Juzgo. Vigencia y permanencia

El Fuero Juzgo Vigencia y permanencia 1 2 AYUNTAMIENTO DE MURCIA EXPOSICIÓN Alcalde-Presidente Director José Ballesta Germán Concejal Delegad

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El Fuero Juzgo Vigencia y permanencia

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AYUNTAMIENTO DE MURCIA

EXPOSICIÓN

Alcalde-Presidente

Director

José Ballesta Germán Concejal Delegado de Empleo, Turismo y Cultura

Jesús Francisco Pacheco Méndez

Manuel Fernández-Delgado Cerdá Directora ejecutiva

Consuelo Oñate Marín Conservadora docente

Clara Mª Alarcón Ruiz Ayudante de conservación

Carmen Clemente Martínez Documentación

Tomás García Martínez Mirian Iniesta Ibáñez Asistencia técnica

Ana Pilar Sánchez Sánchez Pedro Serrano Solana Montaje

Expomed S.L. Oficios Antonio Hernández Redondo José Martínez Molera Ramón Castillo Navarro Isabel Martínez Carrasco

CATÁLOGO Edita

Ayuntamiento de Murcia Concejalía de Cultura Dirección técnica

Servicio de Comunicación Textos

María Martínez Martínez Consuelo Oñate Marín Diseño

José Luís Montero Fotografía

Javier Salinas Impresión

Jiménez Godoy, S. A. D.L.: MU 458-2016 ISBN: 978-84-16710-05-8

Agradecimientos Museo de Bellas Artes de Murcia Archivo Municipal de Murcia Real Sociedad Económica de Amigos del País IES Alfonso X el Sabio Jesús Silvente Tomás Bernal Zamora

El Fuero Juzgo Vi ge nc i a y p e rm anenci a

mayo - octubre /

2016

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Tras el pacto de Tudmir, en el 713, por el que el visigodo Teodomiro cede a los conquistadores musulmanes los territorios del Valle del Segura, Abderraman II en el año 825 funda la ciudad de Murcia como capital administrativa de la antigua Cora de Tudmir. Los musulmanes regentarían la ciudad durante los siguientes cuatro siglos hasta que por un nuevo pacto, el de Alcaraz, en 1243, se incorporó el reino musulmán de Murcia a la Corona de Castilla. Tendria que llegar todavía el año 1266 para que se hiciera efectivo el gobierno castellano, después de que Jaime I de Aragón, sofocara la revuelta mudéjar. El 14 de mayo de 1266, Alfonso X envía a Murcia el privilegio por el cual le otorga el Fuero de Sevilla como documento legal fundacional para crear el concejo y organizar el gobierno de la ciudad y su municipio. Desde ese momento hasta hoy, el Concejo de Murcia y su territorio han tenido, lógicamente, importantes cambios formales pero, en su sustancia es la misma institución que hoy tengo el honor de presidir. De ahí el sentido del título de la exposición que el Museo de la Ciudad, como participante privilegiado en el celebración del Centenario, presenta para conmemorar esta efeméride: El Fuero Juzgo. Vigencia y permanencia. Las sucesivas corporaciones municipales han generado una ingente cantidad de documentación oficial a lo largo de sus 750 años de vida, gran parte de ella se conserva en el Archivo Municipal como garante de la memoria de nuestra institución. Por todo ello, la intención de esta celebración es recuperar para todos los murcianos una parte de nuestro pasado histórico, que no por remoto resulta menos memorable. El Museo de la Ciudad como parte de esta institución nos presenta la aventura de un elemento de la historia de Murcia, en la que participaron personajes tan recordados como Alfonso X, el Conde de Floridablanca, Baquero Almansa, Juan de la Cierva Peñafiel o Martínez Tornel. Sirva este trabajo también como recuerdo y agradecimeinto a aquellos murcianos que a lo largo de los últimos siete siglos han hecho de nuestra ciudad un lugar para vivir y convivir en paz. Nuestro recuerdo y nuestro reconocimiento permanecerá intacto para las próximas generaciones.

José Ballesta Germán Alcalde de Murcia

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CONTAR HISTORIAS A TRAVÉS DE UNA EXPOSICIÓN. EL PODER DE LA SIMBOLOGÍA Consuelo Oñate Marín

En 1266 Murcia recibe un privilegio del rey Alfonso X concediéndole el Fuero de Sevilla por el que funda el Concejo de la ciudad, institución que, lógicamente transformada, permanece hasta hoy. —Recordemos que se fundó el Concejo cristiano incorporado a la Corona de Castilla, y no la ciudad de Murcia, ya que ésta fue fundada cuatro siglos antes por Abderramán II, y bajo el poder musulmán se desarrolló alcanzando gran importancia como capital militar y administrativa de la Cora de Tudmir y de los posteriores Reinos de Taifas—. En 1288 los regidores murcianos envían a Sevilla a quienes debían copiar, añadir lo necesario para adaptarlo a la necesidades de nuestro concejo y, finalmente, traer a Murcia una copia del libro del Fuero Juzgo*. Este códice , compendio de leyes visigóticas, será la base para organizar, regir y administrar el dicho Concejo y su vasto territorio, y hoy se conserva prácticamente íntegro, salvo las portadas y algunas páginas, en el Archivo Municipal de Murcia, trasunto de su lugar de custodia primigenio, el Arca de los Privilegios donde se encontraba custodiado bajo siete llaves. En 1751 Fernando VI solicitó al concejo murciano que permitiera el traslado del códice a la Catedral de Toledo para realizar un compendio de legislación hispana, petición atendida por la siempre leal y fiel ciudad de Murcia. El libro no vuelve a Murcia por razones desconocidas reapareciendo en 1785 cuando el Conde de Floridablanca lo entrega a la Real Academia Española, institución que lo conserva hasta 1916, a pesar de haber sido reclamado por el Ayuntamiento de Murcia en 1833, 1877 y 1903. El elemento principal que atraviesa todo el discurso de la exposición que se cataloga en el presente trabajo es, claro está, el libro del Fuero Juzgo, considerado éste como una entidad física con vida propia. Queremos testimoniar la huella de su espíritu contando los avatares, las aventuras y vicisitudes que han jalonado su existencia, como si del protagonista de un cuento se tratara. En el cuento, naturalmente, va acompañado de otros personajes, hombres que tienen un papel en esta historia, objetos y entes abstractos que surgen porque el protagonista existe y se mueve... Elegimos este objeto como símbolo del nacimiento de una insti* El gran interés de este libro para el estudio de la historia, el derecho, la filología, el nacimiento y evolución de la lengua castellana, la paleografía... se puede comprobar en los abundantes y excelentes estudios realizados por investigadores, sobre todo de la Universidad de Murcia, cuya reseña es fácil encontrar para los interesados.

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tución perfectamente viva y efectiva a día de hoy: el Ayuntamiento de Murcia. Siendo así, el libro del Fuero Juzgo no está materialmente presente en esta exposición. Contamos la historia de un símbolo y la representamos convirtiendo en signos a otros objetos y obras de arte que nos hablan de aquel. En nuestro reparto damos a las obras expuestas el papel de personajes del cuento secundarios en este relato, aunque protagonistas de la su propia historia, así como de las acciones que afectan a la existencia del principal objeto que nos ocupa. Retratos, fotografías, esculturas y otros objetos representativos de abstracciones varias son utilizados aquí como instrumentos que alumbran las condiciones idóneas para que se produzca un diálogo entre el visitante y los materiales seleccionados, diálogo que culmine en un acercamiento a la historia de nuestra institución municipal. Utilizamos retratos donde se representan a los hombres que trataron directamente con el libro del Fuero; son obras que tienen interés en si mismas y, a su vez, varias lecturas. Estamos ante retratos históricos, pintados en los siglos XIX y XX, recreaciones de figuras que vivieron mucho antes de que estas obras vieran la luz, cuya finalidad es ilustrar el pasado, recuperarlo para engrandecerlo. Entre ellos los del Rey Sabio y el Conde de Floridablanca. También veremos retratos oficiales de personajes que posaron directamente para el pintor, quién los representó con los signos propios de su cargo en el poder de la época o de su posición social. Es el caso de Juan de la Cierva Peñafiel y Andrés Baquero Almansa. Valgan las mismas consideraciones para los retratos fotográficos y para las esculturas que representan a personas. Contamos con obras pictóricas y esculturas alegóricas, recreaciones históricas del poder real, de capitulación de quienes detentaban un poder ya perdido, de la ciudad, su río naciente, todo lo que da sentido a la creación del Concejo. Exponemos elementos simbólicos como el Sello Concejil, fabricado en madera en el año 1966 en la conmemoración del setecientos aniversario de su concesión, así como la reproducción de noticias de prensa que nos dan cuenta de los últimos avatares de nuestro libro, junto con textos narrativos que intentan contextualizar y dar unidad por medio de palabras a la muestra de objetos cuya potencia individual puede hacernos olvidar fácilmente el mensaje del conjunto. No obstante, no está en nuestro ánimo impedir el disfrute de la obra artística por sí misma. Es más, deseamos mostrar obras cuya importancia intrínseca anule la función de las palabras. La propiedad de la obra de arte de trascender en su mensaje al propio artista, es trasladable a una exposición que no es sino una composición intencionada y creada para trasmitir una idea, un mensaje, que, a su vez se trasfigura a los ojos del visitante. Esperamos que todas las posibles lecturas de este trabajo estimulen el pensamiento, la memoria, el conocimiento y el sentimiento de pertenecer a lo que quiera que sea nuestra identidad cultural.

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LA HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES: PASADO Y PRESENTE DE UNA DISCIPLINA CIENTÍFICA María Martínez Martínez Catedrática de Historia Medieval Universidad de Murcia

Con motivo de la exposición El Fuero Juzgo, vigencia y permanencia que el Museo de la Ciudad nos dedica, aprovecho para exponer brevemente la importancia que para cualquier sociedad tiene el conocimiento de las instituciones que articulan la organización y las relaciones de sus grupos humanos. El nacimiento de esta disciplina se remonta a finales del siglo XIX, cuando se creaban en la Universidad española las cátedras de Historia del Derecho. Fue a través de la obra de Eduardo Pérez Pujol, Historia de las instituciones de la España goda, cuando se vinculaba la historia jurídica y la historia medieval en la España contemporánea decimonónica, y cuando se iniciaba también por entonces la tradición del derecho comparado a través de los estudios de Joaquín Costa. Así pues, la Historia de las Instituciones se considera aún una disciplina bisagra entre el derecho y la historia, que hasta no hace muchos años se ha impartido indistintamente en las facultades de Derecho y de Letras de la Universidad de Murcia. La pujanza de los estudios histórico-jurídicos-institucionales tuvo en España a un representante de reconocido prestigio internacional: Eduardo de Hinojosa y Naveros (1852-1919), cuya obra científica centra en la Edad Media —ej. El régimen señorial y la cuestión agraria en Cataluña—. Su relevancia cultural es reconocida

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por quienes incluso estaban tan alejados de sus convicciones políticas y religiosas como Giner de los Ríos, que en 1900 escribe lo siguiente a Hinojosa con motivo de su segundo nombramiento como gobernador civil: Amigo mío… ¿cómo no le da a usted pena, no por usted sino por esta querida horda salvaje, y se va usted tan tranquilo a hacer, después de todo, no otros servicios a otro interés nacional, sino una cosa que puede hacer el primero que pase por la calle, con tal que no robe…?

No obstante, el sabio maestro europeísta que fue don Eduardo formó desde el Centro de Estudios Históricos (fundado en 1910) un grupo de discípulos de la ‘escuela de Hinojosa’, que a su vez fueron maestros de maestros, como Ramos Loscertales, Galo Sánchez, Díez Canseco, Altamira, Ureña y, especialmente, Claudio Sánchez Albornoz (1893-1984), prestigioso medievalista cuya huella perdura en su obra científica, de síntesis e interpretación, como p. e. La realidad histórica de España y España. Un enigma histórico, que compendia la polémica frente a las tesis esgrimidas por Américo Castro. También de la heterogénea y fecunda discrepancia de la ‘escuela de Hinojosa‘ saldría la lúcida autoridad de Ramón Carande en el ámbito de la historia económica. Directa e indirectamente historiadores del derecho e historiadores medievalistas reconocen la importancia de Eduardo de Hinojosa y su ‘escuela’ porque contribuyó a la calidad y renovación de los estudios históricos, jurídicos e institucionales en nuestro país, dotándolos de ciencia, rigor, modernidad y europeísmo. La profunda renovación instituida por el maestro Hinojosa proseguiría impulsada con la creación de la revista Anuario de Historia del Derecho (1924), vigente desde entonces, excepción de los años luctuosos de la Guerra Civil española. Del amplio elenco de personalidades ligado a la Historia del Derecho y a la Historia cabe destacar, entre otros muchos nombres reconocidos, a Ramón Menéndez Pidal —director de la magna obra Historia de España— Luis García de Valdeavellano y Alfonso García Gallo.

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Y será Valdeavellano (1904-85) quien, con su manual Curso de Historia de las Instituciones Españolas. De los orígenes al final de la Edad Media, introdujo en 1973 (y difundió a través de las muchas reediciones de esta obra) los conocimientos fundamentales de esta disciplina en la formación universitaria de varias generaciones de historiadores. Una obra clásica que el autor, Luis G. de Valdeavellano, abría con esta dedicatoria: A mi maestro Claudio Sánchez Albornoz, de quien tanto he aprendido sobre los temas de este libro.

El que fuera conocido coloquialmente entre el alumnado universitario como el Valdeavellano con casi ¡800 páginas! es una síntesis clara, explicativa y rigurosa de saberes histórico-institucionales, tanto de la España cristiana como musulmana, que no ha sido superada en su conjunto pese al tiempo transcurrido. Conviene rescatar la nota preliminar del maestro justificando la publicación de su obra: Este «Curso de Historia de las Instituciones Españolas desde los orígenes hasta el final de la Edad Media» es el resultado de lecciones de cátedra explicadas a lo largo de muchos años en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona y más tarde en la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas de la Universidad de Madrid. Para la redacción del mismo se ha aprovechado también, en parte, lo escrito por el autor en el volumen I de la «Historia de España» que tiene en publicación. Pero como quiera que la Constitución político-social de España hasta la instauración en el siglo XIX del llamado «régimen constitucional» fue, sobre todo, una creación de la Edad Media, los cursos universitarios de los que deriva esta obra estuvieron dedicados muchos de ellos al estudio de las Instituciones económicas, sociales y político-administrativas de la España medieval y de ahí que este libro sea fundamentalmente una Historia de la Constitución político-social de España en la Edad Media. Por otra parte, la finalidad primordial de la obra es la de facilitar a los alumnos de Historia de las Instituciones políticas y administrativas de España —y a los

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de Historia del Derecho Español— el estudio del desenvolvimiento histórico de las Instituciones hispánicas. Una indicación de las ediciones de las principales fuentes para el conocimiento de nuestras Instituciones y una bibliografía, van destinadas a aquellos estudiantes y lectores que gusten de profundizar en el estudio de la Historia de la Constitución político-social de España.

El declive de esta disciplina en el medievalismo español, tanto en su versión docente y en parte investigadora —si bien retomada por la nueva historia política— vino por la fama de rancia y tradicional que parte de los jóvenes historiadores de la época final del franquismo le otorgaron para ponderar y magnificar los estudios económicos y sociales que caracterizaban los fundamentos del materialismo histórico (de base marxista) y la nueva historiografía francesa, pues aunque divergentes convergían en superar la antigua historia político-institucional. Este nuevo ímpetu ideológico de la nueva historia, que se abría con retraso en España, tachó despectivamente de institucionalista a la vieja historia tradicional, historicista, positivista, etc. Fueron años, los ochenta, en que muchos nos dejamos arrastrar por otra concepción e investigación de la historia, más global e integrada, adecuada a nuestras opciones temáticas y con metodologías renovadoras que tanto aportaron al desarrollo de la investigación jurídica e histórica en España para situarla al nivel de la europea. Sin embargo, mientras que entre los historiadores medievalistas declinaba el interés por las instituciones, no ocurría igual en la historiografía jurídica que, si bien igualmente renovada, mantenía su atención en la Edad Media con la edición y estudio de las fuentes del Derecho y el entramado institucional que el marco normativo configuraba para actuar sobre la sociedad. Desde el tradicional periodo medieval que ocupó a los especialistas se fue ampliando desde los años setenta del siglo XX el arco cronológico y las nuevas líneas metodológicas y temáticas. Y como concluye Ana Mª Barrero: … desde todos los enfoques posibles de especialidad se apunta en la misma dirección: el Derecho común, como cultura, como ciencia, como instrumento epistemológico y

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hermenéutico, como elemento constituyente y constitutivo del orden pasado, e incluos, como referencia experiencial para un orden futuro.

Pero esos tiempos de ímpetu ideológico, acelerados por la apertura democrática española, se calmaron, y muchos historiadores medievalistas que desde las concepciones marxistas del materialismo histórico o de las afrancesadas de las Escuela de los Annales anatemizaron contra la historia clásica, ajustaron sus concepciones y defendieron toda la historia, la vieja y la nueva, la política-institucional, la social, la económica y la cultural. Porque a fin de cuentas, con diferentes concepciones o métodos, se hace o no buena Historia, y no resultaba del todo saludable cambiar viejos dogmas por otros nuevos que fueron apareciendo ligados a las tendencias historiográficas modernas y postmodernas. Pues, en cualquier caso, ninguna opción científica puede sostenerse sin el conocimiento básico de la historia político-institucional, que es el ‘esqueleto’ de la historia, y luego cada cual que lo rellene con sus preferencias teóricas, metodológicas o temáticas. Actualmente, dentro de la Historia Medieval quedan pocos maestros vivos que reivindiquen con orgullo el magisterio de la escuela institucionalista. Es el caso de Juan Ignacio Ruiz de la Peña Solar, catedrático de la Universidad de Oviedo, quien conoció, trató y admiró a Luis G. de Valdeavellano, y al discípulo de este José Mª Font Ríus, «último representante de una larga y fecunda escuela institucionalista que arranca de Eduardo de Hinojosa y que ha rendido espléndidos frutos al medievalismo español». Razones científicas y académicas justifica n la importancia que tuvo y debería seguir teniendo en la docencia universitaria esta disciplina, sin duda difícil y árida, pero necesaria para la comprensión del pasado y del presente. Porque, al margen de gustos propios, la formación de cualquier historiador y/o investigador debe fundamentarse siquiera sobre un conocimiento mínimo de los contenidos de la historia institucional; es más, me atrevería a decir que debería tenerlo cualquier

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persona que nos representara en cualesquiera de los actuales ámbitos políticos de gestión y representación ciudadana. Fuimos lo que fuimos y por ello somos lo que somos: porque los cambios sociales transforman inevitablemente, con mayor o menor celeridad, los marcos institucionales de la vida política y social de un estado o institución de poder público donde se encuadra la vida pasada o actual de las personas. Y si, como sabemos, las sociedades han ido evolucionando, de igual manera tampoco las instituciones son inmutables y tienen ligadas al propio devenir histórico de la humanidad sus propias transformaciones internas. Los rápidos cambios que desde la instauración de la España democrática se impusieron en la Universidad española hicieron que, desde una mentalidad entonces considerada como progresista, se descolgase de los planes de estudios la asignatura de la Historia de las Instituciones Medievales, que hasta los años noventa del siglo pasado fue considerada obligatoria en 5º curso de la entonces licenciatura de Geografía e Historia, y pasar, en el mejor de los casos, como ocurrió en la Facultad de Letras de la Universidad de Murcia, a mantenerse como asignatura optativa. La entrada del nuevo siglo y consiguiente implantación de los nuevos planes de estudios de grado de Bolonia dieron el golpe de gracia a la disciplina, pues se la eliminó por completo de las materias docentes. Desde el curso pasado se la ha rescatado —aunque bajo mínimos— al incluir parte de sus contenidos en una asignatura optativa titulada Estructuras e Instituciones de Poder, (3 créditos) dentro del máster Historia y Patrimonio que se oferta actualmente en la Facultad de Letras de nuestra Universidad. Desde luego es imposible enseñar lo que no se sabe, y menos aún comprenderlo. El vacío al respecto de la historia de las instituciones en la formación de las nuevas generaciones de historiadores es una lamentable realidad universitaria. Y también, en el plano político, convendría que se conociera sin prejuicios nuestra historia político-institucional para que, en la actualmente cuestionada realidad de

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España como estado, se iluminara nuestro pasado histórico conjunto; lo que no impide, sino al contrario, el mantenimiento de las singularidades histórico-territoriales del mismo, como reconoce la actual Constitución de 1978 y el Estado de las Autonomías. Posiblemente nos sorprenderíamos de la importancia que tuvo la Edad Media en la configuración del legado político-institucional de España y de que la pluralidad histórica puede coexistir con la unidad del Estado, como muestran las raíces de éste en aquellos tiempos medievales que trajeron estos nuevos tiempos.

Sello Concejil. 1966 Anverso y reverso Madera y metal. 65 cm ø Archivo Municipal de Murcia

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1 266 - 2016

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1 243 , a b r il Capitulación de Alcaraz La incorporación del Reino de Murcia a la Corona de Castilla se llevó a cabo tras las condiciones que se establecieron y pactaron en Alcaraz, entre Ibn Hud y el entonces infante Alfonso. Después de muchas negociaciones, el día 1 de mayo de ese año, el infante y su hueste entraban en el alcázar murciano.

José Pascual y Valls Entrega de Murcia al Infante don Alfonso por el rey Ibn Hudiel. Siglo XIX Óleo/Lienzo. 130 x 99 cm Museo de Bellas Artes de Murcia

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1 2 6 6 , 14 d e m ayo Alfonso X el Sabio concede el Fuero de Sevilla a Murcia Se considera esta fecha como el momento de creación del Concejo de Murcia. El Fuero Juzgo es la versión romance del Liber Iudiciorum, códice de origen visigodo. Este libro se otorgó como fuero a Toledo, Córdoba, Cartagena, Sevilla y Murcia, entre otras ciudades. Con esta política legislativa, los reyes castellanos del siglo XIII, consiguieron llevar a cabo la unificación jurídica.

José Mª Almela Costa Alfonso X el Sabio. 1940 Óleo/lienzo. 112 x 90 cm IES Alfonso X el Sabio

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Gregorio Sanz Alfonso X entrega el privilego de riego de las aguas del Segura a las ciudades de Murcia y Orihuela. 1842 Óleo/lienzo. 113 x 170 cm Real Sociedad Económica de Amigos del País

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1 2 57 – 1 2 7 1 Libro del Repartimiento de Tierra a los Pobladores de Murcia Tras la conquista castellana del Reino de Murcia, Alfonso X, procedió al reparto de tierras y propiedades entre los nuevos pobladores cristianos de Murcia y su término. Como consta en el Libro del Repartimiento que se conserva en el Archivo Municipal de Murcia, a este proceso de repoblación acudieron en su mayoría catalanes, aragoneses, valencianos y castellano-leoneses.

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Anónimo Las entrañas de Alfonso X el Sabio. Siglo XVI Óleo/tabla. 64 x 87 cm Museo de Bellas Artes de Murcia

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1 9 d e e n e ro d e 1 28 5 Carta plomada de Sancho IV al Concejo de Murcia Por medio de esta carta, el rey Sancho confirma los privilegios otorgados por su padre, Alfonso X, relativos a la concesión del Fuero a Murcia, que tenía el concejo de Sevilla.

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1 2 86 , 5 d e e n ero Sancho IV ordena a Sevilla que dé la copia de su Fuero a la ciudad de Murcia Aunque Alfonso X concedió a Murcia su Fuero, habían pasado veinte años y los alcaldes de Murcia carecían de una copia fidedigna del códice visigótico, por lo que pidieron a Sancho IV que les concediera una copia del Fuero de Sevilla, que era el mismo de Toledo, es decir, el Fuero Juzgo.

Juan Antonio Gil Montejano Alfonso X el Sabio. Siglo XIX Óleo/lienzo 62 x 48 cm Museo de Bellas Artes de Murcia

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Jesús Silvente Un corazón sabio. 2012 Óleo/lienzo. 81 x 100 cm Colección del autor

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1 2 8 7, 8 d e d iciem b re

1 288

El Concejo de Murcia envía al de Sevilla

Vuelta a Murcia de los mensajeros

una carta en la que pide varios documentos

con copia de todo lo solicitado

entre ellos el Fuero El Concejo envió a Ramón Poyo acompañado por el notario Juan de Meya y por Marín de Agreda. Estos emisarios permanecieron en Sevilla varios meses para obtener el traslado de la documentación y durante ese tiempo tuvieron ocasión de leer el Fuero Juzgo y plantear al Alcalde Mayor de Sevilla algunas dudas sobre su aplicación. Las preguntas de los murcianos y las contestaciones se incluyeron al final de la copia del Fuero Juzgo y fueron validadas, con el sello del Concejo de Sevilla.

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1 7 51, 17 d e ju lio El erudito Asensio de Morales retira del Archivo Municipal el códice por mandato de Fernando VI El libro es trasladado a Toledo, al archivo de la catedral, donde el jesuita Andrés Marcos Burriel estaba llevando a cabo la recopilación y el estudio de la documentación. Es entonces cuando se analiza por primera vez el manuscrito, se constata la falta de once folios y se coloca la numeración a lápiz en el extremo del margen inferior de cada folio. En la petición al concejo se indica que se restituya a Murcia después: «original o una copia exactísima autorizada y a su satisfacción».

Acta capitular. 1751 Archivo Municipal de Murcia

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1 7 55

1 755-1785

Un colaborador del padre Burriel,

Durante estos años no se tienen

Francisco Javier de Santiago Palomares

noticias del ejemplar murciano del

realiza una copia del códice

Fuero Juzgo

Esta copia tiene ‘rellenadas’ las lagunas de los folios que faltaban con el texto de otros tres códices toledanos, uno de ellos del arzobispo Pedro Tenorio. Burriel supervisó la copia e hizo anotaciones, depositándola después en la Biblioteca Real, de donde la obtuvo la Real Academia para hacer la edición de 1815. Hoy, la copia de Palomares se encuentra en la Biblioteca Nacional. Fuero Juzgo o código de las leyes que los reyes godos promulgaron en España. 1755 Biblioteca Digital Hispánica. Inventario General de Manuscritos

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1 7 85 Reaparece el códice murciano Un particular lo entregó al Conde de Floridablanca y éste lo remitió a la Real Academia Española. En el segundo folio de la guarda de la encuadernación moderna, queda constancia de la procedencia murciana del libro y, en una nota, se indica que fue remitido a la Academia por Floridablanca.

Rafael Pi Belda Conde de Floridablanca. 1991 Bronce. 36 x 14 x 6 cm Museo de la Ciudad

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1 8 15

1817

La Real Academia publica una

¿Regreso del libro?

nueva edición en latín y castellano

Supuestamente el libro vuelve a Murcia, se-

del Fuero Juzgo

gún un acta capitular a la que hace referencia Carlos García Izquierdo en la prensa, en 1943, cuando se repasa el gran valor bibliográfico-documental del Archivo Municipal.

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1 8 3 3 , 8 d e d iciem b re Visita de una comisión murciana a la Reina Regente para mostrar su lealtad En el discurso pronunciado por los emisarios hacen referencia a la histórica y provervial lealtal de los murcianos hacia la monarquía, recordando la relación de lealtad con Alfonso X el Sabio. Están presentes, en la reunión, varios altos cargos del Ministerio de Fomento.

El correo. 1833 Biblioteca Nacional

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1 8 3 3. 2 6 d e d iciem b re Carta del Ministerio de Fomento ordenando la devolución a Murcia del libro El Ministerio de Fomento remite a la Academia la orden de devolución del ejemplar del Fuero solicitado por el Ayuntamiento de Murcia. Es remitida tras la visita de una delegación de regidores murcianos a la Reina Regente.

Carta del Ministerio de Fomento a la RAE. 1833 Archivo Real Academia Española

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1 8 7 7, 3 0 d e n o v iem b re José Martínez Tornel informa de la falta del Fuero en el Archivo El archivero municipal, J. Martínez Tornel, al llevar a cabo la reorganización de los fondos, detectó la falta del ejemplar del Fuero Juzgo. Siguiendo la pista del libro, el alcalde, Pedro Díaz García, preguntó a la Academia y ésta respondió que “el códice se encuentra custodiado en su biblioteca y solicita poder conservarlo más tiempo para realizar algunos estudios”. Finalmente, el Ayuntamiento acuerda que permanezca el tiempo necesario en Madrid.

Fotografía. J. Almagro José Martínez Tornel. 1888 16 x 10,7 cm

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1 8 85, 2 9 d e d iciem b re Nota de prensa sobre el Fuero en El Eco de Cartagena En el periódico El Eco de Cartagena, se dice: «En el archivo del Ayuntamiento de Murcia, existe un ejemplar muy antiguo del Fuero Juzgo». Lo que resulta algo curioso ya que el libro oficialmente seguía en la Real Academia Española.

El Eco de Cartagena. 29 de diciembre de 1885 Archivo Municipal Murcia

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1 8 89 , 24 d e ju lio

1903

Código Civil que pone fin a la

Referencia al libro en un catálogo de

legislación del Antiguo Régimen

una librería madrileña

Promulgación y entrada en vigor de un

El Fuero Juzgo murciano aparece detallado

nuevo Código Civil, que acaba con la le-

en el catálogo del librero Pedro Vinadel,

gislación del Antiguo Régimen. Sin em-

con el nº 3466. Este coleccionista tenía el

bargo, de alguna manera su vigencia lle-

establecimiento en la calle del Prado, nº 9

ga a la actualidad, ya que algunas de sus

de Madrid y es con él con el que Juan de la

disposiciones han sido recogidas o han

Cierva inicia las negociaciones para la res-

inspirado la legislación actual.

titución del libro a Murcia.

Alfonso XIII junto a su madre. 85 x 61 cm Fotografia coloreada Archivo Municipal Murcia

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1 9 16 Inicio del proceso de petición a la Real Academia Española Juan de la Cierva Peñafiel promueve un pleito contra el librero Pedro Vinadel reclamándole el libro e inicia el proceso de petición a la Real Academía Española.

Antonio Meseguer Juan de la Cierva y Peñafiel. 1906 Óleo/lienzo. 97 x 80 cm IES Alfonso X el Sabio

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1 9 16 , 5 d e e n ero Correspondencia entre Isidoro de la Cierva y Andrés Baquero Almansa sobre el libro del Fuero Juzgo Carta de Andrés Baquero Almansa al senador Isidoro de la Cierva, justificando los derechos para traer el Fuero a Murcia. En la carta se decía que la autorización para que se le prestase a la Academia la dio el Conde de Floridablanca, como consta en el Tomo de Cartas Reales del año 1785. Baquero argumenta, al pedir el libro para Murcia, que la Academia hizo constar en el recibí: «...mejor lo conservaría ella, aunque siempre a disposición de Murcia».

Antonio Nicolás Andrés Baquero Almansa. 1916 Óleo/lienzo. 107 x 78 cm Real Sociedad Económica de Amigos del País

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1 9 16 , 6 d e e n ero Fallecimiento de Andrés Baquero Almansa El diario murciano El Tiempo relata en su homenaje, el día 19 de enero, que la misma tarde de reyes habló el finado con Isidoro de la Cierva sobre el códice, animándose con la idea de recobrarlo: «¡Quien sabe si al acostarse para no volver a despertar, pensó en ese precioso libro!», dice el autor del artículo.

El Tiempo 19 de enero de 1916 Archivo Municipal Murcia

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1 9 16 , 2 1 d e e n ero Creación de la comisión murciana para solicitar el Fuero a la Real Academia Isidoro de la Cierva presenta en sesión municipal un escrito, como senador del Reino y Decano del Colegio de Abogados, diciendo que fue requerido por Andrés Baquero Almansa para que realizase cuantas gestiones fueran precisas para integrar el códice del Fuero Juzgo y aceptando el encargo, había hecho las oportunas gestiones. Relata en el escrito que gracias a Manuel Pérez Villamil había averiguado que el códice se hallaba en la Real Academia y que podía obtenerse la restitución mediante ciertas condiciones. De la Cierva pide a la Corporación que se busquen cuantos antecedentes se puedan conseguir; que se formule solicitud a la Academia y se nombre una comisión para recoger el valioso códice.

El Liberal 12 de noviembre de 1916 Archivo Municipal Murcia

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1 9 16 , 4 d e m ar zo Sesión municipal solicitando el códice En sesión municipal se da lectura de un escrito dirigido a la Real Academia solicitando la devolución del ejemplar del Fuero Juzgo. Se comisiona para recogerlo el senador del Reino Isidoro de la Cierva y a la comisión que el alcalde García Muñoz nombra a tal efecto.

El Tiempo 5 de marzo de 1916 Archivo Municipal Murcia

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1 9 16 , 10 d e no v iem b re El libro es devuelto a Murcia Los munícipes quedan informados de que el Fuero Juzgo ha sido devuelto por la Real Academia, después de permanecer en su poder más de un siglo. Se aprueba la propuesta del concejal Manuel Durán de depositar el Fuero Juzgo y Libro Becerro del Repartimiento, en el Museo Provincial de Bellas Artes.

El Tiempo 13 de noviembre de 1916 Archivo Municipal Murcia

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1 9 2 9 , 9 d e mayo El Fuero Juzgo en la Exposición Iberoamericana de Sevilla En el pabellón regional de Murcia y Albacete de la Exposición Iberoamericana de Sevilla se exponen el Fuero Juzgo y el Libro del Repartimiento junto a esculturas y otras obras religiosas de toda la Región.

Pabellón de la exposición. 1929 Museo de la Ciudad

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1 9 3 0, 13 d e ju lio El Fuero Juzgo regresa al Archivo Municipal desde Sevilla Vuelta del Fuero Juzgo a Murcia desde Sevilla. La prensa relata como el Libro del Repartimiento y el Fuero Juzgo fueron devueltos al Ayuntamiento desde Sevilla y depositados en el Archivo Municipal siendo Ortega Pagán el archivero.

Boletín del Museo de Bellas Artes. 1929 Museo de la Ciudad

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1 9 3 2 , 18 d e o ctu b re Creación de la Junta de Hacendados con la nueva Ley de Aguas La creación de la Junta de Hacendados toma como base jurídica del reparto de aguas entre los propietarios de la huerta de Murcia al Fuero Juzgo.

Detalle de la obra Alfonso X entrega el privilego... Página 22, representando la alegoría del río Segura

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1 9 43 , 8 d e s ep tiem b re La Vicesecretaría de Educación Popular organiza en Murcia una exposición para conmemorar el ‘Milenio de Castilla’ Esta exposición se organiza en una casa-palacio de la calle Trapería, en su salón de fiestas, siendo una de las joyas de la muestra el Fuero Juzgo. También se trasladaron desde el Archivo el Libro del Repartimiento y algunos de los documentos más interesantes que custodiaba, como una ejecutoria de Juana I.

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1 9 40, 16 d e ab ril

1 9 9 2, 26 de j uni o

Visita a Murcia del Ministro de Cultura

Varios documentos del Archivo Municipal

del momento

viajan a la Exposición Universal de Sevilla

El Ministro de Cultura Ibáñez Martín vi-

El Fuero Juzgo y otros documentos relevan-

sita Murcia y según relata la prensa, el

tes del Archivo Municipal de Murcia se expo-

archivero Ortega Pagán le muestra en el

nen en el Pabellón de la Región de Murcia de

despacho del alcalde los ejemplares del

la Exposición Universal de Sevilla.

Fuero Juzgo y del Libro del Repartimiento.

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2 002 Edición facsímil murciana del Fuero Juzgo Última edición fácsimil del Fuero Juzgo realizada por la Real Academia en colaboración con la Fundación Séneca y el Ayuntamiento de Murcia.

Facsímil del Fuero Juzgo. Edición de 2002 Fundación Séneca y Ayuntamiento de Murcia Museo de la Ciudad

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2 009 o c t u b re a en ero d e 20 1 0 Exposición homenaje a Alfonso X en Murcia El libro del Fuero Juzgo forma parte de la exposición homenaje “Alfonso X” celebrada en la Sala de San Esteban de Murcia y organizada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Catálogo de la exposición Alfonso X el Sabio. 2011

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Este libro se editó con motivo de los 750 años del Concejo de Murcia. Sobre papel Gardapat Klassica de 135 gramos, empleándose para su composición las tipografías Geomanist, ThordisSans y Onnenmyyra, acabándose de editar el día 2 de mayo, el mismo que en 1808 comenzó la sublevación contra el ejército de Napoleón Bonaparte en Madrid.

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