"2016~ Año del Bicentenario de la Declaración de la lndependencia Nacional" USHUAIA, O 1 MAR 2016

"2016~ Año del Bicentenario de la Declaración de la lndependencia Nacional" · , • Pro'tincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico S

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"2016~ Año del Bicentenario de la Declaración de la lndependencia Nacional" ·

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Pro'tincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE

USHUAIA, ·•

O1 MAR 2016

VISTO la necesidad de organizar y reglamentar el procedimiento para el otorgamiento del beneficio del Régimen Único de Pensiones Especiales en el marco del inciso b) del artículo 2° de la Ley Provincial Nº 389 y sus modificatorias; y CONSIDERANDO: Que mediante artículo 11 de la Ley Provincial Nº 1060 se establecen las atribuciones y competencias del Ministerio Jefatura de Gabinete, y por Decreto Provincial Nº 3056/15, se establecen las misiones y funciones de la Secretaría de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad. Que resulta pertinente emplear la metodología para el otorgamiento, control y seguimiento de las pensiones encuadradas en el inciso b) del artículo 2° de la Ley Provincial Nº 389 y sus modificatorias, que llevará a cabo el Ministerio Jefatura de Gabinete. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 1060 y Decretos · Provinciales Nº 3017/15 y Nº 3056/15. Por ello: EL MINISTRO JEFE DE GABINETE RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Establecer a partir del día de la fecha el procedimiento de otorgamiento, control, seguimiento y cualquier otro trámite relacionado a las pensiones por discapacidad, prevista en el inciso b) del artículo 2° de la Ley Provincial Nº 389 y sus modificatorias, de acuer~o al Anexo I y Anexo II que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2°.- Notificar con copia autenticada a la Secretaría de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad, a la Subsecretaría de Gestión Administrativa y Financiera y a la Dirección General de Administración Financiera del Ministerio Jefatura de Gabinete. ARTÍCULO 3°.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación y archivar. RESOLUCIÓN M.J.G. Nº

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"Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argentinas"

"2016- Año de1 Bicentenario de 1a Declaración de la Independencia Nacional"



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ANEXO I - RESOLUCION M.J.G.

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A) SOLICITUD DE BENEFICIO: El solicitante deberá presentar la documentación que a continuación se detalla, ante la Secretaría de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad, la cual verificará que la misma esté completa y acorde a la reglamentación vigente: Para menores de 18 años: • Nota de solicitud del otorgamiento de la pensión firmada por madre/padre o tutor; • Copia certificada del Certificado de Discapacidad; • Copia certificada del Certificado Médico Oficial; • Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y padre/madre o tutor, certificada por la Policía Provincial; • Certificado de domicilio expedido por la Policía Provincial; • Declaración Jurada donde conste que el menor posee o no obra social o cobertura médica asistencial prepaga; • Certificado Especial de Menor expedido por la Policía Provincial; • Copia del Acta de Nacimiento, certificada por la Policía Provincial; • Constancia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y Certificación Negativa extendidas por ANSES.

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Para mayores de 18 años: • Nota de solicitud del otorgamiento de la pensión firmada por el solicitante; • Copia certificada del Certificado de Discapacidad; • Copia certificada del Certificado Médico Oficial mediante el cual se acredita la incapacidad que posee; • Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante, certificada por la Policía Provincial; • Certificado de domicilio y antecedentes expedido por la Policía Provincial; • Certificado de Residencia con 5 años de antigüedad ininterrumpida en la Provincia de Tierra del Fuego, para los ciudadanos nativos o por opción. • Certificado de Residencia con 15 años de antigüedad ininterrumpida en el país, para los ciudadanos naturalizados en el país. • Declaración Jurada donde conste que posee o no obra social o cobertura médica asistencial prepaga; • Constancia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y Certificación Negativa extendidas por ANSES.

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'//.. 2 .. Cumplidos todos los requisitos establecidos, se apertura expediente y se verifica la existencia de disponibilidad en el cupo de pensiones. De no contar con cupo, la Secretaría mantendrá el expediente en resguardo, hasta tanto surja alguna novedad al respecto. De contar con cupo, se verifica el orden de prioridades de otorgamiento: En primer lugar tendrán prioridad aquellas personas que no cuenten con otro régimen previsional o de retiro alguno. En segundo lugar tendrán prioridad aquellas personas que no desempeñen actividad remunerativa alguna, ni posean bienes de ninguna naturaleza, excepto vivienda familiar única de habitación permanente, ni tampoco ingresos o recursos de ninguna índole que le produzcan ingresos similares o mayores a aquéllos que pudieren corresponderle en concepto de pensión.

De continuar el trámite, se eleva el expediente al área legal de la Secretaría, para el dictamen correspondiente, dando posterior intervención al Secretario de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad. Una vez autorizado, se devuelven las actuaciones al área administrativa de la Secretaría para la elaboración del proyecto de decreto. Luego se gira a la Dirección General de Administración Financiera del Ministerio Jefatura de Gabinete, a fin de realizar la imputación preventiva del crédito presupuestario correspondiente, y posterior giro a la Secretaría Legal y Técnica para la intervención sobre el proyecto de decreto. B) OTORGAMIENTO DE PENSION: Con copia del Decreto registrado el expediente se gira a la Secretaría de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad, a fin de notificar al beneficiario y/o representante legal, debiendo tomar conocimiento de las obligaciones establecidas en la legislación y reglamentación vigente, adjuntando copia rubricada por la parte interesada en el expediente. C) LIQUIDACIÓN Y PAGO:

La Secretaría de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad, deberá remitir antes del 15 de cada mes a la Dirección General de Administración Financiera del Ministerio Jefatura de Gabinete, listado de alta, bajas y todo dato sujeto a modificación que se considere pertinente para la liquidación mensual de beneficiarios, adjuntando los actos administrativos pertinentes. En la información remitida deberá constar si los beneficiarios cuentan con obra social o cobertura médica asistencial prepaga, ó si gozarán de los servicios médicos asistenciales de la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego, a efectos de practicar el descuento correspondiente. // .. 3 .. G.T.F.

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// .. 3 .. La liquidación mensual de la totalidad de beneficiarios será realizada, verificada y tramitada por la Dirección General de Administración Financiera del Ministerio Jefatura de Gabinete, remitiendo los recibos a la Secretaria de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad con listado detallando beneficiarios y montos liquidados, siendo esta última la que deberá conformar los mismos. Al momento de confirmarse la habilitación del pago en las entidades bancarias, la Dirección General de Administración Financiera del Ministerio Jefatura de Gabinete, deberá informar fehacientemente a la Secretaría de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad. La Secretaria de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad será responsable de la entrega mensual de los recibos y su correspondiente rendición, la que deberá remitir en forma mensual a la Dirección General de Administración Financiera del Ministerio Jefatura de Gabinete, debiendo adjuntar la siguiente documentación: 1. Recibos firmados por los beneficiarios, o en su defecto comprobante de depósito bancario emitido por el Banco Tierra del Fuego. 2. Planilla Excel con el detalle de beneficiarios, indicando nombre, apellido, documento, ciudad e importe. 3. Comprobante de rendición emitido por la Sucursal bancaria, con detalle de transferencias o acreditaciones en cuentas bancarias. 4. Comprobantes de autorizaciones y toda documentación que corresponda. D) OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: El beneficiario y/o representante legal, deberá mantener actualizada la documentación informando cualquier tipo de modificación. Deberá presentar copia certificada del Certificado Único .de Discapacidad y Certificado Médico Oficial vigente, contando con un plazo improrrogable de 30 días corridos desde el vencimiento del mismo. Deberá notificar cambios de domicilio de residencia permanente, debiendo presentar Certificado de Domicilio (extendido por la Policía Provincial) en un plazo de diez (1 O) días ante la Secretaria de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad, en la ciudad correspondiente.

G.T.F.

Deberá tramitar Certificado de Supervivencia Interno mensual, según formulario aprobado en el Anexo II, en la Secretaría de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad. De no poder concurrir el titular del beneficio por una imposibilidad motriz informada y acreditada, el personal del área deberá constatar lo mencionado precedentemente, concurriendo al domicilio real. Para el caso de los menores de edad u otros beneficiarios imposibilitados de suscribir dicho Certificado, la Secretaría de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad dejará constancia escrita de la asistencia del beneficiario. 11 ..4 ..

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En los casos de menores en edad escolar, los padres o tutores deberán presentar Certificado de Escolaridad Provincial al inicio y finalización del afio lectivo. Aquellos beneficiarios que deban trasladarse fuera de la Provincia, deberán requerir autorización previa a la Secretaria de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad, informando los motivos de la misma y presentando la documentación que se considere pertinente. Todos los beneficiarios deberán presentarse mensualmente a retirar los recibos correspondientes, contando con un plazo máximo de diez (1 O) días hábiles a partir de la fecha de pago. Transcurrido dicho plazo, el suscripto se encuentra facultado para la suspensión del beneficio, debiendo la Secretaría de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad remitir proyecto de resolución que sería del caso suscribir, previo dictamen jurídico. E) OBLIGACIONES DEL ÁREA DE CONTROL: La Secretaria de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad, deberá llevar el control sobre la nómina actual de los beneficiarios, altas y bajas, autorizaciones de cobro, autorizaciones para salidas transitorias fuera de la Provincia, vigencia de certificados, derivaciones y toda otra modificación o novedad que tuviera el beneficiario. F) AUTORIZACIONES: Las autorizaciones de todo trámite serán gestionadas por nota personal del beneficiario y/o apoderado, adjuntando documentación que acredite la situación manifestada, la cual deberá presentarse ante la Secretaria · de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad, debiendo ser elevada para la autorización del Ministro Jefe de Gabinete. Ante la solicitud de autorizaciones excepcionales por traslados fuera de la Provincia por razones de salud que excedan los treinta (30) días, la Secretaria de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad podrá solicitar la intervención del efector de salud pública provincial a los fines de que emita opinión sobre la pertinencia de dicho pedido. G) SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO:

G.T.F.

En caso de verificarse alguna de las circunstancia previstas en el artículo 16 de la Ley Provincial Nº 389 y sus modificatorias, previo dictamen jurídico, se procederá automáticamen a s pensión del pago del beneficio, la que será establecida por una Resolu · 'n de Ministerio, la cual deberá ser notificada al beneficiario y/o apod medi e cédula tramitada por la Secretaria de Coordinación de Políticas p n Discapacidad. 11•. 5..

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11.. 5.. La Dirección General de Administración Financiera del Ministerio Jefatura de Gabinete suspenderá automáticamente el beneficio en acuerdo al instrumento legal. H) BAJA DEL BENEFICIO: A- Por fallecimiento: La Secretaría de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad girará el expediente del beneficiario a la Dirección General de Administración Financiera del Ministerio Jefatura de Gabinete, adjuntando copia del acta defunción y/o documentación que corresponda. B- Por caducidad y/o renuncia: La Secretaría de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad será la responsable de notificar mediante cédula, del acto administrativo que dicte la baja del beneficio, debiendo adjuntarse al expediente de solicitud, copia de la misma. La Dirección General de Administración Financiera del Ministerio Jefatura de Gabinete suspenderá automáticamente la liquidación del beneficio, dando urgente continuidad al trámite de baja del beneficio.G.T.F.

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ANEXO 11 - RESOLUCION M.J.G.

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120 .... .. (R.U.P.E.)

CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA INTERNO Nº

La Secretaria de Coordinación de Políticas para Personas con Discapacidad, del Ministerio Jefatura de Gabinete, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, CERTIFICA QUE: el/la beneficiario/a ........................................................... .

.............................................................................................................., de nacionalidad argentina, de estado civil ............................... , nacido/a el ........ .1 ........ .1 ............ ,

identificado/a

con

documento

tipo

DNI/LC/CI



........................................... , domiciliado/a en calle ...................................... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nº...............

de

la

ciudad

de

se ha hecho presente en la dependencia, a fin de acreditar supervivencia. Se expide el presente Certificado a los fines de cumplimentar lo establecido en la Resolución M.J.G. Nº .............. ./16, a los .......... días del mes de ....................... . de 20 ............ -

.Firma y aclaración del beneficiario/a

Firma y aclaración del agente interviniente

G.T.F.

"Las !si

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