2015 DE ADOPCIÓN DE TIPO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN INSTRUCCIO

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SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

INSTRUCCIONES PARA LA LICITACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 23/2015 DE ADOPCIÓN DE TIPO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. (Fase I). Fecha actualización: 11 de diciembre de 2015 De acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP, la adjudicación de contratos basados en los acuerdos marco que no tienen todos los términos definidos exige, en todo caso, la celebración de una nueva licitación. El Acuerdo Marco para la adopción de tipo de suministro de energía eléctrica (en adelante, AM 23/2015) no tiene todos los términos definidos por lo que, en todos los casos debe celebrarse una licitación para adjudicar los contratos basados, entre las empresas adjudicatarias del AM capaces de ejecutarlos. El único criterio de valoración en la licitación de los contratos basados será el precio, realizándose la adjudicación a la licitadora que hubiera ofertado el precio más barato para el contrato basado, globalmente considerado. Las empresas han ofertado unos precios unitarios por periodo (PUOPAM) para resultar adjudicatarias del AM. Estos precios (PUOPAM) operan, durante la vigencia del AM, como topes o umbrales máximos de cada adjudicataria para las sucesivas licitaciones a los contratos basados En la licitación de los contratos basados cada empresa no podrá ofertar precios superiores a los que tenga adjudicados en el AM (PUOPAM). Los umbrales máximos serán objeto de reajuste y, en su caso, actualización por parte de la DGRCC a lo largo de la vigencia del AM. Estos precios se refieren al importe de la energía en kWh, sin los peajes. El resto de componentes del importe de la electricidad (peaje de acceso, término de potencia, impuesto eléctrico, alquiler de contador, etc…) no han sido objeto de licitación para la adjudicación del AM y se facturarán conforme a las cuantías establecidas por la normativa eléctrica. El PCAP regulador del acuerdo marco, en aplicación del TRLCSP, prevé que corresponde a los organismos peticionarios del suministro, como conocedores de las concretas necesidades a satisfacer mediante el contrato basado, la realización de las actuaciones necesarias para la celebración de la licitación hasta la propuesta de adjudicación que deberán remitir a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (en adelante, DGRCC). En relación con las necesidades a satisfacer en cada caso, debe destacarse que los contratos basados podrán incluir un único punto de suministro, en caso de que un organismo solo tenga un

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punto, o, con carácter más habitual, una agrupación de puntos de suministro. En este segundo caso, el acuerdo marco permite realizar cualquier tipo de agrupación de puntos, con un único límite: todos los puntos incluidos en el contrato basado deberán pertenecer al mismo Lote (1-Península; 2-Baleares; 3-Canarias; 4-Ceuta o 5-Melilla). Por lo demás, es posible agrupar puntos de alta y baja tensión, agrupar puntos de distintos centros gestores, así como incorporar al contrato basado puntos de suministro con entrada en vigor diferida, haciendo constar este extremo en el documento que regula la licitación del contrato basado. La adjudicación debe realizarse por la DGRCC en su condición de órgano de contratación, a favor de la empresa que haya realizado la oferta más barata para el contrato basado. A efectos de la licitación de los contratos basados hay que diferenciar entre contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) y contratos no sujetos a dicha regulación (no SARA), puesto que la tramitación en cada caso tiene alguna variación, como se verá más adelante. Son contratos SARA los contratos de suministro de valor estimado igual o superior a 134.000 euros y contratos basados no SARA los de valor estimado 1 inferior a 134.000 euros, pudiendo variar este importe durante la ejecución del AM, como consecuencia de la actualización normativa periódica del mencionado valor estimado. Con el fin de resolver las posibles dudas sobre la tramitación de los expedientes de licitación de los contratos basados y facilitar la labor de los organismos peticionarios, se dictan las presentes instrucciones, que se refieren a contratos basados con sistema de precio fijo y sin subasta electrónica. Aquellos organismos peticionarios que deseen utilizar la opción de precio indexado (también posible según la cláusula VII.6 del PCAP del AM) o adjudicar mediante subasta electrónica (cláusula XIX.1 del PCAP del AM) deberán contactar con suficiente antelación y siempre con anterioridad a iniciar el expediente correspondiente al contrato basado en cuestión, con la Subdirección General de Análisis y Planificación de la Contratación Centralizada. Para la licitación de los contratos basados y el seguimiento de su ejecución se ha creado la herramienta de ayuda, ELECTRA, cuya utilización es obligatoria por parte de los organismos peticionarios. Una vez inventariados los puntos de suministro con los datos necesarios para la contratación, esta herramienta facilita todo el proceso de licitación y adjudicación, generando la documentación necesaria para ello. 1

Se recuerda que para el cálculo del valor estimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP deberá tenerse en cuenta “cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato”, por lo que en el caso de los contratos basados en este AM deberán tenerse en cuenta sus posibles prórrogas, así como sus modificaciones, según la cláusula XIX.4 y XIX.6 del PCAP del AM.

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1.- Preparación de la licitación de los contratos basados La licitación de los contratos basados debe ir precedida de la preparación por parte del organismo de un documento de licitación en el que se establezcan los términos de la misma (página 24 del PCAP del AM 23/15). Estos términos deberán ser siempre conformes con lo establecido en el acuerdo marco y únicamente podrán incluir el contenido predeterminado en los mismos; en caso de que el documento de licitación incorporara prescripciones técnicas específicas deberá remitirse a la DGRCC antes de promover la licitación, para informe. El documento de licitación es generado automáticamente por la aplicación ELECTRA, una vez introducidos en el sistema los datos básicos de la agrupación de puntos de suministro. La verificación y actualización de los datos correspondientes al inventario de puntos de suministro, será responsabilidad de cada centro gestor El documento de licitación contendrá los siguientes aspectos: a) Identificación del organismo peticionario. Designación del responsable del contrato Se indicará el organismo peticionario y se designará el responsable de seguimiento del contrato por parte del mismo. b) Necesidad e idoneidad del contrato a celebrar. La necesidad a satisfacer mediante el contrato basado se cumplimentará automáticamente por la aplicación ELECTRA, debiendo completarla el organismo peticionario con una explicación somera sobre la agrupación de puntos realizada, desde el punto de vista de la eficiencia y eficacia en la contratación. c) Límite máximo de obligaciones a reconocer basado

y valor estimado del contrato

Al ser el objeto de los contratos basados un suministro por precio unitario, el límite máximo de obligaciones a reconocer es una estimación, ya que el contrato se abonará en función de los kWh efectivamente consumidos. Se indicará la anualidad o anualidades a que se imputará el gasto y las cuantías estimadas anualizadas. La aplicación ELECTRA permite realizar una estimación del importe máximo de obligaciones a reconocer de un punto de suministro o agrupación de puntos de suministros. Estos cálculos se realizan en función de los datos de estimación de consumo eléctrico por periodo en kWh introducidos en el sistema, e incluyen el

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importe tanto del precio de la energía que ha sido objeto de licitación en el AM, como de los precios regulados – peaje de acceso, término de potencia, impuesto eléctrico, alquiler de contador, etc…- Asimismo, el sistema incluye la aplicación presupuestaria a que se imputa cada punto de suministro, de modo que se puede obtener el importe desglosado por aplicación presupuestaria y anualizado. Los centros gestores habrán de revisar que el importe resultante es coherente con los históricos de gasto y, en caso de detectar alguna inconsistencia, deberán comunicarlo a la DGRCC En lo que respecta al cálculo del valor estimado del contrato basado, se tendrá en cuenta el importe máximo, las modificaciones del contrato y si el organismo va a ejercer la posibilidad de prórroga del contrato basado prevista en el Acuerdo Marco. Electra permite seleccionar si está prevista la prórroga de un contrato basado, a efectos del cálculo del valor estimado, y, por tanto, para definir el criterio de selección de empresas susceptibles de presentar oferta a todos los contratos o únicamente a los contratos No SARA d) Lugar y plazo de presentación de ofertas y fecha límite para su presentación (Véase punto 2 de estas instrucciones) e) Modelo de presentación de la oferta. La aplicación ELECTRA genera un modelo de oferta económica para su remisión a cada una de las empresas capaces de licitar al contrato basado que se está tramitando. En este modelo figuran, para dicha empresa, sus precios máximos unitarios por periodo (PUOPAM) vigentes, que no pueden ser superados al licitar a los contratos basados. Asimismo, en el modelo de oferta económica se indica el importe global de la oferta que resultaría más barata si las empresas no mejoraran sus PUOPAM vigentes. f) Plazo de ejecución del contrato basado. Se indicará la fecha prevista de inicio del suministro de contrato basado, la fecha real de inicio estará condicionada por la notificación de la adjudicación (si fuera posterior a la prevista). Asimismo, el organismo peticionario deberá establecer, bien la duración del contrato basado, bien su fecha fin. En el primer supuesto la fecha de finalización del contrato estará determinada por la fecha real de inicio (p.e. un año desde la fecha real de

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inicio). En el segundo caso se indicará la fecha fija de finalización, de modo que, en caso de retrasarse el inicio del contrato sobre lo previsto, la duración del contrato se acortará. Este supuesto puede ser conveniente cuando se quieran enlazar contratos o en otros supuestos en que se requiera conocer a priori la fecha de finalización del contrato basado. Con carácter general, la duración del contrato basado no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año; excepcionalmente, la DGRCC podrá autorizar periodos de duración distintos de los contratos basados. Esta autorización deberá solicitarse de forma motivada por el organismo y recabarse con anterioridad a la preparación de la licitación del contrato basado. g) Inventario de puntos de suministro objeto del contrato basado, con datos identificativos de los mismos y previsión de consumo para el plazo de ejecución del contrato, por periodo y categoría de peaje de acceso. En particular, se facilitará la siguiente información en relación con los puntos de suministro: CUPS, titular del punto de suministro, CIF del titular del punto de suministro, dirección de suministro, tensión de conexión, potencia contratada, datos del centro gestor del punto de suministro, datos relativos al centro pagador (oficina de contabilidad y dirección de facturación). h) Perfil de consumo de los puntos incluidos en el contrato basado. Este perfil es una estimación que deberá reflejar el perfil por periodo horario agregado del consumo de los puntos de suministro y el peso relativo de cada tipo en que se clasifican en el AM los puntos de suministro si fuera más de uno. i)

Indicaciones relativas a la facturación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 9 de la cláusula XIX del AM 23/15, se hará constar, para cada punto de suministro, los códigos DIR 3 a efectos de la correcta asignación de la factura electrónica. Cuando el número de puntos de suministro lo haga aconsejable, el centro gestor podrá requerir que el contratista emita una factura que agrupe varios puntos.

j)

Indicación de si algún punto de suministro de los incluidos en el contrato basado tiene la consideración de suministro esencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Todos los datos de los puntos de suministro indicados en las letras g), h), i) y j) se incluirán dentro de la aplicación ELECTRA, que generará automáticamente el perfil de consumo de la agrupación de puntos en función de los datos de estimación de consumo introducidos en el sistema.

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Los centros gestores serán responsables de la verificación y mantenimiento de estos datos. k) Prescripciones técnicas específicas del contrato basado. En particular, podrán preverse alguna/s de las siguientes prescripciones técnicas específicas: -

-

Asunción por parte de la Administración de la relación ante las compañías distribuidoras para los contratos y pólizas precisos para el acceso a la red en alta tensión. En este caso, deberán indicarse los ajustes que esta prescripción técnica haga necesario en la emisión de las facturas y otros aspectos del contrato. Asignación de un responsable específico para el contrato por parte de la empresa que resultara adjudicataria del contrato basado. Inclusión de funciones de asistencia técnica, seguimiento, exigencia de informes.

Condiciones medioambientales: Dentro de medidas de impulso de la contratación pública verde, el acuerdo marco permite la inclusión de condiciones ambientales en las prescripciones técnicas del contato basado. Los organismos peticionarios podrán incluir la siguiente cláusula en los contratos basados SARA de los lotes 1,2,3, sin necesidad de pedir informe a la DGRCC, siempre que la cláusula se incluya de forma literal: -

En base a lo dispuesto en la cláusula XIX.1 del PCAP del Acuerdo Marco que permite la previsión de condiciones ambientales como prescripciones técnicas adicionales y en el ámbito de la Contratación Pública Verde en la Administración General del Estado, sus organismos públicos y las entidades gestoras de la Seguridad Social, se establece la siguiente condición especial de ejecución del contrato basado: Para el presente contrato basado, la empresa contratista deberá acreditar que, en el último año de vigencia del mismo, un mínimo de un 30% del suministro eléctrico de toda la agrupación de puntos incluidos en el contrato proviene de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. Forma de acreditación del cumplimiento de la condición especial de ejecución: La acreditación del cumplimiento de esta condición especial de ejecución se realizará mediante la aportación por la empresa contratista del apartado

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correspondiente a la “Mezcla de comercialización de cada empresa” del informe anual del Sistema de Garantías de Origen y etiquetado de la electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) correspondiente al último año natural en que se hubiera ejecutado el contrato basado. Dicho informe se publica en la página web del citado Organismo. De forma alternativa a la anterior, la empresa contratista podrá acreditar el cumplimiento de la condición especial de ejecución mediante la redención de garantías de origen en los puntos de suministro incluidos en el presente contrato basado. A tal fin, la empresa contratista deberá presentar copia justificativa, obtenida de la página web de la CNMC, de la redención de garantías de origen en cada citado punto de suministro correspondiente al último año natural en que se hubiera ejecutado el contrato basado. Deberá acompañarse, además, memoria que incluirá los citados justificantes de redención individual de cada punto de suministro, dentro del informe de resumen de actividad final o anual establecido en la cláusula 5.4 del pliego de prescripciones técnicas que regula el Acuerdo Marco de adopción de tipo de suministro de energía eléctrica. Formato, fecha y lugar de presentación de acreditaciones: Se presentará una memoria justificativa que contenga un listado completo de los contratos vencidos el año natural anterior en los que hubiera sido adjudicataria la empresa, indicando el porcentaje del suministro eléctrico procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia .Alternativamente, en caso de que se acreditase mediante la redención de garantías de origen, debe indicarse, en la memoria justificativa, el porcentaje de dichas garantías de origen sobre el volumen de energía suministrado en cada contrato. En anexo a la memoria se incluirán las correspondientes acreditaciones. La empresa contratista presentará su acreditación para todos los contratos basados vencidos el año natural anterior, en los que hubiera sido adjudicataria, en el plazo de 2 meses a partir de la fecha de publicación del informe anual de sistema de garantías de origen y etiquetado de la electricidad de la CNMC, en la página web de la CNMC. En caso de presentarse otra redacción o si el porcentaje de garantías de origen fuera mayor del 30% será necesario el informe previo de la DGRCC.

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2.- Procedimiento de licitación.

2.1.- Inicio del procedimiento. Petición, recepción y contenido de ofertas. Una vez elaborado el documento de licitación de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, el organismo deberá solicitar oferta para la licitación del contrato basado a las empresas adjudicatarias del acuerdo marco que sean capaces para realizar el suministro previsto en el contrato basado objeto de licitación. Son empresas capaces para realizar el suministro previsto en el contrato basado las que cumplan todos los requisitos siguientes: En caso de contratos basados SARA: • • •

Las empresas que hayan sido adjudicatarias del acuerdo marco en el lote y todos los tipos incluidos en el contrato basado. Las empresas que hayan sido adjudicatarias para poder licitar a todos los contratos basados (SARA y no SARA). Las empresas que haya acreditado haber suministrado energía eléctrica a un número de puntos igual o mayor al incluido en el contrato basado, al año, en los últimos tres años.

En caso de contratos basados no SARA: •

Todas las empresas que hayan sido adjudicatarias del acuerdo marco en el lote y en todos los tipos incluidos en el contrato basado.

La aplicación ELECTRA selecciona automáticamente las empresas capaces de licitar para determinado punto de suministro o agrupación de puntos, en función de los criterios antes indicados. En relación con las empresas a las que solicitar oferta para la licitación de los contratos basados, en el caso de contratos basados no SARA, a pesar de que el PCAP del AM –en cumplimiento de lo dispuesto en el TRLCSP- permite solicitar ofertas únicamente a tres empresas capaces, desde la DGRCC se recomienda pedir oferta a todas las empresas capaces, tanto si el contrato basado es SARA como si es no SARA, dado que son pocas las empresas adjudicatarias y la tramitación del contrato basado es sencilla, al ser el único criterio de valoración el precio y por la simplificación en la gestión que supone contar con la herramienta ELECTRA.

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El organismo peticionario deberá solicitar la oferta por un medio que permita la acreditación de la remisión de dicha solicitud. A este respecto, se utilizarán las direcciones de correo que las empresas han facilitado para estas licitaciones y que figuran en el Anexo I de estas instrucciones, archivando el acuse de recepción del correo electrónico. El documento de solicitud de oferta y el modelo de presentación de oferta (PUOPAM) será generado por ELECTRA, como ya se ha indicado. El modelo de presentación de oferta, al contener datos de cada empresa y de su respectivo PUOPAM, será diferente para cada una de ellas. Se concederá un plazo suficiente para presentar las ofertas teniendo en cuenta factores tales como la complejidad de contrato (por ejemplo, el número de puntos de suministro). De acuerdo con lo establecido en el PCAP del AM, dicho plazo será como mínimo de 5 días hábiles para contratos no SARA, y 7 días hábiles para contratos SARA. En el caso de contratos SARA que incorporen más de 500 puntos de suministro, el plazo será de un mínimo de 10 días hábiles. Las ofertas se presentarán por los licitadores en sobre cerrado y en soporte papel y serán secretas hasta el momento de su apertura, en acto público, por parte del órgano que se designe a tal efecto. Las ofertas pueden presentarse mediante su imposición en Correos, en aplicación y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 80 del Reglamento General de Contratos. A tal fin, la adjudicataria del acuerdo marco que optara por presentar la oferta por correo, una vez realizada tal presentación, deberá remitir el correspondiente aviso al organismo que solicitó las ofertas, a la dirección de correo electrónico, fax o dirección postal que se indicara a tal efecto en el documento que regula la licitación al contrato basado. Las ofertas serán recibidas por el registro de la unidad o el órgano que las solicitó, que deberá emitir certificado con las ofertas presentadas y la fecha de presentación, una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas. El acto público de apertura de ofertas se realizará por el órgano peticionario avisando, por correo electrónico, con un plazo mínimo de antelación de 48 horas a su celebración, a todas las empresas licitadoras del contrato basado. Cada empresa licitadora solo podrá presentar una única oferta por contrato basado objeto de licitación, no admitiéndose variantes.

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2.2.- Valoración de las ofertas. La valoración se deberá realizar aplicando única y exclusivamente el criterio precio y el organismo propondrá como adjudicataria a la empresa que hubiera ofertado el precio más barato para el contrato basado, globalmente considerado. Se entiende por precio globalmente considerado el sumatorio del resultado de multiplicar los precios unitarios ofertados por periodo por la empresa licitadora por el consumo estimado por periodos, en cada uno de los tipos. Para cada oferta presentada, se comprobará que los PUOPCB son iguales o inferiores a los PUOPAM de la empresa correspondiente, sobre la plantilla de la oferta. En caso de no cumplirse esta condición la oferta de la empresa quedará excluida de la licitación. El organismo peticionario deberá conservar la documentación acreditativa de la realización de todas las actuaciones y cumplimiento de lo establecido en estas instrucciones (en particular el contenido del documento que regula la licitación, las solicitudes de oferta enviadas, contestaciones recibidas, las ofertas originales presentadas) y aportarlo, en su caso, a requerimiento de la DGRCC. Con el fin de cargar los precios unitarios ofertados por periodo para el contrato basado objeto de licitación (PUOPcb) en la aplicación ELECTRA, el organismo peticionario podrá solicitar a la empresa propuesta como adjudicataria la remisión del fichero en formato Excel generado por ELECTRA en el que se recojan dichos precios. La carga del contrato basado en ELECTRA se debe realizar utilizando los datos correspondientes a los PUOPCB recogidos en la propuesta remitida por la empresa adjudicataria en papel, siendo el resto de datos los que figuran en el Excel generado a la empresa por ELECTRA. 3.- Petición de los bienes a la DGRCC 3.1.- Propuesta de adjudicación a la DGRCC Valoradas las proposiciones recibidas y admitidas y seleccionada la oferta más barata, el organismo peticionario enviará a la DGRCC, electrónicamente a través de la aplicación CONECTA-CENTRALIZACIÓN, los siguientes documentos: a) Hoja de petición debidamente firmada b) Certificado firmado por el mismo responsable que firmó el documento de licitación, en el que se indicará: a) Denominación e importe del contrato basado b) Fecha en la que se cursaron las solicitudes de oferta.

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c) Relación nominal y numerada de los adjudicatarios del AM 23/2015 a los que se solicitó oferta. d) Plazo de presentación de ofertas concedido. e) Fecha y registro en que se presentaron las ofertas. f) Fecha en la que se llevó a cabo el acto de apertura de las ofertas. g) Relación de ofertas presentadas por las empresas, ordenadas comenzando por la más barata y terminando por la más cara, teniendo en cuenta el precio global del contrato basado. h) Identificación de la empresa propuesta como adjudicataria del contrato basado. Este certificado se presentará escaneado en la aplicación CONECTA-CENTRALIZACIÓN en el apartado “otra documentación”. ELECTRA generará un certificado automático, previo escaneo y grabación de todas las ofertas presentadas en papel, por parte del peticionario. Dicho certificado deberá ser firmado por el mismo responsable del documento de licitación. Se permitirá la presentación de documentación adicional al certificado en caso de que el peticionario lo considere necesario para documentar adecuadamente otros aspectos complementarios del proceso de licitación.

3.2- Adjudicación del contrato basado. A la vista de la anterior documentación y una vez realizadas las comprobaciones oportunas, la DGRCC procederá a dictar acuerdo de adjudicación del contrato basado que será notificado a la contratista y al organismo peticionario a través de la aplicación CONECTA-CENTRALIZACIÓN. 4.- Modificación de contratos basados 4.1.- Supuestos De acuerdo con lo previsto en la cláusula XIX.4 del PCAP, la modificación de los contratos basados podrá efectuarse en base a las siguientes causas: a) Alta de nuevos puntos de suministro. Solo se podrá incorporar nuevos puntos de suministro en el CB si el tipo contratable se encuentra incluido en el mismo. En ese supuesto, se incorporará en la modificación con idéntico precio unitario al que tuviera en el CB. b) Baja de puntos de suministro.

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c) Necesidades reales superiores a las estimadas inicialmente. Las desviaciones al alza en el consumo real sobre el estimado pueden derivarse de desviaciones en el consumo o de la incorporación de nuevos puntos de suministro. En ambos casos, la modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo aprobado. El importe de las modificaciones no podrá exceder del 15% del presupuesto máximo previsto para el contrato basado. En el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de todas ellas no podrá exceder de ese 15%. El alta y baja de puntos de suministro tendrán la consideración de modificación contractual en todos los casos, si bien no llevarán necesariamente aparejada una modificación en el importe máximo de obligaciones a reconocer en el contrato basado, ya que las diferencias entre el consumo real y el estimado pueden absorber la diferencia que se derive del mayor número de puntos contratado. La minoración de las estimaciones de consumo no dará lugar a la modificación contractual, si bien podrá dar lugar a la modificación del expediente de gasto, liberando el crédito comprometido con anterioridad a la liquidación del contrato, previa la tramitación de la correspondiente modificación del expediente de gasto. Una vez finalizada su tramitación, habrá de comunicarse la modificación del expediente de gasto a la DGRCC y a la empresa 4.2.- Procedimiento de modificación a) Memoria justificativa. El procedimiento deberá iniciarse a instancia del organismo peticionario, que elaborará una memoria justificativa en la que consten el contenido de la modificación y su alcance (incluyendo el listado de los CUPS afectados por esta modificación), así como las circunstancias por las que se considera necesaria la modificación del contrato basado, explicando brevemente el motivo que justifica la necesidad de dar de alta o de baja puntos de suministro. Asimismo se indicarán las razones por las que se estima que la inclusión de puntos no supone un incremento en el límite máximo de obligaciones a reconocer o, en caso contrario, de la estimación realizada para calcular la desviación al alza b) Expediente de gasto. A esta memoria justificativa habrá de acompañarse el expediente de gasto debidamente fiscalizado y aprobado, en caso de que sea preceptivo este trámite, cuando se produzca una variación en el importe del presupuesto máximo aprobado. Si no se produce variación en el presupuesto máximo aprobado, deberá constar la conformidad expresa de la Intervención Delegada del organismo peticionario, en su caso. c) Comunicación a la empresa contratista. Deberá acompañarse también documento acreditativo de la comunicación efectuada a la empresa en relación con la modificación del contrato basado y de la constancia de su recepción, en dicha comunicación se dará un plazo de cinco días a la empresa para que formule, en su caso, alegaciones. Esta comunicación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección habilitada para las

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gestiones derivadas del contrato basado por la empresa contratista, debiendo constar acuse de recibo expreso. En caso de que la empresa hubiera formulado alegaciones en el plazo de cinco días, se acompañarán al expediente. d) Efectuados los trámites anteriores, se remitirá a la DGRCC, por medio de correo electrónico a la dirección [email protected], los documentos relacionados a continuación, para su posterior aprobación y notificación a la empresa y al organismo peticionario por parte de la DGRCC. −

Comunicación a la empresa contratista.



Memoria justificativa (incluyendo el listado de los CUPS afectados por esta modificación).



Aprobación del Gasto, en su caso.

Las presentes instrucciones serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2016.

Madrid, 11 diciembre de 2015 LA DIRECTORA GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Mª Luisa Lamela Díaz.

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DOCUMENTOS ANEXOS Anexo I: empresas adjudicatarias del acuerdo marco y direcciones de correo electrónico para segundas licitaciones Anexo II: Manual de uso de la aplicación ELECTRA. Anexo III: Manual de uso de la aplicación CONECTA.

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