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ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DIA 9 DE NOVIEMBRE DE 2011.
ORDEN DEL DIA 1.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR, DE FECHA 22 DE SEPTEMBRE DE 2011. Es aprobada por unanimidad.
2.- EXPEDIENTE DE LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA Y LICENCIA URBANISTICA SOLICITADA POR Dª BEATRIZ POVES ROYO, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE VALQUI, S.A. PARA ESTABLECIMIENTO DE ALQUILER DE MAQUINARIA CON EMPLAZAMIENTO EN EL POLIGONO INDUSTRIAL LA CUESTA – AVDA. LA RIOJA, PARCELAS 74 Y 75. Visto expediente tramitado a instancia de Dª BEATRIZ POVES ROYO, actuando en representación de VALQUI, S.A., de solicitud de Licencia Ambiental de Actividad Clasificada y Licencia Urbanística para establecimiento de alquiler de maquinaria con emplazamiento en el Polígono Industrial La Cuesta – Avda. La Rioja, Parcelas 74 y 75. La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, en sesión celebrada el día 13 de Septiembre de 2011 acordó Calificar como Molesta, Nociva y Peligrosa, por producción de aguas hidrocarburadas, almacenamiento de material combustible, humos, vibraciones y ruido, la actividad referida. La Licencia Ambiental de Actividad Clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: + Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, climatización, aparatos a presión, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo. + La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas del municipio, o en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de Noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón (BOA de 3 de Diciembre de 2010) tabla 7 del Anexo III. + Deberá obtener del Ayuntamiento autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado. + Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de Noviembre, del Gobierno de Aragón. + Los neumáticos deberán ser entregados al concesionario del Servicio Público de Valoración y eliminación de neumáticos fuera de uso o a gestor autorizado para su recogida. 1
+ Deberá cumplir la ITC MI IP 03: Instalación de almacenamiento para su consumo enla propia instalación aprobado por el Real Decreto 1427/1997 y modificado por Real Decreto 1523/1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón los supuestos requeridos de licencia ambiental de actividades clasificadas o licencia de apertura o de funcionamiento y, además, de licencia urbanística, serán objeto de una sola resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas separadas para cada intervención administrativa. Considerando la normativa contenida en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Y, a la vista de los antecedentes expuestos, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adopta el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Conceder licencia de actividad clasificada a Dª BEATRIZ POVES ROYO, actuando en representación de VALQUI, S.A., para Licencia Ambiental de Actividad Clasificada para establecimiento de alquiler de maquinaria con emplazamiento en el Polígono Industrial La Cuesta – Avda. La Rioja, Parcelas 74 y 75, todo ello en las condiciones señaladas por la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, trascritas en los antecedentes del presente acuerdo. SEGUNDO.- Conceder licencia urbanística a Dª BEATRIZ POVES ROYO, actuando en representación de VALQUI, S.A., para adecuación de nave a la actividad, sita en Avda. La Rioja, 4-6 en el Polígono Industrial La Cuesta, de acuerdo con el proyecto redactado por el Ingeniero Industrial, D. Javier Palá Campo TERCERO.- Recordar que, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 7/2006 de 22 de junio de protección ambiental de Aragón, la actividad de referencia no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, y previo al comienzo de la actividad, se haya obtenido la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar al Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada, y comprobado la eficacia de las medidas correctoras. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo al interesado para su conocimiento. QUINTO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente acuerdo.
3.- EXPEDIENTE DE LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA Y LICENCIA URBANISTICA SOLICITADA POR D. MANUEL DE JESUS MIR, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE FRUTAS GODINA, S.L., PARA LEGALIZACION Y ADAPTACION DE CENTRAL HORTOFRUTICOLA, CON EMPLAZAMIENTO EN EL PARAJE LOS LLANOS, POLIGONO 13, PARCELA 2. Visto expediente tramitado a instancia de D. MANUEL DE JESUS MIR, actuando en nombre y representación de FRUTAS GODINA, S.L., de Licencia Ambiental de Actividad 2
Clasificada y Urbanística para legalización y adaptación de Central Hortofrutícola, con emplazamiento en el Paraje Los Llanos, Polígono 13, Parcela 2 del Término Municipal. La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, en sesión celebrada el día 7 de Octubre de 2011 acordó Calificar como MOLESTA, NOCIVA Y PELIGROSA por riesgo de explosión por aparatos a presión, producción de aguas residuales, olores, vibraciones y ruido la actividad referida. La Licencia Ambiental de Actividad Clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: + Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo. + Deberá disponer de autorización de construcción en suelo no urbanizable, según la Ley Urbanística de Aragón. + La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas del municipio, o en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de Noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón (BOA de 3 de Diciembre de 2010) tabla 7 del Anexo III. + Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de las aguas residuales acumuladas en el depósito exterior. + A disponer y tener implantado un programa de Autocontrol del establecimiento según la metodología de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico y al cumplimiento del Real Decreto 191/2011, de 18 de Febrero sobre Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. + Al cumplimiento de Reglamento (CE) número 1935/2004 de 27 de Octubre sobre los materiales y objetos a entrar en contacto con los alimentos. + Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 de Abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimenticios. + Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 168/1985, de 6 de Febrero de 1985, Condiciones Generales de Almacenamiento Frigorífico de Alimentos y Productos Alimentarios. + Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 865/2003, de 4 de Julio, por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Y a la obligación de modificación del condensador evaporativo según dicta el RD 865/2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón los supuestos requeridos de licencia ambiental de actividades clasificadas o licencia de apertura o de funcionamiento y, además, de licencia urbanística, serán objeto de una sola resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas separadas para cada intervención administrativa. 3
Considerando la normativa contenida en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Y, a la vista de los antecedentes expuestos, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adopta el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Conceder licencia de actividad clasificada a D. MANUEL DE JESUS MIR, actuando en nombre y representación de FRUTAS GODINA, S.L., para legalización y adaptación de Central Hortofrutícola, con emplazamiento en el Paraje Los Llanos, Polígono 13, Parcela 2 del Término Municipal, todo ello en las condiciones señaladas por la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, trascritas en los antecedentes del presente acuerdo. SEGUNDO.- Conceder licencia urbanística a D. D. MANUEL DE JESUS MIR, actuando en nombre y representación de FRUTAS GODINA, S.L., para legalización y adaptación de Central Hortofrutícola, con emplazamiento en el Paraje Los Llanos, Polígono 13, Parcela 2 del Término Municipal, de acuerdo con el proyecto redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Luis Miguel Arregui Hernández. TERCERO.- Recordar que, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 7/2006 de 22 de junio de protección ambiental de Aragón, la actividad de referencia no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, y previo al comienzo de la actividad, se haya obtenido la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar al Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada, y comprobado la eficacia de las medidas correctoras. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo al interesado para su conocimiento. QUINTO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente acuerdo.
4.- EXPEDIENTE DE LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA Y LICENCIA URBANISTICA SOLICIADA POR D. HONGBIN FANG PARA AMPLIACION DE BAZAR ORIENTAL CON EMPLAZAMIENTO EN LA AVDA. LAVIAGA CASTILLO 2 – LOCAL. Visto expediente tramitado a instancia de D. HONGBIN FANG, de Licencia de Actividad Clasificada y Urbanística para ampliación de Bazar Oriental con emplazamiento en la Avda. Laviaga Castillo, 2 – local. La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, en sesión celebrada el día 7 de Octubre de 2011 acordó Calificar como MOLESTA por vibraciones y ruido la actividad referida. La Licencia Ambiental de Actividad Clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: + Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.
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+ La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas del municipio, o en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de Noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón (BOA de 3 de Diciembre de 2010) tabla 7 del Anexo III. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón los supuestos requeridos de licencia ambiental de actividades clasificadas o licencia de apertura o de funcionamiento y, además, de licencia urbanística, serán objeto de una sola resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas separadas para cada intervención administrativa. Considerando la normativa contenida en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Y, a la vista de los antecedentes expuestos, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adopta el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Conceder licencia de actividad clasificada a D. HONGBIN FANG, para ampliación de Bazar Oriental con emplazamiento en la Avda. Laviaga Castillo, 2 – local, todo ello en las condiciones señaladas por la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, trascritas en los antecedentes del presente acuerdo. SEGUNDO.- Conceder licencia urbanística a D. HONGBIN FANG, para ampliación de Bazar Oriental con emplazamiento en la Avda. Laviaga Castillo, 2 – local, de acuerdo con el proyecto redactado por el Ingeniero Industrial, D. Eduardo Laplaza de Marco. TERCERO.- Recordar que, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 7/2006 de 22 de junio de protección ambiental de Aragón, la actividad de referencia no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, y previo al comienzo de la actividad, se haya obtenido la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar al Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada, y comprobado la eficacia de las medidas correctoras. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo al interesado para su conocimiento. QUINTO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente acuerdo.
5.- EXPEDIENTE DE LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA Y LICENCIA URBANISTICA SOLICITADA POR D. ANDRES VALDERRAMA BARRADO, EN REPRESENTACION DE F. VALDERRAMA, S.L. PARA TALLER DE MECANICA DEL AUTOMOVIL CON EMPLAZAMIENTO EN EL POLIGONO INDUSTRIAL LACUESTA I, CALLE CASTILLA Y LEON, 14. Visto el expediente tramitado a instancia de D. ANDRES VALDERRAMA BARRADO, en representación de F. VALDERRAMA, S.L., de Licencia Ambiental de Actividad Clasificada y Licencia Urbanística para Taller de Mecánica del Automóvil con emplazamiento en el Polígono Industrial La Cuesta I, calle Castilla y León 14. 5
La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, en sesión celebrada el día 13 de Septiembre de 2011 acordó Calificar como MOLESTA y NOCIVA por producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido la actividad referida. La Licencia Ambiental de Actividad Clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: + Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo. + La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas del municipio, o en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de Noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón (BOA de 3 de Diciembre de 2010) tabla 7 del Anexo III. + Deberá cumplir el Real Decreto 1457/1986, de 10 de Enero, regulador de la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes. + Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de Noviembre, del Gobierno de Aragón. + Los neumáticos deberán ser entregados al concesionario del Servicio Público de Valoración y eliminación de neumáticos fuera de uso o a gestor autorizado para su recogida. + Deberá obtener del Ayuntamiento autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado. + El ámbito de la licencia no contempla las dependencias que se ubican en la entreplanta denominadas sin uso de acuerdo a proyecto presentado (visado nº 4115 de fecha 16 de Diciembre de 2010). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón los supuestos requeridos de licencia ambiental de actividades clasificadas o licencia de apertura o de funcionamiento y, además, de licencia urbanística, serán objeto de una sola resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas separadas para cada intervención administrativa. Considerando la normativa contenida en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Y, a la vista de los antecedentes expuestos, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, adopta el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Conceder licencia de actividad clasificada a D. ANDRES VALDERRAMA BARRADO, en representación de F. VALDERRAMA, S.L., para Taller de Mecánica del Automóvil con emplazamiento en el Polígono Industrial La Cuesta I, calle Castilla y León 14, 6
todo ello en las condiciones señaladas por la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, trascritas en los antecedentes del presente acuerdo. SEGUNDO.- Conceder licencia urbanística a D. ANDRES VALDERRAMA BARRADO, en representación de F. VALDERRAMA, S.L., para Taller de Mecánica del Automóvil con emplazamiento en el Polígono Industrial La Cuesta I, calle Castilla y León 14, de acuerdo con el proyecto redactado por el Ingeniero Técnico, D. Jesús Noha Boreku.
TERCERO.- Recordar que, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 7/2006 de 22 de junio de protección ambiental de Aragón, la actividad de referencia no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, y previo al comienzo de la actividad, se haya obtenido la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar al Ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada, y comprobado la eficacia de las medidas correctoras. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo al interesado para su conocimiento. QUINTO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente acuerdo. No habiendo más asuntos que tratar, siendo las catorce horas y veinte minutos, la Presidencia levanta la sesión. Doy fé. EL SECRETARIO GENERAL,
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