Santiago, 2 1 MAR 2016

REPÚBLICA D E CHILE SUPERINTENDENCIA DE S E R V I C I O S SANITARIOS SUSPENDE AGUAS COBRO DEL VALLE TARIFARIO S.A., POR A EMPRESA PLANTA DE T

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REPÚBLICA D E CHILE SUPERINTENDENCIA DE S E R V I C I O S SANITARIOS

SUSPENDE AGUAS

COBRO

DEL VALLE

TARIFARIO S.A., POR

A

EMPRESA

PLANTA

DE

TRATAMIENTO DE AGUAS S E R V I D A S " O V A L L E " D E L A REGIÓN D E COQUIMBO.

Santiago,

VISTOS:

2 1 MAR

2016

Lo dispuesto en la Ley N° 18.902, el D.F.L. MOP N° 382/88,

el

D.S.

MOP



297/2015;

el

D.S.

MINSEGPRES N° 90/00, "Norma de emisión para la regulación

de

contaminantes

asociados

a

las

descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales"; el D.S. N°297/15 y la Resolución N° 1600/08 de la Contraloría General de la República. El D.S. MINECON N° 117, de fecha 31 de agosto de 2011, que fijó las formulas tarifarias de los servicios de producción

y

distribución

de

agua

potable

y

recolección y disposición de aguas servidas para la empresa de servicios sanitarios AGUAS DEL VALLE S. A.. La Res. Ex. DGA IV Región N°360, de fecha 17 de mayo de 2004, que establece el caudal disponible del cuerpo receptor, río Limarí, en el punto de descarga de la PTAS de Ovalle, de 200 l/s, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.12 del D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES. La Res. SISS N° 457, de fecha 12 de febrero de 2007, que autorizó la aplicación de cargo tarifario

por

tratamiento de aguas servidas para la localidad de OVALLE, que tributa a la PTAS OVALLE de AGUAS DEL VALLE S.A., y cuyo efluente debe cumplir el D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES.

El Ord. SISS N° 407, de fecha 3 de marzo de 2003, que

establece

el

Procedimiento

de

Autorización

Aplicación Tarifaria de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), modificado por el Oficio Ord. SISS N° 1187, de 16 de julio de 2003. El Ord. SISS N° 1199, de fecha 18 de julio de 2003, complementado por Ord. SISS N° 2904, de 12 de noviembre de 2003, referido a la operación de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) y los efectos de su incumplimiento. El Ord. SISS N° 1282, de fecha 23 de junio del 2006, que informa sobre el procedimiento para cumplimiento del D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES. El Ord. SISS N° 1533, de fecha 14 de agosto de 2006, que

informa

aplicación

respecto

de

cargos

del

procedimiento

tarifarios

en

para

PTAS

por

cumplimiento de D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES. Los informes de autocontrol remitidos por la empresa AGUAS DEL VALLE S.A., para su PTAS OVALLE, a través del Protocolo de Información PR-023, del segundo semestre de 2015, y enero de 2016. El resultado de Calidad de Efluente informado por el Laboratorio SGS Ltda., según programa de Control Directo, autorizado por Res. SISS N° 1687, de fecha 23 de abril de 2015, que aprueba contrato

de

prestación de servicios de muestreo y análisis de PTAS, año 2015, celebrado entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y SGS Ltda..

CONSIDERANDO:

o

1 Que, los prestadores de servicios sanitarios están sujetos

a

la

fiscalización

y

control

de

la

Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). 2

o

Que, a la SISS le corresponde velar por el

cumplimiento, por parte de los entes fiscalizados, de las

disposiciones

legales,

reglamentos,

normas

técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones por ella dictadas, relativas a la prestación de los servicios sanitarios, sin perjuicio de poder adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de los usuarios.

o

3 Que, la prestación de servicios públicos sanitarios, en los términos que permite la legislación y su concesión, habilitan a la empresa sanitaria a un cobro tarifario correlativo, determinado conforme al D.F.L MOP N° 70/88. 4

o

Que la Res. Ex. DGA IV Región N°360/2004

estableció el caudal disponible del río Limarí, en el punto de descarga de la PTAS de OVALLE, de 200 l/s, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.12 del D.S. MINSEGPRES N°90/00. o

5 Que, conforme a lo anterior, mediante Res. SISS N°457/2007, se autorizó la aplicación de cargo tarifario adicional por el tratamiento de las aguas servidas de acuerdo a la tabla N°1 del D.S. MINSEGPRES N°90/00 para la localidad de OVALLE que tributa a la PTAS de OVALLE de AGUAS DEL VALLE S.A.. 6° Que, las descargas de aguas residuales a cursos de agua superficiales, como es el caso de la PTAS OVALLE, cuya descarga se efectúa en el río Limarí, están afectas al cumplimiento del D.S. MINSEGPRES N°90/00, y que de acuerdo al caudal disponible del río Limarí establecido en la Resolución Ex. DGA IV Región N°360/04, los límites máximos permitidos son los establecidos en la Resolución SISS N°475/07, en la cual la DBOs presenta un límite máximo de 80 mg/l. T

Que, debido a la naturaleza de los servicios

sanitarios, la SISS mediante el Ord. N° 1199/03, complementado por el Ord. N° 2904/03, instruyó acerca de los criterios y efectos de la ocurrencia de incumplimientos

que

no

aseguran

la

prestación

efectiva del servicio, que fundamenta la causa del cobro tarifario, pudiendo instruir al prestador,

en

defensa de los derechos de los usuarios, la suspensión del cobro tarifario. o

8 Que, mediante Oficios Ord SISS N° 1282/2006 y N° 1533/2006, esta

Superintendencia

instruyó

a las

concesionarias sanitarias de servicio público, respecto de las condiciones técnicas generales y tarifarias asociadas al cumplimiento del D.S. MINSEGPRES N° 90/00

para

domésticas.

las

descargas

de

aguas

servidas

9

o

Que, según los Oficios antes indicados, existe

incumplimiento permanente a la normativa ambiental, cuando más de un 50 % del total de la cantidad de días de control en un mes, superen en un mismo parámetro

el

límite

máximo

establecido

en

la

respectiva norma, y dicha condición ocurra al menos durante 2 meses consecutivos. 10° Que, en dichas condiciones, la SISS ha declarado en los oficios citados que no hay prestación efectiva del servicio de tratamiento de aguas servidas y, en consecuencia, no existe causal para el cobro tarifario. 11° Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios se encuentra facultada por la Ley N° 18.902 para requerir

la

adicionales,

realización con

la

de

muéstreos

finalidad

de

y

análisis

verificar

el

cumplimiento del estándar de calidad de servicio de tratamiento y disposición de aguas servidas, que actualmente se da por satisfecho con el cumplimiento de la norma de emisión correspondiente al tipo de descarga del efluente tratado. 12° Que, según lo anterior, el Laboratorio SGS Ltda. fue encomendado por la SISS para estos fines, a través de Res. SISS N° 1687 de 23 de abril de 2015, y según la normativa vigente, dicho laboratorio procedió a tomar muestras de las PTAS OVALLE, de AGUAS DEL VALLE S.A., en el mes de noviembre 2015, para su posterior análisis en dicho laboratorio. 13°

Que,

el

resultado

de

dicho

monitoreo

correspondiente al control directo (CD) de fecha 30 de noviembre de 2015, fue entregado a este organismo en tiempo y en forma para su análisis normativo de acuerdo a la normativa vigente, esto es el D.S. MINSEGPRES N° 90/00. 14° Que, por otra parte, si bien son derechos del prestador, el cobro por los servicios prestados, tal derecho tiene su causa en el otorgamiento efectivo de la prestación de los servicios sanitarios en los términos y condiciones autorizados, conforme a las normas técnicas y ambientales pertinentes. 15° Que, según lo informado por AGUAS DEL VALLE S.A., en su proceso de autocontrol de la calidad de

efluente para la PTAS OVALLE, se verifica que concurren las condiciones antes descritas respecto de la calidad de su efluente, por cuanto excede en más de un 50% del número de muestras el límite máximo establecido por la normativa, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2015, en el parámetro DBO§, de acuerdo a lo siguiente: Mes de agosto de 2015: Siete muestras compuestas de un total de ocho muestras, realizadas en el mes, sobrepasaron el límite máximo permitido por la norma para el parámetro DBO5, es decir sobre los 80 mg/l, de acuerdo a lo siguiente: Fecha Control

Parámetro

Valor Informado

Unidad Medida

05-08-2015

DB05

100

mg/l

06-08-2015

DB05

125

mg/l

12-08-2015

DB05

25

mg/l

14-08-2015

DB05

154

mg/l

21-08-2015

DB05

82

mg/l

24-08-2015

DB05

179

mg/l

26-08-2015

DB05

140

mg/l

28-08-2015

DB05

105

mg/l

Mes de septiembre de 2015: Nueve muestras compuestas de un total de trece realizadas en el mes, sobrepasaron el límite máximo permitido por la norma para el parámetro DBO5, es decir sobre los 80 mg/l, de acuerdo a lo siguiente: Fecha Control

Parámetro

Valor Informado

Unidad Medida

02-09-2015

DB05

85

mg/l

03-09-2015

DB05

109

mg/l

08-09-2015

DB05

105

mq/l

09-09-2015

DB05

91

mg/l

10-09-2015

DB05

117

mg/l

11-09-2015

DB05

106

mg/l

16-09-2015

DB05

116

mg/l

23-09-2015

DB05

120

mg/l

23-09-2015

DB05

50

mq/l

28-09-2015

OB05

92

mq/l

29-09-2015

DB05

51

mg/l

30-09-2015

DB05

55

mg/l

30-09-2015

DB05

63

mg/l

Mes de octubre de 2015: Cinco muestras compuestas de un total de ocho, realizadas en el mes sobrepasaron el límite máximo permitido por la norma para el parámetro DBOs, de 80 mg/l, de acuerdo a lo siguiente: Fecha Control

Parámetro

Valor Informado

Unidad Medida

07-10-2015

DB05

34

mg/l

16-10-2015

DB05

62

mg/l

21-10-2015

DB05

87

mg/l

22-10-2015

DB05

173

mg/l

23-10-2015

DB05

162

mg/l

28-10-2015

DBOS

125

mg/l

29-10-2015

DB05

38

mg/l

30-10-2015

DB05

143

mg/l

16° Además de lo anterior, se verifica que la PTAS OVALLE mantiene incumplimientos normativos de acuerdo

al

Numeral

6.4.2

del

DS

N°90/00

del

MINSEGPRES en el mismo parámetro D B 0 , en los 5

siguientes meses:

Mes de noviembre de 2015: Tres muestras compuestas de un total de nueve, realizadas en el mes sobrepasaron el límite máximo permitido por la norma para el parámetro DBOs, de 80 mg/l, de acuerdo a lo siguiente: Fecha Control

Parámetro

Valor Informado

Unidad Medida

05-11-2015

DB05

31

mg/l

06-11-2015

DB05

74

mg/l

12-11-2015

DB05

62

mg/l

18-11-2015

DB05

84

mg/l

20-11-2015

DB05

64

mg/l

25-11-2015

DB05

74

mg/l

27-11-2015

DB05

35

mg/l

30-11-2015

DBOS

88

mg/l

30-11-2015

DB05

121*

mg/l

*: Resultado del Control de Calidad de Efluentes realizado por la SISS a través de SGS Ltda., laboratorio acreditado por el INN,

Mes de diciembre de 2015: Cinco muestras compuestas de un total de seis, realizadas en el mes sobrepasaron el límite máximo permitido por la norma para el parámetro DBO5, de 80 mg/l, de acuerdo a lo siguiente: Fecha Control

Parámetro

Valor Informado

Unidad Medida

02-12-2015

DB05

79

mg/l

10-12-2015

DB05

133

mg/l

16-12-2015

DB05

96

mg/l

22-12-2015

DB05

105

mg/l

23-12-2015

DB05

84

mg/l

30-12-2015

DB05

112

mq/l

Mes de enero de 2016: Tres muestras compuestas de un total de nueve, realizadas en el mes sobrepasaron el límite máximo permitido por la norma para el parámetro D B 0

5 l

de 80

mg/l, de acuerdo a lo siguiente:

Fecha Control

Parámetro

Valor Informado

Unidad Medida

07-01-2016

DB05

11

mg/l

08-01-2016

DB05

101

mg/l

13-01-2016

DB05

55

mg/l

14-01-2016

DB05

83

mg/l

14-01-2016

DB05

45

mg/l

15-01-2016

DB05

52

mg/l

20-01-2016

DB05

39

mg/l

21-01-2016

DB05

33

mg/l

29-01-2016

DB05

96

mg/l

1 T Que, teniendo presente los hechos antes descritos, procede la aplicación de la medida de suspensión de cobro tarifario para la PTAS OVALLE que atiende a la localidad de del mismo nombre, razón por la cual,

R E S U E L V O :

SUPERINTENDENCIA N°

1.

980

/ EXENTA.

INSTRUYASE a la empresa AGUAS DEL VALLE S.A., suspender todo cobro tarifario asociado al servicio de tratamiento de aguas servidas realizado por la PTAS OVALLE, debiendo aplicarse a todos los clientes que tributan a la mencionada planta, proporcionalmente, a partir de los consumos leídos desde la fecha señalada en el numeral siguiente.

2. La suspensión de cobro tarifario deberá realizarse a partir de la fecha de la presente resolución. En consecuencia, para que esta Superintendencia autorice reanudar el cobro por este servicio, AGUAS DEL VALLE S.A. deberá acreditar a esta autoridad, que la descarga de la PTAS de OVALLE cumple con el D.S. MINSEGPRES N° 90/00, por al menos tres meses de control consecutivo. 3. Además, se deberá adjuntar a la correspondiente boleta y factura de cobro de los clientes afectados, un documento explicativo de la medida instruida, esto es, razones de la ausencia de cobro por el servicio de tratamiento de aguas servidas y devolución del monto cobrado, si ello procediera. 4.

En relación al informe mensual de autocontrol de facturación, se deberá agregar un último ítem que refleje la correcta o incorrecta facturación del período correspondiente, y según abarque uno o más períodos de facturación, se deberá incluir el señalado ítem las veces que corresponda.

5. Se previene que en conformidad a la legislación vigente, la presente Resolución es susceptible de revisión mediante recurso de reposición, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley N° 18.902. 6.

Esta medida, es sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria que detenta este organismo.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

DISTRIBUCION: Destinatario: Sr. Gerente General AGUAS DEL VALLE S.A. - División de Fiscalización (Área Tratamiento, Área Comercial) - Oficina SISS Región de Coquimbo - Oficina de Partes

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