2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Primera Sección Buenos Aires, viernes 29 de enero de 2016 Año CXXIV Número 33.307 Precio $ 6,00 Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS #I5056707I# EMERG

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2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. SecretarÍa Legal y TÉcnica Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario
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2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. SecretarÍa Legal y TÉcnica Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario
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MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
BOE núm. 147 Miércoles 21 junio 2006 dad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfe

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Primera Sección

Buenos Aires, viernes 29 de enero de 2016

Año CXXIV Número 33.307 Precio $ 6,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS #I5056707I#

EMERGENCIA HÍDRICA Decreto 266/2016 Declárase el “Estado de Emergencia Hídrica”.............................................................................. 1

EMERGENCIA HÍDRICA

MINISTERIO DE COMUNICACIONES Decreto 273/2016 Desígnase Subsecretario de Regulación....................................................................................... 2

Declárase el “Estado de Emergencia Hídrica”.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES Decreto 274/2016 Desígnase Subsecretario de Planeamiento................................................................................... 2 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 268/2016 Trasládase funcionaria................................................................................................................. 2 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decreto 267/2016 Desígnase Administrador del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento........................... 2 SERVICIO EXTERIOR Decreto 269/2016 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Francesa........................................................................................................................................ 2 SERVICIO EXTERIOR Decreto 272/2016 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Chile.. 2 SERVICIO EXTERIOR Decreto 270/2016 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Popular China........................................................................................................................................... 3 SERVICIO EXTERIOR Decreto 271/2016 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República del Ecuador................................................................................................................................... 3

DISPOSICIONES Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 598/2016 Prohibición de comercialización y uso.......................................................................................... 3 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 599/2016 Prohibición de comercialización y uso.......................................................................................... 4

Decreto 266/2016

Bs. As., 28/01/2016 VISTO los Decretos Provinciales Nros. 618 de fecha 13 de agosto de 2015 de la Provincia de Buenos Aires, 3137 de fecha 22 de septiembre de 2015 de la Provincia de Santa Fe, 140 de fecha 17 de diciembre de 2015 de la Provincia del Chaco, 338 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la Provincia de Entre Ríos, 54 de fecha 28 de diciembre de 2015 de la Provincia de Formosa, 156 de fecha 30 de diciembre de 2015 de la Provincia de Misiones y 1 del 4 de enero de 2016 de la Provincia de Corrientes, las consecuencias del fenómeno climático que derivaron en la declaración de la emergencia hídrica en estas provincias; y CONSIDERANDO: Que las intensas precipitaciones acaecidas en el segundo semestre del año 2015, provocadas por el fenómeno climático “El Niño”, han ocasionado desbordes en la Cuenca del Plata originando insuficiencias en el funcionamiento de desagües pluviales existentes, inundaciones en barrios cercanos a los cauces, afectación en la red de caminos y pérdidas a los habitantes de la región, incluyendo a los productores de bienes y servicios. Que atento a la situación descripta, mediante la normativa citada, las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Corrientes, declararon el Estado de Emergencia Hídrica con el objetivo de implementar las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se puedan producir a futuro como consecuencia del fenómeno climático.

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica

CONCURSOS OFICIALES

Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario

Nuevos........................................................................................................................................ 5 DirecciÓn Nacional del Registro Oficial

LIC. RICARDO SARINELlI Continúa en página 2

Director Nacional

Que en este sentido se necesita llevar a cabo todas las negociaciones destinadas a lograr financiamiento externo que permita adoptar en forma inmediata las medidas necesarias para afrontar la situación crítica y atenuar los efectos de manera eficiente. Que a tales fines, el GOBIERNO NACIONAL declara el Estado de Emergencia Hídrica en las regiones referidas. Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Declárase el “Estado de Emergencia Hídrica” en el territorio abarcado por el litoral y la región pampeana de la República Argentina referido en los Decretos Provinciales Nros. 618 de fecha 13 de agosto de 2015 de la Provincia de Buenos Aires, 3137 de fecha 22 de septiembre de 2015 de la Provincia de Santa Fe, 140 de fecha 17 de diciembre de 2015 de la Provincia del Chaco, 338 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la Provincia de Entre Ríos, 54 de fecha 28 de diciembre de 2015 de la Provincia de Formosa, 156 de fecha 30 de diciembre de 2015 de la Provincia de Misiones y 1 del 4 de enero de 2016 de la Provincia de Corrientes, hasta el 31 de diciembre de 2016. Art. 2° — Instrúyese a la Secretaría de Coordinación Interministerial de la Jefatura de Gabinete de Ministros a llevar a cabo todas las negociaciones destinadas a lograr financiamiento externo que permita adoptar en forma inmediata las medidas necesarias para afrontar la situación crítica expuesta en los considerandos. Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el boletín oficial. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5056707F#

www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Primera Sección

Viernes 29 de enero de 2016

AVISOS OFICIALES

Pág.

Nuevos........................................................................................................................................ 7 REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ................................................................. 7

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

SANEAMIENTO, Organismo Descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, al Ingeniero D. Luis Germán JAHN (D.N.I. N° 11.410.498). Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Rogelio Frigerio. #F5056708F#

Anteriores ................................................................................................................................... 27 #I5056710I#

SERVICIO EXTERIOR



CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

27

Decreto 269/2016 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Francesa.

#I5056712I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

RIORES Y CULTO, el Decreto N°  288 de fecha 13 de marzo de 2014, y

Decreto 273/2016

CONSIDERANDO:

Desígnase Subsecretario de Regulación.

Que mediante el Decreto N° 288/14 se designó Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República en la REPÚBLICA FRANCESA a la señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Da. María del Carmen SQUEFF.

Bs. As., 28/01/2016 VISTO el artículo 99 inciso 7, de la Constitución Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase, a partir de la publicación del presente, Subsecretario de Regulación de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, al señor Oscar Martín GONZALEZ (DNI. N° 18.396.138). Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Oscar R. Aguad. #F5056712F# #I5056713I#

MINISTERIO DE COMUNICACIONES Decreto 274/2016 Desígnase Subsecretario de Planeamiento.

Bs. As., 28/01/2016 VISTO el artículo 99 inciso 7, de la Constitución Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase, a partir de la publicación del presente, Subsecretario de Planeamiento de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, al señor Hugo Darío MIGUEL (D.N.I. N° 14.739.037). Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Oscar R. Aguad. #F5056713F# #I5056709I#

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 268/2016 Trasládase funcionaria.

Que atento razones de servicio de esta Cartera de Estado, y por el expediente citado en el Visto se tramita el traslado a la República de la mencionada funcionaria diplomática. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Bs. As., 28/01/2016 VISTO el Expediente N° 40.561/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que oportunamente el Gobierno de la REPÚBLICA FRANCESA concedió el plácet de estilo al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Jorge Marcelo FAURIE, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA FRANCESA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a la señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Da. María del Carmen SQUEFF (D.N.I. N° 11.911.571).

Artículo 1° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA FRANCESA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Jorge Marcelo FAURIE (D.N.I. N° 10.315.404).

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. #F5056709F#

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. #F5056710F# #I5056711I#

#I5056708I#

SERVICIO EXTERIOR

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decreto 272/2016

Decreto 267/2016

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Chile.

Desígnase Administrador del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento.

Bs. As., 28/01/2016 Bs. As., 28/01/2016 VISTO el artículo 3° de la Ley N° 24.583.

Bs. As., 28/01/2016

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

VISTO el Expediente N°  22/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-

Artículo 1° — Desígnase Administrador del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE

VISTO el Expediente N°  40.566/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, el Decreto N° 337 de fecha 9 de marzo de 1995, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N°  20.957 estable-

2

ce que “el Poder Ejecutivo Nacional podrá designar excepcionalmente Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios a personas que, no perteneciendo al Servicio Exterior de la Nación, posean condiciones relevantes. Este nombramiento se considerará extendido por el tiempo que dure el mandato del Presidente de la Nación que lo haya efectuado”. Que el Decreto N°  337/95 establece en VEINTICINCO (25) los cargos previstos en la Estructura Orgánica del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para ser cubiertos por funcionarios de la Categoría “A”, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, designados en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 o convocados al servicio activo en orden a lo establecido en el Artículo 21, inciso s) del mismo texto legal. Que el Artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, faculta al Presidente de la Nación a “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”. Que encontrándose en receso el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a cuya Cámara de Senadores corresponde prestar acuerdo a los candidatos propuestos para su designación como Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, resulta constitucionalmente válida la designación de funcionarios “en comisión” hasta el final del próximo período de sesiones, por parte del Presidente de la Nación, conforme la disposición constitucional citada en el considerando precedente. Que oportunamente el Gobierno de la REPÚBLICA DE CHILE concedió el plácet de estilo al señor D. José Octavio BORDÓN GONZALEZ, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado en la materia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 7 y 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Nómbrase “en comisión” en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, funcionario de la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor D. José Octavio BORDÓN GONZALEZ (D.N.I. N°  8.252.113), de conformidad con lo establecido por el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, y en los términos del Artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE CHILE, al señor D. José Octavio BORDÓN GONZALEZ. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. #F5056711F#

Primera Sección

Viernes 29 de enero de 2016 #I5056705I#

SERVICIO EXTERIOR Decreto 270/2016 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Popular China.

Bs. As., 28/01/2016 VISTO el Expediente N°  40.618/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, el Decreto N° 337 de fecha 9 de marzo de 1995, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N°  20.957 establece que “el Poder Ejecutivo Nacional podrá designar excepcionalmente Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios a personas que, no perteneciendo al Servicio Exterior de la Nación, posean condiciones relevantes. Este nombramiento se considerará extendido por el tiempo que dure el mandato del Presidente de la Nación que lo haya efectuado”. Que el Decreto N°  337/95 establece en VEINTICINCO (25) los cargos previstos en la Estructura Orgánica del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para ser cubiertos por funcionarios de la Categoría “A”, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, designados en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación o convocados al servicio activo en orden a lo establecido en el Artículo 21, inciso s) del mismo texto legal. Que el Artículo 99, inciso 19, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, faculta al Presidente de la Nación a “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”. Que encontrándose en receso el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a cuya Cámara de Senadores corresponde prestar acuerdo a los candidatos propuestos para su designación como Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, resulta constitucionalmente válida la designación de funcionarios “en comisión” hasta el final del próximo período de sesiones, por parte del Presidente de la Nación, conforme la disposición constitucional citada en el considerando precedente. Que oportunamente el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA concedió el plácet de estilo al señor D. Diego Ramiro GUELAR para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado en la materia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 7 y 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Nómbrase “en comisión” en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, funcionario de la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor D. Diego Ramiro GUELAR (D.N.I. N° 8.341.129), de

conformidad con lo establecido por el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, y en los términos del Artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA POPULAR CHINA, al señor D. Diego Ramiro GUELAR. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. #F5056705F# #I5056706I#

SERVICIO EXTERIOR Decreto 271/2016 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República del Ecuador.

Bs. As., 28/01/2016 VISTO el Expediente N°  40.568/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, el Decreto N° 337 de fecha 9 de marzo de 1995, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N°  20.957 establece que “el Poder Ejecutivo Nacional podrá designar excepcionalmente Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios a personas que, no perteneciendo al Servicio Exterior de la Nación, posean condiciones relevantes. Este nombramiento se considerará extendido por el tiempo que dure el mandato del Presidente de la Nación que lo haya efectuado”.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado en la materia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 7 y 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Nómbrase “en comisión” en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, funcionario de la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor D. Luis Alfredo JUEZ (D.N.I. N° 16.743.205), de conformidad con lo establecido por el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, y en los términos del Artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DEL ECUADOR al señor D. Luis Alfredo JUEZ. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. #F5056706F#

DISPOSICIONES

Que el Decreto N°  337/95 establece en VEINTICINCO (25) los cargos previstos en la Estructura Orgánica del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para ser cubiertos por funcionarios de la Categoría “A”, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, designados en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 o convocados al servicio activo en orden a lo establecido en el Artículo 21, inciso s) del mismo texto legal.

#I5055093I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Que el Artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, faculta al Presidente de la Nación a “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-571-15-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

Que encontrándose en receso el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a cuya Cámara de Senadores corresponde prestar acuerdo a los candidatos propuestos para su designación como Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, resulta constitucionalmente válida la designación de funcionarios “en comisión” hasta el final del próximo período de sesiones, por parte del Presidente de la Nación, conforme la disposición constitucional citada en el considerando precedente. Que oportunamente el Gobierno de la REPÚBLICA DEL ECUADOR concedió el plácet de estilo al señor D. Luis Alfredo JUEZ, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 598/2016 Prohibición de comercialización y uso.

Bs. As., 25/01/2016

CONSIDERANDO: Que por las referidas actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud hace saber que en el marco de la Causa Judicial N° 5015/2015, caratulada “CARRIZO, NESTOR LORENZO Y OTRO S/ AVERIGUACION DE DELITO”, el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7, Secretaria N° 14 remitió medicamentos secuestrados, a fin de que se establezca su autenticidad. Que los medicamentos secuestrados son los que a continuación se mencionan: “Un envase plástico rotulado como “Pomada de Uña de Gato. Antiinflamatorio. Elaborada con uña de gato reforzado con Charcol. Desimflamante de uso externo para casos de reumatismos. Artrosis, Nervio ciático, Dolor de Columna, Varices, Psoriasis-Recomendación-tomar uña de gato en te”; “Un envase plástico rotulado como “VaporUp. Resfríos. Doble Acción. Calor y descongestión -Inhalante. Resfríos-Catarros. Estados gripales. Congestión Nasal. Da calor a pecho y espalda. Usarse parabahos. Venc: 11/2015. Lote 4587. Ingredientes: va-

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selina, parafina, alcanfor, eucalipto, mentol. Venta libre. Uso externo. Lab. Prosan S.A. Carlos Gardel 3182-San Martín. Prov. de Bs. As. Elab. Leg. 8513. Res. N° 15595. Ind. Arg. Cont. Neto 60cc”; “Dos frascos plásticos rotulados como “Fricción de Yacaré. Fricción de uso externo. Cura la pulmonía, bronquitis, tos, coqueluche, tosferina, resfríos, catarros, gripe, neuralgias, y ronqueras. Indicado en los casos de reumatismos, muscular agudo, articular, dolor de huesos, calambres, golpes, torceduras, luxaciones, hinchazones, dolor de espalda. Evita la artritis clásica. Licencia autorizada 2552”; “Un frasco plástico rotulado como “León ungüento, golpes, calambres, artritis, lumbago, bronquitis, torceduras, reumatismo, masajes deportivos, dolores musculares, tos, asma, etc. Frotación de uso externo. Frotar suavemente sobre la zona afectada. Producto peruano”; “Un frasco plástico rotulado como “Vapor- Up. Resfríos. Doble Acción. Calor y Descongestión” que se encuentra acondicionado en un envase secundario rotulado como “Vapor-Up. Alivio Inmediato. Congestión. Catarros. Resfrío. Gripe. Ind. Arg. Cont. Neto 60g. Ayuda a eliminar las flemas, descongestiona rápidamente, permitiendo un descanso tranquilo. Su agradable aroma y las esencias de su composición, descongestionan también la nariz, sin irritar la piel ni provocar adicción como las gotas nasales. Ingredientes: vaselina, parafina, alcanfor, eucalipto, mentol. Venta Libre. Uso externo. Lab. Prosan S.A. Carlos Gardel 3182-San Martin. Prov. De Bs. As. Elab. Leg. 8513. Res N° 15596”. Que respecto de los mencionados productos, la Dirección de Gestión de Información Técnica mediante Nota DGIT-DR N° 169/2015, informó que luego de realizar la búsqueda en el Vademécum Nacional de Medicamentos y en el Sistema de Expedientes de esta Administración Nacional, no constan registros de inscripción de los productos “Pomada de Uña de Gato, Vapor-up, Fricción de Yacaré y León ungüento”. Que la DVS indica que la situación descripta es violatoria del artículo 2° de la Ley de Medicamentos N° 16463. Que el Artículo 2° de la mencionada norma establece: “Las actividades mencionadas en el artículo 1° sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente, inscrito en dicho ministerio. ...”. Que atento las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los productos involucrados y toda vez que se trata de medicamentos sin registro, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: Prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional hasta tanto obtengan la autorización correspondiente de todos los lotes de los productos que se detallan a continuación: “Pomada de Uña de Gato. Antiinflamatorio. Elaborada con uña de gato reforzado con Charcol. Desimflamante de uso externo para casos de reumatismos. Artrosis, Nervio ciático, Dolor de Columna, Varices, Psoriasis-Recomendación-tomar uña de gato en te”; “Vapor-Up. Resfríos. Doble Acción. Calor y descongestión - Inhalante. Resfríos-Catarros. Estados gripales. Congestión Nasal. Da calor a pecho y espalda. Lab. Prosan S.A. Carlos Gardel 3182-San Martin. Prov. de Bs. As. Elab. Leg. 8513. Res. N°  15596. Ind. Arg. Cont. Neto 60cc”; “Fricción de Yacaré. Fricción de uso externo. Cura la pulmonía, bronquitis, tos, coqueluche, tosferina, resfríos, catarros, gripe, neuralgias, y ronqueras. Indicado en los casos de reumatismos, muscular agudo, articular, dolor de huesos, calambres, golpes, torceduras, luxaciones, hinchazones, dolor de espalda. Evita la artritis clásica. Licencia autorizada 2552”; “León ungüento, golpes, calambres, artritis, lumbago, bronquitis, torceduras, reumatismo, masajes deportivos, dolores musculares, tos, asma, etc. Frotación de uso externo. Producto peruano”; “VaporUp. Alivio Inmediato. Congestión. Catarros. Resfrío. Gripe. Ind. Arg. Cont. Neto 60g.

Viernes 29 de enero de 2016 Lab. Prosan S.A. Carlos Gardel 3182-San Martin. Prov. De Bs. As. Elab. Leg. 8513. Res N° 15596”; “Vapor- Up. Resfríos. Doble Acción. Calor y Descongestión”. Que lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de lo autorizado por el Artículo 13 de la Ley N° 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N°  1490/92 artículo 8° inc. n) y ñ). Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE: Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional, hasta tanto obtengan la autorización correspondiente, de todos los lotes de los productos que se detallan a continuación: “Pomada de Uña de Gato. Anti-inflamatorio. Elaborada con uña de gato reforzado con Charcol. Desimflamante de uso externo para casos de reumatismos. Artrosis, Nervio ciático, Dolor de Columna, Varices, Psoriasis-Recomendación-tomar uña de gato en te”; “Vapor-Up. Resfríos. Doble Acción. Calor y descongestión - Inhalante. ResfríosCatarros. Estados gripales. Congestión Nasal. Da calor a pecho y espalda. Lab. Prosan S.A. Carlos Gardel 3182-San Martin. Prov. de Bs. As. Elab. Leg. 8513. Res. N° 15596. Ind. Arg. Cont. Neto 60cc”; “Fricción de Yacaré. Fricción de uso externo. Cura la pulmonía, bronquitis, tos, coqueluche, tosferina, resfríos, catarros, gripe, neuralgias, y ronqueras. Indicado en los casos de reumatismos, muscular agudo, articular, dolor de huesos, calambres, golpes, torceduras, luxaciones, hinchazones, dolor de espalda. Evita la artritis clásica. Licencia autorizada 2552”; “León ungüento, golpes, calambres, artritis, lumbago, bronquitis, torceduras, reumatismo, masajes deportivos, dolores musculares, tos, asma, etc. Frotación de uso externo. Producto peruano”; “Vapor-Up. Alivio Inmediato. Congestión. Catarros. Resfrío. Gripe. Ind. Arg. Cont. Neto 60g. Lab. Prosan S.A. Carlos Gardel 3182-San Martin. Prov. De Bs. As. Elab. Leg. 8513. Res N° 15596”; “Vapor- Up. Resfríos. Doble Acción. Calor y Descongestión”, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente disposición. Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale. #F5055093F# #I5055094I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 599/2016 Prohibición de comercialización y uso.

Bs. As., 25/01/2016 VISTO el Expediente N° 1-47-1110-584-15-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; CONSIDERANDO: Que por las referidas actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Sa-

Primera Sección lud (DVS) hace saber que personal de esa Dirección, mediante Orden de Inspección N°  2015/4455-DVS-3850, se constituyó en el domicilio de la calle Álvaro Barros 350 de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, sede de la farmacia “Asociación Personal Empleados Legislativos de Río Negro” a fin de realizar el relevamiento de especialidades medicinales en stock. Que en tal oportunidad la comisión actuante retiró de las estanterías de medicamentos dispuestos a la venta los siguientes productos: Una unidad de “Vaselina Sólida Parafarm por 60 g, lote E07087, vto. 10-17. Droguería Saporiti”; Una unidad de “Vaselina Líquida Pura Parafarm por 500 cm3, lote E06207, vto. 10-15. Droguería Saporiti” para posterior verificación de legitimidad. Que refiere la DVS que en el establecimiento quedaron inhibidas preventivamente de uso y comercialización veintidós (22) unidades del primer producto y siete (7) unidades del segundo, con las mismas características que los productos antes descriptos, bajo custodia y responsabilidad del profesional farmacéutico. Que el personal actuante le consultó a la directora técnica de la farmacia en relación a la documentación de procedencia de los productos en cuestión, exhibiendo la siguiente documentación comercial: Factura tipo A N°  0006-00243066 de fecha 16/09/2014 y Factura tipo A N° 0006-00304268 de fecha 14/08/2015, emitidas por “Droguería Saporiti S.A.C.I.F.I.A.”. Que asimismo refiere la mencionada Dirección que se dejaron inhibidas veinticinco (25) unidades de Vaselina Líquida Pura Parafarm por 25 cm3 y tres (3) unidades de Vaselina Líquida Pura Parafarm por 250 cm3, en atención a que mediante Disposición ANMAT N° 6788/15 se prohibió su uso y comercialización, por no encontrarse la firma “Droguería Saporiti S.A.C.I.F.I.A.” habilitada ante esta Administración, en los términos de la Disposición N° 3409/99. Que por otro lado, mediante Orden de Inspección N° 2015/4465-DVS-3860, personal de la referida Dirección se hizo presente en el domicilio de la calle Mitre N° 609 de la ciudad de Bariloche, provincia de Río Negro, en la sede de la farmacia “Zona Vital Mitre”, propiedad de Ernesto Daniel Roiz, a fin de realizar el relevamiento de rutina de las especialidades medicinales. Que en dicha oportunidad, retiraron de las estanterías de medicamentos dispuestos a la venta, para posterior verificación de legitimidad, los siguientes productos: Una (1) unidad de “Sodio Bicarbonato Puro Parafarm por 250 g, lote 016674, vto. 12-18. Droguería Saporiti”, dejándose a su vez, inhibidas preventivamente de uso y comercialización cuatro (4) unidades del mismo producto; Una (1) unidad de “Sodio Bicarbonato Puro Parafarm por 100 g, lote 016674, vto. 12-18. Droguería Saporiti”, dejándose a su vez, inhibidas preventivamente de uso y comercialización diez (10) unidades del mismo producto; Una (1) unidad de “Agua oxigenada 10 vol. Parafarm por 500 cm3, lote A0615B, vto. 04-18. Droguería Saporiti”; Una (1) unidad de “Agua oxigenada 10 vol. Parafarm por 250 cm3, lote U2015A, vto. 07-18. Droguería Saporiti”, dejándose a su vez, inhibidas preventivamente de uso y comercialización cinco (5) unidades del mismo producto y una (1) unidad del lote U2015B, vto. 07-18; Una (1) unidad de “Linimento Óleo Calcáreo Parafarm por 500 cm3, lote D1114A, vto. 12-16. Droguería Saporiti”, dejándose a su vez, inhibida preventivamente de uso y comercialización una (1) unidad del mismo producto; Una (1) unidad de “Vaselina Sólida Parafarm por 60 g, lote E07087, vto. 10-17. Droguería Saporiti”, dejándose a su vez, inhibidas preventivamente de uso y comercialización siete (7) unidades del mismo producto; Una (1) unidad de “Vaselina Líquida Pura Parafarm por 500 cm3, lote E06650, vto. 04-16. Droguería Saporiti”; Una (1) unidad de “Limonada Rogé Parafarm por 50 g. Droguería Saporiti”, la cual carecía de datos de lote y fecha de vencimiento. Que en relación a la documentación de procedencia de los productos antes mencionados, la firma presentó la siguiente

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documentación comercial emitida por Droguería Saporiti SACIFIA a favor de “Farmacia Zona Vital Nahuel” de Ernesto Daniel Roiz: Factura tipo A N°  0006-00279281 de fecha 08/04/2015 y Factura tipo A N° 000600288196 de fecha 22/05/2015. Que en atención a lo expuesto, mediante Orden de Inspección N°  2015/4773-DVS4036, dicha Dirección se hizo presente en la Av. Del Campo 1449 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de la Droguería Saporiti SACIFIA. Que en tal oportunidad, el personal actuante exhibió ante la directora técnica los productos retirados mediante las Órdenes de Inspección N°  2015/4455-DVS-3850 y N° 2015/4465-DVS-3860. Que asimismo constató que los productos que se detallan a continuación son propios de la firma “DROGUERÍA SAPORITI S.A.C.I.F.I.A.” atento que no presentan diferencias con las contramuestras en poder de la firma: “Vaselina Sólida Parafarm por 60 g, lote E07087, vto. 10-17. Droguería Saporiti”; “Vaselina Líquida Pura Parafarm por 500 cm3, lote E06207, vto. 10-15. Droguería Saporiti”; “Sodio Bicarbonato Puro Parafarm por 250 g, lote 016674, vto. 12-18. Droguería Saporiti”; “Sodio Bicarbonato Puro Parafarm por 100 g, lote 016674, vto. 12-18. Droguería Saporiti”; “Agua oxigenada 10 vol. Parafarm por 500 cm3, lote A0615B, vto. 0418. Droguería Saporiti”; “Agua oxigenada 10 vol. Parafarm por 250 cm3, lote U2015A, vto. 07-18. Droguería Saporiti”; “Linimento Óleo Calcáreo Parafarm por 500 cm3, lote D1114A, vto. 12-16. Droguería Saporiti”. Que respecto al producto “Limonada Rogé Parafarm. Droguería Saporiti”, la responsable técnica del establecimiento manifestó que su elaboración se encuentra discontinuada desde el 9/5/14, afirmando asimismo que el diseño del envase del producto exhibido se corresponde con el utilizado antiguamente por la firma, por lo que no cuentan con contramuestras con esas características en su poder, agregando que no puede expedirse respecto de su legitimidad, aportando en ese sentido copia del envase utilizado en la actualidad para el producto descripto. Que la directora técnica reconoció como original y propia de la firma “Droguería Saporiti S.A.C.I.F.I.A.” la documentación que le fue exhibida por el personal de la DVS, que a continuación se señala: Factura tipo A N°  0006-00243066 de fecha 16/09/2014, a favor de Farmacia Farma-APEL; Factura tipo A N° 0006-00304268 de fecha 14/08/2015, a favor de Farmacia Farma- APEL; Factura tipo A N°  0006-00288196 de fecha 22/05/2015, a favor de Farmacia Zona Vital Nahuel; Factura tipo A N°  0006-00279281 de fecha 08/04/2015, a favor de Farmacia Zona Vital Nahuel. Que cabe destacar que los productos descriptos ut-supra se encuentran incluidos en el Anexo I que forma parte de la Disposición ANMAT N°  3409/99 que indica en su Artículo 1°: “Establécese que las drogas y medicamentos oficiales, codificados en la edición vigente de la Farmacopea Nacional Argentina y que forman parte del ANEXO I de la presente Disposición, sólo se podrán fraccionar, elaborar y comercializar por establecimientos habilitados o reconocidos para tal fin para la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. El ANEXO I contempla aquellos medicamentos en cuya monografía, codificada en la edición vigente de la Farmacopea Nacional Argentina, se establece la fórmula cuali-cuantitativa completa junto con un método de elaboración, y sustancias químicas puras utilizadas en medicina que requieren un proceso de fraccionamiento. Dicho listado podrá ser actualizado toda vez que razones de índole sanitaria o los adelantos científicos tecnológicos así lo justifiquen”. Que agrega la DVS que la firma “DROGUERÍA SAPORITI S.A.C.I.F.I.A.” no se encuentra habilitada por esta Administración en los términos de la Disposición ANMAT N° 3409/99. Que asimismo, mediante Disposición ANMAT N° 6788/15 se prohibió el uso y la co-

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mercialización de ciertos productos incluidos en el Anexo I de la Disposición ANMAT N°  3409/99, elaborados por Droguería Saporiti S.A.C.I.F.I.A. y se inició sumario sanitario a la firma de mención. Que la DVS considera que la situación descripta implica una infracción a la Disposición ANMAT N° 3409/99 y a los Art. 2 y 3 de la Ley 16.463. Que en consecuencia atento a las circunstancias detalladas y, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los medicamentos involucrados, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: 1) Prohibir de uso y comercialización en todo el territorio nacional, hasta tanto la firma “Droguería Saporiti SACIFIA” se habilite ante esta Administración Nacional en los términos de la Disposición ANMAT N°  3409/99, de todos los lotes de los productos rotulados como: “Vaselina Sólida Parafarm por 60 g. Droguería Saporiti”; “Vaselina Líquida Pura Parafarm por 500 cm3. Droguería Saporiti”; “Sodio Bicarbonato Puro Parafarm por 250 g. Droguería Saporiti”; “Sodio Bicarbonato Puro Parafarm por 100 g. Droguería Saporiti”; “Agua oxigenada 10 vol. Parafarm por 500 cm3. Droguería Saporiti”; “Agua oxigenada 10 vol. Parafarm por 250 cm3. Droguería Saporiti”; “Linimento Óleo Calcáreo Parafarm por 500 cm3. Droguería Saporiti”; 2) Prohibir de uso y comercialización en todo el territorio nacional el producto rotulado como: “Limonada Rogé Parafarm. Droguería Saporiti”. Sin datos de lote ni fecha de vencimiento, 3) Notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos. Que lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de lo autorizado por el Artículo 13 de la Ley N° 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 artículo 8° incs. n) y ñ). Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101 de fecha 16 de Diciembre de 2015. Por ello: EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE: Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional, hasta tanto la firma “Droguería Saporiti SACIFIA” se habilite ante esta Administración Nacional en los términos de la Disposición ANMAT N° 3409/99, de todos los lotes de los productos rotulados como: “Vaselina Sólida Parafarm por 60 g. Droguería Saporiti”; “Vaselina Líquida Pura Parafarm por 500 cm3. Droguería Saporiti”; “Sodio Bicarbonato Puro Parafarm por 250 g. Droguería Saporiti”; “Sodio Bicarbonato Puro Parafarm por 100 g. Droguería Saporiti”; “Agua oxigenada 10 vol. Parafarm por 500 cm3. Droguería Saporiti”; “Agua oxigenada 10 vol. Parafarm por 250 cm3. Droguería Saporiti”; “Linimento Óleo Calcáreo Parafarm por 500 cm3. Droguería Saporiti”; por los argumentos expuestos en el considerando de la presente disposición. Art. 2° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Limonada Rogé Parafarm. Droguería Saporiti”. Sin datos de lote ni fecha de vencimiento, por los argumentos expuestos en el Considerando de la presente. Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Faltas Sanitarias. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale. #F5055094F#

Primera Sección

Viernes 29 de enero de 2016

CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I5055711I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

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recepción de las inscripciones, la sujeción al supuesto establecido en el artículo 1° in fine de la Resolución 963/2011/INCAA equiparándose las funciones del Rector a las desempeñadas por los docentes de la ENERC al efecto de serle aplicable la excepción al régimen de incompatibilidades que aquella prevé, así como otros datos de interés. Deberá publicarse en el Boletín oficial y en dos diarios de circulación nacional. Las Bases se enviarán con la debida antelación a las universidades y escuelas de nivel terciario y superior del país donde existan profesionales o docentes del área que se concursa o de áreas afines. La apertura de la inscripción será a partir del quinto día de su publicación en el boletín oficial, la misma tendrá una duración de treinta (30) días.

Resolución 83/2016

ARTÍCULO 4°: Las funciones del Rector son las emanadas por la reglamentación en vigencia.

Bs. As., 26/01/2016

CAPÍTULO II - DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ.

VISTO el Expediente N° 622/2016/INCAA, la Ley N° 17741 (t.o. 2001), el Decreto 1536/02 y la Resolución N° 1847/2010/INCAA, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 3° del Decreto N° 1536/02 establece en su párrafo segundo que el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES determinará la planta del personal, su distribución y asignación de funciones. Asimismo, podrá asignar las dotaciones que estime correspondan a las distintas unidades del organismo, de conformidad con la estructura que establezca. Que en 2010 la Dirección de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA propuso, conjuntamente con los responsables de las Coordinaciones Docente, de Producción y de Alumnos de dicho Centro de Estudios, la conformación de un Consejo Académico, con el objeto de optimizar la labor de ese Centro de Estudios profundizando el nivel de prestigio y excelencia alcanzados. Que por Resolución N° 637/2010/INCAA de fecha 31 de marzo de 2010, fue creado un Consejo Académico Provisorio con vigencia máxima hasta la creación del Consejo Académico Definitivo; habiéndose designado a los miembros integrantes del Consejo Provisorio; conforme el listado obrante en Anexo I a la citada Resolución. Que luego de intensas reuniones, se consensuó un proyecto de Reglamento de llamado a concurso para el cargo de Rector de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA. Que encontrándose vencido el mandato del Rector de la ENERC y a fines de compatibilizar el Reglamento de llamado a Concurso para el cargo de Rector, con el plexo normativo que regula el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, resulta necesario modificar el Reglamento de llamado a Concurso para el cargo de Rector de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA. Que en dicho Reglamento se detalla que el Rector permanecerá un período de cuatro (4) años en su cargo y continuará en él hasta que se apruebe un nuevo nombramiento, como también otras calidades inherentes al mismo (remuneración, ejercicio y excepción al régimen previsto por la Resolución N° 963/2011/INCAA). Que habiéndose cumplido los cuatro años del período establecido en el Concurso anterior, corresponde realizar el presente llamado a Concurso para cubrir el cargo de Rector de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA por los próximos cuatro (4) años Que es necesario aprobar las Bases y el llamado a Concurso para el cargo de Rector de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA, Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 y del artículo 3° del Decreto 1536/02.

ARTÍCULO 5°: El jurado está conformado por dos (2) integrantes del Consejo Académico de la ENERC, un (1) profesor de reconocida trayectoria, designado a propuesta del Consejo Académico de la ENERC, dos (2) integrantes propuestos por la Presidencia del INCAA quienes deben tener una reconocida trayectoria en la cinematografía, o en la actividad cultural o académica y la/ el Presidenta/e del INCAA. El Jurado es presidido por la/el Presidente/e del INCAA, quién puede delegar, en caso de ausencia o por razón fundada, esa función en uno de los Gerentes del INCAA. ARTÍCULO 6°: Se convocará a la veeduría gremial, conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Convenio Colectivo General. ARTÍCULO 7°: En caso de fallecimiento, renuncia, excusación, incapacidad sobreviviente o eliminación por recusación o remoción, se efectuará la designación de nuevos miembros en los artículos precedentes. Los miembros del Consejo podrán presentarse al concurso, salvo que hayan sido designados como miembros del comité de selección. ARTÍCULO 8°: Serán causales de recusación las establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Capítulo III, Art. 17 (v. Bases del Llamado a Concurso de Rector de la ENERC). ARTÍCULO 9°: El desempeño del cargo de miembro del jurado será ad-honoren, y tendrá los mismos derechos y deberes que un funcionario con carga pública. CAPÍTULO III - DE LA PRESENTACION A CONCURSO. ARTÍCULO 10: Para concursar como Rector/a de la ENERC se requiere: 1) Ser ciudadano argentino. 2) Tener un mínimo de treinta y cinco (35) años. 3) Título Universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a cuatro (4) años afín a la función o puesto de trabajo, pudiéndose aceptar Título Terciario afín que comporte ciclo académico de duración no menor a tres (3) años y un experiencia laboral no inferior a cinco (5) años, correspondiente a la función de tareas docentes. 4) La titulación terciaria y universitaria podrá ser suplida por secundario completo y una experiencia en el campo pedagógico y audiovisual no inferior a diez (10) años. 5) Presentar conjuntamente con sus antecedentes el listado de artículos publicados, libros editados, participación y/o realización de obras culturales y todo otro antecedente que sea pertinente al cargo que se concursa. 6) Experiencia profesional en la industria audiovisual no inferior a cinco (5) años. ARTÍCULO 11: El jurado sustanciará el concurso en tres momentos: Evaluación de antecedentes. Evaluación de proyectos.

Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse las modificaciones al REGLAMENTO DE LLAMADO A CONCURSO PARA EL CARGO A RECTOR, que se adjunta como ANEXO I a la presente Resolución. ARTICULO 2° — Apruébase el llamado a Concurso para el cargo de RECTOR de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA de acuerdo a las Bases establecidas en el Anexo I aprobado por el artículo anterior. ARTICULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, publíquense las Bases que se adjuntan en el Anexo I, notifíquese a los interesados y oportunamente archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. ANEXO I REGLAMENTO DEL LLAMADO A CONCURSO PARA EL CARGO DE RECTOR DE LA ENERC CAPÍTULO I - DEL LLAMADO A CONCURSO. ARTÍCULO 1°: La Presidencia del INCAA llama a concurso para la designación del Rector de la ENERC. El mismo se regirá por el presente reglamento y las disposiciones que como consecuencia se dicten. ARTÍCULO 2°: Todos los plazos establecidos por el presente reglamento se contarán en días hábiles. Dichos plazos serán perentorios e improrrogables para los aspirantes, salvo expresa disposición en contrario por parte del Consejo Académico de la ENERC, y la aprobación del Presidente del INCAA. Con la presentación de la solicitud de inscripción, el aspirante afirma conocer y aceptar las condiciones fijadas en el presente reglamento. ARTÍCULO 3°: El llamado a concurso, a realizarse cada cuatro (4) años durante el período de receso de las actividades académicas de la ENERC, deberá precisar el día y hora de apertura y cierre de inscripción, así como la descripción del cargo, remuneración, carga horaria, domicilio de

Coloquio. ARTÍCULO 12: A los fines de la inscripción, los aspirantes deberán presentar, con carácter de declaración jurada, en el plazo regulado por el Art. 3°, en seis (6) ejemplares: a) Solicitud de inscripción al concurso, dirigida a la Presidencia del INCAA. b) Datos personales, consignando domicilio real y el especial constituido a los fines del concurso y la declaración, bajo fe de juramento, de que se conoce el régimen de incompatibilidades. (v. Bases del Llamado a Concurso de Rector de la ENERC). c) Nómina de títulos y antecedentes. d) Listado de artículos publicados, libros editados, participación y/o realización de obras culturales y todo otro antecedente que sea pertinente al cargo que se concursa. e) Participación en cursos y conferencias como expositor, conferenciantes o autor de ponencias en el ámbito universitario o en organismos e institutos. f) Participación en congresos, seminarios, jornadas o reuniones científicas, artistas o técnicas. No constituirá participación la mera asistencia. g) Los premios, distinciones o títulos que el concursante acredite cuando hubiesen sido otorgados por universidades, institutos, organismos oficiales o festivales. h) Antecedentes en la docencia, en actividades de extensión universitaria o de gestión afines con la función a concursarse. i) Todo elemento de juicio que se considere valioso, incluida la participación demostrada en el ámbito de enseñanza y comunitario. ARTÍCULO 13: Una vez finalizada la recepción de las inscripciones, el comité de selección ponderará los antecedentes, acordando previamente los valores asignados a cada uno. Una vez finalizada la tarea de evaluación y ponderación de antecedentes se publicará el listado de los aspirantes seleccionados para pasar a la etapa siguiente, que es la realización de:

Viernes 29 de enero de 2016

Primera Sección

1) Un ensayo de no más de cinco (5) páginas sobre cine y educación, caracterizando brevemente la situación de la enseñanza cinematográfica nacional, delimitando las variables de desempeño profesional y en este sentido, el lugar que ocuparía la ENERC en dicho contexto. 2) Una ponencia de no más de diez (10) páginas que exprese, en el marco del diseño académico de la ENERC, una propuesta propia acerca del diseño curricular, especificando los objetivos de ese diseño. ARTÍCULO 14: Una vez finalizada la tarea de evaluación mencionada se publicará el listado de los aspirantes seleccionados para pasar a la etapa siguiente, que es la realización de: 1) Entrevista de cada uno de los aspirantes seleccionados con el comité de selección. 2) Realizada la selección correspondiente, el listado de finalistas se enviará al Presidente del INCAA, quien determinará la designación del Rector de la ENERC, entre las/los aspirantes que queden seleccionados, después del coloquio. El máximo de aspirantes seleccionados para esta etapa final, no superará el número de tres. Quien resulte designado Rector de la ENERC, durará un período de cuatro (4) años en su cargo a partir de la fecha de su designación, gozando del régimen de estabilidad propio de su función. Finalizado el mismo y de continuar eventualmente en su ejercicio, permanecerá en él hasta que se apruebe un nuevo nombramiento. Desempeñará funciones con jerarquía equivalente al Nivel A, Función Ejecutiva 1, por las que percibirá la remuneración que le corresponda conforme lo previsto por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del INCAA (decreto 1032/2009). ARTÍCULO 15: En ninguna de las etapas de preselección, el comité de selección sesionará con la presencia de personas ajenas al mismo. ARTÍCULO 16: A efectos del presente concurso sólo se harán públicas las listas de seleccionados de las distintas etapas, obviando en ellas a los aspirantes que no han sido seleccionados. ARTÍCULO 17: En ningún caso se permitirá la incorporación al legajo de un aspirante de documentos con posterioridad a la clausura de inscripción. ARTÍCULO 18: Los procedimientos administrativos que enmarquen la totalidad de las etapas del llamado a concurso, serán los previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos. CAPÍTULO IV - DEL DICTAMEN. ARTÍCULO 19: Todas las etapas del concurso, donde actúe el comité de selección, estarán conformadas mediante las actas pertinentes con el refrendo de cada uno de los miembros. El dictamen deberá contener lo que se estipula en los siguientes incisos: 1. Justificación ampliamente fundada en el caso de aconsejar se declare desierto el concurso. 2. Nómina de los concursantes cuyos antecedentes, pruebas de oposición y calidades exigidas, debidamente evaluadas y analizadas, determinen que no están en condiciones de ocupar el cargo concursado. 3. Nómina de los candidatos en condiciones de ser designados en el cargo objeto del concurso, dejándose constancia del criterio valorativo adoptado y del orden de mérito correspondiente. 4. En relación a cada aspirante el dictamen comprenderá el detalle y valoración de los siguientes elementos, cuya enumeración no implica orden de prioridad: a. Títulos universitarios, nacionales o extranjeros que acrediten grados académicos de jerarquía.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

ARTÍCULO 22: Toda consideración no contemplada en este reglamento quedará a cargo del Jurado y su resolución será inapelable. BASES DEL LLAMADO A CONCURSO DE RECTOR DE LA ENERC Llámese a concurso para cubrir cargo de Rector de la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC), en los términos de la Resolución N°  /2016/ INCAA y la Resolución N° 311/2012/INCAA por el término de treinta (30) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Jurisdicción: Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) - Ente Público no Estatal (Ley 17.741). Requisitos del cargo: Ser ciudadano argentino, mayor de 35 años de edad, título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a cuatro (4) años a fin a la función y/o título Terciario afín que comporte ciclo académico de duración no menor a tres (3) años y una experiencia docente y profesional no inferior a cinco años. La titulación terciaria y universitaria podrá ser suplida por secundario completo y una experiencia en el campo pedagógico y audiovisual no inferior a diez (10) años. Se aceptarán títulos expedidos tanto por entidades educativas argentinas como por extranjeras, debidamente reconocidas. Remuneración: Pesos cincuenta y dos mil trescientos noventa y dos ($ 52.392) mensuales bruto por el desempeño de funciones del cargo extra-escalafonario, con jerarquía equivalente al Nivel A2, Función Ejecutiva 1, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del INCAA (decreto 1032/2009). Ejercicio de las funciones. Excepción: Sujeto al supuesto establecido en el artículo 1° in fine de la Resolución 963/2011/INCAA equiparándoselas a las funciones desempeñadas por los docentes de la ENERC al efecto de serle aplicable la excepción al régimen de incompatibilidades que aquella norma prevé. Lugar de Trabajo: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario de Trabajo: disponibilidad full time Documentación a presentar: 1. Fotocopia del DNI 2. Curriculum Vitae. 3. Fotocopia de los títulos secundario, universitario y/o terciario, y certificados de cursos, congresos, seminarios y especializaciones, indicando si los hizo como ponente, participante, oyente o en otra categoría. 4. Comprobantes de la experiencia laboral que se indique en el CV. 5. Listado de artículos publicados, libros editados, participación o realización de obras cinematográficas o culturales de cualquier tipo. 6. Copia de los premios y distinciones obtenidas. Jurado: Estará conformado por dos (2) integrantes del Consejo Académico de la ENERC, un (1) profesor de reconocida trayectoria, designado a propuesta del Consejo Académico de la ENERC, dos (2) integrantes propuestos por la Presidencia del INCAA, quienes también deben tener una reconocida trayectoria en la cinematografía, o en la actividad cultural académica y el Presidente del INCAA.

b. Obras, publicaciones, trabajos científicos, artísticos y profesionales.

El jurado sustanciará el concurso en tres momentos:

c. Pruebas de oposición y entrevista personal.

Evaluación de antecedentes.

d. Participación en cursos y conferencias como expositor, conferenciantes o autor de ponencias en el ámbito universitario o en organismos e institutos. e. Participación en congresos, seminarios, jornadas o reuniones científicas, artísticas o técnicas. No constituirá participación la mera asistencia.

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Evaluación de proyectos. Coloquio. Serán causales de recusación de los Jurados:

f. Los premios, distinciones o títulos que el concursante acredite cuando hubiesen sido otorgados por universidades, institutos, organismos oficiales o festivales.

1. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el miembro del Jurado y algún aspirante.

g. Antecedentes en la docencia, en actividades de extensión universitaria o de gestión afines con la función a concursarse.

2. Tener el miembro del Jurado o sus consanguíneos o afines dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, interés no académico en el concurso o en otros estrechamente correlacionados, o sociedad comercial con alguno de los aspirantes.

h. Todo elemento de juicio que se considere valioso, incluida la participación demostrada en ámbito de la enseñanza y comunitario. 5. El jurado no tendrá la obligación de mencionar todos los antecedentes, sino sólo aquellos que considere fundamentales al cargo concursado. 6. Se establecerá un orden de mérito para el cargo concursado, compuesto con la totalidad de los aspirantes, exceptuándose únicamente aquellos comprendidos por el inciso 2. El orden de mérito deberá enunciarse de tal manera de no colocar a dos o más aspirantes en absoluta paridad de méritos. ARTÍCULO 20: El dictamen del jurado deberá ser notificado fehacientemente a los concursantes dentro de los tres (3) días de emitido y será impugnable sólo por defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los cinco (5) días de su notificación. Este recurso, debidamente fundado, deberá ser interpuesto por escrito ante la Presidencia del INCAA.

3. Tener el miembro del jurado pleito pendiente con algún aspirante. 4. Ser el miembro del jurado o algún aspirante, recíprocamente acreedor, deudor o fiador. 5. Ser o haber sido el miembro del Jurado autor de denuncia o querella contra el aspirante o el denunciante o querellado por éste ante los Tribunales de justicia o Tribunal académico con anterioridad a la designación del Jurado. 6. Haber emitido el miembro del Jurado opinión, dictamen, o recomendación en el concurso que se está tramitando, que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del mismo. 7. Tener el miembro del Jurado, odio, resentimiento o enemistad que se manifieste por hechos conocidos en el momento de su designación con alguno de los aspirantes. 8. Haber recibido el miembro del Jurado beneficios de importancia de algún aspirante.

ARTÍCULO 21: Dentro de los cinco (5) días de notificados todos los concursantes y sobre la base del dictamen o dictámenes producidos y de las posibles impugnaciones que hubieran formulado los aspirantes, las que deberán ser resueltas con el asesoramiento legal que corresponda, la Presidencia podrá:

9. Transgresiones a la ética de enseñanza por parte del miembro del Jurado debidamente probada ante autoridades de la ENERC.

1. Aprobar el dictamen si este fuera por unanimidad o por mayoría y proceder a la designación del candidato propuesto;

10. También podrán ser objeto de recusación quienes hubieran incurrido en algunas de las faltas que se enumeran a continuación:

2. Solicitar al jurado la ampliación o aclaración del dictamen en cuyo caso aquel deberá expedirse dentro de los diez (10) días de tomar conocimiento de la solicitud.

a) Haber sido condenado por cualquier tipo de delito y hasta tanto subsista la condena.

El INCAA otorgará al designado un diploma que acreditará el carácter de la designación.

b) Estar siendo investigado o sumariado por mal desempeño en la función pública y hasta tanto subsista la investigación.

Primera Sección

Viernes 29 de enero de 2016 Informes y Presentación de Documentación:

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

Documento

Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA

Denominación

Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 10471506 AMMENDOLIA ROQUE SALVADOR

sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 14025975 ANDRAWOS EDGAR ELIAS

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Lima 319 (C1073AAG) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina

DNI 30435071 ANDREAS ALEJANDRO MAXIMO

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22485681 ANDREONE VICTOR HUGO

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

Horario: de 10.00 a 17.00 de lunes a viernes

DNI 31938320 ANDRIACH JUAN PABLO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14611694 ANDROVETTO CLAUDIO ALEJANDRO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30468949 ANGELICI PABLO GUSTAVO

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 37381238 ANGUEIRA ALAN PABLO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18315954 ANSALDI JULIO JAVIER

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23426650 ANTONINI DAMIAN ANDRES

sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 21665618 ARAMAYO FRANCISCO EDGARDO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33002909 ARANCIBIA EDGARDO MARTIN

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17491606 ARANDA HECTOR RAMON

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 4991965

sobre PISTOLON calibre 32 UAB

Tel.: (+5411) 4779-0900 - E-mail: [email protected] e. 29/01/2016 N° 4106/16 v. 29/01/2016 #F5055711F#

AVISOS OFICIALES Nuevos #I5055390I# REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes: SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO Documento

Denominación

Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

ARECHAGA GUSTAVO JOSE

DNI 28747698 ARENILLAS LUIS ANTONIO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34284621 ARGUELLO CONTRERAS DARIO FERNANDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26703708 ARINELLA JULIO OSCAR

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31707457

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

ARITIO SERGIO DANIEL

DNI 38022343 ARMANDI LUCIANO IVAN

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31539123 ARMOCIDA LUIS AUGUSTO

sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

LE 5370172

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

AROCENA RODOLFO

DNI 28928684 ARRIETA EDUARDO JAVIER

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23879946 ARRIETA JUAN DOMINGO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22517502 ARRIGO MARIANO ALBERTO BERNARDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22344801 ARROYO NESTOR DANIEL

sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 34805830 ASENJO GUSTAVO EMMANUEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18498513 ASENS PABLO MIGUEL

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14372972 ATANES ARMANDO JESUS

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31822134 AUDINO ORLANDO ALFONSO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10923561 AULISO OSCAR ALBERTO

sobre PISTOLA calibre 10 MM

DNI 92539762 AUTHIEVRE AVALOS GASTON G.

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23808528 ABOSLAIMAN PAZ AUGUSTO JOSE

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11991708 AUZQUI MIGUEL ANGEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21832322 ABRATE GASTON OSCAR

sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 33001462 AVEDIKIAN ESTEBAN DIEGO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21832322 ABRATE GASTON OSCAR

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 23189413 AVILA JOSE LUIS

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17606493 ACEVEDO GUILLERMO EDUARDO

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 30388986 AVILA MAXIMILIANO EXEQUIEL

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14327093 ACEVEDO JOSE LUIS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28857866 AVILA PABLO GUILLERMO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11239270 ACEVEDO RAMON ROBERTO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10617183 AVILA RICARDO DANIEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20675864 ACHAVAL LUIS MARCELO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26612014 AYALA RODOLFO DAVID

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 32379184 ACKERMANN ARIEL ROMAN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32046589 AZCARATE JUAN PABLO

sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 12105082 ACOSTA ARIEL LAZARO

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 24114861

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22444008 ACOSTA CARLOS FABIAN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29922093 BAEZ ARIEL ANIBAL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29311303 ACOSTA MARIANO GABRIEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25431116

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27700361 ACQUARONE EDUARDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22630582 BAEZ GUILLERMO MARTIN

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22341660 ACUÑA REGALINI ANDRES DAVID

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17972584 BAEZ JULIO ROSENDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28950078 AGAZZI PABLO EMILIO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35354384 BAIGORRIA JAVIER EMANUEL

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 8647269

AGOSTINI HUGO ALBERTO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7699931

sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 8647269

AGOSTINI HUGO ALBERTO

sobre FUSIL calibre .270 PLG

DNI 35490721 BALDUS JOSE LUIS

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

LE 7723991

AGRA ALFREDO

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16231763 BALLESTER SERGIO WALTER

sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

LE 7723991

AGRA ALFREDO

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 5513689

BAMBACI EDGARDO FRANCISCO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29147521 AGUDO RODRIGUEZ CARLOS MARIO

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 35316905 BANEGAS MAXIMILIANO ADRIAN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31482449 AGUERA BRIGUEZ MARIO GASTON

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 27100056 BARBARO MARIO RUBEN

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29889262 AGÜERO EDGARDO ALFREDO

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12107095 BARBOZA OMAR ABEL

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 13320716 AGUERRALDE ROBERTO LUIS

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25979784 BARCOS ALBERTO GERMAN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16589888 AGUIAR SERGIO JAVIER

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31570489 BARLESI PABLO ANGEL

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 34238523 AGUILAR RAMIRO JOSE

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31521169

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 14373736 AGUILERA EDUARDO ENRIQUE

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 92585306 BARREIRO BARBAT JULIO CESAR

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32769281 AGUILERA LUCAS NAHUEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28110314

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26101000 AGUIRRE ANDRES RICARDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28498067 BARRIENTO GERARDO ALBERTO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36079487 AGUIRRE MARIANO LEANDRO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8534152

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21786666 AIDAR NEME EMILIO DAMIAN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31753365 BARRIENTOS RODAS ORLANDO A.

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10585720 AIMAR DIANA CATALINA

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 23664912 BARRIONUEVO SANTIAGO GABRIEL

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10585720 AIMAR DIANA CATALINA

sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 22867170 BARRIOS JUAN CARLOS MARIA

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18779913 ALAKEL NABIL

sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 33430496 BARRIOS MARCELO ALEJANDRO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27085047 ALBARRACIN PABLO EZEQUIEL

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 27167137 BARROZO CARLOS ALBERTO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17146218 ALBERTON RICARDO AUGUSTO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33069526 BARTH JAVIER ALEJANDRO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17146218 ALBERTON RICARDO AUGUSTO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28198695 BARTLETT FABIAN ANDRES

sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 17146218 ALBERTON RICARDO AUGUSTO

sobre ESCOPETA calibre 24 UAB

DNI 16495260 BASILI LUIS ALBERTO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31030828 ALBORNOZ RODOLFO MARTIN

sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 16495260 BASILI LUIS ALBERTO

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 24535996 ALCALDE ANGEL GUSTAVO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20844403 BASTERREIX KARINA PAOLA

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27616004 ALEGRE CRISTIAN ARIEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33618795 BASUALDO DIEGO MARTIN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24113583 ALFONZO JAVIER HOGARDO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12753438 BATAGLIA HECTOR LUIS

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23254996 ALLAUD MARCELO JOSE

sobre ARMA LARGA COMB. calibre .243 PLG

DNI 20231699 BATTISTINO CLAUDIO ALBERTO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20243041 ALLMANG FABIAN ANTONIO

sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 32863766 BAUDAUX LUCAS

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 28520813 ALMIRON LEANDRO ARIEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24980651 BAUDINO AGUSTIN

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23930140 ALTAMIRANDA MARIO DANIEL

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24980651 BAUDINO AGUSTIN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24054813 ALTAMIRANO JOSE LUIS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29849812 BAUDINO LEONARDO DAVID

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 37104842 ALTAMIRANO JUAN CARLOS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4685183

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7374775

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29676178 BEL IVAN ALBERTO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 35441869 ALVAREZ DANERI BAUTISTA

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27293327 BEL JOAQUIN ELISANDRO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22850880 ALVAREZ NORBERTO OBDULIO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17550377 BELEN EMILIO LUIS

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12225570 ALVAREZ OSVALDO HECTOR

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31238553 BELLI LUCAS MATEO

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 26205514 ALVAREZ PEDRO ANTONIO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25297670 BELTRAMO CALCAGNI JORGE OMAR

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29905373 ALVES BRANDAO RODRIGO EZEQUIEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27787795 BENAVIDEZ GASTON EZEQUIEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11234146

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 94361514 BENEGA ZOTELO RUBEN DARIO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26222411 AMAYA LUCIANO ALEJANDRO

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 14308244 BENEGAS SERGIO JAVIER

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 5629514

sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 16168115

BENITEZ CECILIO RUBEN

sobre PISTOLA calibre .38 PLG

DNI 20956469 AMBROSETTI GERMAN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6067457

BENITEZ FRANCISCO ELICEO

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 11362506 AMBROSIO OSCAR OSVALDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24267749 BENITEZ MARCELO ANTONIO

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23665542 AMBROSONI FEDERICO GONZALO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29828339 BENITEZ RUBEN OMAR

sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 28468266 AMIANO PABLO ANDRES

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26902031 BENITO JUAN DIEGO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

ALVARADO JORGE FELIX

AMAN MARTA MARIA AMBROA PATRICIA TERESA

BADALOTTI JAVIER HORACIO BAEZ DANIEL ALEJANDRO

BALDI HECTOR JORGE

BARON NICOLAS GONZALO BARRERA CASAL FACUNDO LUJAN BARRIENTOS CARMELO

BAULIES DARIO ANTONIO JOSE

7

Primera Sección

Viernes 29 de enero de 2016 Documento

Denominación

Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

Documento

Denominación

Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 24842470 BENLLIURE ARIEL MARIANO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12873845 CARGNELUTTI RAUL OSCAR

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32533048 BERESTEIN SANTIAGO JOSE

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29405450 CARGNIN EDUARDO AUGUSTO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26905366 BERGESE ADRIAN GABRIEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23620265 CARMISCIANO FERNANDO DAMIAN

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26034605 BERINO OCTAVIO FABIAN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21480947 CAROSELLA JAVIER MARCELO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17247689 BERNABEU JORGE FREDY

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 20057430 CARRABOTTA MARIO ALEJANDRO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94467068 BERNAL FIGUEREDO ESTEBAN GABRIEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21864983 CARRANZA BLANCH LEOPOLDO

sobre FUSIL calibre 7 MM

DNI 25023517 BERTERA ESTEBAN ARIEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25755609 CARRETERO PEIRETTI FEDERICO LUIS

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 13923713 BERTO JORGE MARIO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17386742 CARRIZO JOSE LUIS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27075640 BERTOLA JUAN MANUEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23270209 CARUNCHIO PABLO ANDRES

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36883077 BERTONE SANTIAGO AGUSTIN

sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 26200924 CASASCO MARTIN ALBERTO

sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 13454072 BESSIO CARLOS ALBERTO

sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 26200924 CASASCO MARTIN ALBERTO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 11295681 BESSONE VICTOR EDUARDO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13335109 CASE MARIO ALBERTO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11124659

sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 28478177 CASTIGLIONE MATIAS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22603735 BICOCCA DIEGO DAVID

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25542854 CASTILLO DIEGO OSVALDO

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 37561843 BIDERBOST MARIO GABRIEL

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 32602459 CASTILLO GABINO GUSTAVO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8072076

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17880852 CASTILLO GABRIEL ALBERTO

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 18202321 BILDOSOLA JORGE OSCAR

sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 30776267 CASTILLO MARIO RAMON

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10614288 BIRIGAIN CARLOS ALBERTO

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 20535861 CASTILLO RUBEN IGNACIO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 6037422

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25866086 CASTIÑEIRAS SANTIAGO HERNAN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22415072 BIZZARRI MARCOS DIEGO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21845339 CASTRO ALEXIS JOSE MARIA

sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 27983004 BLANCO DARIO MAURICIO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31016139 CASTRO EDGARDO ENRIQUE

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16319940 BLANCO EDUARDO ABEL

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31661932 CASTRO JULIO LUIS

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 8444917

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29662481 CASTRO MARCELINO LEONARDO

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29900435 BLEUER GERMAN ARNOLDO

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22809180 CATONI JAVIER

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27173878 BOCCETTI ALBERTO AGUSTIN

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22809180 CATONI JAVIER

sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 33304539 BOCCIGNONE ENZO JAVIER

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 26224312 CATTANEO ARTURO FERNANDO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29624381 BONERA SEBASTIAN IGNACIO

sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 14508597 CATTANEO CLAUDIO ROBERTO

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 26694356 BONORA MARIO DANIEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36981655 CAVALLO LUCAS HERNAN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22106418 BORDA RICARDO DANIEL

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27188301 CEJAS LEONARDO RAUL

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13074868 BORDIGNON JUAN CARLOS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8273503

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21775075 BORDON SERGIO RAMON

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31941550 CENTURION EDUARDO DAVID

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22705949 BORGHELLO FABIAN OMAR

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16341966 CEPEDA ARSENIO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36313205 BORREGO JOAQUIN RUBEN

sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 26621825 CERINI LEONEL RAUL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20526841 BOTTA JORGE LUIS

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 8026839

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 27793676 BOUTET ARIEL SEBASTIAN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17390180 CHAMBOULEYRON JULIAN

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 5833900

sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 23029176 CHAPARRO RAMON SILVESTRE

sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 16586941 BOVIER VIVIANA ELINA

sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 18308831 CHAPAY FRANCISCO ALBERTO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8503873

BOVONE GUSTAVO ESTEBAN

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 24711410

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 4389160

BOWERS HERNAN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14723971 CHAVEZ CECILIO FABIAN

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 7596513

BOZZO ROBERTO ANIBAL

sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 30845713 CHAVEZ JUAN SEBASTIAN

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26548687 BRAGADINI HECTOR ALBERTO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21744570 CHAYA PABLO DANIEL

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 10564877 BRAJAK KRALJ CARLOS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93884398 CHEN FU

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27882891 BRAVO JORGE ALBERTO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 94206980 CHEN HAIHUI

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26670360 BRESSAN MATIAS GASTON

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 94211305 CHEN KANGYI

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29092740 BRITEZ ALVARO RAFAEL

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17501632 CHIAROMONTE MIGUEL ANGEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29092740 BRITEZ ALVARO RAFAEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31955840 CHICHIZOLA WALTER MAXIMILIANO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20218275 BRITO SANTOS FABIAN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31085299 CHIESA RAFAEL ENRIQUE

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35322172 BRIZZI FEDERICO JAVIER

sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 31404275 CHIO MARTIN

sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 23643653 BRONS MARTIN ALFREDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24441934 CHIODI CRISTIAN SERGIO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13072581 BRUNO NESTOR

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22151569 CHIOFALO MIGUEL FERNANDO

sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 36953838 BUDIÑO JONATHAN OSCAR

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29693073 CHOQUE VICTOR ROLANDO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26389050 BUFFA HERNAN GUIDO

sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 30637236 CHORVAT SEBASTIAN ALEJANDRO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29159930 BULANT MAURICIO DANIEL

sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 22609612 CHURIN LEANDRO GERMAN JESUS

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 13363760 BURASCHI JORGE ALBERTO

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 26990134 CICARONE DIEGO GONZALO

sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 36778122 BURATTI RICARDO ALBERTO

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14410078 CICCIO MARIA ROSA

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27208273 BURNOS SERGIO IVAN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25386528 CICHINELLI NESTOR ALFREDO

sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 23786225 BUSALMEN FEDERICO ALFREDO

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 25700222 CINCUNEGUI LUIS ALBERTO

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 23967832 BUSTAMANTE CLAUDIO DANIEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29446588 CIPOLAT PABLO OSCAR

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 11291738

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28110909 CIRAMI MACCARRONE CARLOS F.

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17283570 BUSTO WALTER GERMAN

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 4725024

CLERICI ANTONIA ROSA

sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 16682767 BUSTOS EDITH SUSANA

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 4976081

CODIANI HUGO ANTONIO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22476046 BUTTI CARLOS DANIEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27979531 COFRE ARIEL GERARDO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12480454 BUTTICE OSVALDO LUIS

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27979531 COFRE ARIEL GERARDO

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17485501 CABELLO ALEJANDRO MARCELO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29042996 COHEN CARLOS ALBERTO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32279190 CABODEVILLA ADRIANO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29042996 COHEN CARLOS ALBERTO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28814114

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13908917 COLAGIOIA JOSE WALTER

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18829255 CABRERA VILLALBA JUAN DOMINGO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32722788 COLILEO DANIEL ALBERTO

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 21395307 CACERES GUILLERMO ADRIAN

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20014966 COLO ANGEL SILVIO

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21395307 CACERES GUILLERMO ADRIAN

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 24338654 COLQUE GUSTAVO FEDERICO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21395307 CACERES GUILLERMO ADRIAN

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 6259931

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21395307 CACERES GUILLERMO ADRIAN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23451763 CONCI JORGE RUBEN

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 24243365 CALABRO CLAUDIO DANIEL

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 23451763 CONCI JORGE RUBEN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13633624 CALCATERRA WALTER

sobre PISTOLON calibre 32 UAB

LE 6901750

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 35158875 CALDERON RUBEN NICOLAS

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 35230780 CONSIGLI JUAN DAVID

sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 11957394 CALVENTE GUILLERMO EDUARDO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25994743 CONSIGLIO RODRIGO OSCAR

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29909806 CAMACHO VICTOR SALVADOR LUIS

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12289261 CONSORTI OSVALDO DANIEL

sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 17469545 CAMPERCHIOLI JORGE ANTONIO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24577413

CONTARDI CHRISTIAN RODOLFO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7775393

sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 8578838

CONTI JUAN DOMINGO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11800315 CANEVARO ALVARO DIEGO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25951858 CONTRERAS CAYETANO AURELIANO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16831513 CANO NESTOR SAUL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25425111

sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 14121303 CAPRIA DOMINGO CESAR

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22739145 CONTTE HUGO ALBERTO

sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 31252704 CAPRIROLI ALEJO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14326454 COPA JOSE LUIS

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31252704 CAPRIROLI ALEJO

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 29565573 COPADO DARIO ANTONIO

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 32638390 CARAMBAT JUAN MARIA

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 22917864 CORBALAN ROSANA DANIELA

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31890864 CARBALLO RICARDO DANIEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17935384 CORDONE NELSON ENRIQUE

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32273357 CARBONARA JOSE MARTIN

sobre CARABINA calibre .38 PLG

DNI 93119146

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26478798 CARDENAS DIEGO ALEJANDRO

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 21452466 CORIA DAMIAN CARLOS

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 13312854 CARDOZO ANGEL MARIANO

sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 24783983 CORIA EDUARDO DARIO

sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 24890702 CARDOZO JUAN RAMON

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17183730 CORONEL CARLOS ROBERTO

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 23396486 CARDOZO ZDANOVICZ FERNANDO RAUL

sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 8075029

sobre CARABINA calibre .22 PLG

BIANCHI CARLOS AUGUSTO

BIGNANTE MIGUEL RAMON

BITETTI FRANCISCO JOSE

BLANDO GERMAN LUIS

BOUVET JORGE CARLOS

BUSTO EMILIO

CABRERA ROBERTO DANIEL

CAMPS FRANCISCO CARLOS

CELIBERTI MIGUEL ANGEL

CERNA ROBERTO HORACIO

CHAVES LAUREANO OSCAR

COMBETTO ANGEL ALBERTO

CONELLON RICARDO VICENTE

CONTRERAS CRISTIAN JAVIER

CORDOVA SANDOVAL ADOLFO

CORONEL CELESTINO

8

Primera Sección

Viernes 29 de enero de 2016 Documento

Denominación

Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

Documento

Denominación

Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 24752880 CORRADI LEONARDO AUGUSTO

sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 31915718

DNI 24081307 CORREA JORGE ALBERTO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10713870 DIP JORGE EDUARDO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25300811 CORREA LEONARDO HERNAN

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 25138722 DOBEC FERNANDO JAVIER

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 14077241 CORTELEZZI ELVIO GUSTAVO

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25138722 DOBEC FERNANDO JAVIER

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22973101 CORTEZ ALEJANDRO LEONARDO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10069249 DOMANICO NORBERTO DANIEL

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 18489587 CORVETTO ALFREDO JESUS

sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 18148534 DOMENECH CARLOS JAVIER

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 8256224

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 16060434 DOMINGUEZ CARLOS EDUARDO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29655018 COSTA DIEGO ALEJANDRO

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 12282419 DOMINGUEZ CARLOS RICARDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25490048 COSTAMAGNA MARCOS DEOLINDO

sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 26677273 DOMINGUEZ CRISTIAN ALEJADRO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22597760 COSTAMAGNA PABLO JOSE

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27342768 DOMINGUEZ MARIO CEFERINO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28670804 COSTANTINI EZEQUIEL ESTEBAN

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 26262637 DOMINGUEZ ZEBERIO ESTEBAN PABLO

sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 21795502 COSTAS RODRIGO IGNACIO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14373216 DONZELLA JORGE CARLOS

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33940669 CRAVERO EMMANUEL

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 33410322 DOYEN SANTIAGO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28661938 CREPPY CARLOS SEBASTIAN

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16745709 DREYE JORGE LUIS

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10139426 CRESCENTI ERNESTO JOSE V.

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31860941 DUARTE CRISTIAN ARIEL

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 24584514 CRETTON MARTIN GONZALO

sobre FUSIL calibre 7 MM

DNI 26707264 DUARTE JULIO FERNANDO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24361631 CRIBELLA FABIAN JOSE

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24986203 DUEÑAS ROBERTO DANIEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24312916 CRISCUOLO MARTIN MIGUEL

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10238648 DUMRAUF CARLOS ALBERTO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23252925 CRIVARO ROBERTO CARLOS

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 13307240 ECHARTE DANIEL EDUARDO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33425946 CROCE PABLO NICOLAS

sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 13307240 ECHARTE DANIEL EDUARDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23938598 CRUZ MARCELO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 7841059

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27487757 CUADRA GERARDO GERONIMO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22888748 ECHEVERRIA WALTER ADRIAN

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20689382 CUADRADO JOSE MIGUEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30179955 ECHEZURI FRANCISCO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14505358 CUBA ALDO HECTOR

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16262497 ECKHARDT ENZO ALFREDO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28064589 CUELLO CRISTIAN ADRIAN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36368586 EGGER CHRISTIAN WALTER

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30195564 CUFRE JUAN CARLOS

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36158611 EIZAYAGA BERNARDO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28816284 CUITIÑO FRACAPANI ALVARO

sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 30448543 ELDER NICOLAS ALEJANDRO

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 12036117 CURA MIGUEL OSVALDO

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 37266324 EMMERT GUSTAVO FABIAN

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 13447607 CURRUHUINCA JOSE AGUSTIN

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 17795663 ESCALADA SERGIO RUBEN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23256692 D ' URSO VICTOR RUBEN

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30776414 ESCOBAR CRISTIAN MARCELO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24981681 D'ANDREA MONTIEL FRANCO RENZO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27530837 ESMEIL WALTER PATRICIO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34390530 D'AVOLA AUGUSTO LUCIANO

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 24040876 ESPER PULIDO CHRISTIAN DANIEL

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 33551895 D'ELIA JORGE LUIS

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 92539911 ESPINOS CABRERA DANIEL

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22656781 D´AGOSTINO CLAUDIO RUBEN

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 35712594 ESPINOSA ENZO LUCIANO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 92362895 DA COSTA FERNANDEZ HECTOR GERARDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33109120 ESPOSITO MIGUEL ANGEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32347761 DAL BORGO FACUANDO PABLO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33109120 ESPOSITO MIGUEL ANGEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32347761 DAL BORGO FACUANDO PABLO

sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 17897637 ESQUIVO HECTOR ALEJANDRO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14728287 DALINGER ATILIO MARIO

sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 18109711

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20034349 DANERI RAUL HERNAN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22608346 ESTEVEZ JULIO ENRIQUE

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26686182 DANIELE GUSTAVO JAVIER

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 6812659

sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 26497933 DARGUIBEL JUAN CARLOS

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20492321 ETCHEBER JULIO LEONARDO

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 24688096 DARRULL FUAD ANTONIO

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 35613521 FABRE JAVIER MATIAS

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24688096 DARRULL FUAD ANTONIO

sobre FUSIL calibre .32-20 PLG

DNI 22377290 FABRE JORGE RUBEN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27980978 DAVID CRISTIAN JESUS

sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 18268853 FACIO RODOLFO EDUARDO

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 17408607 DE LA FUENTE ADRIAN FAVIO

sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 18268853 FACIO RODOLFO EDUARDO

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 17408607 DE LA FUENTE ADRIAN FAVIO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31935269 FANTINO MAXIMILIANO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25150150 DE LA FUENTE RAFAEL ALBERTO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14439250 FARIÑA MARCELO ADRIAN

sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 16839740 DE LA MOTA HORACIO JULIO H.

sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 37978447 FARINOLA IGNACIO NICOLAS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12578248 DE LA PORTILLA HECTOR DANIEL

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 34100156 FARISELLO DANTE

sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 17957897 DE LA VEGA ALCALDE EDUARDO DANIEL

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 34100156 FARISELLO DANTE

sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 26527623 DE MARCO SPESSOT ALEJANDRO LUIS

sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 10123782 FARULLA GUILLERMO DANIEL

sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 18326866 DE ORO PABLO MARTIN

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24388789 FERELLA GERARDO DIEGO

sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 18326866 DE ORO PABLO MARTIN

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 11668723 FERES ELIAS

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21921940 DE ORTUZAR JUAN CARLOS

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 11668723 FERES ELIAS

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 25030249 DE PABLO JORGE EDUARDO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16827012 FERNANDEZ ADRIAN EDUARDO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11748762

sobre REVOLVER calibre .45 PLG

DNI 29120786 FERNANDEZ ANGEL EDUARDO

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 29135868 DEBONI CRISTIAN ARIEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12359836 FERNANDEZ CARLOS OSCAR

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 11624891 DEFELIPPIZ OSCAR LUIS

sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 33108262 FERNANDEZ DAMATO FRANCO JOSE

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 7786270

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22547728 FERNANDEZ DAMIAN RODRIGO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23837054 DEL GIORGIO MARIO VICTOR

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31061370 FERNANDEZ DANIEL GERMAN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32780291 DEL PINTO LEANDRO ARIEL

sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 24485561 FERNANDEZ DE VILLEGAS BERNARDO JUAN CECILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20852623 DEL RIO MARIANO ADALBERTO

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 31803180 FERNANDEZ DIEGO SEBASTIAN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23770209 DEL RIO MARTIN MIGUEL JOAQUIN

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 31084655 FERNANDEZ EDGARDO DAMIAN

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23770209 DEL RIO MARTIN MIGUEL JOAQUIN

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 20363725 FERNANDEZ FABIO RAUL

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25312801 DEL RIO MATIAS RAFAEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29921886 FERNANDEZ FERNANDO DANIEL

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26029379 DEL TOSO MARCOS ALEJANDRO

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10717696 FERNANDEZ FERNANDO JORGE

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8420898

sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 11773498 FERNANDEZ GARCIA ERNESTO RICARDO

sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 20354884 DELLA PACE FABIO ARIEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11773498 FERNANDEZ GARCIA ERNESTO RICARDO

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 31060281 DELLEPIANE JORGE IGNACIO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14380219 FERNANDEZ GERARDO HORACIO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17696208 DELLI CARPINI MIGUEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5148002

sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 8565359

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32892293 FERNANDEZ GREGORIO

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 16681717 DEPETRIS SERGIO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20674455 FERNANDEZ HECTOR GERMAN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22038452 DEPIERRO DANIEL DARIO

sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 21710918 FERNANDEZ JAVIER ALBERTO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34656631 DERES FRANCISCO JAVIER

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12777775 FERNANDEZ JOSE

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 25426662 DESIMONE MARTIN ARIEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7785130

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32760031 DEVANNA ANDRES EDUARDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21388247 FERNANDEZ MARTIN FERNANDO

sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 25453713 DI BENEDETTO LUCAS TOMAS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11175998

FERNANDEZ MIGUEL ANGEL

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 28285237 DI CASTELNUOVO GASTON

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 14817109 FERNANDEZ MIGUEL ANGEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27236114 DI CRISTOFANO GABRIEL EMANUEL

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 33528753 FERNANDEZ NAVARRETE ADRIAN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36092821 DI GIACOMO RAFAEL DOMINGO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 36233575 FERNANDEZ NICOLAS ANDRES

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14751742

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25543621 FERNANDEZ RAFAEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23535306 DIAZ DANIEL GENARO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20130041 FERNANDEZ RAUL AMADEO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35405613 DIAZ EZEQUIEL

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22175455 FERRARA GABRIEL OSCAR DE LA CRUZ

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30612863 DIAZ HERNAN ARIEL

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32656103 FERRARI RAMON ELIAS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31237647 DIAZ JOSE LUIS

sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 5257478

FERRARIS ROBERTO RICARDO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14097083 DIAZ LUIS DANIEL

sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 5257478

FERRARIS ROBERTO RICARDO

sobre FUSIL calibre .303 PLG

DNI 7878410

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26100308 FERREIRA CRISTIAN DARIO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20231543 DIAZ WALTER HECTOR

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12010260 FERRERA OSVALDO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

LE 4919909

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8466002

sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34762105 FERRETI AGUSTIN ARIEL

COSTA ALBERTO VICENTE

DE SIMONE MARIO EDUARDO

DEGANO JOSE SANTOS

DELESE LUIS RUBEN

DENEGRI JORGE OMAR

DI PALMA JUAN FRANCISCO

DIAZ RAUL ORLANDO DIEHL ARTURO RAUL

DNI 29533970 DIETZ IVAN ALEXIS

DIEZ OJEDA RODRIGO ENRIQUE

ECHESORTU DIEGO HERNAN

ESTEBAN MARCELO ALEJANDRO ETCHART CESAR CRISPIN

FERNANDEZ GIRAT HECTOR RUBEN

FERNANDEZ JUAN CARLOS

FERRERO MARCELO

9

sobre CARABINA calibre .22 PLG

sobre PISTOLA calibre 9 MM

Primera Sección

Viernes 29 de enero de 2016 Documento

Denominación

Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

Documento

Denominación

Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 30964734 FERREYRA FERNANDO LUCAS EXEQUIEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24676329 GOMEZ ROBERTO ALFREDO

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27756039 FERREYRA JORGE ALBERTO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31511866

GONZALEZ BILLA SERGIO DANIEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16399761 FERRO MARCELO LUIS

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 8353677

GONZALEZ CARLOS JORGE

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 4536943

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14547374 GONZALEZ CEREZO FERNANDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25255574 FILOMENO MAURICIO RAFAEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31333534 GONZALEZ CLAUDIO ALBERTO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34123289 FIOCCHI FELIPE SANTIAGO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26943902 GONZALEZ CRISTIAN ANDRES

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30180083 FIORINI ALEXIS ARIEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21993157 GONZALEZ CRISTIAN FABIAN

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 93765459 FLAMMIA ALFREDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22492478 GONZALEZ DIEGO FABIAN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16717887 FLEITA ISABELINO

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 25500548 GONZALEZ DOS SANTOS MARCELO F.

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30145212 FLORES ALVARO DARDO

sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 35702176 GONZALEZ EMANUEL NICOLAS

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29556171 FOCHESATTO HUGO LUIS

sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 20729450 GONZALEZ GIL PABLO DANIEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37069920 FODRINI MANUEL HUGO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35731839 GONZALEZ GONZALO EZEQUIEL

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28017113

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14809230 GONZALEZ HECTOR HORACIO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14430612 FORNASIER MARCOS OSVALDO

sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 10187559 GONZALEZ HECTOR RUBEN

sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 18023443 FORTE SERGIO ANDRES

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31537018 GONZALEZ JOAQUIN

sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 26319042 FRACHIA FERNANDO CARLOS

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37251177

GONZALEZ MAURO ALEJANDRO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28191156

sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 24517414

GONZALEZ OTAMENDI CRISTIAN NICOLAS E.

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34040760 FRANCO DARIO JAVIER

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26502214 GONZALEZ RAMIRO ANDRES

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24054087 FRANCO JAVIER CEFERINO

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25030847 GONZALEZ VICTOR MARCELO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27332703 FRANCO SEBASTIAN HECTOR

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26093933 GOROSITO DARIO GERMAN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29914767 FRASCA ANGEL GASPAR

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5259230

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16043146 FREDES RICARDO NELSON

sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 31538916 GOROSITO MATIAS ABRAHAM

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11786174

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23586291 GOROSTARZU GABRIEL

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 17392123 GAGNOULET HERNAN FERNANDO

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 38283994 GOROSTIDI SOFIA DANIELA

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30652214 GAIBISSO JUAN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33885667 GOTTARDI FRANCO NICOLAS

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20941176

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36201697 GRABINA NICOLAS JAVIER

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17868610 GALINDO HORACIO WALTER

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23220505 GRACIA MARIO EDUARDO

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 31469511 GALLARDO ALTIERI JUAN MANUEL

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23375429 GRAMAJO MARIANO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33583396 GALLART PIRA EMILIANO DANILO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18429209 GRANDI GABRIEL GERARDO

sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 14992437 GALLI ALDO RUBEN

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 35893046 GRANGETTO ANDRES EXEQUIEL

sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 17496773 GALLO NORBERTO JUAN

sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 29857427 GRANJA ALVAREZ JUAN MANUEL

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 35253570 GALVEZ CAMPOS EZEQUIEL

sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 20120506 GRANLUND ELVIS JULIO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30274583 GAMARRA JOSE ANTONIO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17856019 GRIMALDI FELIPE MAURICIO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36092465 GAMEZ FACUNDO FABIAN

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29669703 GRUNOW LUCAS MATIAS

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 19017157 GANDARILLAS RAMOS JUAN CARLOS

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23472094 GRYNSZPANCHOLC BRIAN AXEL

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 7800191

GARCIA CARLOS ESTEBAN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23472094 GRYNSZPANCHOLC BRIAN AXEL

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 7800191

GARCIA CARLOS ESTEBAN

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 28181192

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32722916 GARCIA CRISTIAN EZEQUIEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20091236 GUERRERO EDGARDO ANIBAL

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30746490 GARCIA DARIO NICOLAS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23979064 GUERRICO HERNAN GUSTAVO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26198595 GARCIA DIEGO JAVIER

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21401059 GUEVARA MARCELO ARIEL

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35591848 GARCIA GONZALO ENRIQUE

sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 28137339 GUEVARA RAUL ALFREDO

sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 32847772 GARCIA JUAN MANUEL

sobre CARABINA calibre 7,62x54R MM

DNI 5962378

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32847772 GARCIA JUAN MANUEL

sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 29367092 GUIFFREY ENZO VALENTIN ALBINO

sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 12365953 GARCIA MANUEL

sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 27856918 GUINEA MAXIMILIANO MIGUEL

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 12365953 GARCIA MANUEL

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 34898644 GUITART GERMAN DARIO

sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 33575015 GARCIA MARTIN JONATHAN

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 28537169 GUTIERREZ DIEGO ESTEBAN

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 33002674 GARCIA RAMIRO JAVIER

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 33661616 GUTIERREZ LUIS ROBERTO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25354606 GARCIA RAUL MAURICIO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30592197 GUZMAN ARRAUSI JUAN MANUEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36335933 GAREIS ANDRES EDUARDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5511020

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33603409 GARELLO FRANCO SEBASTIAN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18306132 HANSEN OSCAR FERMIN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22870990 GARRONE MAURICIO OSCAR

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 16268034 HARON JORGE EDUARDO ELIAS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13068539 GAUNA FRANCISCO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23372311 HARSANYI MATIAS NICOLAS

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 28806901 GAUNA GERARDO ANDRES

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26719659 HAUSER CARLOS FEDERICO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30523522 GEMINIANI LUIS PATRICIO DANIEL

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31072781 HELBLING FACUNDO MARTIN

sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 17409476 GENERO RAUL ANGEL VICENTE

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32651714 HELDER DIEGO ALEJANDRO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21903052 GENTILI PEDRO DAVID

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30197259 HERMANN DIEGO ARIEL

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24167121

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 34703558 HERMOSILLA JUAN JOSE

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25791582 GEORGET MARCOS JAVIER

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92625969 HERNANDEZ JUAN CARLOS

sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 26480582 GERAZZI LEONARDO ARIEL

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17891801 HERRERA ARGENTINO MANUEL

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31073616 GIACOMELLI JUAN DANIEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17891801 HERRERA ARGENTINO MANUEL

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16519894 GIANELLI LUIS ALBERTO

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16238023 HERRERA JUAN CARLOS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16487882 GIANFELICE FABIAN ANTONIO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35550175 HESS JONATAN ALAN

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 5481915

GIANFERRO ALDO NESTOR

sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 31896672 HILDT RUBEN MARCELO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 6058141

GIL ALFREDO ANTONIO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14929185 HIRIBURU RICARDO DANIEL

sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 20477107 GIL JUAN GABRIEL

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 35672537 HISAGUIRRE MARIANO ESTEBAN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27947489 GIL RUBEN DARIO

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 11083955 HORRILLO CARLOS ARIEL

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22399355 GIMENEZ GUSTAVO BERNAVE

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25396874 HRUBIK JAVIER OMAR

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16795251 GIULIANI ENRIQUE

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20382880 HRYCYNA EDUARDO EUGENIO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29156086 GIUSTINA LISANDRO HUGO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 19018933 HUAMANI CHAVEZ JORGE

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20714012 GOBBI CARLOS ALBERTO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32795348 HUBER MARIANO EZEQUIEL

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24340077 GODOY FERNANDO RAUL EDUARDO

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 13847300 HUESPE MARIO RODOLFO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13938990 GODOY RAMON

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26825694 IBAÑEZ AGUSTIN EMILIANO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10116927 GOITY RAUL CESAR

sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 8374524

IBARRA ALBERTO RAFAEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25187476

GOMA MARTIN

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 5079403

IBARROLA MAGNO OSCAR

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 6652695

GOMEZ ALBERTO HUMBERTO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22419510 IEROIANNI DIEGO OMAR

sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 27594427 GOMEZ DECORT JOSE SILVANO

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25435025 IGAL JOSE LUIS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24636610 GOMEZ DIEGO HERNAN

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17073337 ILNICKI JUAN CARLOS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24636610 GOMEZ DIEGO HERNAN

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29414019 IMPERIO VICTOR MANUEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21398870 GOMEZ EDUARDO LINO

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 33662388 INDRIGO ALEJANDRO LUIS

sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 30708649 GOMEZ ELOY ERNESTO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32713717 INFANTE DAMIAN LEANDRO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31786005 GOMEZ FERNANDO SANTIAGO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27744729 INVERNIZZI GONZALO ALBANO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33299572 GOMEZ GONZALO CARLOS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25594023 IRIBARNE BRUNO LUCAS

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 27860386 GOMEZ GONZALO JAVIER

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10647109 ISASTI JOSE HORACIO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31808680 GOMEZ JAVIER ALCIDES

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 28118427 ISON MARCELO EDUARDO

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20143538 GOMEZ MARCELO ALBERTO

sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 18403853 ITURRE WALTER RICARDO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29169924 GOMEZ MARIANO ALEJANDRO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23004221 IVARS EDGARDO JESUS

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25840046 GOMEZ MARTIN ANDRES

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18233353 JACOBSEN ALBERTO FABIAN

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29366450 GOMEZ MATIAS JOSE

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16320227 JAIME MIGUEL ANGEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4601399

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12255050 JARA EDUARDO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32950554 JARA MATIAS EZEQUIEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

FIERRO JORGE ENRIQUE

FONTANA GABRIEL PEDRO

FRAIFER LUCAS EZEQUIEL

FURMENTO HORACIO EMILIO

GALETTO GUILLERMO RAMON

GENZONE DIEGO LEONEL

GOMEZ OSCAR ARMANDO

DNI 20398777 GOMEZ PATRICIA ELIZABETH

GOROSITO HECTOR JUAN

GRZESIK SERGIO JOSE

GUGLIELMI HUGO ARTURO EFRAIN

HAAG JUAN HORACIO

10

Primera Sección

Viernes 29 de enero de 2016 Documento

Denominación

Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

Documento

Denominación

11

Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 26622433 JAUREGUI MARCELO DAMIAN

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 23487072 MADEO CLAUDIO JOSE

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30662063 JIMENEZ MARTIN MIGUEL

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25206198 MADEO LEANDRO MAURO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20155169 JUAREZ JOSE MANUEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32652015 MADERO JOSE LUIS

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 11177016

JUAREZ MARIO RUBEN

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20822768 MAGALLANES FABIAN AUGUSTO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17773116

JUNIU ELIAS ALBERTO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28686390 MAIDANA LUIS DIEGO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10781448 KAEN LUIS ALBERTO

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21537195 MAIENZA MARCELO JOSE

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 10781448 KAEN LUIS ALBERTO

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 16878214 MAINI CLAUDIO

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 28723285 KAPPES ANTONIO FABIAN ESTANISLAO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23642620 MALACISA FRANCO CESAR

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17462375 KARLEN CARLOS FEDERICO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28501623 MALATESTINIC RODRIGO ALBERTO

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 16727328 KASWALDER EDWIN FRANZ ANDRES

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36613607 MALDONADO NESTOR OMAR

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 17697074 KAUFHOLD GABRIEL ALEJANDRO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23421123 MALDONADO SEFERINO LUCINDO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31611785

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31061381 MAMANI CRISTIAN EDUARDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17548028 KINDSVATER JUAN CARLOS

sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 30519671 MAMMOLITI LUIS ANTONIO

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 12339330 KISSER EMMA ESTELA

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29840879 MANCINI CESAR CRISTIAN

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 23704855 KONECNY RICARDO RAUL

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25432430 MANEIRO SANTIAGO ANGEL

sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 12143712

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 8366507

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23897360 KORNOWSKI EDUARDO ENRIQUE

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27679512 MANSILLA DIEGO MARTIN

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33659334 KRAWIEC MATIAS EZEQUIEL

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 35796711 MANSILLA LUCAS NAHUEL

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 31201578 KUBRICKY JORGE ALEJANDRO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12537391 MANSILLA RICARDO HERACLIO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26201014 KUPHAL PEDRO ALEJANDRO J.

sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 23063803 MANSILLA VARGAS JUAN VICTOR

sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 33079808 LABORDA EMILIO ANDRES

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35721844 MANTEROLA FEDERICO IGNACIO

sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 20660530 LAGOS NESTOR EDGARDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5219981

MANZIONE ALBERTO CARMELO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30509365 LAGUNAS RAUL SEBASTIAN

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 7972403

MAQUEDA ENRIQUE GUILLERMO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27711640 LAHARRAGUE NICOLAS MIGUEL

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27735376 MARAZZI JUAN EMILIO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34582023 LAMAIZON DARIO NICOLAS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14433610 MARCELLAN BIANCHI PATRICIO J.

sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 29736122 LANDAETA JOAQUIN ARNOLDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13776924 MARCOS OSVALDO HECTOR

sobre FUSIL calibre 7,92x57 MM

DNI 32396898 LANDI EMILIO ALEJANDRO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28614970 MARDONES JOSE OSCAR

sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 24720995 LANDRIEZ WALTER CRISTIAN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5267520

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26174843 LANZA CLAUDIO ALEJANDRO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 19036213 MARKOW JORGE

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32931962 LARDONE MARCOS GABRIEL

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24552218 MAROTTA MARTIN HERNAN

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23987743 LARIO RAFAEL

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27743123 MARQUEZ FERNANDO CHRISTIAN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16787977 LARREA FABIAN ESTEBAN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20321875 MARQUEZ SERGIO MARCELO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21493543 LARROCA MARCELO ALEJANDRO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29292953 MARRONE WALTER GABRIEL

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16286450 LARROCA OSCAR WALTER

sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 29079605 MARTIARENA JOSE DAVID

sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 8076006

LARROSA NORBERTO OSCAR

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26948292 MARTIN MARCELA CECILIA

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8476280

LASORSA CARLOS ALBERTO

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 33717490 MARTIN MATIAS OMAR

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29584756 LASSERRE LUIS ERNESTO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24546498 MARTIN NUÑEZ LUIS ALBERTO

sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 29144912 LASTRA ERIC IVAN

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 34383829 MARTIN SERGIO EMMANUEL

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25778793 LAVORATI GASTON ALBERTO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30399414 MARTINELLI PABLO JAVIER

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20862201 LAZARTE MARCELO ADRIAN

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27766913 MARTINEZ ALEJANDRO DANIEL

sobre PISTOLA calibre 10 MM

DNI 34612897 LAZARTE MARTIN

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28081738 MARTINEZ ARIEL ESTEBEN

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22999339 LENARDON MARCELO GABRIEL

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 37034202 MARTINEZ CUDDO MATIAS EDUARDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17297210 LENCINA ADRIAN JOSE

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34868442 MARTINEZ EDUARDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5534428

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 24212355 MARTINEZ FERNANDO JAVIER

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 32421390 LEONARD ALEJANDRO

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 34843618 MARTINEZ HUGO GERMAN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20437667 LEONARDI SARAVIA HERNAN MAXIMILIANO

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 17430964 MARTINEZ JORGE AGUSTIN

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13280374 LEONI CARLOS ERNESTO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11487341 MARTINEZ JOSE EMILIO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33508876 LESCANO HECTOR FABIAN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29859598 MARTINEZ LEOPOLDO ALBERTO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33947730 LESCANO LEONARDO EMANUEL

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29745162 MARTINEZ LUIS ALFREDO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6150748

sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 27796647 MARTINEZ PABLO ANDRES

sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 20235298 LEVANG MARIO FABIAN

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 24638056 MARTINEZ ROSANA DEL VALLE

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23407071 LIA FABIO ESTEBAN JOAQUIN

sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 34448709 MARTINEZ SERGIO ANDRES

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28289656 LIAN FERNANDO AUGUSTO

sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 10704587 MARTINEZ TATO JOSE

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20315332 LIAUD LORENA LIA

sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 12188890 MASCIANGELO OSBALDO SANTO

sobre FUSIL calibre .17 PLG

DNI 93519885 LIN ZHIFENG

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17186522 MASLEIN GUSTAVO HORACIO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20617818 LINARES EDITH AMELIA

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32315844 MASSO JOSE MARIANO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31068741 LINARES LOPEZ GUILLERMO ALEJANDRO

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 32315844 MASSO JOSE MARIANO

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26473205 LINDOSO LOPEZ MATIAS JOSE

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20041229 MASTRANGELO GUSTAVO DANIEL

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31016324 LINDSTROM GERMAN REINALDO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20040576 MATERIA ADRIAN MARCELO

sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 29833865 LISA DARIO ALBERTO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23971904 MATERIA RENATO SALVADOR

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32033553 LO SASSO JULIAN JONATHAN

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24773447 MATICH GUSTAVO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20795617 LOMBARDO HECTOR MARTIN

sobre REVOLVER calibre .45 PLG

DNI 21346697 MATKOVICH ALDO JAVIER

sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 7599933

LONGO DANTE ANTONIO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11528480 MATTIOLI GUILLERMO LUIS

sobre FUSIL calibre .340 PLG

DNI 26255192 LOPARDO DIEGO RUBEN

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 11528480 MATTIOLI GUILLERMO LUIS

sobre FUSIL calibre 7 MM

DNI 17488093 LOPEZ ARIEL OSVALDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25416901 MATTO SERGIO ROLANDO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26558771 LOPEZ BLAS SAMUEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8113335

sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 31030442 LOPEZ DANIEL EDUARDO

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 18082112 MAZA JORGE RAUL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28498176 LOPEZ DIEGO ANDRES

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33422521 MAZZOLI JUAN PAULINO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25598565 LOPEZ EDUARDO MANUEL

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23858351 MEANA JUAN MIGUEL

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 18526001 LOPEZ FRANCISCO RAMON

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26274141

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18196347 LOPEZ JORGE OSCAR

sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 16033597 MELITA FRANCISCO CLAUDIO

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 28440260 LOPEZ MARIANO JAVIER

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4417628

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 34569021 LOPEZ MAURICIO GABRIEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27345978 MENDIBURU CLAUDIO JULIAN

sobre ARMA LARGA COMB. calibre .30-06 PLG

DNI 17311041

LOPEZ PABLO HECTOR

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 28583214 MENEGUSI NICOLAS

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17311041

LOPEZ PABLO HECTOR

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28927964 MENGARELLI GUTIERREZ ANIBAL ESTEBAN

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17311041

LOPEZ PABLO HECTOR

sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 36585946 MENGUEZ PEDRO CAMILO

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 11925590 LORENZO DANIEL OSVALDO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7886887

MEONIZ JOSE DANIEL

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26317848 LORETO MAURICIO JORGE

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 4487231

MERCADAL WILFREDO

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 14382368 LOSAS JOSE ALFREDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10132005 MERCURIO ADRIAN MARCELO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28714393 LOSCERBO GERMAN PABLO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21711756

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92393433 LÜBECK LUIS FREDRIK JOAKIM

sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 20231777 MERLOS SANCHEZ JUAN IGNACIO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17727163 LUCCHINI MARCELO CARLOS

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 12977935 MEROLA ANIBAL ANTONIO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20175457 LUCIANI MIGUEL ALEJANDRO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37390210 MESA EDUARDO ALBERTO FELIX

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 13050977 LUCONI HUGO ROQUE

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30176134 MESCOLATTI MARCELO DANIEL

sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 21047035 LUJAN LEONARDO OMAR

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23228115 MEYER MARCELO ALBERTO

sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 7124122

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10629850 MICHELETTI MARCELO DANIEL

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13707301 LUNA VICTOR HUGO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24644175 MICHELLI JORGE LUIS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31407893 LUPI EIJO EDUARDO IGNACIO GABRIEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33198878 MIGNOLA DIEGO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20479573 MACIAS NICOLAS DAVID

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28085217 MILIA GERMAN ANDRES

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 7456791

sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 18313201 MINGO JOSE OSMAR

sobre PISTOLA calibre 9 MM

KEEGAN LUCIANO ARIEL

KOPCIUCH MIGUEL FRANCISCO

LENCINA OSMAR EDUARDO

LEUENBERGER HUGO ARTURO

LUNA HERRERA GUILLERMO I.

MACIEL PABLO DE LA CRUZ

MANGINI ERNESTO JOSE

MARENCO NELSO PEDRO

MAY JORGE FEDERICO

MEDINA MARTIN IGNACIO MELLONI ANZOATEGUI RUBEN AMERICO

MERLACH JUAN MANUEL

Primera Sección

Viernes 29 de enero de 2016 Documento DNI 6062198

Denominación MINIO GERARDO JULIO

Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

Documento

Denominación

Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13881063 OLMOS LINO DEL ROSARIO

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 22656497 MINO FERNANDO DANIEL

sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 27213427 ORECCHIA IVAN JAVIER

sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 38106554 MIROLO AGUSTIN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27971870 ORELL ENRIQUE EDUARDO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26059898 MOGLIONI NICOLAS PABLO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23261938 ORELLANO ROBERTO MARTIN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17956149 MOLI MIGUEL ANGEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34115095 ORFANELLO ALBANO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32419199 MOLINA MAURICIO ARGELINO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33207476 ORTEGA CESAR HERNAN

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 32036980 MOLINA MAURO FEDERICO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6058953

ORTEGA OSVALDO CRISTOBAL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12549410 MOLINERO ALBERTO EUGENIO

sobre CARABINA calibre .43 PLG

DNI 18149574

ORTEGOZA FABIAN MARCELO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17290421 MONDINO MARCELO DARIO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24178934 ORTIZ ALEJANDRO DIEGO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36716595 MONGANO LUCAS NAHUEL

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21352932 ORTIZ CACIM SANDRO KARIM

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13648287 MONLA RAMON CLEMENTE GABINO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30519357 ORTIZ LUCIA MAGDALENA

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29598613 MONTAGNA PABLO DOMINGO EDUARDO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25991234 ORTIZ OSCAR ALEJANDRO

sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 18580838 MONTEBELLO CLAUDIO FABIAN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21900620 ORTIZ OSCAR HECTOR

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14754206 MONTENEGRO ANGEL ANTONIO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21900620 ORTIZ OSCAR HECTOR

sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 8188227

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 25011567 OSZURKO WALTER ANDRES

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29763909 MONTERO JUAN CARLOS

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 20312745 OVEJERO MARIA DE LAS ANGELES

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35253510 MONTERO MARCELO DAMIAN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23602318 OXENFORD EDUARDO HORACIO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 33271699 MONTERROSO ADOLFO MARIO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 6887255

OZAN JULIO FERNANDO

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 4434706

MONTES ALBERTO ELOY

sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 22191419

OZORIO GUILLERMO DANIEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4434706

MONTES ALBERTO ELOY

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10088650 PADIN CARLOS ERNESTO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 37176589 MONTIGNI LUCAS AGUSTIN

sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 34761993 PAGANI MILTON MIGUEL

sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 20051481 MONTOZZI LEONARDO JAVIER

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11086860 PAGLIARONE LUIS ALBERTO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11324345 MORA RAMON

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22080262 PAGUEGUI JUAN CARLOS

sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 27420979 MORALES GERMAN ADOLFO

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 27201019 PALACIOS EMILIANO MARTIN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24892747 MORALES MARTIN JESUS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27201019 PALACIOS EMILIANO MARTIN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12176500 MORALES TOMAS RAFAEL

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 22618075 PALACIOS SERGIO GABRIEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21104432 MORDEGLIA PATRICIO EDUARDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28885410 PALAVECINO LUIS ALBERTO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32261827 MOREIRO MARIANO

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20959686 PALLARES PABLO VICENTE

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30708893 MORENO ARENA MAXIMILIANO JAVIER

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22265803 PALLERO JOSE MANUEL

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 32603735 MORENO GUSTAVO HERNAN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24083635 PALMA JOEL

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18818446 MORENO JOSE JORGE

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 34350460 PALMAS SAUL RICARDO

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31775697 MORENO MARCELO EZEQUIEL

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24930590 PALMERO LEANDRO ESTEBAN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22509438 MORESI GUSTAVO ALBERTO

sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 20882591 PALOMA HUGO ALEJANDRO

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17934614 MOREYRA JUAN JOSE

sobre PISTOLA calibre 7,63 MM

DNI 8006025

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 93693654 MORGADE PEREZ JOSE MANUEL

sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 18374254 PANELLA JORGE ALBERTO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13613595 MORGUEN ALEJANDRO JULIAN

sobre FUSIL calibre .45-70 PLG

DNI 26265266 PAREDES ORLANDO ROBERTO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12265833 MORICI RUBEN ALBERTO

sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 33044074 PASCUA FEDERICO MATIAS

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28661141 MOROSO JUAN ANDRES

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21920210 PASQUARIELLO DIEGO FEDERICO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 4259495

sobre FUSIL DE CAZA calibre 16 UAB

DNI 10655224 PASSARDI DANIEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27454252 MORTARO MARIA VALERIA

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23593398 PASTOR JAVIER ADRIAN

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 6562084

sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 16518883 PATANE RICARDO RUBEN

sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 27539810 MUCHUT MARIO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24440813 PATIÑO JESUS MARIA

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 4523073

MUÑOZ ARNOLDO CLEMENTE

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27163048 PATIÑO SIMON ADRIAN

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17911216

MUÑOZ HECTOR FABIAN

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28561262 PAVON MARTIN

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14400415 MUÑOZ HUGO DANIEL

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30069220 PAZ ARAGON JUAN SEBASTIAN

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18549386 MURIAS DIEGO FERNANDO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26485537 PAZ LACOUR GUILLERMO ANDRES

sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 28405341 MUSTAFF DARIO SERGIO

sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 23956324 PAZOS JUAN ALEJANDRO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16241841

sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 30533804 PEDRASA MARTIN MANUEL

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34085974 NAHUEL JONATAN DANIEL

sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 23166411 PEDRETTI ALBERTO OSCAR

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 7838809

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22643861 PEINADO OSVALDO AMILCAR

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25356251 NASSER EDIM ROBERTO ALE

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22643861 PEINADO OSVALDO AMILCAR

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28405536 NAVAL EMANUEL ALFREDO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24464459 PEINADO TORRES CLAUDIA MARCELA

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27687336 NAVARRETE ANALIA VERONICA

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20460222 PEIRA ANA MARIA

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18464556 NETTO MARIANO GABRIEL

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 22738705 PEIRANO GUILLERMO OSVALDO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7610794

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 18583764 PEÑA DIEZ MARIA DEL PILAR

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 25207505 NICOLA MAURICIO ADELMO

sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 27716611 PENAS BENJAMIN MANUEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 95131430 NICOLAS DEL ROSARIO OSTERMAN F.

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30196137 PENNISI ALFREDO JAVIER

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20455517 NIEVA CARLOS FABIAN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11860085 PEPELLIN GERARDO JUAN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17656271 NIEVA MAURICIO ANTONIO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16976681 PERA JOSE ANTONIO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24259238 NIEVES GUSTAVO JAVIER

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21836889 PERALTA ARIEL GUSTAVO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92499492 NOBIS UWE SIEGFRIED

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 7975555

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10591048 NOGALES PABLO DAMASO

sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 29070078 PERALTA JORGE ALBERTO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29757069 NOVARETTO EMILIANO CARLOS

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24106917 PERALTA JULIO CESAR

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8557546

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 31220353 PERALTA ULMAN JAVIER OSCAR

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27924824 NOVAS PABLO ARIEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22078547 PERAZZIO MARIO ISMAEL

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20567912 NOYA FABIAN ROBERTO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33264208 PERDOMO NICOLAS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17568232 NUCCI RAUL NICOLAS

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22992375 PEREA SANTIAGO MIGUEL

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 21772455 NULCHIS JORGE LUIS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24633840 PEREIRA EDUARDO ENRIQUE

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29340465 NUÑEZ CRISTIAN DANIEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30199812 PEREIRA JORGE MAGNO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32254122 NUÑEZ DANIEL ALBERTO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32773522 PEREYRA BELLETTINI RICARDO MARTIN

sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 10893016 NUÑEZ MARCELO ANTONIO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31192964 PEREZ FABRICIO GASTON

sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 27259204 NUÑEZ MATIAS FRANCISCO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25027421 PEREZ HUGO MARTIN SEBASTIAN

sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 31325326 NUÑEZ RICARDO LEONEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21717921

PEREZ JUAN CARLOS

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24021664 OCAMPO DANIEL BENJAMIN

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16274747

PEREZ JULIO RODOLFO JORGE

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29683730 OCAMPO NICOLAS MARCELO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27332819 PERRETTI JUAN PABLO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33575668 OCAMPO SAUL ALBERTO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28910347 PERROTTA LEANDRO CARMELO

sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 29059846 OCHOA EDGAR EMMANUEL

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23526194 PERROTTI EDGARDO GUILLERMO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22363235 OCHOA LEANDRO GABRIEL

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 33496653 PESANTE ANDRES OSVALDO

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27167417

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28052495 PESCE PETACHI FEDERICO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20177904 OESQUER GABRIEL JOSE

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14323869 PETRICHIN EDGARDO ESTEBAN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10987468 OGNIBENE HECTOR EDUARDO

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23463123 PICCARDO SANTIAGO RUBEN

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

LE 5386496

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27139503 PICCIRILLO FRANCO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24239495 OJEDA HORACIO GABRIEL

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12218887 PICCOLI OSVALDO BENITO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29022980 OJEDA YAMIL GASTON EDGARDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21405745 PIEDRA GABRIEL MANUEL

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 6899950

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23073149 PINILLOS GASTON ALEJANDRO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24620285 OLIVER ANDRES SEBASTIAN

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16383042 PINTOS LILY MARLENE

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28951740 OLIVERA ALBERTO

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 25557471 PIRES LARANJEIRA JUAN FACUNDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27545170 OLIVERA ULISES ALFREDO

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27956785 PISANI GABRIEL ARMANDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22629221 OLMEDO GUSTAVO MARTIN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34368585 PISANI LEANDRO

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17628591 OLMOS ANGEL GUSTAVO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35497220 PISATURO NICOLAS ANTONIO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

MONTENEGRO JULIO ERNESTO

MORSELETTO FRANCISCO VICTOR MOSSON JUAN PEDRO

NACIF MARCOS MARTIN NAMEN JUAN ANTONIO

NEUSS JORGE JUSTO

NOVAS JORGE ALBERTO

OCHOA NORMA GLADYS

OIZ ROBERTO HUGO

OLIVA FERNANDO HECTOR MIGUEL

PALOMA HUGO GUILLERMO

PERALTA DOMINGO ANTONIO

12

Primera Sección

Viernes 29 de enero de 2016 Documento DNI 4201072

Denominación PLANKER RICARDO RAUL

Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

Documento

Denominación

Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34045959 ROLON GONZALO AUGUSTO

sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 94434407 PLAZAS ALVAREZ DERWIN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7979894

ROLOTTI EDUARDO HUMBERTO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28062280 POMETTI JULIO CESAR

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7979894

ROLOTTI EDUARDO HUMBERTO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

LE 8112733

PONCE ABELARDO LUIS

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 16218519 ROMAN ALFREDO MATIAS

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 17754179

PONCE JOSE LUIS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28883306 ROMANO ADAN ANIBAL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23023186 PONZO VICTOR HUGO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 4527191

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26237046 PORTIS DIEGO CARLOS

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 25392384 ROMANO VALERIO GUSTAVO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32345263 PRATISSOLI MARIANO EMANUEL

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 24912612 ROMEAU JORGE HERNAN

sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 30614919 PRETO ALEJANDRO MARCELO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25984727 ROMEO FABIAN SALVADOR

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25351577 PULERO JUAN MANUEL

sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 24245886 ROMEO GARCIA JOSE ENRIQUE

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 21402195 QUEVEDO NERI MARCELO

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 26374457 ROMERO ANDRES

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13461022 QUICCHI JORGE RAUL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13042666 ROMERO ANTONIO LUIS

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31063382 QUILOGRAN PEDRO LUIS

sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 37595699 ROMERO DANIEL ESTEBAN

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20793090 QUINCHAO DANIEL ALEJANDRO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37595699 ROMERO DANIEL ESTEBAN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 94826085 QUINTANA HERNANDEZ PIERRE ZIGOV

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34330233 ROMERO DAVID LEONEL

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31557129 QUINTEROS EZEQUIEL MATIAS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21073532 ROMERO MARIA ROSA

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 5832461

sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 25769114 ROMERO NESTOR ANDRES

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23947575 QUIROGA MIGUEL ANGEL

sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 10900784 ROMERO RAMONA HILDA

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 11939785 QUIROGA OSCAR ALBERTO

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25630799 ROPERTO MARCELO SAVERIO

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 28733821 QUIROGA OSCAR ALEJANDRO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 7327339

sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 37466531 RACIGH ALEXIS NAHUEL

sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 22972504 ROSALES JORGE LUIS

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29283710 RAIBURN FERREIRA ROBERTO M

sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 35561681 ROSAS MARIANO OSCAR

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 35960745 RAIMONDO FRANCISCO DANIEL

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 23994539 ROSSETTO CLAUDIO DAVID

sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 25691328 RAMAT FERNANDO ANGEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12078718 ROSSI RUBEN OMAR

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25691328 RAMAT FERNANDO ANGEL

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26809400 ROTELA MARIA EUGENIA

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 35092952 RAMBAUD JONATAN EZEQUIEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27015153 ROUSSEAU MATIAS MIGUEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30339803 RAMBORGER IVAN FERNANDO

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29436019 ROZAS JUAN MANUEL

sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 27603846 RAMILO ARIEL FERNANDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34893368 RUD SERGIO HERNAN

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31503483 RAMIREZ FRANCISCO NICOLAS

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21112332

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 27243061 RAMOS JAVIER NORBERTO

sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 24288771 RUETTER MARTIN GABRIEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12470664 RAMOS MARIO OSCAR

sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 21550610 RUIZ DIAZ RICARDO ALBERTO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14140517

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16554878 RUIZ JUAN CARLOS

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34616822 RANGEON MARTIN ALEJANDRO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21461300 RUIZ RUBEN TOMAS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30788908 RAUSCH ALEJANDRO FABIO MIGUEL

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25103522 RUSO HECTOR OCTAVIO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30486304 REALE RICARDO JAVIER

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 93430355 RUSSO EUGENIO

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 24148168 REBESBERGER GUILLERMO ANDRES

sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 31089317 RUSSO MARCELO RICARDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13337024 REBOREDO RUBEN OSVALDO

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 26552883 SAAVEDRA JUAN SEBASTIAN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13337024 REBOREDO RUBEN OSVALDO

sobre FUSIL calibre .44-40 PLG

DNI 11253873 SABATINI JOSE ANGEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35701607 REGGIURI MIGUEL EDUARDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17989099 SABENA CARLOS AGUSTIN

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 37276872 REIGADA BENAVIDES GUILLERMO JOSE

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28016698 SACCO PEDERSEN CHRISTIAN OSCAR

sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 31535483 REINOSO CRISTIAN JAVIER

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12262113 SAENZ JULIO ALEJANDRO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30016621 REINOSO LUIS ALBERTO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11743401

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 4551564

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26046697 SAGREDO GUILLERMO GABRIEL

sobre PISTOLA calibre 10 MM

DNI 27844828 RESCH CARLOS GABRIEL

sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 23132685 SAIEG HECTOR ROBERTO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20793678 RESTUCCIA JORGE ALFREDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11036289 SALAMIDA JORGE SANTOS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22703097 RETEGUI GUILLERMO SALVADOR

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 16483754 SALAMO CLAUDIO EMILIO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30291632 REVUELTA JORGE PABLO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21411747

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25720601 REY ALEJANDRO NICOLAS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 95138530 SALAZAR DI GIROLAMO HENDRIX GABRIEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13393143 REY HERIBERTO OSMAR

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22379886 SALEME ADRIAN GABRIEL

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 16048947 REY RICARDO LUIS

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13165309 SALGADO JUAN ORLANDO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26497025 REYNOSO JUAN CRUZ

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14352077 SALINA RICARDO RAFAEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14173397 RIEDINGER DANIEL AUGUSTO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14145023 SALINAS MARIO CASIMIRO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37331554 RIGOTTI JOAQUIN

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16133576 SALINELLI SERGIO HUGO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26642330 RIMOLDI ARIEL CRISTIAN

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16133576 SALINELLI SERGIO HUGO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20460144 RINALDO SERGIO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30539817 SALOMON VENEGAS DAVID JESUS

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 13920482 RIOS EDGARDO RAMON

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27246325 SALVATIERRA ALEXIS DANIEL

sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 25685701 RIOS ORLANDO RENE

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8021924

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13130291 RIVAS VICTOR MANUEL

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21948663 SAMURIO JORGE OMAR

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34426477 RIVERA GASTON FEDERICO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26392586 SANCHEZ MARIANO LUIS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16864866 RIZZI JORGE LUIS

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22341501 SANCHEZ PARRA JORGE ANDREA

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 10232419 RIZZUTI PAULINA

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32194375 SANDOVAL DIEGO MATIAS

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12439485 ROA GUILLERMO LUIS

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27782912 SANDOVAL JUAN ARIEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13014926 ROBA RAUL HECTOR

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30763608 SANTA CRUZ MIRNA GRISELDA

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6066651

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18344889 SANTAMARIA JORGE DANIEL

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25247852 RODRIGUEZ ARIEL OSCAR

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 33441108 SANTIAGO CHRISTIAN EZEQUIEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27084645 RODRIGUEZ BEVERAGGI MARTIN

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23090570 SANTIAGO SEBASTIAN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27084645 RODRIGUEZ BEVERAGGI MARTIN

sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 33248618 SARACANO GABRIEL ALEJANDRO

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 34690032 RODRIGUEZ CESPEDES WALTER SANTIAGO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33248618 SARACANO GABRIEL ALEJANDRO

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 20345361 RODRIGUEZ CLAUDIO DANIEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23151309 SARACHO PATRICIO EDGARDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31417217

RODRIGUEZ EDGAR NICOLAS

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 37988154 SARAVI CARRASCO MARCELO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7919434

RODRIGUEZ ENRIQUE LUIS ALBERTO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 8149061

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13656060 RODRIGUEZ FABIAN HORACIO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35914152 SARMIENTO PASCUAL ALBERTO R.

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24098560 RODRIGUEZ GUSTAVO ENRIQUE

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27153148 SARTO OSCAR HORACIO

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 29739008 RODRIGUEZ IGNACIO PABLO

sobre FUSIL calibre .338 PLG

DNI 37054341 SASTRE HERMAN

sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 29739008 RODRIGUEZ IGNACIO PABLO

sobre PISTOLA calibre .357 PLG

DNI 24546769 SATORRA JUAN PABLO

sobre FUSIL calibre 8x68S MM

DNI 11542390 RODRIGUEZ JORGE RUBEN

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 24546769 SATORRA JUAN PABLO

sobre REVOLVER calibre .44-40 PLG

DNI 37031923 RODRIGUEZ JUAN MANUEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29050287 SAUER MAURO GUSTAVO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10088331 RODRIGUEZ JUAN OMAR

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18219281 SAVARELLI ESTEBAN AUGUSTO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26454168 RODRIGUEZ LEGNAME ARIEL GUSTAVO

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 11894726 SAVINO ENRIQUE MARTIN

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 23489731 RODRIGUEZ SANTIAGO ANDRES

sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 25020147 SAVINO RAFAEL

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23489731 RODRIGUEZ SANTIAGO ANDRES

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 13512867 SCALIA EMILIO CARLOS ALBERTO

sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 23489731 RODRIGUEZ SANTIAGO ANDRES

sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 23546350 SCANGA CHRISTIAN ADRIAN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23489731 RODRIGUEZ SANTIAGO ANDRES

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25278252 SCARPINO ADRIAN PABLO

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 36104714 RODRIGUEZ SERGIO FIDEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33215071 SCAVINO JUAN PABLO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24863595 ROJAS LUIS

sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 18009012 SCHENFELD MARIO AVELINO

sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 27871006 ROJO SANTIAGO LUCAS

sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 8406400

SCHIFER DANIEL EDUARDO

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17691204 ROLDAN DANIEL RICARDO

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21418981 SCHINNER CHIAPPERO FABRICIO ALBERTO

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25901486 ROLDAN PABLO SEBASTIAN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24666693 SCHROH JUAN ALBERTO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21139271 ROLDAN WALTER OMAR

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 4152397

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 32030780 ROLLERI FEDERICO HORACIO

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 24541524 SCIOLLA PABLO MARTIN

QUIROGA ALFREDO MAURICIO

RANCAÑO FERNANDO MIGUEL

REPETTO ROBERTO MARIANO

RODANO FRANCISCO HUGO

ROMANO GUILLERMO AUGUSTO

ROSALES CARLOS AMADEO

RUEDA OSCAR ALEJANDRO

SAEZ ABEL ALBERTO

SALAS JOSE MANUEL

SAMMITO ALDO JORGE

SARCINELLA LUCAS JESUS L.

SCIARROTTA NESTOR OSVALDO

13

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Primera Sección

Viernes 29 de enero de 2016 Documento

Denominación

Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

Documento

Denominación

Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 14623305 SCORSETTI DANIEL HORACIO

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 4695208

DNI 14623305 SCORSETTI DANIEL HORACIO

sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 21638812 VARELA JESUS DARIO

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14623305 SCORSETTI DANIEL HORACIO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28408057 VARRA GABRIEL ANTONIO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23942263 SEEVALD MARCELO FABIAN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27270417 VASQUEZ RODOLFO MATIAS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26404231 SEEWALD JAVIER IVAN

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20580729 VAZQUEZ CARLOS ALBERTO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32213286 SEGOVIA JORGE OSCAR

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 24684432 VAZQUEZ CLAUDIO RAUL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12109562 SELVA CARLOS AMERICO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 4532259

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27908407 SENKI BRUNO CESAR

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22542780 VAZQUEZ LEANDRO LUIS

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23428128 SEPULVEDA CARLOS MIGUEL

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34099624 VAZQUEZ VICTORIA SOLANGE

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11914543 SEPULVEDA JOSE ALBERTO

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 8329363

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27938535 SERNA EMANUEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28827853 VEGA PEDRO JAVIER

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33887918 SERRANO ESTEBAN MIGUEL A.

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22725131 VELASQUEZ ROBERTO ALEJANDRO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17633114

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28002019 VELAZCO HECTOR ALFREDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18070463 SHIMIZU MARIO ALBERTO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18116212

VELEZ CARLOS ALBERTO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12666445 SIMON ALBERTO ALEJANDRO

sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 18116212

VELEZ CARLOS ALBERTO

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 12666445 SIMON ALBERTO ALEJANDRO

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 5310492

VELILLA RUBEN ALFREDO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27421572 SINISCALCHI SEBASTIAN GUILLERMO

sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 36105179 VENTURELLI FRANCO EMANUEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27421572 SINISCALCHI SEBASTIAN GUILLERMO

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 13856656 VENTURIN ANDRES VICTOR

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11592928 SIVILA RAMON

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26981437 VERGARA ANDRES JAVIER

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22391155 SLAVAZZA OSVALDO DANIEL

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 5271452

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 22391155 SLAVAZZA OSVALDO DANIEL

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24445467 VERTONE ALDO SEBASTIAN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22070855 SLOBODIANIUK EDUARDO GABRIEL

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10930749 VESPRINI HUGO RUBEN

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31773032 SMARRA SILVANA LORENA

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14050912 VICARIO MARIO RUBEN

sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 33817066 SOBERON HERALDO NAHUEL

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28165734 VICCHIO PABLO ANGEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10098535 SORIANO ROBERTO ANTONIO

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 16892239 VIDAL GUSTAVO GUILLERMO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21808964 SORRENTO MARCELO FEDERICO

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29422998 VIDAL JORGE EZEQUIEL

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16223620 SOSA GUSTAVO ARTURO

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 32030203 VIDELA NESTOR JOSE

sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 8307840

SOSA HECTOR GUILLERMO

sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 31431525 VILA CRISTIAN DAMIAN

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16274188

SOSA ISIDORO JORGE

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 7508327

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34469899 SOSA SEBASTIAN ALBERTO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18843215 VILLALOBOS MOYANO FRANCISCO JAVIER

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20507324 SOSA SERGIO DANIEL

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 11703920 VILLANUEVA ANGEL

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 28168582 SOUTIÑO HERNAN DARIO

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 8114866

sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 27746072 SOUTULLO CARLOS ANDRES

sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 24256819 VILLAR ERNESTO RODRIGO

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23113040 STANGE JUAN MARCELO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12908824 VILLARREAL ALBERTO LORENZO

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22381343 STELLA PABLO ARIEL

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 30626860 VILLARREAL CESAR LUIS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5304028

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28086054 VILLARREAL JORGE ORLANDO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35941595 STORGATO GABRIEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16944582 VILLEDARY ROLANDO RAUL

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14905795 STRAINI LUIS ALBERTO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29466429 VILLEGAS LEANDRO JAVIER

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16072038 STRAPPA CARLOS SIMON

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29638175 VIOLANTE MATIAS EMANUEL

sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 24036593 SUAREZ ARIEL MARCELO

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 22782060 VIU JOSE LUIS

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23425065 SUAREZ MARIA VIRGINIA

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22032068 VIVAS WALTER ARMANDO

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 24403025 SUAREZ RODRIGO FABRIZIO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29104347 VIZZONI ROBERTO CARLOS

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13501535 SZWEDAK JORGE LUIS

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 4694681

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13501535 SZWEDAK JORGE LUIS

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 12315870 VONO LUIS GERVASIO

sobre ESCOPETA calibre 24 UAB

DNI 18113425 TABORDA WALTER GUSTAVO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16295907 VUKASOVIC RICARDO FABIAN

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23643124 TACACHO SERGIO ESTEBAN

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29622882 WEBER DANTE HERNAN

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 26099831 TACCONI EUGENIO EMILIO

sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 4958425

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 30664919 TAIANA FERNANDEZ SILVIO FEDERICO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24378823 WIGGER JERONIMO NAZAREO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22855270 TAIBA OSCAR ARIEL

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35770362 WIRTH HERALDO IVAN

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25554159 TALATINOFF CLAUDIA CORINA

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16601044 WITT ENRIQUE ANTONIO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25554159 TALATINOFF CLAUDIA CORINA

sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 94016887 YAN ZHONG

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32563453 TALOU JONATAN JOSÚE

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23786330 YANNONE RAUL OMAR

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12954044 TAMOLA RANDOLFO

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 7642928

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13266899 TANCREDI LUIS ALBERTO

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 13466534 YUNOKI JORGE LUIS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10594372 TAPIA OSCAR ARMANDO

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 18823673 YUPANQUI ACEVEDO MARCO ANTONIO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26697501 TARIFA ROLANDO HERNAN

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28996647 ZABALA GRISELDA SAMANTA

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24763851 TARQUINO MARCELO CARLOS

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28996647 ZABALA GRISELDA SAMANTA

sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 22839370 TEALDI MARCOS DAVID

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28996647 ZABALA GRISELDA SAMANTA

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 5167179

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18422142 ZACARIAS RICARDO ALEJANDRO

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31726675 TEJAS FERNANDO JAVIER

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21546652 ZAGO MARCELO DARIO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12037269 TEODOSIO EDUARDO ALBERTO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32963202 ZALAZAR JUAN EDUARDO

sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 34526059 TERNAVASIO GUILLERMO ADRIAN

sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 30122598 ZAMBRANO ROLDAN RAUL REINALDO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28125779 THOMAS GERMAN ALFREDO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12438725 ZAMPESE CLAUDIO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37433954 TOCALINI FRANCISCO JOAQUIN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23736128 ZANON SEBASTIAN EUGENIO

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25909273 TOLEDO LEONARDO MIGUEL

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23736128 ZANON SEBASTIAN EUGENIO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23662346 TOLEDO OSCAR MARCELO

sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 33666835 ZANOTTO IGNACIO JAVIER

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26334741 TOMBOLINI EMILIANO RUBEN

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28781793 ZAPATA ALVARO ENRIQUE

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33156036 TOME ARIEL SEBASTIAN

sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 23327669 ZAPIOLA AGUSTIN FERNANDO

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 22339609 TOMMASI FERNANDO ROQUE CEFERINO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27995120 ZARATE CESAR ADRIAN

sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 25843621 TONATTO MARIO JAVIER

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 18509001 ZEOLI FERNANDO

sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 31915368 TORREGIANI FEDERICO GABRIEL

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22919399 ZIMMERMANN BENNO

sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 36578621 TORREJON NICOLAS

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13938206 ZULIAN MARCELO

sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 27007014 TORRENTE MARIANO ANGEL MARTIN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14449558 ZUÑEGA JUAN CARLOS

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12195336 TORRES AMILCAR DARIO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21987527 ZURAKOVSKI HUGO DANIEL

sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 29439268 TORRIELLI SILVIO DANIEL

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22178899 ZURITA CLAUDIO RAMON

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16657131 TORTORIELLO RENATO MARIO

sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17325747

sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 18112636 TREBINO ALEXIS CLAUDIO

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 38626610 ZYWICA BULL NICOLAS

DNI 26445597 TREJO FERNANDO LUIS

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25561246 TREJO LORENZO MIGUEL

sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 24591384 TURBAU CARLOS DARIO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13963519 TURINI JUAN ALBERTO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8480991

SERRANO GOMEZ GUMERSINDO J.

STOICOFF ROSA

TEDESSI EDUARDO JOSE

VARAS CARLOS SIMON

VAZQUEZ HECTOR OSCAR

VEGA FERNANDO ANTONIO

VERON ANGEL CAYETANO

VILLALBA EMILIO

VILLAOLA JUAN CARLOS

VOLPI ABEL REMIGIO

WICKI GUSTAVO JOSE

YUDICE OSCAR SALVADOR

ZWEEDYK JORGE FERNANDO

14

sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

sobre PISTOLA calibre .380 PLG

SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Documento

DNI 10191536 USANDIZAGA JOSE ANTONIO

sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 12082556

ABEAL FERNANDO MARTIN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20408658 VACCARI JORGE MARIO

sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21892053

ABEDINI JAVIER

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8321331

sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 27567268

ACEVEDO ANGEL FRANCISCO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21972868

ACEVEDO CLAUDIO RUBEN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14327093

ACEVEDO JOSE LUIS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18051417

ACEVEDO VICENTE DANIEL

ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148

URQUIOLA FERNANDO ANTONIO

VALASTRO ALBERTO FRANCISCO

Denominación

Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 22632791 VALBERDI GUSTAVO FABIAN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28540153 VALDEZ DANIEL SEBASTIAN

sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25208531 VALLEJOS GERMAN

sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 25749908 VALLEJOS WALTER PEDRO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8286354

ACHER DESIDERIO ROBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25585876 VANELLA CRISTIAN ARIEL ANTONIO

sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8206777

ACHILLE RAMON NICOLAS

sobre armas de puño registradas a su nombre

Primera Sección

Viernes 29 de enero de 2016 Documento

Denominación

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307 Denominación

15

Solicitud de Portación de Arma de Fuego

Documento

DNI 28820077

ACOSTA GERARDO DANIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29834414

BORDON LEONARDO DAMIAN

DNI 7377301

ACOSTA NORBERTO ALCIDES

sobre armas de puño registradas a su nombre

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 21578962

ACOSTA OSCAR ALBERTO

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 31119238

BORDON SERGIO RAMON

ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A. 30713515007

DNI 18461674

ACOSTA OSCAR ALFREDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29713504

BOSCHI CORDOBA CRISTIAN MAXIMILIANO

DNI 10990934

ACOSTA RAMON CAMPORA

ámbito de S & E SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30708023619

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 12914054

BOTO HORACIO RICARDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12908325

ACOSTA VICTOR HUGO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6362740

BRAVO JUSTO LEONCIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27270663

ACUÑA HERNAN WALTER

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 25770969

BRAVO MIGUEL ANGEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17747120

BROWN MARTIN ALLAN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20389809

AGUERO CEFERINO MARCELO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17000144

BRUNETTI CLAUDIO NORBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24043921

AGUERO MAXIMILIANO JAVIER

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17587974

BRUNO JORGE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31717604

AGÜERO OSVALDO DANIEL

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 10546980

BRUNO RICARDO DANIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18301894

BUFI NESTOR DANIEL

ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 20732623

BULACIO GUSTAVO FABIAN

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17159653

AGÜERO RAMON OSCAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14373736

AGUILERA EDUARDO ENRIQUE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14700779

AGUILERA RAMON EUSEBIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11774120

AGUIRRE EDUARDO HECTOR

ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191

DNI 11487540

BURELA YANCHINA LEON DOMINGO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23967832

BUSTAMANTE CLAUDIO DANIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23278066

AGUIRRE PABLO GERMAN

ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A. 30660038724

DNI 13140127

BUSTAMANTE RICARDO ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16682767

BUSTOS EDITH SUSANA

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22476046

BUTTI CARLOS DANIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17471263

CABALLERO JOAQUIN ROMAN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31977870

CABALLERO MARIA BELEN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21840051

CABRAL SANDRO DARIO

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 26250290

CABRERA ALFREDO ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22092268

CABRERA DANIEL ANIBAL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32153879

CABRERA SERGIO MARTIN

ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 23774518

CABRERA WALTER HORACIO

ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 21824645

CACERES NELSON NORBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29793077

CADAVEIRA SERGIO LEONARDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20914284

CALIO MARCELO CRISTIAN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36612462

CALIZAYA SUBELZA JULIO CESAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8406102

CALLEGARIS JUAN CARLOS ENRIQUE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8629161

CAMARGO JUAN MIGUEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23422121

CAMBILLA CARLOS REINALDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36943631

CAMINOS DEBORA

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29802921

CAMPERO DAMIAN HORACIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29619531

CAMPOS CARLOS ANDRES

ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817

DNI 25834919

CAMUSSO GUSTAVO JAVIER

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 4952440

CANALS ALFREDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26077520

CANCINOS CLAUDIA CAROLINA

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10025298

CAÑETE ALFREDO NORBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16831513

CANO NESTOR SAUL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35946049

CANTEROS MIGUEL ANGEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4733200

ALBORNOZ MARCOS BALDOMERO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29899980

ALBORNOZ WALTER

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25170317

ALCARAZ JOSE ARMANDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 5266046

ALCARAZ JOSE ROBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23816711

ALFONSO MILTON ARIEL

ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 20268175

ALIAGA EFRAIN ROBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21375484

ALLENDEZ RAMON ADRIAN

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 13187606

ALMEYRA PABLO ALEJANDRO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11586353

ALMIRON JOSE EDUARDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29421896

ALOMO JOSE HORACIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24054813

ALTAMIRANO JOSE LUIS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11347770

ALTAMIRANO JOSE MARCOS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 37104842

ALTAMIRANO JUAN CARLOS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11687159

ALVAREZ NORBERTO EMILIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18180191

ALVEAL SERGIO EDGARDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29905373

ALVES BRANDAO RODRIGO EZEQUIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16105294

AMADO CARLOS RUBEN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16120458

AMENDOLA LUCIO VALERIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24309865

ANDION PABLO CRISTIAN

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11710168

ANGERAMI HORACIO NESTOR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 37381238

ANGUEIRA ALAN PABLO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11636348

ANTIPAN ROMELIO EVARISTO

ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 23873750

ARAGON CESAR FABIAN

ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 25485755

AREVALO EDGARDO SEBASTIAN

ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191

DNI 14235515

CAPUCCIO CLAUDIO DANIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13420432

CARRERAS GLORIA DEL MILAGRO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18134123

ARRIETA ALBERTO MARTIN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22423708

CARRIZO GABRIEL ALEJANDRO

DNI 23879946

ARRIETA JUAN DOMINGO

sobre armas de puño registradas a su nombre

ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191

DNI 8571833

ASCURRA OSCAR ISMAEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17386742

CARRIZO JOSE LUIS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20873307

AVILA ALBERTO ESTEBAN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17385597

CARRIZO JUAN CARLOS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7802021

AVILA ALBERTO JULIAN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12560148

CARRIZO SERGIO ABRAHAN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17674289

AVILA JULIO ALBERTO

ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 30065071

CASANOVA MARIO ADOLFO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22928145

CASAS JOSE RAIMUNDO

DNI 17799327

AYAIL MARIA MERCEDES

sobre armas de puño registradas a su nombre

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13406567

AYOS ANGEL RUBEN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6906133

CASSINO JUAN DOMINGO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16172870

BAEZ CARLOS WALTER

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28478177

CASTIGLIONE MATIAS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10208887

BAEZ RICARDO OSCAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32602459

CASTILLO GABINO GUSTAVO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20051214

BAIZAN PABLO JAVIER

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24838202

CASTRO JUAN ANTONIO

ámbito de CEMSE S.R.L. 30709298123

DNI 25415057

BANFI ALEJANDRO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21892813

CASTRO MARCELO FABIAN

DNI 14461366

BARBACCIA ALBERTO JOSE

ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 21713002

CAVIA MIGUEL ALFREDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

CEBALLO MARTIN OMAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24841353

BARRERA OSCAR EFRAIN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22328008

DNI 25396127

BARRETO CHRISTIAN OSCAR ANGEL

ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 21798107

CENSI ANDRES

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21769123

CENTRONE MIGUEL ANGEL

DNI 20844407

BARRIONUEVO ROMAN MARCIAL

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 31941550

CENTURION EDUARDO DAVID

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20118767

BARRIOS ANTONIO RAFAEL

ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 13074570

CEPEDA OSCAR RUBEN RAMON

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28628147

BARRIOS MYRIAM ELISA

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30236975

CERDA FONTANA SANTIAGO HERNAN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16746721

BARRIOS RAFAEL AGUSTIN

ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 18308831

CHAPAY FRANCISCO ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13797913

CHARITOPOULOU ALEJANDRO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11754212

CHAVERO JOSE HORACIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10872407

CHIARAVALLOTI JOSE LUIS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14235691

CIARALLO CARLOS ALBERTO

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 4445259

CICCHELLI MIGUEL ANGEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16436468

CIFELLI LUIS ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4107762

CINOLLO JORGE LUIS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18407948

CINZA JORGE ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24577413

CONTARDI CHRISTIAN RODOLFO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22288120

CORCHERO ALBERTO DAVID

ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191

DNI 17935384

CORDONE NELSON ENRIQUE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28227828

CORINALDESI LEONARDO JOSE

ámbito de CEMSE S.R.L. 30709298123

DNI 6188023

CORNEJO OSVALDO RAMON

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23184783

CORVALAN FOURCADE GUSTAVO ALBERTO

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 20231059

COULTAS RICARDO ALBERTO

ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 26602998

COUTINHO OSCAR ALEJANDRO

ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191

DNI 20424984

BASILICO ALEJANDRO MIGUEL

ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 24849112

BAUTISTA FACUNDO JAVIER

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14185598

BEAS REINALDO DANIEL

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 18053364

BEAZ ANGEL DARIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17193451

BEIRO DIAZ FRANCISCO ERNESTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8521644

BELENDA HECTOR OMAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26647514

BELOSO CLAUDIO ALEJANDRO

ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 11163928

BENITEZ EDUARDO JESUS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23811788

BENITEZ OSCAR WALTER

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21464241

BENITEZ WALTER ANIBAL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24842470

BENLLIURE ARIEL MARIANO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11189346

BERNAOLA JOSE JORGE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22862499

BERRUTTO ARMANDO OSCAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18499720

BERTH SERGIO OSCAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21142445

BILLA FERNANDO JOSE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10510002

BLANCO ELFIDIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17654172

BONIFACIO GUSTAVO OMAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

Primera Sección

Viernes 29 de enero de 2016 Documento

Denominación

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307 Denominación

16

Solicitud de Portación de Arma de Fuego

Documento

DNI 25123674

CUMBA JORGE RAFAEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23022601

FOLTZ MARIO FABIAN

DNI 94441348

CUTIPA FLORES CARLOS MARTIN

ámbito de ARGENT-POL S.R.L. 30691297469

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 24256558

D'ELIA DIEGO ESTEBAN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12708231

FRANCO RUBEN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11305319

DA COSTA JUAN MANUEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28492159

FRANCOIS CRISTIAN FERNANDO

DNI 25597029

DANIA CHRISTIAN MARTIN

sobre armas de puño registradas a su nombre

ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 12627502

DE BENEDICTIS ARMANDO OMAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13436609

FURYK EDGARDO BRUNO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11857029

DE BONIS TEODOSIO SANTIAGO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29866657

GADEA MARCELO RICARDO

DNI 23124143

DE CESARE DAMIAN RICARDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 22983593

DE LA LLAVE JUAN ALFREDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11175258

GALICER JULIO ENRIQUE CLAUDIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14812967

DE LORENZO JOSE HUMBERTO

ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 17868610

GALINDO HORACIO WALTER

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22704477

GALVAN GUSTAVO ADOLFO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17467093

GALVAN MIGUEL EUSTAQUIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27185264

GALVAN ROGELIO JUAN ESTEBAN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23602381

GAMBERA LEANDRO CARLOS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12154268

GARCIA ARNALDO ALFREDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24904529

GARCIA DARIO FERNANDO E.

ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 24232313

GARCIA ELIO JOSE

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24117148

GARCIA FRANCISCO DANIEL

ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 12214697

GARCIA JOSE MANUEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36335933

GAREIS ANDRES EDUARDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23454050

GARRO FERNANDO GASTON

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18372005

GASTALDI NESTOR ROBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17283297

GAUNA NESTOR LUIS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12001301

GAUNA RAMON ANTONIO

ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 16596041

GEISER MIGUEL ANGEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26480582

GERAZZI LEONARDO ARIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12523572

GIAMPAOLI MIGUEL ANGEL

ámbito de GIAMPAOLI M.A.- ROSARIO RANGERS GROUP 20125235728

DNI 12663420

GIMENEZ ALFREDO HORACIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24964197

GODOY FERNANDO GONZALO

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 21542157

GODOY GERMAN HECTOR

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 30551186

GODOY JUAN JOSE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13938990

GODOY RAMON

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7919347

GODOY ROBERTO VALENTIN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14097371

GODOY VALENTIN DANIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21473998

GOITEA VICTOR GUSTAVO

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23444172

GOMEZ ALEJANDRO AGUSTIN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13030495

GOMEZ ALFREDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28488128

DEGROSSI ARIEL ALEJANDRO

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 4640542

DELAMER MIGUEL ANGEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5671543

DELGADO HERMINIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25426662

DESIMONE MARTIN ARIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11579123

DI GIACINTO EMILIA INES

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31445518

DI PAULO JUAN CRUZ

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8482019

DI STASIO PEDRO ANTONIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 4518709

DI YORIO JOSE OSCAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13400365

DIAS OSCAR ROLANDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11211182

DIAZ CRISTOBAL ACASIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7732341

DIAZ EUSEBIO JOSE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33309343

DIAZ JONATAN LIONEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22394392

DIAZ JORGE ALBERTO

ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191

DNI 31693807

DIAZ JULIO CESAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16783663

DIAZ LUCIO ESTEBAN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21944003

DIAZ NESTOR JOSE

ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 23647418

DIAZ PEDRO WALTER

ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 13068192

DIAZ RAUL ALEJANDRO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17710084

DIAZ ROBERTO SERGIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7767651

DIEZ ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14468542

DIMILITO JOSE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11898227

DINO JUAN WALTER

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21604035

DISANTO SANTIAGO JORGE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33516506

DOLCEMASCOLO FELIX MAXIMILIANO

ámbito de CEMSE S.R.L. 30709298123

DNI 21379392

DOMINGUEZ DAVID ORLANDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12044548

DOMINGUEZ LORENZO ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25162590

DOMINGUEZ MIGUEL ANGEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13146071

DOMINGUEZ RODOLFO ALDO

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10128278

DORA JORGE EDUARDO

ámbito de COOP.DE TRAB.EL FERROL LTDA. 30656023461

DNI 13243275

GOMEZ CARLOS EDUARDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29006105

GOMEZ DIEGO MARCELO

ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 12811149

DORMEBENE ALBERTO OMAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4288969

GOMEZ JOSE ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8207644

DOS SANTOS MARCELINO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27071670

GOMEZ LUCAS EMILIANO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11061172

DUARTE JOSE LUIS

ámbito de ARA SEGURIDAD S.R.L. 30714208795

DNI 18044087

GOMEZ MARIA ISABEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12344346

GOMEZ OSCAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13818986

GOMEZ TEODORO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10943022

GOMEZ VICTOR MANUEL

ámbito de CEMSE S.R.L. 30709298123

DNI 26943902

GONZALEZ CRISTIAN ANDRES

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24093514

GONZALEZ JORGE DANIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12927298

GONZALEZ JUAN CARLOS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14034195

GONZALEZ JULIO CESAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14486315

GONZALEZ LUIS ANGEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11119567

GONZALEZ LUIS OSCAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27236132

GONZALEZ PEDRO GABRIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18295912

GONZALEZ ROLANDO ORLANDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14792943

GONZALEZ RUBEN ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22054186

GONZALEZ RUBEN ANTONIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23617391

GONZALEZ SERGIO DAVID

ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113

DNI 13634069

GOROSITO JUAN CARLOS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31538916

GOROSITO MATIAS ABRAHAM

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22337929

DULIC DANIEL MARIANO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6606797

ELLENA EDER JUAN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16600467

ENRIQUEZ RODOLFO VALENTIN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21640786

ERRECALDE MARTIN ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17795663

ESCALADA SERGIO RUBEN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22574594

ESCUDERO CRISTIAN RUBEN

ámbito de CERBERUS S.A. 30639852160

DNI 13904724

ESPINOZA RUBEN ANTONIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33109120

ESPOSITO MIGUEL ANGEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11324362

ESQUIVEL DANIEL HECTOR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18109711

ESTEBAN MARCELO ALEJANDRO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 92913031

ESTIGARRIBIA BENITEZ RUBEN

ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A. 30713515007

DNI 14901505

FANDIÑO OSCAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31935269

FANTINO MAXIMILIANO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28216834

FANTON SEBASTIAN JAVIER

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20066283

FERNANDEZ CARLOS MARIA

ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148

DNI 24717210

GRAEL DARIO FRANCISCO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22571703

GRAMANO CHRISTIAN ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16197943

FERNANDEZ CLAUDIO ARIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13276650

GRASSO EDUARDO JOSE PASCUAL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31061370

FERNANDEZ DANIEL GERMAN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17400987

GRECO JUAN JOSE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36892102

FERNANDEZ EDGARDO ALEXIS

ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745

DNI 37006448

GUAGLIARDO RAMIRO EZEQUIEL

DNI 25107536

FERNANDEZ MARTIN DARIO

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 35827070

GUANUCO YAMIL CARMELO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12670325

FERNANDEZ NILDA INES

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10613645

GUERRERO FRANCISCO ROBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14934299

FERNANDEZ RAMON EDUARDO

ámbito de CEMSE S.R.L. 30709298123

DNI 12675401

GUERRERO RENE JULIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22620787

FERNANDEZ RICARDO ALFREDO

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 28435177

GUILLADE SANTIAGO DANIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11157608

GUILLERON MIGUEL ANGEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16292985

GUTIERREZ MARIO ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17302944

FERRANDO GUSTAVO ABEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32656103

FERRARI RAMON ELIAS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33506375

GUZMAN JUAN DOMINGO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12144874

FERREIRA ROBERTO OSCAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34450743

HAASKE ALEJANDRO GABRIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16342073

FERREYRA JUAN CARLOS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10526387

HADICKE JOSE ENRIQUE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16384198

FERREYRA VICTOR HUGO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18306132

HANSEN OSCAR FERMIN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17038410

FERREYRO MARIA FERNANDA

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29232996

HERRERA ALEXIS ROBERTO

ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817

DNI 18352600

FEULA MARCELO DANIEL

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 11597728

HERRERA VICENTE ANGEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11690490

HORNOS CARLOS ALEJANDRO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27797058

HUGO ANDRES JAVIER

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 30318977

HUINCHINAO RODRIGO ROBERTO

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 16998040

HUSS RAUL EDUARDO

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 7553970

FIGUEREDO BRAULIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17562670

FIGUEROA PABLO ANTONIO

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 24153842

FLORENTIN JUAN CARLOS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26523843

FLORES JUAN ABRAHAM

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28837446

FLORES LUIS DANIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27761428

FLORES MATIAS MANUEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23093243

IANNELLO GUSTAVO HECTOR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17898555

FOCA CARLOS ALBERTO

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 26825694

IBAÑEZ AGUSTIN EMILIANO

sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 4972829

IBAÑEZ JUAN DEMETRIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33701881

FOLLI EMILIANO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29141431

IBARRA JUAN MANUEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

Primera Sección

Viernes 29 de enero de 2016 Documento

Denominación

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

17

Solicitud de Portación de Arma de Fuego

Documento

Denominación

DNI 11624619

INGENIERI LUIS RICARDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21886234

MARTINEZ ROBERTO CARLOS

DNI 27112975

INSAURRALDE GERMAN ALBERTO

ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 26283493

MARTINEZ ROBERTO HORACIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23023480

INSAURRALDE RONALDO GUSTAVO FRANCISCO

ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 34448709

MARTINEZ SERGIO ANDRES

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27647877

IRIARTE GUILLERMO MAURICIO

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28021004

MARTINEZ VILLAFAÑE CARLOS LEONARDO

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12255050

JARA EDUARDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26200837

MARTORANI SEBASTIAN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14159903

JARA OMAR ROBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24330853

MASCHIO JUAN MANUEL DOMINGO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26984339

JARA RAMON ROLANDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11170208

MAURI CARLOS ROBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12269534

JAUME GUSTAVO ALFREDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13093431

MAZZA ALFREDO AURELIO RAMON

ámbito de INTEGRAL SECURITY SYSTEM S.R.L 30707425047

DNI 34968842

JEREZ JONATHAN MAXIMILIANO

ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 10637800

MEDINA RUBEN DARIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34211673

MELGAR FERNANDO NICOLAS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24986080

MENDEZ JUAN MANUEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16938789

MENDEZ LUIS ALBERTO

ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 14870633

MENDEZ RAUL ANSELMO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29178771

MENDEZ SERGIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26864599

MENDY NUÑEZ ALAN RAUL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12872594

MERCADO JOSE LUIS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23106832

MERCADO MANUEL ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21384851

MERINO CARLOS ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17239445

MILLANAO RUBEN ARIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20736433

MINATI GASTON AUGUSTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18313201

MINGO JOSE OSMAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

MIRABEL HECTOR DANIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11530545

JETT CARLOS ANTONIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28587143

JIMENES RICARDO DAVID

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 31336445

JUAREZ ALDO FRANCISCO

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

LE 4638809

JUAREZ LUIS ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11177016

JUAREZ MARIO RUBEN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17156533

JUAREZ WALTER DANIEL JESUS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24724394

KLOSTER JAVIER CIRILO

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 33659334

KRAWIEC MATIAS EZEQUIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33079808

LABORDA EMILIO ANDRES

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21607210

LABRA MARCELO FERNANDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32123766

LAGUARDIA FRANCISCO JOSE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14741146

DNI 31650875

LAMBOGLIA MATIAS EMMANUEL

ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191

DNI 12995290

MIRANDA CARLOS ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18475686

MIRANDA ENRIQUE ERNESTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21493543

LARROCA MARCELO ALEJANDRO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24821674

MIRANDA JAVIER ANDRES

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20811897

LAZARTE FERNANDO GABRIEL

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30502609

MIRANDA LEONARDO MARTIN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17283390

MIRANDA NESTOR FABIAN

ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A. 30711580111

DNI 26734077

MIRANDA VERA DANIEL HORACIO

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 25298889

MOLINA ANDRES OMAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21617947

MOLINA ROBERTO CARLOS

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 21805835

MOLINA VICTOR ERNESTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25157664

MONENTE ANDRES MARIANO

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 23416044

MONSERRAT MARIANA ANDREA

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23122972

MONTENEGRO CEFERINO

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 20574506

LECADITO LENCINA MARCELO CLAUDIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17976418

LEDESMA JORGE OMAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32869519

LEDESMA VANESA ELIZABETH

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21910577

LEGUIZAMO SERGIO ROQUE JESUS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24184503

LEIVA LUIS EDGARDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 94256126

LEIVA MIGUEL ANGEL

ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113

DNI 7651974

LEO MIGUEL ANGEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 19030078

LEON ORTIZ HUGO QUINTIN

ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148

DNI 32421390

LEONARD ALEJANDRO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14269727

LESNA NESTOR DAVID

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32856898

LIENDRO MANUEL ABEL

ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958

DNI 32674603

MONTENEGRO LUCAS EMANUEL

DNI 4623332

LIPAROTI JOSE

sobre armas de puño registradas a su nombre

ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 25671259

LOMBARDO GABRIEL FABIAN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26238662

MONTENEGRO MIGUEL ANGEL

ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 17320208

LONGO ESTEBAN JAVIER

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35253510

MONTERO MARCELO DAMIAN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12251799

LOPARDO CARLOS ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8575733

MONTERO OSVALDO ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17595546

LOPEZ COLMAN HUGO ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18652794

MONTES DE OCA PEDRO ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22960082

LOPEZ LAURO GABRIEL

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12445308

MONTIEL DEMETRIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11324345

MORA RAMON

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25683192

MORAO CARLOS MARIANO

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 16891035

LOZANO SERGIO GUSTAVO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25866085

LUBARA RIVAS ARIEL ALFREDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10947985

LUJAN JUAN JOSE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13102640

MORENO CESAR AGUSTIN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21047035

LUJAN LEONARDO OMAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32906364

MORENO OSCAR GUSTAVO

DNI 21796177

LUNA ALEJANDRO JAVIER

sobre armas de puño registradas a su nombre

ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958

DNI 30556269

LUNA DANIEL ADRIAN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18232863

MORINIGO CLAUDIO MARCELO

DNI 25650949

LUNA MARCELO FRANCISCO

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 10934408

MORTARINI OSVALDO JORGE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10906014

LUQUE CARLOS ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34235771

MOTTA MATIAS GABRIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14715927

MACIEL ORLANDO DANIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16485140

MOYANO RAMON JORGE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13555412

MAGALLAN ALBERTO RAUL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21131822

MUÑOZ ROBERTO MIGUEL

DNI 35919331

MAGALLANES LUCAS LEONEL

ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191

DNI 13571567

MAIDANA ANTONIO HUGO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22456484

MURACA LORENZO DIEGO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26689995

MAJUL JULIO EUGENIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22436111

NANNI RICARDO JORGE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25210271

MALDONADO JUAN MARCELO

ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 28856901

NARDA JUAN PABLO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23421123

MALDONADO SEFERINO LUCINDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36405449

NASSIF LEILA ROCIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14275663

MALVASO ROQUE VICENTE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27687336

NAVARRETE ANALIA VERONICA

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31061381

MAMANI CRISTIAN EDUARDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16566837

NAVARRETE GREGORIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22776916

MANIACI JOSE GUSTAVO

ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148

DNI 26177753

NAVARRO FERNANDO JAVIER

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23411476

NAVARRO GUSTAVO OSVALDO

DNI 14546583

MANSILLA JULIO ARGENTINO

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10333001

NAVARRO HECTOR DIEGO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13283888

MANTEL ROBERTO OSCAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16427086

NAYA JULIO CESAR

DNI 22229472

MANZANO EDUARDO DOMINGO

ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21921117

NAZAR MARCELO ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17445843

NEGRETE GUSTAVO ENRIQUE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32434021

NERI CARLOS BERNABE

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 7826535

NOGUEIRA RUBEN HUMBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20177904

OESQUER GABRIEL JOSE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28635247

OJEDA SERGIO OMAR

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 29022980

OJEDA YAMIL GASTON EDGARDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23389568

OLA JULIO CESAR

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24620285

OLIVER ANDRES SEBASTIAN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17136313

OLIVERA GABRIEL NAZARENO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22629221

OLMEDO GUSTAVO MARTIN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16293238

OLMOS JORGE DANIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12936311

ORELLANO JORGE ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13472560 DNI 32565780

ORMAZABAL JUAN ARMANDO ORRABALIS DIEGO HERNAN

DNI 23149471

ORTIGOZA JOSE ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817 sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32265512

MARANO PATRICIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16242854

MARESCA WALTER JOSE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13947820

MARIN MIGUEL ANGEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8442200

MARINO OSCAR ALFREDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24062885

MARINOZZI LEANDRO ARIEL

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 27743123

MARQUEZ FERNANDO CHRISTIAN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29292953

MARRONE WALTER GABRIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30491462

MARTIN GASTON ALEJANDRO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12905595

MARTIN HECTOR OSCAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17573987

MARTIN RUBEN ALBERTO

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 12482214

MARTINEZ EDUARDO VICTOR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31601114

MARTINEZ GABRIEL NICOLAS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16711171

MARTINEZ LOPEZ MARTIN ESTEBAN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26665243

MARTINEZ MARINA ANDREA

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27669486

MARTINEZ PEDRO ANTONIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17117052

MARTINEZ RICARDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

Primera Sección

Viernes 29 de enero de 2016 Documento

Solicitud de Portación de Arma de Fuego

Documento

ORTIZ ANACLETO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28123950

RAGNI FRANCO RODRIGO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12731560

ORTIZ CARLOS ARTURO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16595739

RAMIREZ CARLOS GUSTAVO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21900620

ORTIZ OSCAR HECTOR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17486524

RAMIREZ CLAUDIA ELIZABETH

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29083790

ORTIZ SEBASTIAN ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21176304

RAMIREZ CLAUDIO ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26417576

ORTIZ SERGIO ANTONIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31110113

RAMIREZ CRISTIAN MARTIN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8264912

OSSA MARIO EDMUNDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20531384

RAMIREZ HECTOR HUGO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12543933

OTAMENDI CLAUDIO EDUARDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17821803

RAMIREZ JOSE LUIS

ámbito de CEMSE S.R.L. 30709298123

DNI 20312745

OVEJERO MARIA DE LAS ANGELES

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4920274

RAMIREZ OSCAR ANIBAL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12180872

OVIEDO HECTOR DANIEL

ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 12581610

RAMIREZ RENE ANTONIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16819777

RAMOS GABRIEL JOSE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13139685

PACHECO ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16455009

RAPPONI GABRIEL ALEJANDRO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8063791

PACHECO MARIO ADAM

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23336681

REALE JAVIER ALEJANDRO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27162728

PAEZ DARIO RUBEN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20404720

REBORA ARIEL ESTEBAN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21982565

PAIVA JOSE ARMANDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12291383

RECAVARREN ANGEL OMAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30016621

REINOSO LUIS ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 26948939

RENE MARCELO RICARDO

ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 20793678

RESTUCCIA JORGE ALFREDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22405390

PAIZ LUIS ADRIAN PALAVECINO ANDRES ANTONIO

Denominación

18

DNI 5086185

DNI 18610342

Denominación

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 25554523

PALETTI NATALIA LORENA

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16875617

RETA CARLOS OSCAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14362752

PALMA HECTOR MIGUEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26497025

REYNOSO JUAN CRUZ

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26265266

PAREDES ORLANDO ROBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17871196

REYNOSO ROBERTO ELPIDIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13289846

PAREDEZ CARLOS IGNACIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10834270

RIOS LUIS FERNANDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11268401

PAVESE ALFREDO PABLO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17154871

RIVADERO WALTER ROLANDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16904801

PAZ MARIO ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8349621

RIVAS RAUL SANTIAGO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29068624

PAZ ROGER

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 16408771

RIVERA NOLBERTO RICARDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22889117

RIVERO ROBERTO DIEGO EFRAIN

sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8533005

RIVERO VERSARI RODOLFO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6684411

ROBLEDO HUGO ARNALDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. 30707995544

DNI 21015792

ROBLEDO JAVIER NORBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18412755

RODRIGUEZ CLAUDIO MARCELO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22550205

PEÑA GABRIEL RICARDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30027278

PEÑALVER PABLO MARTIN

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 24495683

PENAYO EMILIO FRANCISCO

DNI 32890900

PERALTA LUCAS MARTIN

ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 24883672

RODRIGUEZ DIEGO OSCAR

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17003506

PERALTA LUIS ALEJANDRO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12662869

RODRIGUEZ ELISABET ADRIANA

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24118567

PERALTA NELSON

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 92531407

RODRIGUEZ MARIO ALFREDO

ámbito de CEMSE S.R.L. 30709298123

DNI 27468046

PERDAZA JULIO CESAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17370158

RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13783741

PEREIRA FRANCISCO ISMAEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25047535

RODRIGUEZ PABLO ARIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16086562

PEREIRA JUAN RAMON

ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A. 30711580111

DNI 5035269

ROLDAN LUIS MARIA

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32160392

ROMERO ADOLFO SEBASTIAN

ámbito de SEGUVIP ARGENTINA S.R.L. 30646743199

DNI 17928415

PEREIRA RICARDO JORGE

ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 7830663

PEREZ BACILIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13472638

ROMERO BLAS RAMON

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33348220

PEREZ DANTE AURELIO

ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 12485751

ROMERO JOSE MARIA

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25723528

ROMERO MARCOS SEBASTIAN

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 21073532

ROMERO MARIA ROSA

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14993085

ROMERO NORBERTO DIONISIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11415344

ROMERO OSCAR ADOLFO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33970851

ROSALES JUAN RICARDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30063685

PEREZ GARCIA GUILLERMO EMANUEL

ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. 30707995544

DNI 22811021

PEREZ HECTOR MARCELO

ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191

DNI 31408478

PEREZ JOSE ROBERTO

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

LE 6084414

PEREZ JUAN DOMINGO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23244670

ROSAS VERA MARCELO OSCAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13557237

PEREZ JUAN IRENEO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14533777

RUBIO FERNANDO GUILLERMO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17719396

PEREZ MIGUEL OSVALDO

ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 8139486

RUIZ PROSPERO GUILLERMO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31089317

RUSSO MARCELO RICARDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13315367

PEREZ RODOLFO DAVID

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17384426

SAAVEDRA CLAUDIO ALEJANDRO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18180438

PETECH BASILIO ERNESTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27495214

SALAS CARLOS HORACIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17940074

PINO CIRILO ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17629620

SALDAÑO MARIANO GUILLERMO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25393361

PINO FERNANDO FABIAN

ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020

DNI 33905947

SALERNO ARIEL FERNANDO

ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 18547320

PIPPOLO DANIEL ESTEBAN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31632232

SALERNO GASTON GABRIEL

DNI 21751213

PIRES MARCELO ALEJANDRO

sobre armas de puño registradas a su nombre

ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 28984954

PIRISI GASTON MAXIMILIANO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12286221

SALGADO EDGARDO OMAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33563481

PISTAN JUAN CARLOS

ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579

DNI 16059947

SALINAS JUAN CARLOS NICOLAS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29926310

SALVITTI MAXIMILIANO GABRIEL

ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 18569301

PIZARRO EDGAR ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4592967

SALVO LUIS EDUARDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25218144

PLAZA CHRISTIAN ALBERTO

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 13064543

SANCHEZ EDUARDO ALDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17335174

SANCHEZ FABIAN EDUARDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32082177

SANCHEZ FERNANDO NELSON

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33831082

SANCHEZ LUCAS MARTIN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26439701

PLIEGO MARCELO SILVIO CEFERINO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12473311

POBLETE OSCAR GUILLERMO

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20746592

POLASTRI GERARDO DANIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16022743

SANCHEZ OMAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20908068

POMETTO JAVIER ALEJANDRO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23006087

SANCHO BONET PABLO DIEGO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11082773

PONCE CARLOS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30763608

SANTA CRUZ MIRNA GRISELDA

sobre armas de puño registradas a su nombre

ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 21481087

SANTONOCITO MARCELO ADRIAN

sobre armas de puño registradas a su nombre

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17257719

SAUEDE LUIS ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24800390

SCHMIED JUAN MARTIN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25204988

SCHREYER WALTER RODOLFO

ámbito de INTEGRAL SECURITY SYSTEM S.R.L 30707425047

DNI 29708469

SERANTES PABLO DANIEL

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 20490419

SIENRA EDUARDO JAVIER

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17151175

SIERRA CARLOS ROBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32168460

SIGAMPA RUBEN EDUARDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16505749

SILVA ARMANDO NICOLAS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26134434

SILVA JOSE ALEJANDRO

sobre armas de puño registradas a su nombre

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17952456

SILVA MIGUEL CELEDONIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11592928

SIVILA RAMON

sobre armas de puño registradas a su nombre

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11934600

SOLA EDUARDO FRANCISCO

sobre armas de puño registradas a su nombre

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11186535

SOLCA MARIO HECTOR

sobre armas de puño registradas a su nombre

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21983213

SOLDAINI PILADES LUIS MARIA

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25555178

SORAIRE ARIEL ESTEBAN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12445379 DNI 17754179 DNI 31469773

PONCE JOSE DAVID PONCE JOSE LUIS POPE GUERREIRO SEBASTIAN A.

DNI 24464093

POROLLI FERNANDEZ ORLANDO EMILIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7787432

PORSELLA JUAN CARLOS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11824502

PORTALURI JOSE ANTONIO DANIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17738947

PORTO JOSE LUIS

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 32345263

PRATISSOLI MARIANO EMANUEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29859092

PRONIW ALEJANDRO EUGENIO

ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745

DNI 27543317

QUIJADA RICARDO ENRIQUE

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 20793090 LE 6805629 DNI 16103720 DNI 16810527 DNI 20796166

QUINCHAO DANIEL ALEJANDRO QUIROGA LUIS ELIAS QUIROZ HECTOR HUGO RABAGO WALTER RICARDO RAGGIO SOMADOSSI MARIANO JAVIER OSVALDO

Primera Sección

Viernes 29 de enero de 2016 Documento

Denominación

Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 27608219

SORIA GUSTAVO EZEQUIEL

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17798598

SOSA ALBERTO RUBEN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12703233

SOSA NESTOR ISMAEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24774516

SOSA WALTER DAVID

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28034350

SOSA WALTER JAVIER

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 23425065

SUAREZ MARIA VIRGINIA

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22473466

SUAREZ ROQUE FLORENCIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21584063

SULTAIS JORGE HORACIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20638445

SZOKE JOSE LUIS

ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 34705524

TABIERES MARTIN MATIAS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11046269

TAMAY HECTOR PEDRO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35956098

TANO GUSTAVO LEONEL

ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 30798492

TARDIVO LUIS ALBERTO

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 21837909

TARDO WALTER ENRIQUE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29676590

TERRER LUIS ROBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14013905

TIVERON EDUARDO CARLOS

ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191

DNI 20695753

TOMBION GUSTAVO ARIEL

ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 17184882

TORRES MANUEL ALBERTO

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16264660

TROVA CECILIO ESTEBAN

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17467615

TUÑON FLAVIO ENRIQUE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16409901

TURI RAFAEL GUILLERMO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26645509

URRUTIA LUIS HORACIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23565087

URUEÑA OCTAVIO CEFERINO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14969324

VACA HECTOR ENRIQUE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30727216

VALDIVIESO MARCOS SEBASTIAN

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 29816146

VALDIVIEZO JORGE FERNANDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32407804

VALENZUELA RAMIRO ABEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4410690

VALLEJO LIDORO CLODOMIRO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12438406

VALLEJOS OSCAR ALFREDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25109025

VAN BOVEN RICARDO JAVIER

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22853278

VARGAS SERGIO MIGUEL

ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113

DNI 20537600

VASQUEZ JAVIER ANDRES

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 27270417

VASQUEZ RODOLFO MATIAS

sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 4968155

VASSALLO OSVALDO JOSE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4532259

VAZQUEZ HECTOR OSCAR

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22542780

VAZQUEZ LEANDRO LUIS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21065403

VAZQUEZ VICTOR JAVIER

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34099624

VAZQUEZ VICTORIA SOLANGE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29277177

VEGA ALBERTO GUSTAVO

ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 8329363

VEGA FERNANDO ANTONIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20732041

VELAZQUEZ GREGORIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21874872

VELAZQUEZ OSCAR ALEJANDRO

ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191

DNI 20287467

VERA JOSE ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24070451

VERA JUAN DOMINGO

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17206774

VERA RAMON DARIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30416080

VERA ROBERTO GABRIEL

ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191

DNI 26992018

VERNERO RUBEN DARIO

ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191

DNI 14392541

VERON DANIEL ALBERTO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34102693

VERON DIEGO RAUL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27437491

VICARI GUSTAVO GABRIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16884058

VILLAGARCIA DOMINGO DANTE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29213372

VILLAGRAN OVANDO RUBEN EDUARDO

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14632965

VILLALBA HUGO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12206490

VILLARREAL EDUARDO ALFREDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18373581

VILLARREAL MIGUEL ANGEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16906757

VILLARROEL HECTOR PEDRO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10446094

VILLARROEL HORACIO DANIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8258146

VITALE JUAN JOSE

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31089157

VIZGARRA LUCAS ALCIO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7600753

VLCEK HORACIO FRANCISCO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20726992

WIMBAY JUAN CARLOS

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16120936

YANELLI PEDRO DANIEL

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34940507

ZALAZAR CHAMORRO FEDRERICO ANTONIO

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 13151369

ZALAZAR ROBERTO EDUARDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12385101

ZAPATA PABLO RAMON

sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26777635

ZARATE CRISTHIAN WALTER

ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 27542563

ZAYAS DAMIAN OSVALDO

ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 33779757

ZLOIC ESTEBAN EDUARDO

sobre armas de puño registradas a su nombre

Dr. GUSTAVO J. REVORA, Director Técnico Registral, Registro Nacional de Armas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 29/01/2016 N° 4041/16 v. 29/01/2016 #F5055390F#

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

19

Primera Sección

Viernes 29 de enero de 2016 #I5054706I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUR Disposición 5/2016

Asunto: Régimen de Reemplazos en Jurisdicción de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Sur.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

20

Que la CNEA solicitó que con carácter de excepción se autorice la prosecución del trámite de Licenciamiento del Ing. BENAVIDES LUCIANO. Que en su reunión del día 5 de noviembre de 2015 el Directorio de esta ARN prestó su acuerdo para la prosecución del presente trámite. Que el Ing. BENAVIDES LUCIANO, presta un servicio en tareas de Responsable técnico de la instalación clase II “Laboratorio de Agroecología” de la Comisión Nacional de Energía Atómica, que debe ser considerado como de interés público, siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento del permiso individual solicitado. Que conforme lo expuesto, se autoriza que, como excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del Permiso Individual solicitado.

Bs. As., 22/01/2016 VISTO, lo solicitado por la Jefatura y, CONSIDERANDO: Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de establecer un Régimen de reemplazos en la División Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social (DI RRSS) y en la División Técnico Jurídica (DI RRSS), para los casos de ausencias o impedimentos de su titular y del 1er Reemplazante. Que el dictado de la medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición N° 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede a disponer en consecuencia.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 841- Listado 842 recomendó dar curso favorable al trámite de solicitud referido en el VISTO. Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención que les compete. Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804. Por ello, en su reunión del día 20 de enero de 2016 (Acta N° 3)

Por ello, EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCION REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUR DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto las Disposiciones Nros. 03/2015, 04/2015, 05/2015, 19/2015, 20/2015 y 36/2015 de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Sur (DI RRSS), dictadas el 20/01/2015, el 23/01/2015, el 03/06/2015, el 08/06/2015 y el 13/10/2015 respectivamente. ARTÍCULO 2° — Modificar el Régimen de Reemplazos a partir del día 25/01/2016 para el caso de ausencia o impedimento de las Jefaturas de las áreas detalladas a continuación: UNIDAD DE ESTRUCTURA

REEMPLAZANTE (en el orden que se indica) División Fiscalización de los Recursos de División Técnico Jurídica (DI RRSS) la Seguridad Social) (DI RRSS) División Investigación (DI RRSS) División Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social (DI RRSS) División Técnico Jurídica (DI RRSS) División Investigación (DI RRSS)

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. SANTIAGO MOZETIC, Director, Dirección Regional de los Rec. de la Seg. Social Sur, Subdir. Gral. de Coord. Op. de los Rec. Seg. Social. e. 29/01/2016 N° 3811/16 v. 29/01/2016 #F5054706F# #I5055205I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 13/2016 Bs. As., 22/01/2016 VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N°  24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, el trámite de solicitud de permiso individual de Gammagrafía Industrial del Ing. BENAVIDES LUCIANO, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones, para los usuarios de material radiactivo. Que el Ing. BENAVIDES LUCIANO ha solicitado a esta ARN el Permiso Individual para el uso de radioisótopos con el propósito en Uso de fuentes Radiactivas para Medición Industrial. Que, conforme a lo informado por el Responsable del Sector Facturación y Comercio Exterior de esta ARN el solicitante posee deuda a la fecha, en concepto de Tasa Regulatoria del Permiso Individual. Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria. Que el Ing. BENAVIDES LUCIANO no ha dado cumplimiento al artículo 26 mencionado. Que el otorgamiento de un permiso individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado ut supra, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en cada caso en particular.

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTÍCULO 1° — Otorgar en carácter de excepción por tratarse de un caso de interés público, el permiso individual para Uso de fuentes Radiactivas para Medición Industrial solicitado por el Ingeniero BENAVIDES LUCIANO, correspondiente a la Reunión del CAAR N° 841-Listado 842. Permisos Individuales Nuevos

Expediente N° 06140-IN

BENAVIDES LUCIANO

Propósito

Actuación N°

9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICION INDUSTRIAL

02

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ANA LARCHER, Vicepresidente 1° e/a del Presidente del Directorio. e. 29/01/2016 N° 3947/16 v. 29/01/2016 #F5055205F# #I5054708I# COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Resolución 58/2016 Bs. As., 22/01/2016 VISTO, el expediente EXP-S02:N°0097463/2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: Que la Resolución S.T. N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en el artículo 5° del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, que como Anexo I forma parte integrante de la citada Resolución, establece que la Autoridad de Aplicación será el único organismo responsable de la emisión de la Licencia Nacional Habilitante. Que el artículo 3° de la misma norma otorga la competencia a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para actuar como Autoridad de Aplicación. Que en ese carácter y mediante Providencia C.N.R.T. (I) N°  394 de fecha 11 de noviembre de 2009, Providencia C.N.R.T. (I) N° 39 de fecha 17 de febrero de 2010, Providencia C.N.R.T. (I) N° 49 de fecha 16 de junio de 2010, Providencia C.N.R.T. (I) N° 51 de fecha 29 de noviembre de 2010 y Providencia C.N.R.T. (I) N° 6 del 5 de diciembre de 2011 se ha establecido que mediante el “Comprobante de Aptitud” que otorgan los prestadores médicos se acreditará la habilitación de los conductores afectados al transporte de pasajeros y cargas de Jurisdicción nacional, con independencia de su fecha de emisión y vencimiento, y siempre y cuando se encontrare vigente el examen psicofísico, conforme a los términos de la Resolución S.T. N° 444/99. Que, asimismo, mediante Resolución C.N.R.T. (I) N° 889 de fecha 17 de octubre de 2013 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se dispuso que mediante el “Comprobante de Aptitud”, “Comprobante de Licencia en Trámite” y “Comprobante de duplicado en Trámite” se acredita la habilitación para realizar servicios de transporte automotor en jurisdicción nacional, con la restricción que, los conductores que hubieren realizado el examen psicofísico a partir del 1° de enero de 2013, podrán circular con el “Comprobante de Aptitud” sólo TREINTA (30) días corridos desde la fecha de realizado el examen psicofísico; transcurrido ese plazo, deberán portar la licencia en los términos del artículo 11 del Anexo I de la Resolución S.T. N° 444/99. Que dado el tiempo transcurrido de esta última medida y que los procesos relativos a la emisión de la licencia han alcanzado una muy buena performance, están dados los plazos para que realizada fa renovación del examen psicofísico en tiempo y forma se pueda completar la realización del curso correspondiente antes del vencimiento de la licencia anterior. Que el artículo 14 inciso h) y el artículo 15 inciso b) del citado REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, establecen la obligación para los operadores y conductores de los servicios de transportes comprendidos en la norma, de tomar los recaudos necesarios en ocasión de la renovación de la licencia, para que el examen se realice entre los TREINTA (30) y los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento.

Primera Sección

Viernes 29 de enero de 2016

Que de cumplir con esta obligación, el artículo 9° de la citada norma, establece que la vigencia de la licencia será prorrogada por el plazo que correspondiere. Que atento a ello, corresponde controlar la portación de la Licencia Nacional Habilitante y su validez de conformidad con la información obrante en los registros de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. Que, en consecuencia, se dispone dejar sin efecto la validez que se acordara a los “Comprobantes de Aptitud”, de “Licencia en Trámite” y de “duplicado en Trámite”, mediante la Resolución C.N.R.T. (I) N° 889 de fecha 17 de octubre de 2013 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. Que se considera necesario arbitrar los medios para informar debidamente a los operadores y conductores, respecto de la medida dispuesta a fin de que adecuen su proceder respecto del trámite de la licencia, a las prescripciones de la normativa vigente.

Que el Director Ejecutivo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Estatuto de esta Comisión aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016 y la Resolución S.T. N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE. Por ello,

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN ha manifestado su conformidad sobre el particular. Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el inciso b) del artículo 2° de la Disposición DNM N° 56647 del 28 de diciembre de 2005, modificada por sus similares N° 54618 del 29 de julio de 2008 y N° 1562 del 19 de mayo de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “b) Las personas de cultos oficialmente reconocidos por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO sólo deberán inscribirse cuando soliciten la admisión de un extranjero que se encuentre fuera del país, quedando exceptuada de este requisito la Iglesia Católica”. ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución C.N.R.T. (I) N° 889 de fecha 17 de octubre de 2013 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. ARTÍCULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2016, fecha a partir de la cual sólo se podrá circular portando la Licencia Nacional Habilitante. ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN, a las DELEGACIONES REGIONALES de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL y a la POLICÍA AERONÁUTICA. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte. e. 29/01/2016 N° 3813/16 v. 29/01/2016 #F5054708F# #I5054775I#

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Disposición 115/2016 Bs. As., 22/01/2016 VISTO el Expediente N° S02:0001181/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, las Disposiciones DNM N° 56647 del 28 de diciembre de 2005, N° 54618 del 29 de julio de 2008 y N° 1562 del 19 de mayo de 2014, y CONSIDERANDO: Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.871. Que por Disposición DNM N° 56647/05 se creó el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE REQUIRENTES DE EXTRANJEROS (RENURE) que tuvo por objeto otorgar celeridad y seguridad a los trámites relativos a permisos de ingreso al país solicitados por los requirentes de extranjeros. Que, posteriormente, resultó necesario establecer modificaciones a la mencionada norma ampliando su ámbito de aplicación, por lo que se aprobó su texto ordenado mediante Disposición DNM N° 54618/08, el que resultara modificado, a su vez, por su similar N° 1562/14. Que en el marco de las actuaciones citadas en el Visto, el señor Alfredo M. ABRIANI, en su carácter de Subsecretario de Culto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, remitió la presentación efectuada por el Señor Obispo de Azul y Presidente de la COMISIÓN EPISCOPAL DE TURISMO Y MIGRACIONES, solicitando la modificación de la normativa vigente, de modo de exceptuar a la Iglesia Católica de la inscripción en el RENURE, manifestando su anuencia al respecto. Que el artículo 2° inciso b) de la Disposición DNM N° 56647/05, de acuerdo a la modificación introducida por su similar N° 1562/14, establece que “las personas de cultos oficialmente reconocidos por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO sólo deberán inscribirse cuando soliciten la admisión de un extranjero que se encuentre fuera del país”. Que el artículo 146 inciso c) del nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN reconoce a la Iglesia Católica como persona jurídica de derecho público. Que el artículo 5° del Acuerdo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la SANTA SEDE, ratificado por la Ley N° 17.032, señala que “el Gobierno Argentino, siempre en armonía con las leyes pertinentes, facilitará al personal eclesiástico y religioso extranjero el permiso de residencia y la carta de ciudadanía”.

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Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente la sustitución del artículo 2° inciso b) de la Disposición DNM N° 56647/05, modificada por sus similares N° 54618/08 y N° 1562/14, a fin de exceptuar a la Iglesia Católica de la inscripción en el RENURE, de modo de facilitar los trámites migratorios de numerosos sacerdotes, religiosos y religiosas que arriban anualmente a las diócesis de nuestro país por motivos religiosos o de estudios eclesiásticos.

Que asimismo se deberá instruir al personal de fiscalización para que actúen como agentes difusores de lo aquí establecido, hasta la efectiva aplicación de esta resolución. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

e. 29/01/2016 N° 3841/16 v. 29/01/2016 #F5054775F# #I5054691I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución 6/2016 25/01/2016 El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 2316-15 la Resolución ERAS N° 6 de fecha 25/01/2016, mediante la cual se adjudica la licitación pública ordenada por la Resolución ERAS N° 32/15 para la contratación de la impermeabilización de todas las cubiertas del edificio ERAS y APLA, transcribiendo a continuación los artículos: “ARTÍCULO 1°.- Adjudícase a la firma Agustina Lucía Bracchi la licitación pública ordenada por la Resolución ERAS N°  32/15 para la contratación de la impermeabilización de todas las cubiertas del edificio sito en la Avenida Callao N°  976/982 de la Ciudad de Buenos Aires, lugar donde desarrollan sus funciones el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), por la suma total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($  385.600,00.-) IVA incluido; ello conforme lo normado por el artículo 7 y concordantes del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS N° 44/13 y lo prescripto por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas aprobado como Anexo por la Resolución ERAS N° 32/15. ARTÍCULO 2°.- Autorízase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a emitir la correspondiente orden de contratación. ARTÍCULO 3°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). ARTÍCULO 4°.- Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese”. Dr. HUGO OSCAR SEGURA, Presidente. e. 29/01/2016 N° 3796/16 v. 29/01/2016 #F5054691F# #I5055215I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 439/2015 Bs. As., 20/10/2015 VISTO el Expediente N° S05:0383532/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que la empresa NUNHEMS B.V., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Marcelo DREON, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética híbrida de alcaucil (Cynara scolymus L.) de denominación SIMPHONY, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y

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Viernes 29 de enero de 2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

#I5055188I#

Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247; en su reunión de fecha 11 de agosto de 2015, según Acta N° 427, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

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MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 11/2016 Bs. As., 26/01/2016 VISTO el Expediente N° 175.867/2010-SSSalud (Cuerpos 1, 2, 3 y 4); y CONSIDERANDO: Que con fecha 29 de julio del 2015 se emitió la Resolución SSSalud N°  701/2015, mediante la cual designó al Contador Público Nacional Norberto Luis Aguirre (DNI N° 7.616.387) como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA (R.N.O.S. N° 1-0180-2) y se lo destacó en Comisión de Servicios, con las facultades de administración y ejecución con las que cuenta el Consejo Directivo, según su estatuto.

Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Ordénese la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N°  20.247, de la creación fitogenética híbrida de alcaucil (Cynara scolymus L.) de denominación SIMPHONY, solicitada por la empresa NUNHEMS B.V., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Marcelo DREON. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 29/01/2016 N° 3957/16 v. 29/01/2016 #F5055215F#

#I5055199I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Que la mencionada decisión se adoptó en resguardo de los derechos de sus beneficiarios, en razón de los diversos planteos judiciales incoados en relación a los actos eleccionarios de las autoridades del referido Agente del Seguro de Salud, disponiéndose su mantenimiento hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional lo interviniera o bien se expidiera la Justicia al respecto. Que conforme fue documentado, con fecha 4 de agosto de 2015 el Juzgado Federal N°  1 de Jujuy rechazó la acción de amparo interpuesta por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA contra el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZÚCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA en el marco de los autos Expediente FSA N° 1481/2015, pronunciamiento que fuera confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta y sobre el cual pesa autoridad de cosa juzgada. Que respecto de la acción de amparo interpuesta en los autos caratulados: “GUEVARA Y OTRO, MIGUEL ANGEL contra SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZÚCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA s/ Amparo Ley 16.986” Expediente N° 1843/2015 ante el Juzgado Federal N° 2, el magistrado resolvió con fecha 23 de noviembre del año 2015 declarar abstracta la cuestión planteada, pronunciamiento que a la fecha se encuentra firme. Que el Servicio Jurídico emitió su opinión en el sentido de que, habida cuenta que la justicia se ha expedido sobre la cuestión, resultaría conveniente dar por finalizado el mandato del Administrador Provisorio Contador Público Norberto Luis Aguirre y reconocer las autoridades oportunamente electas de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA (R.N.O.S. N° 1-0180-2) mediante la expedición de respectivo certificado. Que la Gerencia General comparte lo actuado.

Resolución 453/2015

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Bs. As., 20/10/2015 VISTO el Expediente N° S05:0273874/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

CONSIDERANDO: Que la empresa NUNHEMS B.V., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Marcelo DREON, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética híbrida de alcaucil (Cynara scolymus L.) de denominación OPERA, en Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 11 de agosto de 2015, según Acta N° 427, ha tomado la intervención de su competencia.

ARTÍCULO 1° — DÁSE por finalizado el mandato del Contador Público Nacional Norberto Luis Aguirre (DNI N° 7.616.387) como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA (R.N.O.S. N° 1-0180-2) por el que fuera designado por Resolución N°  701/2015 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, quien deberá presentar dentro del plazo de 15 (quince) días un informe circunstanciado de las labores llevadas a cabo durante su gestión. ARTÍCULO 2° — INSTRÚYASE al Registro Nacional de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo, para que intervenga dentro de la órbita de su competencia, en el reconocimiento de las autoridades de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA (R.N.O.S. N° 1-0180-2) en los términos del artículo 12, inciso a) de la Ley N° 23.660. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase al Registro Nacional de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud. e. 29/01/2016 N° 3930/16 v. 29/01/2016 #F5055188F#

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por la Ley N° 25.845. Por ello,

#I5056329I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

Disposición 1/2016 Bs. As., 28/01/2016

ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N°  20.247, de la creación fitogenética híbrida de alcaucil (Cynara scolymus L.) de denominación OPERA, solicitada por la empresa NUNHEMS B.V., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Marcelo DREON. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 29/01/2016 N° 3941/16 v. 29/01/2016 #F5055199F#

VISTO el Expediente N° S01:0176152/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N° 26.692 se estableció la nueva vigencia del mencionado Régimen hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Viernes 29 de enero de 2016

Primera Sección

Que mediante la Resolución N°  5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que con fecha 24 de julio de 2015, la empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N°  3069233050-8) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N°  1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la mencionada resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 210/216 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo Ilb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y OCHO COMA DIECINUEVE POR CIENTO (88,19%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y UNO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (91,16%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 6/9 del Expediente N° S01:0003714/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 206 del expediente cabeza. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y OCHO COMA VEINTIDÓS POR CIENTO (98,22%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en implementación y puesta a punto de software originales aplicado a productos de terceros elaborados en el país con destino a mercados interno y externo y desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “b2” y “d2”, y el NOVENTA Y OCHO COMA VEINTIDÓS POR CIENTO (98,22%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 210/216 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS OCHO (508) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 34 del Expediente N° S01:0260541/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 200 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 210/216 del expediente cabeza, mediante el Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 34 del Expediente N° S01:0260541/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado a en firme a foja 200 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar gastos en investigación y desarrollo, y haber realizado exportaciones en un porcentaje del TREINTA COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (30,49%) sobre el total de ventas promovidas, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable incorporada a fojas 6/9 del Expediente N° S01:0003714/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 206 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que en virtud de tal inscripción, la empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

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Por ello, EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69233050-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3° — La empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS OCHO (508) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso c) del Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7° — La empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8° — La empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoria. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,79%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el TREINTA COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (30,49%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. — La empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “b2” y “d2”, y el NOVENTA Y OCHO COMA VEINTIDÓS POR CIENTO (98,22%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria, Ministerio de Producción. e. 29/01/2016 N° 4319/16 v. 29/01/2016 #F5056329F# #I5056331I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 2/2016 Bs. As., 28/01/2016 VISTO el Expediente N° S01:0038450/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Viernes 29 de enero de 2016

Primera Sección

Que por la Ley N° 26.692 se estableció la nueva vigencia del mencionado Régimen hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que mediante la Resolución N°  5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que con fecha 24 de febrero de 2015, la empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71432211-3) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la mencionada resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 144/151 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 26/29 del Expediente N° S01:0293143/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 139 del expediente cabeza. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país con destino a mercado interno, implementación y puesta a punto para terceros de productos de terceros elaborados en el país con destino al mercado externo y desarrollo de partes de sistemas aplicado a productos de terceros elaborados en el país con destino a mercado externo. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b2” y “c2”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 144/151 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOCE (12) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

24

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que en virtud de tal inscripción, la empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-71432211-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3° — La empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOCE (12) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de gastos en investigación y desarrollo y de exportaciones, cuyos porcentajes serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7° — La empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8° — La empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el VEINTITRÉS COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (23,33%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 32 del Expediente N° S01:0293143/2015 del ex Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 139 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 11. — La empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b2” y “c2”.

Que de acuerdo al Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 144/151 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 32 del Expediente N° S01:0293143/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 139 del expediente cabeza, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza exportaciones en un porcentaje del VEINTITRÉS COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (23,33%) lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo Ilb de la certificación contable obrante a fojas 26/29 del Expediente N° S01:0293143/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 139 del expediente citado en el Visto, y realizar gastos en investigación y desarrollo en un porcentaje del CATORCE COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (14,93%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo III de la certificación contable de foja 30 del Expediente N° S01:0293143/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 139 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria, Ministerio de Producción. e. 29/01/2016 N° 4321/16 v. 29/01/2016 #F5056331F#

Viernes 29 de enero de 2016

Primera Sección

#I5056332I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 3/2016 Bs. As., 28/01/2016 VISTO el Expediente N° S01:0187930/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N° 26.692 se estableció la nueva vigencia del mencionado Régimen hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que mediante la Resolución N°  5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que con fecha 31 de julio de 2015, la empresa PAGUSTECH S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71035969-1) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la mencionada resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 202/211 del expediente citado en el Visto.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

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do en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa PAGUSTECH S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que en virtud de tal inscripción, la empresa PAGUSTECH S.R.L. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa PAGUSTECH S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-71035969-1) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa PAGUSTECH S.R.L. en el mencionado registro, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3° — La empresa PAGUSTECH S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo Ilb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (75,58%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA COMA SESENTA Y UN POR CIENTO (80,61%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 73/76 del Expediente N° S01:0263015/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 192 del expediente cabeza.

ARTÍCULO 4° — La empresa PAGUSTECH S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS DIECISIETE (217) empleados.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el SETENTA Y CUATRO COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (74,97%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios elaborados en el país, desarrollo de partes de sistemas sobre productos propios elaborados en el país, servicios de provisión de aplicaciones (ASP) y servicios de soporte a distancia y mesa de ayuda sobre productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno.

ARTÍCULO 6° — La empresa PAGUSTECH S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “b1”, “c1”, “f1” y “g1”, y el SETENTA Y CUATRO COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (74,97%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 202/211 del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 5° — La empresa PAGUSTECH S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 7° — La empresa PAGUSTECH S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8° — La empresa PAGUSTECH S.R.L. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa PAGUSTECH S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa PAGUSTECH S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS DIECISIETE (217) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el OCHENTA Y CINCO COMA SESENTA POR CIENTO (85,60%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa PAGUSTECH S.R.L.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa PAGUSTECH S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 11. — La empresa PAGUSTECH S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “b1”, “c1”, “f1” y “g1”, y el SETENTA Y CUATRO COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (74,97%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 69 del Expediente N° S01:0263015/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado a en firme a foja 192 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 202/211 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 69 del Expediente N° S01:0263015/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 192 del expediente cabeza, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el SEIS COMA CATORCE POR CIENTO (6,14%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 77 del Expediente N° S01:0263015/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 192 del expediente cita-

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Anexo del Decreto N° 1.315/13. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria, Ministerio de Producción. e. 29/01/2016 N° 4322/16 v. 29/01/2016 #F5056332F#

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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución 8/2016 Bs. As, 28/01/2016 VISTO el Expediente N° S01:0090927/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorios, la Resolución N° 94 de fecha 19 de septiembre de 2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y las Resoluciones Nros. 121 y 122 ambas de fecha 9 de junio de 2015 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 147 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorios, dispone que los Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo concurso de antecedentes que acrediten competencia en cuestiones impositivas o aduaneras, según el caso. Que por las Resoluciones Nros. 121 y 122 ambas de fecha 9 de junio de 2015 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se realizó el llamado a Concurso Abierto de Antecedentes para la cobertura de SEIS (6) cargos de Vocal con competencia impositiva correspondientes a las Vocalías de la 2°, 3°, 6°, 8°, 11° y 12° Nominación, y de TRES (3) cargos de Vocal con competencia aduanera correspondientes a las Vocalías de la 13°, 15° y 19° Nominación, todas ellas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA de esta Cartera, respectivamente. Que dicho acto administrativo se dictó de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 94 de fecha 19 de septiembre de 2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN que aprobó el reglamento para la provisión de cargos de Vocales del citado Tribunal Fiscal, con competencia impositiva o aduanera. Que formalizada la mencionada convocatoria, con fecha 25 de agosto de 2015, el entonces señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la propuesta para la designación de Vocales con competencia impositiva y aduanera correspondientes a las Vocalías señaladas en los considerandos anteriores. Que dicha propuesta fue remitida en devolución sin la aprobación pertinente. Que al respecto el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 en los autos caratulados “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ EN - M° Economía y FP - Secretaría de Hacienda s/ amparo ley 16.986” (Expte. N° 50346/2015) señaló que el procedimiento impuesto por las Resoluciones Nros. 121/15 y 122/15 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA, para la designación de Vocales en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, sobre la base del mecanismo fijado por la Resolución N° 94/03 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, “es manifiestamente contrario a lo previsto, a tal fin, por el art. 147 de la ley 11.683 (t.o. 1998)”. Que la sentencia enfatizó que “la reglamentación sustento de las convocatorias de que se trata al llamar a concurso de antecedentes, omitiendo los pasos lógicos y razonables que todo procedimiento de esa índole presupone, viola groseramente dicho art. 147”. Que respecto del Artículo 10 del citado reglamento que establece que “...como consecuencia del análisis de los antecedentes, la Comisión labrará un acta con la lista de los candidatos que considere que reúnen las condiciones para ser designados, la que se confeccionará por orden alfabético...”, el fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10 en los autos mencionados, sostuvo que “la evaluación de antecedentes técnicos no puede asimilarse, en forma alguna, a la confección de un “listado alfabético”, toda vez que “...tendrá como consecuencia no debida, que la autoridad competente proceda a designar, a su solo arbitrio, sin atender las diferencias de “competencia” que eventualmente existan entre los postulantes”. Que afirmó que la característica del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN ha sido, a lo largo de cincuenta años de vida, la especialización, idoneidad e independencia de sus miembros, elegidos siguiendo postulados de profesionalismos, idoneidad e imparcialidad.

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Que finalmente expresa que el ejercicio de facultades discrecionales no exime al órgano administrativo de someterse al orden jurídico, menos aún puede llevar a confundir discrecionalidad con ilegitimidad, irrazonabilidad y/o arbitrariedad (conf. CJSN Fallos 318:554; 319:1201; 324:1861; 331:735). Que en consecuencia, declaró la nulidad de las Resoluciones Nros. 121/15 y 122/15 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA así como también de los Artículos 8° y 10 de la reglamentación instrumentada por la Resolución N° 94/03 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que asimismo, en el marco de las causas “De Ugarriza, María Laura c/EN - M Economía y FP s/Medida Cautelar Autónoma” (Expediente N° 68518/2015) en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, Secretaría N° 10 y “Soria Juan Manuel c/EN - M Economía y FP s/medida cautelar (autónoma)” (Expediente N° 64511/2015) en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, Secretaría N° 23, se dispuso la suspensión —como medida interina— del trámite del Concurso de Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN convocado. Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dejar sin efecto dichos concursos y derogar los Artículos 8° y 10 del Anexo I de la Resolución N° 94/03 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, comunicando dicha decisión a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA a los fines de que evalúe impartir las instrucciones correspondientes relativas a las presentaciones judiciales efectuadas con motivo de los concursos en cuestión. Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido, por ser un principio que rige la materia que “...La intervención en un concurso de este tipo, sólo da derecho a intervenir en las pruebas pero no a exigir el nombramiento, pudiendo la autoridad que lo convocó dejarlo sin efectos por razones circunstanciales sin responsabilidad alguna, para llamar nuevamente a concurso” (Dictámenes PTN 188:98). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 147 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorios, el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificaciones y la Resolución N° 94/03 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Por ello, EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Déjanse sin efecto los Concursos Abiertos de Antecedentes para la cobertura de SEIS (6) cargos de Vocal con competencia impositiva correspondientes a las Vocalías de la 2°, 3°, 6°, 8°, 11° y 12° Nominación, y de TRES (3) cargos de Vocal con competencia aduanera correspondientes a las Vocalías de la 13°, 15° y 19° Nominación, todas ellas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, cuya convocatoria se dispusiera a través de las Resoluciones Nros. 121 y 122, ambas de fecha 9 de junio de 2015 la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente. ARTÍCULO 2° — Comuníquese al titular de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA a los fines de que evalúe impartir las instrucciones correspondientes, relativas a las presentaciones judiciales efectuadas con motivo de los concursos que se dejan sin efecto por la presente medida. ARTÍCULO 3° — Deróganse los Artículos 8° y 10 del Anexo I de la Resolución N° 94 de fecha 19 de septiembre de 2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. GUSTAVO A. MARCONATO, Secretario de Hacienda. e. 29/01/2016 N° 4470/16 v. 29/01/2016 #F5056676F#

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Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

AVISOS OFICIALES Anteriores

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello,

#I5054573I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

EDICTO PERÚ 103 - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES De acuerdo con el procedimiento previsto en el primer párrafo del Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), NOTIFÍQUESE por este medio a la Empresa SERCOR S.R.L. los términos de la Resolución CNC N° 546 del 2 de marzo de 2015, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el Expediente CNC N° 6.729/2014, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación, en su parte pertinente: Aplicar a la Empresa SERCOR S.R.L. la sanción de multa por una suma equivalente a CINCO MIL (5.000) portes, en los términos del artículo 46 de la Ley N° 20.216, por el incumplimiento a lo normado en los artículos 10 del Decreto N° 1187/93. Otorgar a la empresa SERCOR S.R.L. un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para el efectivo pago de la multa impuesta, vencido el cual se expedirá el pertinente certificado de deuda para proceder en los términos de la Resolución CNCT N° 74/96. Intimar a la empresa SERCOR S.R.L. a cesar en la conducta infractora, bajo apercibimiento de incurrir en reincidencia y aplicarle la sanción establecida en el artículo 47 de la Ley N° 20.216. Por lo demás, podrá recurrir el presente acto por medio de los recursos de Reconsideración por ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y/o de Alzada por ante el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, conforme lo establecido en los Artículos 84 y 94 del Decreto N° 1759/72, o bien interponer acción judicial contra la sanción impuesta (cf. artículo 23 Inc. a) de la Ley N° 19.549. El presente se publica por el término de TRES (3) días y la notificación instrumentada surtirá efectos al quinto día siguiente al de la última publicación. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente N° 1.632.430/14, celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA y la empresa SILKEY SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 25 del mismo Expediente por medio del acta que lo integra, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación que lo integra obrantes, respectivamente, a fojas 10/11 y 25 del Expediente N° 1.632.430/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 617/10. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

e. 28/01/2016 N° 3732/16 v. 01/02/2016 #F5054573F#

Expediente N° 1.632.430/14 Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I5048156I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1575/2015 Bs. As., 05/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.632.430/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO: Que a fojas 10/11 del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por los trabajadores, y la empresa SILKEY SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 617/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del referido instrumento las partes convienen los nuevos valores del adicional premio productividad por asistencia, conforme los términos y condiciones allí pactados. Que el ámbito de aplicación del presente queda circunscripto a los trabajadores de la empresa que resulten comprendidos dentro del alcance de representación personal y territorial de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. res.

Que corresponde dejar expresamente sentado que el acuerdo será aplicable a los trabajado-

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546. Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1575/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1334/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente N°: 1.632.430/14 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de octubre de 2014, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra Gladys Iemma; en representación del SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA y PERFUMISTA, la Sra Graciela DEL VACCHIO, y Marcos Antonio DAVALOS, acompañados por el Dr Pablo LLOVERAS, por la empresa SILKEY SOCIEDAD ANONIMA, la Sra Viviana BUONDONNA, y el Dr. Juan Jose Goncalves. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan que agregan a estas actuaciones el Anexo I, que contiene los valores actualizados del Adicional, Premio Productividad por Asistencia, el cual se abonara bajo las mismas condiciones acordadas a la fecha. Asimismo, acuerdan que el 50% de las diferencias provenientes del incremento pactado será abonado con fecha 17 de octubre del corriente y el otro 50% con los haberes del mes de octubre. Las partes aclaran que la vigencia del Anexo presentado es hasta el 31 de marzo de 2015, comprometiéndose las partes a mantener reuniones con anterioridad a la fecha mencionada. Oido lo manifestado y no siendo para más, a las 14.20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO. ANEXO I PRODUCTIVIDAD POR ASISTENCIA: Incrementar por el periodo Abril /Setiembre de 2014, sobre la base de los sueldos del mes de marzo de 2014: un adicional en concepto de productividad por asistencia perfecta que se calculara de conformidad con la antigüedad del trabajador en el empleo y de acuerdo a la siguiente escala: 3 meses a 1 año 1 a 2 años 2 a 3 años 3 a 4 años 4 a 5 años 5 a 6 años 6 a 8 años 8 años o mas

$ 713 $ 781 $ 850 $ 885 $ 920 $ 1.045 $ 1.180 $ 1353

Incrementar a partir del mes de Octubre de 2014, sobre la base de los sueldos del mes de marzo de 2014 un adicional en concepto de productividad por asistencia perfecta que se calculara de conformidad con la antigüedad del trabajador en el empleo y de acuerdo a la siguiente escala: 3 meses a 1 año 1 a 2 años 2 a 3 años 3 a 4 años 4 a 5 años 5 a 6 años 6 a 8 años 8 años o mas

$ 766 $ 850 $ 910 $ 950 $ 990 $ 1.122 $ 1.267 $ 1.452

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BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1572/2015 Bs. As., 05/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.661.606/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

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pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 8/10, fojas 11/15, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 26 del Expediente N° 1.661.606/15. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 8/10 del Expediente N° 1.661.606/15, luce el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector sindical y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BELGRANO SUR, por la parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que a fojas 11/15 del Expediente N° 1.661.606/15, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA BELGRANO SUR, por la parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015

Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75, conforme a los términos y condiciones del texto. Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados, a fojas 26 del Expediente N° 1.661.606/15, por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM. Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su competencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de los mentados acuerdos.

Expediente N° 1.661.606/15

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1572/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/10 y 11/15 ratificados a fojas 26 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1324/15 y 1325/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. EXPEDIENTE N° 1.661.606/15.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N° 12919115, en carácter de Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N° 8091489,en carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial Ferroviario, acompañados por el Sr. Rodrigo Ariel ROASIO, DNI N° 25.999.886, en su carácter de Delegado del Personal, todos asistidos por la Dra. Veronica QUINTEROS y en representación de la empresa ARGENTREN S.A.- LINEA BELGRANO SUR, el Sr. Martin FERNANDEZ. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION. LAS PARTES ACUERDAN:

Que en relación a las sumas fijas previstas en las cláusulas primera y segunda del acuerdo obrante a fojas 8/10 y en las cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 11/15 de las presentes, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según la categoría se establece en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente.

Que en relación con lo estipulado en la cláusula cuarta del texto convencional obrante a fojas 11/15, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.

Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las cláusulas sexta del texto convencional glosado a fojas 8/10 y séptima del acuerdo de fojas 11/15, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

Que la Asesoría Técnico Legal de ésta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos séptimo a décimo de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello,

5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo. 6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado. La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. APDFA ARGENTREN BELGRANO SUR

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector sindical y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BELGRANO SUR, por la parte empleadora, que luce a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.661.606/15, ratificado por la por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM mediante acta complementaria de fojas 26, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/15 AL 30/06/15 CATEGORIA SECC. 2 SECC. 1 DIV. 2 DIV. 1

S.N.R. 2015 3.750,00 4.200,00 4.200,00 4.200,00

Expte N° 1661606/15

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre con la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA BELGRANO SUR, por la parte empleadora, el que luce a fojas 11/15 del Expediente Nº 1.661.606/15, ratificado por la por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM mediante acta complementaria de fojas 26, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N°  3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica

Primera Sección

Viernes 29 de enero de 2016

Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4939, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre APDFA y SOFSE LBS de fs. 8/10 y 11/15 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley. Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. EXPEDIENTE N° 1.661.606/15.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N° 12919115, en carácter de Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N° 8091489,en carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial Ferroviario, acompañados por el Sr. Rodrigo Ariel ROASIO, DNI N°  25.999.886, en su carácter de Delegado del Personal, todos asistidos por las Dras. Celeste FRANCHI y Veronica QUINTEROS por la parte sindical y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA BELGRANO SUR, lo hace el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. LAS PARTES ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015. CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta. CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016. CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015. CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria. CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo. CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado. La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. ANEXO I

LINEA BELGRANO SUR CATEGORIA DEPTO. 1RA DEPTO. 2DA

BÁSICO 37.701 35.017

RESP. JERAR. 20% 7540,20 7003,40

DEDIC. FUNC. 20% 7540,20 7003,40

CATEGORIA DIVISION 1RA DIVISION 2DA SECCION 1RA SECCION 2DA

BÁSICO 28.392 27.186 25.979 22.079

RESP. JERAR. 20% 5678,4 5437,2 5195,8 4415,8

DEDIC. FUNC. 10% 2839,2 2718,6 2597,9 2207,9

Viático $ 153 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles /mes Suplemento remuneratorio por licencias: $ 153 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional.

ANEXO II APDFA - ESCALAS SALARIALES 01/01/2016 al 30/06/2016 LINEA BELGRANO SUR RESP. JERAR. 20% 8339,40 7745,80

RESP. JERAR. 20% 6280,40 6013,60 5746,60 4883,80

DEDIC. FUNC. 10% 3140,20 3006,80 2873,30 2441,90

Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio Viático $ 169 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes Suplemento remuneratorio por licencias: $ 169 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional.

Expte N° 1661606/15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N°  3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4939, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre APDFA y SOFSE LBS de fs. 8/10 y 11/15 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley. Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. #F5048161F# #I5048162I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1569/2015 Bs. As., 05/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.172/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.661.172/15, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sector sindical, y CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BARTOLOME MITRE, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 16/20 del Expediente N° 1.661.172/15, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sector sindical, y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA MITRE, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1121/10 “E”, conforme a los términos y condiciones del texto. Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que cabe destacar que a fojas 22 del Expediente N° 1.661.172/15 tomó intervención en orden a sus facultades la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que en relación a las sumas fijas previstas en las cláusulas primera y segunda del acuerdo obrante a fojas 5/7 y en las cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 16/20 de las presentes, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que en relación con lo estipulado en la cláusula cuarta del texto convencional obrante a fojas 16/20, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio

BÁSICO 41.697 38.729

BÁSICO 31.402 30.068 28.733 24.419

29

Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados, a fojas 29 del Expediente N°  1.661.172/15, por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM. Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, por medio del acta que los integra.

APDFA - ESCALAS SALARIALES 01/03/2015 al 31/12/2015

CATEGORIA DEPTO. 1RA DEPTO. 2DA

CATEGORIA DIVISION 1RA DIVISION 2DA SECCION 1RA SECCION 2DA

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

DEDIC. FUNC. 20% 8339,40 7745,80

Que a su vez, corresponde dejar constancia que lo estipulado en las cláusulas sexta del texto convencional glosado a fojas 5/7 y séptima del acuerdo de fojas 16/20, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo. Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Primera Sección

Viernes 29 de enero de 2016

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos séptimo a décimo de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello,

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6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS Empresa: ARHF SACPEM Operadora:

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

CORREDORES FERROVIARIOS - Línea Mitre SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA PERIODO 01/03/15 A 30/06/15

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sector sindical, y CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BARTOLOME MITRE, por el sector empleador, que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.661.172/15, ratificado a foja 29 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, por medio del Acta que lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sector sindical, y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA MITRE, por el sector empleador, que luce a fojas 16/20 del Expediente N° 1.661.172/15, ratificado a foja 29 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, por medio del Acta que lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 5/7 y 16/20, ambos conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 29 del Expediente N° 1.661.172/15. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1121/10 “E”. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.661.172/15 Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1569/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/7 y 16/20 junto a fojas 29 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1322/15 y 1323/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. EXPEDIENTE N° 1.661.172/15.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N°  3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI N° 12.142.503, en su carácter de Secretario General, el Sr. RAUL EPELBAUM, DNI N° 8.188.361, en su carácter de Secretario de Finanzas y el Sr. LUCIANO SALOMON, DNI N° 31.826.741, en su carácter de Delegado del Personal; y en representación de la empresa CORREDORES FERROVIARIOS S.A. - LINEA BARTOLOME MITRE, el Sr. CRISTIAN RIVAMAR, D.N.I. N° 24.957.200. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION. En el marco del CCT N° 1121/10 “E”. LAS PARTES ACUERDAN: 1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1121/10 “E” y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjunta a la presente Acta. 2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente. 3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.

CATEGORIA Señalero Instructor Encargado de Señalero Señalero Principal Señalero Intermedia Señalero

MONTO 3.750,00$ 3.000,00$ 3.000,00$ 2.700,00$ 2.700,00$

Expte N° 1661172/15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N°  3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4941, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y SOFSE - LBM, de fs. 5/7 y 16/20 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley. Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. EXPEDIENTE N° 1.661.172/15.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI N° 12.142.503, en su carácter de Secretario General, el Sr. RAUL EPELBAUM, DNI N°  8.188.361, en su carácter de Secretario de Finanzas y el Sr. Sebastián SHINZATO, DNI N° 24.644.599, en su carácter de Delegado del Personal; y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA MITRE, lo hace el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. En el marco del CCT N° 1121/10 “E”. LAS PARTES ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1121/10 “E” y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015. CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente por el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta. CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1121/10 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016. CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015. CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”. CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

CLAUSULA OCTAVA: Las partes acuerdan reunirse en el término de veinte días a los efectos de dar tratamiento y solución a los temas convencionales pendientes.

Primera Sección

Viernes 29 de enero de 2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

#I5048178I# La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

SEÑALEROS FERROVIARIOS - LINEA MITRE

REMUNERATIVO

NO REMUNERATIVO ADICIONAL CABINA CABECERA

ADICIONAL A.U.V.

2.418,84

3.779,19

448,22

1.374,19

1.949,37

3.091,92

448,22

16.544,17

1.323,53

1.867,50

1.985,30

448,22

Señalero Intermedio

15.287,74

1.223,02

1.704,79

1.528,77

448,22

Señalero

14.850,87

1.188,07

1.647,79

1.485,09

448,22

PREMIO PRODUCTIVIDAD

COMPENSACION LEY 26341

Señalero Instructor

20.995,50

1.679,64

Encargado de Señalero

17.177,34

Señalero Principal

SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1557/2015 Bs. As., 02/10/2015

CONSIDERANDO:

CCT N° 1121/10 E - Vigencia desde 01/03/2015 al 31/12/2015

BASICO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

VISTO el Expediente N° 1.661.755/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

ANEXO I

PUESTO

31

ADICIONAL CABINA UNIPERSONAL

1.654,42

Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio Viático: $ 153 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes. Suplemento remuneratorio por licencias: $ 153 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional. Adicional Cabina Unipersonal: 10% del básico correspondiente a Señalero Principal, Señalero Intermedio y Señalero Adicional Cabina Cabecera: 18% del básico correspondiente a Señalero Instructor y Encargado Señalero. 12% básico correspondiente al Señalero Principal Adicional Cabina: el señalero Principal percibe solo uno de los dos adicionales, acorde a prestar tareas en cabina inipersonal o cabina de cabecera. Bonificación por Productividad: 8% del básico

Que en las presentes actuaciones lucen agregados los Acuerdos obrantes a fojas 14/16 y 17/21, celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte gremial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante dichos acuerdos, las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los lineamientos allí estipulados. Que en relación a las sumas pactadas en la cláusula primera del acuerdo obrante a fojas 14/16 y cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 17/21, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que, en relación con lo pactado en la cláusula cuarta del acuerdo obrante a fojas 17/21, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados. Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las cláusulas sexta y séptima, de los presentes acuerdos, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta; por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Adicional Cobertura Programada: 8% del básico.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

ANEXO II SEÑALEROS FERROVIARIOS - LINEA MITRE

Que a fojas 23 tomó intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico.

CCT N° 1121/10 E - Vigencia desde 01/01/2016 al 30/06/2016 REMUNERATIVO

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

NO REMUNERATIVO ADICIONAL CABINA CABECERA

ADICIONAL A.U.V.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

2.675,23

4.179,78

495,73

1.519,85

2.156,00

3.419,67

495,73

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, tercero a sexto de la presente medida.

18.297,85

1.463,83

2.065,45

1.829,79

2.195,74

495,73

Señalero Intermedio

16.908,24

1.352,66

1.885,50

1.690,82

495,73

Señalero

16.425,06

1.314,01

1.822,46

1.642,51

495,73

BASICO

PREMIO PRODUCTIVIDAD

COMPENSACION LEY 26341

Señalero Instructor

23.221,02

1.857,68

Encargado de Señalero

18.998,14

Señalero Principal

PUESTO

ADICIONAL CABINA UNIPERSONAL

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio Viático: $ 169 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes. Suplemento remuneratorio por licencias: $ 169 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional. Adicional Cabina Unipersonal: 10% del básico correspondiente a Señalero Principal, Señalero Intermedio y Señalero Adicional Cabina Cabecera: 18% del básico correspondiente a Señalero Instructor y Encargado Señalero. 12% básico correspondiente al Señalero Principal Adicional Cabina: el señalero Principal percibe solo uno de los dos adicionales, acorde a prestar tareas en cabina inipersonal o cabina de cabecera. Bonificación por Productividad: 8% del básico Adicional Cobertura Programada: 8% del básico.

Expte. N° 1661172/15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N°  3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4941, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y SOFSE - LBM, de fs. 5/7 y 16/20 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley. Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. #F5048162F#

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente N° 1.661.755/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 17/21 del Expediente N°  1.661.755/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos, obrantes a fojas 14/16 y 17/21 del Expediente N° 1.661.755/15. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Primera Sección

Viernes 29 de enero de 2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

32

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.

Expediente N° 1.661.755/15

CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015.

Buenos Aires, 05 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1557/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 14/16 y 17/21 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1318/15 y 1319/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. EXPEDIENTE N° 1.661.755/15.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N° 12919115, en carácter de Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N°  8091489,en carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial Ferroviario, acompañados por las Sras. Marina PEREZ y Paula LOZANO, en su carácter de Delegadas del Personal, todos asistidos por la Dra. Veronica QUINTEROS y en representación de la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), el Dr. Alberto VAN AUTENBOER, y Sergio Javier ETCHETTO. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION. LAS PARTES ACUERDAN: 1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según la categoría se establece en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.

CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria. CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo. CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia ante mí que certifico.

2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente. 3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016. 4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria. 5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo. 6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. APDFA ADMINISTRADORA DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA S.E. SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/15 AL 30/06/15 S.N.R. 2015 4,500,00

EXPEDIENTE N° 1.661.755/15.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 5 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N° 12919115, en carácter de Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N° 8091489,en carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial Ferroviario, acompañados por las Sras. Marina PEREZ y Paula LOZANO, en su carácter de Delegadas del Personal, todos asistidos por la Dra. Veronica QUINTEROS, por la parte sindical y en representación de la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), lo hace el Sr. Hugo KUBLER, DNI N°  16.768.842. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. LAS PARTES ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015. CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta. CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa, que #F5048178F#

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Primera Sección

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 609/2015 Bs. As., 02/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.661.043/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

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segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 21/75 “E”. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CONSIDERANDO: Que a fojas 3/5 y 6/10 obran los Acuerdos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector gremial y la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima la que es ratificada a fojas 19 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.661.043/15, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por medio de dichos Acuerdos, las partes establecen el pago de una suma de carácter no remunerativo con una prórroga que regirá únicamente para el mes de Julio de 2015, para los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 21/75 “E”, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Marzo de 2015, conforme los términos y lineamientos estipulados. Asimismo, las partes convienen nuevas escalas salariales así como también el pago de una suma extraordinaria no remunerativa y demás conceptos, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 21/75 “E”, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite. Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados. Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado. Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes firmantes del mismo. Que corresponde dejar aclarado que a fojas 12, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete y se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de lo acordado. Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que no obstante ello, en relación a lo estipulado en la cláusula cuarta del texto convencional obrante a fojas 6/10, corresponde dejar asentado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados. Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las Cláusula sexta del texto convencional glosado a fojas 3/5 y séptima del acuerdo de fojas 6/10, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta; por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo. Que una vez dictado el presente acto administrativo de Disposición de los Acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones. Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para dictar la presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

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Expediente N° 1.661.043/15 Buenos Aires, 05 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 609/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 19; a fojas 6/10 y 19 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1316/15 y 1317/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. EXPEDIENTE N° 1.661.043/15. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación del sindicato UNION FERROVIARA, el Sr. Sergio SASIA, DNI N°  17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, y la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales, acompañados por el Sr. Enrique Claudio STEFFANI, DNI N° 14.564.214 y la Sra. Silvia Liliana VIDAL, DNI N° 20.492.589, en carácter de delegados de personal de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION. En el marco del CCT N° 21/75, la Entidad Sindical PROPONE EL PRESENTE ACUERDO con la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS: 1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 21/75 y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjunta a la presente Acta. 2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente. 3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016. 4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria. 5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo. 6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado. La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. UNION FERROVIARIA ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (EX - EMPRESA FERROC. GRAL. BELGRANO S.A.) SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/15 AL 30/06/15

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS-SACPEM, la que ratifica a fojas 19 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.661.043/15, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/10, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS-SACPEM, la que ratifica a fojas 19 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.661.043/15, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/5, y 6/10 junto con el Acta de ratificación de fojas 19 que los integra, del Expediente N° 1.661.043/15. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, gírense los actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el

ESCALA 112/113/114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125

S.N.R. MENSUAL 2250 2250 2400 2550 2550 2700 2850 2850 3000 3150 3450 3750

Expte. N° 1661043/15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N°  3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340,

Primera Sección

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C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4936, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la UNION FERROVIARIA y ARHF de fs. 3/5 y 6/10 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley. Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. EXPEDIENTE N° 1.661.043/15.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo y ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N°  3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato UNION FERROVIARIA, el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales y Daniel MUJICA, en su carácter de Secretario de Negociación Colectiva, acompañados por el Sr. Enrique Claudio STEFFANI, DNI N° 14.564.214 y la Sra. Silvia Liliana VIDAL, DNI N° 20.492.589, en carácter de delegados de personal de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. En el marco del CCT N° 21/75, la Entidad Sindical PROPONE EL PRESENTE ACUERDO con la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS: CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 21/75 y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015. CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta. CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 21/75, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016. CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015. CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria. CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo. CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado. La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. ANEXO I UF - ESCALAS SALARIALES 01/03/2015 al 31/12/2015 ARHF- CCT 21/75 ESCALA 112/113/114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125

Viatico Diario $ 153

BASICO 10.413,77 11.062,45 11.435,04 11.875,36 12.247,95 12.647,69 13.336,92 13.889,11 14.481,85 15.302,45 15.958,83 16.779,42

BONIF. PRODUCTIVIDAD 2.082,75 2.212,49 2.287,01 2.375,07 2.449,59 2.529,54 2.667,38 2.777,82 2.896,37 3.060,49 3.191,77 3.355,88

REEMPLAZO TICKET 1.849,00 1.849,00 1.849,00 1.849,00 1.849,00 1.849,00 1.849,00 1.849,00 1.849,00 1.849,00 1.849,00 1.849,00

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ANEXO II UF - ESCALAS SALARIALES 01/01/2016 al 30/06/2016 ARHF- CCT 21/75 ESCALA 112/113/114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125

BASICO 11.517,63 12.235,07 12.647,15 13.134,15 13.546,23 13.988,35 14.750,64 15.361,36 16.016,92 16.924,51 17.650,47 18.558,03

BONIF. PRODUCTIVIDAD 2.303,53 2.447,01 2.529,43 2.626,83 2.709,25 2.797,67 2.950,13 3.072,27 3.203,38 3.384,90 3.530,09 3.711,61

REEMPLAZO TICKET 2.044,99 2.044,99 2.044,99 2.044,99 2.044,99 2.044,99 2.044,99 2.044,99 2.044,99 2.044,99 2.044,99 2.044,99

Viatico Diario $ 169 Expte. N° 1661043/15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N°  3. la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4936, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la UNION FERROVIARIA y ARHF de fs. 3/5 y 6/10 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley. Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. #F5048179F# #I5048182I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 608/2015 Bs. As., 02/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.633.516/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 106/113 del Expediente N° 1.633.516/14 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical, y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMALINEA BELGRANO SUR y LINEA GENERAL ROCA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 114/121 del Expediente N° 1.633.516/14 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical, y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que los acuerdos determinan el ámbito de representación personal de las entidades sindicales respecto del personal fuera de convenio de las entidades empresarias firmantes, con indispensable conformidad de la otra entidad sindical, creando categorías y estableciendo las escalas salariales respectivas. Que los acuerdos serán considerados como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores, en especial en referencia a lo acordado en los puntos 1.3 y 1.4 de los acuerdos citados en los considerandos primero y segundo. Que en relación a las sumas previstas en el punto 2.1 del acuerdo de fojas 106/113 y de fojas 114/121, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que en cuanto a las sumas que como “viáticos” son establecidas en las escalas de fojas 110 y de fojas 121 de los acuerdos bajo exámenes, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que los delegados de personal tomaron la intervención prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250.

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Primera Sección

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004). Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a séptimo de la presente medida.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

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Que este proceso de negociación se llevó a cabo en todas sus instancias con la activa participación de la otra entidad sindical involucrada en el conflicto (Unión Ferroviaria) bajo la premisa de que el acuerdo que finalmente se alcanzara entre las partes implicara al mismo tiempo la solución de encuadramiento de los puestos de trabajo que presentaban la controversia mantenida entre ambos sindicatos, determinado sólo para la presente empresa, presupuesto inexcusable para alcanzar un acuerdo; Que luego de un exhaustivo y profundo análisis de cada uno de los puestos de trabajo, de la representatividad de las entidades sindicales involucradas, y de la estructura organizacional de la Empresa, todo lo cual fue considerado en orden a definir si correspondía la inclusión del personal fuera de convenio en la presente acta o bien su exclusión de la misma, han alcanzado un acuerdo en los términos que se expresan en las cláusulas siguientes; Por todo lo expuesto, en este marco, las partes ACUERDAN:

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

PRIMERO: AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL - ESCALA SALARIAL NIVELES - PUESTOS ALCANZADOS.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

1.1.- En el ANEXO A que se adjunta y es parte integrante de la presente Acta, las partes acuerdan el listado de los puestos de trabajo definidos y el personal excluido de convenio y que se encuadrará en los mismos, conforme al ámbito de aplicación personal convenido con APDFA.

Por ello,

1.2.- A los fines de instrumentar el trasvasamiento de dicho personal en los puestos definidos en este nuevo ámbito de aplicación personal, en el ANEXO B que se adjunta y es parte integrante de la presente Acta, las partes acuerdan una escala salarial, con vigencia desde el 01/06/14 al 28/02/15, donde se establecen los niveles salariales alcanzados por este Acuerdo con APDFA.

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 106/113 del Expediente N° 1.633.516/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical, y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA- LINEA BELGRANO SUR y LINEA GENERAL ROCA por la parta empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 114/121 del Expediente N° 1.633.516/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical, y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 106/113 y a fojas 114/121 del Expediente N° 1.633.516/14. ARTÍCULO 4° — Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

1.3.- En el citado ANEXO B se consigna la totalidad de los rubros, conceptos o adicionales que integran la compensación total para cada uno de esos puestos. Se aclara que los mismos constituyen los únicos componentes de contenido económico para cada uno de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, no siendo de aplicación ningún otro instituto, rubro o concepto, cualquiera sea su origen o fuente de regulación, sea de naturaleza salarial o no remunerativa, bajo cualquier denominación o voz que se haya empleado con anterioridad para identificarlos, que no sean los expresamente consignados en el ANEXO B adjunto a la presente acta y/o los que en un futuro puedan convenir las partes. 1.4.- Se conviene que los puestos incluidos en el citado ANEXO B son los únicos comprendidos en el ámbito de aplicación personal del presente Acuerdo, quedando de ese modo excluido del acuerdo, todo puesto de trabajo no incluido en dicho Anexo. Las partes se reunirán oportunamente a los fines de acordar las descripciones de funciones, tareas y responsabilidades inherentes a los puestos que se crean por el presente instrumento. SEGUNDO: El trasvasamiento del personal incluido en el ANEXO A y el pago a efectuar a los mismos con motivo del presente acuerdo, se efectivizará con retroactividad al 1° de Junio de 2014, previa homologación y en tanto la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - SOFSE - viabilice los fondos para atender los mayores costos laborales con la anticipación necesaria. 2.1.- A los fines del cálculo del retroactivo, se computarán exclusivamente las condiciones económicas expresamente establecidas en el ANEXO B, no siendo de aplicación ningún otro instituto, rubro o concepto, cualquiera sea su origen o fuente de regulación, sea de naturaleza salarial o no remunerativa, bajo cualquier denominación o voz que se haya empleado con anterioridad para identificarlos, que no sean los expresamente consignados en el ANEXO B adjunto a la presente acta. Dicho retroactivo se abonará como suma no remunerativa. Sobre dicha suma no remunerativa. La empresa abonará un 12% conforme se detalla: 9% a la OSFE; y 3% al Sindicato en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación para los trabajadores.

Buenos Aires, 05 de octubre de 2015

2.2.- Concordantemente, a partir de su efectivo encuadramiento, las condiciones económicas para dicho personal serán exclusivamente las correspondientes al nuevo puesto en que el mismo quedará encuadrado, las que por tal motivo sustituyen y reemplazan íntegramente a las que dicho personal haya tenido con anterioridad, cualquiera fuera su origen o fuente de regulación.

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 608/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 106/113 y 114/121 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1314/15 y 1315/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

TERCERO: Las partes convienen expresamente que en virtud del presente acuerdo han resuelto en forma integral y definitiva la totalidad de las cuestiones controversiales hasta aquí mantenidas, a partir de lo cual se cierran todas aquellas actuaciones administrativas en lo que ha sido objeto de la controversia aquí resuelta.

Expediente N° 1.633.516/14

En consecuencia, ambas partes ratifican el compromiso de preservar la Paz Social y de abordar las cuestiones que puedan suscitarse en el futuro por la vía del diálogo y la negociación, evitando confrontaciones innecesarias y perjudiciales para el normal desenvolvimiento del servicio, priorizando el interés superior de los trabajadores, de la empresa y de los usuarios.

Expediente N° 1.633.516/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de 2014, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Dpto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Adrián SILVA, en carácter de Secretario General y Carlos GALEANO, en carácter de Secretario Gremial, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), acompañados por el Sr. Alberto JIMENEZ, DNI N° 18.245.024, en carácter de delegado de personal de la firma ARGENTREN S.A., todos asistidos por la Dra. Verónica QUINTEROS, y el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en carácter de Secretario General, y la Sra. Karina Fabiana BENEMERITO D.N.I. N° 21.852.266, en representación de la UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, por la parte sindical y por la parte empresaria, lo hace el Sr. Martín Alejandro FERNANDEZ, DNI N° 22.744.467, en representación de la empresa ARGENTREN S.A., quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

CUARTO: HOMOLOGACIÓN Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO y sus ANEXOS, los comparecientes suscriben la presente de plena conformidad. ANEXO B ARGENTREN / A.P.D.F.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra AMBAS PARTES manifiestan:

ESCALA SALARIAL VIGENCIA HASTA EL 31-12-2014

Que ambas partes, con motivo del conflicto tramitado en las presentes actuaciones y atendiendo la exhortación ministerial, han mantenido reuniones en el ámbito privado conforme la metodología de trabajo consensuada oportunamente, en procura de lograr un entendimiento que permita resolver la situación;

CATEGORÍA

BASICO

Que en dicho marco y a fin de resolver la controversia, abordaron como tema prioritario el referido al ámbito de representación personal de APDFA respecto del personal fuera de convenio de ARGENTREN S.A., para lo cual fue necesario realizar un profundo análisis de cada uno de los puestos de trabajo objeto de la controversia;

JEFE DIVISION 1RA JEFE DIVISIÓN 2DA JEFE SECCIÓN 1RA JEFE SECCIÓN 2DA

21.376,00 20.840,00 19.584,00 16.640,00

RESP. JERARQUICA 20% 4.275,20 4.168,00 3.916,80 3.328,00

DEDIC. FUNCIONAL 10% 2.137,60 2.084,00 1.958,40 1.664,00

CONFORMADO 27.788,80 27.092,00 25.459,20 21.632,00

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Viernes 29 de enero de 2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

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VIGENCIA DESDE EL 1-1-15 AL 28-2-15 CATEGORÍA

BASICO

JEFE DIVISION 1RA JEFE DIVISIÓN 2DA JEFE SECCIÓN 1RA JEFE SECCIÓN 2DA

22.216,00 21.272,00 20.328,00 17.276,00

RESP. JERARQUICA 20% 4.443,20 4.254,40 4.065,60 3.455,20

DEDIC. FUNCIONAL 10% 2.221,60 2.127,20 2.032,80 1.727,60

CONFORMADO 28.880,80 27.653,60 26.426,40 22.458,80

ADICIONALES: ANTIGÜEDAD 1,5% SOBRE EL BÁSICO (REMUNERATIVO) Viático: $ 120 por día efectivamente trabajado de carácter No Remunerativo. Suplemento remuneratorio por licencias: Durante los períodos de licencia por vacaciones, enfermedad, accidentes y demás licencias especiales con goce de haberes, la empresa abonará un suplemento remuneratorio de $ 120 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de dichas licencias.

Expediente N° 1.633.516/14 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de 2014, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mi, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Dpto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Adrián SILVA, en carácter de Secretario General y Carlos GALEANO, en carácter de Secretario Gremial, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), acompañados por el Sr. Fernando VILA PESSOLI, DNI N° 29.147.023 y Ruben Alberto CORBERA, DNI N° 11.893.074, en carácter de delegados de personal de la firma CORREDORES FERROVIARIOS S.A., todos asistidos por la Dra. Verónica QUINTEROS, y el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en carácter de Secretario General, y la Sra. Karina Fabiana BENEMERITO D.N.I. N° 21.852.266, en representación de la UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, por la parte sindical y por la parte empresaria, lo hace el Sr. Cristian RIVAMAR DNI N° 24.957.200, en representación de la empresa CORREDORES FERROVIARIOS S.A., quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra AMBAS PARTES manifiestan: Que ambas partes, con motivo del conflicto tramitado en las presentes actuaciones y atendiendo la exhortación ministerial, han mantenido reuniones en el ámbito privado conforme la metodología de trabajo consensuada oportunamente, en procura de lograr un entendimiento que permita resolver la situación; Que en dicho marco y a fin de resolver la controversia, abordaron como tema prioritario el referido al ámbito de representación personal de APDFA respecto del personal fuera de convenio de CORREDORES FERROVIARIOS S.A., para lo cual fue necesario realizar un profundo análisis de cada uno de los puestos de trabajo objeto de la controversia; Que este proceso de negociación se llevó a cabo en todas sus instancias con la activa participación de la otra entidad sindical involucrada en el conflicto (Unión Ferroviaria) bajo la premisa de que el acuerdo que finalmente se alcanzara entre las partes implicara al mismo tiempo la solución de encuadramiento de los puestos de trabajo que presentaban la controversia mantenida entre ambos sindicatos, determinado sólo para la presente empresa, presupuesto inexcusable para alcanzar un acuerdo; Que luego de un exhaustivo y profundo análisis de cada uno de los puestos de trabajo, de la representatividad de las entidades sindicales involucradas, y de la estructura organizacional de la Empresa, todo lo cual fue considerado en orden a definir si correspondía la inclusión del personal fuera de convenio en la presente acta o bien su exclusión de la misma, han alcanzado un acuerdo en los términos que se expresan en las cláusulas siguientes: Por todo lo expuesto, en este marco, las partes ACUERDAN:

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PRIMERO: AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL - ESCALA SALARIAL NIVELES - PUESTOS ALCANZADOS. 1.1.- En el ANEXO A que se adjunta y es parte integrante de la presente Acta, las partes acuerdan el listado de los puestos de trabajo definidos y el personal excluido de convenio y que se encuadrará en los mismos, conforme al ámbito de aplicación personal convenido con APDFA. 1.2.- A los fines de instrumentar el trasvasamiento de dicho personal en los puestos definidos en este nuevo ámbito de aplicación personal, en el ANEXO B que se adjunta y es parte integrante de la presente Acta, las partes acuerdan una escala salarial, con vigencia desde el 01/06/14 al 28/02/15, donde se establecen los niveles salariales alcanzados por este Acuerdo con APDFA. 1.3.- En el citado ANEXO B se consigna la totalidad de los rubros, conceptos o adicionales que integran la compensación total para cada uno de esos puestos. Se aclara que los mismos constituyen los únicos componentes de contenido económico para cada uno de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, no siendo de aplicación ningún otro instituto, rubro o concepto, cualquiera sea su origen o fuente de regulación, sea de naturaleza salarial o no remunerativa, bajo cualquier denominación o voz que se haya empleado con anterioridad para identificarlos, que no sean los expresamente consignados en el ANEXO B adjunto a la presente acta y/o los que en un futuro puedan convenir las partes. 1.4.- Se conviene que los puestos incluidos en el citado ANEXO B son los únicos comprendidos en el ámbito de aplicación personal del presente Acuerdo, quedando de ese modo excluido del acuerdo, todo puesto de trabajo no incluido en dicho Anexo. Las partes se reunirán oportunamente a los fines de acordar las descripciones de funciones, tareas y responsabilidades inherentes a los puestos que se crean por el presente instrumento. SEGUNDO: El trasvasamiento del personal incluido en el ANEXO A y el pago a efectuar a los mismos con motivo del presente acuerdo, se efectivizará con retroactividad al 1° de Junio de 2014, previa homologación y en tanto la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - SOFSE - viabilice los fondos para atender los mayores costos laborales con la anticipación necesaria. 2.1.- A los fines del cálculo del retroactivo, se computarán exclusivamente las condiciones económicas expresamente establecidas en el ANEXO B, no siendo de aplicación ningún otro instituto, rubro o concepto, cualquiera sea su origen o fuente de regulación, sea de naturaleza salarial o no remunerativa, bajo cualquier denominación o voz que se haya empleado con anterioridad para identificarlos, que no sean los expresamente consignados en el ANEXO B adjunto a la presente acta. Dicho retroactivo se abonará como suma no remunerativa. Sobre dicha suma no remunerativa. La empresa abonará un 12% conforme se detalla: 9% a la OSFE; y 3% al Sindicato en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación para los trabajadores. 2.2.- Concordantemente, a partir de su efectivo encuadramiento, las condiciones económicas para dicho personal serán exclusivamente las correspondientes al nuevo puesto en que el mismo quedará encuadrado, las que por tal motivo sustituyen y reemplazan íntegramente a las que dicho personal haya tenido con anterioridad, cualquiera fuera su origen o fuente de regulación. TERCERO: Las partes convienen expresamente que en virtud del presente acuerdo han resuelto en forma integral y definitiva la totalidad de las cuestiones controversiales hasta aquí mantenidas, a partir de lo cual se cierran todas aquellas actuaciones administrativas en lo que ha sido objeto de la controversia aquí resuelta. En consecuencia, ambas partes ratifican el compromiso de preservar la Paz Social y de abordar las cuestiones que puedan suscitarse en el futuro por la vía del diálogo y la negociación, evitando confrontaciones innecesarias y perjudiciales para el normal desenvolvimiento del servicio, priorizando el interés superior de los trabajadores, de la empresa y de los usuarios. CUARTO: HOMOLOGACIÓN Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO y sus ANEXOS, los comparecientes suscriben la presente de plena conformidad.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

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Primera Sección

Viernes 29 de enero de 2016 ANEXO B

BOLETIN OFICIAL Nº 33.307

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Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

CORREDORES FERROVIARIOS / A.P.D.F.A. Por ello,

ESCALA SALARIAL

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

VIGENCIA HASTA EL 31-12-2014 CATEGORÍA

BASICO

RESP. JERARQUICA 20%

DEDIC. FUNCIONAL 10%

CONFORMADO

JEFE DIVISION 1RA

21.376,00

4.275,20

2.137,60

27.788,80

JEFE DIVISIÓN 2DA

20.840,00

4.168,00

2.084,00

27.092,00

JEFE SECCIÓN 1RA

19.584,00

3.916,80

1.958,40

25.459,20

JEFE SECCIÓN 2DA

16.640,00

3.328,00

1.664,00

21.632,00

VIGENCIA DESDE EL 1-1-15 AL 28-2-15 CATEGORÍA

BASICO

RESP. JERARQUICA 20%

DEDIC. FUNCIONAL 10%

CONFORMADO

JEFE DIVISION 1RA

22.216,00

4.443,20

2.221,60

28.880,80

JEFE DIVISIÓN 2DA

21.272,00

4.254,40

2.127,20

27.653,60

JEFE SECCIÓN 1RA

20.328,00

4.065,60

2.032,80

26.426,40

JEFE SECCIÓN 2DA

17.276,00

3.455,20

1.727,60

22.458,80

ADICIONALES: ANTIGÜEDAD 1,5% SOBRE EL BÁSICO (REMUNERATIVO) - Viático: $ 120 por día efectivamente trabajado de carácter No Remunerativo. Suplemento remuneratorio por licencias: Durante los períodos de licencia por vacaciones, enfermedad, accidentes y demás licencias especiales con goce de haberes, la empresa abonará un suplemento remuneratorio de $ 120 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de dichas licencias. #F5048182F#

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado, obrantes a fojas 5/8 del Expediente N° 1.682.527/15, suscriptos entre la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado, obrantes a fojas 5/8 del Expediente N° 1.682.527/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda de los presentes conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1327/13 “E”. ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y la nómina de personal homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.682.527/15

#I5048185I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1556/2015 Bs. As., 01/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.682.527/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 5/7 del Expediente N° 1.682.527/15, ratificado a fojas 26/27, y solicitan su homologación. Que en el referido instrumento las partes convienen suspensiones de los trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactados. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que en razón de lo expuesto, se procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que en relación a lo pactado en las cláusulas primera y tercera del precitado acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo oportunamente observado en los considerandos cuarto y quinto, respectivamente, de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1291 de fecha 07 de septiembre de 2015. Que a fojas 7/8 del Expediente N° 1.682.527/15 obra la nómina del personal afectado. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, conforme lo prevé la Ley N° 24.635. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.

Buenos Aires, 05 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1556/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1312/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO En la Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de marzo de 2015 entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Pablo Farías, Fernando Bejarano y Maximiliano Peralta en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Sub Secretario Gremial, Miembro de Comisión Directiva, Delegado General de San Martín y Colaborador Smata y Cristian Escudero y Fabio Calcagno, como Delegados del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Hernán Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y Dr. José Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados de la Empresa, acuerdan lo siguiente: PRIMERA: las partes pactan a través de la presente el pago de una asignación variable, de carácter no remunerativo, a todos los fines laborales y previsionales pertinentes que estará destinada a compensar el incremento en la producción de unidades en la Empresa por parte de los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09E. SEGUNDA: Las partes pactan la vigencia de la asignación desde el 1 de abril de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, pudiendo las partes pactar su continuidad más allá de la fecha indicada. TERCERA: A los fines de la presente serán consideradas unidades exclusivamente las unidades urbanas y los minibús. CUARTA: Las condiciones de devengamiento, monto y pago de dicha asignación serán las siguientes: 1.1. Se abonará mensualmente por aquellas unidades que excedan la base de producción mensual normal y en tanto se cumpla las metas de producción de minibús establecida por la Empresa para cada periodo. Ambos requisitos deberán cumplirse en forma conjunta. 1.2. Las partes pactan que la producción mensual normal de unidades urbanas y las metas de producción de minibús serán fijadas por la Empresa mes a mes, con una antelación no menor a 5 días corridos al comienzo del periodo mensual correspondiente. 1.3. Se considerarán unidades urbanas y minibús aptos para el pago del premio a aquellas terminadas y liberadas por Control de Calidad para su facturación. 1.4. El monto a abonar en concepto de asignación por cada unidad terminada y liberada por Control de Calidad que supere la meta mensual establecida por la Empresa, y siempre y cuando se cumpla con la meta de producción de Minibus establecida por la Empresa para el período respectivo será: 1.4.1. La suma de $ 72 (pesos setenta y dos) por cada una de las primeras 20 unidades urbanas que superen la base de producción si durante el periodo no se realizan más de 4500 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa.

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Primera Sección

1.4.2. La suma de $ 80 (pesos ochenta) por cada unidad contada a partir de la vigésima primera unidad urbana que supere la base de producción si durante el periodo no se realizan más de 4500 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa. 1.4.3. La suma de $ 80 (pesos ochenta) a partir de la primera unidad urbana que supere la base de producción si durante el periodo no se realizan más de 4500 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa y se llega a la meta mensual establecida. 1.4.4. La suma de $ 60 (pesos sesenta) por cada una de las primeras 20 unidades urbanas que superen la base de producción si durante el periodo se realizan entre 4501 y 6000 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa. 1.4.5. La suma de $ 70 (pesos setenta) por cada unidad contada a partir de la vigésima primera unidad urbana que supere la base de producción si durante el periodo se realizan más de 4501 y 6000 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa. 1.4.6. La suma de $ 70 (pesos setenta) a partir de la primera unidad urbana que supere la base de producción si durante el periodo se realizan entre 4500 y 6000 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa y se llega a la meta mensual establecida. QUINTA: El monto del premio obtenido se abonará en forma proporcional al tiempo efectivo de trabajo en el mes correspondiente. Se considerarán días trabajados las ausencias por accidente de trabajo que no abarquen todo el mes. SEXTA: Las partes acuerdan que la presente asignación no se devengará por aquellos meses en que la producción sea igual o menor a seis unidades diarias. SEPTIMA: La presente asignación reemplaza y sustituye en todos sus términos todo premio o asignación destinada a compensar la producción y/o la productividad, y en particular los establecidos por actas de fecha 9 de septiembre de 2010, 9 de marzo de 2011 y 3 de abril de 2013. OCTUVA: LA EMPRESA podrá contratar a partir del 1 de abril de 2015 personal bajo la modalidad de “Contrato a Plazo Fijo”, dado las necesidades transitorias y extraordinarias. NOVENA: la EMPRESA abonará al S.M.A.T.A durante la vigencia del presente acuerdo una contribución extraordinaria en los términos y con los alcances del art. 9 de la ley 23551 destinada a obras de carácter social y asistencial, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical. El pago se efectuará mediante depósito en la cuenta número 21.845/14 del Banco de la Nación Argentina cuyo titular es el SMATA siendo equivalente la contribución al 6% del monto de la asignación pactada devengada por los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo en cada periodo de pago.

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es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, conforme lo prevé la Ley N° 24.635. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.678.328/15 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 7/10 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General De Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado, obrante a fojas 5/6 y 7/10 del Expediente N° 1.678.328/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y la nómina del personal homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

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Expediente N° 1.678.328/15 Buenos Aires, 05 de octubre de 2015

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1522/2015 Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.678.328/15 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, celebró un acuerdo directo con la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.678.328/15 y solicitan su homologación. Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 Bis de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que a fojas 7/10 del Expediente N° 1.678.328/15, obra la nómina del personal afectado. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes celebran el presente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”. Que las partes intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1522/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1311/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA - ACUERDO En Beccar, a los 01 día del mes de abril de 2015, se reúnen, por una parte, los representantes de TA GAS TECHNOLOGY S.A., SANTIAGO MANCONI, DNI N° 20.178.740; RICARDO RETAMOZO, DNI N° 12.342.594; ALBERTO MANSILLA, DNI N° 14.476.751, en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA); GUSTAVO MORAN, DNI N° 12.349.768; RICARDO DE SIMONE, DNI N° 11.460.260; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; PABLO T. SANABRIA, DNI 14.941.390; y los Sres. Delegados de Personal ALBORNOZ ADRIAN, DNI 25.996.586, AQUINO CRISTIAN DARIO, DNI 31.158.568 y FUNES PABLO SEBASTIAN, DNI 29.802.654; en adelante, el SMATA, todos firmantes al pie de la presente y ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, expresan: Que TA Gas Technology SA. manifiesta que continua atravesando una delicada situación por cuestiones coyunturales que oportunamente pusieran en conocimiento del SMATA. Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleado y buscar soluciones que tiendan a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, esperando que se trate de cuestiones transitorias cuya superación se dé en un corto plazo, la EMPRESA manifiesta que tal situación requiere una medida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para los trabajadores y la Empresa. Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave disminución de pedidos por parte de principales clientes de la empresa, como las empresas PDVSA Industrial (Venezuela), Medical Engineers LTD (India) y WMTM (Brasil), las partes (en los términos del artículo 223 bis de la ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que del total de 207 trabajadores, 146 están comprometidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1172/10 “E”, no prestaran tareas lo empleados que figuran individualizados en los anexos adjuntos los días 01, 06, 29 y 30 de abril de 2015; que firmados por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán una asignación económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 75% (setenta y cinco) del salario bruto que le hubiera correspondido al trabajador. También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de trabajo no previsto ni previsible a la fecha, la empresa podrá convocar al personal detallado en el anexo a prestar labores efectivas. Debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs., supuesto en el cual no se aplicaran sanciones por los días y/o plazos de la convocatoria. La empresa garantizara el valor correspondiente a la contribución patronal, al aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando efectuar cobertura asistencial en la coyuntura definida.La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, para su homologación.No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1555/2015 Bs. As., 01/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.678.178/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/4 y a fojas 16/17 del Expediente N° 1.678.178/15 obran respectivamente el Acuerdo y Anexo, celebrados entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE, por la parte empleadora, ratificado a fojas 34 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y conforme las atribuciones previstas en el Acuerdo Regional Departamento de Río Grande - Tierra del Fuego oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1368 del 9 de noviembre de 2007 y registrado bajo el N° 1480/07.

siderando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2046 del 20 de diciembre de 2013. Que consecuentemente cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que mediante el precitado acuerdo las partes establecen un salario conformado regional que estará integrado por el salario básico convenido en el acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 727 del 28 de mayo de 2015 más el adicional regional allí pactado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en la cláusula cuarta del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el con-

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

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Viernes 29 de enero de 2016 Por ello,

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ANEXO III LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ESCALA DE SUELDOS DE COMERCIO ABRIL / OCTUBRE 2015

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE, por la parte empleadora, obrantes respectivamente a fojas 3/4 y 16/17 del Expediente N° 1.678.178/15, ratificados a fojas 34 del mismo expediente por parte de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

AMBITO DE APLICACIÓN DEPARTAMENTO RIO GRANDE (INCLUYE SAN SEBASTIAN Y TOLHUIN)

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 3/4 y 16/17 del Expediente N° 1.678.178/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.678.178/15 Buenos Aires, 05 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1555/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1310/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T. CONVENIO PARITARIAS 2015 En la ciudad de Río Grande, a los 10 días del mes de Junio de 2015, se reúnen los Señores EUSEBIO BARRIOS en su carácter de Secretario General y DANIEL RIVAROLA, en su Carácter de Secretario Adjunto del CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO RIO GRANDE, por una parte y por la otra lo hace el Sr. DIEGO NAVARRO en su carácter de PRESIDENTE de la CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE RIO GRANDE a los efectos de firmar el presente acuerdo salarial Paritario para el período comprendido entre el 1° de Abril de 2015 y el 31 de Marzo del 2016. PRIMERO: Cuadro fáctico. Las respectivas Federaciones de Empleados y Empleadores (FAECyS y Cámaras Empresariales) han celebrado un acuerdo en la sede central de MTEySS de la Nación el día 21 de Mayo de 2015, mediante Expediente N° 1.675.847/15 el cual a su vez produce efectos locales en tanto activa la negociación salarial prevista en el Articulo N°  6 del Acuerdo Regional correspondiente al Departamento Río Grande, Tierra del Fuego, suscripto el día 7 del mes de noviembre de 2007, Expediente N°  1.246.565/07 y homologado el 09/11/2007, por Resolución ST N°  1368/07, quedando registrado con el N°  1480/07, registro, convenios colectivos de trabajo, D.T.O. Coordinación D.N.R.T. modificado por acuerdos complementarios, expedientes N° 1-222-1926/08 (Res. S.T. 1883/08) y N° 1-222.388/09. Todo ello en razón que el mencionado Acuerdo Regional correspondiente al Departamento Río Grande se articula con el CCT 130/75. En tal sentido y siendo que oportunamente se convino que el complemento regional absorberá hasta su concurrencia aquellas sumas acordadas a nivel nacional salvo los importes convencionales de zona, resulta necesario consensuar a través del presente los efectos que se le asignan en el orden local al celebrado en el orden nacional.-

ANEXO IV ESCALA DE SUELDOS DE COMERCIO NOVIEMBRE 2015 / MARZO 2016 AMBITO DE APLICACIÓN DEPARTAMENTO RIO GRANDE (INCLUYE SAN SEBASTIAN Y TOLHUIN)

SEGUNDO: PARTES ALCANZADAS: Ya reconocida antes de ahora como suficiente la personería para representar a los trabajadores (CEC) y los empleadores (CCIPRG), este acuerdo regirá y será obligatorio para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75; en el ámbito geográfico definido en dicho acuerdo regional (Res. S.T. N° 1368/07), comprendiendo las localidades de Río Grande, Tolhuin, San Sebastián y sus áreas de influencia. TERCERO: A fin de llevar mayor claridad a los sujetos alcanzados, ratifican, aceptan y aplican todos los elementos del convenio celebrado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el día 21 de Mayo de 2015 entre las respectivas Federaciones de Empleados y Empleadores bajo el Expediente N° 1.675.847/15 (obligatorios para las partes), se adjunta como ANEXO I Homologado por la Resolución ST 728 de fecha 28/05/2015 que se adjunta como ANEXO II. Luego, las partes agregan con los mismos alcances y efectos del acuerdo nacional, un adicional regional que se sumará al porcentaje otorgado en la negociación paritaria nacional, el cual se haya liquidado a partir del mes de Abril de 2015 y durante toda la vigencia del presente convenio de acuerdo a las planillas identificadas como ANEXO III y ANEXO IV y que forman parte del presente; conteniendo las escalas salariales aplicables dentro de la competencia geográfica y para todos los sujetos alcanzados. CUARTO: En concordancia con el punto anterior y entendiendo las partes que los valores fijados en el Art. Segundo del acuerdo homologado en el Expediente N° 1.675.847/15 como una Asignación No Remunerativa por única vez y de carácter extraordinario (art. 6 Ley 24241) fueron acordadas a valor Nacional y estableciendo la plena vigencia territorial del Complemento Regional como ADICIONAL REGIONAL, se conviene en agregar a dichos importes el adicional detallado dejando el valor establecido en pesos cuatro mil ochocientos setenta y seis con 80/100 ($ 4.876,80.-) pagadero en dos cuotas de pesos mil quinientos veinticuatro ($  1.524.-) cada una en los mismos plazos establecidos en el Acuerdo Nacional y dos cuotas de pesos novecientos catorce con 40/100 ($ 914,40) en los mese de Agosto y Octubre de 2015 respectivamente como reconocimiento del complemento antes nombrado. Por otro lado, continuando con el pensamiento de las diferencias Regionales, las partes acuerdan agregar otras dos Asignaciones No Remunerativas por única vez de carácter extraordinario (Art. 6 Ley 24241) de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450.-) cada una, pagaderas con los haberes correspondientes a los meses de Febrero y Marzo de 2016. QUINTO: Las partes manifiestan su compromiso de ratificar el presente acuerdo con sus cuatro ANEXOS por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires y solicitar la correspondiente homologación. #F5048188F#

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Viernes 29 de enero de 2016 #I5048234I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1524/2015 Bs. As., 01/10/2015 VISTO el Expediente N° 396.980/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 146/147 del Expediente N° 396.980/15 obra agregado el acuerdo celebrado, entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por la parte sindical y la COOPERATIVA DE COOPERATIVAS DE GAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA DE CORDOBA LIMITADA, la COOPERATIVA ELÉCTRICA MIXTA DEL OESTE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, DIMARCO SOCIEDAD ANÓNIMA, la COOPERATIVA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS VARILLAS LIMITADA, la COOPERATIVA FEL LIMITADA, y LAS VARILLAS GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante el referido instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 181/91, con vigencia desde el 1 de abril de 2015 conforme las pautas allí impuestas. Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre las actividades de las empleadoras signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral. Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por la parte sindical y la COOPERATIVA DE COOPERATIVAS DE GAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA DE CORDOBA LIMITADA, la COOPERATIVA ELÉCTRICA MIXTA DEL OESTE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, DIMARCO SOCIEDAD ANÓNIMA, la COOPERATIVA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS VARILLAS LIMITADA, la COOPERATIVA FEL LIMITADA, y LAS VARILLAS GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 146/147 del Expediente N° 396.980/15, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 146/147 del Expediente N° 396.980/15. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 181/91. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 396.980/15 Buenos Aires, 05 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1524/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 146/147 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1305/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Ref. Expte. N° 396.980/2015 En la ciudad de Córdoba a los nueve días del mes de Junio de 2015 siendo las 14:30 hs., comparecen por ante mí, Lic. Agustín Heredia Delegado Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, siendo día y hora de audiencia previamente fijada, en representación del SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA Personería Gremial N°  786, comparecen los Sres. Guillermo Borelli DNI 23.822.534 Secretario General, Carlos González DNI 14.219.508 Secretario Adjunto, José Enrique Sarracini DNI 17.412.539 Secretario Gremial, Carina Caminotti DNI 23.684.884 Secretaria de Hacienda, Daniela Cáceres DNI 26.217.134 Secretaria de Actas, Patricia del Carmen Ragessi DNI 14.703.283 Secretaria de Acción Social y Cultura, Farid Alejandro Yoma DNI 20.345.101 Secretario de Organización, Carlos Salvay DNI 16.501.232 Secre-

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tario de Prensa y Propaganda, Estela Graciela Prieto DNI 11.054.427 Vocal Titular, Juan Bautista Bonada DNI 7.992.290, Vocal, Jorge Eduardo Gómez DNI 10.445.697, Titular de la Comisión Revisora de Cuentas, acompañados por los letrados patrocinantes Dr. Oscar Luque MP 1-28513 y el Dr. Nicolás Astegiano MP 5-415. Por las empresas fraccionadoras y distribuidoras de gas licuado, comparecen el Cdor. Horacio De Los Ríos DNI 14.797.482 por COOPERATIVA DE COOPERATIVAS DE GAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA CÓRDOBA LTDA. (UCOOP GAS), los señores Juan Pablo Pascual DNI 21.634.037, y Cristian Cousso DNI 24.019.729 por C.E.M.D.O. LTDA., el señor José Victor Hugo Di Marco DNI 6.558.517 por DI MARCO S.A., el señor Vicente Horacio Castillo DNI 18.542.627 por COOPERATIVA DE ENERGÍAS ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS VARILLAS LTDA. (CREC GAS), el Sr. Julio Ernesto Villarreal DNI 16.530.390 por COOPERATIVA FEL LTDA, y el Sr. José Fernández de LAS VARILLAS GAS S.A. Abierto el acto por el funcionario actuante, estando conformada la Comisión Paritaria y habiéndose acreditado la totalidad de los recaudos formales establecidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004), en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 181/91, para el personal que se desempeña en Plantas Fraccionadoras y Distribuidoras de Gas Licuado y todo otro establecimiento similar en los que se realicen tareas de fraccionamiento, almacenamiento y/o distribución de gas en garrafas y/o demás servicios auxiliares relacionados con dichas actividades, las partes signatarias, de común acuerdo, convienen: PRIMERO: incrementar los salarios básicos vigentes al mes de Marzo de 2015, quedando las escalas salariales conformadas de la siguiente manera: PERSONAL DE PLANTA Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Categoría V Categoría VI

ABRIL 2015 $ 9.948,00 $ 10.204,00 $ 10.408,00 $ 10.951,00 $ 11.709,00 $ 13.718,00

JULIO 2015 $ 10.509,00 $ 10.780,00 $ 10.996,00 $ 11.570,00 $ 12.370,00 $ 14.492,00

PERS. ADMINISTRATIVO Categoría I Categoría II Categoría III

$ 10.204,00 $ 10.951,00 $ 11.709,00

$ 10.780,00 $ 11.570,00 $ 12.370,00

SEGUNDO: Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo. Lo que oído por el funcionario actuante dijo: atento a lo manifestado por las partes, se elevarán las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a los fines de la prosecución de los trámites homologatorios. No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación de las partes firman por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe. #F5048234F#

CENTRAL B

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ARGENTINO

Viernes 29 de enero de 2016

FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1

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Primera Sección

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