2014 NUMERO CINCUENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL CATORCE En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 19:22 Diecinueve horas con

ACTA 54/2014 NUMERO CINCUENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL CATORCE “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 19:22 Diecinueve horas con V

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ACTA 54/2014 NUMERO CINCUENTA Y CUATRO DIAGONAL DOS MIL CATORCE “En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 19:22 Diecinueve horas con Veintidós Minutos del día 31 de Julio del año 2014 dos mil catorce, fueron presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Vicente Caracheo Gómez, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera, C. Carlos Reza Cordero, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga (Quien justifica su ausencia), C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gómez Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño Domínguez, así como el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez. ==================== PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. En uso de la voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento.

=============================================

PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ================ En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.- Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, en el uso de la voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, solicita se modifique el Orden del Día, para pasar Primero a la toma de protesta de los Integrantes del Comité Técnico del Centro Histórico, por lo que se somete a consideración del pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes, en el uso de la voz el Secretario del H. Ayuntamiento procede a dar lectura al oficio suscrito por el Arq. Ismael Pérez Ordaz, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario Del H. Ayuntamiento, Presente.- por medio del presente reciba un cordial saludo, así

mismo para solicitar que en la próxima Sesión de Ayuntamiento, dentro de los Asuntos Generales se Someta a consideración del Pleno la Propuesta, aprobación y toma de protesta de las personas que conformaran el Comité Técnico del Centro Histórico. Lo anterior con fundamento en el Artículo 584 cuarto párrafo y artículo sexto transitorio del Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Gto. dando así cumplimiento a lo ordenado en el Dictamen GOB-DUOET-002/2014, Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración atenta y singular. Atentamente, Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, rubrica; 1.- Arq. Ismael Pérez Ordaz (Presidente Municipal), 2.- Lic. Eduardo Guillen Hernández, (Sindico Del H. Ayuntamiento). 3.- Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (Director De Desarrollo Urbano) . 4.- Arq. Sergio Martínez León, (Director Del Imipe). 5.- Bio. José Leobardo Cornejo Ramírez (Director Del Imec). 6.- Ing. Carlos Enrique Arteaga Tovar (Director De Obras Públicas). 7.- C. Yessica Antuanette Garza Llave (Directora Del Consejo De Turismo). 8.- Arq. Juan Carlos González García (Colegio De Arquitectos Celayenses A.C.). 9.- Arq. Jaime Meza Miranda (Colegio Del Arquitectos De Celaya A.C.). 10.- Ing. Oscar Augusto Coello (Colegio De Ingenieros Civiles De Celaya). 11.- Lic. Mauricio Rivedeneyra Flores (Patronato Del Centro Histórico De Celaya). Arq. Daniel Ruvalcaba Mosqueda, Director De Vinculación Con Asuntos Arqueológicos En Representación Del Dr. Juan Alcocer Flores, Director Del Instituto Estatal De La Cultura. Por lo que se somete a consideración del pleno la Propuesta, misma que es aprobada por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a realizar la protesta de Ley.- =================================================== PUNTO

NUMERO

CUATRO.-

LECTURA

Y

APROBACIÓN

DE

LAS

ACTAS

ANTERIORES. En esta Ocasión queda pendiente la Aprobación de las actas anteriores PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ===== COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. ========== En uso de la voz el Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes.-

==============================================

DICTAMEN HDA-418/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se dona a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de esta ciudad unos bienes muebles propiedad Municipal correspondientes al Programa MAS. CONSIDERANDO.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115 fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Públicas ò Privadas, que representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. Que mediante Oficio No. DG/DIF-243/2014 de fecha 25 de junio del 2014, suscrito por la Directora General del Sistema DIF Celaya, y turnado por el Oficial Mayor mediante oficio DGOM/309/2014, solicita la donación de 1 Proyector y 1 Pantalla necesarias para está H. Institución, las cuales serán destinadas para las áreas inscritas al programa MAS (Para utilizarse en reuniones afín al programa en comento y Modulo de Atención Ciudadana), ya que no se cuentan con los mismos y son necesarios para el trabajo diario, con las siguientes características: Proyector BENQ ms502 2700 lúmenes 13000:1 svga lámpara 6500 hrs. Pantalla LED 39’’ TOSHIBA 120hz 1080p FULLHD, USB HDMI VGA. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo anterior, se describen los bienes muebles conforme al resguardo original por parte de la Dirección de Control Patrimonial. =================== ARTÍCULO

PROYECTIOR

PANTALLA

CARACTERISTICAS BENQ

39L1350UM

00073-W DE

DE

INVENTARIO

MODELO 1244-6202-

MS502 TOSHIBA

CLAVE

LED 1244-620100017-W

RESPONSABLE ARTURO VIEYRA CORTES ARTURO VIEYRA CORTES

VALOR

$5,303.52

$6,261.68

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad de los bienes muebles con las Tarjetas de Resguardo y Responsivas del Inventario de Mobiliario y Equipos de la Presidencia Municipal de Celaya, Gto. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorgan los artículos 76 fracción IV incisos g) y j) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga en Donación a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de esta ciudad, los bienes muebles que se detallan a continuación: ================== ARTÍCULO

PROYECTIOR

PANTALLA

CARACTERISTICAS BENQ

39L1350UM

00073-W DE

DE

INVENTARIO

MODELO 1244-6202-

MS502 TOSHIBA

CLAVE

LED 1244-620100017-W

RESPONSABLE ARTURO VIEYRA CORTES ARTURO VIEYRA CORTES

VALOR

$5,303.52

$6,261.68

SEGUNDO.- En el supuesto de que los bienes donados se utilicen a un fin distinto al autorizado, estos revertirán a favor del Municipio, en el estado en que se encuentren. TERCERO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos de baja necesarios en el Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, y haga la entrega física y formal de los mismos. CUARTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 21 de julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ============ DICTAMEN HDA-419/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Policía Municipal. CONSIDERANDO.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. Que mediante Oficio: 0852/2014-DCP de fecha 01 de julio de 2014, suscrito por la C. Tesorera Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja por el extravío de un chaleco antibalas, con sustento en el oficio MC/DGPM/AUJPM/53/2014 suscrito por el Coordinador Jurídico de Policía Municipal, en el que menciona la responsabilidad del elemento, por lo anterior expuesto solicito a usted la baja del siguiente artículo:== CLAVE

ARTÍCULO

1232-4416-

CHALECO

00854-S

ANTIBALAS

VALOR

RESGUARDANTE MACEDONIO

$10,900.00

MARTINEZ SANCHEZ

Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por el cual se hace ineludible la baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, un Chaleco antibalas con número de inventario 12324416-00854-S, asignado a la Policía Municipal, bajo resguardo del C. Macedonio Martínez Sánchez. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes mencionado del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye a la Oficialía Mayor, hacer el descuento vía nomina por el importe de $10,900.00 (Diez mil nove cientos pesos 00/100 m.n.), valor del bien mueble (Chaleco antibalas) al C. Macedonio Martínez Sánchez, elemento de la Dirección de Policía Municipal, conforme a los requisitos de descuentos a empleados. CUARTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 21 de julio de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =============== DICTAMEN HDA-420/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza que el pago de la aportación de beneficiarios por la obra de Red de Drenaje de la Comunidad de San Isidro de la Concepción sea tomado a cuenta de la nueva obra. CONSIDERANDO.- Que el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. En ese sentido cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal, así como el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, así como los artículos 229 al 244 de La Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Que mediante oficio: GSD-DRYFA-023/2014 de fecha 20 de junio del 2014, suscrito por la Regidora y Presidenta de la Comisión de Desarrollo Rural y Fomento Agropecuario, acuerda turnar a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la solicitud presentada por la Dirección de Desarrollo Social, la inquietud de algunos beneficiarios de la Obra de la Red de Drenaje de apoyos por convenio de la comunidad de San Isidro de la Concepción, quienes solicitan se les tome a cuenta la aportación que habían realizado con anterioridad en dicha Comunidad, con la finalidad de que cada beneficiario aporte únicamente la diferencia. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Que en reunión de la Comisión de Hacienda de fecha 21 de julio del 2014, se analizó el motivo de la solicitud, y con fundamento en lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta Comisión. RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza que el pago de la aportación de beneficiarios por la obra de Red de Drenaje de la Comunidad de San Isidro de la Concepción, sea tomado a cuenta de la nueva obra, pagando únicamente la diferencia, conforme al listado de aportaciones de cada beneficiario anexo al presente, así

como los que no han hecho ninguna aportación, ésta será del 100%. SEGUNDO.- La aportación de la diferencia y el pago total, serán ingresados en las cajas de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal, de conformidad al padrón emitido por la Dirección General de Desarrollo social. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a través de la Dirección de Ingresos, dé cumplimiento a lo resuelto en los puntos anteriores del presente Dictamen. CUARTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 21 de julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ============== DICTAMEN HDA-421/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autorizan las AYUDAS económicas a Personas Físicas por el periodo Julio-Diciembre del 2014. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confieren los artículos 115, fracciones I, II y IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien, por quien éste autorice conforme a la Ley. Que en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 14 de diciembre del 2013, se aprobó el Dictamen HDA-266/2013, mediante el cual se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014, así como la aprobación de la Primera Modificación presupuestal del día 28 de mayo del 2014, misma que contempla el recurso económico para las Ayudas a las personas físicas. Que mediante oficios HDA665/2014 Y HDA-705/2014 de fechas 13 de mayo y 06 de junio del 2014, respectivamente, suscritos por el Presidente de la Comisión de Hacienda, remite al DIF municipal copia de las solicitudes de apoyo económico para personas con diversos diagnósticos médicos y de escasos recursos, con enfermedades de tratamiento prolongado y de altos costos (insuficiencia renal), lo anterior es con la finalidad de que se realice un

estudio socioeconómico a estas personas y se pueda determinar si son candidatas a recibir el apoyo en mención. Por lo que se analizaron los estudios socioeconómicos de cada una de las personas que necesitan del apoyo económico, para que en el seno de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, sea autorizado el apoyo a estas personas por un periodo de 6 meses solamente y dejar transcurrir dos años para volver a solicitar nuevamente el apoyo. Por lo anterior y toda vez que existe suficiencia presupuestal, y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba otorgar una Ayuda Económica a las Personas Físicas de acuerdo a la tabla siguiente: ========================= IMPORTE NOMBRE DE LA PERSONA FISICA

AYUDA MENSUAL

MA. FELIPA GARCIA MENDOZA

$1,500.00 $1,500.00

PATRICIA GÓMEZ CAMACHO MARTIN MAGUEYAL MANCERA

$1,500.00

JOSÉ SALVADOR LEÓN RODRIGUEZ

$1,500.00

ANA ALEJANDRA GUTIERREZ BANDA

$1,500.00

MA. CRISTINA RAMIREZ RIVERA

$1,500.00

YADIRA IBARRA PÉREZ

$1,500.00

SERGIO CAMPOS MENDEZ

$1,500.00

ELEAZAR ESPINOZA SANTACRUZ

$1,500.00

ALMA L. SANCHEZ GARCIA

$1,500.00

JOSÉ PEDRO RAMIREZ ARANA

$1,500.00

MARIA ESTHER LARA JIMENEZ

$1,500.00

CONSUELO ROCHA JIMENEZ

$1,500.00

SILVIA NAYELI MEDINA RODRIGUEZ

$1,500.00

MA. GUADALUPE ALVARADO MORA

$1,500.00

ADELINA MORENO CARACHEO

$1,500.00

MARCO ANTONIO VALENCIA LOPEZ

$1,500.00

MARIA ISABEL MARTINEZ LARA

$1,500.00

HUMBERTO VILLANUEVA GOMEZ

$1,500.00

MA. CONSUELO VILLANUEVA CARACHEO

$1,500.00

EUSEBIA CERVANTES RAMOS

$1,500.00

GLORIA IMELDA DELGADO

$1,500.00

MA. BELEM MARTINEZ

$1,500.00

AMADA COBOS SALAZAR

$1,500.00

MARGARITA MARTINEZ MELESIO

$1,500.00

GABRIEL PÉREZ MOLINA

$1,500.00

IMELDA MERCEDES MARTINEZ SANCHEZ

$1,500.00

JAVIER DANIEL RAMIREZ PÉREZ

$1,500.00

ERNESTO SALVADOR RAMIREZ PÉREZ

$1,500.00

ALICIA DOMINGUEZ ANACLETO

$1,500.00

JUDITH ELENA SEGURA ORTEGA

$1,500.00

MARCELA MARTINEZ VAZQUEZ

$1,500.00

PABLO DAVILA

$1,500.00

CESAR VARGAS GASCA

$1,500.00

GRACIELA MEDINA CERVANTES

$1,500.00

GUADALUPE PÉREZ LEON

$1,500.00

SANDRA ISABEL RODRIGUEZ AGUILAR

$1,500.00

LETICIA LEDESMA ACEVEDO

$1,500.00

FELIPE MALDONADO MALDONADO

$1,500.00

JOSÉ PROCORO AGUILAR

$1,500.00

MARIA ANASTACIA ZAMUDIO PICHARDO

$1,500.00

MARIA CARMEN VARGAS VARGAS

$1,500.00

FRANCISCO JAVIER LOPEZ ALVAREZ

$1,500.00

HERMAS DIAZ MENDEZ

$1,500.00

JOSÉ LUIS RUIZ RODRIGUEZ

$1,500.00

La AYUDA económica será por el periodo Julio- Diciembre del 2014 únicamente. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal efectuar los pagos correspondientes a cada una de las Personas Físicas enunciadas en el resolutivo anterior, con cargo a la partida 31111-0601-U0136-4411 denominada Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria, conforme a los convenios elaborados por la Oficialía Mayor y dando la suficiencia correspondiente de acuerdo a la siguiente reasignación de recursos: ====================================== Código Presupuestario CeGe

Program a

Fuente Partida Financiamient o

Nombre partida

de

la

Aumento

Reducción

Gastos 311110601

O0060

4411

11401

relacionados

con $298,500.0

actividades

0

culturales Gastos 311110601

U0136

4411

11401

relacionados

con

$298,500.00

actividades culturales

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS

$298,500.0 0

$298,500.00

TERCERO.- Se instruye a la Oficialía Mayor elaborar los convenios correspondientes con cada una de las Personas Físicas beneficiadas y en su caso con su tutor y/o representante, con cargo a la partida 31111-0601-U0136-4411 denominada Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria, firmando dicho convenio únicamente entre la Oficialía Mayor y los interesados, por un periodo de 6 seis meses comprendido por el periodo Julio- Diciembre del 2014, pudiendo ser renovado pasado el tiempo de 2 dos años. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 28 de julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ============== DICTAMEN HDA-422/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, referente a la Donación de un inmueble propiedad Municipal a favor de Gobierno Federal a través de la Secretaria de la Defensa Nacional para la construcción de una Base de Operaciones. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su

patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante número de Oficio: 006112 de fecha 02 de marzo del 2012, suscrito por el Gral. Bgda. D.E.M. Alejandro Saavedra Hernández, Comandante de la 16/a Zona Militar, de la Sección Segunda, Mesa Segunda, quien solicita al C. Presidente Municipal, la donación del inmueble denominado “Rincón de Tamayo” ubicado en el Municipio de Celaya, Guanajuato, derivado de las gestiones que se han venido realizando para materializar la donación a favor de la Federación con destino a la Secretaria de la Defensa Nacional. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Que mediante Oficio: 1527/2014-DCP de fecha 16 de julio de 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se estudie y se posterior a este se dictamine sobre la petición de Donación de un inmueble propiedad Municipal identificado como Parcela 310 Z-1 P1/1 del Ejido de Rincón

de Tamayo de este Municipio, con una superficie de 42,883.97 M2, que presenta el Gobierno Federal a través de la Secretaria de la Defensa Nacional, para la construcción de una base de operaciones; considerando que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., bajo el Oficio No. 1244/IMIPE-TEC/2008 de fecha 30 de septiembre del 2008, suscrito por el Coordinador Técnico del IMIPE; mediante el cual determina: FACTIBLE otorgar en donación al Ejercito Mexicano la Parcela 310 Z-1 P1/1 del Ejido Rincón de Tamayo de este Municipio de Celaya, con una superficie de 40,423.54 m2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 117.62 mts., con brecha. Al Sur:96.20 mts., con calle lateral al Libramiento. Al Oriente: En 2 líneas de Norte a Sur en 265.44 mts., y 201.91 mts., con brecha. Al Oeste: En 3 líneas de Norte a Sur en 287.33 mts., gira hacia el Oriente en 5.90 mts., y vuelve a girar hacia el Sur en 178.11 mts., con Ma. Carmen Solís Flores. Dentro de esta superficie se encuentra un área de restricción para construcción de 8,580.28 m2 con una referencia de 98.21 ml, a partir de la colindancia Sur del área que se otorga en donación en la colindancia Oriente y 97.62 ml, en la colindancia Sur, como un área verde de amortiguamiento, siendo compatible con actividades recreativas y deportivas. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertare. 7.Que en la Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., de fecha 10 de noviembre del 2008, se aprobó el Dictamen HDA-528/2008 con fecha 10 de noviembre del 2008, que emitió la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Secretaria de la Defensa Nacional la ocupación de una superficie de 40,423.54 m2, del inmueble identificado como Parcela número 310 Z-1 P1/1 del Ejido de Rincón de Tamayo de este Municipio de Celaya, para la construcción de instalaciones de transito y actividades de adiestramiento para las tropas, así como para el resguardo de vehículos de transporte de personal, con el fin de facilitar las operaciones en esa área, así como para coadyuvar con el adiestramiento de las fuerzas de Seguridad Pública de este Municipio; así como, existe el compromiso del Municipio de Celaya, Gto., de efectuar la donación del predio a favor de la Defensa Nacional una vez que se agoten los trámites para la obtención de la escritura a favor del Municipio. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 8.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad mediante el Instrumento Público número 5,087 de fecha 05 de mayo del 2011, pasada ante la fe del Licenciado José Fernando Sánchez Méndez,

Notario Público número 56, en ejercicio de este Partido Judicial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el Folio Real R07*135163. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 9.- En base a lo anterior, la Dirección de Catastro dependiente de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto., realizó el Avalúo Fiscal de fecha 13 de octubre del 2008, del cual se desprende que la superficie solicitada en donación es de 42,883.97 M2, que tiene un valor fiscal de $2,701,690.11 (DOS MILLONES SETECIENTOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS 11/100 M.N.). Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta un bien inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en la Parcela 310 Z-1 P1/1 del Ejido Rincón de Tamayo Municipio de esta ciudad de Celaya, Gto., con una superficie de 42,883.97 m2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 121.76 mts., con Brecha. Al Sureste: 501.39 mts., con Brecha. Al Sur: 100.79 mts., con libramiento. Al Oeste: 495.36 mts., con Parcela número 309. SEGUNDO.- Se otorga en Donación un bien inmueble propiedad Municipal a favor de Gobierno Federal a través de la Secretaria de la Defensa Nacional, ubicado en la Parcela 310 Z-1 P1/1 del Ejido Rincón de Tamayo Municipio de esta ciudad de Celaya, Gto., con una superficie de 42,883.97 m2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 121.76 mts., con Brecha. Al Sureste: 501.39 mts., con Brecha. Al Sur: 100.79 mts., con libramiento. Al Oeste: 495.36 mts., con Parcela número 309. TERCERO.- El objeto: es para construcción de una Base de Operaciones de la Secretaria de la Defensa Nacional. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 28 de Julio de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ================================= DICTAMEN HDA-423/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y cuenta Pública, referente a

la revocación al Dictamen HDA-101/2013 mediante el cual se

aprobaron los criterios de cobro y descuentos en aportaciones de beneficiarios en la ejecución de Obras Públicas. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115, Fracciones I y II de la Constitución política de los estados Unidos Mexicanos, artículos 107, 117, Fracciones I, XII y XV, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, artículos 206, último párrafo, 207 fracción III, 208 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato; los Municipios están investidos con personalidad jurídica y patrimonio propio, con la facultad de emitir resoluciones que afecten el mismo dentro del marco jurídico, conforme a lo establecido por los ordenamientos legales aplicables. 2.- Que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada el 14 de mayo del 2013, aprobó el Dictamen HDA-101/2013, relativo a los criterios de cobro y descuentos en aportaciones de beneficiarios en la ejecución de Obras Públicas. Documento que se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 81 y 207 fracción III, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y 52 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Celaya , Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se REVOCA el Dictamen HDA-101/2013, aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento con fecha 14 de mayo del 2013, relativo a los criterios de cobro y descuentos en aportaciones de beneficiarios en la ejecución de Obras Públicas. SEGUNDO.- Se le notifique a la Tesorera Municipal a través de la Dirección de Ingresos,

sobre la revocación al Dictamen HDA-101/2013, aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento con fecha 14 de mayo del 2013. TERCERO.- Se le notifique a la Dirección de Desarrollo Social, sobre la revocación al Dictamen HDA101/2013, aprobado en la Décima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento con fecha 14 de mayo del 2013. CUARTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.Sométase a la consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente Dictamen. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 28 de Julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.================================== ============== DICTAMEN HDA-424/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se aprueban los nuevos criterios de cobro y descuentos en aportaciones de beneficiarios en la ejecución de Obras Públicas. CONSIDERANDO.- Que la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en su Artículo 31 Fracción IV, en concordancia con la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en su Artículo 19 Fracción II, señalan que es una obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así como de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan. Atendiendo a la existencia de la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato; para el Ejercicio Fiscal de año 2014, que en su artículo 36 establece que las Contribuciones Especiales por ejecución de Obras Públicas, se causarán y liquidarán en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. En ese sentido la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, establece en sus Artículos 2, Fracción I inciso A) numeral 3, 229 y 230, que los ingresos que percibirá el Municipio serán ordinarios y extraordinarios, dentro de los ingresos ordinarios encontramos a las contribuciones y uno de los conceptos que integran a las contribuciones son las contribuciones especiales, que en ese precepto legal las define como prestaciones legales que se establecen a cargo de quienes se beneficien específicamente con alguna obra o servicio público; y también se precisa que esta

contribución es el pago obligatorio que deberán efectuar al fisco Municipal, los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que resulten beneficiados por una obra pública. Que en la Décima Quinta sesión ordinaria de Ayuntamiento de fecha 14 de mayo 2013, se aprobó el Dictamen HDA-101/2013, mediante el cual se aprobaron y modificaron los criterios para el cobro y descuentos de las aportaciones de beneficiarios de obra pública. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el Artículo 81 de la ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 52 de Reglamento Interior del H. Ayuntamiento; esta Comisión. RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban los nuevos criterios de cobro y descuentos en aportaciones de beneficiarios en la ejecución de Obras Públicas, quedando como sigue.1.- Las personas propietarias o poseedoras de inmuebles que resulten beneficiados con la ejecución de obra pública o bien de las obras ejecutadas donde el beneficiario sea colectivo y se encuentren ubicados

en algunos de los siguientes

supuestos: =============================================== Ancho de concre 15% arroyo

to

(incluye

hidrául iciari

concreto 15%

concreto 15%

concret 15%

Benef hidráulic Benef hidráulic Benefic o

Benefici

o y red iciari

o y red iario

hidráuli ario

de agua o

de

co

con

potable

drenaje

red

de

banqueta

(sin red

(sin red

drenaje

s de 1.50

de

de agua

y agua

mts.

drenaje)

potable)

potable

966.7

6,738.22

7,324.15

9

x ml

guarnicio ico nes

y

de

o

ancho promedio ) 5,859.3 5 mts.

2 x ml 6,292.2

6 mts.

9 x ml 7,287.4

7 mts.

1 x ml

6,445.25 878.90 x ml 6,921.52 943.84 x ml 8,016.15 1,093. x ml

1,038. 7,236.13 23

x ml 8,380.52

1,202. x ml

1,010.73 x ml

1,098.62

7,865.36 1,085.42 x ml

1,179.80

9,109.26 1,257.08 x ml

1,366.39

11

8 mts.

42

8,117.3 1,217. 8,929.10

1,339. 9,334.96

6 x ml

37

60

x ml

x ml

10,146.7 1,400.24 0 x ml

10,762. 1,614. 11,838.33 1,775. 12,376.4 9 mts.

12 x ml

32

Ancho de Concret 15% arroyo

o

(incluye

asfaltico ciario

13,452.6

x ml

75

4 x ml

1,856.47 5 x ml

Concreto

15%

Concreto

15%

Concreto 15%

Benefici

asfaltico Beneficia

Benefi asfaltico y Benefi asfaltico red

de ciario

con red rio

agua

drenaje

de

nes

potable

(sin

drenaje

banqueta

(sin

de

s de 1.50

de

mts.

drenaje)

de

red

2,017.90

y red de ario

guarnicio y

1,522.01

red agua

y

agua

potable)

potable

962.8

6,710.54

7,294.07

2

x ml

ancho promedio ) 5,835.2 5 mts.

6 x ml

6,418.78 875.29 x ml

6,266.4 6 mts.

7 mts.

8 mts.

5 x ml

939.97 x ml

1,033. 7,206.41 96

x ml

7,257.4 1,088. 7,983.22

1,197. 8,346.10

8 x ml

48

62

x ml

x ml

8,084.0 1,212. 8,892.42

1,333. 9,296.62

2 x ml

86

10,717. 9 mts.

6,893.09

92 x ml

60

x ml 11,789.71

1,607. x ml

x ml 12,325.6

1,768. 1 x ml

1,006.58 x ml

1,094.11

7,833.05 1,080.96 x ml

1,174.96

9,071.85 1,251.92 x ml

1,360.78

10,105.0 1,394.49 2 x ml

1,515.75

13,397.4 1,848.84 0 x ml

2,009.61

69

46 15% Benefi

Guarniciones banquetas arroyo)

y

ciario

(sin 1,535. x 13

metro 230.2

lineal

9

x toma o Electrificaci ón

acometid 610.00 a Dividido entre el número de

Perforació

2,000, beneficiarios por comunidad

n de pozo

000.00 o por calle

Equipamie nto

de

pozo Red

1,000, beneficiarios por comunidad 000.00 o por calle

de

drenaje Red

Dividido entre el número de

2,100. x 00

descarga

de

agua

1,500.

potable

00

x toma

Los beneficiarios podrán realizar una aportación de hasta un 50%, para que suba de prioridad. En el caso de que los beneficiarios cubran el 75% de la parte que les corresponda como aportación, la obra será iniciada y el restante deberá ser cubierto antes de la terminación de la obra. En los casos en los que la ejecución de la obra tenga como origen la aplicación de recursos provenientes de programas sociales y/o de obras con reglas específicas, los beneficiarios deberán sujetarse a estas reglas. Los costos autorizados en el presente dictamen serán aplicables exclusivamente a las obras que se lleven a cabo o se estén llevando a cabo dentro de los programas correspondientes al año 2014, mientras que las obras que ya se estén cubriendo se continuara con los porcentajes aprobados mientras los anteriores dictámenes estuvieron vigentes. 2.- Las áreas de usó común se encuentran exentas de pago al igual que los inmuebles propiedad municipal. Lo

anterior de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fracción II inciso b, c y d. 3.- En los casos en los que se presentan variaciones en el metraje original determinado, se realizará el ajuste correspondiente ya sea para aumentar o disminuir el mismo, previa la acreditación de dicha situación con la documental correspondiente, siempre y cuando lo que se aumente o se disminuya se compense a otro beneficiario. 4.A las personas de escasos recursos económicos, con capacidades diferentes, adultos mayores, que vivan solas o que se encuentren en alguna situación especial por las que soliciten descuento previa la presentación de la solicitud correspondiente y la realización de un estudio socioeconómico, el área jurídica de la Tesorería Municipal, determinará el porcentaje de descuento a aplicar. 5.- Respecto de los beneficiarios de obras que se lleven a cabo en avenidas principales solo pagarán el costo correspondiente a una calle de medidas regulares determinando las medidas, la Dirección de Obras Públicas. 6.- En las obras de calle de pavimento hidráulico y asfalto que ya cuenten con la obra en un carril y posteriormente se haga la obra en la calle faltante, únicamente se le cobrará la parte del carril de la obra que se realizó y que este en el frente de su predio. 7.- Cuando la calle tenga un camellón o área verde en un carril y el otro éste al frente de un predio, se le cobrará únicamente la parte correspondiente a su predio. 8.- Los inmuebles destinados a cultos religiosos, así como a escuelas públicas, panteones y centros deportivos públicos, estarán exentos del pago de la aportación de beneficiarios. 9.- A partir de la fecha de entrega recepción de la obra, el beneficiario tendrá un plazo de 3 meses para pagar sin generar recargos, al vencimiento de los 3 meses se iniciará el Procedimiento Administrativo de Ejecución. 10.- El presente dictamen tendrá una vigencia a partir de su aprobación y al concluir el Ejercicio Fiscal 2014. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a través de la Dirección de Ingresos, dé cumplimiento a lo resuelto en los puntos anteriores del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento

el presente

Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 21 de julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =========================================== DICTAMEN HDA-425/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un apoyo económico a las Comunidades de Yustis, Tres Puentes, Roque y Elguera. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 69, fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 201, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que mediante oficio No. DGDS/1774/2014 de fecha 23 de julio del 2014, suscrito por el Director General de Desarrollo Social, solicita poner a consideración de esta Comisión la autorización del convenio DGDS/CONVENIO/053/2014, para otorgar un apoyo económico a las Comunidades de Yustis, Tres Puentes, Roque y Elguera, para la adquisición de regalos para los eventos realizados el día de las madres y el día del niño. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se autoriza al Director General de Desarrollo Social, otorgar un apoyo económico a las Comunidades de Yustis, Tres Puentes, Roque y Elguera, para la adquisición de regalos para los eventos realizados el día de las madres y el día del niño, por un importe de hasta $41,590.06 (Cuarenta y un mil quinientos noventa pesos 06/100 M.N.), según convenio DGDS/CONVENIO/053/2014. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento al punto anterior según convenio elaborado por la Dirección General de Desarrollo Social. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 28 de julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ============== DICTAMEN HDA-426/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/016/2014 recibido en fecha 21 de julio del 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, envía los formatos de reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: = DEPENDENCIA:

Secretario Particular

FECHA: 10/06/2014

TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu Código Presupuestario CeGe

Program a

Fuente Partida Financiamient o

Nombre partida

de

la

Aumento

Reducción

311110501 311110101

Servicios O0158

3781

11401

integrales

de $15,033.51

traslado y viáticos Otros servicios de O0037

3791

11401

traslado

y

$15,033.51

hospedaje

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS

$15,033.51 $15,033.51

JUSTIFICACIÓN: Pago de factura E01011 por concepto de consumos y hospedajes de los Asesores del Programa Nacional de Prevención. DEPENDENCIA: Secretaría de Seguridad Pública

FECHA: 18/07/2014

TITULAR: Lic. Roberto Hugo Arias García Código Presupuestario CeGe

Program a

Fuente Partida Financiamient o

Nombre

de

la

partida

Aumento

Reducción

Viáticos nacionales 311111401

O0221

3751

11401

para

servidores públicos

en

desempeño

$1,578.23

el de

funciones oficiales 311111401

O0221

2111

11401

Materiales y útiles de oficina

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS

$1,578.23 $1,578.23

$1,578.23

JUSTIFICACIÓN: Cubrir requerimiento de las necesidades de papelería para uso de la Secretaria. DEPENDENCIA: Dirección Jurídica TITULAR: Lic. José Guadalupe Mendoza Gasca Código Presupuestario

FECHA: 17/07/2014

CeGe 311110502 311110502 311110502 311110502 311110502 311110502 311110502

Program a

Fuente Partida Financiamient o

E0046

3221

11401

E0046

3311

11401

E0046

3111

11401

E0046

3141

11401

E0046

3172

11401

Nombre

de

partida

5111

11401

Aumento

Arrendamiento de

Servicios legales Servicio

Reducción

$34,000.00

edificios y locales

$67,708.51

de

energía eléctrica Servicio telefonía tradicional

$4,500.00 $12,000.00

Servicios de redes $29,208.51 Muebles

E0046

la

de

oficina

y $50,000.00

estantería Conservación E0046

3511

11401

y

mantenimiento de $6,000.00 inmuebles $101,708.5

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS

1

$101,708.51

JUSTIFICACIÓN: Complemento de servicios de red, arreglos para acondicionamiento de las oficinas de las nuevas DEPENDENCIA:

Fiscalización

FECHA: 11/07/2014

TITULAR: Lic. Ignacio Alejandro Roaro Aguilar Código Presupuestario CeGe 311110707

Program a E0083

Fuente Partida Financiamient o 3331

11401

Nombre

de

la

partida Servicios consultoría

de

Aumento

Reducción

$11,400.08

administrativa 311110707

E0083

3821

11401

Gastos de orden

$13,599.92

social y cultural Servicios

311110707

profesionales, E0083

3391

11401

científicos

y $25,000.00

técnicos integrales

311110707 311110707 311110707

E0083

2421

11401

Materiales

de

construcción

de

$12,000.00

concreto Conservación E0083

3511

11401

y

mantenimiento de

$18,000.00

inmuebles E0083

3221

11401

Arrendamiento de edificios y locales

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS

$30,000.00 $55,000.00 $55,000.00

JUSTIFICACIÓN: Contrato 005/DFJ/14 del periodo 1 de julio al 30 de septiembre, con la necesidad de contar con personal para la coordinación de alcoholes, con un proyecto especifico y dar suficiencia a arrendamiento de edificios. DEPENDENCIA:

Obras Públicas

FECHA: 16/07/2014

TITULAR: Ing. Carlos Enrique Arteaga Tovar Código Presupuestario CeGe 311110901 311110901

Program a

Fuente Partida Financiamient o

E0095

2911

11401

E0095

2711

11401

Nombre

de

la

partida

Aumento

Herramientas

$15,000.00

menores Vestuario uniformes

Reducción

y

$15,000.00

311110901 311110901

Servicios E0093

3591

11401

de

jardinería

y $5,000.00

fumigación O0094

3921

11401

Otros impuestos y

$5,000.00

derechos

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS

$20,000.00 $20,000.00

JUSTIFICACIÓN: Compra de chalecos indispensables para la Protección de Personal de la superintendencia de mantenimiento y bacheo. Fumigar el edificio desde 2013 no se ha realizado dicho servicio. DEPENDENCIA:

Policía Municipal

FECHA: 15/07/2014

TITULAR: José Antonio Martínez Ramírez Código Presupuestario CeGe 311111201 311111201

Program a

Fuente Partida Financiamient o

E0116

3381

11401

E0118

2491

11401

Nombre

de

la

partida Servicios

Aumento

de

$50,000.00

vigilancia Materiales

Reducción

$50,000.00

diversos

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS

$50,000.00 $50,000.00

JUSTIFICACIÓN: Adquisición de pilas recargables para los equipos de radiocomunicación que utiliza el personal operativo. DEPENDENCIA: Servicios Municipales

FECHA: 14/07/2014

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara Código Presupuestario CeGe

31111-

Program a E0107

Fuente Partida Financiamient o 2491

11401

Nombre partida Materiales

de

la

Aumento

$45,000.00

Reducción

1101

311111101

diversos Conservación E0107

3511

11401

y

mantenimiento de

$45,000.00

inmuebles

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS

$45,000.00 $45,000.00

JUSTIFICACIÓN: Materiales necesarios para el trabajo operativo de Rastro Municipal.

DEPENDENCIA:

Tesorería Municipal

FECHA: 15/07/2014

TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández Código Presupuestario CeGe

Program a

Fuente Partida Financiamient o

Nombre

de

la

partida

Aumento

Reducción

Sistemas de aire acondicionado, 311110701

O0071

5641

11401

calefacción y de refrigeración industrial

$16,200.00

y

comercial Instalación, reparación 311110701

O0071

3571

11401

y

mantenimiento de maquinaria, otros equipos

$2,500.00

y

herramienta 311110701

O0071

3141

11401

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS

Servicio telefonía

$18,700.00

tradicional

$18,700.00 $18,700.00

JUSTIFICACIÓN: Pago de instalación y suministro de aire acondicionado.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores

FECHA: 15/07/2014

TITULAR: Lic. Eduardo Guillen Hernández Código Presupuestario CeGe

Program a

Fuente Partida Financiamient o

Nombre

de

la

partida

Aumento

Reducción

Gastos relacionados 311110104

con

actividades O0001

4411

11401

culturales,

$8,400.00

deportivas y de ayuda extraordinaria

311110104

O0001

3152

11401

Radiolocalización

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS

$8,400.00 $8,400.00

$8,400.00

JUSTIFICACIÓN: Cubrir gastos programados DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores

FECHA: 15/07/2014

TITULAR: Rubén Guerrero Merino Código Presupuestario CeGe

Program a

Fuente Partida Financiamient o

Nombre

de

la

partida

Aumento

Reducción

Gastos relacionados 311110112

con

actividades O0001

4411

11401

culturales,

$5,000.00

deportivas y de ayuda extraordinaria

311110112

O0001

2212

11401

Productos alimenticios para

$5,000.00

el personal en las instalaciones

de

las dependencias y entidades TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS

$5,000.00

$5,000.00

JUSTIFICACIÓN: Trabajos inherentes al cargo que desempeña el regidor

DEPENDENCIA: SISMACC

FECHA: 15/07/2014

TITULAR: Ing. Juan Gerardo Cazares Patiño Código Presupuestario CeGe

311208401

Program a

Fuente Partida Financiamient o

Nombre

de

la

partida

Aumento

Reducción

Transferencias U0127

4152

11401

para materiales y

$343,441.92

suministros Transferencias,

311208401

U0127

4154

11401

asignaciones,

$264,515.0

subsidios y otras 5 ayudas Transferencias

311208401

para U0127

4155

11401

bienes

muebles, inmuebles

$78,926.87 e

intangibles TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS

$343,441.9 2

$343,441.92

JUSTIFICACIÓN: Para cubrir obligaciones por el resto del año. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias

de la Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de los Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/016/2014, anexos al presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 21 de julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ============== DICTAMEN HDA-427/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un apoyo económico a favor del C. Raúl Galván Elisea, representante de beneficiarios del Programa Insumos Agrícolas. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 69, fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que mediante oficio No. DGDS/1907/2014 de fecha 28 de julio del 2014, suscrito por el Director de Desarrollo Social, mediante el cual solicita poner a consideración de esta Comisión la autorización del convenio DGDS/CDR/IA/001/2014, del programa Insumos Agrícolas por la cantidad de hasta $1’101,230.00 (Un millón ciento un mil doscientos tres pesos 00/100 M.N.), a favor del C. Raúl Galván Elisea, representante de los beneficiarios. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo anteriormente expuesto

y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de

Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un apoyo económico a nombre del C. Raúl Galván Elisea, Representante de beneficiarios del Programa Insumos Agrícolas, por la cantidad de $1’101,230.00 (Un millón ciento un mil doscientos tres pesos 00/100 M.N.), mediante Convenio DGDS/CDR/IA/001/2014. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento al punto anterior según convenio elaborado por la Dirección General de Desarrollo Social, haciendo el pago directamente al Proveedor. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 28 de julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ======= DICTAMEN HDA-428/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de recursos presupuestales de la Dirección General de Desarrollo Social. CONSIDERANDO.Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/017/2014 de

fecha 28 de julio del 2014, suscrito por la C. Tesorera Municipal, pone a consideración de la Comisión el análisis de las transferencias solicitadas por Desarrollo Social, las siguientes: DEPENDENCIA: Desarrollo Social

Fecha: 30/07/2014

TITULAR: Lic. Ignacio Lomelí Alejandre Código Presupuestario CeGe

Program a

Fuente Partida Financiamien to

Nombre

de

la

partida

Aumento

Reducción

Gastos relacionados 311110302

con

actividades S0259

4411

11401

$1,690,000.0

culturales, deportivas

y

de

0

ayuda extraordinaria Gastos relacionados 311110305

con

actividades S0025

4411

11401

culturales, deportivas

$500,000.00 y

de

ayuda extraordinaria Gastos relacionados 311110305

con

actividades S0027

4411

11401

culturales, deportivas

$800,000.00 y

de

ayuda extraordinaria 311110305

S0179

4411

11401

Gastos relacionados

con

$165,000.00

actividades culturales, deportivas

y

de

ayuda extraordinaria Gastos relacionados 311110305

con

actividades S0180

4411

11401

culturales,

$225,000.00

deportivas

y

de

ayuda extraordinaria $1,690,000.0 $1,690,000.

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS

0

00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos presupuestales para cubrir con los proyectos y convenios de esta dirección. DEPENDENCIA: Desarrollo Social

Fecha: 27/06/14

TITULAR: Lic. Ignacio Lomelí Alejandre Código Presupuestario CeGe

Program a

Fuente Partida Financiamien to

Nombre

de

la

partida

Aumento

Reducción

Gastos relacionados 311110308

con

actividades U0031

4411

11401

culturales, deportivas

$150,000.00 y

de

ayuda extraordinaria 311110308

U0265

4411

11401

Gastos relacionados

con

$87,500.00

actividades culturales, deportivas

y

de

ayuda extraordinaria 311110305

S0271

3352

11401

Servicio

de

Investigación

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS

$237,500.00 $237,500.00

$237,500.00

JUSTIFICACIÓN: Aperturar esta partida para realizar estudio en zonas prioritarias en comunidades rurales y para el pago de un técnico para ejecutar el programa. DEPENDENCIA: Desarrollo Social

Fecha: 30/07/2014

TITULAR: Lic. Ignacio Lomelí Alejandre Código Presupuestario CeGe

Program a

Fuente Partida Financiamien to

Nombre

de

la

partida

Aumento

Reducción

Gastos relacionados

con

actividades 311110301

culturales, O0005

4411

11401

deportivas

y

de

3,300,330.0

ayuda

0

extraordinaria (Bolsa Concurrencias) Gastos relacionados 311110308

U0213

4411

11401

con

actividades culturales, deportivas ayuda

130,100.00 y

de

extraordinaria (INICIAR) 311110303 311110304

Ayudas sociales a S0208

4431

11401

instituciones

de

enseñanza (PEC) E0018

5691

11401

Otros

1,000,000.00

equipos

(Unidad Móvil)

1,000,000.00

Servicios 311110301

profesionales, O0005

3391

11401

científicos

y

técnicos integrales

205,000.00

(Patria Nueva) Gastos relacionados 311110301

con

actividades O0005

4411

11401

culturales, deportivas

y

de

410,230.00

ayuda extraordinaria 311110303

Ayudas sociales a O0015

4431

11401

instituciones

de

enseñanza (UVEG)

190,000.00

Gastos relacionados 311110308

con

actividades U0187

4411

11401

culturales, deportivas

y

de

150,000.00

ayuda extraordinaria 311110308

Gastos U0263

4411

11401

relacionados actividades

con

110,000.00

culturales, deportivas

y

de

ayuda extraordinaria Gastos relacionados 311110305

con

actividades S0271

4411

11401

culturales, deportivas

y

25,000.00

de

ayuda extraordinaria 311110305

S0271

3352

11401

Servicios

de

investigación

de

desarrollo

300,000.00

(COUSSA) Gastos relacionados 311110305

con

actividades S0271

4411

11401

culturales, deportivas

y

de

ayuda extraordinaria Gastos relacionados

con

actividades 311110308

U0266

4411

11401

culturales, deportivas

y

de 350,000.00

ayuda extraordinaria (INDESOL) 311110301

O0005

4411

11401

Gastos relacionados

con 350,000.00

350,000.00

actividades culturales, deportivas

y

de

ayuda extraordinaria (Convenio) 3’935,330.00

3’935,330.00

JUSTIFICACIÓN: se solicita reasignación de recursos presupuestales para cubrir con los proyectos y convenios de esta dirección.

DEPENDENCIA: DESARROLLO SOCIAL

FECHA: 11/07/2014

TITULAR: LIC. IGNACIO LOMELI ALEJANDRE Código Presupuestario CeGe

Program a

Fuente Partida Financiamient o

Nombre

de

la

partida U0156

Aumento

Reducción

PROG.

INSUMOS AGRICOLAS 311110308

U0156

4411

11401

Gastos relacionados actividades Deport. y

con

751,230.00

cult. ayuda

extraordinaria S0022 PROGAMA CAMINO 311110305

SACACOSECHAS S0022

4411

11401

Gastos

750,000.00

relacionados actividades Deport. y

con cult.

ayuda

extraordinaria

Gastos 311110301

relacionados O0005

4411

11401

actividades Deport. y

con cult.

1,230.00

ayuda

extraordinaria TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS

751,230.00 751,230.00

JUSTIFICACIÓN: DAR SUFICIENCIA A LA PARTRIDA DE INSUMOS AGRICOLAS DE ESTA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las reasignaciones de recursos presupuestales de las Dirección General de Desarrollo Social, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de los Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/017/2014, anexos al presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 30 de julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ================================== DICTAMEN HDA-429/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un apoyo económico para el pago del Programa Fonhapo. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso c),

último párrafo de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 69, fracción IV inciso a) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que mediante oficio No. DGDS/1908/2014 de fecha 28 de julio del 2014, suscrito por el Director de Desarrollo Social, mediante el cual solicita poner a consideración de esta Comisión la autorización del convenio DGDS/CONVENIO/066/2014, a favor de la C. Jessica Jannett Campos García, por la cantidad de hasta $410,230.00 (Cuatrocientos diez mil doscientos treinta pesos 44/100 M.N.), con relación a la adquisición de materiales. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un apoyo económico a nombre de la C. Jessica Jannett Campos García, por la cantidad de hasta $410,230.00 (Cuatrocientos diez mil doscientos treinta pesos 44/100 M.N.), con relación a la adquisición de materiales, mediante Convenio DGDS/CONVENIO/066/2014. SEGUNDO.Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento al punto anterior según convenio elaborado por la Dirección General de Desarrollo Social. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 30 de julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ======= DICTAMEN HDA-430/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de recursos presupuestales de la Dirección General de Desarrollo Social y Obras Públicas,

para el convenio de colaboración con la JUMAPA. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio DGOP/DA-01198-2014, de fecha 30 de julio del 2014, suscrito por el Arq. Héctor Antonio Ramírez Pimentel, Encargado de Despacho de la Dirección General de Obras Publicas, pone a consideración de la Comisión el análisis y en su caso se apruebe, la transferencia presupuestal adjunta al mismo, lo anterior en atención al oficio MC/DGDS/S-D/1824/2014 turnado por la Dirección de Desarrollo Social con la finalidad de dar suficiencia presupuestal y complementar el convenio que se celebrará con la JUMAPA para ejecutar acciones rurales, por la cantidad de $1’313,500.00 correspondientes a la aportación de beneficiarios. Esto debido a que la Tesorería Municipal aun no cuenta con toda la aportación de los mismos y por consiguiente no se puede reflejar el presupuesto ene el Programa General de Obra.

Quedando como sigue: ======================================== FONDO Y AÑO FONDO I 2007

FONDO I 2009

DISMINUYE MONTO

CONCEPTO

MOTIVO

Construccion y Rehabilitacion AHORRO PRESUPUESTAL 120,545.36 de escuelas

Estudios,

9,632.27 Supervision

Proyectos

y

363,222.53 Urbanización Urbana y Rural FONDO I 2010

Estudios, 2,298.92 Supervision

130,775.68 FONDO I 2011 30,000.00 182,301.18 FONDO I 2012

148,107.47 98,937.79

FONDO I 2013

Proyectos

y

227,678.80 Acciones Rurales SUMAS IGUALES

FONDO I 2007

AUMENTA MONTO

CONCEPTO

Convenio Jumapa 2014: Obras 120,545.36 de Agua y Drenaje en comunidades (NUEVA) Convenio Jumapa 2014: Obras Agua y Drenaje en comunidades (NUEVA)

AHORRO PRESUPUESTAL

FONDO I 2009

AHORRO PRESUPUESTAL

FONDO I 2010

363,222.53

FONDO I 2011

130,775.68 Convenio Jumapa 2014: Obras

AHORRO PRESUPUESTAL

Pavimentación, Agua, Drenaje AHORRO PRESUPUESTAL y Electrificacion Estudios, Proyectos y Supervision Urbanización Urbana y Rural Mantenimiento de Calles, caminos y vialidades Urbanas y Rurales Construccion de pavimento acceso al hospital materno

FONDO Y AÑO

FONDO I 2012

de Agua y Drenaje en comunidades (NUEVA)

182,301.18 Convenio Jumapa 2014: Obras de Agua y Drenaje en comunidades (NUEVA)

148,107.47

AHORRO PRESUPUESTAL AHORRO PRESUPUESTAL

Convenio Jumapa 2014: Obras de Agua y Drenaje en comunidades (NUEVA) 2,298.92

30,000.00

AHORRO PRESUPUESTAL AHORRO PRESUPUESTAL

9,632.27 de

FONDO I 2013

98,937.79 Convenio Jumapa 2014: Obras de Agua y Drenaje en comunidades (NUEVA)

227,678.80

AHORRO PRESUPUESTAL

1,313,500.00

1,313,500.00

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba la transferencia de recursos presupuestales, conforme a lo siguiente: ====== FONDO Y AÑO FONDO I 2007

FONDO I 2009

DISMINUYE MONTO

CONCEPTO

MOTIVO

Construccion y Rehabilitacion AHORRO PRESUPUESTAL 120,545.36 de escuelas

Estudios,

9,632.27 Supervision

Proyectos

y

363,222.53 Urbanización Urbana y Rural FONDO I 2010

Estudios, 2,298.92 Supervision

130,775.68 FONDO I 2011 30,000.00 182,301.18 FONDO I 2012

148,107.47 98,937.79

FONDO I 2013

Proyectos

Estudios, Proyectos y Supervision Urbanización Urbana y Rural Mantenimiento de Calles, caminos y vialidades Urbanas y Rurales Construccion de pavimento acceso al hospital materno

1,313,500.00

FONDO I 2007

AUMENTA MONTO

CONCEPTO

Convenio Jumapa 2014: Obras 120,545.36 de Agua y Drenaje en comunidades (NUEVA) Convenio Jumapa 2014: Obras Agua y Drenaje en comunidades (NUEVA)

AHORRO PRESUPUESTAL

FONDO I 2009

AHORRO PRESUPUESTAL

FONDO I 2010

363,222.53

FONDO I 2011

130,775.68 Convenio Jumapa 2014: Obras

AHORRO PRESUPUESTAL

Pavimentación, Agua, Drenaje AHORRO PRESUPUESTAL y Electrificacion

227,678.80 Acciones Rurales SUMAS IGUALES

y

FONDO Y AÑO

FONDO I 2012

AHORRO PRESUPUESTAL

FONDO I 2013

de Agua y Drenaje en comunidades (NUEVA)

182,301.18 Convenio Jumapa 2014: Obras 148,107.47

AHORRO PRESUPUESTAL AHORRO PRESUPUESTAL

Convenio Jumapa 2014: Obras de Agua y Drenaje en comunidades (NUEVA) 2,298.92

30,000.00

AHORRO PRESUPUESTAL AHORRO PRESUPUESTAL

9,632.27 de

de Agua y Drenaje en comunidades (NUEVA)

98,937.79 Convenio Jumapa 2014: Obras 227,678.80

de Agua y Drenaje en comunidades (NUEVA)

1,313,500.00

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el resolutivo anterior: así como la consideración en la próxima modificación presupuestal 2014 dentro del Programa General de Obra. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 30 de julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ================ DICTAMEN HDA-431/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un apoyo económico a favor de la Escuela Primaria “Nicolás Bravo”, para el programa Pinta Tu Escuela. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 69, fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que en la reunión de la Comisión de Hacienda de fecha 30 de julio del 2014 en asuntos del orden del día, el Director General de Desarrollo Social, solicita mediante oficio DGDS/1909/2014 a esta comisión la autorización para otorgar un apoyo económico para la adquisición de 145 cubetas de pintura, para llevar a cabo el mantenimiento de la Escuela Primaria “Nicolás Bravo” de esta ciudad. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un apoyo económico a favor de la Escuela Primaria “Nicolás Bravo”, a través del Comité de Padres de Familia, para la adquisición de materiales consistentes en 145 cubetas de pintura de diferentes colores y códigos, para llevar a cabo el mantenimiento de dicha escuela. SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección General de Desarrollo Social elabore el convenio correspondiente. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento al

punto anterior según convenio elaborado por la Dirección General de Desarrollo Social. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 30 de julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ============================================ COMISIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA. ===== En uso de la voz el Regidor C. Rubén Guerrero Merino, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes.- =================================== DICTAMEN RHYSCC-HDA-017/2014.- Que emiten las Comisiones Unidas de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se valida la plantilla de personal de la Administración Pública Centralizada de los periodos del 31 de mayo al 13 de junio de 2014, del 14 al 27 de junio de 2014. CONSIDERANDO.- Que en el artículo 28 fracción IV de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipio de Guanajuato, se establece que: “El proyecto de presupuesto de egresos municipal y la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente contendrán la siguiente información: IV. La indicación de las plazas presupuestadas que incluye y la remuneración integrada mensual y anual que les corresponda”. Y que en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 14 de diciembre de 2013, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014, mismo que incluyó lo referido en la fracción IV del artículo 28 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Que la Comisión de

Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, es competente para conocer el tema en referencia, conforme al artículo 76 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., se establece que: “Compete a la Comisión de Recursos Humanos y Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el ambiente laboral de la administración pública municipal; B) Garantizar la estabilidad y seguridad del empleo; C) Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada; D) Promover la capacitación permanente del personal; E) Procurar la lealtad de las instituciones del Municipio; F) Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales; G) Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral; H) Garantizar a los servidores públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen las Leyes y otros ordenamientos jurídicos; I) Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales; y J) Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento; así como también es competencia de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta pública lo establecido en el articulo 6 letras D y G del mismo citado ordenamiento. Que mediante Oficio No. DP 650/2014, suscrito por el C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza, Oficial Mayor, se solicita poner a consideración de estas Comisiones, la aprobación de la plantilla de personal ejercida en las catorcenas por el periodo del 31 de mayo al 13 de junio de 2014, del 14 al 27 de junio de 2014., mismas que se mencionan a continuación: =============== Catorcena

Periodo que comprende

Aprobación

Del 31 de mayo al 13 de junio De manera retroactiva del 1ra. De mayo del 2014 2da. De

del 2014

mayo del Del 14 al 27 de junio del 2014

2014

31 de mayo del 2014 De manera retroactiva al 14 de junio del 2014

Con la finalidad de dar cumplimiento con el precepto legal antes mencionado y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, estas Comisiones: RESUELVEN: PRIMERO.- se valida la plantilla de personal de la Administración Pública Centralizada de los periodos del 19 de abril al 02 de mayo de 2014, del 03 al 16 de mayo de 2014, y del 17 al 30 de mayo de 2014, mismas que se mencionan a continuación: ================================= Catorcena

Periodo que comprende

Aprobación

Del 31 de mayo al 13 de junio De manera retroactiva del 1ra. De mayo del 2014 2da. De

del 2014

mayo del Del 14 al 27 de junio del 2014

2014

31 de mayo del 2014 De manera retroactiva al 14 de junio del 2014

(Documento que se anexa al presente) SEGUNDO.

Se instruye a la Secretaría del

Ayuntamiento notifique para su cumplimiento a la Oficialía Mayor y a la Tesorería Municipal dar cumplimiento al resolutivo anterior. TERCERO.- Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de las Comisiones Unidas de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 30 de julio de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. =============== =COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL. En uso de la voz el Regidor C. Rubén Guerrero Merino, Secretario de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes.- =================================== DICTAMEN STTYPC-117/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito, Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada, “CENTRAL INTERDISCIPLINARIA DE SEGURIDAD EMPRESARIAL, S. DE R.L. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h)

menciona que el

Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el

Artículo 117 Fracción

III, inciso j) segundo párrafo y

fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales

observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c)

de

la

Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que

tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25

del

Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 28 de Julio del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./173/2014, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada: “CENTRAL INTERDISCIPLINARIA DE SEGURIDAD EMPRESARIAL, S. DE R.L. DE C.V.”, representada por el C. Lic. Juan Pablo Vázquez Sotelo, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en

tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en la siguiente modalidad: Investigaciones comerciales cuyos propósitos sean proporcionar informes sobre los antecedentes, solvencia, localización o activación; Protección de personas y bienes; Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales; Apoyo en la vigilancia en el interior de lugares privados, centros comerciales, turísticos y hotelero; y El asesoramiento y servicios en prevención de riesgos. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “CENTRAL INTERDISCIPLINARIA DE SEGURIDAD EMPRESARIAL, S. DE R.L. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal

a

la

empresa

denominada:

“CENTRAL

INTERDISCIPLINARIA

DE

SEGURIDAD EMPRESARIAL, S. DE R.L. DE C.V.”, representada por el C. Lic. Juan Pablo Vázquez Sotelo, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a

Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 28 de Julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ============== DICTAMEN STTYPC-118/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito, Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada, “GRUPO EMPRESARIAL CASA, S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c)

de

la

Ley Orgánica

Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables.

Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 28 de Julio del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./183/2014, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada: “GRUPO EMPRESARIAL CASA, S.A. DE C.V.”, representada por el C. Gustavo Valdés Suárez, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en la siguiente modalidad: Protección de personas y bienes; Protección y custodia en el traslado de fondos y valores; Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos, conjuntos habitacionales o de construcción; Apoyo en la vigilancia en centros comerciales, turísticos y hoteles; Asesoramiento y los servicio relacionados con la prevención de riesgos; y Actividades similares o conexas a las especificadas en las fracciones anteriores previo estudio y autorización de la Secretaria escuchando la opinión de los Ayuntamientos. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “GRUPO EMPRESARIAL CASA, S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de

la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “GRUPO EMPRESARIAL CASA, S.A. DE C.V.”, representada por el C. Gustavo Valdés Suárez, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 28 de Julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ================================= DICTAMEN STTYPC-119/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito, Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada, “GRUPO COSEP DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal,

enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 28 de Julio del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./171/2014, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada: “GRUPO COSEP DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.”, representada por el C. Antonio Rubio Villegas, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida

del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en la siguiente modalidad: Investigaciones comerciales cuyos propósitos sean proporcionar informes sobre los antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas; Protección de personas y bienes; Protección y custodia en el traslado de fondos y valores; Instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarmas en bienes muebles e inmuebles; Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos, conjuntos habitacionales o de construcción; Apoyo en la vigilancia en centros comerciales, turísticos y hoteles; Asesoramiento y los servicio relacionados con la prevención de riesgos; y Actividades similares o conexas a las especificadas en las fracciones anteriores previo estudio y autorización de la Secretaria escuchando la opinión de los Ayuntamientos. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “GRUPO COSEP DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “GRUPO COSEP DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.”, representada por el C. Antonio Rubio Villegas, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo

notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 28 de Julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ====== DICTAMEN STTYPC-120/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito, Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada, “CENTRO DE MONITOREO PRIVADO S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el

Artículo 117

Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c)

de

la

Ley Orgánica

Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad

privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 28 de Julio del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./185/2014, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada: “CENTRO DE MONITOREO PRIVADO S.A. DE C.V.”, representada por el Lic. Francisco Pérez Shaar, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en la siguiente modalidad: Instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarmas en bienes muebles e inmuebles; 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “CENTRO DE MONITOREO PRIVADO S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “CENTRO DE MONITOREO PRIVADO S.A. DE C.V.”, representada por el Lic. Francisco Pérez Shaar, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 28 de Julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ================================ COMISIÓN

DE

DESARROLLO

URBANO

Y

ORDENAMIENTO

ECOLOGICO

TERRITORIAL. En uso de la voz el Regidor C. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes.- ========================== DICTAMEN DUOET 0104/2014.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se niega la solicitud de modificación de una parte de la Infraestructura Vial del Plan de Ordenamiento Territorial, en la Comunidad de Rincón de Tamayo de este Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados

para: “a) formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Por lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n), que es atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias, permisos y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia”. 2. Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en la Fracción I de su artículo 36 señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia de Planeación tendrá entre sus funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación, revisión y modificación de los programas municipales. También en su artículo 57, menciona que “Los programas municipales son los instrumentos de planeación, con visión prospectiva de largo plazo, en los que se representa la dimensión territorial del desarrollo del Municipio, se establece la zonificación del territorio municipal, asignando los usos y destinos para áreas y corredores urbanos, la intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para cada zona o corredor, así como las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones, definiendo el marco para ordenar las actividades sociales y económicas en el territorio, desde una perspectiva integral y sustentable, atendiendo los aspectos sociales, ambientales y económicos”; así, en su artículo 58 indica el procedimiento para la formulación y aprobación de los programas municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que la revisión, modificación y actualización de estos programas se realizan conforme al procedimiento previsto para su formulación, no omitiendo mencionar que como atribución, corresponde al Ayuntamiento, según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes con el programa estatal y como lo señala el artículo 250: “El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo urbano a través de las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la evaluación de compatibilidad”. 3. Que en el artículo 111 del Reglamento de Ordenamiento Territorial

para el Municipio de Celaya, Guanajuato, establece que “El alineamiento contendrá las afectaciones y las restricciones de carácter urbano que señalen en este reglamento y se establecerá respectivamente por la Dirección o el IMIPE en el número oficial o dictamen de congruencia. Cuando por razón del alineamiento, exista afectación a la superficie del predio de que se trate, se turnará a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública del Ayuntamiento, para que resuelva lo conducente”. 4. Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: A. Emitir el dictamen de las solicitudes de autorización de fraccionamientos, ejecución de obras y autorización de ventas, de las solicitudes presentadas por los promotores o desarrolladores; B. Vigilar que se cumplan las disposiciones en materia de regularización de asentamientos humanos; C. Aprobar las normas y demás reglas generales en materia de autorización de fraccionamientos en los términos del inciso a), del presente artículo, y de regularización de asentamientos humanos en el Municipio; D. Darle seguimiento al Plan municipal de desarrollo en sus tres etapas, a corto, mediano y largo plazo; E. Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones en materia de equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente; F. Coadyuvar en la elaboración, aprobación y ejecución del plan del ordenamiento territorial, así como proceder a su evaluación y modificación en su caso, participando con el estado, cuando sea necesario; G. Emitir el dictamen de solicitud del Ayuntamiento al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública; H. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente en el Municipio y participar en la creación y administración de reservas territoriales y ecológicas en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; I. Identificar y tramitar ante el Ayuntamiento, los acuerdos que tengan como fin declarar y conservar en coordinación con el Gobierno del Estado, las zonas, sitios y edificaciones que significa para la comunidad del Municipio, un testimonio valioso de su historia y cultura; J. Aprobar las normas y demás disposiciones generales relativas a los asuntos de su competencia a que se refiere el presente artículo; y K. Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que fundamento en lo anterior, en la Sexagésima Primera Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 22 de Julio del 2014, se analizó el Oficio No. 906/IMIPE-TEC/2014, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a la letra se insertare), signado por el Arq. Sergio Martínez

León, Director General del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE); respecto a la solicitud de modificación de una parte de la estructura vial del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., vigente, en relación a la calle denominada Clemencia o Francisco Mendoza de dirección de Norte a Sur, ubicada en zona de crecimiento de la Comunidad de Rincón de Tamayo, de este Municipio de Celaya, Gto., derivada de petición de particular afectado y del cual se desprenden los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: El trazo de la calle Clemencia afecta directamente a predio ubicado en la calle Francisco Medina y Prolongación Benito Juárez, en la comunidad de Rincón de Tamayo, propiedad de la C. María Guadalupe Mancera Enríquez, acreditando la propiedad con la escritura de compraventa No. 6,380 de fecha 22 de Octubre de 1999, expedido por el Lic. Felipe Roberto Montoya Ramírez, Notario Público No. 19 en ejercicio en este Partido Judicial de Celaya, Gto., sobre la fracción del predio rústico denominado “La Zanja”, ubicado por el camino vecinal de Rincón de Tamayo, Gto., a Canoas de este Municipio de Celaya, Gto., teniendo una superficie de 00-08-32 Has., con las siguientes medidas y colindancias: Norte: 32.00 m, con calle en proyecto. Sur: 32.00m, con calle Prolongación Juárez (en proyecto). Oriente: 26.00 m, con Timoteo Ramírez Cabrera. Poniente: 26.00 m, con Rubén Serrano Rojas. Consultando la base catastral se encuentra por parte del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), que este predio formaba parte de uno mayor registrado a nombre de Aguilar Medina Uriel, con una superficie de 2,496.00 m2. SEGUNDO: A solicitud expresa de la C. María Guadalupe Mancera Enríquez, se emitió constancia de restricciones mediante oficio 632/IMIPETEC/2013, de fecha 25 de Junio del 2013, donde se le informa que se deberían respetar las siguientes restricciones derivadas del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., actualmente vigente, que se reproducen literalmente: En su colindancia Norte con la calle Francisco Medina, deberá respetar una sección de 10.00 m, tomando como eje el centro de la calle existente, considerando 7.00 m, de superficie de rodamiento y 1.50 m, de banqueta en ambos lados. En su colindancia Sur con la calle Benito Juárez clasificada como colectora, deberá respetar una sección de 12.00 m, tomando como eje el centro de la calle existente, considerando 8.00 m, de superficie de rodamiento y 2.00 m, de banqueta en ambos lados. Para la calle Clemencia, deberá respetar su prolongación de Norte a Sur, que divide el predio en dos, con una sección de 9.00 m, tomando como eje el centro de la calle existente, considerando 6.00 m, de

superficie de rodamiento y 1.50 m, de banqueta en ambos lados, teniendo una restricción de RST= 233.87 m2. TERCERO: La C. María Guadalupe Mancera Enríquez, presento solicitud de reconsideración de la restricción generada por la Prolongación de la calle denominada Clemencia con fecha 25 de Marzo del 2014, habiendo recibido respuesta de que las restricciones mencionadas en el punto anterior, se ratificaban esto mediante oficio 521/IMIPE-TEC/2014, que fue recibido por la C. María Guadalupe Mancera Enríquez, el 02 de Mayo del año en curso, mismo oficio donde se le informó que dada su inconformidad, ese Instituto de Planeación Municipal, turnaría está a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial del H. Ayuntamiento, pues la eliminación de la Prolongación de esta calle al considerarse una modificación al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., solo podría ser autorizado por el propio Ayuntamiento. CUARTO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., actualmente vigente, el predio de la C. María Guadalupe Mancera Enríquez, se ubica en una zona Habitacional con una densidad de H3, y es atravesado prácticamente al centro de Norte a Sur con la Prolongación de la calle Clemencia, que tiene un sección de 9.00 m, de paramento a paramento, además de presentar la tabla de normativa que en su caso debe respetar. ========================================== HABITACIONAL H3 Densidad Baja /Media Restricción frontal Coeficiente de Ocupación Coeficiente de Utilización del Suelo Coeficiente de Recarga del Suelo Superficie mínima de lote Acuífera Frente Mínimo Altura Máxima

251 a 300 0.00 ml Hab/ha 0.70 1.25 0.20 105.00 M2 7.00 ml 9.00 ml

Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver Los Cambios de uso de suelo dentro del Territorio Municipal. II. Con fundamento en los artículos No. 58, 63, y 261 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano del Estado de Guanajuato vigente a partir del 1º de Enero del 2013, que faculta al H. Ayuntamiento para llevar a

cabo Cambios de Uso de Suelo, así como definir la zonificación de los centros de población. III. Que los únicos argumentos que la solicitante plantea para modificar la estructura vial es que previamente desconocía en su totalidad el contenido del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., actualmente vigente, y sus efectos por lo que, afirma ya haber establecido contratos privados de compraventa, de dos fracciones del predio original, uno de las cuales coincide prácticamente con la restricción que se marca con la prolongación de la calle que involucra una superficie de 233.87 m2. IV.

Que la zona donde se localiza la calle Clemencia, se ubica en un asentamiento

irregular como tal, presentando varias de las características de este tipo de desarrollos, tales como calles de sección variable, sin continuidad y en lo general un crecimiento desordenado, tal como se muestra en la imagen aérea donde se ve que la calle Clemencia ya sea ido prefigurando por el tránsito peatonal. V. Que la calle Benito Juárez ubicada en la colindancia Sur de la radio es una de las principales vialidades de la comunidad y que incluso el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., actualmente vigente la clasifica como colectora, por lo que su conexión directa con la calle Clemencia contribuye con la conectividad. VI. Que la cuenta original E 000180001 a nombre de Uriel Aguilar Medina, ampara una superficie total de 2,496 m2, y la afectación por la vialidad de 233.87 m2, representa el 9.36 % de la superficie total del predio. VII. Que, de un análisis general de la zona por parte del Instituto Municipal de investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), se desprende que cancelar la Prolongación de la calle no afectaría a una gran cantidad de habitantes, si modifica la estructura vial, y su implementación dotaría de mayores posibilidades de movilidad y comunicación a la zona. VIII. Que en el artículo 66 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponde a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, los siguientes asuntos: A. Dictaminar las solicitudes que realicen las diversas Dependencias y Entidades para enajenar, traspasar, gravar o ejercer cualquier acto de dominio sobre los bienes del Municipio; B. Dictaminar las solicitudes que realicen las diversas Dependencias y Entidades, para la afectación o desafectación de los bienes del dominio público del Municipio. IX. Que en base al artículo 111 del Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Guanajuato, el alineamiento contendrá las afectaciones y las restricciones de carácter urbano que señalen en este reglamento y se establecerá respectivamente por la Dirección o el IMIPE en el número oficial o dictamen de

congruencia y cuando por razón del alineamiento, exista afectación a la superficie del predio de que se trate, se turnará a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública del Ayuntamiento, para que resuelva lo conducente. Por lo que derivado de lo anterior y buscando ofrecer mayores posibilidades de movilidad y comunicación a la zona, esta comisión, conforme a la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se niega la solicitud de modificación de una parte de la Infraestructura Vial del Plan de Ordenamiento Territorial, en la Comunidad de Rincón de Tamayo de este Municipio de Celaya, Gto. Lo anterior, en relación a la solicitud de modificación de la estructura vial de una sección del Plan de ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., consistente en la prolongación de la calle denominada Clemencia en el asentamiento conocido como La Zanja de la Comunidad de Rincón de Tamayo, debiéndose mantener la estructura vial establecida actualmente. SEGUNDO: Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE) para que, en base a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Gto., remita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, la solicitud de pago de afectación a la C. María Guadalupe Mancera Enríquez, ya que por razón del alineamiento, existe afectación a la superficie del predio que nos ocupa, para que resuelva lo conducente en relación al destino específico de la vía pública. TERCERO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento notifique para

su cumplimiento al Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y Estadística (IMIPE). CUARTO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 22 de Julio del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes= DICTAMEN DUOET 0105/2014.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se aprueba la propuesta de destino del Área de Donación del fraccionamiento denominado “La Arbolada Celaya”, que se localiza en tres predios ubicados en la Ex Hacienda de Muñiz de este Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Por lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n), que es atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias, permisos y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia”. 2. Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en la Fracción X del artículo 35 señala que “La unidad administrativa municipal en materia de administración sustentable del territorio tendrá las atribuciones siguientes:.. X. Proponer el destino de las áreas de donación de los fraccionamientos y desarrollos en condominio, y someter a la aprobación del Ayuntamiento el proyecto de acuerdo correspondiente;…”. Igualmente las fracciones II y VIII del artículo 36 indica que son funciones de la unidad administrativa municipal en materia de planeación: “II. Someter a la aprobación del Ayuntamiento las medidas y acciones para fomentar el desarrollo sustentable del Municipio y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así como para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;” y “VIII. Asesorar y coadyuvar con el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en el ordenamiento sustentable del territorio; También, el numeral 416 el código en cita, en su fracción I establece que “Los fraccionamientos y desarrollos en condominio deberán contar con áreas de donación, destinadas para áreas verdes y para la dotación de equipamiento urbano, de acuerdo a lo siguiente: I. En los fraccionamientos habitacionales, con excepción de los campestres, se destinará el doce por ciento sobre la superficie total del proyecto autorizado;…”. 3. Que El Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Gto., señala en su artículo 439 que “El desarrollador está obligado a escriturar a favor del municipio las áreas de donación cumpliendo con los porcentajes

establecidos en el Código y en el presente reglamento; especificando para ello las áreas de equipamiento urbano y áreas verdes, debiendo incluir además la superficie correspondiente a las vialidades.” Y el artículo 443 menciona que “La ubicación de las áreas de donación se establecerá atendiendo a las necesidades del fraccionamiento o desarrollo en condominio, respecto a la dotación de equipamiento urbano y áreas verdes”. Y el artículo 714 a su vez, establece que “El desarrollador para solicitar a la Dirección el permiso de urbanización o de edificación, presentará la aprobación de los proyectos de infraestructura pública del fraccionamiento o desarrollo en condominio, así como la propuesta de ubicación, características y destino de las áreas de donación”. 4. Conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: A. Emitir el dictamen de las solicitudes de autorización de fraccionamientos, ejecución de obras y autorización de ventas, de las solicitudes presentadas por los promotores o desarrolladores; D. Darle seguimiento al Plan municipal de desarrollo en sus tres etapas, a corto, mediano y largo plazo; E. Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones en materia de equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente; H. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente en el Municipio y participar en la creación y administración de reservas territoriales y ecológicas en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; J. Aprobar las normas y demás disposiciones generales relativas a los asuntos de su competencia a que se refiere el presente artículo; y K. Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que fundamento en lo anterior, en la Quincuagésima Segunda Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 29 de Julio de 2014, se analizó mediante Oficio No. 941/IMIPE-TEC/2014, signado por el Director General del Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), Arq. Sergio Martínez León, la solicitud de definición del Destino del Área de Donación del fraccionamiento “La Arbolada Celaya” ubicado en tres predios localizados en la Ex Hacienda de Muñiz de este Municipio de Celaya, Gto, para una superficie de 1,636.43 m2., respecto al proyecto de equipar dicha superficie como área verde que se pretende desarrollar en este lugar; conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Mediante Oficio sin número de fecha 16 de Junio del 2014, ingresado al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), el día 01 de Julio del año en curso, por parte del Ing.

Carlos Antonio Ramírez Orozco, mediante el cual solicita a través

de ese Instituto la

definición del Destino del Área de Donación, estableciéndola como Área Verde, para el Fraccionamiento denominado “La Arbolada Celaya”. SEGUNDO: Mediante oficio 470/DGDU-FRACC/2014 de fecha 26 de Junio del 2014, dirigido al Ing. Calos Antonio Ramírez Orozco, Representante Legal de “SOC IN CELAYENSE S.A. de C.V.”, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt, en su calidad de Director General de Desarrollo Urbano, donde se otorga la Segunda Modificación al Proyecto de Traza del fraccionamiento denominado “La Arbolada Celaya”, ubicado al Norponiente de este Municipio de Celaya, Guanajuato. Habiendo cumplido con todos los requisitos previos a dicha autorización. TERCERO: El proyecto de traza que se menciona en el punto anterior quedo como se especifica

en el Oficio No. 470/DGDU-FRACC/2014 de fecha 26 de Junio del 2014,

correspondiente a la Autorización de Traza del fraccionamiento. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: Que el fraccionamiento deberá contar con un área de donación del 12% de la superficie total del proyecto, como lo manifiesta el artículo 416 del Código Territorial para el Estado y Los Municipios de Guanajuato. Que de acuerdo al oficio No. 470/DGDU-FRACC/2014 de fecha 26 de Junio del 2014, correspondiente a la Autorización de Traza del fraccionamiento, en cumplimiento con el punto anterior las áreas de donación se ubican en el Lote 8 de la Manzana 3 con una superficie de 1,636.43 m², representado el 12.01% de la superficie de proyecto. Que el predio se ubica en un rincón del fraccionamiento sobre una vialidad local y con una morfología que limita las opciones de equipamiento. Que fraccionamiento que cuenta con 83 viviendas no tiene ninguna otra área libre. Que destinar el área de Donación total como área verde contribuye a disminuir el déficit del Área Verde por habitante en el Municipio. Con fundamento en el Artículo 21 fracción XXIV del Reglamento del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para el Municipio de Celaya Gto., se establece entre las atribuciones del Director del IMIPE Colaborar con el Ayuntamiento y demás autoridades Municipales en materia de planeación. Con fundamento en el artículo 35, fracción X, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano del Estado de Guanajuato vigente a partir del 1º de Enero del 2013, se faculta a la Unidad Administrativa Municipal en materia de Administración Sustentable del Territorio para proponer el destino de las áreas de

donación de los fraccionamientos y desarrollos en condominio, y someter a la aprobación del Ayuntamiento el proyecto de acuerdo correspondiente. Una vez analizado lo anterior, por considerarse compatible el cambio con los usos existentes en la zona y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se aprueba la propuesta del Destino del Área de Donación del fraccionamiento “La Arbolada Celaya” ubicado en tres predios ubicados en la Ex Hacienda de Muñiz de este Municipio de Celaya, Gto, para una superficie de 1,636.43 m2., como Área Verde, debiendo desarrollarse un proyecto ejecutivo por parte de la empresa promotora. SEGUNDO: El proyecto de Área Verde deberá ser validado por el Instituto de Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), bajo los Términos de Referencia establecidos para este tipo de proyecto, con motivo de cumplir con lo dispuesto en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. TERCERO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. CUARTO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento conforme a lo establecido en el artículo 128, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para que notifique al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE). Así lo resolvieron y firmaron para

su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 29 de Abril del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ============= DICTAMEN DUOET-GOB-001/ 2014.- Que emiten las Comisiones Conjuntas de Desarrollo

Urbano

y

Ordenamiento

Ecológico

Territorial

y

Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal, mediante el cual se emite la Disposición Administrativa de Carácter General para los Accesos Controlados en Vialidades Locales, en este Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O S.- Que conforme al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la facultad reglamentaria del Ayuntamiento, señalándose literalmente lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que “el Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento, en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Subsecuentemente en el artículo 76, fracción I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que

los Ayuntamientos tendrán como atribución en materia de gobierno y régimen

interior: ” b) Aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Y de igual forma en correlación con

el artículo 236 de dicha Ley Orgánica se establece la facultad

reglamentaria de los Ayuntamientos. De la misma manera y atendiendo al principio de Democracia Participativa en que se rige la aplicación e interpretación del Código de Ordenamiento Territorial para el Estado y Los Municipios de Guanajuato y, que consiste en propiciar la participación de la sociedad en el proceso de planeación, ejecución y evaluación del ordenamiento y administración sustentable del territorio; tal y como lo señala la fracción II del artículo 3 del mismo ordenamiento. Por lo que con fundamento en lo anterior, las Comisiones Conjuntas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial y de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, en la Sexta Reunión Extraordinaria de Trabajo, celebrada en fecha 29 de Julio de 2014, llevan a cabo el análisis

del proyecto de Disposición Administrativa de Carácter General para los Accesos Controlados en Vialidades Locales, documento que se anexa al presente dictamen; la cual tiene por objeto regular la colocación de rejas y plumas para el control de acceso de las vialidades locales, sin menoscabo del derecho de libre acceso y de tránsito, reconocido por la Constitución Política del Estado de Guanajuato. Siendo en este sentido, la autorización otorgada de carácter excepcional, temporal y revocable; así como fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las autorizaciones temporales de la vía pública con la finalidad de usar elementos de control de tránsito de personas y vehículos; proyecto presentado por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal que presenta la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La Dirección General de Desarrollo Urbano, se vio en la imperiosa necesidad de crear la presente Disposición Administrativa de Carácter General, para poder regular la colocación de rejas, mallas y/o plumas que invaden la vía pública, ya que en el Municipio hay aproximadamente 50 colonias que están en esta situación. Tomando en cuenta que esto se deriva de la problemática social no solo a nivel municipal si no del país, por cuestiones de seguridad. Por lo que, en aras de consensar y en apoyo a la Ciudadanía se efectúa la presente Disposición Administrativa de Carácter General para los Accesos Controlados, así como para la regularización de los ya existentes, sin contravenir con el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sabemos que es una garantía individual de libre tránsito, teniendo una de las condicionantes de la presente Disposición, el no prohibir el tránsito a persona alguna. Expuesto lo anterior, sustentándose en la necesidad de los ciudadanos en colaborar en el control de acceso en vialidades locales en una determinada demarcación territorial y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, estas Comisiones: R

E

S

U

E

L

V

E N.- PRIMERO: Se emite la Disposición

Administrativa de Carácter General para los Accesos Controlados en Vialidades Locales, en este Municipio de Celaya, Gto., conforme al documento anexo al presente dictamen. SEGUNDO: La presente Disposición Administrativa entrará en vigor al cuarto día siguiente de su publicación en el periódico oficial del estado de Guanajuato. TERCERO: Quienes a la fecha de la publicación de la presente Disposición Administrativa, hayan instalado o se encuentren usando los accesos controlados sin autorización en las vialidades locales, deberán solicitar la regularización de su uso cumpliendo con los requisitos establecidos la presente Disposición Administrativa, en un plazo máximo de treinta días naturales

contados a partir de que entre en vigor la presente Disposición Administrativa, una vez vencido el plazo señalado, se procederá conforme al procedimiento señalado en el Capítulo de Sanciones. CUARTO: Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen. QUINTO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice los trámites necesarios para su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial y de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal en fecha 29 de julio de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ============== ====COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL=== En uso de la voz el Síndico C. Eduardo Guillen Hernández , Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Sindico, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes.- =================================== DICTAMEN GOB-112/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de Ley que establece las bases para la Prestación de las Operaciones Inmobiliarias en el Estado de Guanajuato, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, remitida por la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública del Congreso del Estado de Guanajuato. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con

las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y régimen interior: “... emitir opinión sobre las

iniciativas de leyes o decretos que incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas de reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por el

Congreso o por el Ejecutivo del Estado”.

Por tal motivo, en reunión ordinaria de la

Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada el día 23 de julio de 2014, se analizó la iniciativa de Ley que establece las bases para la Prestación de las Operaciones Inmobiliarias en el Estado de Guanajuato, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, remitida mediante Oficio Circular 192, signada por el C.C. Juan Carlos Guillén Hernández y Pedro Chávez Arredondo, Diputado Presidente y Diputado Secretario de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública del Congreso del Estado de Guanajuato. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO.- Se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de Ley que establece las bases para la Prestación de las Operaciones Inmobiliarias en el Estado de Guanajuato, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, remitida mediante Oficio Circular 192 por la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública del Congreso del Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Sométase a consideración del Pleno

del H.

Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 23 de julio de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ========================== DICTAMEN GOB-113/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, mediante el cual se emiten observaciones a la iniciativa de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y opinión positiva de la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de adicionar un artículo 44 A, a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato; ambas remitidas por la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones del Congreso del Estado de Guanajuato. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que

incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le

corresponde a la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga

las iniciativas de

reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada el día 23 de julio de 2014, se analizaron la iniciativa de la Ley del

Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de adicionar un artículo 44 A, a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato; remitidas mediante Oficio Circular No.197, signada por los C.C. Juan Rendón López y Guillermo Romo Méndez, Diputado Presidente y Diputado Secretario de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones del Congreso del Estado de Guanajuato. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO.- Se emiten observaciones a la iniciativa de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y opinión positiva de la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de León, Gto., a efecto de adicionar un artículo 44 A, a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato; remitidas mediante Oficio Circular No.197, signada por los C.C. Juan Rendón López y Guillermo Romo Méndez, Diputado Presidente y Diputado Secretario de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones del Congreso del Estado de Guanajuato. Respecto de la iniciativa de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, se considera se analice y se tome en cuenta las tendencias federales en materia de seguridad, en atención a los conceptos de gendarmería y mando único. SEGUNDO.Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación.

TERCERO.-

Se

instruye

a

la

Secretaría

del

Ayuntamiento,

envíe

inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 23 de

julio de 2014. Finalizada la lectura del

dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =============================================== DICTAMEN GOB-114/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para el Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O S.Que conforme al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la facultad reglamentaria del ayuntamiento, señalándose literalmente lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y

manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que “el Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento, en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que los ayuntamientos tendrán como atribución en materia de gobierno y régimen interior: ” b) Aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Y de igual forma en correlación con

el artículo 236 de dicha Ley Orgánica se establece la facultad

reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., señala que, a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A) El dictamen que contenga las iniciativas de reformas y adiciones o nuevos proyectos de Reglamentos Municipales, para ser aprobadas por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso del Estado para su revisión y aprobación conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato.

Por lo que con fundamento en lo anterior, la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal, en reunión celebrada el día 30 de julio de 2014, se analizó un nuevo proyecto de Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para el Municipio de Celaya, Gto., derivado de lineamientos del Programa SUBSEMUN. Expuesto lo anterior, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R

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S

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E

L

V

E.- PRIMERO. Se abroga el

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para el Municipio de Celaya, Gto., publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato, No. 72, Segunda Parte, en fecha 06 de mayo de 2014, y se emite un nuevo Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para el Municipio de Celaya, Gto., conforme al documento anexo al presente dictamen. SEGUNDO. Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen. TERCERO. Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice los trámites necesarios para su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal en fecha 31 de Julio de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anteriores, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =======

PUNTO NÚMERO

SEIS.- ASUNTOS GENERALES. ==============

1.- Se Recibió Oficio Numero 10137, del H. Congreso del Estado, en el que acusa de recibo el Oficio S.H.A. 1.6 549/2014, en el que se envía respuesta a la consulta de la iniciativa de adición al artículo 23 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. ============================== 2.- Se Recibió Oficio Numero 10143, del H. Congreso del Estado, en el que acusa de recibo el Oficio S.H.A. 1.6 552/2014, en el que se envía respuesta a la consulta de las iniciativas de adición de un segundo párrafo al artículo 27 y reforma del artículo 29 de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato; y a efecto de adicionar una fracción XI al Artículo 28 de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato. ========================

3.- Se Recibió Oficio Numero 10149, del H. Congreso del Estado, en el que acusa de recibo el Oficio S.H.A. 1.6 555/2014, en el que se envía respuesta a la consulta de la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 46 de la ley de salud del estado de Guanajuato y 23 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. ========================================== 4.- Se Recibió Oficio Numero 10153, del H. Congreso del Estado, en el que acusa de recibo el Oficio S.H.A. 1.6 553/2014, en el que se envía respuesta a la consulta de la iniciativa de reformas y adiciones de diversos Artículos de la Ley de Salud para el Estado de Guanajuato. ============================================= 5.- Se Recibió Oficio Numero 10157, del H. Congreso del Estado, en el que acusa de recibo el Oficio S.H.A. 1.6 548/2014, en el que se envía respuesta a la consulta de la iniciativa de reforma a diversos Artículos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. ================ 6.- Se Recibió Oficio Numero 10169, del H. Congreso del Estado, en el que acusa de recibo el Oficio S.H.A. 1.6 554/2014, en el que se envía respuesta al acuerdo emitido por el Congreso del Estado, por lo cual exhorta a los Ayuntamientos que no han conformado su Consejo Municipal de Protección Civil, para que lo establezcan a la brevedad. ===== 7.- Se Recibió Oficio Numero 10126, del H. Congreso del Estado, en el que acusa de recibo el Oficio S.H.A. 1.6 537/2014, en el que se envía respuesta a la consulta de la iniciativa de reforma al Artículo 8 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios. ============================== 8.- Se Recibió Oficio Numero 10127, del H. Congreso del Estado, en el que acusa de recibo el Oficio S.H.A. 1.6 550/2014, en el que se envía respuesta a la consulta de la iniciativa de reforma a los artículos 52, con un segundo párrafo, 54, con un segundo párrafo y 149 con un tercer párrafo; y derogación del párrafo tercero del artículo 149 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios y de Reforma al Artículo 57 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. =============================== 9.- Se Recibió Oficio Numero 10118, del H. Congreso del Estado, en el que acusa de recibo el Oficio S.H.A. 1.6 508/2014, de fecha de 2 de Junio del año en curso, mediante el cual se remite la Primera Modificación al Presupuesto de ingresos y Egresos, Correspondiente al presente ejercicio fiscal. ============================

10.- Se Recibió Oficio Numero 10118, del H. Congreso del Estado, en el que acusa de recibo el Oficio S.H.A. 1.6 508/2014, de fecha de 2 de Junio del año en curso, mediante el cual se remite la Primera Modificación al Presupuesto de ingresos y Egresos, Correspondiente al presente ejercicio fiscal. =========================== 11.- Se Recibió Oficio Numero 10121, del H. Congreso del Estado, en el que acusa de recibo el Oficio S.H.A. 1.6 547/2014, de fecha de 1 de Julio del año en curso, mediante el cual se remite la certificación en la que consta la aprobación por unanimidad la minuta proyecto de 12.- Se Recibió Oficio suscrito por el Lic. Carlos Reza Cordero, Regidor y Presidente de la Comisión de Hacienda, mismo al que daré lectura. Lic David Alfonso Orozco Perez, Secretario del H. Ayuntamiento, Presente; Por medio del presente le envío un cordial saludo, y así mismo tengo a bien solicitarle que en la próxima sesión del H. Ayuntamiento se inscriba en asunto relativo a la Revocación del Dictamen N° HDA-685/2012, Aprobado en la Septuagésima Quinta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, Celebrada el día 05 de Octubre del 2012, relativo a la Venta Fuera de Subasta Pública del Inmueble ubicado al Norte del lote 3 de la Manzana 4 del Fraccionamiento “La Toscana I” de esta Ciudad a Favor de la C. Angélica Aguado Martínez; Lo anterior en virtud de que no se pudo concluir con el Procedo de Compra-venta, ya que no se ha podido entablar comunicación con la persona mencionada anteriormente, razón por la cual se procederá a llevar a cabo la reversión del inmueble a favor del municipio; Sin más por el momento y en espera de su atención al presente, quedo de usted a sus órdenes; Atentamente “Trabajemos Juntos… por Celaya Mejor” Lic. Carlos Reza Cordero, Regidor y Presidente de la Comisión de Hacienda Patrimonio y Cuenta Pública, Firma Ilegible, por lo que finalizada la lectura del Escrito anterior, el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, procede a someter a consideración del pleno, la propuesta de realizar la Revocación del Dictamen HDA-685/2012, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- === PUNTO NUMERO SIETE.- Clausura de la Sesión.- En uso de la voz el Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael Pérez Ordaz que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el mandatario municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, siendo las 20:14 Veinte horas con Catorce Minutos del día 31 de Julio del 2014, levantándose para

constancia la presente acta, misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe ============================================ Solicita el uso de la voz el Regidor Carlos Reza Cordero, por lo que en el uso de la Voz manifiesta “Gracias señor secretario, con respecto a este Dictamen

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