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ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 14 DE NOVIEMBRE DE 2011. En Albanchez de Mágina (Jaén), siendo las 13,30 horas del día 14 de noviembre de 2011, se reúne en la Casa Consistorial, previa citación cursada al efecto, en sesión extraordinaria y primera convocatoria, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Alejandro Morales Moreno y con asistencia de los Sres. Concejales, Dª Mª del Carmen Fernández Pérez y D. Mario León Molina, asistidos del Secretario de la Corporación D. Juan Jiménez Herrera. Excusa su asistencia el Sr. D. Jesús Angel Martínez Olivares. Abierta la sesión por el Sr. Alcalde y comprobada por el Sr. Secretario la existencia de quórum de asistencia para que pueda quedar válidamente constituida, el Sr. Alcalde dispone que se proceda al conocimiento y resolución de los asuntos incluidos en el orden del día. PRIMERO.- APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR. Visto el borrador del acta de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local en fecha de 28 de octubre de 2011. No siendo necesaria su lectura en este acto por haberse remitido previamente copias de los expresados borradores a los miembros corporativos, la Presidencia pregunta si se desea formular alguna observación o rectificación. No habiéndose formulado observación o sugerencia alguna, la Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria, y por UNANIMIDAD de los Srs. Concejales asistentes, en número de TRES, de los CUATRO, que de hecho y de derecho, lo componen, acuerda dar su aprobación al acta reseñada, sin enmienda alguna, procediendo su definitiva trascripción reglamentaria conforme a lo dispuesto en la regla tercera del artículo 199 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
SEGUNDO.- CONCESION LICENCIA DE OBRAS MAYORES. Dada cuenta de la solicitud de licencia urbanística presentada, con fecha de 1 de febrero de 2010, por don Francisco Muñoz Catena, en representación de Comunidad de Regantes “Chavallanque, CIF G23214257, relativa a MODERNIZACION DE INSTALACIONES DE RIEGO (CONSTRUCCION DE BALSA DE ALMACENAMIENTO Y REGULACION DE RIEGO) en el paraje de los “Cornetales” y parcelas y polígono que se indican en las páginas 1 a 17 del Anejo 12 del proyecto técnico del suelo no urbanizable de protección especial compatible de Alto Valor Agrícola de Albanchez de Mágina (Jaén). Junto con la solicitud presenta el correspondiente proyecto técnico de la actuación a realizar, redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. José María Delgado Jiménez, del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía y visado por el respectivo Colegio, con número de visado E090463 y fecha de 05/11/2009.
La Comunidad de Regantes Acequia de Chavallanque, según copia aportada por el titular, tiene inscrito en el Registro de Aguas Públicas el aprovechamiento con las siguientes características: TC-15/1100 (Prescripción por Acta de Notoriedad) Titular: Comunidad de Regantes Acequia de Chavallanque. Inscripción: 18/11/1968 (Núm 42740, libro 8, folio 131) Corriente o acuífero: Río de Hutar. Clase y Afección: Riego de Olivar. Superficie: 211,41 Caudal: 41,16 l/s. A efectos medioambientales, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, consta en el expediente INFORME, de fecha 17 de noviembre de 2009, emitido por el Jefe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén (Expediente V-125/2009), de NO NECESARIEDAD de sometimiento a Autorización Ambiental Unificada del Proyecto citado. Emitidos los preceptivos informes técnico y jurídico en sentido favorable al otorgamiento de la presente licencia, así como los correspondientes y preceptivos informes y autorizaciones sectoriales, la Junta de Gobierno Local, en uso de las atribuciones que tiene delegadas por la Alcaldía Presidencia, y por UNANIMIDAD de sus miembros presentes, de acuerdo con la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, así el vigente PGOU Adaptación Parcial de las NNSS de Albanchez de Mágina a la LOUA, ACUERDA: PRIMERO. Título habilitante. Otorgar, sin perjuicio de terceras personas y dejando a salvo el derecho de propiedad, licencia urbanística a favor de Comunidad de Regantes “Chavallanque, CIF G23214257, para la siguiente actuación en suelo no urbanizable: MODERNIZACION DE INSTALACIONES DE RIEGO (CONSTRUCCION DE BALSA DE ALMACENAMIENTO Y REGULACION DE RIEGO), de conformidad con el Proyecto técnico redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. José María Delgado Jiménez, del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía y visado por el respectivo Colegio, con número de visado E090463 y fecha de 05/11/2009, de acuerdo con los siguientes extremos: a) Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la actuación: suelo no urbanizable de protección especial compatible, Alto valor agrícola. b) Finalidad de la actuación y uso al que se destinará: MODERNIZACION DE INSTALACIONES DE RIEGO (CONSTRUCCION DE BALSA DE ALMACENAMIENTO Y REGULACION DE RIEGO)
c) Presupuesto de ejecución material: 556.650,33 euros d) Situación y emplazamiento de las obras, con su identificación catastral, así como el número de finca registral en caso de actuaciones en suelo no urbanizable: paraje de los “Cornetales” y parcelas y polígono que se indican en las páginas 1 a 17 del Anejo 12 del proyecto técnico e) Nombre o razón social del promotor: Comunidad de Regantes “Chavallanque, CIF G23214257 f) Técnico autor del proyecto y, en su caso, dirección facultativa de las obras: D. José María Delgado Jiménez, Ingeniero Técnico Agrícola, del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía y D. José Garrido Cortes, Ingeniero Técnico Industrial, Coordinador de Seguridad y Salud en la fase de ejecución. g) Plazos para el inicio y terminación de las obras, y posibilidad de solicitud de prórroga: 1 año para el inicio y 3 años para la terminación. h) MEDIDAS CORRECTORAS AMBIENTALES: El promotor habrá de adaptar las medidas correctoras que se indican a continuación, además de las establecidas en la memoria presentada. 1. Los usos, dimensiones y características de la obra se deberán ajustar al proyecto presentado. Cuando se elabore dicho proyecto, y ante del comienzo de las obras se deberá presentar una copia ante esta Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente. 2. La distribución de la tubería de impulsión a la nueva balsa se realizará siempre por caminos ya existentes o por zonas agrícolas. En ningún momento se afectará vegetación natural. 3. Se deberán cumplir con la normativa ambiental que le es de aplicación, a fin de asegurar el éxito de la actuación y la mínima afección medio ambiental y en concreto: 4. En la fase de obras, con objeto de minimizar la emisión de partículas a la atmósfera, procedentes del movimiento de maquinaria, trasiego de tierras y circulación de vehículos que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire de los alrededores, se aplicaran riegos sistematices tanto a los caminos de acceso como a las zonas de actuación con una frecuencia que dependerá de la sequedad del substrato y de la existencia de vientos. 5. Los movimientos de tierras a realizar para la implantación de las infraestructuras y conducciones, serán los mínimos imprescindibles. Los sobrantes de tierra generados, se emplearán preferentemente en obras de restauración paisajística, siendo su depósito en vertedero de inertes autorizados la ú[tima opción a considerar. 6. Se dosificarán, correctamente los productos empleados en fertirrigación a fin de evitar la contaminación del suelo y de acuíferos por lixiviación de sus compuestos. 7. - Deberá realizarse un control periódico de la calidad de las aguas en pozos y cursos superficiales, que permita seguir la evolución de la misma en cuanto a su contenido en nitrógeno, pesticidas, fertilizantes y metales pesados.
8. La producción como en la gestión de los residuos se tendrá en cuenta el principio de jerarquía establecido en articulo 97 de la Ley GICA, priorizando la reducción de la producción de residuos en origen, la reutilización y reciclaje, así como la valorización final con carácter prioritario respecto a la eliminación en vertedero, que se considera la última de las opciones posibles. 9. El titular de a actuación, se responsabilizará de que el proyecto de ejecución de la obra contemple un estudio de gestión de RCD’s con el contenido mínimo que se indica en el artículo 4.1.a) del R.D 105/2008. 10. Se controlará la salinización, contaminación por fitosanitarios y procesos erosivos suelo. Para ello se tendrá en cuenta las recomendaciones recogidas en el Manual de Buenas Prácticas Agrarias en los Diferentes Sistemas Productivos del Olivar de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. 11. - El proyecto de modernización del regadío, NO conllevará nunca la transformación de suelo de carácter NO agrícola, con vegetación de tipo forestal, a suelo agrícola, sin la previa autorización por parte de esta Delegación tal y como se determina en el artículo 69 de la Ley 2/92 Forestal de Andalucía y Reglamento de desarrollo. 12. La distribución de las nuevas conducciones se realizarán siempre por terrenos de carácter agrícola. 13. Se deberá conservar y proteger los setos de especies forestales existentes entre las parcelas de olivar, y de la misma forma, las especies de carácter forestal que existen diseminadas entre los olivos, tal y como se determina en el artículo 18.2 de la Ley 8/2003 de la Flora y Fauna Silvestre de Andalucía. 14. Los taludes exteriores de la balsa de regulación y de las balsas de acumulación ya existentes se restaurarán con especies incluidas dentro de a Serie mesomediterránea, bética, seca subhúmeda basófila de la encina (Quercus rotundifolia): Paeonio coriaceae-Querceto rotundifoliae S. Faciación termófila bética con Pistacia lentiscus y principalmente con las que componen el estrato del matorral. Esta restauración se hará al azar y no exclusivamente en la zona de coronación de las balsas al objeto de integrar a actividad en el paisaje. 15. Las semillas y las plantas utilizadas para la restauración, procederán de viveros autorizados que en todo caso dispondrán del correspondiente certificado de material genético seleccionado o se podrán recolectar semillas de plantas silvestres de la zona. Los tratamientos fitosanitarios que se realicen al cultivo, no se aplicarán sobre vegetación existente en lindes, riberas de cauces zonas de carácter forestal, ni en los taludes, pasillos circundantes ni lámina de agua de la balsa de acumulación de agua. Los tratamientos se realizarán solo con productos de comprobada inocuidad sobre la fauna y flora. 16. Con objeto de diversificar el paisaje y constituir un hábitat de refugio para aves, se recomienda la instalación de islas flotantes en las balsas de acumulación y regulación de agua, las cuales en ningún momento afectarán al buen funcionamiento de la misma. El número a instalar, viene determinado por
las dimensiones de la balsa, en máximo llenado, a razón de 1 metro cuadrado de isla flotante por cada 600 metros cuadrados de extensión de agua. Las islas irán ancladas al fondo mediante un peso correspondiente a la superficie de la isla, para evitar de este modo posibles daños al material plástico y se colocan en máximo llenado; estas se pueden instalar según la balsa y su forma y extensión, generalmente formando cuatro islas equidistantes en toda la superficie de la balsa, siempre separadas del sifón de toma de agua y al menos 5 metros de la orilla. Estas islas estarán constituidas por una base de estopa o fibra de coco, en las que se plantarán carrizos y otras plantas palustres, de forma que le proporcionen a las aves una adecuada cobertura vegetal. 17. Para evitar el ahogamiento de la fauna que pueda caer en la balsa de regulación, así como para facilitar su uso por las aves acuáticas se dispondrá sobre las paredes de la misma una serie de bandas de material antideslizante en bandas de 1,5 m y equidistantes de forma que al menos se instale una por cada 20 metros. Igualmente se dispondrán dentro de las balsas plataformas flotantes. Se deberán señalizar las vallas perimetrales de las balsas a fin de evitar la colisión de las aves con la misma. 18. Queda prohibido la introducción de especies piscícolas, ya sean autóctonas o alóctonas, tal y como se determina en el artículo 7 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre de flora y fauna de Andalucía. Por otra parte la introducción de estas especies produce un efecto contraproducente para el sistema de riego, provocando resuspensión de los sedimentos y obturación de los filtros, así como proliferación de algas unicelulares que empeoran en gran medida la calidad del agua para el riego. 19. Deberá respetarse el periodo de reproducción y cría de las aves, entre los meses de marzo a junio, ambos incluidos, por lo que las obras se iniciarán y ejecutarán fuera de este periodo. 20. La inserción del vallado perimetral de la balsa de regulación se localizará en la parte baja de los taludes exteriores y estará señalizada a fin de evitar la colisión de las aves con la misma. 21. Los materiales de construcción de la nave de filtrado, serán de características especiales de forman que disminuyan el impacto paisajístico que producen estas construcciones, no pudiendo emplearse cubiertas que puedan reflejar el sol o produzcan brillo metálico. 22. La memoria presentada por el titular de la actuación, no recoge caminos, ni otras actuaciones que pueden estar afectados, por la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras normativas aplicables. La restauración deberá contemplar la reposición a su estado original de los viales y accesos preexistentes utilizados durante las obras. Se tendrá especial cuidado en no afectar a la vegetación forestal en el paso de las maquinas en las zonas donde los caminos la atraviesen. SEGUNDO. Otras especificaciones:
1) Información y publicidad en obras: El promotor vendrá obligado a colocar un panel de material apropiado con la siguiente información: a) Emplazamiento de la obra. b) Promotor de la obra. c) Denominación descriptiva de la obra. d) Propietarios del solar o de los terrenos. e) Empresa constructora, subcontratista, autor del proyecto, dirección facultativa y coordinador de seguridad y salud. f) Número de expediente (29/10), fecha de la licencia (14 de noviembre de 2011). g) Fecha de inicio y terminación de las obras. El cartel informativo, cuyas dimensiones serán las indicadas por los servicios técnicos municipales, deberá ubicarse en el acceso a las obras, en lugar visible desde la vía pública, y sin riesgo para la seguridad vial o para terceros. Se instalará sobre los cerramientos provisionales en alineación de parcelas en obras y sin uso, o sobre los cajones de obras de edificación, sin que sobresalgan de su plano más de diez centímetros. 2) Liquidación de tributos: - Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Cuota: 18.926,11 euros. Base imponible: 556.650,33 euros. Tipo: 3,4%. - Tasa Licencia Urbanística: Base imponible: 556.650,33 euros. Tipo, 1,12% Cuota variable: 6.234,48 euros. Cuota fija: 8,01 euros. Cuota total: 2.242,49 euros. CUOTA TOTAL TRIBUTOS: 25.168,60 euros. TERCERO.- Notificar éste acuerdo a D. Francisco Muñoz Catena, en representación de la Comunidad de Regantes de la Acequia de Chavallanque. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión por el Sr. Alcalde Presidente, siendo las trece horas y cuarenta minutos, en el lugar y fecha del encabezamiento, extendiéndose acta por mí, el Secretario, que doy fe. Vº Bº EL ALCALDE Fdo: Alejandro Morales Moreno.
EL SECRETARIO Fdo: Juan Jiménez Herrera