mes siguiente de haberse producido ésta. También tendrán derecho a esta ayuda aquellos huérfanos menores de 25 años, que al pasar a ser protegidos por el Patronato fueran ya huérfanos del otro progenitor. En ambos casos, siempre que no les afecte el punto 11.1. a)

5.4

Ayuda por discapacidad. Consistirá en doce (12) mensualidades (se suman a las básicas) cuya cuantía se refleja en el Anexo II.

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5.4.1 Tendrán derecho a esta ayuda, los huérfanos discapacitados que siendo menores de 27 años, tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%. 5.4.2 Los huérfanos discapacitados menores de 27 años, cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, e inferior al 65%, podrán solicitar ésta ayuda y su concesión será mediante acuerdo de la Junta de Gobierno en función de las particulares circunstancias del huérfano. NOTA.- En ambos casos, será requisito indispensable, entre 25 y 27 años, remitir certificado de Vida Laboral (excepto discapacitados psíquicos con grado igual o mayor del 65%) y que sus ingresos se ajusten a lo preceptuado en el apartado 1 del Anexo 2 a esta Circular. Los discapacitados menores de 25 años estarán exentos de remitir ingresos y el Informe de Vida Laboral. . 5.5

Ayuda por estudios

5.5.1 Ayudas de principio de curso (APC) para matricula, libros y material: Tienen derecho a esta ayuda, de carácter anual, los huérfanos que realicen estudios comprendidos en el apartado 4 de esta Circular. La ayuda para el curso escolar que estuviera realizando el solicitante al producirse la orfandad, se abonará íntegra si el fallecimiento del causante se produce con anterioridad al 31 de Diciembre de dicho curso. En los cursos sucesivos se seguirá percibiendo esta ayuda, que cesará al terminar o abandonar la carrera o estudios en los que inicialmente se hubiere matriculado el huérfano, excepto en los casos que se indican, que se podrá mantener el derecho a esta ayuda: a) El huérfano que una vez iniciados sus estudios decida suspenderlos y comenzar otros. Para tener derecho a esta prestación, deberá justificar este cambio y solicitar la ayuda mediante instancia acompañada de la documentación que se le interesa. Solo se permitirá un cambio. b) Los huérfanos que habiendo finalizado la Formación Profesional de cualquier grado, deseen seguir estudios universitarios, así como los que habiendo finalizado una Diplomatura o Ingeniería Técnica deseen seguir cursando estudios de segundo ciclo relacionados con la titulación obtenida, de acuerdo con lo dispuesto para estos casos por el Ministerio de Educación y Ciencia. En todos los casos anteriores, si los nuevos estudios no fueran universitarios, esta ayuda sólo se concederá mientras la edad del huérfano sea inferior a 25 años. NOTA: Se podrá perder el derecho a percibir esta prestación cuando se repita curso o no se alcance el debido rendimiento en los estudios, situación ésta que será evaluada por la Junta de Gobierno en la petición que se formule al inicio del siguiente curso escolar. Tampoco se abonará a los alumnos de Garantía Social, ni a los de Educación de Adultos. 5.5.2 Ayuda por transporte: Es una asignación mensual que percibirán durante los meses lectivos los beneficiarios que, pernoctando en su domicilio, justifiquen que su centro de estudios se encuentra a más de 20 Km de su lugar de residencia. 5.5.3 Ayuda por desplazado: Tendrán derecho a esta ayuda mensual, durante la duración del curso oficial, los huérfanos que, realizando estudios regulados en esta Circular, tengan necesariamente que ausentarse de su residencia habitual y fijar su domicilio en la localidad donde los curse. No se dará la ayuda para asistencia a exámenes de recuperación. 5

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No tendrán derecho a esta ayuda los huérfanos en los casos siguientes: • Los que no consiguiesen la renovación de estancia en una Residencia de Estudiantes de las FAS, por mala conducta o escaso rendimiento escolar, cualquiera que sea la localidad donde sigan cursando sus estudios. • Aquellos a quienes se haya denegado la ayuda para matrícula, libros y material, y cualquier otra ayuda para estudios como becas, estudios complementarios, oposiciones, doctorado y máster, por el bajo rendimiento escolar. • Los alumnos en Centros de Formación para militares de carrera o de complemento. 5.5.4 Ayuda por gastos de viaje: Con carácter general y siempre que las condiciones económicas del PAHUAR lo permitan, podrán optar a esta ayuda los huérfanos que tengan que trasladarse, por razón de estudios, fuera de su residencia habitual y dentro del Territorio Nacional, en la cuantía y condiciones que se señalan en los Anexos 1 y 2 de esta Circular. Se entenderá por gastos de viaje, únicamente los relativos a transporte. Cuando se trate de estudios realizados en el extranjero (Becas ERASMUS, perfeccionamiento de idiomas, etc.), la Junta de Gobierno del Patronato evaluará cada solicitud, en función de las circunstancias de cada huérfano, pudiendo asignar una ayuda total o parcial de los gastos de viaje ocasionados por dichos estudios. 5.6

Normas sobre Colegios y Residencias de Acción Social (AR, ET, EA) o Patronatos.

5.6.1 Todos los huérfanos protegidos que deseen solicitar por primera vez plaza en el Colegio de Huérfanos de la Armada (CHA) lo harán a través del Delegado del PAHUAR o directamente a la Dirección del Colegio, informando en todo caso al PAHUAR. 5.6.2 Todos los huérfanos protegidos que deseen solicitar por primera vez plaza en Colegios o Residencias de Acción Social de Armada, del E.T. o del E.A., lo harán, de acuerdo con las normas que señale el B.O.D. en que se publique la convocatoria, a ser posible a través del Delegado respectivo, quien remitirá la documentación directamente, dando cuenta al PAHUAR de la documentación remitida. En todo caso el PAHUAR debe tener conocimiento de cualquier beneficiario que solicite alojamiento en Residencias de las FAS. 5.6.3 Los huérfanos que no sean de nuevo ingreso harán la reserva de plaza para el curso siguiente directamente en la Residencia, comunicando dicho extremo a través del Delegado al PAHUAR. 5.6.4 Los huérfanos que deseen causar baja o renunciar a la plaza de Colegio o Residencia, lo solicitarán directamente en dichos Centros, comunicándolo al Patronato a través del Delegado respectivo. 5.6.5 Los huérfanos internos tendrán las mismas prestaciones que el resto de huérfanos desplazados, desde el mes de Septiembre hasta Mayo (a.i.) según estudios del Plan Bolonia y desde Octubre hasta Junio (a.i.) según estudios del Plan antiguo. Fuera de este periodo también tendrán derecho a las ayudas por razón de exámenes o de comienzo de estudios. 5.6.6 Durante los meses no lectivos, según el Plan de estudios, percibirán la ayuda de sostenimiento, así como las extraordinarias de Junio y Diciembre.

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AYUDA A “OTROS PROTEGIDOS” Se establece esta ayuda, en la cuantía que se especifica en el Anexo 2, para huérfanos 6

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discapacitados con minusvalía igual o superior al 65%, mayores de 27 años, y que procedan de las situaciones siguientes: -

Al cumplir 27 años, estando protegidos. Al producirse la orfandad después de cumplir 27 años. En este caso se deberá acreditar que la discapacidad se produjo antes de cumplir esa edad.

En ambos casos, la ayuda se concederá previa solicitud documentada y resolución favorable de la Junta de Gobierno, teniendo en cuenta la situación económica del huérfano, quien deberá cumplir los siguientes requisitos: • Padecer discapacidad en un grado igual o superior al 65%, acreditado mediante Certificado de Discapacidad y Dictamen Técnico Facultativo. • Encontrarse incapacitado judicialmente. • Tener nombrado Tutor o concedida la prórroga o la rehabilitación de la Patria Potestad, en su caso, del progenitor vivo, en las condiciones que se fijan en la legislación vigente. • Sus ingresos anuales no deben superar la cantidad que se fija en el punto 1 del Anexo 2 a esta Circular. NOTA: Como caso particular, entraron en esta categoría de “Otros Protegidos” los discapacitados con un grado de minusvalía inferior al 65%, y mayores de 27 años, y que a la entrada en vigor de la Circular 01/2012 (28 de marzo de 2012) se encontraban protegidos. Continuarán como tal, siempre que sus ingresos anuales no superen la cantidad que se fija en el punto 1 del Anexo 2 de esta Circular. 7

BECAS La cuantía de esta ayuda se especifica en el Anexo 2 de esta Circular. Podrán recibir esta prestación:

7.1. Cursando estudios. Los beneficiarios que cumplidos los 25 años y no habiendo alcanzado los 27, que pasan a ser beneficiarios prorrogados, cursen estudios incluidos en los puntos 4.1 y 4.4, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 7.1.1. Con 25 y 26 años cumplidos antes del 01 de octubre del año en curso, tengan superado el 50% y el 75% respectivamente de los créditos o asignaturas de que consta la carrera. 7.1.2. Si el huérfano trabaja o percibe un sueldo, le será de aplicación lo establecido en el punto 5.1 y 11.1.a) de esta Circular. 7.1.3. La “renta per cápita”, entendida como se señala en el apartado 11.3. f) de esta Circular, no deberá superar la cantidad establecida en el punto 1.1. del Anexo 2. 7.2. Finalizados estudios. Los que hayan finalizado los Estudios Universitarios de licenciatura o Diplomatura (Plan antiguo), Estudios universitarios de Grado (Plan Bolonia), Estudio de Máster Universitario, necesarios para la obtención del Título que habilite para el ejercicio de actividades Profesionales o estudios que se realicen para no Universitarios. En ambos casos, el huérfano podrá solicitar una sola de las ayudas que se relacionan a continuación y por una sola vez, los años fijados para cada una y como máximo hasta cumplir los 27 años. 7.2.1. Estudios Complementarios. La Junta de Gobierno estudiará la concesión para la realización de 7

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aquellos estudios que tengan vinculación y correspondencia con los Estudios Realizados y en función del tipo de estudios, relación, duración, etc. -

Estudios que requieran titulación Universitaria de licenciatura o Diplomatura (Plan antiguo), Estudios universitarios de Grado (Plan Bolonia), Estudios de Máster o Doctorado Universitario, necesarios para la obtención del Título que habilite para el ejercicio de actividades Profesionales. La Ayuda de Principio de curso se podrá recibir un máximo de dos (2) años.

-

Estudios de Formación Profesional (Ciclos de Grado Superior y Medio), Régimen Especial o Idiomas en Escuelas Oficiales. La ayuda consistirá en importe igual que para estudios no universitarios durante el tiempo que duren los estudios, con un máximo de un (1) año.

7.2.2. Oposiciones que requieran Titulación Universitaria. La ayuda se podrá conceder durante el tiempo que dure la preparación de las oposiciones, con la siguiente limitación: • Máximo de dos (2) años para titulaciones de Licenciatura y grado. • Máximo de un (1) años para titulaciones de Diplomatura. 7.2.3. Oposiciones que requieran Titulación no Universitaria: Se concederá esta ayuda sólo a huérfanos menores de 25 años durante el tiempo que dure la preparación de las oposiciones, con un máximo de un (1) año. 7.2.4. Doctorado. La ayuda consistirá en el importe de la Beca, durante un plazo máximo de dos (2) años. 7.2.5. Otros Máster: Aquellos otros Máster que no están contemplados en el Punto 5.1. de esta Circular, es decir aquellos que no son necesarios para la obtención del título que habilite para el ejercicio de actividades profesionales, la ayuda consistirá en el importe de la Beca hasta un máximo de dos (2) años. Cuando las condiciones económicas del PAHUAR lo permitan, la ayuda para matrícula, libros etc, se podrá ver incrementada por la cantidad que decida la Junta de Gobierno y será fijada en el Anexo 2. Los huérfanos que soliciten esta ayuda tendrán que reunir los siguientes requisitos: - Haber finalizado una carrera universitaria de grado superior o grado medio. - Acreditar un brillante expediente escolar, que será valorada por la Junta de Gobierno. NOTA SOBRE LAS BECAS: Cuando no se alcancen las exigencias requeridas, la solicitud de beca será informada necesariamente por el Delegado correspondiente, mediante diligencia que certifique si, a su juicio, procede o no la concesión de la misma a la vista de circunstancias especiales (estudios muy difíciles, situaciones familiares, etc.,) para que la Junta de Gobierno, a la vista de cada expediente, adopte la resolución que estime oportuna dentro de las facultades que le confiere el Reglamento. Los menores de 25 años beneficiarios protegidos, una vez agotadas las convocatorias/tiempo fijado seguirán con las ayudas ordinarias hasta dicha edad. 8

PRESTACIONES ESPECIALES Son las ayudas de carácter no habitual y que se pueden conceder, en la cuantía que para cada una se indique en el Anexo 2, agrupadas en dos grupos: por fin de carrera, y prestaciones circunstanciales.

8.1. Fin de carrera Se consideran incluidas en este apartado las solicitudes que hagan los huérfanos para sufragar los 8

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gastos ocasionados por la obtención del primer título académico “Tasas de título académico” y para premiar, por una sola vez, a los beneficiarios que finalicen los estudios superiores, las enseñanzas de régimen especial de grado superior u otros estudios equivalentes, con altas calificaciones. Se consideran altas calificaciones notas medias de “Notable” o “Sobresaliente” al final de carrera, y para optar a estos “premios” es condición indispensable no haber repetido ningún curso, es decir, haber finalizado en el tiempo establecido para la carrera. 8.2. Prestaciones especiales circunstanciales Las Prestaciones Circunstanciales son las que se relacionan en este Apartado y a la que solo podrán acceder los beneficiarios protegidos menores de 25 años, y tienen la dotación económica que se fija en el Anexo 2 de esta Circular. a. Ayuda por huérfano póstumo: Tendrá derecho a esta ayuda el huérfano nacido después de la muerte de su progenitor, recibiendo además las prestaciones que le correspondan por orfandad. b. Ayuda por fallecimiento: Se concede esta ayuda al tutor del huérfano beneficiario protegido fallecido menor de 25 años. c. Ayuda por cambio de estado: Se concederá esta ayuda, y por una sola vez, al huérfano beneficiario protegido menor de 25 años que contraiga matrimonio, sea ordenado sacerdote o profese votos perpetuos en una orden religiosa. 9

PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS. Son las destinadas a contribuir al sufragio de otros gastos de carácter excepcional y que dependen de las disponibilidades económicas del Patronato en cada momento. Sus modalidades son las siguientes: - “Personalizadas”, consistentes en asignaciones entregadas a beneficiarios en casos de extrema necesidad debidamente justificada. - “Coyunturales”, consistentes en asignaciones para contribuir al abono de los gastos ocasionados a beneficiarios protegidos por la asistencia a campamentos, matriculación en cursillos en el extranjero y otras actividades análogas, que complementarán en todo caso las ayudas dadas por Acción Social. La cuantía máxima para estos gastos será fijada anualmente por el Consejo Rector y quedará reflejada en el Anexo 2 a esta Circular.

10 PREMIOS 10.1 Premios dotados por el PAHUAR El PAHUAR podrá conceder premios a los huérfanos que se hayan distinguido en sus estudios y hayan obtenido en la carrera una nota media de NOTABLE o SOBRESALIENTE, tal como se ha fijado en Ayudas Especiales. Los requisitos y cuantías de los premios se especifican en el punto 8 y Anexo 2 a esta Circular. Además de los premios anteriores, a propuesta de los Delegados y previa deliberación, la Junta de Gobierno podrá conceder “premio extraordinario” a aquel beneficiario protegido que se haya distinguido por su esfuerzo para sacar adelante sus estudios. 10.2 Premios dotados por otras Instituciones 9

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Así mismo, el PAHUAR propone a los huérfanos que se hayan hecho acreedores a la concesión de los premios que otras Instituciones hayan establecido para los huérfanos de la Armada: • Premio “Virgen del Carmen”, instituido por la Asociación Cultural Santiago de Laredo (Cantabria) Los requisitos y cuantías de estos premios serán los que determinen las Instituciones que los conceden. 11 BAJA COMO BENEFICIARIOS 11.1 Baja temporal Se causará “baja temporal” en la percepción de prestaciones, tanto en huérfanos protegidos como en nuevas protecciones, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando el huérfano mayor de 18 años se encuentre percibiendo ingresos íntegros superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) incrementado en el importe de la ayuda básica de sostenimiento. No obstante, si el huérfano realizase estudios definidos en 4.1, 4.2 y Apartado 7, en consideración al mayor esfuerzo, se le podrán abonar las ayudas para matrícula, libros y material, siempre que reúna los requisitos y condiciones que se exigen en esta Circular. b) Cuando no remita la documentación requerida en el Anexo 1 a esta Circular en los plazos establecidos. c) Al finalizar el huérfano la carrera, siendo mayor de 25 años, teniendo la posibilidad de solicitar alguna Beca como beneficiario prorrogado. d) Al cumplirse la fecha de revisión de la discapacidad, para los mayores de 27 años y no haberse revisado. e) Discapacitados (mayores de 25 años), cuando la cuantía de ingresos anuales del huérfano, exceda de las cantidades que en función del grado de minusvalía se señalan en los puntos 1.2. y 1.3. del Anexo 2 de esta Circular, o cuando se rebase la cantidad fijada en el punto 1.4 del mismo anexo si el huérfano vive en una Residencia o Centro Asistencial. 11.2 Reposición en las Prestaciones Desaparecidas las causas que motivaron la “Baja temporal” y si el huérfano no hubiera causado baja definitiva en la protección, podrá recuperar la condición de beneficiario, previa solicitud correspondiente. 11.3 Baja Definitiva Se causará “baja definitiva” en la protección del Patronato en los siguientes casos: a) Por fallecimiento del huérfano. b) Cuando se tenga conocimiento fehaciente del mal uso de las prestaciones o que no coincidan con la finalidad de las mismas, así como que observen un comportamiento incompatible con una honorable conducta ética. c) Al cumplir los 25 años, siempre que no puedan acogerse a las prórrogas por estudios indicadas en el punto 1.1. y 7 de esta Circular.

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ANEXO 1

PATRONATO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA (PAHUAR)

CIRCULAR 01/2014 ANEXO 1: “DOCUMENTACIÓN”

1

ALTAS EN LA PROTECCIÓN (Nuevas Protecciones) Documentación a remitir: • Documento Solicitud Admisión (Modelo A-01) • Certificado de Defunción del asociado • Acta de nombramiento de Tutor, en su caso. • Certificado de Nacimiento de cada huérfano o Libro de Familia. • Acreditación de estudios, en su caso, según apartados 2.4, y 4 de este Anexo. • Fe de vida y Estado, excepto para los que justifiquen estudios o que presenten el Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social (S.S.). • Informe de Vida Laboral de la S.S., para mayores de 18 años. En el caso de discapacitados físicos o psíquicos, a partir de los 25 años, excepto los discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 65% que están exentos. • Fotocopia del DNI del progenitor o del Tutor, en su caso, y de los huérfanos que dispongan de él. • Certificado de haberes de los huérfanos que trabajen y que se quiera dar de alta como beneficiarios. • Declaración de Hacienda del I.R.P.F., con la Etiqueta identificativa de todos los perceptores de la unidad familiar.

NOTA: En caso de padecer minusvalía, esta documentación se completará con la que se indica en los puntos 2.3. ó 3.2., según corresponda, de este Anexo. 2

PRESTACIONES ORDINARIAS 2.1. Ayuda básica y complementaria. 2.1.1. Huérfanos no estudiantes (excepto discapacitados reflejados en 2.3 y 3 de este Anexo) A remitir anualmente: • Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01). • Menores de 18 años: Fe de Vida y Estado. • Mayores de 18 años: Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social, certificado de haberes caso de estar trabajando. Plazo de solicitud: • Del 1 de Septiembre al 30 de Noviembre. 2.1.2.

Huérfanos estudiantes • Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01). • Y documentos de 2.4 y 4 de este Anexo. • Plazo de solicitud: • Del 1 de Septiembre al 30 de Noviembre.

2.1.3.

Huérfanos pertenecientes a las Fuerzas Armadas • Solicitud de Ayudas Ordinarias (Modelo O-01).

Anexo1-1

CIRCULAR 01/2014

NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS

ANEXO 1

• Certificado de su estancia en el centro correspondiente con indicación del empleo y curso que realiza. • Certificado acreditativo de ingreso en las FA.s, con fecha de iniciación y finalización del compromiso. • Certificado de haberes o nómina. Plazo de solicitud: • Del 1 de Septiembre al 30 de Noviembre. 2.2. Ayuda por doble orfandad (beneficiario protegido 25 años con minusvalía ≥ 65% El importe a que hace referencia el punto 11.3. g) de la Circular, se fija para el año 2014 en la cantidad de 20.586 €. 1.3.Discapacitados > 25 años con minusvalía ≥ 33% y < 65% El importe a que hace referencia el punto 11.3. g) de la Circular, se fija para el año 2014 en la cantidad de 14.691 €. 1.4. Discapacitados > 25 años en Centros Asistenciales El importe se fija para el año 2014 en la cantidad de 6.303 €. 2. GASTOS DE VIAJE. Queda en suspenso para el año 2014 3. CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES PARA EL AÑO 2014. El importe de las prestaciones fijado para el año 2014 figura en la siguiente tabla: CLASE DE PRESTACIONES

IMPORTE EUROS

PRESTACIONES ORDINARIAS

Básica de sostenimiento (12 mensualidades) ver nota Complementaria (extra= básica: los meses de junio y diciembre) Doble orfandad (12 mensualidades) doble de la básica Por Discapacidad (27 años ) (12 mensualidades + 2 extras): Discapacitados con grado de minusvalía ≥ 65%

305 €

Discapacitados con grado de minusvalía ≥ 33% y < 65%

290 €

Complementaria (extra= básica: los meses de junio y diciembre)

290 €

BECAS (estudios complementarios, oposiciones, máster (máximo hasta 27 años) Básica de sostenimiento (máximo 12 mensualidades/año) 290 € Complementaria (extra= básica: los meses de junio y diciembre) 290 € Ayuda Principio de Curso (APC) Universitarios 1.100 € Ayuda Principio de Curso (APC) FP y No Universitarios 550 € Desplazados (meses lectivos) 295 € Gastos de viaje Sin dotación presupuestaria Estudios complementarios Universitarios (Apart 7.2.1) Estudios complementarios FPGS y FPGM (Apart 7.2.1) Oposiciones Titulación Universitaria Superior o Grado del Plan Bolonia (Apart. 7.2.2) Oposiciones Titulación Universitaria Media (Apart 7.2.2) Oposiciones Titulación no Universitarias (Apart 7.2.3) Doctorado (Apartado 7.2.4) Máster (Apartado 7.2.5) NOTA: Los menores de 25 años, al finalizar los tiempos anteriormente fijados, seguirán percibiendo las ayudas ordinarias que le correspondan hasta dicha edad. AYUDAS ESPECIALES Fin de carrera Tasas título académico Nota media NOTABLE (nota) Nota media SOBRESALIENTE (nota)

máx. 2 años máx. 1 año máx. 2 años máx. 1 año max. 1 año máx. 2 años máx. 2 años

COSTE 600 € 1.000 €

Prestaciones circunstanciales Huérfano póstumo 1.000 € Fallecimiento 1.000 € Cambio de estado 1.000 € NOTA : Imprescindible no haber repetido curso, es decir, haber finalizado en el tiempo establecido para la carrera AYUDAS EXTRAORDINARIAS Para campamentos, cursos en extranjero etc

Anexo2-2

Sin dotación presupuestaria

CIRCULAR 01/2014

NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE HUÉRFANOS

ANEXO 3

PATRONATO DE HUÉRFANOS DE LA ARMADA (PAHUAR)

CIRCULAR 01/2014 ANEXO 3 “PREMIOS”

1. PREMIOS CON CARGO AL PAHUAR 1.1. PREMIO / AYUDA POR NOTA MEDIA NOTABLE Este Premio/ Ayuda, cuya dotación económica se fija en el Anexo 2, se podrá conceder a aquellos huérfanos protegidos por el PAHUAR, cuya nota media al finalizar la Carrera Universitaria sea de NOTABLE y no hayan repetido ningún curso. 1.2. PREMIO / AYUDA POR NOTA MEDIA SOBRESALIENTE Este Premio/ Ayuda, cuya dotación económica se fija en el Anexo 2, se podrá conceder a aquellos huérfanos protegidos por el PAHUAR, cuya nota media al finalizar la Carrera Universitaria sea de SOBRESALIENTE y no hayan repetido ningún curso. 1.3. PREMIO EXTRAORDINARIO AL ESFUERZO. La Junta de Gobierno o el Consejo Rector podrá, en atención a circunstancias extraordinarias o el esfuerzo realizado en un Curso Escolar, conceder premio, en metálico o regalo, a aquel beneficiario que se considere merecedor de tal distinción.

2.

PREMIOS CON CARGO A INSTITUCIONES AJENAS AL PAHUAR.

2.1. DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL “SANTIAGO” La Asociación Cultural "Santiago" de Laredo (Cantabria), concede anualmente el Premio “Virgen del Carmen”. Este Premio consiste en una Beca de ayuda económica y se concede, a propuesta del PAHUAR, al huérfano que se haya hecho acreedor por sus estudios, esfuerzo y comportamiento, de acuerdo con las normas que rigen para este premio. .

Anexo3-1

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