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ACTA Nº 20 /2016
ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 30 DE MAYO DE 2.016 SR. ALCALDE D. Saulo Nebreda Trevejo (EAJ-PNV) SRS. TENIENTES DE ALCALDE Dª. Ainhoa Hernández Marcos (EAJ-PNV) D. Gonzalo Rodríguez Díaz (EAJ-PNV) Dª. Amaia González Novo (EAJ-PNV) D. José Angel Seijo Urgel (PSE-EE) SECRETARIO D. Alberto Gabanes Rivero TECNICOS Dª. Izaskun Sarasola González (Interventora Municipal) D. Jesús Uriarte Arciniega (Arquitecto Municipal) Dª. Isabel García (Técnica de Drogodependencias e Igualdad) En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ortuella, siendo las 9,30 horas del día treinta de Mayo de dos mil dieciseis previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Saulo Nebreda Trebejo (EAJ-PNV), los Tenientes de Alcalde que al margen se expresan con el fin de tratar de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, y de todo ello da fe el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero. Por el Sr. Alcalde se declara abierta la sesión, procediéndose a tratar de los asuntos comprendidos en el Orden del Día.
1º
APROBACION DE ACTAS.
Se retira el punto del Orden del Día. 2º
APROBANDO EL GASTO Y ORDENANDO EL PAGO DE CANTIDAD RECLAMADA POR IBERDROLA.
Aprobar el gasto y ordenar el pago a Iberdrola con NIF: A957583389, de 1.256,90 € por gastos correspondientes a recibos de la vivienda sita en Avda. de la Estación 36, bajo dcha. y de la que existió en Avda. del Minero 30, 2º izda. 3º
APROBANDO EL GASTO Y ORDENANDO EL PAGO DE CANTIDAD RECLAMADA POR COMUNIDAD DEL PARKING OTXARTAGA.
Aprobar el gasto y ordenar el pago a la Comunidad de Propietarios del Parking de Otxartaga con NIF: H48744114, de 189,00 € por gastos correspondientes al ejercicio 2016 de las parcelas nº 16 y 96 de titularidad municipal integrantes de dicha Comunidad mediante el ingreso en el número de cuenta 2095-0061-XXXXXXXXX003. 4º
APROBANDO EL GASTO Y ORDENANDO EL PAGO DE CANTIDAD RECLAMADA POR COMUNIDAD DEL PARKING DE LA RESIDENCIA.
Aprobar el gasto y ordenar el pago a la Comunidad de Propietarios del Parking de la Residencia con NIF: H95666087, de 360,00 € por gastos del ejercicio 2016 correspondientes a las parcelas nº 26, 28, 32 y 53 de titularidad municipal integrantes de dicha Comunidad mediante el ingreso en el número de cuenta 2095-0188-XX-XXXXXXX591. 5º
APROBANDO EL GASTO Y ORDENANDO EL PAGO DE CANTIDAD RECLAMADA POR COMUNIDAD DEL PARKING DE MENDIALDE.
Aprobar el gasto y ordenar el pago a la Comunidad de Propietarios del Parking de Mendialde con NIF: H95258000, de 288,00 € por gastos del ejercicio 2016 correspondientes a las parcelas nº 68, 88 y 192 de titularidad municipal integrantes de dicha Comunidad mediante el ingreso en el número de cuenta 2095-0061-XX-XXXXXXX561. 6º
APROBANDO EL CURSO DE PANDERO (BERBALAGUN)
Aprobar el Curso de Pandero por un importe de 385,51 € con cargo a la partida 8 335 22607 “Actos promoción Euskera” 7º
ALTA PARCELA DE GARAJE NÚM. 68. PARKING BARRACÓN
Vista la solicitud presentada por Dª ALBA Elias Santibañez con Registro de Entrada 1769, se acuerda adjudicar una Parcelas de Garaje situada en el PARKING DE MENDIALDE con el precio trimestral que se indica a la siguiente persona. NOMBRE Y APELLIDOS
A.E.S.
D.N.I
72401724-R
8º
Nº PARCELA
68
PRECIO TRIMESTRAL
120,24€ +IPC interanual más gastos de comunidad
` FIANZA
125€
Fecha de inicio
1/05/2016
ALTA PARCELA NÚM. 192. PARKING BARRACÓN
Vista la solicitud presentada por D. FRANCISCO Moreno Pulido, con Registro de entrada núm. 1934, se acuerda adjudicar una Parcelas de Garaje situada en el PARKING DE MENDIALDE con el precio trimestral que se indica a la siguiente persona. NOMBRE Y APELLIDOS
F.M.P.
D.N.I
22.731.032-V
9º
Nº PARCELA
192
PRECIO TRIMESTRAL
120,24€ +IPC interanual más gastos de comunidad
` FIANZA
125€
Fecha de inicio
1/06/2016
BAJA PARCELA NÚM 3 OKE.
Aceptar la resolución del contrato con fecha de Baja 31 de Mayo de 2016, presentada a instancia de la inquilina de la Parcela núm 3 situada en el Parking de la OKE. J.R.L. D.N.I 78920367-F Aprobar la devolución de la cantidad de 135,-- € depositada en concepto de fianza, y la cantidad correspondiente al mes de Junio cobrada por adelantado. 10º
APROBANDO EL CURSO DE MASAJE (BERBALAGUN)
Aprobar el Curso de Masajepor un importe de 190€ con cargo a la partida 8 335 22607 “Actos Promoción Euskera”
11º
AUTORIZACIÓN TRIANO”.
PRUEBA
DEPORTIVA
“MONTES
DE
Autorizar la realización de la prueba deportiva “Segunda marcha por los Montes de Triano” que se celebrará el día 21 de Junio de 2016. 12º
APROBANDO LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES.
Se retira el punto del Orden del Día. 13º
INFORME DE INSPECCIÓN DE APERTURA Y OTORGAR UN MES PARA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE ACTIVIDAD “BAR SIN EQUIPO DE MUSICA” SITO EN MENDIALDE Nº 5 BAJO CUYO TITULAR ES R.M.O. CON DNI 45.675.659 M.
Remitir a R.M.O. con DNI 45.675.659-M como titular de la actividad, el informe desfavorable correspondiente a la inspección técnica realizada con motivo de la apertura del BAR SIN EQUIPO DE MUSICA” sito en C/ Mendialde nº 5 bajo Liquidar el importe que corresponda a la Tasa por Inspección de Actividades sometidas a comunicación previa, siendo la superficie vinculada a la actividad de 130,17 m2 14º
DAR POR FINALIZADA LA REAPERTURA DEL EXPEDIENTE DE ACTIVIDAD DE LA ACTIVIDAD DE “TALLER DE REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES” SITA EN EL POLÍGONO DEL ABRA INDUSTRIAL, PARCELA 1.3.2. CUYO TITULAR ES LA EMPRESA TALLERES KUKULLAGA, S.A.
Otorgar a R.G.S. con DNI 11.905.307 R . en representación de TALLERES KUKULLAGA, S.A. con CIF A 48191019 la finalización de la reapertura del expediente de actividad de “TALLER DE REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES” sita en el Polígono del Abra Industrial parcela 1.3.2. (Ortuella) según el informe transcrito.
15º
OTORGAR LA SEGREGACIÓN DE LA VIVIENDA SITA EN GOLIFAR Nº 11 EN DOS VIVIENDAS SOLICITADO POR A.S.C CON DNI 47.035.814 D CON LA DIRECCIÓN DE GOLIFAR Nº 11 PLANTA BAJA Y GOLIFAR Nº 11 – 1º PLANTA.
Se retira el punto del orden del Día.
16º
APROBANDO EL GASTO Y ORDENANDO EL PAGO DE FACTURAS INCLUIDAS EN LA RELACIÓN F/2016/XX
Aprobar el gasto y ordenar el pago de las facturas detalladas en la relación contable F/2016/24, cuyo importe total para 67 facturas asciende a ciento ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros y doce céntimos (186.458,12 €). 17º
APROBANDO EL GASTO Y ORDENANDO EL PAGO DE FACTURAS INCLUIDAS EN LA RELACIÓN F/2016/XX CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015 CON CARGO AL REMANENTE DE TESORERÍA.
Aprobar el gasto y ordenar el pago de las facturas detalladas en la relación contable F/2016/25, y cuyo importe total para 3 facturas asciende a nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco euros y treinta y siete céntimos (9.485,37 €). 18º
DESESTIMAR RECURSO CONTRA MULTA.
Visto el informe emitido por la Tesorera Municipal del Ayuntamiento de Ortuella que dice textualmente: T0662005.16 “AMPARO LOPEZ ORTUELLA (BIZKAIA)
VAZQUEZ,
TESORERA
DEL
AYUNTAMIENTO
DE
ANTECEDENTES DE HECHO I. En escrito Entrada nº 5880, de 22 de Diciembre de 2015, J.S.U., DNI nº 45818073A, presenta Recurso de Reposición contra proceso de Recaudación en cuanto a la liquidación 201508844, exp 2015/364. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.
Ordenanza Municipal General de Gestión y Recaudación
II.
Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia
III.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común INFORME
I.
Visto el informe emitido por la Policía Municipal que dice textualmente:
Ref.: I-16.072 “Asunto: Recurso Expte. 20150000000364
En relación al Recurso de reposición, presentado por J.S.U, con domicilio en Ortuella, Avda. del Minero 46 – 2º E, de fecha 15 de diciembre de 2015, se INFORMA: El día 03/08/15, el Agente de la Policía Local de Ortuella nº 03 formula boletín de denuncia nº 09411, a las 13:24 horas con relación a unos hechos que pueden constituir infracción administrativa, a saber “estacionar entorpeciendo la circulación”, el vehículo TOYOTA HILUX provisto de matrícula 0141-FWJ en Avda. Minero, nº 46, encontrándose el conductor ausente en dicho momento. Con fecha 11 de agosto de 2.015, Dña. M.P.U.M. recoge la notificación de denuncia. No habiendo abonado la multa ni presentado alegaciones, trascurridos veinte días naturales desde el día siguiente en que se recibió la denuncia, ésta adquirió carácter resolutorio, pudiéndose ejecutar una vez transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. (artº 95.4 de la Ley Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial . RDL 6/2015 de 30 de octubre) Por lo expuesto se considera ajustado a derecho la desestimación del Recurso.” II.
Visto que el procedimiento de recaudación ha continuado según marca la normativa vigente. Así, a. Ante el impago de la liquidación 201508844, el 12-11-2015 se inició el periodo ejecutivo, dictándose Providencia de Apremio que es notificada y recogida por M.P.U.M, DNI nº 14685851Y, en fecha 17-11-2015. b. En fecha 12-04-2016 este recibo pendiente fue incluido en el expediente nº 1643, desde donde continuará el procedimiento de recaudación ejecutiva, tal y como se informaba en la Notificación de la Providencia de Apremio.
III.
La notificación indicada se ha llevado a cabo según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.
IV.
Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para exigir el pago; b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; c) Falta de notificación de la liquidación; d) Anulación de la liquidación; e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
V.
Visto que no se dan ninguno de los supuestos indicados, se propone desestimar el recurso interpuesto.
Desestimar el recurso presentado por J.S.U. con DNI 45.818.073-A.
19º
DESESTIMAR RECURSO CONTRA MULTA.
Visto el informe emitido por la Tesorera Municipal del Ayuntamiento de Ortuella que dice textualmente: T0672005.16
“AMPARO LOPEZ VAZQUEZ, TESORERA DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA) ANTECEDENTES DE HECHO II. En escrito Entrada nº 5553, de 26 de Noviembre de 2015, G.S.Q., DNI nº 14867067M, presenta Recurso de Reposición contra proceso de Recaudación en cuanto a la liquidación 201508224, exp 2015/297. FUNDAMENTOS DE DERECHO IV.
Ordenanza Municipal General de Gestión y Recaudación
V.
Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia
VI.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común INFORME
VI.
Visto el informe emitido por la Policía Municipal que dice textualmente: Ref.: I-16.070
“Asunto: Recurso Expte. 20150000000297 En relación al Recurso de reposición, presentado por G.S.Q., con domicilio en Ortuella, Avda. del Minero 46 – 2º E, de fecha 14 de septiembre de 2015, se INFORMA: El día 06/06/15, el Agente de la Policía Local de Ortuella nº 09 formula boletín de denuncia nº 08690, a las 17:21 horas con relación a unos hechos que pueden constituir infracción administrativa, a saber “estacionar el lugar prohibido”, el vehículo SUZUKI VITARA provisto de matrícula O-3632-BV en C/ Aiegas, nº 21, encontrándose el conductor ausente en dicho momento. Con fecha 2 de Julio de 2.015, Dña. M.P.U.M. recoge la notificación de denuncia. No habiendo abonado la multa ni presentado alegaciones, trascurridos veinte días naturales desde el día siguiente en que se recibió la denuncia, ésta adquirió carácter resolutorio, pudiéndose ejecutar una vez transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. ( Artº 95.4 de la Ley Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial . RDL 6/2015 de 30 de octubre ) Por lo expuesto se considera ajustado a derecho la desestimación del Recurso.”
VII.
Visto que el procedimiento de recaudación ha continuado según marca la normativa vigente. Así,
a. Ante el impago de la liquidación 201508224, el 5-10-2015 se inició el periodo ejecutivo, dictándose Providencia de Apremio que es notificada y recogida por M.P.U.M, DNI nº 14685851Y, en fecha 7-10-2015. b. En fecha 12-04-2016 este recibo pendiente fue incluido en el expediente nº 1031, desde donde continuará el procedimiento de recaudación ejecutiva, tal y como se informaba en la Notificación de la Providencia de Apremio. VIII.
La notificación indicada se ha llevado a cabo según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.
IX.
Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para exigir el pago; b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; c) Falta de notificación de la liquidación; d) Anulación de la liquidación; e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
X.
Visto que no se dan ninguno de los supuestos indicados, se propone desestimar el recurso interpuesto.
Desestimar el recurso presentado por G.S.Q. con DNI 14.867.067-M. 20º
DESESTIMAR LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN PARCIAL IVTM.
Visto el informe emitido por la Tesorera Municipal del Ayuntamiento de Ortuella que dice textualmente: T0682505.16
AMPARO LOPEZ VAZQUEZ, TESORERA DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA) ANTECEDENTES DE HECHO I. En fecha 20 de Mayo se presenta escrito Entrada nº 2400, por el que D.M.E.E., con DNI nº 20181475X, solicita la liquidación parcial del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica relativo al vehículo 6761-CBT, por haber sido dado de baja definitiva en fecha 15-01-2016. FUNDAMENTOS DE DERECHO II. Reglamento General de Gestión y Recaudación del Ayuntamiento de Ortuella.
III. Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. IV. Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica INFORME
V. El artículo 7 de la Ordenanza reguladora del IVTM indica que 1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición o baja de los vehículos. En estos casos el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición o terminará el día en que se produzca la baja en la Jefatura de Tráfico, respectivamente. 2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo. 3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por meses naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo, incluido el que corresponda a la fecha en que se produzca el alta o baja. Es decir, el titular del vehículo dado de baja definitiva ante la Jefatura de Tráfico podrá solicitar la devolución de la parte proporcional del impuesto, una vez que este esté abonado. Hecho que se ha comunicado telefónicamente en el día de hoy. VI. En conclusión, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, no procede la concesión de lo solicitado.
Desestimar el recurso presentado por D.M.E.E. con DNI 20.181.475-X.
21º
DESESTIMAR RECURSO CONTRA MULTA.
Visto el informe emitido por la Tesorera Municipal del Ayuntamiento de Ortuella que dice textualmente: T0692505.16
“AMPARO LOPEZ VAZQUEZ, TESORERA DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA) ANTECEDENTES DE HECHO III. En escrito Entrada nº 5551, de 26 de Noviembre de 2015, G.S.Q., DNI nº 14867067M, presenta Recurso de Reposición contra proceso de Recaudación en cuanto a la liquidación 201508234, exp 2015/308. FUNDAMENTOS DE DERECHO VII.
Ordenanza Municipal General de Gestión y Recaudación
VIII.
Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia
IX.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
INFORME XI.
Visto el informe emitido por la Policía Municipal que dice textualmente: Ref.: I-16.071
“Asunto: Recurso Expte. 20150000000308 En relación al Recurso de reposición, presentado por G.S.Q., con domicilio en Ortuella, Avda. del Minero 46 – 2º E, de fecha 19 de noviembre de 2015, se INFORMA: El día 24/06/15, el Agente de la Policía Local de Ortuella nº 07 formula boletín de denuncia nº 08804, a las 16:30 horas con relación a unos hechos que pueden constituir infracción administrativa, a saber “estacionar en zona peatonal”, el vehículo SUZUKI VITARA provisto de matrícula O-3632-BV en C/ Urioste, nº 73, encontrándose el conductor ausente en dicho momento. Con fecha 2 de Julio de 2.015, Dña. M.P.U.M. recoge la notificación de denuncia. No habiendo abonado la multa ni presentado alegaciones, trascurridos veinte días naturales desde el día siguiente en que se recibió la denuncia, ésta adquirió carácter resolutorio, pudiéndose ejecutar una vez transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. (Artº 95.4 de la Ley Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial . RDL 6/2015 de 30 de octubre ) Por lo expuesto se considera ajustado a derecho la desestimación del Recurso.”
XII.
Visto que el procedimiento de recaudación ha continuado según marca la normativa vigente. Así, a. Ante el impago de la liquidación 201508234, el 5-10-2015 se inició el periodo ejecutivo, dictándose Providencia de Apremio que es notificada y recogida por M.P.U.M, DNI nº 14685851Y, en fecha 7-10-2015. b. En fecha 12-04-2016 este recibo pendiente fue incluido en el expediente nº 1031, desde donde continuará el procedimiento de recaudación ejecutiva, tal y como se informaba en la Notificación de la Providencia de Apremio.
XIII.
La notificación indicada se ha llevado a cabo según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.
XIV. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para exigir el pago; b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; c) Falta de notificación de la liquidación; d)
Anulación de la liquidación; e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. XV.
Visto que no se dan ninguno de los supuestos indicados, se propone desestimar el recurso interpuesto.
Desestimar el recurso presentado por G.S.Q. con DNI 14.867.067-M. 22º
DESESTIMAR RECURSO CONTRA MULTA.
Visto el informe emitido por la Tesorera Municipal del Ayuntamiento de Ortuella que dice textualmente: T0702505.16
“AMPARO LOPEZ VAZQUEZ, TESORERA DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA) ANTECEDENTES DE HECHO IV. En escrito Entrada nº 5062, de 28 de Octubre de 2015, G.S.Q., DNI nº 14867067M, presenta Recurso de Reposición contra proceso de Recaudación en cuanto a la liquidación 201508664, exp 2015/332. FUNDAMENTOS DE DERECHO X.
Ordenanza Municipal General de Gestión y Recaudación
XI.
Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia
XII.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común INFORME
XVI. Visto el informe emitido por la Policía Municipal que dice textualmente: Ref.: I-16.074
“Asunto: Recurso Expte. 20150000000332 En relación al Recurso de reposición, presentado por G.S.Q., con domicilio en Ortuella, Avda. del Minero 46 – 2º E, de fecha 4 de agosto de 2015, se INFORMA:
El día 08/07/15, el Agente de la Policía Local de Ortuella nº 09 formula boletín de denuncia nº 08699, a las 20:30 horas con relación a unos hechos que pueden constituir infracción administrativa, a saber “estacionar en calle de doble sentido”, el vehículo SUZUKI VITARA provisto de matrícula O-3632-BV en Avda. Minero, nº 46, encontrándose el conductor ausente en dicho momento. Con fecha 27 de agosto de 2.015, Dña. M.P.U.M. recoge la notificación de denuncia. No habiendo abonado la multa ni presentado alegaciones, trascurridos veinte días naturales desde el día siguiente en que se recibió la denuncia, ésta adquirió carácter resolutorio, pudiéndose ejecutar una vez transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. ( Artº 95.4 de la Ley Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial . RDL 6/2015 de 30 de octubre ) Por lo expuesto se considera ajustado a derecho la desestimación del Recurso.”
XVII. Visto que el procedimiento de recaudación ha continuado según marca la normativa vigente. Así, a. Ante el impago de la liquidación 201508664, el 5-10-2015 se inició el periodo ejecutivo, dictándose Providencia de Apremio que es notificada y recogida por M.P.U.M, DNI nº 14685851Y, en fecha 7-10-2015. b. En fecha 12-04-2016 este recibo pendiente fue incluido en el expediente nº 1031, desde donde continuará el procedimiento de recaudación ejecutiva, tal y como se informaba en la Notificación de la Providencia de Apremio. XVIII. La notificación indicada se ha llevado a cabo según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992. XIX. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para exigir el pago; b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; c) Falta de notificación de la liquidación; d) Anulación de la liquidación; e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. XX.
Visto que no se dan ninguno de los supuestos indicados, se propone desestimar el recurso interpuesto.
Desestimar el recurso presentado por G.S.Q. con DNI 14.867.067-M.
23º
DESESTIMAR RECURSO CONTRA MULTA.
Visto el informe emitido por la Tesorera Municipal del Ayuntamiento de Ortuella que dice textualmente: T0712505.16
“AMPARO LOPEZ VAZQUEZ, TESORERA DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA) ANTECEDENTES DE HECHO V. En escrito Entrada nº 5881, de 22 de Diciembre de 2015, J.S.U., DNI nº 45818073A, presenta Recurso de Reposición contra proceso de Recaudación en cuanto a la liquidación 201509030, exp 2015/372. FUNDAMENTOS DE DERECHO XIII.
Ordenanza Municipal General de Gestión y Recaudación
XIV.
Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia
XV.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común INFORME
XXI. Visto el informe emitido por la Policía Municipal que dice textualmente: Ref.: I-16.075
“Asunto: Recurso Expte. 20150000000372 En relación al Recurso de reposición, presentado por J.S.U., con domicilio en Ortuella, Avda. del Minero 46 – 2º E, de fecha 4 de agosto de 2015, se INFORMA: El día 25/08/15, el Agente de la Policía Local de Ortuella nº 09 formula boletín de denuncia nº 08976, a las 20:06 horas con relación a unos hechos que pueden constituir infracción administrativa, a saber “vehículo que presenta obstáculos que impiden o dificultan la identificación”, el vehículo TOYOTA HILUX provisto de matrícula 0141-FWJ en barrio Urioste s/n, encontrándose el conductor ausente en dicho momento. Con fecha 01 de septiembre de 2.015, Dña. M.P.U.M. recoge la notificación de denuncia. No habiendo abonado la multa ni presentado alegaciones, trascurridos veinte días naturales desde el día siguiente en que se recibió la denuncia, ésta adquirió carácter resolutorio, pudiéndose ejecutar una vez transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la
denuncia. ( Artº 95.4 de la Ley Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial . RDL 6/2015 de 30 de octubre ) Por lo expuesto se considera ajustado a derecho la desestimación del Recurso.”
XXII. Visto que el procedimiento de recaudación ha continuado según marca la normativa vigente. Así, a. Ante el impago de la liquidación 201509030, el 12-11-2015 se inició el periodo ejecutivo, dictándose Providencia de Apremio que es notificada y recogida por M.P.U.M, DNI nº 14685851Y, en fecha 17-11-2015. b. En fecha 12-04-2016 este recibo pendiente fue incluido en el expediente nº 1643, desde donde continuará el procedimiento de recaudación ejecutiva, tal y como se informaba en la Notificación de la Providencia de Apremio. XXIII. La notificación indicada se ha llevado a cabo según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992. XXIV. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para exigir el pago; b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; c) Falta de notificación de la liquidación; d) Anulación de la liquidación; e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. XXV. Visto que no se dan ninguno de los supuestos indicados, se propone desestimar el recurso interpuesto. Desestimar el recurso presentado por J.S.U. con DNI 45.818.073-A.
24º
COMPENSANDO DEUDA CON DEVOLUCIÓN IVTM 2016.
Visto el informe emitido por la Tesorera Municipal del Ayuntamiento de Ortuella que dice textualmente: T0712505.16
“AMPARO LOPEZ VAZQUEZ, TESORERA DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA) ANTECEDENTES DE HECHO
VI. En escrito Entrada nº 5881, de 22 de Diciembre de 2015, J.S.U., DNI nº 45818073A, presenta Recurso de Reposición contra proceso de Recaudación en cuanto a la liquidación 201509030, exp 2015/372. FUNDAMENTOS DE DERECHO XVI. Ordenanza Municipal General de Gestión y Recaudación XVII. Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia XVIII. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común INFORME XXVI. Visto el informe emitido por la Policía Municipal que dice textualmente: Ref.: I-16.075
“Asunto: Recurso Expte. 20150000000372 En relación al Recurso de reposición, presentado por J.S.U., con domicilio en Ortuella, Avda. del Minero 46 – 2º E, de fecha 4 de agosto de 2015, se INFORMA: El día 25/08/15, el Agente de la Policía Local de Ortuella nº 09 formula boletín de denuncia nº 08976, a las 20:06 horas con relación a unos hechos que pueden constituir infracción administrativa, a saber “vehículo que presenta obstáculos que impiden o dificultan la identificación”, el vehículo TOYOTA HILUX provisto de matrícula 0141-FWJ en barrio Urioste s/n, encontrándose el conductor ausente en dicho momento. Con fecha 01 de septiembre de 2.015, Dña. M.P.U.M. recoge la notificación de denuncia. No habiendo abonado la multa ni presentado alegaciones, trascurridos veinte días naturales desde el día siguiente en que se recibió la denuncia, ésta adquirió carácter resolutorio, pudiéndose ejecutar una vez transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. ( Artº 95.4 de la Ley Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial . RDL 6/2015 de 30 de octubre ) Por lo expuesto se considera ajustado a derecho la desestimación del Recurso.”
XXVII. Visto que el procedimiento de recaudación ha continuado según marca la normativa vigente. Así, a. Ante el impago de la liquidación 201509030, el 12-11-2015 se inició el periodo ejecutivo, dictándose Providencia de Apremio
que es notificada y recogida por M.P.U.M, DNI nº 14685851Y, en fecha 17-11-2015. b. En fecha 12-04-2016 este recibo pendiente fue incluido en el expediente nº 1643, desde donde continuará el procedimiento de recaudación ejecutiva, tal y como se informaba en la Notificación de la Providencia de Apremio. XXVIII. La notificación indicada se ha llevado a cabo según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992. XXIX. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para exigir el pago; b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; c) Falta de notificación de la liquidación; d) Anulación de la liquidación; e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. XXX. Visto que no se dan ninguno de los supuestos indicados, se propone desestimar el recurso interpuesto. Desestimar el recurso presentado por J.S.U. con DNI 45.818.073-A.
25º
APROBAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO DE LA 8ª CERTIFICACIÓN-LIQUIDACIÓN DE LA OBRA “PAVIMENTACIÓN DE LA ZONA BAJA DEL Bº MENDIALDE”. ASFALTADOS Y CONSTRUCCIONES MORGA, S.L.
Aprobar el gasto y ordenar el pago de la Certificación – Liquidación 8ª de la Obra “Pavimentación de la zona baja del Bº Mendialde” de acuerdo con el informe favorable de la Técnico Municipal, por un importe de setenta mil veintinueve euros y treinta y cuatro céntimos (70.029,34 €), IVA incluido. 26º
OBRAS MENORES
La concesión de las siguientes licencias de obra menor:
A E.S.M.. con DNI 20.174.058 E con domicilio en Mendialde nº 7 – 1º dcha. para embaldosar suelo de cocina, lucir habitación y cambiar mirador Deberá contar con autorización de la Comunidad para el cierre del mirador y realizarlo con la misma estética que los ya existentes en el edificio. .La evacuación de escombros se realizará a vertedero autorizado. La Propiedad
es responsable de que la contrata realice los trabajos cumpliendo las medidas de Prevención de Riesgos Laborales. Presupuesto 1.470.- € A L.S.J.M. con DNI 14.240.935 W con domicilio en Ralera nº 41 para meter tubos de calefacción con rozas en Mendialde nº 14-2º D., La evacuación de escombros se realizará a vertedero autorizado La propiedad es responsable de que la contrata realice los trabajos cumpliendo las medidas de Prevención de riesgos Laborales. Presupuesto: 1.100.-- € A J.G.E.I. con DNI 16.236.641 K con domicilio en Golifar nº 25 para sustituir la carpintería del alero frontal por chapa galvanizada La evacuación de escombros se realizará a vertedero autorizado La propiedad es responsable de que la contrata realice los trabajos cumpliendo las medidas de Prevención de riesgos Laborales. Presupuesto: 450.-- €
27º
INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL REFERENTE A LA TITULARIDAD DE FINCA SITUADA EN BAÑALES E IDENTIFICADA COMO PUERTO DEL ARROYO EL SER.
Se da cuenta del informe. 28º
CONCEDER A C.B. HEGOA / BIOTZA MURUAGA /BILBAO ANDUJAR /ASCORBE LA ANULACIÓN DEL RECIBO POR TASA DE TERRAZA DE BAR “CASA DEL PUEBLO” EN VIRTUD DE OCUPAR SUELO PRIVADO DE USO PÚBLICO.
Aprobar la anulación del recibo nº 0201607617, a nombre de H.M.A con DNI 78.930..376 B en representación de la C.B Hegoa/ Biotza Muruaga/Bilbao Andujar/Ascorbe con CIF E-95817037 por importe de 300,67 € por Tasa de Terraza de Bar “Casa del Pueblo” en virtud de ocupar suelo privado de uso público 29º
CONCEDER A G.M.V. TOMA DE AGUA PARA LA FINCA Nº 414 DEL POLIGONO I SITUADA EN NOCEDAL.
Autorizar a G.M.V. con DNI 30.587.789 C la toma de agua a la red municipal en la Finca nº 414 del Polígono I sita en Nocedal sin perjuicio a tercero, y salvando el derecho de propiedad, corriendo de cuenta del peticionario cuantos gastos, daños o perjuicios pudieran derivarse de ello. 30º
RETIRADA DE PERRO DE LA VÍA PÚBLICA EN URIOSTE.
Liquidar a Dª Mª J. M. G., DNI 24.407.715-T , propietaria del perro recogido por la policía municipal, el importe de 26,58 € en concepto de tasa por recogida en vía pública.
31º
ADJUDICACIÓN EN ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA MUNICIPAL SITA EN EL GRUPO AIEGA Nº 21-1º B
Adjudicar en arrendamiento a Dª C.B.P. con D.N.I. nº 14.405.256-B, la vivienda sita en el Grupo Aiega Nº 21-1º B, y suscribir con la misma el Contrato de Arrendamiento y establecer la siguiente cuota:
VIVIENDA EN AIEGA Nº 8-2º B - Arrendataria: - Renta Mensual:
32º
Dª C.B.P. DNI 14.405.256-B 169,53 €/MES
DAR CUENTA DE LOS SIGUIENTES DECRETOS DE ALCALDÍA
DECRETO.507.-
Autorización instalación de mesas para venta de productos (Asociación maltrato animal).
DECRETO.508.-
Orden de Ejecución a L.P.R. para que proceda al derribo de la caseta, que se estaba reformando y construyendo en el momento de la visita de inspección, (situada en el jardín principal).
DECRETO.509.-
Orden de Ejecución a F.J.B.A. para que proceda al derribo de la caseta, que se estaba reformando y construyendo en el momento de la visita de inspección, (situada en el jardín principal) de La Llana nº 12.
DECRETO.510.-
Establecer la condición de Fuera de Ordenación la edificación reformada y ampliada de caseta sita en la parcela nº 14 de la Calle La Llana.
DECRETO.511.-
Establecer la condición de Fuera de Ordenación la edificación reformada y ampliada de caseta sita en la parcela nº 16 de la Calle La Llana.
DECRETO.512.-
Establecer la condición de Fuera de Ordenación la edificación reformada y ampliada de caseta sita en la parcela nº 18 de la Calle La Llana.
DECRETO.513.-
Establecer la condición de Fuera de Ordenación la edificación reformada y ampliada de caseta sita en la parcela nº 20 de la Calle La Llana.
DECRETO.514.-
Establecer la condición de Fuera de Ordenación la edificación reformada y ampliada de caseta sita en la parcela nº 22 de la Calle La Llana.
DECRETO.515.-
Orden de Ejecución a R.A.R. para que proceda al derribo de la edificación reformada y ampliada en altura de la caseta sita en la zona de jardín de la parcela nº 28 de la Calle la Llana
DECRETO.516.-
Establecer la condición de Fuera de Ordenación la edificación reformada y ampliada de caseta sita en la parcela nº 32 de la Calle La Llana.
DECRETO.517.-
Orden de Ejecución a J.V.C. para que proceda al aplacado exterior de la caseta sita en la parcela nº 34 de la Calle la Llana con ladrillo cara vista.
DECRETO.518.-
Orden de Ejecución a V.M.D.M.. para que proceda al derribo de la caseta construida adosada a la pared de la vivienda sita en La Llana nº 36.
DECRETO.533.-
Aprobar el gasto y ordenar el pago de factura incluida en la relación F/2016/23
33º
VARIOS
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las diez horas veinte minutos del día de la fecha se levanta la sesión, de la que se extiende la presente acta que es firmada por los asistentes y de todo ello como Secretario doy fe. Vº Bº EL ALCALDE