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ASESORIA INTEGRAL PARA TU EMPRESA “No vivas para que tu presencia se note, sino para que tu falta se SIENTA”. Bob Marley. Contenido CM Boletín LOS

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ASESORIA INTEGRAL PARA TU EMPRESA

“No vivas para que tu presencia se note, sino para que tu falta se SIENTA”. Bob Marley.

Contenido CM Boletín

LOS BENEFICIOS FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

CM BOLETÍN VOL 32 Nº 02, 2014 01/09/2014

DE

LA

La facturación electrónica ofrece múltiples ventajas a los clientes, por ejemplo ahorrar en impresión, almacenamiento físico de cinco años, distribución vía Courier. Presupuesto público 2015 enfatiza en salud y educación

EL ENCAJE BANCARIO “Es un instrumento de política monetaria que tiene el BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU (BCRP) para hacer frente a este estancamiento de nuestra economía”.

El Presupuesto Público para el año 2015 estará enfocado especialmente en los sectores salud, educación, programas sociales. Cuidado con las esquelas del MINTRA Las multas se consideran leves, graves y muy graves. Las multas “leves” tendrán como mínimo el pago de 0,5 UIT y como máximo las 30 UIT.

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EL ENCAJE BANCARIO

Es un instrumento de política monetaria que tiene el BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU (BCRP) para hacer frente a este estancamiento de nuestra economía. La tasa de encaje es la cantidad de los depósitos que deben guardar los bancos como reserva. Por ejemplo: si un banco tiene 500 soles y la tasa de encaje bancario es del 10%, significa que deberá guardar 50 soles, por lo que el banco puede disponer de 450 soles para poder prestarlo. En la actualidad, el BCRP ha decidido bajar su tasa de encaje de 11.5% a 11% esto significa que los bancos tendrán mayor disponibilidad de dinero para prestar al público, empresas, etc. Esta medida definitivamente impulsará la demanda interna que es lo que desea el gobierno y de esta manera reactivar nuestra economía en el menor plazo posible. La literatura referida al encaje no presenta conclusiones definitivas sobre su efectividad, pero hoy en día podemos apreciar que muchos países están haciendo uso de ella como una manera rápida de activar su economía. No olvidemos que también existe encaje en dólares, que opera de la misma manera que la de soles, pero en el caso peruano se ha dado este cambio de encaje en soles porque según datos del BCR en junio de este año, el crédito creció en 14.8% con respecto al mismo mes del 2013. Los prestamos realizados en soles aumentaron 22%, mientras que los hechos en dólares 5.4%. Estos datos muestran que los préstamos en soles crecen a un mayor ritmo que los realizados en dólares, es decir, existe una mayor preferencia por solicitar créditos en soles, por lo tanto, se tendrá una mayor efectividad si disminuimos la tasa de encaje en soles. Otro motivo importante es que el BCR busca una menor cantidad de préstamos en dólares, debido a que la volatilidad del tipo de cambio que vivimos hoy en día perjudicaría a un mayor número de usuarios que tienen ingresos en soles. Sólo esperamos que esta medida y muchas otras que ha dado el gobierno en el paquete reactivador logren el impacto esperado y salir lo más pronto posible del estado de recesión que vivimos en el Perú. RICARDO CÉSPEDES MOZO Consultor Económico

LOS BENEFICIOS DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

La facturación electrónica ofrece múltiples ventajas a los clientes, por ejemplo ahorrar en impresión, almacenamiento físico de cinco años, distribución vía Courier, conciliación de emisiones y pagos, además le permite a las empresas obtener mayor liquidez. El proceso electrónico permite cumplir con las normas establecidas por la Sunat y también evita malos procedimientos en el uso de los comprobantes de pago. Las bondades de este sistema que ofrece Facturación beneficia a las empresas, organizaciones y a las Pyme, ya que pueden utilizar el portal de Sunat para emitir sus comprobantes de pagos electrónicos accediendo de forma gratuita. Beneficios Asimismo, les permite acelerar su ciclo de cobranzas aumentando su liquidez, ya que las facturas llegan más rápido a su destino. Esta solución integral de Facturación ofrece a los contribuyentes en el Perú emitir y recibir comprobantes de pago de forma fácil y segura, y consta de pasos muy sencillos. 1. Ingrese al portal de Sunat y haga su solicitud, luego siga los pasos de emisión, si el contribuyente desea emitir comprobantes electrónicos desde su propio sistema de facturación, deberá pasar una homologación. TCI, empresa peruana especializada en transacciones electrónicas, facilita a través de la Facturación, la emisión de recibos con la validez legal que la normativa exige, brindando al cliente facturas electrónicas con el valor de un comprobante de pago impreso. 2. Solo se pueden emitir de manera electrónica facturas, boletas, notas de crédito y de débito.

IMPACTO NEGATIVO DE LA REFORMA DEL IMPUESTO A LAS CERVEZAS La reforma del método de determinación del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a las cervezas generó un serio desánimo en los inversionistas nacionales y extranjeros, quienes desarrollaron sus proyectos cerveceros con parámetros distintos y vieron incrementados inesperadamente sus costos fiscales, en efecto la medida ha perjudicado notoriamente a las empresas del rubro cervecero. En consecuencia, el balance después de un año de la incorporación de la reforma, es sin duda negativo, pues no se logró el objetivo buscado de reducir el consumo alcohólico, sino por el contrario, se generaron ineficiencias, distorsiones y desigualdades en la competencia, por ende fortaleciendo un monopolio en el mercado cervecero.

FUSIONES Y ADQUISICIONES DE EMPRESAS SUPERARÍAN LOS US$ 11,000 MILLONES Según Activas Partners, las fusiones y adquisiciones de empresas en el país bordearon los US$ 9,500 millones en el primer semestre del año, sin embargo, se estima que en el presente año dichas operaciones superaren los US$ 11,000 millones. Por otro lado, señaló que las fusiones y adquisiciones de las empresas medianas serán más numerosas, ganando así un mayor protagonismo en el país.

PRESUPUESTO PÚBLICO 2015 ENFATIZA EN SALUD Y EDUCACIÓN El Presupuesto Público para el año 2015 estará enfocado especialmente en los sectores salud, educación, programas sociales y en continuar implementando la Ley del Servicio Civil, adelantó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Su titular, Luis Miguel Castilla, precisó que el Presupuesto 2015 ascenderá a S/. 130.621 millones, cifra que supera en 12% a la partida presupuestal de arranque de este año.

AHORROS BAJARON EN 7% El aminoramiento del crecimiento económico tiene relación directa con la capacidad de ahorro de las personas y empresas, lo cual se ve reflejado en la caída que han experimentado los depósitos a plazos (37.7%) y los ahorros, los cuales bajaron en 7%.

GASTO FISCAL CRECIÓ 23%

Los resultados de algunos indicadores adelantados acerca del comportamiento de la economía en julio reflejan que su crecimiento en dicho mes habría sido bajo. Al respecto la demanda de la electricidad tuvo solo un crecimiento de 3.6%, asimismo, el gasto fiscal creció solo en 23%.

UTILIDADES DE LOS BANCOS VUELVEN A TERRENO POSITIVO Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), las utilidades del sistema bancario peruano fueron de S/. 2,935 millones a julio del presente año, observándose una mejora al cierre de dicho mes por mayores ingresos vinculados a créditos y menores pagos de intereses por depósitos. Base de cálculo del impuesto a la renta en los dividendos provenientes de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas en el país Mediante informe N° 066-2014-SUNAT/4B0000 emitido por la administración tributaria el 08.05.2014 se establece en relación a los dividendos provenientes de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas en el país a que se refiere el segundo párrafo del inciso e) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta lo siguiente: 1. La base de cálculo del Impuesto a la Renta está compuesta por la renta neta de dicha sucursal o establecimiento permanente, a la cual se le debe adicionar los ingresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas de distribución de utilidades u otros conceptos disponibles, generados en el ejercicio, menos el monto del Impuesto a la Renta pagado por dicha sucursal o establecimiento. 2. Para determinar dicha base de cálculo no corresponde que se compensen las pérdidas de ejercicios anteriores que registren tales sucursales o establecimientos anexos.

MODIFICAN LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N°S. 210-2004/ SUNAT Y 157-2006/SUNAT RESPECTO A LA VERIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL Número de la norma

:

N° 259-2014/SUNAT

Tipo de Norma

:

Resolución SUNAT

Fecha de publicación

:

miércoles, 27 de agosto de 2014

Mediante la Resolución de Superintendencia de la referencia se publican la modificatoria de las Resoluciones de Superintendencia N°s 210-200/ SUNAT y 157-2006/SUNAT respecto de la verificación del domicilio fiscal. A través del inciso b) del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943, que aprueba la Ley del Registro Único del Contribuyente (RUC), faculta a la SUNAT para establecer mediante Resolución de Superintendencia, la forma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción en el RUC, así como para la modificación y actualización permanente de la información proporcionada al referido registro. El artículo 4° del Decreto Supremo N° 041-2006-EF, que dictó las normas sobre condición de no hallado, si al efectuar la verificación del domicilio se presentan alguna de las siguientes situaciones: negativa de recepción de la constancia de la verificación del domicilio fiscal, ausencia de la persona capaz en el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario, o este se encuentra cerrado, las que deben producirse en tres (3) oportunidades en días distintos, y ser anotadas en la constancia de la verificación del domicilio fiscal que para tal efecto emita el notificador o mensajero, de acuerdo a lo que señala la SUNAT. Al amparo de la norma antes mencionada se aprobó la resolución de Superintendencia N° 1572006/SUNAT, estableciéndose, entre otros que la constancia de la verificación del domicilio fiscal deberá anotarse los datos de la persona ante la cual se realiza la diligencia de la verificación del domicilio fiscal, la fecha y hora de la entrega de la referida constancia así como las situaciones a las que se refiere el artículo 4° del mencionado decreto supremo por las que no se pudo realizar la verificación. Dicha modificatoria tiene como objetivo brindar una mayor información al deudor tributario respecto a la actuación de la SUNAT relacionada con la verificación del domicilio fiscal, resulta conveniente que cuando el notificador o mensajero no realice la citada verificación por la ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o porque este se encuentra cerrado, se informe al deudor tributario a través de una constancia de visita sobre dichas actuaciones. Por ende se considera necesario modificar las resoluciones de superintendencia N°s 210-2004/SUNAT y 157-2006/SUNAT con la finalidad de mejorar la verificación del domicilio fiscal declarado en el RUC. Asimismo, se incorpora como segundo, tercer y cuarto párrafos del numeral 3 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 157-2006/SUNAT, los siguientes textos: Artículo 2°.- DE LA ANOTACIÓN EN EL ACUSE DE RECIBO, ACUSE DE LA NOTIFICACIÓN O CONSTANCIA DE LA VERIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL 3. Constancia de la Verificación del Domicilio Fiscal Cuando no se puede realizar la verificación del domicilio fiscal para las situaciones a las que se refiere el numeral 2 del numeral 4.1 del artículo 4° del decreto supremo, el notificador o mensajero dejara una constancia de visita bajo la puerta y fijara un cedulón en el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario. El notificador o mensajero deberá anotar en la constancia de visita como mínimo la siguiente información: 1. La fecha y hora en la que se realizó la visita. 2. El motivo por el cual no se realizó la verificación del domicilio fiscal 3. Nombre y firma del notificar o mensajero. En tales casos, además de lo establecido en los incisos d) y e) del presente numeral, deberá anotarse en la constancia de la verificación del domicilio fiscal la indicación expresa que se ha procedido a dejar bajo la puerta la constancia de visita y fijar cedulón correspondiente.

CUIDADO CON LAS ESQUELAS DEL MINTRA Las multas se consideran leves, graves y muy graves. Las multas “leves” tendrán como mínimo el pago de 0,5 UIT y como máximo las 30 UIT. Las “graves”, un mínimo de 3 UIT y un tope de 50 UIT, y las “muy graves” contemplarán una escala de 5 a 100 UIT Infracciones a la labor inspectiva 1. La negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspección en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo, efectuado por el empleador, su representante o dependientes, trabajadores o no de la empresa, por órdenes o directivas de aquél. El impedimento puede ser directo o indirecto, perjudicando o dilatando la labor del Inspector del Trabajo de manera tal que no permita el cumplimiento de la fiscalización, o negándose a prestarle el apoyo necesario. Constituye acto de obstrucción, obstaculizar la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical. La respuesta a la pregunta mencionada es SI, en la norma mencionada se puede notar tres palabras: “impedimento”, “dilatando” y “apoyo”. Si buscamos una relación entre las 3 palabras podemos llegar a la conclusión: Si el empleador no apoya la labor inspectiva, y ocasiona impedimento y por ende dilata el proceso de fiscalización será una infracción. Tipos de Infracciones En el caso de infracciones laborales podemos notar 3 tipos: leves, graves y muy graves. La sanción laboral dependerá de qué tipo de infracción ha cometido la empresa y del número de trabajadores afectados. Para nuestro caso revisaremos el artículo 46.6 del Decreto Supremo 019-2006-TR: Artículo 46.- Infracciones muy graves a la labor inspectiva 46.6 El abandono, la inasistencia u otro acto que impida el ejercicio de la función inspectiva. Podemos verificar que dicha acción es considerada como una infracción MUY GRAVE. La Sanción Ya hemos demostrado que dicho acto cometido por Miguel, es una infracción laboral, ahora la pregunta sería ¿Cuánto es la Multa? , para ello debemos revisar el artículo 48 del Decreto Supremo 012-2013-TR. En dicho artículo podrán visualizar que hay 3 grupos (Microempresa – Pequeña empresa – No Mype), en cada grupo están los 3 tipos de sanciones (leve, grave y muy grave) y toman como base la UIT del Ejercicio. 1. Microempresa.- 0.5 UIT = S/. 1,900 2. Pequeña Empresa.- 1.7 UIT = S/. 6,460 3 No Mype.- 5 UIT = S/. 19,000 Moraleja Si no quieres ganarte una multa de S/. 1,900 – S/. 6,460 – S/. 19,000 en cuestión de minutos, es muy importante que capacites a tus trabajadores en supuestos de esquelas o visitas del ministerio de trabajo. La idea es que colaboren con el auxiliar de inspección (claro está dentro de los límites del trabajador). Recuerda que el solo no recibir una esquela de citación, puede llevar a una multa. Precisar también que el empleador tendrá 15 días hábiles para presentar su descargo, luego de ello el ministerio de trabajo notificara al empleador con su respuesta. Luego de ello todavía tienes 3 días más para apelar.

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