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LEY DEL TRABAJO • • Artículo 1º. Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y

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LEY DEL TRABAJO





Artículo 1º. Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras. Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios.

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Protege el interés supremo del trabajo mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.

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Artículo 16. Las fuentes de derecho del trabajo son las siguientes: a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la justicia social como principio fundacional de la República. b) Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República. c) Las leyes laborales y los principios que las inspiran.

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Artículo 16. Las fuentes de derecho del trabajo son las siguientes: d) La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso, siempre y cuando no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal. e) Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal.

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Artículo 16. f) La jurisprudencia en materia laboral. g) Aplicación de la norma y la interpretación más favorable. h) La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.

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DE la seguridad social (art 17) • Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo. Los trabajadores y trabajadoras sean o no dependientes de patrono o patrona, disfrutaran ese derecho y cumplirán con los deberes de la Seguridad Social conforme a esta Ley. 12/04/2015

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Fundamentos y principios (art 18) La interpretación y aplicación de esta Ley estará orientada por los siguientes principios: 1- La justicia social y la solidaridad, 2-La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo. 3- En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 12/04/2015

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4- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos. 5- Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 6- Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o a esta Ley es nula y no genera efecto alguno. 12/04/2015

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7- Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza, sexo, condición social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condición. 8- Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar en cualquier forma su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica o social.

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• • •

De las Personas en el Derecho del Trabajo Definición de trabajador o trabajadora dependiente Artículo 35. Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado.

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De las Personas en el Derecho del Trabajo Definición de trabajador o trabajadora no dependiente • Artículo 36. Trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia es aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna. Los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia están protegidos por la Seguridad Social. • •

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• • •

De las Personas en el Derecho del Trabajo Trabajador o trabajadora de dirección Artículo 37. Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.

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• • •



De las Personas en el Derecho del Trabajo Trabajador o trabajadora de inspección Artículo 38. Se entiende por trabajador o trabajadora de inspección quien tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras. Trabajador o trabajadora de vigilancia Se entiende por trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.

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• •

De las Personas en el Derecho del Trabajo Artículo 229. Se entiende por trabajador o trabajadora agrícola quien presta servicios en una unidad de producción agrícola en actividades que solo pueden cumplirse en el medio rural. No se considerara trabajador o trabajadora agrícola a quien realice labores de naturaleza industrial, comercial o de oficina, aun cuando las ejecute en una unidad de producción agrícola.

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De las Personas en el Derecho del Trabajo • Artículo 230. Los trabajadores y trabajadoras agrícolas pueden ser permanentes, de temporada y ocasionales, se entiende por: • a) Trabajadores y trabajadoras permanentes son las que: 1- Están vinculados a contrato de trabajo por tiempo indeterminado, o por la naturaleza de la labor que deban realizar. •

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De las Personas en el Derecho del Trabajo



2- prestan sus servicios en una unidad de producción agrícola de manera permanente, o por un período continuo no menor de seis meses cada año, sea cual fuere el número de días que en la semana presten sus servicios y siempre que lo hagan con un solo patrono o patrona.

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De las Personas en el Derecho del Trabajo b) Trabajadores y trabajadoras por temporada, • Aquellos y aquellas que prestan sus servicios por lapsos que demarcan la labor que deban realizar, ya sea la cosecha, la limpia de una unidad de producción agrícola, u otra actividad semejante. •

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• •

De las Personas en el Derecho del Trabajo c) Trabajadores y Trabajadoras ocasionales, aquellos y aquellas que solo prestan sus servicios accidentalmente en la unidad de producción agrícola en determinadas épocas del año, y no están comprendidos en ninguna de las otras categorías.

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  

De las Personas en el Derecho del Trabajo Definición de patrono o patrona Artículo 40. Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo.

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• •

Responsabilidad objetiva del patrono o patrona Artículo 43. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo.

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 

Responsabilidad objetiva del patrono o patrona Artículo 43. La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se procederá conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral.

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• •

Participación en salud y seguridad Artículo 44. Los patronos o patronas están en la obligación de garantizar que los delegados y delegadas de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos y todas sus integrantes, y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo.

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 

Trabajo en día feriado Artículo 235. Cuando el trabajador o trabajadora agrícola, por la naturaleza de las labores que realiza, le corresponda trabajar en día feriado, la labor realizada será pagada conforme a lo establecido en esta Ley. así se paga el feriado (50% adicional+ día de trabajo). Sueldo jornada: 500 Bs sueldo feriado= 500+((50%*500)+500)= 1250 Bs

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 

Vacaciones remuneradas Artículo 236.Los trabajadores o trabajadores agrícolas permanentes gozarán anualmente de vacaciones remuneradas conforme a esta Ley. Los trabajadores y trabajadoras agrícolas por temporada tendrán derecho al pago de las vacaciones que le corresponden al término de la relación de trabajo conforme a esta Ley.

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Jornada de trabajo agrícola Artículo 237. La duración de la jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras agrícolas no excederá de ocho horas por día ni de cuarenta horas por semana con derecho a dos días de descanso a la semana.

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  

Jornada de trabajo agrícola Artículo 237. Para el trabajo en las unidades de producción agrícola se considera como jornada nocturna la cumplida entre las seis de la tarde y las cuatro de la mañana.  DIURNA: 4 AM HASTA LAS 6 PM

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  

Jornada de trabajo agrícola Artículo 237. Cuando la naturaleza de la labor lo exija, la jornada de trabajo podrá prolongarse por encima de los límites establecidos con el pago correspondiente de las horas extraordinarias conforme a esta Ley. Las horas extraordinarias no podrán exceder de diez horas a la semana.

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Ley Especial Artículo 238.

Una ley especial regulará lo correspondiente a los trabajadores y trabajadoras que participan en la producción agropecuaria, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola y pecuaria, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo. Dicha ley se elaborará asegurando la más amplia participación de los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sociales.

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LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDA SOCIAL G.O. N° 37.600 30-12-2002

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Regímenes Prestacionales  





Régimen Prestacional de Salud

Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas Régimen Prestacional de Empleo 12/04/2015

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Regímenes Prestacionales 

Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo



Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

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¿Quién regula los Tributos?  Código Orgánico Tributario 

Art. 12 C.O.T. “Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1.”

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Quién regula los Tributos? 

Código Orgánico Tributario



Ilícitos Tributarios Ilícitos formales

Ilícitos relativos a las especie fiscales y gravadas Ilícitos Materiales Ilícitos sancionados con pena restrictiva de la libertad

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Vigencia de la Ley  Ley del Seguro Social Mientras duren la transición del Sistema de Seguridad Social, Se mantiene vigente la Ley del Seguro Social, cuando sus disposiciones no contraríen las normas establecidas en la presente Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales.

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Ley del Seguro Social 

¿Quiénes están protegidos?



Trabajadores permanentes bajo dependencia de un patrono



Presten servicios en el medio urbano o el rural



Independientemente del monto de su salario

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Ley del Seguro Social 

Obligación de inscribirse el patrono



Dentro de los tres (3) días hábiles inmediatos siguientes al comienzo de su actividad

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Ley del Seguro Social  Cálculo de las cotizaciones



Sobre el salario normal que devengue el asegurado No Comprende: Utilidades, Bonificaciones de fin de año, Horas extras no regulares, Bono vacacional



Límite máximo será de 5 salarios mínimos 12/04/2015

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Ley del Seguro Social 



¿Cómo se aplica el régimen parcial?

Patrono

Trabajador

4%

2%

Independientemente del riesgo

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Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral 

Derogatoria



En la Ley Orgánica de Seguridad Social se deroga la Ley del Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral.

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Régimen prestacional de empleo 

Afiliación Obligatoria



Los trabajadores bajo relación de dependencia del sector privado urbano o rural y del sector público.



Es necesario estar afiliado al Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social (S.S.O.)

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REGIMEN PRESTACIONAL DE EMLEO 

Límite del salario para cotizar



Es equivalente a veinte (20) salario mínimos.

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Ley de Vivienda y Política Habitacional 

Requisitos para ser beneficiario



Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social



Que las personas o familias que deseen optar al crédito no devenguen ingresos superiores a 110 Unidades Tributarias

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Ley de Vivienda y Política Habitacional 

¿Quiénes están obligados a cotizar?



Todo patrono y trabajador del sector público y privado



Las personas naturales que ejerzan actividades por cuenta propia.

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Ley de Vivienda y Política Habitacional 

Tasa de cotización



Aporte obligatorio para empleados y obreros es de: Patrono

2%

Empleados y obreros 12/04/2015

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1% 45

Ley de Vivienda y Política Habitacional 

Salario base para el cálculo



Salario normal devengado por el trabajador



Las personas sin relación de dependencia sobre sus ingresos promedios mensuales.

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Ley de Vivienda y Política Habitacional 

Tope para el cálculo de las cotizaciones



Los porcentajes se aplicarán sobre el ingreso mensual del trabajador, sea cual fuere éste.

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Ley de Vivienda y Política Habitacional 

Plazo para su enteramiento



El patrono deberá enterar la retención realizada al trabajador (1%) y su aporte (2%), dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada mes.

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Ley de Sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa 

¿Quiénes efectúan las aportaciones?



Los patronos propietario de establecimientos

comerciales e industriales.  CON 5 Ó MAS TRABAJADORES 12/04/2015

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LOPCYMAT en el campo

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La LOPCYMAT tiene aplicabilidad plena en TODA actividad económica incluyendo la Agropecuaria. Las fincas ganaderas y/o agrícolas están legalmente obligadas a implantar esta normativa.

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Principios de la Acción Preventiva

Identificar los riesgos Evaluar los riesgos Controlar los riesgos en el origen Adaptar el trabajo a la persona y no la persona al trabajo. Tener en cuenta la evolución de la técnica Planificar la prevención: Evaluación inicial de riesgos y Plan de Prevención Anteponer la protección colectiva a la individual 12/04/2015

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UN ANIMAL BIEN TRATADO, MEJOR ALIMENTADO Y RESPETADO EN SUS HÁBITOS, SERÁ UN ANIMAL MÁS SEGURO PARA EL HOMBRE QUE LO MANEJA

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El Riesgo Depende del Animal y su Manejo 12/04/2015

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El Riesgo en las Instalaciones 12/04/2015

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Encargado

Administ.

Mantenim.

Vaqueros

Ordeñadores

Tractorista

Debe de Existir un organigrama De igual forma, debe de existir una descripción de cargos y responsabilidades

    

Golpes, caídas y cortaduras con herramientas manuales. Intoxicación por plaguicidas. Insolación golpes de calor, debido a condiciones climáticas. Hernias, lumbalgias por levantamiento de carga inadecuada. Picaduras de insectos

 De los equipos de protección personal de acuerdo a las

instrucciones recibidas dando cuenta inmediata de su deterioro, pérdida o vencimiento con el objeto de protegerlo contra las condiciones inseguras a las que esté expuesto

 De las condiciones seguras determinadas por la

capacidad física y mental de los trabajadores para desarrollar la actividad

 Extintores de incendios  Botiquín de primeros auxilios  Protecciones y guardas para las máquinas.

Todos los trabajadores deben de ser capacitados e instruidos sobre los riesgos, las medidas preventivas, identificación de los riesgos y deben de firmar una acta en donde se da fe del cumplimiento de la norma.

 Elección de delegados de Prevención: Mediante votaciones

democráticas y participación de funcionarios del MINTRA o INPSASEL quienes dictan charlas sobre la materia.



Notificación al MINTRA o INPSASEL, para registro de Delegado de Prevención quienes gozan de inmovilidad durante 2 años y 3 meses.



Constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral con el nombramiento de los representantes del patrono bajo los aspectos de ley, atribuciones y competencias.

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