2014 Vigencia:

REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD Aprobado: Acta núm. 139/2014 Vigencia: 13-09-14 CAPITULO I Premio al socio por hijo egresado universitario Art. 1º Se establ

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REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD Aprobado: Acta núm. 139/2014 Vigencia: 13-09-14 CAPITULO I Premio al socio por hijo egresado universitario Art. 1º Se establece un premio para el socio cuyo hijo egresó con un título habilitante de alguna universidad nacional o extranjera o haya egresado de un Instituto de Educación Superior reconocido por Ley de la República, consistente en cubrir las doce primeras cuotas de aporte y solidaridad, y los gastos administrativos de inscripción del hijo como socio, por única vez por cada hijo. Art. 2º Para hacer efectivo el premio se debe presentar: I. Para hijo egresado universitario: 1) Solicitud de subsidios y premios. 2) Solicitud de admisión como socio de la Cooperativa del hijo, quien debe reunir todos los requisitos para ser admitido como tal. La solicitud de admisión deberá llevar la firma del socio (padre o madre) solicitante del premio, como proponente. 3) Certificado de nacimiento del postulante a socio. 4) Cédula de Identidad del solicitante. 5) Título Universitario o Certificado de Estudios de carrera completa. En caso de ser egresado universitario de una universidad extranjera, los documentos deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Ministerio de Educación y Cultura, y si tales documentos están expedidos en un idioma diferente al español o al portugués, el contenido deberá estar traducido o interpretado por un Traductor Público matriculado. II. Para hijo egresado de un Instituto de Educación Superior con título de grado: 1) Requisitos 1, 2, 3 y 4 del inciso I de este artículo. 2) Título del Egresado del Instituto de Educación Superior, registrado en el Ministerio de Educación y Cultura. Art. 3º Para solicitar el premio se establece un plazo máximo de doce (12) meses posteriores a la fecha del título (egresados universitarios o de Institutos de Educación Superior) o doce (12) meses posteriores a la fecha de aprobación de la última asignatura de la carrera (egresados universitarios). CAPITULO II Premio por matrimonio Art. 4º Se establece un premio de guaraníes quinientos cincuenta mil. (G. 550.000) para el socio que contrae matrimonio. Art. 5º Para acceder al premio se debe presentar: a) Solicitud de subsidios y premios. Si ambos cónyuges fueren socios, deberán presentar las solicitudes por separado. b) Certificado de Matrimonio y/o Libreta de Familia otorgado por la Dirección General de Registros del Estado Civil. c) Cédula de Identidad del solicitante. CAPITULO III Premio por nacimiento o adopción plena Art. 6º Se establece un premio al socio por cada hijo nacido vivo o adoptado plenamente de guaraníes setecientos mil (G. 700.000).

Art. 7º

Para acceder al premio se debe presentar: a) Solicitud de premios y subsidios. Si ambos padres son socios, deberán presentar las solicitudes por separado. b) Certificado de Nacimiento del Registro Civil o Certificado de Nacido Vivo del Ministerio de Salud o muerte fetal. c) Sentencia judicial de adopción plena, en caso de adopción. d) Cédula de Identidad del solicitante.

CAPITULO IV Subsidio por incapacidad total y permanente. Art. 10º Se establece un subsidio equivalente a guaraníes un millón cien mil (G. 1.100.000), mensuales por un período de veinte y cuatro (24) meses consecutivos y por única vez al socio que le sobreviniere incapacidad total y permanente. Los socios con hasta diez (10) años de antigüedad, accederán al 50% del monto establecido, y los socios con más de diez (10) años de antigüedad, accederán al 100% de monto del subsidio. El subsidio será retirado mensualmente por el socio o persona debidamente autorizada. En este último caso, el Comité de Solidaridad realizará una verificación del estado del socio; quedando a cargo de éste último o de sus familiares el pago correspondiente a la certificación de firma. Se establece un plazo de doce (12) meses, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho que ocasionó la incapacidad, para la presentación de la Solicitud de Subsidio. Este subsidio queda cancelado si el socio falleciere en el tiempo de goce de este beneficio. Art. 11º A efectos de la aplicación de este reglamento se entiende por incapacidad total y permanente a la imposibilidad del socio de ejercer cualquier trabajo, arte u oficio por el resto de su vida. Este hecho debe ser avalado por el médico tratante. La Cooperativa se reserva el derecho de verificar el hecho con un especialista del área, tanto para Sucursales del área metropolitana, como para Sucursales del interior del país. Este Subsidio excluye el goce de los beneficios establecidos en el Capítulo V, hasta tanto no haya transcurrido un año de percibida la última cuota, siempre y cuando el motivo de la internación sea igual a la causa que le llevó a la incapacidad permanente. CAPITULO V Subsidio por internación y reposo Art. 12º Se establece un subsidio anual equivalente a guaraníes doscientos sesenta mil (G. 260.000) por día de internación sanatorial del socio por un período no mayor a diez (10) días. Exceptúense las intervenciones por parto normal, cesárea, cirugía plástica (que no sea reparación de quemaduras o accidentes), extracciones dentarias, con fines de diagnóstico, tratamiento por esterilidad y anticoncepción. Art. 13º Para acceder a este subsidio se debe presentar: a) Solicitud de Premios y Subsidios. b) Cédula de Identidad del solicitante. c) Certificado de internación en hoja con membrete del sanatorio u hospital (privado o público) que deberá contener los siguientes datos: 1. Fecha de expedición. 2. Días y fecha de la internación. 3. Diagnóstico del médico tratante. 4. Sello y firma del responsable del Sanatorio u Hospital (director, administrador, jefe de sala o de admisión). Art. 14º Se establece un subsidio anual equivalente a guaraníes un millón quinientos mil (G. 1.500.000) por día, por internación del socio en Unidad de Terapia Intensiva, habilitada por el Ministerio de

Salud Pública y Bienestar Social, ubicado en territorio nacional, por un período no mayor a diez (10) días. Los socios con más de tres (3) años de antigüedad, accederán al 50% del monto establecido, y los socios con más de cinco (5) años de antigüedad, accederán al 100% de monto del subsidio. El Comité de Solidaridad en colaboración con los Comités Regionales, se reserva el derecho de verificar la veracidad de los datos. En caso que se haya presentado la solicitud de subsidio y posteriormente el socio falleciere, el importe correspondiente será entregado a la persona que demuestre haber corrido con los gastos sanatoriales. Art. 15º Para acceder a este subsidio se debe presentar:

a) Solicitud de Premios y Subsidios. b) Cédula de Identidad del solicitante. c) Constancia de internación en Unidad de Terapia Intensiva, en hoja con membrete del sanatorio u hospital (privado o público), ubicado en territorio nacional, que deberá contener los siguientes datos: 1. Fecha de expedición. 2. Días y fechas de internación en Unidad de Terapia Intensiva (desde el primer hasta el último día de internación en U.T.I) 3. Datos del médico tratante. 4. Diagnóstico del médico tratante. 5. Sello y firma del responsable del Sanatorio u Hospital (director, administrador, jefe de sala o de admisión). Considerando la afección del socio, se podrá aceptar tanto para la presentación de la solicitud como para el cobro del subsidio; firma con huella dactilar en presencia de Escribano Público, o autorización a un tercero con certificación de firmas por Escribano Público. Art. 16º Se establece un subsidio único anual de guaraníes cincuenta mil. (G. 50.000) por día a aquellos socios que no requieran internación sanatorial pero sí reposo domiciliario. Por este subsidio no se pagarán reposos inferiores a tres (3) días y el total a pagar no excederá de quince (15) días de reposo. Según el Anexo I. Por parto normal o cesárea se abonará hasta diez (10) días de reposo, con la presentación del certificado de nacimiento y los demás requisitos exigidos. Para acceder a este subsidio se debe presentar: a) Solicitud de Premios y Subsidios. b) Cédula de Identidad del solicitante. c) Certificado de reposo expedido por el médico tratante en formulario proveído por la Cooperativa, en recetarios preimpresos o en documento expedido por la institución respectiva; debiendo contener los siguientes datos: 1. Fecha de expedición. 2. Nombre y Apellido del Socio. 3. Datos del médico tratante. 4. Breve informe clínico o diagnóstico. 5. Fecha de reposo (desde / hasta). 6. Firma y sello del médico tratante. En caso de reposos a partir de siete días (7), el socio deberá presentar además, estudios clínicos y laboratoriales, u otros documentos que avalen la afección. Art. 18º La sumatoria de los subsidios solicitados por socio, por internación sanatorial, internación en Unidad de Terapia Intensiva y/o reposo no podrán exceder a Guaraníes Dieciocho millones

Art. 17º

trescientos cincuenta mil (G. 18.350.000) durante el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Art. 19º En caso de que el socio solicitare subsidio por internación sanatorial y reposo domiciliario al mismo tiempo, los días a ser considerados para el pago de este último, será a partir del día siguiente del término de los días de internación. CAPITULO VI Subsidio por incapacidad física temporal. Art. 20º La Cooperativa pondrá a disposición del socio que lo requiera, en préstamo, por consecuencia de incapacidad física temporal, sillas de ruedas, muletas y andadores, sin costo. Art. 21º Se podrá solicitar algún otro artículo de rehabilitación específico, que la Cooperativa no posea en ese momento, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y a criterio del Comité de Solidaridad. El aparato no podrá ser para uso exclusivo del socio y su precio en plaza no deberá ser superior al equivalente a cien (100) salarios mínimos diarios para actividades diversas no especificadas. Su plazo de utilización será de treinta (30) días, prorrogable a solicitud del socio y a criterio del Comité de Solidaridad. Art. 22º Para acceder a este subsidio se debe presentar: a) Solicitud de premios y subsidios. b) Cédula de Identidad del solicitante. c) Certificado del médico tratante que deberá contener los siguientes datos: 1. Fecha de expedición. 2. Datos del médico tratante. 3. Diagnóstico del médico tratante. 4. Firma y sello del médico tratante. d) Contrato con el socio o con un responsable del mismo, en caso que el socio no pueda firmar, en donde constarán las características del elemento, condiciones de la entrega, de devolución y tiempo del préstamo. CAPITULO VII Subsidio por fallecimiento Art. 23º Se asistirá al socio fallecido con los servicios de sepelio contratados por la Cooperativa, con la cobertura del 100% del costo real del servicio, con la condición de que el solicitante presente todos los documentos requeridos por la Cooperativa en el plazo establecido. En el caso de no utilizarse los servicios de sepelio contratados por la Cooperativa, se asistirá con un subsidio de guaraníes un millón quinientos mil (G. 1.500.000) a quien justifique haber corrido con los gastos mortuorios del socio fallecido. En los casos de localidades distantes, donde la Cooperativa no cuente con convenios con empresas de sepelio, se asistirá con un subsidio de guaraníes dos millones quinientos mil (G. 2.500.000). Art. 24º Se asistirá al socio por el fallecimiento de su padre, madre, cónyuge, hijos menores de edad e hijos con necesidades especiales, con los servicios de sepelio contratados por la Cooperativa, previa contrapartida del 40% del costo real del servicio. Serán considerados como hijos con necesidades especiales: los discapacitados (parapléjicos, cuadripléjicos y hemipléjicos); los que tengan enfermedades mentales (parkinson, autismo, parálisis cerebral, demencia), los que tengan síndrome de down y otros síndromes que producen deficiencia mental o incapacidad. En el caso de no utilizarse ninguno de los servicios de sepelio se asistirá al socio que justifique haber pagado los gastos mortuorios con un subsidio de guaraníes un millón (G. 1.000.000).

En caso de fallecimiento de hijo menor de 8 años de edad, el abono y subsidio quedarán reducidos al 50 %. En ningún caso podrá otorgarse en conjunto el subsidio por utilización del servicio de sepelio y el subsidio en efectivo, aunque existan más de un socio entre el fallecido, el cónyuge, padre, madre o hijo. Art. 25º Para acceder a los beneficios de este capítulo se debe presentar: Por fallecimiento de socio: 1) Solicitud de Premios y Subsidios. 2) Certificado de Defunción del Registro Civil. 3) Cédula de Identidad Policial del fallecido. 4) Cédula de Identidad del solicitante. 5) El parte médico expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en el que debe constar la causa del deceso. 6) Parte policial (en caso que la muerte haya sido provocada intencional o accidentalmente). 7) Comprobante legal y/o constancia escrita emitida por la funeraria que prestó el servicio,

justificando que el solicitante corrió con los gastos mortuorios del socio fallecido, en caso de que no se hayan utilizado los servicios de las empresas contratadas Por fallecimiento del cónyuge, hijos o padres del socio: 1) Solicitud de Premios y Subsidios. 2) Cédula de Identidad del Fallecido. 3) Cédula de Identidad del solicitante. 4) Certificado de defunción del Registro Civil. 5) Certificado de matrimonio si falleciere su cónyuge; de nacimiento del socio si falleciere su padre o madre; de nacimiento del hijo si el fallecido fuere el hijo. En caso de hijo nacido muerto deberá presentarse la constancia expedida por el Ministerio de Salud. En caso de hijos con necesidades especiales, deberá presentarse un informe clínico en el que se especifique claramente la afección. 6) Comprobante legal y/o constancia escrita emitida por la funeraria que prestó el servicio, justificando que el solicitante corrió con los gastos mortuorios del fallecido, en caso de que no se hayan utilizado los servicios de las empresas contratadas. Así también, el solicitante podrá presentar el comprobante de pago correspondiente a apertura de fosa. Art. 26º En el caso de que ambos padres del hijo fallecido sean socios se otorgará este subsidio sólo a uno de ellos. Si falleciere el padre o la madre de dos o más socios se otorgará el subsidio a quien justifique haber corrido con los gastos mortuorios si no se hiciere uso de los servicios de las empresas contratadas. Art. 27º Si ocurriere el fallecimiento de varios miembros de la familia del socio y que amerite el subsidio de este capítulo la Cooperativa beneficiará por cuatro (4) miembros como máximo. Los servicios de sepelio a brindarse son los estipulados por la Cooperativa con cada empresa y podrán ser cancelados o modificados en cualquier momento o también ajustadas las contrapartidas conforme sea el coste de esos servicios para la Cooperativa. También podrán incorporarse nuevas empresas similares. Se podrá optar por un servicio distinto y con costo superior al contratado por la Cooperativa, previo acuerdo individual con la empresa y por lo que ya la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad. No se subsidiará la muerte ocasionada por revoluciones, motines, guerras, epidemias generalizadas.

CAPITULO VIII Servicio de Cementerio Art. 28º Este servicio consiste en la cesión a los socios, del derecho de usufructo vitalicio de los nichos que posee la Cooperativa Universitaria en el Cementerio de la Recoleta, en las condiciones estipuladas en el Contrato de Cesión, que se encuentra a disposición de los socios en cualquiera de las Sucursales. Este servicio estará vigente, hasta tanto la Cooperativa cuente con espacios disponibles en el columbario. Art. 29º La Cooperativa a través de acuerdos especiales con las empresas contratadas, ofrecerá a los socios el usufructo vitalicio de los lotes que dichas empresas poseen en los distintos cementerios a precios y condiciones ventajosas. Art. 30º Los socios que usufructúen el servicio de cementerio, deberán abonar el costo del servicio de mantenimiento. En el caso del Cementerio de la Recoleta, el costo anual, es el equivalente a un jornal y medio vigente en la Capital para actividades no especificadas. Los costos de mantenimiento de los lotes, serán establecidos por las empresas contratadas. CAPITULO IX De las disposiciones generales. Art. 31º Los premios o subsidios serán otorgados a solicitud de la parte interesada y serán recepcionados bajo recibo por mesa de entrada de la Cooperativa. El plazo caduca a los noventa (90) días calendarios, a partir del día siguiente de ocurrido el hecho. Se exceptúa lo estipulado en los artículos 3° y 10º. Art. 32º En caso de utilizarse los servicios de sepelio a través de las casas contratadas por la Cooperativa, y que no se dé cumplimiento al artículo precedente, se aplicará sobre el monto del pagaré un interés diario, igual a la tasa vigente para créditos ordinarios con relación al tiempo transcurrido. Art. 33º Podrán acceder a los premios y subsidios establecidos en este reglamento aquellos socios que cumplan los siguientes requisitos: a) Haber presentado los recaudos exigidos para cada caso en particular. b) Estar al día en las cuotas de aporte y solidaridad en la fecha en que ocurre el hecho. En caso que no se encuentre al día, podrá realizar el pago ese mismo día, si solo adeudase una cuota. c) Estar al día con la cuota de aporte y solidaridad en el momento de presentar la solicitud. d) Antigüedad mínima como socio de nueve (9) meses. En caso de que el socio tuviere varias obligaciones vencidas, el importe correspondiente al premio /subsidio que está solicitando, será imputado a esas obligaciones, para lo cual, se adoptará el criterio de la obligación con menor garantía y con mayor antigüedad, es decir en este orden, cajas de ahorro con saldo negativo (superior a 30 días), tarjetas de créditos y créditos, y dentro de éstas, si tuviere más de una obligación de cada tipo se iniciará con la de mayor atraso, si aún después del pago de las obligaciones en mora quedare un remanente, le será acreditado en caja de ahorro. Art. 34º El solicitante deberá presentar documentos originales, fotocopias autenticadas por escribanía o fotocopias simples. En este último caso, las fotocopias serán certificadas por los funcionarios responsables. En caso de subsidio por fallecimiento del socio, necesariamente deberán presentarse documentos originales o autenticados por escribanía. Cuando las documentaciones sean de origen extranjero, serán especialmente consideradas por el Consejo de Administración, previo estudio del Comité de Solidaridad, y en caso de estar en un idioma diferente al español o al portugués, deberán estar traducidos al idioma español por un traductor público matriculado.

La Cooperativa dará amplia publicidad al Servicio de Solidaridad y el socio, por su carácter de tal, no puede aducir desconocimiento y en especial no podrá desconocer su obligación de estar al día con su cuota de solidaridad en todo momento. Art. 36º Para los casos de subsidios por incapacidad total y permanente, internación sanatorial, por enfermedad, como así también para otros casos que así lo requieran, la Cooperativa se reserva el derecho de verificar los hechos que ameriten premios o subsidios, ya sea mediante concurso de médicos u otros medios a esos efectos. En todos los casos los costos generados por las verificaciones realizadas, serán cubiertos por la Cooperativa. En aquellos casos en que los datos verificados no coincidan con lo manifestado por el solicitante, el Consejo de Administración aplicará las sanciones que correspondan según las normas establecidas. Art. 37º Si se comprobare cobro indebido de subsidio o premio o la tentativa de hacerlo, el Comité de Solidaridad informará el hecho al Consejo de Administración, elevándole todos los antecedentes, a efectos de la instrucción del sumario que corresponda. Art. 38º Los estamentos responsables de la aprobación de solicitudes de premios y subsidios, tienen la facultad; conferida por el Consejo, de aceptar o rechazar las solicitudes ciñéndose estrictamente a este reglamento, y responderá ante dicho Consejo por inobservancia o violación del presente reglamento. Art. 39º En todos los casos en que un solicitante de premio o subsidio se crea lesionado en sus derechos en virtud de estos reglamentos podrá recurrir en apelación, por nota, al Consejo de Administración hasta treinta (30) días corridos posteriores a la comunicación que se le haga de la resolución del Comité de Solidaridad. Art. 40º El presente reglamento entrará a regir al día siguiente de su presentación al INCOOP. Art. 41º Aprobado en Acta del Consejo de Administración núm. 1186 de fecha 27/05/1997. Última modificación: Acta del Consejo de Administración núm. 139/2014 del 02 de setiembre de 2.014. Art. 35º

ANEXO I

LISTADO DE AFECCIONES MÁS COMUNES Hasta cinco (5) días de reposo: - legrado - cálculo ureteral - cálculo cureteral con extirpación endoscópica. - fecaloma - hidrosaneditis y lipomas - neuralgias - cefaléa vascular - cirugía láser para miopía. - colecistitis aguda no operada. - taquicardía sunusal paroxísticas - biopsia de mama - conización de cuello uterino - amputación de cuello uterino - colicectomía laparoscópica

Hasta ocho (8) días de reposo: - quiste tirogloso - colpoperineografía anterior y posterior - artropatía - bronquitis aguda - cataratas - dengue - embarazo ectópico - estrabismo operado - fístula tifoidea - fractura de costilla - fractura de clavícula - hidrocele - horquitis - meniere - prostatectomía endoscópica - sacroiletis - tiroidectomía - traumatismo de testículos - varicela - varicocele operado - apendisectomía convencional - cálculo ureteral operado - desvío de tabique nasal - fractura de huesos de la mano - fractura de falange de pié - amidalectomía - hemorroidectomía - colesistectomía clásica - angina de pecho - fístula perianal - quemaduras de segundo grado

Hasta seis (6) días de reposo: - conjuntivitis - desprendimiento de retina (láser) - artroscopía de rodilla

Hasta siete (7) días de reposo: - amidalectomía - absceso perineal - amenaza de aborto

- estapedectomía - esguince de rodilla - fimosis (circuncisión) - gastroenteritis aguda - glaucoma - gastroplástia - herpeszoster - intoxicación alimenticia - laparotomía - otosclerosis - oclusión central de la retina - pterigón - geratotomía radial - quiste ovárico por laparoscopía - safenectomía Hasta diez (10) días de reposo: - bronconeumonía - diverticulitis aguda - eventración - fiebre reumática - pelviperitonitis - hernia hepigástrica - hernia umbilical - luxación de hombro (operado) - mononucleósis infecciosa - histerectomía - hinonefritis - neumonía bacteriana - parotiditis - preeclampsia - rotura de menisco - sinusitis aguda - sunusitis maxilar - topsemia - hernia extrangulada - marcapasos definitivo - prostatéctomía suprapúbica - quemaduras de tercer grado - traumatismo de tórax - úlcera por diabetes

- colecistectomía laparoscópica - conmoción cerebral - hernia discal no operada (lumbociatalgia) - menisectomía (artroscopía)

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