Primera Sección
Buenos Aires, viernes 29 de enero de 2016
Año CXXIV Número 33.307 Precio $ 6,00
Sumario Pág.
DECRETOS
DECRETOS #I5056707I#
EMERGENCIA HÍDRICA Decreto 266/2016 Declárase el “Estado de Emergencia Hídrica”.............................................................................. 1
EMERGENCIA HÍDRICA
MINISTERIO DE COMUNICACIONES Decreto 273/2016 Desígnase Subsecretario de Regulación....................................................................................... 2
Declárase el “Estado de Emergencia Hídrica”.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES Decreto 274/2016 Desígnase Subsecretario de Planeamiento................................................................................... 2 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 268/2016 Trasládase funcionaria................................................................................................................. 2 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decreto 267/2016 Desígnase Administrador del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento........................... 2 SERVICIO EXTERIOR Decreto 269/2016 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Francesa........................................................................................................................................ 2 SERVICIO EXTERIOR Decreto 272/2016 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Chile.. 2 SERVICIO EXTERIOR Decreto 270/2016 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Popular China........................................................................................................................................... 3 SERVICIO EXTERIOR Decreto 271/2016 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República del Ecuador................................................................................................................................... 3
DISPOSICIONES Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 598/2016 Prohibición de comercialización y uso.......................................................................................... 3 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 599/2016 Prohibición de comercialización y uso.......................................................................................... 4
Decreto 266/2016
Bs. As., 28/01/2016 VISTO los Decretos Provinciales Nros. 618 de fecha 13 de agosto de 2015 de la Provincia de Buenos Aires, 3137 de fecha 22 de septiembre de 2015 de la Provincia de Santa Fe, 140 de fecha 17 de diciembre de 2015 de la Provincia del Chaco, 338 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la Provincia de Entre Ríos, 54 de fecha 28 de diciembre de 2015 de la Provincia de Formosa, 156 de fecha 30 de diciembre de 2015 de la Provincia de Misiones y 1 del 4 de enero de 2016 de la Provincia de Corrientes, las consecuencias del fenómeno climático que derivaron en la declaración de la emergencia hídrica en estas provincias; y CONSIDERANDO: Que las intensas precipitaciones acaecidas en el segundo semestre del año 2015, provocadas por el fenómeno climático “El Niño”, han ocasionado desbordes en la Cuenca del Plata originando insuficiencias en el funcionamiento de desagües pluviales existentes, inundaciones en barrios cercanos a los cauces, afectación en la red de caminos y pérdidas a los habitantes de la región, incluyendo a los productores de bienes y servicios. Que atento a la situación descripta, mediante la normativa citada, las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Corrientes, declararon el Estado de Emergencia Hídrica con el objetivo de implementar las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se puedan producir a futuro como consecuencia del fenómeno climático.
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica
CONCURSOS OFICIALES
Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario
Nuevos........................................................................................................................................ 5 DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI Continúa en página 2
Director Nacional
Que en este sentido se necesita llevar a cabo todas las negociaciones destinadas a lograr financiamiento externo que permita adoptar en forma inmediata las medidas necesarias para afrontar la situación crítica y atenuar los efectos de manera eficiente. Que a tales fines, el GOBIERNO NACIONAL declara el Estado de Emergencia Hídrica en las regiones referidas. Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Declárase el “Estado de Emergencia Hídrica” en el territorio abarcado por el litoral y la región pampeana de la República Argentina referido en los Decretos Provinciales Nros. 618 de fecha 13 de agosto de 2015 de la Provincia de Buenos Aires, 3137 de fecha 22 de septiembre de 2015 de la Provincia de Santa Fe, 140 de fecha 17 de diciembre de 2015 de la Provincia del Chaco, 338 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la Provincia de Entre Ríos, 54 de fecha 28 de diciembre de 2015 de la Provincia de Formosa, 156 de fecha 30 de diciembre de 2015 de la Provincia de Misiones y 1 del 4 de enero de 2016 de la Provincia de Corrientes, hasta el 31 de diciembre de 2016. Art. 2° — Instrúyese a la Secretaría de Coordinación Interministerial de la Jefatura de Gabinete de Ministros a llevar a cabo todas las negociaciones destinadas a lograr financiamiento externo que permita adoptar en forma inmediata las medidas necesarias para afrontar la situación crítica expuesta en los considerandos. Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el boletín oficial. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5056707F#
www.boletinoficial.gob.ar e-mail:
[email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
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AVISOS OFICIALES
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Nuevos........................................................................................................................................ 7 REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ................................................................. 7
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307
SANEAMIENTO, Organismo Descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, al Ingeniero D. Luis Germán JAHN (D.N.I. N° 11.410.498). Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Rogelio Frigerio. #F5056708F#
Anteriores ................................................................................................................................... 27 #I5056710I#
SERVICIO EXTERIOR
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
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Decreto 269/2016 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Francesa.
#I5056712I#
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
RIORES Y CULTO, el Decreto N° 288 de fecha 13 de marzo de 2014, y
Decreto 273/2016
CONSIDERANDO:
Desígnase Subsecretario de Regulación.
Que mediante el Decreto N° 288/14 se designó Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República en la REPÚBLICA FRANCESA a la señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Da. María del Carmen SQUEFF.
Bs. As., 28/01/2016 VISTO el artículo 99 inciso 7, de la Constitución Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase, a partir de la publicación del presente, Subsecretario de Regulación de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, al señor Oscar Martín GONZALEZ (DNI. N° 18.396.138). Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Oscar R. Aguad. #F5056712F# #I5056713I#
MINISTERIO DE COMUNICACIONES Decreto 274/2016 Desígnase Subsecretario de Planeamiento.
Bs. As., 28/01/2016 VISTO el artículo 99 inciso 7, de la Constitución Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase, a partir de la publicación del presente, Subsecretario de Planeamiento de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, al señor Hugo Darío MIGUEL (D.N.I. N° 14.739.037). Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Oscar R. Aguad. #F5056713F# #I5056709I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 268/2016 Trasládase funcionaria.
Que atento razones de servicio de esta Cartera de Estado, y por el expediente citado en el Visto se tramita el traslado a la República de la mencionada funcionaria diplomática. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Bs. As., 28/01/2016 VISTO el Expediente N° 40.561/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que oportunamente el Gobierno de la REPÚBLICA FRANCESA concedió el plácet de estilo al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Jorge Marcelo FAURIE, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA FRANCESA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a la señora Ministra Plenipotenciaria de Primera Clase Da. María del Carmen SQUEFF (D.N.I. N° 11.911.571).
Artículo 1° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA FRANCESA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Jorge Marcelo FAURIE (D.N.I. N° 10.315.404).
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. #F5056709F#
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. #F5056710F# #I5056711I#
#I5056708I#
SERVICIO EXTERIOR
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decreto 272/2016
Decreto 267/2016
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Chile.
Desígnase Administrador del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento.
Bs. As., 28/01/2016 Bs. As., 28/01/2016 VISTO el artículo 3° de la Ley N° 24.583.
Bs. As., 28/01/2016
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
VISTO el Expediente N° 22/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-
Artículo 1° — Desígnase Administrador del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE
VISTO el Expediente N° 40.566/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, el Decreto N° 337 de fecha 9 de marzo de 1995, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 estable-
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ce que “el Poder Ejecutivo Nacional podrá designar excepcionalmente Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios a personas que, no perteneciendo al Servicio Exterior de la Nación, posean condiciones relevantes. Este nombramiento se considerará extendido por el tiempo que dure el mandato del Presidente de la Nación que lo haya efectuado”. Que el Decreto N° 337/95 establece en VEINTICINCO (25) los cargos previstos en la Estructura Orgánica del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para ser cubiertos por funcionarios de la Categoría “A”, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, designados en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 o convocados al servicio activo en orden a lo establecido en el Artículo 21, inciso s) del mismo texto legal. Que el Artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, faculta al Presidente de la Nación a “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”. Que encontrándose en receso el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a cuya Cámara de Senadores corresponde prestar acuerdo a los candidatos propuestos para su designación como Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, resulta constitucionalmente válida la designación de funcionarios “en comisión” hasta el final del próximo período de sesiones, por parte del Presidente de la Nación, conforme la disposición constitucional citada en el considerando precedente. Que oportunamente el Gobierno de la REPÚBLICA DE CHILE concedió el plácet de estilo al señor D. José Octavio BORDÓN GONZALEZ, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado en la materia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 7 y 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Nómbrase “en comisión” en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, funcionario de la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor D. José Octavio BORDÓN GONZALEZ (D.N.I. N° 8.252.113), de conformidad con lo establecido por el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, y en los términos del Artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE CHILE, al señor D. José Octavio BORDÓN GONZALEZ. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. #F5056711F#
Primera Sección
Viernes 29 de enero de 2016 #I5056705I#
SERVICIO EXTERIOR Decreto 270/2016 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Popular China.
Bs. As., 28/01/2016 VISTO el Expediente N° 40.618/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, el Decreto N° 337 de fecha 9 de marzo de 1995, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 establece que “el Poder Ejecutivo Nacional podrá designar excepcionalmente Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios a personas que, no perteneciendo al Servicio Exterior de la Nación, posean condiciones relevantes. Este nombramiento se considerará extendido por el tiempo que dure el mandato del Presidente de la Nación que lo haya efectuado”. Que el Decreto N° 337/95 establece en VEINTICINCO (25) los cargos previstos en la Estructura Orgánica del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para ser cubiertos por funcionarios de la Categoría “A”, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, designados en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación o convocados al servicio activo en orden a lo establecido en el Artículo 21, inciso s) del mismo texto legal. Que el Artículo 99, inciso 19, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, faculta al Presidente de la Nación a “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”. Que encontrándose en receso el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a cuya Cámara de Senadores corresponde prestar acuerdo a los candidatos propuestos para su designación como Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, resulta constitucionalmente válida la designación de funcionarios “en comisión” hasta el final del próximo período de sesiones, por parte del Presidente de la Nación, conforme la disposición constitucional citada en el considerando precedente. Que oportunamente el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA concedió el plácet de estilo al señor D. Diego Ramiro GUELAR para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado en la materia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 7 y 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Nómbrase “en comisión” en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, funcionario de la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor D. Diego Ramiro GUELAR (D.N.I. N° 8.341.129), de
conformidad con lo establecido por el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, y en los términos del Artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA POPULAR CHINA, al señor D. Diego Ramiro GUELAR. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. #F5056705F# #I5056706I#
SERVICIO EXTERIOR Decreto 271/2016 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República del Ecuador.
Bs. As., 28/01/2016 VISTO el Expediente N° 40.568/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, el Decreto N° 337 de fecha 9 de marzo de 1995, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 establece que “el Poder Ejecutivo Nacional podrá designar excepcionalmente Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios a personas que, no perteneciendo al Servicio Exterior de la Nación, posean condiciones relevantes. Este nombramiento se considerará extendido por el tiempo que dure el mandato del Presidente de la Nación que lo haya efectuado”.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado en la materia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 7 y 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Nómbrase “en comisión” en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, funcionario de la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor D. Luis Alfredo JUEZ (D.N.I. N° 16.743.205), de conformidad con lo establecido por el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, y en los términos del Artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Art. 2° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DEL ECUADOR al señor D. Luis Alfredo JUEZ. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. #F5056706F#
DISPOSICIONES
Que el Decreto N° 337/95 establece en VEINTICINCO (25) los cargos previstos en la Estructura Orgánica del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para ser cubiertos por funcionarios de la Categoría “A”, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, designados en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 o convocados al servicio activo en orden a lo establecido en el Artículo 21, inciso s) del mismo texto legal.
#I5055093I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Que el Artículo 99, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, faculta al Presidente de la Nación a “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-571-15-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
Que encontrándose en receso el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a cuya Cámara de Senadores corresponde prestar acuerdo a los candidatos propuestos para su designación como Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, resulta constitucionalmente válida la designación de funcionarios “en comisión” hasta el final del próximo período de sesiones, por parte del Presidente de la Nación, conforme la disposición constitucional citada en el considerando precedente. Que oportunamente el Gobierno de la REPÚBLICA DEL ECUADOR concedió el plácet de estilo al señor D. Luis Alfredo JUEZ, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 598/2016 Prohibición de comercialización y uso.
Bs. As., 25/01/2016
CONSIDERANDO: Que por las referidas actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud hace saber que en el marco de la Causa Judicial N° 5015/2015, caratulada “CARRIZO, NESTOR LORENZO Y OTRO S/ AVERIGUACION DE DELITO”, el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7, Secretaria N° 14 remitió medicamentos secuestrados, a fin de que se establezca su autenticidad. Que los medicamentos secuestrados son los que a continuación se mencionan: “Un envase plástico rotulado como “Pomada de Uña de Gato. Antiinflamatorio. Elaborada con uña de gato reforzado con Charcol. Desimflamante de uso externo para casos de reumatismos. Artrosis, Nervio ciático, Dolor de Columna, Varices, Psoriasis-Recomendación-tomar uña de gato en te”; “Un envase plástico rotulado como “VaporUp. Resfríos. Doble Acción. Calor y descongestión -Inhalante. Resfríos-Catarros. Estados gripales. Congestión Nasal. Da calor a pecho y espalda. Usarse parabahos. Venc: 11/2015. Lote 4587. Ingredientes: va-
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selina, parafina, alcanfor, eucalipto, mentol. Venta libre. Uso externo. Lab. Prosan S.A. Carlos Gardel 3182-San Martín. Prov. de Bs. As. Elab. Leg. 8513. Res. N° 15595. Ind. Arg. Cont. Neto 60cc”; “Dos frascos plásticos rotulados como “Fricción de Yacaré. Fricción de uso externo. Cura la pulmonía, bronquitis, tos, coqueluche, tosferina, resfríos, catarros, gripe, neuralgias, y ronqueras. Indicado en los casos de reumatismos, muscular agudo, articular, dolor de huesos, calambres, golpes, torceduras, luxaciones, hinchazones, dolor de espalda. Evita la artritis clásica. Licencia autorizada 2552”; “Un frasco plástico rotulado como “León ungüento, golpes, calambres, artritis, lumbago, bronquitis, torceduras, reumatismo, masajes deportivos, dolores musculares, tos, asma, etc. Frotación de uso externo. Frotar suavemente sobre la zona afectada. Producto peruano”; “Un frasco plástico rotulado como “Vapor- Up. Resfríos. Doble Acción. Calor y Descongestión” que se encuentra acondicionado en un envase secundario rotulado como “Vapor-Up. Alivio Inmediato. Congestión. Catarros. Resfrío. Gripe. Ind. Arg. Cont. Neto 60g. Ayuda a eliminar las flemas, descongestiona rápidamente, permitiendo un descanso tranquilo. Su agradable aroma y las esencias de su composición, descongestionan también la nariz, sin irritar la piel ni provocar adicción como las gotas nasales. Ingredientes: vaselina, parafina, alcanfor, eucalipto, mentol. Venta Libre. Uso externo. Lab. Prosan S.A. Carlos Gardel 3182-San Martin. Prov. De Bs. As. Elab. Leg. 8513. Res N° 15596”. Que respecto de los mencionados productos, la Dirección de Gestión de Información Técnica mediante Nota DGIT-DR N° 169/2015, informó que luego de realizar la búsqueda en el Vademécum Nacional de Medicamentos y en el Sistema de Expedientes de esta Administración Nacional, no constan registros de inscripción de los productos “Pomada de Uña de Gato, Vapor-up, Fricción de Yacaré y León ungüento”. Que la DVS indica que la situación descripta es violatoria del artículo 2° de la Ley de Medicamentos N° 16463. Que el Artículo 2° de la mencionada norma establece: “Las actividades mencionadas en el artículo 1° sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente, inscrito en dicho ministerio. ...”. Que atento las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los productos involucrados y toda vez que se trata de medicamentos sin registro, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: Prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional hasta tanto obtengan la autorización correspondiente de todos los lotes de los productos que se detallan a continuación: “Pomada de Uña de Gato. Antiinflamatorio. Elaborada con uña de gato reforzado con Charcol. Desimflamante de uso externo para casos de reumatismos. Artrosis, Nervio ciático, Dolor de Columna, Varices, Psoriasis-Recomendación-tomar uña de gato en te”; “Vapor-Up. Resfríos. Doble Acción. Calor y descongestión - Inhalante. Resfríos-Catarros. Estados gripales. Congestión Nasal. Da calor a pecho y espalda. Lab. Prosan S.A. Carlos Gardel 3182-San Martin. Prov. de Bs. As. Elab. Leg. 8513. Res. N° 15596. Ind. Arg. Cont. Neto 60cc”; “Fricción de Yacaré. Fricción de uso externo. Cura la pulmonía, bronquitis, tos, coqueluche, tosferina, resfríos, catarros, gripe, neuralgias, y ronqueras. Indicado en los casos de reumatismos, muscular agudo, articular, dolor de huesos, calambres, golpes, torceduras, luxaciones, hinchazones, dolor de espalda. Evita la artritis clásica. Licencia autorizada 2552”; “León ungüento, golpes, calambres, artritis, lumbago, bronquitis, torceduras, reumatismo, masajes deportivos, dolores musculares, tos, asma, etc. Frotación de uso externo. Producto peruano”; “VaporUp. Alivio Inmediato. Congestión. Catarros. Resfrío. Gripe. Ind. Arg. Cont. Neto 60g.
Viernes 29 de enero de 2016 Lab. Prosan S.A. Carlos Gardel 3182-San Martin. Prov. De Bs. As. Elab. Leg. 8513. Res N° 15596”; “Vapor- Up. Resfríos. Doble Acción. Calor y Descongestión”. Que lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de lo autorizado por el Artículo 13 de la Ley N° 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 artículo 8° inc. n) y ñ). Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE: Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional, hasta tanto obtengan la autorización correspondiente, de todos los lotes de los productos que se detallan a continuación: “Pomada de Uña de Gato. Anti-inflamatorio. Elaborada con uña de gato reforzado con Charcol. Desimflamante de uso externo para casos de reumatismos. Artrosis, Nervio ciático, Dolor de Columna, Varices, Psoriasis-Recomendación-tomar uña de gato en te”; “Vapor-Up. Resfríos. Doble Acción. Calor y descongestión - Inhalante. ResfríosCatarros. Estados gripales. Congestión Nasal. Da calor a pecho y espalda. Lab. Prosan S.A. Carlos Gardel 3182-San Martin. Prov. de Bs. As. Elab. Leg. 8513. Res. N° 15596. Ind. Arg. Cont. Neto 60cc”; “Fricción de Yacaré. Fricción de uso externo. Cura la pulmonía, bronquitis, tos, coqueluche, tosferina, resfríos, catarros, gripe, neuralgias, y ronqueras. Indicado en los casos de reumatismos, muscular agudo, articular, dolor de huesos, calambres, golpes, torceduras, luxaciones, hinchazones, dolor de espalda. Evita la artritis clásica. Licencia autorizada 2552”; “León ungüento, golpes, calambres, artritis, lumbago, bronquitis, torceduras, reumatismo, masajes deportivos, dolores musculares, tos, asma, etc. Frotación de uso externo. Producto peruano”; “Vapor-Up. Alivio Inmediato. Congestión. Catarros. Resfrío. Gripe. Ind. Arg. Cont. Neto 60g. Lab. Prosan S.A. Carlos Gardel 3182-San Martin. Prov. De Bs. As. Elab. Leg. 8513. Res N° 15596”; “Vapor- Up. Resfríos. Doble Acción. Calor y Descongestión”, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente disposición. Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale. #F5055093F# #I5055094I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 599/2016 Prohibición de comercialización y uso.
Bs. As., 25/01/2016 VISTO el Expediente N° 1-47-1110-584-15-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; CONSIDERANDO: Que por las referidas actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Sa-
Primera Sección lud (DVS) hace saber que personal de esa Dirección, mediante Orden de Inspección N° 2015/4455-DVS-3850, se constituyó en el domicilio de la calle Álvaro Barros 350 de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, sede de la farmacia “Asociación Personal Empleados Legislativos de Río Negro” a fin de realizar el relevamiento de especialidades medicinales en stock. Que en tal oportunidad la comisión actuante retiró de las estanterías de medicamentos dispuestos a la venta los siguientes productos: Una unidad de “Vaselina Sólida Parafarm por 60 g, lote E07087, vto. 10-17. Droguería Saporiti”; Una unidad de “Vaselina Líquida Pura Parafarm por 500 cm3, lote E06207, vto. 10-15. Droguería Saporiti” para posterior verificación de legitimidad. Que refiere la DVS que en el establecimiento quedaron inhibidas preventivamente de uso y comercialización veintidós (22) unidades del primer producto y siete (7) unidades del segundo, con las mismas características que los productos antes descriptos, bajo custodia y responsabilidad del profesional farmacéutico. Que el personal actuante le consultó a la directora técnica de la farmacia en relación a la documentación de procedencia de los productos en cuestión, exhibiendo la siguiente documentación comercial: Factura tipo A N° 0006-00243066 de fecha 16/09/2014 y Factura tipo A N° 0006-00304268 de fecha 14/08/2015, emitidas por “Droguería Saporiti S.A.C.I.F.I.A.”. Que asimismo refiere la mencionada Dirección que se dejaron inhibidas veinticinco (25) unidades de Vaselina Líquida Pura Parafarm por 25 cm3 y tres (3) unidades de Vaselina Líquida Pura Parafarm por 250 cm3, en atención a que mediante Disposición ANMAT N° 6788/15 se prohibió su uso y comercialización, por no encontrarse la firma “Droguería Saporiti S.A.C.I.F.I.A.” habilitada ante esta Administración, en los términos de la Disposición N° 3409/99. Que por otro lado, mediante Orden de Inspección N° 2015/4465-DVS-3860, personal de la referida Dirección se hizo presente en el domicilio de la calle Mitre N° 609 de la ciudad de Bariloche, provincia de Río Negro, en la sede de la farmacia “Zona Vital Mitre”, propiedad de Ernesto Daniel Roiz, a fin de realizar el relevamiento de rutina de las especialidades medicinales. Que en dicha oportunidad, retiraron de las estanterías de medicamentos dispuestos a la venta, para posterior verificación de legitimidad, los siguientes productos: Una (1) unidad de “Sodio Bicarbonato Puro Parafarm por 250 g, lote 016674, vto. 12-18. Droguería Saporiti”, dejándose a su vez, inhibidas preventivamente de uso y comercialización cuatro (4) unidades del mismo producto; Una (1) unidad de “Sodio Bicarbonato Puro Parafarm por 100 g, lote 016674, vto. 12-18. Droguería Saporiti”, dejándose a su vez, inhibidas preventivamente de uso y comercialización diez (10) unidades del mismo producto; Una (1) unidad de “Agua oxigenada 10 vol. Parafarm por 500 cm3, lote A0615B, vto. 04-18. Droguería Saporiti”; Una (1) unidad de “Agua oxigenada 10 vol. Parafarm por 250 cm3, lote U2015A, vto. 07-18. Droguería Saporiti”, dejándose a su vez, inhibidas preventivamente de uso y comercialización cinco (5) unidades del mismo producto y una (1) unidad del lote U2015B, vto. 07-18; Una (1) unidad de “Linimento Óleo Calcáreo Parafarm por 500 cm3, lote D1114A, vto. 12-16. Droguería Saporiti”, dejándose a su vez, inhibida preventivamente de uso y comercialización una (1) unidad del mismo producto; Una (1) unidad de “Vaselina Sólida Parafarm por 60 g, lote E07087, vto. 10-17. Droguería Saporiti”, dejándose a su vez, inhibidas preventivamente de uso y comercialización siete (7) unidades del mismo producto; Una (1) unidad de “Vaselina Líquida Pura Parafarm por 500 cm3, lote E06650, vto. 04-16. Droguería Saporiti”; Una (1) unidad de “Limonada Rogé Parafarm por 50 g. Droguería Saporiti”, la cual carecía de datos de lote y fecha de vencimiento. Que en relación a la documentación de procedencia de los productos antes mencionados, la firma presentó la siguiente
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documentación comercial emitida por Droguería Saporiti SACIFIA a favor de “Farmacia Zona Vital Nahuel” de Ernesto Daniel Roiz: Factura tipo A N° 0006-00279281 de fecha 08/04/2015 y Factura tipo A N° 000600288196 de fecha 22/05/2015. Que en atención a lo expuesto, mediante Orden de Inspección N° 2015/4773-DVS4036, dicha Dirección se hizo presente en la Av. Del Campo 1449 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de la Droguería Saporiti SACIFIA. Que en tal oportunidad, el personal actuante exhibió ante la directora técnica los productos retirados mediante las Órdenes de Inspección N° 2015/4455-DVS-3850 y N° 2015/4465-DVS-3860. Que asimismo constató que los productos que se detallan a continuación son propios de la firma “DROGUERÍA SAPORITI S.A.C.I.F.I.A.” atento que no presentan diferencias con las contramuestras en poder de la firma: “Vaselina Sólida Parafarm por 60 g, lote E07087, vto. 10-17. Droguería Saporiti”; “Vaselina Líquida Pura Parafarm por 500 cm3, lote E06207, vto. 10-15. Droguería Saporiti”; “Sodio Bicarbonato Puro Parafarm por 250 g, lote 016674, vto. 12-18. Droguería Saporiti”; “Sodio Bicarbonato Puro Parafarm por 100 g, lote 016674, vto. 12-18. Droguería Saporiti”; “Agua oxigenada 10 vol. Parafarm por 500 cm3, lote A0615B, vto. 0418. Droguería Saporiti”; “Agua oxigenada 10 vol. Parafarm por 250 cm3, lote U2015A, vto. 07-18. Droguería Saporiti”; “Linimento Óleo Calcáreo Parafarm por 500 cm3, lote D1114A, vto. 12-16. Droguería Saporiti”. Que respecto al producto “Limonada Rogé Parafarm. Droguería Saporiti”, la responsable técnica del establecimiento manifestó que su elaboración se encuentra discontinuada desde el 9/5/14, afirmando asimismo que el diseño del envase del producto exhibido se corresponde con el utilizado antiguamente por la firma, por lo que no cuentan con contramuestras con esas características en su poder, agregando que no puede expedirse respecto de su legitimidad, aportando en ese sentido copia del envase utilizado en la actualidad para el producto descripto. Que la directora técnica reconoció como original y propia de la firma “Droguería Saporiti S.A.C.I.F.I.A.” la documentación que le fue exhibida por el personal de la DVS, que a continuación se señala: Factura tipo A N° 0006-00243066 de fecha 16/09/2014, a favor de Farmacia Farma-APEL; Factura tipo A N° 0006-00304268 de fecha 14/08/2015, a favor de Farmacia Farma- APEL; Factura tipo A N° 0006-00288196 de fecha 22/05/2015, a favor de Farmacia Zona Vital Nahuel; Factura tipo A N° 0006-00279281 de fecha 08/04/2015, a favor de Farmacia Zona Vital Nahuel. Que cabe destacar que los productos descriptos ut-supra se encuentran incluidos en el Anexo I que forma parte de la Disposición ANMAT N° 3409/99 que indica en su Artículo 1°: “Establécese que las drogas y medicamentos oficiales, codificados en la edición vigente de la Farmacopea Nacional Argentina y que forman parte del ANEXO I de la presente Disposición, sólo se podrán fraccionar, elaborar y comercializar por establecimientos habilitados o reconocidos para tal fin para la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. El ANEXO I contempla aquellos medicamentos en cuya monografía, codificada en la edición vigente de la Farmacopea Nacional Argentina, se establece la fórmula cuali-cuantitativa completa junto con un método de elaboración, y sustancias químicas puras utilizadas en medicina que requieren un proceso de fraccionamiento. Dicho listado podrá ser actualizado toda vez que razones de índole sanitaria o los adelantos científicos tecnológicos así lo justifiquen”. Que agrega la DVS que la firma “DROGUERÍA SAPORITI S.A.C.I.F.I.A.” no se encuentra habilitada por esta Administración en los términos de la Disposición ANMAT N° 3409/99. Que asimismo, mediante Disposición ANMAT N° 6788/15 se prohibió el uso y la co-
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mercialización de ciertos productos incluidos en el Anexo I de la Disposición ANMAT N° 3409/99, elaborados por Droguería Saporiti S.A.C.I.F.I.A. y se inició sumario sanitario a la firma de mención. Que la DVS considera que la situación descripta implica una infracción a la Disposición ANMAT N° 3409/99 y a los Art. 2 y 3 de la Ley 16.463. Que en consecuencia atento a las circunstancias detalladas y, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los medicamentos involucrados, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: 1) Prohibir de uso y comercialización en todo el territorio nacional, hasta tanto la firma “Droguería Saporiti SACIFIA” se habilite ante esta Administración Nacional en los términos de la Disposición ANMAT N° 3409/99, de todos los lotes de los productos rotulados como: “Vaselina Sólida Parafarm por 60 g. Droguería Saporiti”; “Vaselina Líquida Pura Parafarm por 500 cm3. Droguería Saporiti”; “Sodio Bicarbonato Puro Parafarm por 250 g. Droguería Saporiti”; “Sodio Bicarbonato Puro Parafarm por 100 g. Droguería Saporiti”; “Agua oxigenada 10 vol. Parafarm por 500 cm3. Droguería Saporiti”; “Agua oxigenada 10 vol. Parafarm por 250 cm3. Droguería Saporiti”; “Linimento Óleo Calcáreo Parafarm por 500 cm3. Droguería Saporiti”; 2) Prohibir de uso y comercialización en todo el territorio nacional el producto rotulado como: “Limonada Rogé Parafarm. Droguería Saporiti”. Sin datos de lote ni fecha de vencimiento, 3) Notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos. Que lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de lo autorizado por el Artículo 13 de la Ley N° 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 artículo 8° incs. n) y ñ). Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101 de fecha 16 de Diciembre de 2015. Por ello: EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE: Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional, hasta tanto la firma “Droguería Saporiti SACIFIA” se habilite ante esta Administración Nacional en los términos de la Disposición ANMAT N° 3409/99, de todos los lotes de los productos rotulados como: “Vaselina Sólida Parafarm por 60 g. Droguería Saporiti”; “Vaselina Líquida Pura Parafarm por 500 cm3. Droguería Saporiti”; “Sodio Bicarbonato Puro Parafarm por 250 g. Droguería Saporiti”; “Sodio Bicarbonato Puro Parafarm por 100 g. Droguería Saporiti”; “Agua oxigenada 10 vol. Parafarm por 500 cm3. Droguería Saporiti”; “Agua oxigenada 10 vol. Parafarm por 250 cm3. Droguería Saporiti”; “Linimento Óleo Calcáreo Parafarm por 500 cm3. Droguería Saporiti”; por los argumentos expuestos en el considerando de la presente disposición. Art. 2° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Limonada Rogé Parafarm. Droguería Saporiti”. Sin datos de lote ni fecha de vencimiento, por los argumentos expuestos en el Considerando de la presente. Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Faltas Sanitarias. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale. #F5055094F#
Primera Sección
Viernes 29 de enero de 2016
CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I5055711I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
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recepción de las inscripciones, la sujeción al supuesto establecido en el artículo 1° in fine de la Resolución 963/2011/INCAA equiparándose las funciones del Rector a las desempeñadas por los docentes de la ENERC al efecto de serle aplicable la excepción al régimen de incompatibilidades que aquella prevé, así como otros datos de interés. Deberá publicarse en el Boletín oficial y en dos diarios de circulación nacional. Las Bases se enviarán con la debida antelación a las universidades y escuelas de nivel terciario y superior del país donde existan profesionales o docentes del área que se concursa o de áreas afines. La apertura de la inscripción será a partir del quinto día de su publicación en el boletín oficial, la misma tendrá una duración de treinta (30) días.
Resolución 83/2016
ARTÍCULO 4°: Las funciones del Rector son las emanadas por la reglamentación en vigencia.
Bs. As., 26/01/2016
CAPÍTULO II - DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ.
VISTO el Expediente N° 622/2016/INCAA, la Ley N° 17741 (t.o. 2001), el Decreto 1536/02 y la Resolución N° 1847/2010/INCAA, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 3° del Decreto N° 1536/02 establece en su párrafo segundo que el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES determinará la planta del personal, su distribución y asignación de funciones. Asimismo, podrá asignar las dotaciones que estime correspondan a las distintas unidades del organismo, de conformidad con la estructura que establezca. Que en 2010 la Dirección de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA propuso, conjuntamente con los responsables de las Coordinaciones Docente, de Producción y de Alumnos de dicho Centro de Estudios, la conformación de un Consejo Académico, con el objeto de optimizar la labor de ese Centro de Estudios profundizando el nivel de prestigio y excelencia alcanzados. Que por Resolución N° 637/2010/INCAA de fecha 31 de marzo de 2010, fue creado un Consejo Académico Provisorio con vigencia máxima hasta la creación del Consejo Académico Definitivo; habiéndose designado a los miembros integrantes del Consejo Provisorio; conforme el listado obrante en Anexo I a la citada Resolución. Que luego de intensas reuniones, se consensuó un proyecto de Reglamento de llamado a concurso para el cargo de Rector de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA. Que encontrándose vencido el mandato del Rector de la ENERC y a fines de compatibilizar el Reglamento de llamado a Concurso para el cargo de Rector, con el plexo normativo que regula el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, resulta necesario modificar el Reglamento de llamado a Concurso para el cargo de Rector de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA. Que en dicho Reglamento se detalla que el Rector permanecerá un período de cuatro (4) años en su cargo y continuará en él hasta que se apruebe un nuevo nombramiento, como también otras calidades inherentes al mismo (remuneración, ejercicio y excepción al régimen previsto por la Resolución N° 963/2011/INCAA). Que habiéndose cumplido los cuatro años del período establecido en el Concurso anterior, corresponde realizar el presente llamado a Concurso para cubrir el cargo de Rector de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA por los próximos cuatro (4) años Que es necesario aprobar las Bases y el llamado a Concurso para el cargo de Rector de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA, Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 y del artículo 3° del Decreto 1536/02.
ARTÍCULO 5°: El jurado está conformado por dos (2) integrantes del Consejo Académico de la ENERC, un (1) profesor de reconocida trayectoria, designado a propuesta del Consejo Académico de la ENERC, dos (2) integrantes propuestos por la Presidencia del INCAA quienes deben tener una reconocida trayectoria en la cinematografía, o en la actividad cultural o académica y la/ el Presidenta/e del INCAA. El Jurado es presidido por la/el Presidente/e del INCAA, quién puede delegar, en caso de ausencia o por razón fundada, esa función en uno de los Gerentes del INCAA. ARTÍCULO 6°: Se convocará a la veeduría gremial, conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Convenio Colectivo General. ARTÍCULO 7°: En caso de fallecimiento, renuncia, excusación, incapacidad sobreviviente o eliminación por recusación o remoción, se efectuará la designación de nuevos miembros en los artículos precedentes. Los miembros del Consejo podrán presentarse al concurso, salvo que hayan sido designados como miembros del comité de selección. ARTÍCULO 8°: Serán causales de recusación las establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Capítulo III, Art. 17 (v. Bases del Llamado a Concurso de Rector de la ENERC). ARTÍCULO 9°: El desempeño del cargo de miembro del jurado será ad-honoren, y tendrá los mismos derechos y deberes que un funcionario con carga pública. CAPÍTULO III - DE LA PRESENTACION A CONCURSO. ARTÍCULO 10: Para concursar como Rector/a de la ENERC se requiere: 1) Ser ciudadano argentino. 2) Tener un mínimo de treinta y cinco (35) años. 3) Título Universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a cuatro (4) años afín a la función o puesto de trabajo, pudiéndose aceptar Título Terciario afín que comporte ciclo académico de duración no menor a tres (3) años y un experiencia laboral no inferior a cinco (5) años, correspondiente a la función de tareas docentes. 4) La titulación terciaria y universitaria podrá ser suplida por secundario completo y una experiencia en el campo pedagógico y audiovisual no inferior a diez (10) años. 5) Presentar conjuntamente con sus antecedentes el listado de artículos publicados, libros editados, participación y/o realización de obras culturales y todo otro antecedente que sea pertinente al cargo que se concursa. 6) Experiencia profesional en la industria audiovisual no inferior a cinco (5) años. ARTÍCULO 11: El jurado sustanciará el concurso en tres momentos: Evaluación de antecedentes. Evaluación de proyectos.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse las modificaciones al REGLAMENTO DE LLAMADO A CONCURSO PARA EL CARGO A RECTOR, que se adjunta como ANEXO I a la presente Resolución. ARTICULO 2° — Apruébase el llamado a Concurso para el cargo de RECTOR de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA de acuerdo a las Bases establecidas en el Anexo I aprobado por el artículo anterior. ARTICULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, publíquense las Bases que se adjuntan en el Anexo I, notifíquese a los interesados y oportunamente archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. ANEXO I REGLAMENTO DEL LLAMADO A CONCURSO PARA EL CARGO DE RECTOR DE LA ENERC CAPÍTULO I - DEL LLAMADO A CONCURSO. ARTÍCULO 1°: La Presidencia del INCAA llama a concurso para la designación del Rector de la ENERC. El mismo se regirá por el presente reglamento y las disposiciones que como consecuencia se dicten. ARTÍCULO 2°: Todos los plazos establecidos por el presente reglamento se contarán en días hábiles. Dichos plazos serán perentorios e improrrogables para los aspirantes, salvo expresa disposición en contrario por parte del Consejo Académico de la ENERC, y la aprobación del Presidente del INCAA. Con la presentación de la solicitud de inscripción, el aspirante afirma conocer y aceptar las condiciones fijadas en el presente reglamento. ARTÍCULO 3°: El llamado a concurso, a realizarse cada cuatro (4) años durante el período de receso de las actividades académicas de la ENERC, deberá precisar el día y hora de apertura y cierre de inscripción, así como la descripción del cargo, remuneración, carga horaria, domicilio de
Coloquio. ARTÍCULO 12: A los fines de la inscripción, los aspirantes deberán presentar, con carácter de declaración jurada, en el plazo regulado por el Art. 3°, en seis (6) ejemplares: a) Solicitud de inscripción al concurso, dirigida a la Presidencia del INCAA. b) Datos personales, consignando domicilio real y el especial constituido a los fines del concurso y la declaración, bajo fe de juramento, de que se conoce el régimen de incompatibilidades. (v. Bases del Llamado a Concurso de Rector de la ENERC). c) Nómina de títulos y antecedentes. d) Listado de artículos publicados, libros editados, participación y/o realización de obras culturales y todo otro antecedente que sea pertinente al cargo que se concursa. e) Participación en cursos y conferencias como expositor, conferenciantes o autor de ponencias en el ámbito universitario o en organismos e institutos. f) Participación en congresos, seminarios, jornadas o reuniones científicas, artistas o técnicas. No constituirá participación la mera asistencia. g) Los premios, distinciones o títulos que el concursante acredite cuando hubiesen sido otorgados por universidades, institutos, organismos oficiales o festivales. h) Antecedentes en la docencia, en actividades de extensión universitaria o de gestión afines con la función a concursarse. i) Todo elemento de juicio que se considere valioso, incluida la participación demostrada en el ámbito de enseñanza y comunitario. ARTÍCULO 13: Una vez finalizada la recepción de las inscripciones, el comité de selección ponderará los antecedentes, acordando previamente los valores asignados a cada uno. Una vez finalizada la tarea de evaluación y ponderación de antecedentes se publicará el listado de los aspirantes seleccionados para pasar a la etapa siguiente, que es la realización de:
Viernes 29 de enero de 2016
Primera Sección
1) Un ensayo de no más de cinco (5) páginas sobre cine y educación, caracterizando brevemente la situación de la enseñanza cinematográfica nacional, delimitando las variables de desempeño profesional y en este sentido, el lugar que ocuparía la ENERC en dicho contexto. 2) Una ponencia de no más de diez (10) páginas que exprese, en el marco del diseño académico de la ENERC, una propuesta propia acerca del diseño curricular, especificando los objetivos de ese diseño. ARTÍCULO 14: Una vez finalizada la tarea de evaluación mencionada se publicará el listado de los aspirantes seleccionados para pasar a la etapa siguiente, que es la realización de: 1) Entrevista de cada uno de los aspirantes seleccionados con el comité de selección. 2) Realizada la selección correspondiente, el listado de finalistas se enviará al Presidente del INCAA, quien determinará la designación del Rector de la ENERC, entre las/los aspirantes que queden seleccionados, después del coloquio. El máximo de aspirantes seleccionados para esta etapa final, no superará el número de tres. Quien resulte designado Rector de la ENERC, durará un período de cuatro (4) años en su cargo a partir de la fecha de su designación, gozando del régimen de estabilidad propio de su función. Finalizado el mismo y de continuar eventualmente en su ejercicio, permanecerá en él hasta que se apruebe un nuevo nombramiento. Desempeñará funciones con jerarquía equivalente al Nivel A, Función Ejecutiva 1, por las que percibirá la remuneración que le corresponda conforme lo previsto por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del INCAA (decreto 1032/2009). ARTÍCULO 15: En ninguna de las etapas de preselección, el comité de selección sesionará con la presencia de personas ajenas al mismo. ARTÍCULO 16: A efectos del presente concurso sólo se harán públicas las listas de seleccionados de las distintas etapas, obviando en ellas a los aspirantes que no han sido seleccionados. ARTÍCULO 17: En ningún caso se permitirá la incorporación al legajo de un aspirante de documentos con posterioridad a la clausura de inscripción. ARTÍCULO 18: Los procedimientos administrativos que enmarquen la totalidad de las etapas del llamado a concurso, serán los previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos. CAPÍTULO IV - DEL DICTAMEN. ARTÍCULO 19: Todas las etapas del concurso, donde actúe el comité de selección, estarán conformadas mediante las actas pertinentes con el refrendo de cada uno de los miembros. El dictamen deberá contener lo que se estipula en los siguientes incisos: 1. Justificación ampliamente fundada en el caso de aconsejar se declare desierto el concurso. 2. Nómina de los concursantes cuyos antecedentes, pruebas de oposición y calidades exigidas, debidamente evaluadas y analizadas, determinen que no están en condiciones de ocupar el cargo concursado. 3. Nómina de los candidatos en condiciones de ser designados en el cargo objeto del concurso, dejándose constancia del criterio valorativo adoptado y del orden de mérito correspondiente. 4. En relación a cada aspirante el dictamen comprenderá el detalle y valoración de los siguientes elementos, cuya enumeración no implica orden de prioridad: a. Títulos universitarios, nacionales o extranjeros que acrediten grados académicos de jerarquía.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307
ARTÍCULO 22: Toda consideración no contemplada en este reglamento quedará a cargo del Jurado y su resolución será inapelable. BASES DEL LLAMADO A CONCURSO DE RECTOR DE LA ENERC Llámese a concurso para cubrir cargo de Rector de la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC), en los términos de la Resolución N° /2016/ INCAA y la Resolución N° 311/2012/INCAA por el término de treinta (30) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Jurisdicción: Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) - Ente Público no Estatal (Ley 17.741). Requisitos del cargo: Ser ciudadano argentino, mayor de 35 años de edad, título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a cuatro (4) años a fin a la función y/o título Terciario afín que comporte ciclo académico de duración no menor a tres (3) años y una experiencia docente y profesional no inferior a cinco años. La titulación terciaria y universitaria podrá ser suplida por secundario completo y una experiencia en el campo pedagógico y audiovisual no inferior a diez (10) años. Se aceptarán títulos expedidos tanto por entidades educativas argentinas como por extranjeras, debidamente reconocidas. Remuneración: Pesos cincuenta y dos mil trescientos noventa y dos ($ 52.392) mensuales bruto por el desempeño de funciones del cargo extra-escalafonario, con jerarquía equivalente al Nivel A2, Función Ejecutiva 1, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del INCAA (decreto 1032/2009). Ejercicio de las funciones. Excepción: Sujeto al supuesto establecido en el artículo 1° in fine de la Resolución 963/2011/INCAA equiparándoselas a las funciones desempeñadas por los docentes de la ENERC al efecto de serle aplicable la excepción al régimen de incompatibilidades que aquella norma prevé. Lugar de Trabajo: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario de Trabajo: disponibilidad full time Documentación a presentar: 1. Fotocopia del DNI 2. Curriculum Vitae. 3. Fotocopia de los títulos secundario, universitario y/o terciario, y certificados de cursos, congresos, seminarios y especializaciones, indicando si los hizo como ponente, participante, oyente o en otra categoría. 4. Comprobantes de la experiencia laboral que se indique en el CV. 5. Listado de artículos publicados, libros editados, participación o realización de obras cinematográficas o culturales de cualquier tipo. 6. Copia de los premios y distinciones obtenidas. Jurado: Estará conformado por dos (2) integrantes del Consejo Académico de la ENERC, un (1) profesor de reconocida trayectoria, designado a propuesta del Consejo Académico de la ENERC, dos (2) integrantes propuestos por la Presidencia del INCAA, quienes también deben tener una reconocida trayectoria en la cinematografía, o en la actividad cultural académica y el Presidente del INCAA.
b. Obras, publicaciones, trabajos científicos, artísticos y profesionales.
El jurado sustanciará el concurso en tres momentos:
c. Pruebas de oposición y entrevista personal.
Evaluación de antecedentes.
d. Participación en cursos y conferencias como expositor, conferenciantes o autor de ponencias en el ámbito universitario o en organismos e institutos. e. Participación en congresos, seminarios, jornadas o reuniones científicas, artísticas o técnicas. No constituirá participación la mera asistencia.
6
Evaluación de proyectos. Coloquio. Serán causales de recusación de los Jurados:
f. Los premios, distinciones o títulos que el concursante acredite cuando hubiesen sido otorgados por universidades, institutos, organismos oficiales o festivales.
1. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el miembro del Jurado y algún aspirante.
g. Antecedentes en la docencia, en actividades de extensión universitaria o de gestión afines con la función a concursarse.
2. Tener el miembro del Jurado o sus consanguíneos o afines dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, interés no académico en el concurso o en otros estrechamente correlacionados, o sociedad comercial con alguno de los aspirantes.
h. Todo elemento de juicio que se considere valioso, incluida la participación demostrada en ámbito de la enseñanza y comunitario. 5. El jurado no tendrá la obligación de mencionar todos los antecedentes, sino sólo aquellos que considere fundamentales al cargo concursado. 6. Se establecerá un orden de mérito para el cargo concursado, compuesto con la totalidad de los aspirantes, exceptuándose únicamente aquellos comprendidos por el inciso 2. El orden de mérito deberá enunciarse de tal manera de no colocar a dos o más aspirantes en absoluta paridad de méritos. ARTÍCULO 20: El dictamen del jurado deberá ser notificado fehacientemente a los concursantes dentro de los tres (3) días de emitido y será impugnable sólo por defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los cinco (5) días de su notificación. Este recurso, debidamente fundado, deberá ser interpuesto por escrito ante la Presidencia del INCAA.
3. Tener el miembro del jurado pleito pendiente con algún aspirante. 4. Ser el miembro del jurado o algún aspirante, recíprocamente acreedor, deudor o fiador. 5. Ser o haber sido el miembro del Jurado autor de denuncia o querella contra el aspirante o el denunciante o querellado por éste ante los Tribunales de justicia o Tribunal académico con anterioridad a la designación del Jurado. 6. Haber emitido el miembro del Jurado opinión, dictamen, o recomendación en el concurso que se está tramitando, que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del mismo. 7. Tener el miembro del Jurado, odio, resentimiento o enemistad que se manifieste por hechos conocidos en el momento de su designación con alguno de los aspirantes. 8. Haber recibido el miembro del Jurado beneficios de importancia de algún aspirante.
ARTÍCULO 21: Dentro de los cinco (5) días de notificados todos los concursantes y sobre la base del dictamen o dictámenes producidos y de las posibles impugnaciones que hubieran formulado los aspirantes, las que deberán ser resueltas con el asesoramiento legal que corresponda, la Presidencia podrá:
9. Transgresiones a la ética de enseñanza por parte del miembro del Jurado debidamente probada ante autoridades de la ENERC.
1. Aprobar el dictamen si este fuera por unanimidad o por mayoría y proceder a la designación del candidato propuesto;
10. También podrán ser objeto de recusación quienes hubieran incurrido en algunas de las faltas que se enumeran a continuación:
2. Solicitar al jurado la ampliación o aclaración del dictamen en cuyo caso aquel deberá expedirse dentro de los diez (10) días de tomar conocimiento de la solicitud.
a) Haber sido condenado por cualquier tipo de delito y hasta tanto subsista la condena.
El INCAA otorgará al designado un diploma que acreditará el carácter de la designación.
b) Estar siendo investigado o sumariado por mal desempeño en la función pública y hasta tanto subsista la investigación.
Primera Sección
Viernes 29 de enero de 2016 Informes y Presentación de Documentación:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307
Documento
Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 10471506 AMMENDOLIA ROQUE SALVADOR
sobre ESCOPETA calibre 36 UAB
DNI 14025975 ANDRAWOS EDGAR ELIAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
Lima 319 (C1073AAG) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina
DNI 30435071 ANDREAS ALEJANDRO MAXIMO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22485681 ANDREONE VICTOR HUGO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
Horario: de 10.00 a 17.00 de lunes a viernes
DNI 31938320 ANDRIACH JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14611694 ANDROVETTO CLAUDIO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30468949 ANGELICI PABLO GUSTAVO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 37381238 ANGUEIRA ALAN PABLO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18315954 ANSALDI JULIO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 23426650 ANTONINI DAMIAN ANDRES
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 21665618 ARAMAYO FRANCISCO EDGARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33002909 ARANCIBIA EDGARDO MARTIN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 17491606 ARANDA HECTOR RAMON
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 4991965
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
Tel.: (+5411) 4779-0900 - E-mail:
[email protected] e. 29/01/2016 N° 4106/16 v. 29/01/2016 #F5055711F#
AVISOS OFICIALES Nuevos #I5055390I# REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes: SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
ARECHAGA GUSTAVO JOSE
DNI 28747698 ARENILLAS LUIS ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34284621 ARGUELLO CONTRERAS DARIO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26703708 ARINELLA JULIO OSCAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31707457
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
ARITIO SERGIO DANIEL
DNI 38022343 ARMANDI LUCIANO IVAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31539123 ARMOCIDA LUIS AUGUSTO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
LE 5370172
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
AROCENA RODOLFO
DNI 28928684 ARRIETA EDUARDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23879946 ARRIETA JUAN DOMINGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22517502 ARRIGO MARIANO ALBERTO BERNARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22344801 ARROYO NESTOR DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 34805830 ASENJO GUSTAVO EMMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18498513 ASENS PABLO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 14372972 ATANES ARMANDO JESUS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31822134 AUDINO ORLANDO ALFONSO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10923561 AULISO OSCAR ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 10 MM
DNI 92539762 AUTHIEVRE AVALOS GASTON G.
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 23808528 ABOSLAIMAN PAZ AUGUSTO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11991708 AUZQUI MIGUEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21832322 ABRATE GASTON OSCAR
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 33001462 AVEDIKIAN ESTEBAN DIEGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21832322 ABRATE GASTON OSCAR
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 23189413 AVILA JOSE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17606493 ACEVEDO GUILLERMO EDUARDO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 30388986 AVILA MAXIMILIANO EXEQUIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14327093 ACEVEDO JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28857866 AVILA PABLO GUILLERMO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11239270 ACEVEDO RAMON ROBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10617183 AVILA RICARDO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20675864 ACHAVAL LUIS MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26612014 AYALA RODOLFO DAVID
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 32379184 ACKERMANN ARIEL ROMAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32046589 AZCARATE JUAN PABLO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 12105082 ACOSTA ARIEL LAZARO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 24114861
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22444008 ACOSTA CARLOS FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29922093 BAEZ ARIEL ANIBAL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29311303 ACOSTA MARIANO GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25431116
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27700361 ACQUARONE EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22630582 BAEZ GUILLERMO MARTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22341660 ACUÑA REGALINI ANDRES DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17972584 BAEZ JULIO ROSENDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28950078 AGAZZI PABLO EMILIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35354384 BAIGORRIA JAVIER EMANUEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 8647269
AGOSTINI HUGO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 7699931
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 8647269
AGOSTINI HUGO ALBERTO
sobre FUSIL calibre .270 PLG
DNI 35490721 BALDUS JOSE LUIS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
LE 7723991
AGRA ALFREDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 16231763 BALLESTER SERGIO WALTER
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
LE 7723991
AGRA ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 5513689
BAMBACI EDGARDO FRANCISCO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29147521 AGUDO RODRIGUEZ CARLOS MARIO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 35316905 BANEGAS MAXIMILIANO ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31482449 AGUERA BRIGUEZ MARIO GASTON
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 27100056 BARBARO MARIO RUBEN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29889262 AGÜERO EDGARDO ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 12107095 BARBOZA OMAR ABEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 13320716 AGUERRALDE ROBERTO LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25979784 BARCOS ALBERTO GERMAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16589888 AGUIAR SERGIO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31570489 BARLESI PABLO ANGEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 34238523 AGUILAR RAMIRO JOSE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31521169
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 14373736 AGUILERA EDUARDO ENRIQUE
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 92585306 BARREIRO BARBAT JULIO CESAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32769281 AGUILERA LUCAS NAHUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28110314
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26101000 AGUIRRE ANDRES RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28498067 BARRIENTO GERARDO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36079487 AGUIRRE MARIANO LEANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8534152
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 21786666 AIDAR NEME EMILIO DAMIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31753365 BARRIENTOS RODAS ORLANDO A.
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10585720 AIMAR DIANA CATALINA
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 23664912 BARRIONUEVO SANTIAGO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 10585720 AIMAR DIANA CATALINA
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 22867170 BARRIOS JUAN CARLOS MARIA
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18779913 ALAKEL NABIL
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 33430496 BARRIOS MARCELO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27085047 ALBARRACIN PABLO EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 27167137 BARROZO CARLOS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17146218 ALBERTON RICARDO AUGUSTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33069526 BARTH JAVIER ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17146218 ALBERTON RICARDO AUGUSTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28198695 BARTLETT FABIAN ANDRES
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 17146218 ALBERTON RICARDO AUGUSTO
sobre ESCOPETA calibre 24 UAB
DNI 16495260 BASILI LUIS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31030828 ALBORNOZ RODOLFO MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 16495260 BASILI LUIS ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 24535996 ALCALDE ANGEL GUSTAVO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20844403 BASTERREIX KARINA PAOLA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27616004 ALEGRE CRISTIAN ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33618795 BASUALDO DIEGO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24113583 ALFONZO JAVIER HOGARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12753438 BATAGLIA HECTOR LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23254996 ALLAUD MARCELO JOSE
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .243 PLG
DNI 20231699 BATTISTINO CLAUDIO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20243041 ALLMANG FABIAN ANTONIO
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 32863766 BAUDAUX LUCAS
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 28520813 ALMIRON LEANDRO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24980651 BAUDINO AGUSTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23930140 ALTAMIRANDA MARIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24980651 BAUDINO AGUSTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24054813 ALTAMIRANO JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29849812 BAUDINO LEONARDO DAVID
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 37104842 ALTAMIRANO JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4685183
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7374775
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29676178 BEL IVAN ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35441869 ALVAREZ DANERI BAUTISTA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27293327 BEL JOAQUIN ELISANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22850880 ALVAREZ NORBERTO OBDULIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17550377 BELEN EMILIO LUIS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12225570 ALVAREZ OSVALDO HECTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31238553 BELLI LUCAS MATEO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 26205514 ALVAREZ PEDRO ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25297670 BELTRAMO CALCAGNI JORGE OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29905373 ALVES BRANDAO RODRIGO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27787795 BENAVIDEZ GASTON EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11234146
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 94361514 BENEGA ZOTELO RUBEN DARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26222411 AMAYA LUCIANO ALEJANDRO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 14308244 BENEGAS SERGIO JAVIER
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 5629514
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 16168115
BENITEZ CECILIO RUBEN
sobre PISTOLA calibre .38 PLG
DNI 20956469 AMBROSETTI GERMAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 6067457
BENITEZ FRANCISCO ELICEO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 11362506 AMBROSIO OSCAR OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24267749 BENITEZ MARCELO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23665542 AMBROSONI FEDERICO GONZALO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29828339 BENITEZ RUBEN OMAR
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 28468266 AMIANO PABLO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26902031 BENITO JUAN DIEGO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
ALVARADO JORGE FELIX
AMAN MARTA MARIA AMBROA PATRICIA TERESA
BADALOTTI JAVIER HORACIO BAEZ DANIEL ALEJANDRO
BALDI HECTOR JORGE
BARON NICOLAS GONZALO BARRERA CASAL FACUNDO LUJAN BARRIENTOS CARMELO
BAULIES DARIO ANTONIO JOSE
7
Primera Sección
Viernes 29 de enero de 2016 Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 24842470 BENLLIURE ARIEL MARIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12873845 CARGNELUTTI RAUL OSCAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 32533048 BERESTEIN SANTIAGO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29405450 CARGNIN EDUARDO AUGUSTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26905366 BERGESE ADRIAN GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23620265 CARMISCIANO FERNANDO DAMIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26034605 BERINO OCTAVIO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21480947 CAROSELLA JAVIER MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17247689 BERNABEU JORGE FREDY
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 20057430 CARRABOTTA MARIO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 94467068 BERNAL FIGUEREDO ESTEBAN GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21864983 CARRANZA BLANCH LEOPOLDO
sobre FUSIL calibre 7 MM
DNI 25023517 BERTERA ESTEBAN ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25755609 CARRETERO PEIRETTI FEDERICO LUIS
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 13923713 BERTO JORGE MARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17386742 CARRIZO JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27075640 BERTOLA JUAN MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23270209 CARUNCHIO PABLO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36883077 BERTONE SANTIAGO AGUSTIN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 26200924 CASASCO MARTIN ALBERTO
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 13454072 BESSIO CARLOS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 26200924 CASASCO MARTIN ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 11295681 BESSONE VICTOR EDUARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13335109 CASE MARIO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11124659
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 28478177 CASTIGLIONE MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22603735 BICOCCA DIEGO DAVID
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25542854 CASTILLO DIEGO OSVALDO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 37561843 BIDERBOST MARIO GABRIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 32602459 CASTILLO GABINO GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8072076
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17880852 CASTILLO GABRIEL ALBERTO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 18202321 BILDOSOLA JORGE OSCAR
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 30776267 CASTILLO MARIO RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10614288 BIRIGAIN CARLOS ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 20535861 CASTILLO RUBEN IGNACIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 6037422
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25866086 CASTIÑEIRAS SANTIAGO HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22415072 BIZZARRI MARCOS DIEGO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21845339 CASTRO ALEXIS JOSE MARIA
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 27983004 BLANCO DARIO MAURICIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31016139 CASTRO EDGARDO ENRIQUE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16319940 BLANCO EDUARDO ABEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31661932 CASTRO JULIO LUIS
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 8444917
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29662481 CASTRO MARCELINO LEONARDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 29900435 BLEUER GERMAN ARNOLDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 22809180 CATONI JAVIER
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 27173878 BOCCETTI ALBERTO AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22809180 CATONI JAVIER
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 33304539 BOCCIGNONE ENZO JAVIER
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 26224312 CATTANEO ARTURO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29624381 BONERA SEBASTIAN IGNACIO
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 14508597 CATTANEO CLAUDIO ROBERTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 26694356 BONORA MARIO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36981655 CAVALLO LUCAS HERNAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22106418 BORDA RICARDO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27188301 CEJAS LEONARDO RAUL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13074868 BORDIGNON JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8273503
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21775075 BORDON SERGIO RAMON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31941550 CENTURION EDUARDO DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22705949 BORGHELLO FABIAN OMAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16341966 CEPEDA ARSENIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36313205 BORREGO JOAQUIN RUBEN
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 26621825 CERINI LEONEL RAUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20526841 BOTTA JORGE LUIS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 8026839
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 27793676 BOUTET ARIEL SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17390180 CHAMBOULEYRON JULIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 5833900
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 23029176 CHAPARRO RAMON SILVESTRE
sobre FUSIL calibre .243 PLG
DNI 16586941 BOVIER VIVIANA ELINA
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 18308831 CHAPAY FRANCISCO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8503873
BOVONE GUSTAVO ESTEBAN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 24711410
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 4389160
BOWERS HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14723971 CHAVEZ CECILIO FABIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 7596513
BOZZO ROBERTO ANIBAL
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 30845713 CHAVEZ JUAN SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26548687 BRAGADINI HECTOR ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21744570 CHAYA PABLO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 10564877 BRAJAK KRALJ CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 93884398 CHEN FU
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27882891 BRAVO JORGE ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 94206980 CHEN HAIHUI
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26670360 BRESSAN MATIAS GASTON
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 94211305 CHEN KANGYI
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29092740 BRITEZ ALVARO RAFAEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 17501632 CHIAROMONTE MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29092740 BRITEZ ALVARO RAFAEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31955840 CHICHIZOLA WALTER MAXIMILIANO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20218275 BRITO SANTOS FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31085299 CHIESA RAFAEL ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35322172 BRIZZI FEDERICO JAVIER
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 31404275 CHIO MARTIN
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 23643653 BRONS MARTIN ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24441934 CHIODI CRISTIAN SERGIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13072581 BRUNO NESTOR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22151569 CHIOFALO MIGUEL FERNANDO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 36953838 BUDIÑO JONATHAN OSCAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29693073 CHOQUE VICTOR ROLANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26389050 BUFFA HERNAN GUIDO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 30637236 CHORVAT SEBASTIAN ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29159930 BULANT MAURICIO DANIEL
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 22609612 CHURIN LEANDRO GERMAN JESUS
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 13363760 BURASCHI JORGE ALBERTO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 26990134 CICARONE DIEGO GONZALO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 36778122 BURATTI RICARDO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 14410078 CICCIO MARIA ROSA
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 27208273 BURNOS SERGIO IVAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25386528 CICHINELLI NESTOR ALFREDO
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 23786225 BUSALMEN FEDERICO ALFREDO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 25700222 CINCUNEGUI LUIS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 23967832 BUSTAMANTE CLAUDIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29446588 CIPOLAT PABLO OSCAR
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 11291738
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28110909 CIRAMI MACCARRONE CARLOS F.
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17283570 BUSTO WALTER GERMAN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 4725024
CLERICI ANTONIA ROSA
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 16682767 BUSTOS EDITH SUSANA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 4976081
CODIANI HUGO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22476046 BUTTI CARLOS DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27979531 COFRE ARIEL GERARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 12480454 BUTTICE OSVALDO LUIS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 27979531 COFRE ARIEL GERARDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17485501 CABELLO ALEJANDRO MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29042996 COHEN CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 32279190 CABODEVILLA ADRIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29042996 COHEN CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28814114
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13908917 COLAGIOIA JOSE WALTER
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 18829255 CABRERA VILLALBA JUAN DOMINGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32722788 COLILEO DANIEL ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 21395307 CACERES GUILLERMO ADRIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20014966 COLO ANGEL SILVIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 21395307 CACERES GUILLERMO ADRIAN
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 24338654 COLQUE GUSTAVO FEDERICO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21395307 CACERES GUILLERMO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 6259931
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21395307 CACERES GUILLERMO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23451763 CONCI JORGE RUBEN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 24243365 CALABRO CLAUDIO DANIEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 23451763 CONCI JORGE RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13633624 CALCATERRA WALTER
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
LE 6901750
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 35158875 CALDERON RUBEN NICOLAS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 35230780 CONSIGLI JUAN DAVID
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 11957394 CALVENTE GUILLERMO EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25994743 CONSIGLIO RODRIGO OSCAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 29909806 CAMACHO VICTOR SALVADOR LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 12289261 CONSORTI OSVALDO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 17469545 CAMPERCHIOLI JORGE ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24577413
CONTARDI CHRISTIAN RODOLFO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7775393
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 8578838
CONTI JUAN DOMINGO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 11800315 CANEVARO ALVARO DIEGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25951858 CONTRERAS CAYETANO AURELIANO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16831513 CANO NESTOR SAUL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25425111
sobre FUSIL calibre .243 PLG
DNI 14121303 CAPRIA DOMINGO CESAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22739145 CONTTE HUGO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 31252704 CAPRIROLI ALEJO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14326454 COPA JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31252704 CAPRIROLI ALEJO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 29565573 COPADO DARIO ANTONIO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 32638390 CARAMBAT JUAN MARIA
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 22917864 CORBALAN ROSANA DANIELA
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31890864 CARBALLO RICARDO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17935384 CORDONE NELSON ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32273357 CARBONARA JOSE MARTIN
sobre CARABINA calibre .38 PLG
DNI 93119146
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26478798 CARDENAS DIEGO ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 21452466 CORIA DAMIAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 13312854 CARDOZO ANGEL MARIANO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 24783983 CORIA EDUARDO DARIO
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 24890702 CARDOZO JUAN RAMON
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17183730 CORONEL CARLOS ROBERTO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 23396486 CARDOZO ZDANOVICZ FERNANDO RAUL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 8075029
sobre CARABINA calibre .22 PLG
BIANCHI CARLOS AUGUSTO
BIGNANTE MIGUEL RAMON
BITETTI FRANCISCO JOSE
BLANDO GERMAN LUIS
BOUVET JORGE CARLOS
BUSTO EMILIO
CABRERA ROBERTO DANIEL
CAMPS FRANCISCO CARLOS
CELIBERTI MIGUEL ANGEL
CERNA ROBERTO HORACIO
CHAVES LAUREANO OSCAR
COMBETTO ANGEL ALBERTO
CONELLON RICARDO VICENTE
CONTRERAS CRISTIAN JAVIER
CORDOVA SANDOVAL ADOLFO
CORONEL CELESTINO
8
Primera Sección
Viernes 29 de enero de 2016 Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 24752880 CORRADI LEONARDO AUGUSTO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 31915718
DNI 24081307 CORREA JORGE ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10713870 DIP JORGE EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25300811 CORREA LEONARDO HERNAN
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 25138722 DOBEC FERNANDO JAVIER
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 14077241 CORTELEZZI ELVIO GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25138722 DOBEC FERNANDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22973101 CORTEZ ALEJANDRO LEONARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 10069249 DOMANICO NORBERTO DANIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 18489587 CORVETTO ALFREDO JESUS
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 18148534 DOMENECH CARLOS JAVIER
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 8256224
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 16060434 DOMINGUEZ CARLOS EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29655018 COSTA DIEGO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 12282419 DOMINGUEZ CARLOS RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25490048 COSTAMAGNA MARCOS DEOLINDO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 26677273 DOMINGUEZ CRISTIAN ALEJADRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22597760 COSTAMAGNA PABLO JOSE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27342768 DOMINGUEZ MARIO CEFERINO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28670804 COSTANTINI EZEQUIEL ESTEBAN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 26262637 DOMINGUEZ ZEBERIO ESTEBAN PABLO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 21795502 COSTAS RODRIGO IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14373216 DONZELLA JORGE CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33940669 CRAVERO EMMANUEL
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 33410322 DOYEN SANTIAGO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28661938 CREPPY CARLOS SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16745709 DREYE JORGE LUIS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 10139426 CRESCENTI ERNESTO JOSE V.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31860941 DUARTE CRISTIAN ARIEL
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 24584514 CRETTON MARTIN GONZALO
sobre FUSIL calibre 7 MM
DNI 26707264 DUARTE JULIO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24361631 CRIBELLA FABIAN JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24986203 DUEÑAS ROBERTO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24312916 CRISCUOLO MARTIN MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 10238648 DUMRAUF CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23252925 CRIVARO ROBERTO CARLOS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 13307240 ECHARTE DANIEL EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33425946 CROCE PABLO NICOLAS
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 13307240 ECHARTE DANIEL EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23938598 CRUZ MARCELO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 7841059
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27487757 CUADRA GERARDO GERONIMO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22888748 ECHEVERRIA WALTER ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 20689382 CUADRADO JOSE MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30179955 ECHEZURI FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14505358 CUBA ALDO HECTOR
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 16262497 ECKHARDT ENZO ALFREDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28064589 CUELLO CRISTIAN ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36368586 EGGER CHRISTIAN WALTER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30195564 CUFRE JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36158611 EIZAYAGA BERNARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28816284 CUITIÑO FRACAPANI ALVARO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 30448543 ELDER NICOLAS ALEJANDRO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 12036117 CURA MIGUEL OSVALDO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 37266324 EMMERT GUSTAVO FABIAN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 13447607 CURRUHUINCA JOSE AGUSTIN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 17795663 ESCALADA SERGIO RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23256692 D ' URSO VICTOR RUBEN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 30776414 ESCOBAR CRISTIAN MARCELO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24981681 D'ANDREA MONTIEL FRANCO RENZO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27530837 ESMEIL WALTER PATRICIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34390530 D'AVOLA AUGUSTO LUCIANO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 24040876 ESPER PULIDO CHRISTIAN DANIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 33551895 D'ELIA JORGE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 92539911 ESPINOS CABRERA DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 22656781 D´AGOSTINO CLAUDIO RUBEN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35712594 ESPINOSA ENZO LUCIANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 92362895 DA COSTA FERNANDEZ HECTOR GERARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33109120 ESPOSITO MIGUEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32347761 DAL BORGO FACUANDO PABLO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33109120 ESPOSITO MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32347761 DAL BORGO FACUANDO PABLO
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 17897637 ESQUIVO HECTOR ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14728287 DALINGER ATILIO MARIO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 18109711
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20034349 DANERI RAUL HERNAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22608346 ESTEVEZ JULIO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26686182 DANIELE GUSTAVO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
LE 6812659
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 26497933 DARGUIBEL JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20492321 ETCHEBER JULIO LEONARDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 24688096 DARRULL FUAD ANTONIO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 35613521 FABRE JAVIER MATIAS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24688096 DARRULL FUAD ANTONIO
sobre FUSIL calibre .32-20 PLG
DNI 22377290 FABRE JORGE RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27980978 DAVID CRISTIAN JESUS
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 18268853 FACIO RODOLFO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 17408607 DE LA FUENTE ADRIAN FAVIO
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 18268853 FACIO RODOLFO EDUARDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 17408607 DE LA FUENTE ADRIAN FAVIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31935269 FANTINO MAXIMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25150150 DE LA FUENTE RAFAEL ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14439250 FARIÑA MARCELO ADRIAN
sobre FUSIL calibre .223 PLG
DNI 16839740 DE LA MOTA HORACIO JULIO H.
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 37978447 FARINOLA IGNACIO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12578248 DE LA PORTILLA HECTOR DANIEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 34100156 FARISELLO DANTE
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 17957897 DE LA VEGA ALCALDE EDUARDO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 34100156 FARISELLO DANTE
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 26527623 DE MARCO SPESSOT ALEJANDRO LUIS
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 10123782 FARULLA GUILLERMO DANIEL
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 18326866 DE ORO PABLO MARTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24388789 FERELLA GERARDO DIEGO
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 18326866 DE ORO PABLO MARTIN
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 11668723 FERES ELIAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21921940 DE ORTUZAR JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 11668723 FERES ELIAS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 25030249 DE PABLO JORGE EDUARDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16827012 FERNANDEZ ADRIAN EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11748762
sobre REVOLVER calibre .45 PLG
DNI 29120786 FERNANDEZ ANGEL EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 29135868 DEBONI CRISTIAN ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12359836 FERNANDEZ CARLOS OSCAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 11624891 DEFELIPPIZ OSCAR LUIS
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 33108262 FERNANDEZ DAMATO FRANCO JOSE
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 7786270
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22547728 FERNANDEZ DAMIAN RODRIGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23837054 DEL GIORGIO MARIO VICTOR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31061370 FERNANDEZ DANIEL GERMAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32780291 DEL PINTO LEANDRO ARIEL
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 24485561 FERNANDEZ DE VILLEGAS BERNARDO JUAN CECILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20852623 DEL RIO MARIANO ADALBERTO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 31803180 FERNANDEZ DIEGO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23770209 DEL RIO MARTIN MIGUEL JOAQUIN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 31084655 FERNANDEZ EDGARDO DAMIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23770209 DEL RIO MARTIN MIGUEL JOAQUIN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 20363725 FERNANDEZ FABIO RAUL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25312801 DEL RIO MATIAS RAFAEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29921886 FERNANDEZ FERNANDO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26029379 DEL TOSO MARCOS ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 10717696 FERNANDEZ FERNANDO JORGE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 8420898
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 11773498 FERNANDEZ GARCIA ERNESTO RICARDO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 20354884 DELLA PACE FABIO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11773498 FERNANDEZ GARCIA ERNESTO RICARDO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 31060281 DELLEPIANE JORGE IGNACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14380219 FERNANDEZ GERARDO HORACIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17696208 DELLI CARPINI MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 5148002
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 8565359
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32892293 FERNANDEZ GREGORIO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 16681717 DEPETRIS SERGIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20674455 FERNANDEZ HECTOR GERMAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22038452 DEPIERRO DANIEL DARIO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 21710918 FERNANDEZ JAVIER ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34656631 DERES FRANCISCO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 12777775 FERNANDEZ JOSE
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 25426662 DESIMONE MARTIN ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7785130
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32760031 DEVANNA ANDRES EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21388247 FERNANDEZ MARTIN FERNANDO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 25453713 DI BENEDETTO LUCAS TOMAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11175998
FERNANDEZ MIGUEL ANGEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 28285237 DI CASTELNUOVO GASTON
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 14817109 FERNANDEZ MIGUEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27236114 DI CRISTOFANO GABRIEL EMANUEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 33528753 FERNANDEZ NAVARRETE ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36092821 DI GIACOMO RAFAEL DOMINGO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 36233575 FERNANDEZ NICOLAS ANDRES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14751742
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25543621 FERNANDEZ RAFAEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23535306 DIAZ DANIEL GENARO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20130041 FERNANDEZ RAUL AMADEO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35405613 DIAZ EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22175455 FERRARA GABRIEL OSCAR DE LA CRUZ
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30612863 DIAZ HERNAN ARIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32656103 FERRARI RAMON ELIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31237647 DIAZ JOSE LUIS
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 5257478
FERRARIS ROBERTO RICARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14097083 DIAZ LUIS DANIEL
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 5257478
FERRARIS ROBERTO RICARDO
sobre FUSIL calibre .303 PLG
DNI 7878410
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26100308 FERREIRA CRISTIAN DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20231543 DIAZ WALTER HECTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12010260 FERRERA OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
LE 4919909
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 8466002
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34762105 FERRETI AGUSTIN ARIEL
COSTA ALBERTO VICENTE
DE SIMONE MARIO EDUARDO
DEGANO JOSE SANTOS
DELESE LUIS RUBEN
DENEGRI JORGE OMAR
DI PALMA JUAN FRANCISCO
DIAZ RAUL ORLANDO DIEHL ARTURO RAUL
DNI 29533970 DIETZ IVAN ALEXIS
DIEZ OJEDA RODRIGO ENRIQUE
ECHESORTU DIEGO HERNAN
ESTEBAN MARCELO ALEJANDRO ETCHART CESAR CRISPIN
FERNANDEZ GIRAT HECTOR RUBEN
FERNANDEZ JUAN CARLOS
FERRERO MARCELO
9
sobre CARABINA calibre .22 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
Primera Sección
Viernes 29 de enero de 2016 Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 30964734 FERREYRA FERNANDO LUCAS EXEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24676329 GOMEZ ROBERTO ALFREDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 27756039 FERREYRA JORGE ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31511866
GONZALEZ BILLA SERGIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16399761 FERRO MARCELO LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
LE 8353677
GONZALEZ CARLOS JORGE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 4536943
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14547374 GONZALEZ CEREZO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25255574 FILOMENO MAURICIO RAFAEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31333534 GONZALEZ CLAUDIO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34123289 FIOCCHI FELIPE SANTIAGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26943902 GONZALEZ CRISTIAN ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30180083 FIORINI ALEXIS ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21993157 GONZALEZ CRISTIAN FABIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 93765459 FLAMMIA ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22492478 GONZALEZ DIEGO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16717887 FLEITA ISABELINO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 25500548 GONZALEZ DOS SANTOS MARCELO F.
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30145212 FLORES ALVARO DARDO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 35702176 GONZALEZ EMANUEL NICOLAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29556171 FOCHESATTO HUGO LUIS
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 20729450 GONZALEZ GIL PABLO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37069920 FODRINI MANUEL HUGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35731839 GONZALEZ GONZALO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28017113
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14809230 GONZALEZ HECTOR HORACIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 14430612 FORNASIER MARCOS OSVALDO
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 10187559 GONZALEZ HECTOR RUBEN
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 18023443 FORTE SERGIO ANDRES
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31537018 GONZALEZ JOAQUIN
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 26319042 FRACHIA FERNANDO CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 37251177
GONZALEZ MAURO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28191156
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 24517414
GONZALEZ OTAMENDI CRISTIAN NICOLAS E.
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34040760 FRANCO DARIO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26502214 GONZALEZ RAMIRO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24054087 FRANCO JAVIER CEFERINO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 25030847 GONZALEZ VICTOR MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27332703 FRANCO SEBASTIAN HECTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26093933 GOROSITO DARIO GERMAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29914767 FRASCA ANGEL GASPAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 5259230
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16043146 FREDES RICARDO NELSON
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 31538916 GOROSITO MATIAS ABRAHAM
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11786174
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23586291 GOROSTARZU GABRIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 17392123 GAGNOULET HERNAN FERNANDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 38283994 GOROSTIDI SOFIA DANIELA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30652214 GAIBISSO JUAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33885667 GOTTARDI FRANCO NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20941176
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36201697 GRABINA NICOLAS JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17868610 GALINDO HORACIO WALTER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23220505 GRACIA MARIO EDUARDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 31469511 GALLARDO ALTIERI JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 23375429 GRAMAJO MARIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33583396 GALLART PIRA EMILIANO DANILO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18429209 GRANDI GABRIEL GERARDO
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 14992437 GALLI ALDO RUBEN
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 35893046 GRANGETTO ANDRES EXEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 17496773 GALLO NORBERTO JUAN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 29857427 GRANJA ALVAREZ JUAN MANUEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 35253570 GALVEZ CAMPOS EZEQUIEL
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 20120506 GRANLUND ELVIS JULIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30274583 GAMARRA JOSE ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17856019 GRIMALDI FELIPE MAURICIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36092465 GAMEZ FACUNDO FABIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29669703 GRUNOW LUCAS MATIAS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 19017157 GANDARILLAS RAMOS JUAN CARLOS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 23472094 GRYNSZPANCHOLC BRIAN AXEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 7800191
GARCIA CARLOS ESTEBAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23472094 GRYNSZPANCHOLC BRIAN AXEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 7800191
GARCIA CARLOS ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 28181192
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32722916 GARCIA CRISTIAN EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20091236 GUERRERO EDGARDO ANIBAL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30746490 GARCIA DARIO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23979064 GUERRICO HERNAN GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26198595 GARCIA DIEGO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21401059 GUEVARA MARCELO ARIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 35591848 GARCIA GONZALO ENRIQUE
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 28137339 GUEVARA RAUL ALFREDO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 32847772 GARCIA JUAN MANUEL
sobre CARABINA calibre 7,62x54R MM
DNI 5962378
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32847772 GARCIA JUAN MANUEL
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 29367092 GUIFFREY ENZO VALENTIN ALBINO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 12365953 GARCIA MANUEL
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 27856918 GUINEA MAXIMILIANO MIGUEL
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 12365953 GARCIA MANUEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 34898644 GUITART GERMAN DARIO
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 33575015 GARCIA MARTIN JONATHAN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 28537169 GUTIERREZ DIEGO ESTEBAN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 33002674 GARCIA RAMIRO JAVIER
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 33661616 GUTIERREZ LUIS ROBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25354606 GARCIA RAUL MAURICIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 30592197 GUZMAN ARRAUSI JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 36335933 GAREIS ANDRES EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 5511020
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33603409 GARELLO FRANCO SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18306132 HANSEN OSCAR FERMIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22870990 GARRONE MAURICIO OSCAR
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 16268034 HARON JORGE EDUARDO ELIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13068539 GAUNA FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23372311 HARSANYI MATIAS NICOLAS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 28806901 GAUNA GERARDO ANDRES
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26719659 HAUSER CARLOS FEDERICO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30523522 GEMINIANI LUIS PATRICIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31072781 HELBLING FACUNDO MARTIN
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 17409476 GENERO RAUL ANGEL VICENTE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32651714 HELDER DIEGO ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21903052 GENTILI PEDRO DAVID
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30197259 HERMANN DIEGO ARIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24167121
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 34703558 HERMOSILLA JUAN JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25791582 GEORGET MARCOS JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 92625969 HERNANDEZ JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 26480582 GERAZZI LEONARDO ARIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 17891801 HERRERA ARGENTINO MANUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31073616 GIACOMELLI JUAN DANIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17891801 HERRERA ARGENTINO MANUEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 16519894 GIANELLI LUIS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 16238023 HERRERA JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16487882 GIANFELICE FABIAN ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35550175 HESS JONATAN ALAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 5481915
GIANFERRO ALDO NESTOR
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 31896672 HILDT RUBEN MARCELO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 6058141
GIL ALFREDO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14929185 HIRIBURU RICARDO DANIEL
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 20477107 GIL JUAN GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35672537 HISAGUIRRE MARIANO ESTEBAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27947489 GIL RUBEN DARIO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 11083955 HORRILLO CARLOS ARIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22399355 GIMENEZ GUSTAVO BERNAVE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25396874 HRUBIK JAVIER OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16795251 GIULIANI ENRIQUE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20382880 HRYCYNA EDUARDO EUGENIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29156086 GIUSTINA LISANDRO HUGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 19018933 HUAMANI CHAVEZ JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20714012 GOBBI CARLOS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32795348 HUBER MARIANO EZEQUIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24340077 GODOY FERNANDO RAUL EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 13847300 HUESPE MARIO RODOLFO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13938990 GODOY RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26825694 IBAÑEZ AGUSTIN EMILIANO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10116927 GOITY RAUL CESAR
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 8374524
IBARRA ALBERTO RAFAEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25187476
GOMA MARTIN
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 5079403
IBARROLA MAGNO OSCAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 6652695
GOMEZ ALBERTO HUMBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22419510 IEROIANNI DIEGO OMAR
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 27594427 GOMEZ DECORT JOSE SILVANO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25435025 IGAL JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24636610 GOMEZ DIEGO HERNAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17073337 ILNICKI JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24636610 GOMEZ DIEGO HERNAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29414019 IMPERIO VICTOR MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21398870 GOMEZ EDUARDO LINO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 33662388 INDRIGO ALEJANDRO LUIS
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 30708649 GOMEZ ELOY ERNESTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32713717 INFANTE DAMIAN LEANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 31786005 GOMEZ FERNANDO SANTIAGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27744729 INVERNIZZI GONZALO ALBANO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33299572 GOMEZ GONZALO CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25594023 IRIBARNE BRUNO LUCAS
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 27860386 GOMEZ GONZALO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10647109 ISASTI JOSE HORACIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31808680 GOMEZ JAVIER ALCIDES
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 28118427 ISON MARCELO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 20143538 GOMEZ MARCELO ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 18403853 ITURRE WALTER RICARDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 29169924 GOMEZ MARIANO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23004221 IVARS EDGARDO JESUS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25840046 GOMEZ MARTIN ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18233353 JACOBSEN ALBERTO FABIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29366450 GOMEZ MATIAS JOSE
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 16320227 JAIME MIGUEL ANGEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4601399
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12255050 JARA EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32950554 JARA MATIAS EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
FIERRO JORGE ENRIQUE
FONTANA GABRIEL PEDRO
FRAIFER LUCAS EZEQUIEL
FURMENTO HORACIO EMILIO
GALETTO GUILLERMO RAMON
GENZONE DIEGO LEONEL
GOMEZ OSCAR ARMANDO
DNI 20398777 GOMEZ PATRICIA ELIZABETH
GOROSITO HECTOR JUAN
GRZESIK SERGIO JOSE
GUGLIELMI HUGO ARTURO EFRAIN
HAAG JUAN HORACIO
10
Primera Sección
Viernes 29 de enero de 2016 Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307
Documento
Denominación
11
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 26622433 JAUREGUI MARCELO DAMIAN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 23487072 MADEO CLAUDIO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30662063 JIMENEZ MARTIN MIGUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25206198 MADEO LEANDRO MAURO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20155169 JUAREZ JOSE MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32652015 MADERO JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 11177016
JUAREZ MARIO RUBEN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20822768 MAGALLANES FABIAN AUGUSTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17773116
JUNIU ELIAS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28686390 MAIDANA LUIS DIEGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10781448 KAEN LUIS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21537195 MAIENZA MARCELO JOSE
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 10781448 KAEN LUIS ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 16878214 MAINI CLAUDIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 28723285 KAPPES ANTONIO FABIAN ESTANISLAO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23642620 MALACISA FRANCO CESAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17462375 KARLEN CARLOS FEDERICO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28501623 MALATESTINIC RODRIGO ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 16727328 KASWALDER EDWIN FRANZ ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 36613607 MALDONADO NESTOR OMAR
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 17697074 KAUFHOLD GABRIEL ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23421123 MALDONADO SEFERINO LUCINDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31611785
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31061381 MAMANI CRISTIAN EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17548028 KINDSVATER JUAN CARLOS
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG
DNI 30519671 MAMMOLITI LUIS ANTONIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 12339330 KISSER EMMA ESTELA
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29840879 MANCINI CESAR CRISTIAN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 23704855 KONECNY RICARDO RAUL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25432430 MANEIRO SANTIAGO ANGEL
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 12143712
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 8366507
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23897360 KORNOWSKI EDUARDO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27679512 MANSILLA DIEGO MARTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33659334 KRAWIEC MATIAS EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 35796711 MANSILLA LUCAS NAHUEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 31201578 KUBRICKY JORGE ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12537391 MANSILLA RICARDO HERACLIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26201014 KUPHAL PEDRO ALEJANDRO J.
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 23063803 MANSILLA VARGAS JUAN VICTOR
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 33079808 LABORDA EMILIO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35721844 MANTEROLA FEDERICO IGNACIO
sobre CARABINA calibre .243 PLG
DNI 20660530 LAGOS NESTOR EDGARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 5219981
MANZIONE ALBERTO CARMELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30509365 LAGUNAS RAUL SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 7972403
MAQUEDA ENRIQUE GUILLERMO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27711640 LAHARRAGUE NICOLAS MIGUEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 27735376 MARAZZI JUAN EMILIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34582023 LAMAIZON DARIO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14433610 MARCELLAN BIANCHI PATRICIO J.
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 29736122 LANDAETA JOAQUIN ARNOLDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13776924 MARCOS OSVALDO HECTOR
sobre FUSIL calibre 7,92x57 MM
DNI 32396898 LANDI EMILIO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28614970 MARDONES JOSE OSCAR
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 24720995 LANDRIEZ WALTER CRISTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 5267520
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26174843 LANZA CLAUDIO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 19036213 MARKOW JORGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32931962 LARDONE MARCOS GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24552218 MAROTTA MARTIN HERNAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23987743 LARIO RAFAEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 27743123 MARQUEZ FERNANDO CHRISTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16787977 LARREA FABIAN ESTEBAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20321875 MARQUEZ SERGIO MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21493543 LARROCA MARCELO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29292953 MARRONE WALTER GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 16286450 LARROCA OSCAR WALTER
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 29079605 MARTIARENA JOSE DAVID
sobre CARABINA calibre .17 PLG
DNI 8076006
LARROSA NORBERTO OSCAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26948292 MARTIN MARCELA CECILIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8476280
LASORSA CARLOS ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 33717490 MARTIN MATIAS OMAR
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 29584756 LASSERRE LUIS ERNESTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24546498 MARTIN NUÑEZ LUIS ALBERTO
sobre FUSIL calibre .243 PLG
DNI 29144912 LASTRA ERIC IVAN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 34383829 MARTIN SERGIO EMMANUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25778793 LAVORATI GASTON ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30399414 MARTINELLI PABLO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20862201 LAZARTE MARCELO ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27766913 MARTINEZ ALEJANDRO DANIEL
sobre PISTOLA calibre 10 MM
DNI 34612897 LAZARTE MARTIN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28081738 MARTINEZ ARIEL ESTEBEN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22999339 LENARDON MARCELO GABRIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 37034202 MARTINEZ CUDDO MATIAS EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17297210 LENCINA ADRIAN JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34868442 MARTINEZ EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 5534428
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 24212355 MARTINEZ FERNANDO JAVIER
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 32421390 LEONARD ALEJANDRO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 34843618 MARTINEZ HUGO GERMAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20437667 LEONARDI SARAVIA HERNAN MAXIMILIANO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 17430964 MARTINEZ JORGE AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 13280374 LEONI CARLOS ERNESTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 11487341 MARTINEZ JOSE EMILIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 33508876 LESCANO HECTOR FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29859598 MARTINEZ LEOPOLDO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33947730 LESCANO LEONARDO EMANUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29745162 MARTINEZ LUIS ALFREDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 6150748
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 27796647 MARTINEZ PABLO ANDRES
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 20235298 LEVANG MARIO FABIAN
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 24638056 MARTINEZ ROSANA DEL VALLE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23407071 LIA FABIO ESTEBAN JOAQUIN
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 34448709 MARTINEZ SERGIO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28289656 LIAN FERNANDO AUGUSTO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 10704587 MARTINEZ TATO JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20315332 LIAUD LORENA LIA
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 12188890 MASCIANGELO OSBALDO SANTO
sobre FUSIL calibre .17 PLG
DNI 93519885 LIN ZHIFENG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17186522 MASLEIN GUSTAVO HORACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20617818 LINARES EDITH AMELIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32315844 MASSO JOSE MARIANO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 31068741 LINARES LOPEZ GUILLERMO ALEJANDRO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 32315844 MASSO JOSE MARIANO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 26473205 LINDOSO LOPEZ MATIAS JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20041229 MASTRANGELO GUSTAVO DANIEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31016324 LINDSTROM GERMAN REINALDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20040576 MATERIA ADRIAN MARCELO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 29833865 LISA DARIO ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23971904 MATERIA RENATO SALVADOR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32033553 LO SASSO JULIAN JONATHAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24773447 MATICH GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20795617 LOMBARDO HECTOR MARTIN
sobre REVOLVER calibre .45 PLG
DNI 21346697 MATKOVICH ALDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 7599933
LONGO DANTE ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11528480 MATTIOLI GUILLERMO LUIS
sobre FUSIL calibre .340 PLG
DNI 26255192 LOPARDO DIEGO RUBEN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 11528480 MATTIOLI GUILLERMO LUIS
sobre FUSIL calibre 7 MM
DNI 17488093 LOPEZ ARIEL OSVALDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25416901 MATTO SERGIO ROLANDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26558771 LOPEZ BLAS SAMUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8113335
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 31030442 LOPEZ DANIEL EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 18082112 MAZA JORGE RAUL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28498176 LOPEZ DIEGO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33422521 MAZZOLI JUAN PAULINO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 25598565 LOPEZ EDUARDO MANUEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 23858351 MEANA JUAN MIGUEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 18526001 LOPEZ FRANCISCO RAMON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 26274141
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18196347 LOPEZ JORGE OSCAR
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 16033597 MELITA FRANCISCO CLAUDIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 28440260 LOPEZ MARIANO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 4417628
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 34569021 LOPEZ MAURICIO GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27345978 MENDIBURU CLAUDIO JULIAN
sobre ARMA LARGA COMB. calibre .30-06 PLG
DNI 17311041
LOPEZ PABLO HECTOR
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 28583214 MENEGUSI NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17311041
LOPEZ PABLO HECTOR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28927964 MENGARELLI GUTIERREZ ANIBAL ESTEBAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17311041
LOPEZ PABLO HECTOR
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 36585946 MENGUEZ PEDRO CAMILO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 11925590 LORENZO DANIEL OSVALDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 7886887
MEONIZ JOSE DANIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 26317848 LORETO MAURICIO JORGE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 4487231
MERCADAL WILFREDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 14382368 LOSAS JOSE ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10132005 MERCURIO ADRIAN MARCELO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28714393 LOSCERBO GERMAN PABLO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21711756
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 92393433 LÜBECK LUIS FREDRIK JOAKIM
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 20231777 MERLOS SANCHEZ JUAN IGNACIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17727163 LUCCHINI MARCELO CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 12977935 MEROLA ANIBAL ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20175457 LUCIANI MIGUEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37390210 MESA EDUARDO ALBERTO FELIX
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 13050977 LUCONI HUGO ROQUE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30176134 MESCOLATTI MARCELO DANIEL
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 21047035 LUJAN LEONARDO OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23228115 MEYER MARCELO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 7124122
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 10629850 MICHELETTI MARCELO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13707301 LUNA VICTOR HUGO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 24644175 MICHELLI JORGE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31407893 LUPI EIJO EDUARDO IGNACIO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33198878 MIGNOLA DIEGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20479573 MACIAS NICOLAS DAVID
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28085217 MILIA GERMAN ANDRES
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 7456791
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 18313201 MINGO JOSE OSMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
KEEGAN LUCIANO ARIEL
KOPCIUCH MIGUEL FRANCISCO
LENCINA OSMAR EDUARDO
LEUENBERGER HUGO ARTURO
LUNA HERRERA GUILLERMO I.
MACIEL PABLO DE LA CRUZ
MANGINI ERNESTO JOSE
MARENCO NELSO PEDRO
MAY JORGE FEDERICO
MEDINA MARTIN IGNACIO MELLONI ANZOATEGUI RUBEN AMERICO
MERLACH JUAN MANUEL
Primera Sección
Viernes 29 de enero de 2016 Documento DNI 6062198
Denominación MINIO GERARDO JULIO
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 13881063 OLMOS LINO DEL ROSARIO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 22656497 MINO FERNANDO DANIEL
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 27213427 ORECCHIA IVAN JAVIER
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 38106554 MIROLO AGUSTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27971870 ORELL ENRIQUE EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26059898 MOGLIONI NICOLAS PABLO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 23261938 ORELLANO ROBERTO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17956149 MOLI MIGUEL ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 34115095 ORFANELLO ALBANO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32419199 MOLINA MAURICIO ARGELINO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33207476 ORTEGA CESAR HERNAN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 32036980 MOLINA MAURO FEDERICO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 6058953
ORTEGA OSVALDO CRISTOBAL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12549410 MOLINERO ALBERTO EUGENIO
sobre CARABINA calibre .43 PLG
DNI 18149574
ORTEGOZA FABIAN MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17290421 MONDINO MARCELO DARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24178934 ORTIZ ALEJANDRO DIEGO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 36716595 MONGANO LUCAS NAHUEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21352932 ORTIZ CACIM SANDRO KARIM
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 13648287 MONLA RAMON CLEMENTE GABINO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30519357 ORTIZ LUCIA MAGDALENA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29598613 MONTAGNA PABLO DOMINGO EDUARDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25991234 ORTIZ OSCAR ALEJANDRO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 18580838 MONTEBELLO CLAUDIO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21900620 ORTIZ OSCAR HECTOR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 14754206 MONTENEGRO ANGEL ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21900620 ORTIZ OSCAR HECTOR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
LE 8188227
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 25011567 OSZURKO WALTER ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29763909 MONTERO JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 20312745 OVEJERO MARIA DE LAS ANGELES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35253510 MONTERO MARCELO DAMIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23602318 OXENFORD EDUARDO HORACIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 33271699 MONTERROSO ADOLFO MARIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 6887255
OZAN JULIO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 4434706
MONTES ALBERTO ELOY
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 22191419
OZORIO GUILLERMO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 4434706
MONTES ALBERTO ELOY
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10088650 PADIN CARLOS ERNESTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 37176589 MONTIGNI LUCAS AGUSTIN
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 34761993 PAGANI MILTON MIGUEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 20051481 MONTOZZI LEONARDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11086860 PAGLIARONE LUIS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 11324345 MORA RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22080262 PAGUEGUI JUAN CARLOS
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 27420979 MORALES GERMAN ADOLFO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 27201019 PALACIOS EMILIANO MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24892747 MORALES MARTIN JESUS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27201019 PALACIOS EMILIANO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12176500 MORALES TOMAS RAFAEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 22618075 PALACIOS SERGIO GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21104432 MORDEGLIA PATRICIO EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28885410 PALAVECINO LUIS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 32261827 MOREIRO MARIANO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 20959686 PALLARES PABLO VICENTE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 30708893 MORENO ARENA MAXIMILIANO JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22265803 PALLERO JOSE MANUEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 32603735 MORENO GUSTAVO HERNAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24083635 PALMA JOEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18818446 MORENO JOSE JORGE
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 34350460 PALMAS SAUL RICARDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31775697 MORENO MARCELO EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24930590 PALMERO LEANDRO ESTEBAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22509438 MORESI GUSTAVO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 20882591 PALOMA HUGO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17934614 MOREYRA JUAN JOSE
sobre PISTOLA calibre 7,63 MM
DNI 8006025
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 93693654 MORGADE PEREZ JOSE MANUEL
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 18374254 PANELLA JORGE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 13613595 MORGUEN ALEJANDRO JULIAN
sobre FUSIL calibre .45-70 PLG
DNI 26265266 PAREDES ORLANDO ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12265833 MORICI RUBEN ALBERTO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 33044074 PASCUA FEDERICO MATIAS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28661141 MOROSO JUAN ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21920210 PASQUARIELLO DIEGO FEDERICO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
LE 4259495
sobre FUSIL DE CAZA calibre 16 UAB
DNI 10655224 PASSARDI DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27454252 MORTARO MARIA VALERIA
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23593398 PASTOR JAVIER ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 6562084
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 16518883 PATANE RICARDO RUBEN
sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM
DNI 27539810 MUCHUT MARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24440813 PATIÑO JESUS MARIA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 4523073
MUÑOZ ARNOLDO CLEMENTE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27163048 PATIÑO SIMON ADRIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 17911216
MUÑOZ HECTOR FABIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28561262 PAVON MARTIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14400415 MUÑOZ HUGO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 30069220 PAZ ARAGON JUAN SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 18549386 MURIAS DIEGO FERNANDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26485537 PAZ LACOUR GUILLERMO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 28405341 MUSTAFF DARIO SERGIO
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 23956324 PAZOS JUAN ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16241841
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 30533804 PEDRASA MARTIN MANUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34085974 NAHUEL JONATAN DANIEL
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 23166411 PEDRETTI ALBERTO OSCAR
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 7838809
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22643861 PEINADO OSVALDO AMILCAR
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25356251 NASSER EDIM ROBERTO ALE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22643861 PEINADO OSVALDO AMILCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28405536 NAVAL EMANUEL ALFREDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24464459 PEINADO TORRES CLAUDIA MARCELA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27687336 NAVARRETE ANALIA VERONICA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 20460222 PEIRA ANA MARIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18464556 NETTO MARIANO GABRIEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 22738705 PEIRANO GUILLERMO OSVALDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 7610794
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 18583764 PEÑA DIEZ MARIA DEL PILAR
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 25207505 NICOLA MAURICIO ADELMO
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 27716611 PENAS BENJAMIN MANUEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 95131430 NICOLAS DEL ROSARIO OSTERMAN F.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30196137 PENNISI ALFREDO JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20455517 NIEVA CARLOS FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11860085 PEPELLIN GERARDO JUAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 17656271 NIEVA MAURICIO ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16976681 PERA JOSE ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24259238 NIEVES GUSTAVO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21836889 PERALTA ARIEL GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 92499492 NOBIS UWE SIEGFRIED
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 7975555
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 10591048 NOGALES PABLO DAMASO
sobre CARABINA calibre .44-40 PLG
DNI 29070078 PERALTA JORGE ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 29757069 NOVARETTO EMILIANO CARLOS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 24106917 PERALTA JULIO CESAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 8557546
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 31220353 PERALTA ULMAN JAVIER OSCAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27924824 NOVAS PABLO ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22078547 PERAZZIO MARIO ISMAEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20567912 NOYA FABIAN ROBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33264208 PERDOMO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17568232 NUCCI RAUL NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22992375 PEREA SANTIAGO MIGUEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 21772455 NULCHIS JORGE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24633840 PEREIRA EDUARDO ENRIQUE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29340465 NUÑEZ CRISTIAN DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30199812 PEREIRA JORGE MAGNO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32254122 NUÑEZ DANIEL ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32773522 PEREYRA BELLETTINI RICARDO MARTIN
sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM
DNI 10893016 NUÑEZ MARCELO ANTONIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31192964 PEREZ FABRICIO GASTON
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 27259204 NUÑEZ MATIAS FRANCISCO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25027421 PEREZ HUGO MARTIN SEBASTIAN
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 31325326 NUÑEZ RICARDO LEONEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21717921
PEREZ JUAN CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24021664 OCAMPO DANIEL BENJAMIN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16274747
PEREZ JULIO RODOLFO JORGE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29683730 OCAMPO NICOLAS MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27332819 PERRETTI JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33575668 OCAMPO SAUL ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28910347 PERROTTA LEANDRO CARMELO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 29059846 OCHOA EDGAR EMMANUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23526194 PERROTTI EDGARDO GUILLERMO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22363235 OCHOA LEANDRO GABRIEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 33496653 PESANTE ANDRES OSVALDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27167417
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28052495 PESCE PETACHI FEDERICO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 20177904 OESQUER GABRIEL JOSE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14323869 PETRICHIN EDGARDO ESTEBAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10987468 OGNIBENE HECTOR EDUARDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 23463123 PICCARDO SANTIAGO RUBEN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
LE 5386496
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27139503 PICCIRILLO FRANCO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24239495 OJEDA HORACIO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12218887 PICCOLI OSVALDO BENITO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29022980 OJEDA YAMIL GASTON EDGARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21405745 PIEDRA GABRIEL MANUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 6899950
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23073149 PINILLOS GASTON ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24620285 OLIVER ANDRES SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16383042 PINTOS LILY MARLENE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28951740 OLIVERA ALBERTO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 25557471 PIRES LARANJEIRA JUAN FACUNDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27545170 OLIVERA ULISES ALFREDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27956785 PISANI GABRIEL ARMANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22629221 OLMEDO GUSTAVO MARTIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34368585 PISANI LEANDRO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17628591 OLMOS ANGEL GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35497220 PISATURO NICOLAS ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
MONTENEGRO JULIO ERNESTO
MORSELETTO FRANCISCO VICTOR MOSSON JUAN PEDRO
NACIF MARCOS MARTIN NAMEN JUAN ANTONIO
NEUSS JORGE JUSTO
NOVAS JORGE ALBERTO
OCHOA NORMA GLADYS
OIZ ROBERTO HUGO
OLIVA FERNANDO HECTOR MIGUEL
PALOMA HUGO GUILLERMO
PERALTA DOMINGO ANTONIO
12
Primera Sección
Viernes 29 de enero de 2016 Documento DNI 4201072
Denominación PLANKER RICARDO RAUL
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34045959 ROLON GONZALO AUGUSTO
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 94434407 PLAZAS ALVAREZ DERWIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 7979894
ROLOTTI EDUARDO HUMBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28062280 POMETTI JULIO CESAR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 7979894
ROLOTTI EDUARDO HUMBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
LE 8112733
PONCE ABELARDO LUIS
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 16218519 ROMAN ALFREDO MATIAS
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 17754179
PONCE JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28883306 ROMANO ADAN ANIBAL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23023186 PONZO VICTOR HUGO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 4527191
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26237046 PORTIS DIEGO CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 25392384 ROMANO VALERIO GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 32345263 PRATISSOLI MARIANO EMANUEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 24912612 ROMEAU JORGE HERNAN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 30614919 PRETO ALEJANDRO MARCELO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25984727 ROMEO FABIAN SALVADOR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25351577 PULERO JUAN MANUEL
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 24245886 ROMEO GARCIA JOSE ENRIQUE
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 21402195 QUEVEDO NERI MARCELO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 26374457 ROMERO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13461022 QUICCHI JORGE RAUL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13042666 ROMERO ANTONIO LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 31063382 QUILOGRAN PEDRO LUIS
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 37595699 ROMERO DANIEL ESTEBAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 20793090 QUINCHAO DANIEL ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 37595699 ROMERO DANIEL ESTEBAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 94826085 QUINTANA HERNANDEZ PIERRE ZIGOV
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34330233 ROMERO DAVID LEONEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31557129 QUINTEROS EZEQUIEL MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 21073532 ROMERO MARIA ROSA
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 5832461
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 25769114 ROMERO NESTOR ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23947575 QUIROGA MIGUEL ANGEL
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 10900784 ROMERO RAMONA HILDA
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 11939785 QUIROGA OSCAR ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 25630799 ROPERTO MARCELO SAVERIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 28733821 QUIROGA OSCAR ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 7327339
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 37466531 RACIGH ALEXIS NAHUEL
sobre CARABINA calibre .270 PLG
DNI 22972504 ROSALES JORGE LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29283710 RAIBURN FERREIRA ROBERTO M
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 35561681 ROSAS MARIANO OSCAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 35960745 RAIMONDO FRANCISCO DANIEL
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 23994539 ROSSETTO CLAUDIO DAVID
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 25691328 RAMAT FERNANDO ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12078718 ROSSI RUBEN OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25691328 RAMAT FERNANDO ANGEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 26809400 ROTELA MARIA EUGENIA
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 35092952 RAMBAUD JONATAN EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27015153 ROUSSEAU MATIAS MIGUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30339803 RAMBORGER IVAN FERNANDO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 29436019 ROZAS JUAN MANUEL
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 27603846 RAMILO ARIEL FERNANDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34893368 RUD SERGIO HERNAN
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 31503483 RAMIREZ FRANCISCO NICOLAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21112332
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 27243061 RAMOS JAVIER NORBERTO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 24288771 RUETTER MARTIN GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12470664 RAMOS MARIO OSCAR
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 21550610 RUIZ DIAZ RICARDO ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14140517
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16554878 RUIZ JUAN CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34616822 RANGEON MARTIN ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21461300 RUIZ RUBEN TOMAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30788908 RAUSCH ALEJANDRO FABIO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25103522 RUSO HECTOR OCTAVIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30486304 REALE RICARDO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 93430355 RUSSO EUGENIO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 24148168 REBESBERGER GUILLERMO ANDRES
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 31089317 RUSSO MARCELO RICARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13337024 REBOREDO RUBEN OSVALDO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 26552883 SAAVEDRA JUAN SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13337024 REBOREDO RUBEN OSVALDO
sobre FUSIL calibre .44-40 PLG
DNI 11253873 SABATINI JOSE ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35701607 REGGIURI MIGUEL EDUARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17989099 SABENA CARLOS AGUSTIN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 37276872 REIGADA BENAVIDES GUILLERMO JOSE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28016698 SACCO PEDERSEN CHRISTIAN OSCAR
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 31535483 REINOSO CRISTIAN JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12262113 SAENZ JULIO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30016621 REINOSO LUIS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11743401
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 4551564
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 26046697 SAGREDO GUILLERMO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 10 MM
DNI 27844828 RESCH CARLOS GABRIEL
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 23132685 SAIEG HECTOR ROBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20793678 RESTUCCIA JORGE ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11036289 SALAMIDA JORGE SANTOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22703097 RETEGUI GUILLERMO SALVADOR
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 16483754 SALAMO CLAUDIO EMILIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 30291632 REVUELTA JORGE PABLO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21411747
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25720601 REY ALEJANDRO NICOLAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 95138530 SALAZAR DI GIROLAMO HENDRIX GABRIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13393143 REY HERIBERTO OSMAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22379886 SALEME ADRIAN GABRIEL
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 16048947 REY RICARDO LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13165309 SALGADO JUAN ORLANDO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26497025 REYNOSO JUAN CRUZ
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 14352077 SALINA RICARDO RAFAEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14173397 RIEDINGER DANIEL AUGUSTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14145023 SALINAS MARIO CASIMIRO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 37331554 RIGOTTI JOAQUIN
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 16133576 SALINELLI SERGIO HUGO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26642330 RIMOLDI ARIEL CRISTIAN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 16133576 SALINELLI SERGIO HUGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20460144 RINALDO SERGIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30539817 SALOMON VENEGAS DAVID JESUS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 13920482 RIOS EDGARDO RAMON
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27246325 SALVATIERRA ALEXIS DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 25685701 RIOS ORLANDO RENE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 8021924
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13130291 RIVAS VICTOR MANUEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 21948663 SAMURIO JORGE OMAR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 34426477 RIVERA GASTON FEDERICO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 26392586 SANCHEZ MARIANO LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16864866 RIZZI JORGE LUIS
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22341501 SANCHEZ PARRA JORGE ANDREA
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 10232419 RIZZUTI PAULINA
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 32194375 SANDOVAL DIEGO MATIAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12439485 ROA GUILLERMO LUIS
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 27782912 SANDOVAL JUAN ARIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13014926 ROBA RAUL HECTOR
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 30763608 SANTA CRUZ MIRNA GRISELDA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 6066651
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 18344889 SANTAMARIA JORGE DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 25247852 RODRIGUEZ ARIEL OSCAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 33441108 SANTIAGO CHRISTIAN EZEQUIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 27084645 RODRIGUEZ BEVERAGGI MARTIN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 23090570 SANTIAGO SEBASTIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27084645 RODRIGUEZ BEVERAGGI MARTIN
sobre REVOLVER calibre .22 PLG
DNI 33248618 SARACANO GABRIEL ALEJANDRO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 34690032 RODRIGUEZ CESPEDES WALTER SANTIAGO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 33248618 SARACANO GABRIEL ALEJANDRO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 20345361 RODRIGUEZ CLAUDIO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23151309 SARACHO PATRICIO EDGARDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 31417217
RODRIGUEZ EDGAR NICOLAS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 37988154 SARAVI CARRASCO MARCELO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 7919434
RODRIGUEZ ENRIQUE LUIS ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 8149061
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13656060 RODRIGUEZ FABIAN HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35914152 SARMIENTO PASCUAL ALBERTO R.
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24098560 RODRIGUEZ GUSTAVO ENRIQUE
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 27153148 SARTO OSCAR HORACIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 29739008 RODRIGUEZ IGNACIO PABLO
sobre FUSIL calibre .338 PLG
DNI 37054341 SASTRE HERMAN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 29739008 RODRIGUEZ IGNACIO PABLO
sobre PISTOLA calibre .357 PLG
DNI 24546769 SATORRA JUAN PABLO
sobre FUSIL calibre 8x68S MM
DNI 11542390 RODRIGUEZ JORGE RUBEN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 24546769 SATORRA JUAN PABLO
sobre REVOLVER calibre .44-40 PLG
DNI 37031923 RODRIGUEZ JUAN MANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 29050287 SAUER MAURO GUSTAVO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 10088331 RODRIGUEZ JUAN OMAR
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18219281 SAVARELLI ESTEBAN AUGUSTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26454168 RODRIGUEZ LEGNAME ARIEL GUSTAVO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 11894726 SAVINO ENRIQUE MARTIN
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 23489731 RODRIGUEZ SANTIAGO ANDRES
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 25020147 SAVINO RAFAEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23489731 RODRIGUEZ SANTIAGO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 13512867 SCALIA EMILIO CARLOS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 23489731 RODRIGUEZ SANTIAGO ANDRES
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 23546350 SCANGA CHRISTIAN ADRIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23489731 RODRIGUEZ SANTIAGO ANDRES
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 25278252 SCARPINO ADRIAN PABLO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 36104714 RODRIGUEZ SERGIO FIDEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 33215071 SCAVINO JUAN PABLO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24863595 ROJAS LUIS
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 18009012 SCHENFELD MARIO AVELINO
sobre REVOLVER calibre .44 PLG
DNI 27871006 ROJO SANTIAGO LUCAS
sobre FUSIL calibre .300 PLG
DNI 8406400
SCHIFER DANIEL EDUARDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 17691204 ROLDAN DANIEL RICARDO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21418981 SCHINNER CHIAPPERO FABRICIO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 25901486 ROLDAN PABLO SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 24666693 SCHROH JUAN ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21139271 ROLDAN WALTER OMAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 4152397
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 32030780 ROLLERI FEDERICO HORACIO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 24541524 SCIOLLA PABLO MARTIN
QUIROGA ALFREDO MAURICIO
RANCAÑO FERNANDO MIGUEL
REPETTO ROBERTO MARIANO
RODANO FRANCISCO HUGO
ROMANO GUILLERMO AUGUSTO
ROSALES CARLOS AMADEO
RUEDA OSCAR ALEJANDRO
SAEZ ABEL ALBERTO
SALAS JOSE MANUEL
SAMMITO ALDO JORGE
SARCINELLA LUCAS JESUS L.
SCIARROTTA NESTOR OSVALDO
13
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
Primera Sección
Viernes 29 de enero de 2016 Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307
Documento
Denominación
Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego
DNI 14623305 SCORSETTI DANIEL HORACIO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 4695208
DNI 14623305 SCORSETTI DANIEL HORACIO
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 21638812 VARELA JESUS DARIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 14623305 SCORSETTI DANIEL HORACIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28408057 VARRA GABRIEL ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23942263 SEEVALD MARCELO FABIAN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27270417 VASQUEZ RODOLFO MATIAS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26404231 SEEWALD JAVIER IVAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 20580729 VAZQUEZ CARLOS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 32213286 SEGOVIA JORGE OSCAR
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 24684432 VAZQUEZ CLAUDIO RAUL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 12109562 SELVA CARLOS AMERICO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 4532259
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 27908407 SENKI BRUNO CESAR
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22542780 VAZQUEZ LEANDRO LUIS
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 23428128 SEPULVEDA CARLOS MIGUEL
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 34099624 VAZQUEZ VICTORIA SOLANGE
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 11914543 SEPULVEDA JOSE ALBERTO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 8329363
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 27938535 SERNA EMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28827853 VEGA PEDRO JAVIER
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33887918 SERRANO ESTEBAN MIGUEL A.
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 22725131 VELASQUEZ ROBERTO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 17633114
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28002019 VELAZCO HECTOR ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18070463 SHIMIZU MARIO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 18116212
VELEZ CARLOS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12666445 SIMON ALBERTO ALEJANDRO
sobre CARABINA calibre .30-06 PLG
DNI 18116212
VELEZ CARLOS ALBERTO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 12666445 SIMON ALBERTO ALEJANDRO
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 5310492
VELILLA RUBEN ALFREDO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 27421572 SINISCALCHI SEBASTIAN GUILLERMO
sobre FUSIL calibre .30-06 PLG
DNI 36105179 VENTURELLI FRANCO EMANUEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27421572 SINISCALCHI SEBASTIAN GUILLERMO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 13856656 VENTURIN ANDRES VICTOR
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 11592928 SIVILA RAMON
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 26981437 VERGARA ANDRES JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22391155 SLAVAZZA OSVALDO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 5271452
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 22391155 SLAVAZZA OSVALDO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 24445467 VERTONE ALDO SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22070855 SLOBODIANIUK EDUARDO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 10930749 VESPRINI HUGO RUBEN
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31773032 SMARRA SILVANA LORENA
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 14050912 VICARIO MARIO RUBEN
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
DNI 33817066 SOBERON HERALDO NAHUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28165734 VICCHIO PABLO ANGEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 10098535 SORIANO ROBERTO ANTONIO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 16892239 VIDAL GUSTAVO GUILLERMO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 21808964 SORRENTO MARCELO FEDERICO
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 29422998 VIDAL JORGE EZEQUIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 16223620 SOSA GUSTAVO ARTURO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 32030203 VIDELA NESTOR JOSE
sobre CARABINA calibre .308 PLG
DNI 8307840
SOSA HECTOR GUILLERMO
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 31431525 VILA CRISTIAN DAMIAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16274188
SOSA ISIDORO JORGE
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 7508327
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 34469899 SOSA SEBASTIAN ALBERTO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18843215 VILLALOBOS MOYANO FRANCISCO JAVIER
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 20507324 SOSA SERGIO DANIEL
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 11703920 VILLANUEVA ANGEL
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 28168582 SOUTIÑO HERNAN DARIO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 8114866
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 27746072 SOUTULLO CARLOS ANDRES
sobre REVOLVER calibre .357 PLG
DNI 24256819 VILLAR ERNESTO RODRIGO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 23113040 STANGE JUAN MARCELO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 12908824 VILLARREAL ALBERTO LORENZO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 22381343 STELLA PABLO ARIEL
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 30626860 VILLARREAL CESAR LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 5304028
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 28086054 VILLARREAL JORGE ORLANDO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 35941595 STORGATO GABRIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16944582 VILLEDARY ROLANDO RAUL
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 14905795 STRAINI LUIS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 29466429 VILLEGAS LEANDRO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 16072038 STRAPPA CARLOS SIMON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29638175 VIOLANTE MATIAS EMANUEL
sobre CARABINA calibre .44 PLG
DNI 24036593 SUAREZ ARIEL MARCELO
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 22782060 VIU JOSE LUIS
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23425065 SUAREZ MARIA VIRGINIA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22032068 VIVAS WALTER ARMANDO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 24403025 SUAREZ RODRIGO FABRIZIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29104347 VIZZONI ROBERTO CARLOS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13501535 SZWEDAK JORGE LUIS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 4694681
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13501535 SZWEDAK JORGE LUIS
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 12315870 VONO LUIS GERVASIO
sobre ESCOPETA calibre 24 UAB
DNI 18113425 TABORDA WALTER GUSTAVO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 16295907 VUKASOVIC RICARDO FABIAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 23643124 TACACHO SERGIO ESTEBAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 29622882 WEBER DANTE HERNAN
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 26099831 TACCONI EUGENIO EMILIO
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 4958425
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 30664919 TAIANA FERNANDEZ SILVIO FEDERICO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 24378823 WIGGER JERONIMO NAZAREO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 22855270 TAIBA OSCAR ARIEL
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 35770362 WIRTH HERALDO IVAN
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25554159 TALATINOFF CLAUDIA CORINA
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 16601044 WITT ENRIQUE ANTONIO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 25554159 TALATINOFF CLAUDIA CORINA
sobre REVOLVER calibre .32 PLG
DNI 94016887 YAN ZHONG
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 32563453 TALOU JONATAN JOSÚE
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 23786330 YANNONE RAUL OMAR
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12954044 TAMOLA RANDOLFO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 7642928
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13266899 TANCREDI LUIS ALBERTO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 13466534 YUNOKI JORGE LUIS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 10594372 TAPIA OSCAR ARMANDO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 18823673 YUPANQUI ACEVEDO MARCO ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26697501 TARIFA ROLANDO HERNAN
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28996647 ZABALA GRISELDA SAMANTA
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 24763851 TARQUINO MARCELO CARLOS
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 28996647 ZABALA GRISELDA SAMANTA
sobre FUSIL calibre .308 PLG
DNI 22839370 TEALDI MARCOS DAVID
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28996647 ZABALA GRISELDA SAMANTA
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 5167179
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 18422142 ZACARIAS RICARDO ALEJANDRO
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 31726675 TEJAS FERNANDO JAVIER
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21546652 ZAGO MARCELO DARIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 12037269 TEODOSIO EDUARDO ALBERTO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 32963202 ZALAZAR JUAN EDUARDO
sobre CARABINA calibre .223 PLG
DNI 34526059 TERNAVASIO GUILLERMO ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 30122598 ZAMBRANO ROLDAN RAUL REINALDO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 28125779 THOMAS GERMAN ALFREDO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12438725 ZAMPESE CLAUDIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 37433954 TOCALINI FRANCISCO JOAQUIN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23736128 ZANON SEBASTIAN EUGENIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 25909273 TOLEDO LEONARDO MIGUEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 23736128 ZANON SEBASTIAN EUGENIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 23662346 TOLEDO OSCAR MARCELO
sobre CARABINA calibre .30-30 PLG
DNI 33666835 ZANOTTO IGNACIO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 26334741 TOMBOLINI EMILIANO RUBEN
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 28781793 ZAPATA ALVARO ENRIQUE
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 33156036 TOME ARIEL SEBASTIAN
sobre PISTOLON calibre 32 UAB
DNI 23327669 ZAPIOLA AGUSTIN FERNANDO
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 22339609 TOMMASI FERNANDO ROQUE CEFERINO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 27995120 ZARATE CESAR ADRIAN
sobre ESCOPETA calibre 20 UAB
DNI 25843621 TONATTO MARIO JAVIER
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 18509001 ZEOLI FERNANDO
sobre REVOLVER calibre .38 PLG
DNI 31915368 TORREGIANI FEDERICO GABRIEL
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 22919399 ZIMMERMANN BENNO
sobre PISTOLA calibre .22 PLG
DNI 36578621 TORREJON NICOLAS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 13938206 ZULIAN MARCELO
sobre PISTOLA calibre 7,65 MM
DNI 27007014 TORRENTE MARIANO ANGEL MARTIN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 14449558 ZUÑEGA JUAN CARLOS
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 12195336 TORRES AMILCAR DARIO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 21987527 ZURAKOVSKI HUGO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 28 UAB
DNI 29439268 TORRIELLI SILVIO DANIEL
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 22178899 ZURITA CLAUDIO RAMON
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 16657131 TORTORIELLO RENATO MARIO
sobre CARABINA calibre .22 PLG
DNI 17325747
sobre PISTOLA calibre .45 PLG
DNI 18112636 TREBINO ALEXIS CLAUDIO
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
DNI 38626610 ZYWICA BULL NICOLAS
DNI 26445597 TREJO FERNANDO LUIS
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25561246 TREJO LORENZO MIGUEL
sobre FUSIL calibre .22 PLG
DNI 24591384 TURBAU CARLOS DARIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 13963519 TURINI JUAN ALBERTO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8480991
SERRANO GOMEZ GUMERSINDO J.
STOICOFF ROSA
TEDESSI EDUARDO JOSE
VARAS CARLOS SIMON
VAZQUEZ HECTOR OSCAR
VEGA FERNANDO ANTONIO
VERON ANGEL CAYETANO
VILLALBA EMILIO
VILLAOLA JUAN CARLOS
VOLPI ABEL REMIGIO
WICKI GUSTAVO JOSE
YUDICE OSCAR SALVADOR
ZWEEDYK JORGE FERNANDO
14
sobre ESCOPETA calibre 32 UAB
sobre PISTOLA calibre .380 PLG
SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
Documento
DNI 10191536 USANDIZAGA JOSE ANTONIO
sobre ESCOPETA calibre 16 UAB
DNI 12082556
ABEAL FERNANDO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20408658 VACCARI JORGE MARIO
sobre PISTOLA calibre .40 PLG
DNI 21892053
ABEDINI JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8321331
sobre PISTOLA calibre 6,35 MM
DNI 27567268
ACEVEDO ANGEL FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21972868
ACEVEDO CLAUDIO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14327093
ACEVEDO JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18051417
ACEVEDO VICENTE DANIEL
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148
URQUIOLA FERNANDO ANTONIO
VALASTRO ALBERTO FRANCISCO
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 22632791 VALBERDI GUSTAVO FABIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 28540153 VALDEZ DANIEL SEBASTIAN
sobre ESCOPETA calibre 12 UAB
DNI 25208531 VALLEJOS GERMAN
sobre CARABINA calibre .357 PLG
DNI 25749908 VALLEJOS WALTER PEDRO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8286354
ACHER DESIDERIO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25585876 VANELLA CRISTIAN ARIEL ANTONIO
sobre PISTOLA calibre 9 MM
DNI 8206777
ACHILLE RAMON NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 29 de enero de 2016 Documento
Denominación
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307 Denominación
15
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
Documento
DNI 28820077
ACOSTA GERARDO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29834414
BORDON LEONARDO DAMIAN
DNI 7377301
ACOSTA NORBERTO ALCIDES
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 21578962
ACOSTA OSCAR ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 31119238
BORDON SERGIO RAMON
ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A. 30713515007
DNI 18461674
ACOSTA OSCAR ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29713504
BOSCHI CORDOBA CRISTIAN MAXIMILIANO
DNI 10990934
ACOSTA RAMON CAMPORA
ámbito de S & E SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30708023619
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 12914054
BOTO HORACIO RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12908325
ACOSTA VICTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 6362740
BRAVO JUSTO LEONCIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27270663
ACUÑA HERNAN WALTER
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 25770969
BRAVO MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17747120
BROWN MARTIN ALLAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20389809
AGUERO CEFERINO MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17000144
BRUNETTI CLAUDIO NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24043921
AGUERO MAXIMILIANO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17587974
BRUNO JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31717604
AGÜERO OSVALDO DANIEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 10546980
BRUNO RICARDO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18301894
BUFI NESTOR DANIEL
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288
DNI 20732623
BULACIO GUSTAVO FABIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 17159653
AGÜERO RAMON OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14373736
AGUILERA EDUARDO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14700779
AGUILERA RAMON EUSEBIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11774120
AGUIRRE EDUARDO HECTOR
ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191
DNI 11487540
BURELA YANCHINA LEON DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23967832
BUSTAMANTE CLAUDIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23278066
AGUIRRE PABLO GERMAN
ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A. 30660038724
DNI 13140127
BUSTAMANTE RICARDO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16682767
BUSTOS EDITH SUSANA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22476046
BUTTI CARLOS DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17471263
CABALLERO JOAQUIN ROMAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31977870
CABALLERO MARIA BELEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21840051
CABRAL SANDRO DARIO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 26250290
CABRERA ALFREDO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22092268
CABRERA DANIEL ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32153879
CABRERA SERGIO MARTIN
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 23774518
CABRERA WALTER HORACIO
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288
DNI 21824645
CACERES NELSON NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29793077
CADAVEIRA SERGIO LEONARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20914284
CALIO MARCELO CRISTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36612462
CALIZAYA SUBELZA JULIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8406102
CALLEGARIS JUAN CARLOS ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8629161
CAMARGO JUAN MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23422121
CAMBILLA CARLOS REINALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36943631
CAMINOS DEBORA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29802921
CAMPERO DAMIAN HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29619531
CAMPOS CARLOS ANDRES
ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817
DNI 25834919
CAMUSSO GUSTAVO JAVIER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 4952440
CANALS ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26077520
CANCINOS CLAUDIA CAROLINA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10025298
CAÑETE ALFREDO NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16831513
CANO NESTOR SAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35946049
CANTEROS MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4733200
ALBORNOZ MARCOS BALDOMERO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29899980
ALBORNOZ WALTER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25170317
ALCARAZ JOSE ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 5266046
ALCARAZ JOSE ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23816711
ALFONSO MILTON ARIEL
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817
DNI 20268175
ALIAGA EFRAIN ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21375484
ALLENDEZ RAMON ADRIAN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 13187606
ALMEYRA PABLO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11586353
ALMIRON JOSE EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29421896
ALOMO JOSE HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24054813
ALTAMIRANO JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11347770
ALTAMIRANO JOSE MARCOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 37104842
ALTAMIRANO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11687159
ALVAREZ NORBERTO EMILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18180191
ALVEAL SERGIO EDGARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29905373
ALVES BRANDAO RODRIGO EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16105294
AMADO CARLOS RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16120458
AMENDOLA LUCIO VALERIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24309865
ANDION PABLO CRISTIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 11710168
ANGERAMI HORACIO NESTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 37381238
ANGUEIRA ALAN PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11636348
ANTIPAN ROMELIO EVARISTO
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579
DNI 23873750
ARAGON CESAR FABIAN
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513
DNI 25485755
AREVALO EDGARDO SEBASTIAN
ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191
DNI 14235515
CAPUCCIO CLAUDIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13420432
CARRERAS GLORIA DEL MILAGRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18134123
ARRIETA ALBERTO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22423708
CARRIZO GABRIEL ALEJANDRO
DNI 23879946
ARRIETA JUAN DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191
DNI 8571833
ASCURRA OSCAR ISMAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17386742
CARRIZO JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20873307
AVILA ALBERTO ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17385597
CARRIZO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7802021
AVILA ALBERTO JULIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12560148
CARRIZO SERGIO ABRAHAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17674289
AVILA JULIO ALBERTO
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579
DNI 30065071
CASANOVA MARIO ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22928145
CASAS JOSE RAIMUNDO
DNI 17799327
AYAIL MARIA MERCEDES
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 13406567
AYOS ANGEL RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 6906133
CASSINO JUAN DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16172870
BAEZ CARLOS WALTER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28478177
CASTIGLIONE MATIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10208887
BAEZ RICARDO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32602459
CASTILLO GABINO GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20051214
BAIZAN PABLO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24838202
CASTRO JUAN ANTONIO
ámbito de CEMSE S.R.L. 30709298123
DNI 25415057
BANFI ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21892813
CASTRO MARCELO FABIAN
DNI 14461366
BARBACCIA ALBERTO JOSE
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288
DNI 21713002
CAVIA MIGUEL ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
CEBALLO MARTIN OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24841353
BARRERA OSCAR EFRAIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22328008
DNI 25396127
BARRETO CHRISTIAN OSCAR ANGEL
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288
DNI 21798107
CENSI ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21769123
CENTRONE MIGUEL ANGEL
DNI 20844407
BARRIONUEVO ROMAN MARCIAL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817
DNI 31941550
CENTURION EDUARDO DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20118767
BARRIOS ANTONIO RAFAEL
ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638
DNI 13074570
CEPEDA OSCAR RUBEN RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28628147
BARRIOS MYRIAM ELISA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30236975
CERDA FONTANA SANTIAGO HERNAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16746721
BARRIOS RAFAEL AGUSTIN
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288
DNI 18308831
CHAPAY FRANCISCO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13797913
CHARITOPOULOU ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11754212
CHAVERO JOSE HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10872407
CHIARAVALLOTI JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14235691
CIARALLO CARLOS ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 4445259
CICCHELLI MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16436468
CIFELLI LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4107762
CINOLLO JORGE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18407948
CINZA JORGE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24577413
CONTARDI CHRISTIAN RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22288120
CORCHERO ALBERTO DAVID
ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191
DNI 17935384
CORDONE NELSON ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28227828
CORINALDESI LEONARDO JOSE
ámbito de CEMSE S.R.L. 30709298123
DNI 6188023
CORNEJO OSVALDO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23184783
CORVALAN FOURCADE GUSTAVO ALBERTO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 20231059
COULTAS RICARDO ALBERTO
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817
DNI 26602998
COUTINHO OSCAR ALEJANDRO
ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191
DNI 20424984
BASILICO ALEJANDRO MIGUEL
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 24849112
BAUTISTA FACUNDO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14185598
BEAS REINALDO DANIEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 18053364
BEAZ ANGEL DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17193451
BEIRO DIAZ FRANCISCO ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8521644
BELENDA HECTOR OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26647514
BELOSO CLAUDIO ALEJANDRO
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288
DNI 11163928
BENITEZ EDUARDO JESUS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23811788
BENITEZ OSCAR WALTER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 21464241
BENITEZ WALTER ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24842470
BENLLIURE ARIEL MARIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11189346
BERNAOLA JOSE JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22862499
BERRUTTO ARMANDO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18499720
BERTH SERGIO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21142445
BILLA FERNANDO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10510002
BLANCO ELFIDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17654172
BONIFACIO GUSTAVO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 29 de enero de 2016 Documento
Denominación
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307 Denominación
16
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
Documento
DNI 25123674
CUMBA JORGE RAFAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23022601
FOLTZ MARIO FABIAN
DNI 94441348
CUTIPA FLORES CARLOS MARTIN
ámbito de ARGENT-POL S.R.L. 30691297469
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 24256558
D'ELIA DIEGO ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12708231
FRANCO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11305319
DA COSTA JUAN MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28492159
FRANCOIS CRISTIAN FERNANDO
DNI 25597029
DANIA CHRISTIAN MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288
DNI 12627502
DE BENEDICTIS ARMANDO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13436609
FURYK EDGARDO BRUNO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11857029
DE BONIS TEODOSIO SANTIAGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29866657
GADEA MARCELO RICARDO
DNI 23124143
DE CESARE DAMIAN RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 22983593
DE LA LLAVE JUAN ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11175258
GALICER JULIO ENRIQUE CLAUDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14812967
DE LORENZO JOSE HUMBERTO
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288
DNI 17868610
GALINDO HORACIO WALTER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22704477
GALVAN GUSTAVO ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17467093
GALVAN MIGUEL EUSTAQUIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27185264
GALVAN ROGELIO JUAN ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23602381
GAMBERA LEANDRO CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12154268
GARCIA ARNALDO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24904529
GARCIA DARIO FERNANDO E.
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513
DNI 24232313
GARCIA ELIO JOSE
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 24117148
GARCIA FRANCISCO DANIEL
ámbito de MAWE S.A. 30678044438
DNI 12214697
GARCIA JOSE MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36335933
GAREIS ANDRES EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23454050
GARRO FERNANDO GASTON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18372005
GASTALDI NESTOR ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17283297
GAUNA NESTOR LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12001301
GAUNA RAMON ANTONIO
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288
DNI 16596041
GEISER MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26480582
GERAZZI LEONARDO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12523572
GIAMPAOLI MIGUEL ANGEL
ámbito de GIAMPAOLI M.A.- ROSARIO RANGERS GROUP 20125235728
DNI 12663420
GIMENEZ ALFREDO HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24964197
GODOY FERNANDO GONZALO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 21542157
GODOY GERMAN HECTOR
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 30551186
GODOY JUAN JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13938990
GODOY RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7919347
GODOY ROBERTO VALENTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14097371
GODOY VALENTIN DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21473998
GOITEA VICTOR GUSTAVO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 23444172
GOMEZ ALEJANDRO AGUSTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13030495
GOMEZ ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28488128
DEGROSSI ARIEL ALEJANDRO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 4640542
DELAMER MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 5671543
DELGADO HERMINIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25426662
DESIMONE MARTIN ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11579123
DI GIACINTO EMILIA INES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31445518
DI PAULO JUAN CRUZ
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8482019
DI STASIO PEDRO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 4518709
DI YORIO JOSE OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13400365
DIAS OSCAR ROLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11211182
DIAZ CRISTOBAL ACASIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7732341
DIAZ EUSEBIO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33309343
DIAZ JONATAN LIONEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22394392
DIAZ JORGE ALBERTO
ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191
DNI 31693807
DIAZ JULIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16783663
DIAZ LUCIO ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21944003
DIAZ NESTOR JOSE
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288
DNI 23647418
DIAZ PEDRO WALTER
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 13068192
DIAZ RAUL ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17710084
DIAZ ROBERTO SERGIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7767651
DIEZ ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14468542
DIMILITO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11898227
DINO JUAN WALTER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21604035
DISANTO SANTIAGO JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33516506
DOLCEMASCOLO FELIX MAXIMILIANO
ámbito de CEMSE S.R.L. 30709298123
DNI 21379392
DOMINGUEZ DAVID ORLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12044548
DOMINGUEZ LORENZO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25162590
DOMINGUEZ MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13146071
DOMINGUEZ RODOLFO ALDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 10128278
DORA JORGE EDUARDO
ámbito de COOP.DE TRAB.EL FERROL LTDA. 30656023461
DNI 13243275
GOMEZ CARLOS EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29006105
GOMEZ DIEGO MARCELO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 12811149
DORMEBENE ALBERTO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4288969
GOMEZ JOSE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8207644
DOS SANTOS MARCELINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27071670
GOMEZ LUCAS EMILIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11061172
DUARTE JOSE LUIS
ámbito de ARA SEGURIDAD S.R.L. 30714208795
DNI 18044087
GOMEZ MARIA ISABEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12344346
GOMEZ OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13818986
GOMEZ TEODORO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10943022
GOMEZ VICTOR MANUEL
ámbito de CEMSE S.R.L. 30709298123
DNI 26943902
GONZALEZ CRISTIAN ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24093514
GONZALEZ JORGE DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12927298
GONZALEZ JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14034195
GONZALEZ JULIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14486315
GONZALEZ LUIS ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11119567
GONZALEZ LUIS OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27236132
GONZALEZ PEDRO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18295912
GONZALEZ ROLANDO ORLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14792943
GONZALEZ RUBEN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22054186
GONZALEZ RUBEN ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23617391
GONZALEZ SERGIO DAVID
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 13634069
GOROSITO JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31538916
GOROSITO MATIAS ABRAHAM
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22337929
DULIC DANIEL MARIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 6606797
ELLENA EDER JUAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16600467
ENRIQUEZ RODOLFO VALENTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21640786
ERRECALDE MARTIN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17795663
ESCALADA SERGIO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22574594
ESCUDERO CRISTIAN RUBEN
ámbito de CERBERUS S.A. 30639852160
DNI 13904724
ESPINOZA RUBEN ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33109120
ESPOSITO MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11324362
ESQUIVEL DANIEL HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18109711
ESTEBAN MARCELO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 92913031
ESTIGARRIBIA BENITEZ RUBEN
ámbito de UNION DE SEGURIDAD NORTE S.A. 30713515007
DNI 14901505
FANDIÑO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31935269
FANTINO MAXIMILIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28216834
FANTON SEBASTIAN JAVIER
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 20066283
FERNANDEZ CARLOS MARIA
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148
DNI 24717210
GRAEL DARIO FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22571703
GRAMANO CHRISTIAN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16197943
FERNANDEZ CLAUDIO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13276650
GRASSO EDUARDO JOSE PASCUAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31061370
FERNANDEZ DANIEL GERMAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17400987
GRECO JUAN JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36892102
FERNANDEZ EDGARDO ALEXIS
ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745
DNI 37006448
GUAGLIARDO RAMIRO EZEQUIEL
DNI 25107536
FERNANDEZ MARTIN DARIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 35827070
GUANUCO YAMIL CARMELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12670325
FERNANDEZ NILDA INES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10613645
GUERRERO FRANCISCO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14934299
FERNANDEZ RAMON EDUARDO
ámbito de CEMSE S.R.L. 30709298123
DNI 12675401
GUERRERO RENE JULIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22620787
FERNANDEZ RICARDO ALFREDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 28435177
GUILLADE SANTIAGO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11157608
GUILLERON MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16292985
GUTIERREZ MARIO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17302944
FERRANDO GUSTAVO ABEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32656103
FERRARI RAMON ELIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33506375
GUZMAN JUAN DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12144874
FERREIRA ROBERTO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34450743
HAASKE ALEJANDRO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16342073
FERREYRA JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10526387
HADICKE JOSE ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16384198
FERREYRA VICTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18306132
HANSEN OSCAR FERMIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17038410
FERREYRO MARIA FERNANDA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29232996
HERRERA ALEXIS ROBERTO
ámbito de MACO LITORAL S.A. 30708728817
DNI 18352600
FEULA MARCELO DANIEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 11597728
HERRERA VICENTE ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11690490
HORNOS CARLOS ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27797058
HUGO ANDRES JAVIER
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 30318977
HUINCHINAO RODRIGO ROBERTO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 16998040
HUSS RAUL EDUARDO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 7553970
FIGUEREDO BRAULIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17562670
FIGUEROA PABLO ANTONIO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 24153842
FLORENTIN JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26523843
FLORES JUAN ABRAHAM
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28837446
FLORES LUIS DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27761428
FLORES MATIAS MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23093243
IANNELLO GUSTAVO HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17898555
FOCA CARLOS ALBERTO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 26825694
IBAÑEZ AGUSTIN EMILIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 4972829
IBAÑEZ JUAN DEMETRIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33701881
FOLLI EMILIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29141431
IBARRA JUAN MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 29 de enero de 2016 Documento
Denominación
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307
17
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
Documento
Denominación
DNI 11624619
INGENIERI LUIS RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21886234
MARTINEZ ROBERTO CARLOS
DNI 27112975
INSAURRALDE GERMAN ALBERTO
ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 26283493
MARTINEZ ROBERTO HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23023480
INSAURRALDE RONALDO GUSTAVO FRANCISCO
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513
DNI 34448709
MARTINEZ SERGIO ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27647877
IRIARTE GUILLERMO MAURICIO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 28021004
MARTINEZ VILLAFAÑE CARLOS LEONARDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 12255050
JARA EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26200837
MARTORANI SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14159903
JARA OMAR ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24330853
MASCHIO JUAN MANUEL DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26984339
JARA RAMON ROLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11170208
MAURI CARLOS ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12269534
JAUME GUSTAVO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13093431
MAZZA ALFREDO AURELIO RAMON
ámbito de INTEGRAL SECURITY SYSTEM S.R.L 30707425047
DNI 34968842
JEREZ JONATHAN MAXIMILIANO
ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273
DNI 10637800
MEDINA RUBEN DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34211673
MELGAR FERNANDO NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24986080
MENDEZ JUAN MANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16938789
MENDEZ LUIS ALBERTO
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288
DNI 14870633
MENDEZ RAUL ANSELMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29178771
MENDEZ SERGIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26864599
MENDY NUÑEZ ALAN RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12872594
MERCADO JOSE LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23106832
MERCADO MANUEL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21384851
MERINO CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17239445
MILLANAO RUBEN ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20736433
MINATI GASTON AUGUSTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18313201
MINGO JOSE OSMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
MIRABEL HECTOR DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11530545
JETT CARLOS ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28587143
JIMENES RICARDO DAVID
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 31336445
JUAREZ ALDO FRANCISCO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
LE 4638809
JUAREZ LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11177016
JUAREZ MARIO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17156533
JUAREZ WALTER DANIEL JESUS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24724394
KLOSTER JAVIER CIRILO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 33659334
KRAWIEC MATIAS EZEQUIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33079808
LABORDA EMILIO ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21607210
LABRA MARCELO FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32123766
LAGUARDIA FRANCISCO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14741146
DNI 31650875
LAMBOGLIA MATIAS EMMANUEL
ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191
DNI 12995290
MIRANDA CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18475686
MIRANDA ENRIQUE ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21493543
LARROCA MARCELO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24821674
MIRANDA JAVIER ANDRES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20811897
LAZARTE FERNANDO GABRIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 30502609
MIRANDA LEONARDO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17283390
MIRANDA NESTOR FABIAN
ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A. 30711580111
DNI 26734077
MIRANDA VERA DANIEL HORACIO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 25298889
MOLINA ANDRES OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21617947
MOLINA ROBERTO CARLOS
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 21805835
MOLINA VICTOR ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25157664
MONENTE ANDRES MARIANO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 23416044
MONSERRAT MARIANA ANDREA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23122972
MONTENEGRO CEFERINO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 20574506
LECADITO LENCINA MARCELO CLAUDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17976418
LEDESMA JORGE OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32869519
LEDESMA VANESA ELIZABETH
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21910577
LEGUIZAMO SERGIO ROQUE JESUS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24184503
LEIVA LUIS EDGARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 94256126
LEIVA MIGUEL ANGEL
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 7651974
LEO MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 19030078
LEON ORTIZ HUGO QUINTIN
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148
DNI 32421390
LEONARD ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14269727
LESNA NESTOR DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32856898
LIENDRO MANUEL ABEL
ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958
DNI 32674603
MONTENEGRO LUCAS EMANUEL
DNI 4623332
LIPAROTI JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273
DNI 25671259
LOMBARDO GABRIEL FABIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26238662
MONTENEGRO MIGUEL ANGEL
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288
DNI 17320208
LONGO ESTEBAN JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35253510
MONTERO MARCELO DAMIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12251799
LOPARDO CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8575733
MONTERO OSVALDO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17595546
LOPEZ COLMAN HUGO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18652794
MONTES DE OCA PEDRO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22960082
LOPEZ LAURO GABRIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 12445308
MONTIEL DEMETRIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11324345
MORA RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25683192
MORAO CARLOS MARIANO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 16891035
LOZANO SERGIO GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25866085
LUBARA RIVAS ARIEL ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10947985
LUJAN JUAN JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13102640
MORENO CESAR AGUSTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21047035
LUJAN LEONARDO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32906364
MORENO OSCAR GUSTAVO
DNI 21796177
LUNA ALEJANDRO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958
DNI 30556269
LUNA DANIEL ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18232863
MORINIGO CLAUDIO MARCELO
DNI 25650949
LUNA MARCELO FRANCISCO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817
DNI 10934408
MORTARINI OSVALDO JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10906014
LUQUE CARLOS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34235771
MOTTA MATIAS GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14715927
MACIEL ORLANDO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16485140
MOYANO RAMON JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13555412
MAGALLAN ALBERTO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21131822
MUÑOZ ROBERTO MIGUEL
DNI 35919331
MAGALLANES LUCAS LEONEL
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191
DNI 13571567
MAIDANA ANTONIO HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22456484
MURACA LORENZO DIEGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26689995
MAJUL JULIO EUGENIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22436111
NANNI RICARDO JORGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25210271
MALDONADO JUAN MARCELO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 28856901
NARDA JUAN PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23421123
MALDONADO SEFERINO LUCINDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 36405449
NASSIF LEILA ROCIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14275663
MALVASO ROQUE VICENTE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27687336
NAVARRETE ANALIA VERONICA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31061381
MAMANI CRISTIAN EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16566837
NAVARRETE GREGORIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22776916
MANIACI JOSE GUSTAVO
ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL 30662315148
DNI 26177753
NAVARRO FERNANDO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23411476
NAVARRO GUSTAVO OSVALDO
DNI 14546583
MANSILLA JULIO ARGENTINO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 10333001
NAVARRO HECTOR DIEGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13283888
MANTEL ROBERTO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16427086
NAYA JULIO CESAR
DNI 22229472
MANZANO EDUARDO DOMINGO
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 21921117
NAZAR MARCELO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17445843
NEGRETE GUSTAVO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32434021
NERI CARLOS BERNABE
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 7826535
NOGUEIRA RUBEN HUMBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20177904
OESQUER GABRIEL JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28635247
OJEDA SERGIO OMAR
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 29022980
OJEDA YAMIL GASTON EDGARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23389568
OLA JULIO CESAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 24620285
OLIVER ANDRES SEBASTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17136313
OLIVERA GABRIEL NAZARENO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22629221
OLMEDO GUSTAVO MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16293238
OLMOS JORGE DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12936311
ORELLANO JORGE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13472560 DNI 32565780
ORMAZABAL JUAN ARMANDO ORRABALIS DIEGO HERNAN
DNI 23149471
ORTIGOZA JOSE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817 sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32265512
MARANO PATRICIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16242854
MARESCA WALTER JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13947820
MARIN MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8442200
MARINO OSCAR ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24062885
MARINOZZI LEANDRO ARIEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 27743123
MARQUEZ FERNANDO CHRISTIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29292953
MARRONE WALTER GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30491462
MARTIN GASTON ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12905595
MARTIN HECTOR OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17573987
MARTIN RUBEN ALBERTO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 12482214
MARTINEZ EDUARDO VICTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31601114
MARTINEZ GABRIEL NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16711171
MARTINEZ LOPEZ MARTIN ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26665243
MARTINEZ MARINA ANDREA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27669486
MARTINEZ PEDRO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17117052
MARTINEZ RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
Primera Sección
Viernes 29 de enero de 2016 Documento
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
Documento
ORTIZ ANACLETO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28123950
RAGNI FRANCO RODRIGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12731560
ORTIZ CARLOS ARTURO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16595739
RAMIREZ CARLOS GUSTAVO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21900620
ORTIZ OSCAR HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17486524
RAMIREZ CLAUDIA ELIZABETH
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29083790
ORTIZ SEBASTIAN ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21176304
RAMIREZ CLAUDIO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26417576
ORTIZ SERGIO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31110113
RAMIREZ CRISTIAN MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8264912
OSSA MARIO EDMUNDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20531384
RAMIREZ HECTOR HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12543933
OTAMENDI CLAUDIO EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17821803
RAMIREZ JOSE LUIS
ámbito de CEMSE S.R.L. 30709298123
DNI 20312745
OVEJERO MARIA DE LAS ANGELES
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4920274
RAMIREZ OSCAR ANIBAL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12180872
OVIEDO HECTOR DANIEL
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817
DNI 12581610
RAMIREZ RENE ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16819777
RAMOS GABRIEL JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13139685
PACHECO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16455009
RAPPONI GABRIEL ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8063791
PACHECO MARIO ADAM
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23336681
REALE JAVIER ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27162728
PAEZ DARIO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20404720
REBORA ARIEL ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21982565
PAIVA JOSE ARMANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12291383
RECAVARREN ANGEL OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30016621
REINOSO LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 26948939
RENE MARCELO RICARDO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 20793678
RESTUCCIA JORGE ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22405390
PAIZ LUIS ADRIAN PALAVECINO ANDRES ANTONIO
Denominación
18
DNI 5086185
DNI 18610342
Denominación
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 25554523
PALETTI NATALIA LORENA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16875617
RETA CARLOS OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14362752
PALMA HECTOR MIGUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26497025
REYNOSO JUAN CRUZ
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26265266
PAREDES ORLANDO ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17871196
REYNOSO ROBERTO ELPIDIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13289846
PAREDEZ CARLOS IGNACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10834270
RIOS LUIS FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11268401
PAVESE ALFREDO PABLO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17154871
RIVADERO WALTER ROLANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16904801
PAZ MARIO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8349621
RIVAS RAUL SANTIAGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29068624
PAZ ROGER
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 16408771
RIVERA NOLBERTO RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22889117
RIVERO ROBERTO DIEGO EFRAIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 8533005
RIVERO VERSARI RODOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 6684411
ROBLEDO HUGO ARNALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. 30707995544
DNI 21015792
ROBLEDO JAVIER NORBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18412755
RODRIGUEZ CLAUDIO MARCELO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22550205
PEÑA GABRIEL RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30027278
PEÑALVER PABLO MARTIN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 24495683
PENAYO EMILIO FRANCISCO
DNI 32890900
PERALTA LUCAS MARTIN
ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020
DNI 24883672
RODRIGUEZ DIEGO OSCAR
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 17003506
PERALTA LUIS ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12662869
RODRIGUEZ ELISABET ADRIANA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24118567
PERALTA NELSON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 92531407
RODRIGUEZ MARIO ALFREDO
ámbito de CEMSE S.R.L. 30709298123
DNI 27468046
PERDAZA JULIO CESAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17370158
RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13783741
PEREIRA FRANCISCO ISMAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25047535
RODRIGUEZ PABLO ARIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16086562
PEREIRA JUAN RAMON
ámbito de R.BARONE SEGURIDAD S.A. 30711580111
DNI 5035269
ROLDAN LUIS MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32160392
ROMERO ADOLFO SEBASTIAN
ámbito de SEGUVIP ARGENTINA S.R.L. 30646743199
DNI 17928415
PEREIRA RICARDO JORGE
ámbito de MAWE S.A. 30678044438
DNI 7830663
PEREZ BACILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13472638
ROMERO BLAS RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33348220
PEREZ DANTE AURELIO
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288
DNI 12485751
ROMERO JOSE MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25723528
ROMERO MARCOS SEBASTIAN
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 21073532
ROMERO MARIA ROSA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14993085
ROMERO NORBERTO DIONISIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11415344
ROMERO OSCAR ADOLFO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33970851
ROSALES JUAN RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30063685
PEREZ GARCIA GUILLERMO EMANUEL
ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. 30707995544
DNI 22811021
PEREZ HECTOR MARCELO
ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191
DNI 31408478
PEREZ JOSE ROBERTO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
LE 6084414
PEREZ JUAN DOMINGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23244670
ROSAS VERA MARCELO OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13557237
PEREZ JUAN IRENEO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14533777
RUBIO FERNANDO GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17719396
PEREZ MIGUEL OSVALDO
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288
DNI 8139486
RUIZ PROSPERO GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31089317
RUSSO MARCELO RICARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 13315367
PEREZ RODOLFO DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17384426
SAAVEDRA CLAUDIO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18180438
PETECH BASILIO ERNESTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27495214
SALAS CARLOS HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17940074
PINO CIRILO ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17629620
SALDAÑO MARIANO GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25393361
PINO FERNANDO FABIAN
ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL 30708426020
DNI 33905947
SALERNO ARIEL FERNANDO
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579
DNI 18547320
PIPPOLO DANIEL ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31632232
SALERNO GASTON GABRIEL
DNI 21751213
PIRES MARCELO ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579
DNI 28984954
PIRISI GASTON MAXIMILIANO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12286221
SALGADO EDGARDO OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33563481
PISTAN JUAN CARLOS
ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 33707795579
DNI 16059947
SALINAS JUAN CARLOS NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29926310
SALVITTI MAXIMILIANO GABRIEL
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 18569301
PIZARRO EDGAR ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4592967
SALVO LUIS EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25218144
PLAZA CHRISTIAN ALBERTO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 13064543
SANCHEZ EDUARDO ALDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17335174
SANCHEZ FABIAN EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32082177
SANCHEZ FERNANDO NELSON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 33831082
SANCHEZ LUCAS MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26439701
PLIEGO MARCELO SILVIO CEFERINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12473311
POBLETE OSCAR GUILLERMO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 20746592
POLASTRI GERARDO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16022743
SANCHEZ OMAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20908068
POMETTO JAVIER ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23006087
SANCHO BONET PABLO DIEGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11082773
PONCE CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30763608
SANTA CRUZ MIRNA GRISELDA
sobre armas de puño registradas a su nombre
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 21481087
SANTONOCITO MARCELO ADRIAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17257719
SAUEDE LUIS ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24800390
SCHMIED JUAN MARTIN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25204988
SCHREYER WALTER RODOLFO
ámbito de INTEGRAL SECURITY SYSTEM S.R.L 30707425047
DNI 29708469
SERANTES PABLO DANIEL
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 20490419
SIENRA EDUARDO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17151175
SIERRA CARLOS ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32168460
SIGAMPA RUBEN EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16505749
SILVA ARMANDO NICOLAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26134434
SILVA JOSE ALEJANDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17952456
SILVA MIGUEL CELEDONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11592928
SIVILA RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11934600
SOLA EDUARDO FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11186535
SOLCA MARIO HECTOR
sobre armas de puño registradas a su nombre
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21983213
SOLDAINI PILADES LUIS MARIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25555178
SORAIRE ARIEL ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12445379 DNI 17754179 DNI 31469773
PONCE JOSE DAVID PONCE JOSE LUIS POPE GUERREIRO SEBASTIAN A.
DNI 24464093
POROLLI FERNANDEZ ORLANDO EMILIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7787432
PORSELLA JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11824502
PORTALURI JOSE ANTONIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17738947
PORTO JOSE LUIS
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 32345263
PRATISSOLI MARIANO EMANUEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29859092
PRONIW ALEJANDRO EUGENIO
ámbito de SECCLEAN S.A. 30709645745
DNI 27543317
QUIJADA RICARDO ENRIQUE
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 20793090 LE 6805629 DNI 16103720 DNI 16810527 DNI 20796166
QUINCHAO DANIEL ALEJANDRO QUIROGA LUIS ELIAS QUIROZ HECTOR HUGO RABAGO WALTER RICARDO RAGGIO SOMADOSSI MARIANO JAVIER OSVALDO
Primera Sección
Viernes 29 de enero de 2016 Documento
Denominación
Solicitud de Portación de Arma de Fuego
DNI 27608219
SORIA GUSTAVO EZEQUIEL
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 17798598
SOSA ALBERTO RUBEN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12703233
SOSA NESTOR ISMAEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24774516
SOSA WALTER DAVID
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 28034350
SOSA WALTER JAVIER
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 23425065
SUAREZ MARIA VIRGINIA
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22473466
SUAREZ ROQUE FLORENCIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21584063
SULTAIS JORGE HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20638445
SZOKE JOSE LUIS
ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288
DNI 34705524
TABIERES MARTIN MATIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 11046269
TAMAY HECTOR PEDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 35956098
TANO GUSTAVO LEONEL
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 30798492
TARDIVO LUIS ALBERTO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 21837909
TARDO WALTER ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29676590
TERRER LUIS ROBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14013905
TIVERON EDUARDO CARLOS
ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191
DNI 20695753
TOMBION GUSTAVO ARIEL
ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817
DNI 17184882
TORRES MANUEL ALBERTO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 16264660
TROVA CECILIO ESTEBAN
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 17467615
TUÑON FLAVIO ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16409901
TURI RAFAEL GUILLERMO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26645509
URRUTIA LUIS HORACIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 23565087
URUEÑA OCTAVIO CEFERINO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 14969324
VACA HECTOR ENRIQUE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30727216
VALDIVIESO MARCOS SEBASTIAN
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 29816146
VALDIVIEZO JORGE FERNANDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 32407804
VALENZUELA RAMIRO ABEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4410690
VALLEJO LIDORO CLODOMIRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12438406
VALLEJOS OSCAR ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 25109025
VAN BOVEN RICARDO JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22853278
VARGAS SERGIO MIGUEL
ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113
DNI 20537600
VASQUEZ JAVIER ANDRES
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 27270417
VASQUEZ RODOLFO MATIAS
sobre armas de puño registradas a su nombre
LE 4968155
VASSALLO OSVALDO JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 4532259
VAZQUEZ HECTOR OSCAR
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 22542780
VAZQUEZ LEANDRO LUIS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21065403
VAZQUEZ VICTOR JAVIER
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34099624
VAZQUEZ VICTORIA SOLANGE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29277177
VEGA ALBERTO GUSTAVO
ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125
DNI 8329363
VEGA FERNANDO ANTONIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20732041
VELAZQUEZ GREGORIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 21874872
VELAZQUEZ OSCAR ALEJANDRO
ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191
DNI 20287467
VERA JOSE ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 24070451
VERA JUAN DOMINGO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 17206774
VERA RAMON DARIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 30416080
VERA ROBERTO GABRIEL
ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191
DNI 26992018
VERNERO RUBEN DARIO
ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191
DNI 14392541
VERON DANIEL ALBERTO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34102693
VERON DIEGO RAUL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 27437491
VICARI GUSTAVO GABRIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16884058
VILLAGARCIA DOMINGO DANTE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 29213372
VILLAGRAN OVANDO RUBEN EDUARDO
ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874
DNI 14632965
VILLALBA HUGO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12206490
VILLARREAL EDUARDO ALFREDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 18373581
VILLARREAL MIGUEL ANGEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16906757
VILLARROEL HECTOR PEDRO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 10446094
VILLARROEL HORACIO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 8258146
VITALE JUAN JOSE
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 31089157
VIZGARRA LUCAS ALCIO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 7600753
VLCEK HORACIO FRANCISCO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 20726992
WIMBAY JUAN CARLOS
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 16120936
YANELLI PEDRO DANIEL
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 34940507
ZALAZAR CHAMORRO FEDRERICO ANTONIO
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 13151369
ZALAZAR ROBERTO EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 12385101
ZAPATA PABLO RAMON
sobre armas de puño registradas a su nombre
DNI 26777635
ZARATE CRISTHIAN WALTER
ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145
DNI 27542563
ZAYAS DAMIAN OSVALDO
ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513
DNI 33779757
ZLOIC ESTEBAN EDUARDO
sobre armas de puño registradas a su nombre
Dr. GUSTAVO J. REVORA, Director Técnico Registral, Registro Nacional de Armas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 29/01/2016 N° 4041/16 v. 29/01/2016 #F5055390F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307
19
Primera Sección
Viernes 29 de enero de 2016 #I5054706I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUR Disposición 5/2016
Asunto: Régimen de Reemplazos en Jurisdicción de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Sur.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307
20
Que la CNEA solicitó que con carácter de excepción se autorice la prosecución del trámite de Licenciamiento del Ing. BENAVIDES LUCIANO. Que en su reunión del día 5 de noviembre de 2015 el Directorio de esta ARN prestó su acuerdo para la prosecución del presente trámite. Que el Ing. BENAVIDES LUCIANO, presta un servicio en tareas de Responsable técnico de la instalación clase II “Laboratorio de Agroecología” de la Comisión Nacional de Energía Atómica, que debe ser considerado como de interés público, siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento del permiso individual solicitado. Que conforme lo expuesto, se autoriza que, como excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del Permiso Individual solicitado.
Bs. As., 22/01/2016 VISTO, lo solicitado por la Jefatura y, CONSIDERANDO: Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de establecer un Régimen de reemplazos en la División Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social (DI RRSS) y en la División Técnico Jurídica (DI RRSS), para los casos de ausencias o impedimentos de su titular y del 1er Reemplazante. Que el dictado de la medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición N° 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede a disponer en consecuencia.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 841- Listado 842 recomendó dar curso favorable al trámite de solicitud referido en el VISTO. Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención que les compete. Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804. Por ello, en su reunión del día 20 de enero de 2016 (Acta N° 3)
Por ello, EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCION REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUR DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto las Disposiciones Nros. 03/2015, 04/2015, 05/2015, 19/2015, 20/2015 y 36/2015 de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Sur (DI RRSS), dictadas el 20/01/2015, el 23/01/2015, el 03/06/2015, el 08/06/2015 y el 13/10/2015 respectivamente. ARTÍCULO 2° — Modificar el Régimen de Reemplazos a partir del día 25/01/2016 para el caso de ausencia o impedimento de las Jefaturas de las áreas detalladas a continuación: UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE (en el orden que se indica) División Fiscalización de los Recursos de División Técnico Jurídica (DI RRSS) la Seguridad Social) (DI RRSS) División Investigación (DI RRSS) División Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social (DI RRSS) División Técnico Jurídica (DI RRSS) División Investigación (DI RRSS)
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. SANTIAGO MOZETIC, Director, Dirección Regional de los Rec. de la Seg. Social Sur, Subdir. Gral. de Coord. Op. de los Rec. Seg. Social. e. 29/01/2016 N° 3811/16 v. 29/01/2016 #F5054706F# #I5055205I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 13/2016 Bs. As., 22/01/2016 VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, el trámite de solicitud de permiso individual de Gammagrafía Industrial del Ing. BENAVIDES LUCIANO, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones, para los usuarios de material radiactivo. Que el Ing. BENAVIDES LUCIANO ha solicitado a esta ARN el Permiso Individual para el uso de radioisótopos con el propósito en Uso de fuentes Radiactivas para Medición Industrial. Que, conforme a lo informado por el Responsable del Sector Facturación y Comercio Exterior de esta ARN el solicitante posee deuda a la fecha, en concepto de Tasa Regulatoria del Permiso Individual. Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria. Que el Ing. BENAVIDES LUCIANO no ha dado cumplimiento al artículo 26 mencionado. Que el otorgamiento de un permiso individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado ut supra, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en cada caso en particular.
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTÍCULO 1° — Otorgar en carácter de excepción por tratarse de un caso de interés público, el permiso individual para Uso de fuentes Radiactivas para Medición Industrial solicitado por el Ingeniero BENAVIDES LUCIANO, correspondiente a la Reunión del CAAR N° 841-Listado 842. Permisos Individuales Nuevos
Expediente N° 06140-IN
BENAVIDES LUCIANO
Propósito
Actuación N°
9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICION INDUSTRIAL
02
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ANA LARCHER, Vicepresidente 1° e/a del Presidente del Directorio. e. 29/01/2016 N° 3947/16 v. 29/01/2016 #F5055205F# #I5054708I# COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Resolución 58/2016 Bs. As., 22/01/2016 VISTO, el expediente EXP-S02:N°0097463/2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: Que la Resolución S.T. N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en el artículo 5° del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, que como Anexo I forma parte integrante de la citada Resolución, establece que la Autoridad de Aplicación será el único organismo responsable de la emisión de la Licencia Nacional Habilitante. Que el artículo 3° de la misma norma otorga la competencia a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para actuar como Autoridad de Aplicación. Que en ese carácter y mediante Providencia C.N.R.T. (I) N° 394 de fecha 11 de noviembre de 2009, Providencia C.N.R.T. (I) N° 39 de fecha 17 de febrero de 2010, Providencia C.N.R.T. (I) N° 49 de fecha 16 de junio de 2010, Providencia C.N.R.T. (I) N° 51 de fecha 29 de noviembre de 2010 y Providencia C.N.R.T. (I) N° 6 del 5 de diciembre de 2011 se ha establecido que mediante el “Comprobante de Aptitud” que otorgan los prestadores médicos se acreditará la habilitación de los conductores afectados al transporte de pasajeros y cargas de Jurisdicción nacional, con independencia de su fecha de emisión y vencimiento, y siempre y cuando se encontrare vigente el examen psicofísico, conforme a los términos de la Resolución S.T. N° 444/99. Que, asimismo, mediante Resolución C.N.R.T. (I) N° 889 de fecha 17 de octubre de 2013 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se dispuso que mediante el “Comprobante de Aptitud”, “Comprobante de Licencia en Trámite” y “Comprobante de duplicado en Trámite” se acredita la habilitación para realizar servicios de transporte automotor en jurisdicción nacional, con la restricción que, los conductores que hubieren realizado el examen psicofísico a partir del 1° de enero de 2013, podrán circular con el “Comprobante de Aptitud” sólo TREINTA (30) días corridos desde la fecha de realizado el examen psicofísico; transcurrido ese plazo, deberán portar la licencia en los términos del artículo 11 del Anexo I de la Resolución S.T. N° 444/99. Que dado el tiempo transcurrido de esta última medida y que los procesos relativos a la emisión de la licencia han alcanzado una muy buena performance, están dados los plazos para que realizada fa renovación del examen psicofísico en tiempo y forma se pueda completar la realización del curso correspondiente antes del vencimiento de la licencia anterior. Que el artículo 14 inciso h) y el artículo 15 inciso b) del citado REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, establecen la obligación para los operadores y conductores de los servicios de transportes comprendidos en la norma, de tomar los recaudos necesarios en ocasión de la renovación de la licencia, para que el examen se realice entre los TREINTA (30) y los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento.
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Que de cumplir con esta obligación, el artículo 9° de la citada norma, establece que la vigencia de la licencia será prorrogada por el plazo que correspondiere. Que atento a ello, corresponde controlar la portación de la Licencia Nacional Habilitante y su validez de conformidad con la información obrante en los registros de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. Que, en consecuencia, se dispone dejar sin efecto la validez que se acordara a los “Comprobantes de Aptitud”, de “Licencia en Trámite” y de “duplicado en Trámite”, mediante la Resolución C.N.R.T. (I) N° 889 de fecha 17 de octubre de 2013 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. Que se considera necesario arbitrar los medios para informar debidamente a los operadores y conductores, respecto de la medida dispuesta a fin de que adecuen su proceder respecto del trámite de la licencia, a las prescripciones de la normativa vigente.
Que el Director Ejecutivo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Estatuto de esta Comisión aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016 y la Resolución S.T. N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE. Por ello,
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN ha manifestado su conformidad sobre el particular. Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el inciso b) del artículo 2° de la Disposición DNM N° 56647 del 28 de diciembre de 2005, modificada por sus similares N° 54618 del 29 de julio de 2008 y N° 1562 del 19 de mayo de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “b) Las personas de cultos oficialmente reconocidos por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO sólo deberán inscribirse cuando soliciten la admisión de un extranjero que se encuentre fuera del país, quedando exceptuada de este requisito la Iglesia Católica”. ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución C.N.R.T. (I) N° 889 de fecha 17 de octubre de 2013 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. ARTÍCULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2016, fecha a partir de la cual sólo se podrá circular portando la Licencia Nacional Habilitante. ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN, a las DELEGACIONES REGIONALES de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL y a la POLICÍA AERONÁUTICA. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte. e. 29/01/2016 N° 3813/16 v. 29/01/2016 #F5054708F# #I5054775I#
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Disposición 115/2016 Bs. As., 22/01/2016 VISTO el Expediente N° S02:0001181/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, las Disposiciones DNM N° 56647 del 28 de diciembre de 2005, N° 54618 del 29 de julio de 2008 y N° 1562 del 19 de mayo de 2014, y CONSIDERANDO: Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.871. Que por Disposición DNM N° 56647/05 se creó el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE REQUIRENTES DE EXTRANJEROS (RENURE) que tuvo por objeto otorgar celeridad y seguridad a los trámites relativos a permisos de ingreso al país solicitados por los requirentes de extranjeros. Que, posteriormente, resultó necesario establecer modificaciones a la mencionada norma ampliando su ámbito de aplicación, por lo que se aprobó su texto ordenado mediante Disposición DNM N° 54618/08, el que resultara modificado, a su vez, por su similar N° 1562/14. Que en el marco de las actuaciones citadas en el Visto, el señor Alfredo M. ABRIANI, en su carácter de Subsecretario de Culto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, remitió la presentación efectuada por el Señor Obispo de Azul y Presidente de la COMISIÓN EPISCOPAL DE TURISMO Y MIGRACIONES, solicitando la modificación de la normativa vigente, de modo de exceptuar a la Iglesia Católica de la inscripción en el RENURE, manifestando su anuencia al respecto. Que el artículo 2° inciso b) de la Disposición DNM N° 56647/05, de acuerdo a la modificación introducida por su similar N° 1562/14, establece que “las personas de cultos oficialmente reconocidos por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO sólo deberán inscribirse cuando soliciten la admisión de un extranjero que se encuentre fuera del país”. Que el artículo 146 inciso c) del nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN reconoce a la Iglesia Católica como persona jurídica de derecho público. Que el artículo 5° del Acuerdo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la SANTA SEDE, ratificado por la Ley N° 17.032, señala que “el Gobierno Argentino, siempre en armonía con las leyes pertinentes, facilitará al personal eclesiástico y religioso extranjero el permiso de residencia y la carta de ciudadanía”.
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Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente la sustitución del artículo 2° inciso b) de la Disposición DNM N° 56647/05, modificada por sus similares N° 54618/08 y N° 1562/14, a fin de exceptuar a la Iglesia Católica de la inscripción en el RENURE, de modo de facilitar los trámites migratorios de numerosos sacerdotes, religiosos y religiosas que arriban anualmente a las diócesis de nuestro país por motivos religiosos o de estudios eclesiásticos.
Que asimismo se deberá instruir al personal de fiscalización para que actúen como agentes difusores de lo aquí establecido, hasta la efectiva aplicación de esta resolución. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.
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e. 29/01/2016 N° 3841/16 v. 29/01/2016 #F5054775F# #I5054691I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución 6/2016 25/01/2016 El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 2316-15 la Resolución ERAS N° 6 de fecha 25/01/2016, mediante la cual se adjudica la licitación pública ordenada por la Resolución ERAS N° 32/15 para la contratación de la impermeabilización de todas las cubiertas del edificio ERAS y APLA, transcribiendo a continuación los artículos: “ARTÍCULO 1°.- Adjudícase a la firma Agustina Lucía Bracchi la licitación pública ordenada por la Resolución ERAS N° 32/15 para la contratación de la impermeabilización de todas las cubiertas del edificio sito en la Avenida Callao N° 976/982 de la Ciudad de Buenos Aires, lugar donde desarrollan sus funciones el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), por la suma total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 385.600,00.-) IVA incluido; ello conforme lo normado por el artículo 7 y concordantes del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS N° 44/13 y lo prescripto por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas aprobado como Anexo por la Resolución ERAS N° 32/15. ARTÍCULO 2°.- Autorízase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a emitir la correspondiente orden de contratación. ARTÍCULO 3°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). ARTÍCULO 4°.- Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese”. Dr. HUGO OSCAR SEGURA, Presidente. e. 29/01/2016 N° 3796/16 v. 29/01/2016 #F5054691F# #I5055215I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 439/2015 Bs. As., 20/10/2015 VISTO el Expediente N° S05:0383532/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que la empresa NUNHEMS B.V., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Marcelo DREON, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética híbrida de alcaucil (Cynara scolymus L.) de denominación SIMPHONY, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y
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Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247; en su reunión de fecha 11 de agosto de 2015, según Acta N° 427, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.
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MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 11/2016 Bs. As., 26/01/2016 VISTO el Expediente N° 175.867/2010-SSSalud (Cuerpos 1, 2, 3 y 4); y CONSIDERANDO: Que con fecha 29 de julio del 2015 se emitió la Resolución SSSalud N° 701/2015, mediante la cual designó al Contador Público Nacional Norberto Luis Aguirre (DNI N° 7.616.387) como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA (R.N.O.S. N° 1-0180-2) y se lo destacó en Comisión de Servicios, con las facultades de administración y ejecución con las que cuenta el Consejo Directivo, según su estatuto.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Ordénese la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética híbrida de alcaucil (Cynara scolymus L.) de denominación SIMPHONY, solicitada por la empresa NUNHEMS B.V., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Marcelo DREON. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 29/01/2016 N° 3957/16 v. 29/01/2016 #F5055215F#
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Que la mencionada decisión se adoptó en resguardo de los derechos de sus beneficiarios, en razón de los diversos planteos judiciales incoados en relación a los actos eleccionarios de las autoridades del referido Agente del Seguro de Salud, disponiéndose su mantenimiento hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional lo interviniera o bien se expidiera la Justicia al respecto. Que conforme fue documentado, con fecha 4 de agosto de 2015 el Juzgado Federal N° 1 de Jujuy rechazó la acción de amparo interpuesta por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA contra el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZÚCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA en el marco de los autos Expediente FSA N° 1481/2015, pronunciamiento que fuera confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta y sobre el cual pesa autoridad de cosa juzgada. Que respecto de la acción de amparo interpuesta en los autos caratulados: “GUEVARA Y OTRO, MIGUEL ANGEL contra SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZÚCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA s/ Amparo Ley 16.986” Expediente N° 1843/2015 ante el Juzgado Federal N° 2, el magistrado resolvió con fecha 23 de noviembre del año 2015 declarar abstracta la cuestión planteada, pronunciamiento que a la fecha se encuentra firme. Que el Servicio Jurídico emitió su opinión en el sentido de que, habida cuenta que la justicia se ha expedido sobre la cuestión, resultaría conveniente dar por finalizado el mandato del Administrador Provisorio Contador Público Norberto Luis Aguirre y reconocer las autoridades oportunamente electas de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA (R.N.O.S. N° 1-0180-2) mediante la expedición de respectivo certificado. Que la Gerencia General comparte lo actuado.
Resolución 453/2015
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Bs. As., 20/10/2015 VISTO el Expediente N° S05:0273874/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:
CONSIDERANDO: Que la empresa NUNHEMS B.V., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Marcelo DREON, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética híbrida de alcaucil (Cynara scolymus L.) de denominación OPERA, en Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 11 de agosto de 2015, según Acta N° 427, ha tomado la intervención de su competencia.
ARTÍCULO 1° — DÁSE por finalizado el mandato del Contador Público Nacional Norberto Luis Aguirre (DNI N° 7.616.387) como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA (R.N.O.S. N° 1-0180-2) por el que fuera designado por Resolución N° 701/2015 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, quien deberá presentar dentro del plazo de 15 (quince) días un informe circunstanciado de las labores llevadas a cabo durante su gestión. ARTÍCULO 2° — INSTRÚYASE al Registro Nacional de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo, para que intervenga dentro de la órbita de su competencia, en el reconocimiento de las autoridades de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZÚCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA (R.N.O.S. N° 1-0180-2) en los términos del artículo 12, inciso a) de la Ley N° 23.660. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase al Registro Nacional de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud. e. 29/01/2016 N° 3930/16 v. 29/01/2016 #F5055188F#
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por la Ley N° 25.845. Por ello,
#I5056329I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:
Disposición 1/2016 Bs. As., 28/01/2016
ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética híbrida de alcaucil (Cynara scolymus L.) de denominación OPERA, solicitada por la empresa NUNHEMS B.V., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Marcelo DREON. ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 29/01/2016 N° 3941/16 v. 29/01/2016 #F5055199F#
VISTO el Expediente N° S01:0176152/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N° 26.692 se estableció la nueva vigencia del mencionado Régimen hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
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Primera Sección
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que con fecha 24 de julio de 2015, la empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 3069233050-8) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la mencionada resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 210/216 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo Ilb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y OCHO COMA DIECINUEVE POR CIENTO (88,19%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y UNO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (91,16%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 6/9 del Expediente N° S01:0003714/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 206 del expediente cabeza. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y OCHO COMA VEINTIDÓS POR CIENTO (98,22%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en implementación y puesta a punto de software originales aplicado a productos de terceros elaborados en el país con destino a mercados interno y externo y desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “b2” y “d2”, y el NOVENTA Y OCHO COMA VEINTIDÓS POR CIENTO (98,22%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 210/216 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS OCHO (508) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 34 del Expediente N° S01:0260541/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 200 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 210/216 del expediente cabeza, mediante el Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 34 del Expediente N° S01:0260541/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado a en firme a foja 200 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar gastos en investigación y desarrollo, y haber realizado exportaciones en un porcentaje del TREINTA COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (30,49%) sobre el total de ventas promovidas, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable incorporada a fojas 6/9 del Expediente N° S01:0003714/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 206 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que en virtud de tal inscripción, la empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
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Por ello, EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. (C.U.I.T. N° 30-69233050-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3° — La empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS OCHO (508) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso c) del Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7° — La empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8° — La empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoria. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,79%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el TREINTA COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (30,49%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. — La empresa FLOW TECHNOLOGY S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “b2” y “d2”, y el NOVENTA Y OCHO COMA VEINTIDÓS POR CIENTO (98,22%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria, Ministerio de Producción. e. 29/01/2016 N° 4319/16 v. 29/01/2016 #F5056329F# #I5056331I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 2/2016 Bs. As., 28/01/2016 VISTO el Expediente N° S01:0038450/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Viernes 29 de enero de 2016
Primera Sección
Que por la Ley N° 26.692 se estableció la nueva vigencia del mencionado Régimen hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que con fecha 24 de febrero de 2015, la empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71432211-3) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la mencionada resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 144/151 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 26/29 del Expediente N° S01:0293143/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 139 del expediente cabeza. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país con destino a mercado interno, implementación y puesta a punto para terceros de productos de terceros elaborados en el país con destino al mercado externo y desarrollo de partes de sistemas aplicado a productos de terceros elaborados en el país con destino a mercado externo. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b2” y “c2”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 144/151 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOCE (12) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307
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Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que en virtud de tal inscripción, la empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71432211-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3° — La empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOCE (12) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de gastos en investigación y desarrollo y de exportaciones, cuyos porcentajes serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7° — La empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8° — La empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el VEINTITRÉS COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (23,33%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 32 del Expediente N° S01:0293143/2015 del ex Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 139 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 11. — La empresa SISTEK SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b2” y “c2”.
Que de acuerdo al Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 144/151 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 32 del Expediente N° S01:0293143/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 139 del expediente cabeza, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza exportaciones en un porcentaje del VEINTITRÉS COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (23,33%) lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo Ilb de la certificación contable obrante a fojas 26/29 del Expediente N° S01:0293143/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 139 del expediente citado en el Visto, y realizar gastos en investigación y desarrollo en un porcentaje del CATORCE COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (14,93%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo III de la certificación contable de foja 30 del Expediente N° S01:0293143/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 139 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria, Ministerio de Producción. e. 29/01/2016 N° 4321/16 v. 29/01/2016 #F5056331F#
Viernes 29 de enero de 2016
Primera Sección
#I5056332I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 3/2016 Bs. As., 28/01/2016 VISTO el Expediente N° S01:0187930/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N° 26.692 se estableció la nueva vigencia del mencionado Régimen hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que con fecha 31 de julio de 2015, la empresa PAGUSTECH S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71035969-1) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la mencionada resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 202/211 del expediente citado en el Visto.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307
25
do en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa PAGUSTECH S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que en virtud de tal inscripción, la empresa PAGUSTECH S.R.L. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa PAGUSTECH S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71035969-1) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa PAGUSTECH S.R.L. en el mencionado registro, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3° — La empresa PAGUSTECH S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo Ilb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (75,58%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA COMA SESENTA Y UN POR CIENTO (80,61%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 73/76 del Expediente N° S01:0263015/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 192 del expediente cabeza.
ARTÍCULO 4° — La empresa PAGUSTECH S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS DIECISIETE (217) empleados.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el SETENTA Y CUATRO COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (74,97%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios elaborados en el país, desarrollo de partes de sistemas sobre productos propios elaborados en el país, servicios de provisión de aplicaciones (ASP) y servicios de soporte a distancia y mesa de ayuda sobre productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno.
ARTÍCULO 6° — La empresa PAGUSTECH S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “b1”, “c1”, “f1” y “g1”, y el SETENTA Y CUATRO COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (74,97%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 202/211 del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 5° — La empresa PAGUSTECH S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 7° — La empresa PAGUSTECH S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8° — La empresa PAGUSTECH S.R.L. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa PAGUSTECH S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa PAGUSTECH S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS DIECISIETE (217) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el OCHENTA Y CINCO COMA SESENTA POR CIENTO (85,60%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa PAGUSTECH S.R.L.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa PAGUSTECH S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 11. — La empresa PAGUSTECH S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “b1”, “c1”, “f1” y “g1”, y el SETENTA Y CUATRO COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (74,97%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 69 del Expediente N° S01:0263015/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado a en firme a foja 192 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 202/211 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 69 del Expediente N° S01:0263015/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 192 del expediente cabeza, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el SEIS COMA CATORCE POR CIENTO (6,14%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 77 del Expediente N° S01:0263015/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 192 del expediente cita-
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Anexo del Decreto N° 1.315/13. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria, Ministerio de Producción. e. 29/01/2016 N° 4322/16 v. 29/01/2016 #F5056332F#
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución 8/2016 Bs. As, 28/01/2016 VISTO el Expediente N° S01:0090927/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorios, la Resolución N° 94 de fecha 19 de septiembre de 2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y las Resoluciones Nros. 121 y 122 ambas de fecha 9 de junio de 2015 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 147 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorios, dispone que los Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo concurso de antecedentes que acrediten competencia en cuestiones impositivas o aduaneras, según el caso. Que por las Resoluciones Nros. 121 y 122 ambas de fecha 9 de junio de 2015 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se realizó el llamado a Concurso Abierto de Antecedentes para la cobertura de SEIS (6) cargos de Vocal con competencia impositiva correspondientes a las Vocalías de la 2°, 3°, 6°, 8°, 11° y 12° Nominación, y de TRES (3) cargos de Vocal con competencia aduanera correspondientes a las Vocalías de la 13°, 15° y 19° Nominación, todas ellas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA de esta Cartera, respectivamente. Que dicho acto administrativo se dictó de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 94 de fecha 19 de septiembre de 2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN que aprobó el reglamento para la provisión de cargos de Vocales del citado Tribunal Fiscal, con competencia impositiva o aduanera. Que formalizada la mencionada convocatoria, con fecha 25 de agosto de 2015, el entonces señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la propuesta para la designación de Vocales con competencia impositiva y aduanera correspondientes a las Vocalías señaladas en los considerandos anteriores. Que dicha propuesta fue remitida en devolución sin la aprobación pertinente. Que al respecto el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 en los autos caratulados “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ EN - M° Economía y FP - Secretaría de Hacienda s/ amparo ley 16.986” (Expte. N° 50346/2015) señaló que el procedimiento impuesto por las Resoluciones Nros. 121/15 y 122/15 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA, para la designación de Vocales en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, sobre la base del mecanismo fijado por la Resolución N° 94/03 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, “es manifiestamente contrario a lo previsto, a tal fin, por el art. 147 de la ley 11.683 (t.o. 1998)”. Que la sentencia enfatizó que “la reglamentación sustento de las convocatorias de que se trata al llamar a concurso de antecedentes, omitiendo los pasos lógicos y razonables que todo procedimiento de esa índole presupone, viola groseramente dicho art. 147”. Que respecto del Artículo 10 del citado reglamento que establece que “...como consecuencia del análisis de los antecedentes, la Comisión labrará un acta con la lista de los candidatos que considere que reúnen las condiciones para ser designados, la que se confeccionará por orden alfabético...”, el fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10 en los autos mencionados, sostuvo que “la evaluación de antecedentes técnicos no puede asimilarse, en forma alguna, a la confección de un “listado alfabético”, toda vez que “...tendrá como consecuencia no debida, que la autoridad competente proceda a designar, a su solo arbitrio, sin atender las diferencias de “competencia” que eventualmente existan entre los postulantes”. Que afirmó que la característica del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN ha sido, a lo largo de cincuenta años de vida, la especialización, idoneidad e independencia de sus miembros, elegidos siguiendo postulados de profesionalismos, idoneidad e imparcialidad.
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Que finalmente expresa que el ejercicio de facultades discrecionales no exime al órgano administrativo de someterse al orden jurídico, menos aún puede llevar a confundir discrecionalidad con ilegitimidad, irrazonabilidad y/o arbitrariedad (conf. CJSN Fallos 318:554; 319:1201; 324:1861; 331:735). Que en consecuencia, declaró la nulidad de las Resoluciones Nros. 121/15 y 122/15 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA así como también de los Artículos 8° y 10 de la reglamentación instrumentada por la Resolución N° 94/03 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que asimismo, en el marco de las causas “De Ugarriza, María Laura c/EN - M Economía y FP s/Medida Cautelar Autónoma” (Expediente N° 68518/2015) en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, Secretaría N° 10 y “Soria Juan Manuel c/EN - M Economía y FP s/medida cautelar (autónoma)” (Expediente N° 64511/2015) en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, Secretaría N° 23, se dispuso la suspensión —como medida interina— del trámite del Concurso de Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN convocado. Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dejar sin efecto dichos concursos y derogar los Artículos 8° y 10 del Anexo I de la Resolución N° 94/03 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, comunicando dicha decisión a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA a los fines de que evalúe impartir las instrucciones correspondientes relativas a las presentaciones judiciales efectuadas con motivo de los concursos en cuestión. Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido, por ser un principio que rige la materia que “...La intervención en un concurso de este tipo, sólo da derecho a intervenir en las pruebas pero no a exigir el nombramiento, pudiendo la autoridad que lo convocó dejarlo sin efectos por razones circunstanciales sin responsabilidad alguna, para llamar nuevamente a concurso” (Dictámenes PTN 188:98). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 147 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorios, el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificaciones y la Resolución N° 94/03 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Por ello, EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Déjanse sin efecto los Concursos Abiertos de Antecedentes para la cobertura de SEIS (6) cargos de Vocal con competencia impositiva correspondientes a las Vocalías de la 2°, 3°, 6°, 8°, 11° y 12° Nominación, y de TRES (3) cargos de Vocal con competencia aduanera correspondientes a las Vocalías de la 13°, 15° y 19° Nominación, todas ellas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, cuya convocatoria se dispusiera a través de las Resoluciones Nros. 121 y 122, ambas de fecha 9 de junio de 2015 la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente. ARTÍCULO 2° — Comuníquese al titular de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA a los fines de que evalúe impartir las instrucciones correspondientes, relativas a las presentaciones judiciales efectuadas con motivo de los concursos que se dejan sin efecto por la presente medida. ARTÍCULO 3° — Deróganse los Artículos 8° y 10 del Anexo I de la Resolución N° 94 de fecha 19 de septiembre de 2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. GUSTAVO A. MARCONATO, Secretario de Hacienda. e. 29/01/2016 N° 4470/16 v. 29/01/2016 #F5056676F#
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Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
AVISOS OFICIALES Anteriores
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello,
#I5054573I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
EDICTO PERÚ 103 - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES De acuerdo con el procedimiento previsto en el primer párrafo del Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), NOTIFÍQUESE por este medio a la Empresa SERCOR S.R.L. los términos de la Resolución CNC N° 546 del 2 de marzo de 2015, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el Expediente CNC N° 6.729/2014, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación, en su parte pertinente: Aplicar a la Empresa SERCOR S.R.L. la sanción de multa por una suma equivalente a CINCO MIL (5.000) portes, en los términos del artículo 46 de la Ley N° 20.216, por el incumplimiento a lo normado en los artículos 10 del Decreto N° 1187/93. Otorgar a la empresa SERCOR S.R.L. un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para el efectivo pago de la multa impuesta, vencido el cual se expedirá el pertinente certificado de deuda para proceder en los términos de la Resolución CNCT N° 74/96. Intimar a la empresa SERCOR S.R.L. a cesar en la conducta infractora, bajo apercibimiento de incurrir en reincidencia y aplicarle la sanción establecida en el artículo 47 de la Ley N° 20.216. Por lo demás, podrá recurrir el presente acto por medio de los recursos de Reconsideración por ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y/o de Alzada por ante el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, conforme lo establecido en los Artículos 84 y 94 del Decreto N° 1759/72, o bien interponer acción judicial contra la sanción impuesta (cf. artículo 23 Inc. a) de la Ley N° 19.549. El presente se publica por el término de TRES (3) días y la notificación instrumentada surtirá efectos al quinto día siguiente al de la última publicación. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente N° 1.632.430/14, celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA y la empresa SILKEY SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 25 del mismo Expediente por medio del acta que lo integra, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación que lo integra obrantes, respectivamente, a fojas 10/11 y 25 del Expediente N° 1.632.430/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 617/10. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
e. 28/01/2016 N° 3732/16 v. 01/02/2016 #F5054573F#
Expediente N° 1.632.430/14 Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I5048156I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1575/2015 Bs. As., 05/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.632.430/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO: Que a fojas 10/11 del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por los trabajadores, y la empresa SILKEY SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 617/10, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del referido instrumento las partes convienen los nuevos valores del adicional premio productividad por asistencia, conforme los términos y condiciones allí pactados. Que el ámbito de aplicación del presente queda circunscripto a los trabajadores de la empresa que resulten comprendidos dentro del alcance de representación personal y territorial de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. res.
Que corresponde dejar expresamente sentado que el acuerdo será aplicable a los trabajado-
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546. Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1575/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1334/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente N°: 1.632.430/14 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de octubre de 2014, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra Gladys Iemma; en representación del SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA y PERFUMISTA, la Sra Graciela DEL VACCHIO, y Marcos Antonio DAVALOS, acompañados por el Dr Pablo LLOVERAS, por la empresa SILKEY SOCIEDAD ANONIMA, la Sra Viviana BUONDONNA, y el Dr. Juan Jose Goncalves. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan que agregan a estas actuaciones el Anexo I, que contiene los valores actualizados del Adicional, Premio Productividad por Asistencia, el cual se abonara bajo las mismas condiciones acordadas a la fecha. Asimismo, acuerdan que el 50% de las diferencias provenientes del incremento pactado será abonado con fecha 17 de octubre del corriente y el otro 50% con los haberes del mes de octubre. Las partes aclaran que la vigencia del Anexo presentado es hasta el 31 de marzo de 2015, comprometiéndose las partes a mantener reuniones con anterioridad a la fecha mencionada. Oido lo manifestado y no siendo para más, a las 14.20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO. ANEXO I PRODUCTIVIDAD POR ASISTENCIA: Incrementar por el periodo Abril /Setiembre de 2014, sobre la base de los sueldos del mes de marzo de 2014: un adicional en concepto de productividad por asistencia perfecta que se calculara de conformidad con la antigüedad del trabajador en el empleo y de acuerdo a la siguiente escala: 3 meses a 1 año 1 a 2 años 2 a 3 años 3 a 4 años 4 a 5 años 5 a 6 años 6 a 8 años 8 años o mas
$ 713 $ 781 $ 850 $ 885 $ 920 $ 1.045 $ 1.180 $ 1353
Incrementar a partir del mes de Octubre de 2014, sobre la base de los sueldos del mes de marzo de 2014 un adicional en concepto de productividad por asistencia perfecta que se calculara de conformidad con la antigüedad del trabajador en el empleo y de acuerdo a la siguiente escala: 3 meses a 1 año 1 a 2 años 2 a 3 años 3 a 4 años 4 a 5 años 5 a 6 años 6 a 8 años 8 años o mas
$ 766 $ 850 $ 910 $ 950 $ 990 $ 1.122 $ 1.267 $ 1.452
#F5048156F#
Viernes 29 de enero de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307
#I5048161I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1572/2015 Bs. As., 05/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.661.606/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
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pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 8/10, fojas 11/15, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 26 del Expediente N° 1.661.606/15. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 8/10 del Expediente N° 1.661.606/15, luce el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector sindical y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BELGRANO SUR, por la parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Que a fojas 11/15 del Expediente N° 1.661.606/15, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA BELGRANO SUR, por la parte empleadora, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015
Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75, conforme a los términos y condiciones del texto. Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados, a fojas 26 del Expediente N° 1.661.606/15, por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM. Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su competencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de los mentados acuerdos.
Expediente N° 1.661.606/15
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1572/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/10 y 11/15 ratificados a fojas 26 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1324/15 y 1325/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. EXPEDIENTE N° 1.661.606/15.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N° 12919115, en carácter de Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N° 8091489,en carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial Ferroviario, acompañados por el Sr. Rodrigo Ariel ROASIO, DNI N° 25.999.886, en su carácter de Delegado del Personal, todos asistidos por la Dra. Veronica QUINTEROS y en representación de la empresa ARGENTREN S.A.- LINEA BELGRANO SUR, el Sr. Martin FERNANDEZ. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION. LAS PARTES ACUERDAN:
Que en relación a las sumas fijas previstas en las cláusulas primera y segunda del acuerdo obrante a fojas 8/10 y en las cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 11/15 de las presentes, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según la categoría se establece en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente.
Que en relación con lo estipulado en la cláusula cuarta del texto convencional obrante a fojas 11/15, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.
Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las cláusulas sexta del texto convencional glosado a fojas 8/10 y séptima del acuerdo de fojas 11/15, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.
Que la Asesoría Técnico Legal de ésta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos séptimo a décimo de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello,
5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo. 6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado. La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. APDFA ARGENTREN BELGRANO SUR
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector sindical y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BELGRANO SUR, por la parte empleadora, que luce a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.661.606/15, ratificado por la por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM mediante acta complementaria de fojas 26, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/15 AL 30/06/15 CATEGORIA SECC. 2 SECC. 1 DIV. 2 DIV. 1
S.N.R. 2015 3.750,00 4.200,00 4.200,00 4.200,00
Expte N° 1661606/15
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre con la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA BELGRANO SUR, por la parte empleadora, el que luce a fojas 11/15 del Expediente Nº 1.661.606/15, ratificado por la por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM mediante acta complementaria de fojas 26, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica
Primera Sección
Viernes 29 de enero de 2016
Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4939, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre APDFA y SOFSE LBS de fs. 8/10 y 11/15 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley. Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. EXPEDIENTE N° 1.661.606/15.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N° 12919115, en carácter de Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N° 8091489,en carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial Ferroviario, acompañados por el Sr. Rodrigo Ariel ROASIO, DNI N° 25.999.886, en su carácter de Delegado del Personal, todos asistidos por las Dras. Celeste FRANCHI y Veronica QUINTEROS por la parte sindical y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA BELGRANO SUR, lo hace el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. LAS PARTES ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015. CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta. CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016. CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015. CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria. CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo. CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado. La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. ANEXO I
LINEA BELGRANO SUR CATEGORIA DEPTO. 1RA DEPTO. 2DA
BÁSICO 37.701 35.017
RESP. JERAR. 20% 7540,20 7003,40
DEDIC. FUNC. 20% 7540,20 7003,40
CATEGORIA DIVISION 1RA DIVISION 2DA SECCION 1RA SECCION 2DA
BÁSICO 28.392 27.186 25.979 22.079
RESP. JERAR. 20% 5678,4 5437,2 5195,8 4415,8
DEDIC. FUNC. 10% 2839,2 2718,6 2597,9 2207,9
Viático $ 153 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles /mes Suplemento remuneratorio por licencias: $ 153 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional.
ANEXO II APDFA - ESCALAS SALARIALES 01/01/2016 al 30/06/2016 LINEA BELGRANO SUR RESP. JERAR. 20% 8339,40 7745,80
RESP. JERAR. 20% 6280,40 6013,60 5746,60 4883,80
DEDIC. FUNC. 10% 3140,20 3006,80 2873,30 2441,90
Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio Viático $ 169 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes Suplemento remuneratorio por licencias: $ 169 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional.
Expte N° 1661606/15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4939, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre APDFA y SOFSE LBS de fs. 8/10 y 11/15 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley. Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. #F5048161F# #I5048162I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1569/2015 Bs. As., 05/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.172/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.661.172/15, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sector sindical, y CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BARTOLOME MITRE, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 16/20 del Expediente N° 1.661.172/15, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sector sindical, y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA MITRE, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1121/10 “E”, conforme a los términos y condiciones del texto. Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que cabe destacar que a fojas 22 del Expediente N° 1.661.172/15 tomó intervención en orden a sus facultades la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
Que en relación a las sumas fijas previstas en las cláusulas primera y segunda del acuerdo obrante a fojas 5/7 y en las cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 16/20 de las presentes, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que en relación con lo estipulado en la cláusula cuarta del texto convencional obrante a fojas 16/20, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio
BÁSICO 41.697 38.729
BÁSICO 31.402 30.068 28.733 24.419
29
Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados, a fojas 29 del Expediente N° 1.661.172/15, por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM. Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, por medio del acta que los integra.
APDFA - ESCALAS SALARIALES 01/03/2015 al 31/12/2015
CATEGORIA DEPTO. 1RA DEPTO. 2DA
CATEGORIA DIVISION 1RA DIVISION 2DA SECCION 1RA SECCION 2DA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307
DEDIC. FUNC. 20% 8339,40 7745,80
Que a su vez, corresponde dejar constancia que lo estipulado en las cláusulas sexta del texto convencional glosado a fojas 5/7 y séptima del acuerdo de fojas 16/20, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo. Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Viernes 29 de enero de 2016
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos séptimo a décimo de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307
30
6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS Empresa: ARHF SACPEM Operadora:
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
CORREDORES FERROVIARIOS - Línea Mitre SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA PERIODO 01/03/15 A 30/06/15
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sector sindical, y CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BARTOLOME MITRE, por el sector empleador, que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.661.172/15, ratificado a foja 29 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, por medio del Acta que lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sector sindical, y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA MITRE, por el sector empleador, que luce a fojas 16/20 del Expediente N° 1.661.172/15, ratificado a foja 29 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, por medio del Acta que lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 5/7 y 16/20, ambos conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 29 del Expediente N° 1.661.172/15. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1121/10 “E”. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.661.172/15 Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1569/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/7 y 16/20 junto a fojas 29 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1322/15 y 1323/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. EXPEDIENTE N° 1.661.172/15.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI N° 12.142.503, en su carácter de Secretario General, el Sr. RAUL EPELBAUM, DNI N° 8.188.361, en su carácter de Secretario de Finanzas y el Sr. LUCIANO SALOMON, DNI N° 31.826.741, en su carácter de Delegado del Personal; y en representación de la empresa CORREDORES FERROVIARIOS S.A. - LINEA BARTOLOME MITRE, el Sr. CRISTIAN RIVAMAR, D.N.I. N° 24.957.200. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION. En el marco del CCT N° 1121/10 “E”. LAS PARTES ACUERDAN: 1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1121/10 “E” y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjunta a la presente Acta. 2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente. 3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.
CATEGORIA Señalero Instructor Encargado de Señalero Señalero Principal Señalero Intermedia Señalero
MONTO 3.750,00$ 3.000,00$ 3.000,00$ 2.700,00$ 2.700,00$
Expte N° 1661172/15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4941, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y SOFSE - LBM, de fs. 5/7 y 16/20 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley. Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. EXPEDIENTE N° 1.661.172/15.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI N° 12.142.503, en su carácter de Secretario General, el Sr. RAUL EPELBAUM, DNI N° 8.188.361, en su carácter de Secretario de Finanzas y el Sr. Sebastián SHINZATO, DNI N° 24.644.599, en su carácter de Delegado del Personal; y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA MITRE, lo hace el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. En el marco del CCT N° 1121/10 “E”. LAS PARTES ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1121/10 “E” y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015. CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente por el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta. CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1121/10 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016. CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015. CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”. CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.
4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.
CLAUSULA OCTAVA: Las partes acuerdan reunirse en el término de veinte días a los efectos de dar tratamiento y solución a los temas convencionales pendientes.
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Viernes 29 de enero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307
#I5048178I# La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
SEÑALEROS FERROVIARIOS - LINEA MITRE
REMUNERATIVO
NO REMUNERATIVO ADICIONAL CABINA CABECERA
ADICIONAL A.U.V.
2.418,84
3.779,19
448,22
1.374,19
1.949,37
3.091,92
448,22
16.544,17
1.323,53
1.867,50
1.985,30
448,22
Señalero Intermedio
15.287,74
1.223,02
1.704,79
1.528,77
448,22
Señalero
14.850,87
1.188,07
1.647,79
1.485,09
448,22
PREMIO PRODUCTIVIDAD
COMPENSACION LEY 26341
Señalero Instructor
20.995,50
1.679,64
Encargado de Señalero
17.177,34
Señalero Principal
SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1557/2015 Bs. As., 02/10/2015
CONSIDERANDO:
CCT N° 1121/10 E - Vigencia desde 01/03/2015 al 31/12/2015
BASICO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
VISTO el Expediente N° 1.661.755/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
ANEXO I
PUESTO
31
ADICIONAL CABINA UNIPERSONAL
1.654,42
Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio Viático: $ 153 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes. Suplemento remuneratorio por licencias: $ 153 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional. Adicional Cabina Unipersonal: 10% del básico correspondiente a Señalero Principal, Señalero Intermedio y Señalero Adicional Cabina Cabecera: 18% del básico correspondiente a Señalero Instructor y Encargado Señalero. 12% básico correspondiente al Señalero Principal Adicional Cabina: el señalero Principal percibe solo uno de los dos adicionales, acorde a prestar tareas en cabina inipersonal o cabina de cabecera. Bonificación por Productividad: 8% del básico
Que en las presentes actuaciones lucen agregados los Acuerdos obrantes a fojas 14/16 y 17/21, celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte gremial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante dichos acuerdos, las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los lineamientos allí estipulados. Que en relación a las sumas pactadas en la cláusula primera del acuerdo obrante a fojas 14/16 y cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 17/21, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que, en relación con lo pactado en la cláusula cuarta del acuerdo obrante a fojas 17/21, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados. Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las cláusulas sexta y séptima, de los presentes acuerdos, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta; por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Adicional Cobertura Programada: 8% del básico.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
ANEXO II SEÑALEROS FERROVIARIOS - LINEA MITRE
Que a fojas 23 tomó intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico.
CCT N° 1121/10 E - Vigencia desde 01/01/2016 al 30/06/2016 REMUNERATIVO
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
NO REMUNERATIVO ADICIONAL CABINA CABECERA
ADICIONAL A.U.V.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.
2.675,23
4.179,78
495,73
1.519,85
2.156,00
3.419,67
495,73
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, tercero a sexto de la presente medida.
18.297,85
1.463,83
2.065,45
1.829,79
2.195,74
495,73
Señalero Intermedio
16.908,24
1.352,66
1.885,50
1.690,82
495,73
Señalero
16.425,06
1.314,01
1.822,46
1.642,51
495,73
BASICO
PREMIO PRODUCTIVIDAD
COMPENSACION LEY 26341
Señalero Instructor
23.221,02
1.857,68
Encargado de Señalero
18.998,14
Señalero Principal
PUESTO
ADICIONAL CABINA UNIPERSONAL
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio Viático: $ 169 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes. Suplemento remuneratorio por licencias: $ 169 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional. Adicional Cabina Unipersonal: 10% del básico correspondiente a Señalero Principal, Señalero Intermedio y Señalero Adicional Cabina Cabecera: 18% del básico correspondiente a Señalero Instructor y Encargado Señalero. 12% básico correspondiente al Señalero Principal Adicional Cabina: el señalero Principal percibe solo uno de los dos adicionales, acorde a prestar tareas en cabina inipersonal o cabina de cabecera. Bonificación por Productividad: 8% del básico Adicional Cobertura Programada: 8% del básico.
Expte. N° 1661172/15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4941, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y SOFSE - LBM, de fs. 5/7 y 16/20 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley. Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. #F5048162F#
Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente N° 1.661.755/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 17/21 del Expediente N° 1.661.755/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos, obrantes a fojas 14/16 y 17/21 del Expediente N° 1.661.755/15. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.307
32
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.
Expediente N° 1.661.755/15
CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015.
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1557/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 14/16 y 17/21 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1318/15 y 1319/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. EXPEDIENTE N° 1.661.755/15.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N° 12919115, en carácter de Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N° 8091489,en carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial Ferroviario, acompañados por las Sras. Marina PEREZ y Paula LOZANO, en su carácter de Delegadas del Personal, todos asistidos por la Dra. Veronica QUINTEROS y en representación de la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), el Dr. Alberto VAN AUTENBOER, y Sergio Javier ETCHETTO. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION. LAS PARTES ACUERDAN: 1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según la categoría se establece en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.
CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria. CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo. CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia ante mí que certifico.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente. 3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016. 4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria. 5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo. 6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. APDFA ADMINISTRADORA DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA S.E. SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/15 AL 30/06/15 S.N.R. 2015 4,500,00
EXPEDIENTE N° 1.661.755/15.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 5 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N° 12919115, en carácter de Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N° 8091489,en carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial Ferroviario, acompañados por las Sras. Marina PEREZ y Paula LOZANO, en su carácter de Delegadas del Personal, todos asistidos por la Dra. Veronica QUINTEROS, por la parte sindical y en representación de la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), lo hace el Sr. Hugo KUBLER, DNI N° 16.768.842. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. LAS PARTES ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015. CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta. CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa, que #F5048178F#
Viernes 29 de enero de 2016
Primera Sección
#I5048179I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 609/2015 Bs. As., 02/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.661.043/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 21/75 “E”. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que a fojas 3/5 y 6/10 obran los Acuerdos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector gremial y la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima la que es ratificada a fojas 19 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.661.043/15, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por medio de dichos Acuerdos, las partes establecen el pago de una suma de carácter no remunerativo con una prórroga que regirá únicamente para el mes de Julio de 2015, para los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 21/75 “E”, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Marzo de 2015, conforme los términos y lineamientos estipulados. Asimismo, las partes convienen nuevas escalas salariales así como también el pago de una suma extraordinaria no remunerativa y demás conceptos, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 21/75 “E”, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite. Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados. Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado. Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes firmantes del mismo. Que corresponde dejar aclarado que a fojas 12, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete y se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de lo acordado. Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que no obstante ello, en relación a lo estipulado en la cláusula cuarta del texto convencional obrante a fojas 6/10, corresponde dejar asentado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados. Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las Cláusula sexta del texto convencional glosado a fojas 3/5 y séptima del acuerdo de fojas 6/10, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta; por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo. Que una vez dictado el presente acto administrativo de Disposición de los Acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones. Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para dictar la presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.
33
Expediente N° 1.661.043/15 Buenos Aires, 05 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 609/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 19; a fojas 6/10 y 19 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1316/15 y 1317/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. EXPEDIENTE N° 1.661.043/15. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación del sindicato UNION FERROVIARA, el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, y la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales, acompañados por el Sr. Enrique Claudio STEFFANI, DNI N° 14.564.214 y la Sra. Silvia Liliana VIDAL, DNI N° 20.492.589, en carácter de delegados de personal de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION. En el marco del CCT N° 21/75, la Entidad Sindical PROPONE EL PRESENTE ACUERDO con la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS: 1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 21/75 y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjunta a la presente Acta. 2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente. 3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016. 4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria. 5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo. 6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado. La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. UNION FERROVIARIA ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (EX - EMPRESA FERROC. GRAL. BELGRANO S.A.) SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/15 AL 30/06/15
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS-SACPEM, la que ratifica a fojas 19 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.661.043/15, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/10, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS-SACPEM, la que ratifica a fojas 19 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.661.043/15, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/5, y 6/10 junto con el Acta de ratificación de fojas 19 que los integra, del Expediente N° 1.661.043/15. ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, gírense los actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
ESCALA 112/113/114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125
S.N.R. MENSUAL 2250 2250 2400 2550 2550 2700 2850 2850 3000 3150 3450 3750
Expte. N° 1661043/15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340,
Primera Sección
Viernes 29 de enero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307
C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4936, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la UNION FERROVIARIA y ARHF de fs. 3/5 y 6/10 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley. Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. EXPEDIENTE N° 1.661.043/15.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo y ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato UNION FERROVIARIA, el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales y Daniel MUJICA, en su carácter de Secretario de Negociación Colectiva, acompañados por el Sr. Enrique Claudio STEFFANI, DNI N° 14.564.214 y la Sra. Silvia Liliana VIDAL, DNI N° 20.492.589, en carácter de delegados de personal de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. En el marco del CCT N° 21/75, la Entidad Sindical PROPONE EL PRESENTE ACUERDO con la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS: CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 21/75 y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015. CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta. CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 21/75, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016. CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015. CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria. CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo. CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado. La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. ANEXO I UF - ESCALAS SALARIALES 01/03/2015 al 31/12/2015 ARHF- CCT 21/75 ESCALA 112/113/114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125
Viatico Diario $ 153
BASICO 10.413,77 11.062,45 11.435,04 11.875,36 12.247,95 12.647,69 13.336,92 13.889,11 14.481,85 15.302,45 15.958,83 16.779,42
BONIF. PRODUCTIVIDAD 2.082,75 2.212,49 2.287,01 2.375,07 2.449,59 2.529,54 2.667,38 2.777,82 2.896,37 3.060,49 3.191,77 3.355,88
REEMPLAZO TICKET 1.849,00 1.849,00 1.849,00 1.849,00 1.849,00 1.849,00 1.849,00 1.849,00 1.849,00 1.849,00 1.849,00 1.849,00
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ANEXO II UF - ESCALAS SALARIALES 01/01/2016 al 30/06/2016 ARHF- CCT 21/75 ESCALA 112/113/114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125
BASICO 11.517,63 12.235,07 12.647,15 13.134,15 13.546,23 13.988,35 14.750,64 15.361,36 16.016,92 16.924,51 17.650,47 18.558,03
BONIF. PRODUCTIVIDAD 2.303,53 2.447,01 2.529,43 2.626,83 2.709,25 2.797,67 2.950,13 3.072,27 3.203,38 3.384,90 3.530,09 3.711,61
REEMPLAZO TICKET 2.044,99 2.044,99 2.044,99 2.044,99 2.044,99 2.044,99 2.044,99 2.044,99 2.044,99 2.044,99 2.044,99 2.044,99
Viatico Diario $ 169 Expte. N° 1661043/15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3. la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4936, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la UNION FERROVIARIA y ARHF de fs. 3/5 y 6/10 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley. Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. #F5048179F# #I5048182I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 608/2015 Bs. As., 02/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.633.516/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 106/113 del Expediente N° 1.633.516/14 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical, y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMALINEA BELGRANO SUR y LINEA GENERAL ROCA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 114/121 del Expediente N° 1.633.516/14 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical, y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que los acuerdos determinan el ámbito de representación personal de las entidades sindicales respecto del personal fuera de convenio de las entidades empresarias firmantes, con indispensable conformidad de la otra entidad sindical, creando categorías y estableciendo las escalas salariales respectivas. Que los acuerdos serán considerados como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores, en especial en referencia a lo acordado en los puntos 1.3 y 1.4 de los acuerdos citados en los considerandos primero y segundo. Que en relación a las sumas previstas en el punto 2.1 del acuerdo de fojas 106/113 y de fojas 114/121, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que en cuanto a las sumas que como “viáticos” son establecidas en las escalas de fojas 110 y de fojas 121 de los acuerdos bajo exámenes, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que los delegados de personal tomaron la intervención prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250.
Viernes 29 de enero de 2016
Primera Sección
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a séptimo de la presente medida.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307
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Que este proceso de negociación se llevó a cabo en todas sus instancias con la activa participación de la otra entidad sindical involucrada en el conflicto (Unión Ferroviaria) bajo la premisa de que el acuerdo que finalmente se alcanzara entre las partes implicara al mismo tiempo la solución de encuadramiento de los puestos de trabajo que presentaban la controversia mantenida entre ambos sindicatos, determinado sólo para la presente empresa, presupuesto inexcusable para alcanzar un acuerdo; Que luego de un exhaustivo y profundo análisis de cada uno de los puestos de trabajo, de la representatividad de las entidades sindicales involucradas, y de la estructura organizacional de la Empresa, todo lo cual fue considerado en orden a definir si correspondía la inclusión del personal fuera de convenio en la presente acta o bien su exclusión de la misma, han alcanzado un acuerdo en los términos que se expresan en las cláusulas siguientes; Por todo lo expuesto, en este marco, las partes ACUERDAN:
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
PRIMERO: AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL - ESCALA SALARIAL NIVELES - PUESTOS ALCANZADOS.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.
1.1.- En el ANEXO A que se adjunta y es parte integrante de la presente Acta, las partes acuerdan el listado de los puestos de trabajo definidos y el personal excluido de convenio y que se encuadrará en los mismos, conforme al ámbito de aplicación personal convenido con APDFA.
Por ello,
1.2.- A los fines de instrumentar el trasvasamiento de dicho personal en los puestos definidos en este nuevo ámbito de aplicación personal, en el ANEXO B que se adjunta y es parte integrante de la presente Acta, las partes acuerdan una escala salarial, con vigencia desde el 01/06/14 al 28/02/15, donde se establecen los niveles salariales alcanzados por este Acuerdo con APDFA.
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 106/113 del Expediente N° 1.633.516/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical, y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA- LINEA BELGRANO SUR y LINEA GENERAL ROCA por la parta empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 114/121 del Expediente N° 1.633.516/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la UNIÓN FERROVIARIA por el sector sindical, y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 106/113 y a fojas 114/121 del Expediente N° 1.633.516/14. ARTÍCULO 4° — Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
1.3.- En el citado ANEXO B se consigna la totalidad de los rubros, conceptos o adicionales que integran la compensación total para cada uno de esos puestos. Se aclara que los mismos constituyen los únicos componentes de contenido económico para cada uno de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, no siendo de aplicación ningún otro instituto, rubro o concepto, cualquiera sea su origen o fuente de regulación, sea de naturaleza salarial o no remunerativa, bajo cualquier denominación o voz que se haya empleado con anterioridad para identificarlos, que no sean los expresamente consignados en el ANEXO B adjunto a la presente acta y/o los que en un futuro puedan convenir las partes. 1.4.- Se conviene que los puestos incluidos en el citado ANEXO B son los únicos comprendidos en el ámbito de aplicación personal del presente Acuerdo, quedando de ese modo excluido del acuerdo, todo puesto de trabajo no incluido en dicho Anexo. Las partes se reunirán oportunamente a los fines de acordar las descripciones de funciones, tareas y responsabilidades inherentes a los puestos que se crean por el presente instrumento. SEGUNDO: El trasvasamiento del personal incluido en el ANEXO A y el pago a efectuar a los mismos con motivo del presente acuerdo, se efectivizará con retroactividad al 1° de Junio de 2014, previa homologación y en tanto la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - SOFSE - viabilice los fondos para atender los mayores costos laborales con la anticipación necesaria. 2.1.- A los fines del cálculo del retroactivo, se computarán exclusivamente las condiciones económicas expresamente establecidas en el ANEXO B, no siendo de aplicación ningún otro instituto, rubro o concepto, cualquiera sea su origen o fuente de regulación, sea de naturaleza salarial o no remunerativa, bajo cualquier denominación o voz que se haya empleado con anterioridad para identificarlos, que no sean los expresamente consignados en el ANEXO B adjunto a la presente acta. Dicho retroactivo se abonará como suma no remunerativa. Sobre dicha suma no remunerativa. La empresa abonará un 12% conforme se detalla: 9% a la OSFE; y 3% al Sindicato en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación para los trabajadores.
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
2.2.- Concordantemente, a partir de su efectivo encuadramiento, las condiciones económicas para dicho personal serán exclusivamente las correspondientes al nuevo puesto en que el mismo quedará encuadrado, las que por tal motivo sustituyen y reemplazan íntegramente a las que dicho personal haya tenido con anterioridad, cualquiera fuera su origen o fuente de regulación.
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 608/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 106/113 y 114/121 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1314/15 y 1315/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
TERCERO: Las partes convienen expresamente que en virtud del presente acuerdo han resuelto en forma integral y definitiva la totalidad de las cuestiones controversiales hasta aquí mantenidas, a partir de lo cual se cierran todas aquellas actuaciones administrativas en lo que ha sido objeto de la controversia aquí resuelta.
Expediente N° 1.633.516/14
En consecuencia, ambas partes ratifican el compromiso de preservar la Paz Social y de abordar las cuestiones que puedan suscitarse en el futuro por la vía del diálogo y la negociación, evitando confrontaciones innecesarias y perjudiciales para el normal desenvolvimiento del servicio, priorizando el interés superior de los trabajadores, de la empresa y de los usuarios.
Expediente N° 1.633.516/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de 2014, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Dpto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Adrián SILVA, en carácter de Secretario General y Carlos GALEANO, en carácter de Secretario Gremial, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), acompañados por el Sr. Alberto JIMENEZ, DNI N° 18.245.024, en carácter de delegado de personal de la firma ARGENTREN S.A., todos asistidos por la Dra. Verónica QUINTEROS, y el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en carácter de Secretario General, y la Sra. Karina Fabiana BENEMERITO D.N.I. N° 21.852.266, en representación de la UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, por la parte sindical y por la parte empresaria, lo hace el Sr. Martín Alejandro FERNANDEZ, DNI N° 22.744.467, en representación de la empresa ARGENTREN S.A., quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
CUARTO: HOMOLOGACIÓN Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO y sus ANEXOS, los comparecientes suscriben la presente de plena conformidad. ANEXO B ARGENTREN / A.P.D.F.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra AMBAS PARTES manifiestan:
ESCALA SALARIAL VIGENCIA HASTA EL 31-12-2014
Que ambas partes, con motivo del conflicto tramitado en las presentes actuaciones y atendiendo la exhortación ministerial, han mantenido reuniones en el ámbito privado conforme la metodología de trabajo consensuada oportunamente, en procura de lograr un entendimiento que permita resolver la situación;
CATEGORÍA
BASICO
Que en dicho marco y a fin de resolver la controversia, abordaron como tema prioritario el referido al ámbito de representación personal de APDFA respecto del personal fuera de convenio de ARGENTREN S.A., para lo cual fue necesario realizar un profundo análisis de cada uno de los puestos de trabajo objeto de la controversia;
JEFE DIVISION 1RA JEFE DIVISIÓN 2DA JEFE SECCIÓN 1RA JEFE SECCIÓN 2DA
21.376,00 20.840,00 19.584,00 16.640,00
RESP. JERARQUICA 20% 4.275,20 4.168,00 3.916,80 3.328,00
DEDIC. FUNCIONAL 10% 2.137,60 2.084,00 1.958,40 1.664,00
CONFORMADO 27.788,80 27.092,00 25.459,20 21.632,00
Primera Sección
Viernes 29 de enero de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.307
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VIGENCIA DESDE EL 1-1-15 AL 28-2-15 CATEGORÍA
BASICO
JEFE DIVISION 1RA JEFE DIVISIÓN 2DA JEFE SECCIÓN 1RA JEFE SECCIÓN 2DA
22.216,00 21.272,00 20.328,00 17.276,00
RESP. JERARQUICA 20% 4.443,20 4.254,40 4.065,60 3.455,20
DEDIC. FUNCIONAL 10% 2.221,60 2.127,20 2.032,80 1.727,60
CONFORMADO 28.880,80 27.653,60 26.426,40 22.458,80
ADICIONALES: ANTIGÜEDAD 1,5% SOBRE EL BÁSICO (REMUNERATIVO) Viático: $ 120 por día efectivamente trabajado de carácter No Remunerativo. Suplemento remuneratorio por licencias: Durante los períodos de licencia por vacaciones, enfermedad, accidentes y demás licencias especiales con goce de haberes, la empresa abonará un suplemento remuneratorio de $ 120 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de dichas licencias.
Expediente N° 1.633.516/14 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de 2014, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mi, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Dpto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Adrián SILVA, en carácter de Secretario General y Carlos GALEANO, en carácter de Secretario Gremial, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), acompañados por el Sr. Fernando VILA PESSOLI, DNI N° 29.147.023 y Ruben Alberto CORBERA, DNI N° 11.893.074, en carácter de delegados de personal de la firma CORREDORES FERROVIARIOS S.A., todos asistidos por la Dra. Verónica QUINTEROS, y el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en carácter de Secretario General, y la Sra. Karina Fabiana BENEMERITO D.N.I. N° 21.852.266, en representación de la UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, por la parte sindical y por la parte empresaria, lo hace el Sr. Cristian RIVAMAR DNI N° 24.957.200, en representación de la empresa CORREDORES FERROVIARIOS S.A., quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra AMBAS PARTES manifiestan: Que ambas partes, con motivo del conflicto tramitado en las presentes actuaciones y atendiendo la exhortación ministerial, han mantenido reuniones en el ámbito privado conforme la metodología de trabajo consensuada oportunamente, en procura de lograr un entendimiento que permita resolver la situación; Que en dicho marco y a fin de resolver la controversia, abordaron como tema prioritario el referido al ámbito de representación personal de APDFA respecto del personal fuera de convenio de CORREDORES FERROVIARIOS S.A., para lo cual fue necesario realizar un profundo análisis de cada uno de los puestos de trabajo objeto de la controversia; Que este proceso de negociación se llevó a cabo en todas sus instancias con la activa participación de la otra entidad sindical involucrada en el conflicto (Unión Ferroviaria) bajo la premisa de que el acuerdo que finalmente se alcanzara entre las partes implicara al mismo tiempo la solución de encuadramiento de los puestos de trabajo que presentaban la controversia mantenida entre ambos sindicatos, determinado sólo para la presente empresa, presupuesto inexcusable para alcanzar un acuerdo; Que luego de un exhaustivo y profundo análisis de cada uno de los puestos de trabajo, de la representatividad de las entidades sindicales involucradas, y de la estructura organizacional de la Empresa, todo lo cual fue considerado en orden a definir si correspondía la inclusión del personal fuera de convenio en la presente acta o bien su exclusión de la misma, han alcanzado un acuerdo en los términos que se expresan en las cláusulas siguientes: Por todo lo expuesto, en este marco, las partes ACUERDAN:
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PRIMERO: AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL - ESCALA SALARIAL NIVELES - PUESTOS ALCANZADOS. 1.1.- En el ANEXO A que se adjunta y es parte integrante de la presente Acta, las partes acuerdan el listado de los puestos de trabajo definidos y el personal excluido de convenio y que se encuadrará en los mismos, conforme al ámbito de aplicación personal convenido con APDFA. 1.2.- A los fines de instrumentar el trasvasamiento de dicho personal en los puestos definidos en este nuevo ámbito de aplicación personal, en el ANEXO B que se adjunta y es parte integrante de la presente Acta, las partes acuerdan una escala salarial, con vigencia desde el 01/06/14 al 28/02/15, donde se establecen los niveles salariales alcanzados por este Acuerdo con APDFA. 1.3.- En el citado ANEXO B se consigna la totalidad de los rubros, conceptos o adicionales que integran la compensación total para cada uno de esos puestos. Se aclara que los mismos constituyen los únicos componentes de contenido económico para cada uno de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, no siendo de aplicación ningún otro instituto, rubro o concepto, cualquiera sea su origen o fuente de regulación, sea de naturaleza salarial o no remunerativa, bajo cualquier denominación o voz que se haya empleado con anterioridad para identificarlos, que no sean los expresamente consignados en el ANEXO B adjunto a la presente acta y/o los que en un futuro puedan convenir las partes. 1.4.- Se conviene que los puestos incluidos en el citado ANEXO B son los únicos comprendidos en el ámbito de aplicación personal del presente Acuerdo, quedando de ese modo excluido del acuerdo, todo puesto de trabajo no incluido en dicho Anexo. Las partes se reunirán oportunamente a los fines de acordar las descripciones de funciones, tareas y responsabilidades inherentes a los puestos que se crean por el presente instrumento. SEGUNDO: El trasvasamiento del personal incluido en el ANEXO A y el pago a efectuar a los mismos con motivo del presente acuerdo, se efectivizará con retroactividad al 1° de Junio de 2014, previa homologación y en tanto la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - SOFSE - viabilice los fondos para atender los mayores costos laborales con la anticipación necesaria. 2.1.- A los fines del cálculo del retroactivo, se computarán exclusivamente las condiciones económicas expresamente establecidas en el ANEXO B, no siendo de aplicación ningún otro instituto, rubro o concepto, cualquiera sea su origen o fuente de regulación, sea de naturaleza salarial o no remunerativa, bajo cualquier denominación o voz que se haya empleado con anterioridad para identificarlos, que no sean los expresamente consignados en el ANEXO B adjunto a la presente acta. Dicho retroactivo se abonará como suma no remunerativa. Sobre dicha suma no remunerativa. La empresa abonará un 12% conforme se detalla: 9% a la OSFE; y 3% al Sindicato en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación para los trabajadores. 2.2.- Concordantemente, a partir de su efectivo encuadramiento, las condiciones económicas para dicho personal serán exclusivamente las correspondientes al nuevo puesto en que el mismo quedará encuadrado, las que por tal motivo sustituyen y reemplazan íntegramente a las que dicho personal haya tenido con anterioridad, cualquiera fuera su origen o fuente de regulación. TERCERO: Las partes convienen expresamente que en virtud del presente acuerdo han resuelto en forma integral y definitiva la totalidad de las cuestiones controversiales hasta aquí mantenidas, a partir de lo cual se cierran todas aquellas actuaciones administrativas en lo que ha sido objeto de la controversia aquí resuelta. En consecuencia, ambas partes ratifican el compromiso de preservar la Paz Social y de abordar las cuestiones que puedan suscitarse en el futuro por la vía del diálogo y la negociación, evitando confrontaciones innecesarias y perjudiciales para el normal desenvolvimiento del servicio, priorizando el interés superior de los trabajadores, de la empresa y de los usuarios. CUARTO: HOMOLOGACIÓN Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO y sus ANEXOS, los comparecientes suscriben la presente de plena conformidad.
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Viernes 29 de enero de 2016 ANEXO B
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Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
CORREDORES FERROVIARIOS / A.P.D.F.A. Por ello,
ESCALA SALARIAL
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
VIGENCIA HASTA EL 31-12-2014 CATEGORÍA
BASICO
RESP. JERARQUICA 20%
DEDIC. FUNCIONAL 10%
CONFORMADO
JEFE DIVISION 1RA
21.376,00
4.275,20
2.137,60
27.788,80
JEFE DIVISIÓN 2DA
20.840,00
4.168,00
2.084,00
27.092,00
JEFE SECCIÓN 1RA
19.584,00
3.916,80
1.958,40
25.459,20
JEFE SECCIÓN 2DA
16.640,00
3.328,00
1.664,00
21.632,00
VIGENCIA DESDE EL 1-1-15 AL 28-2-15 CATEGORÍA
BASICO
RESP. JERARQUICA 20%
DEDIC. FUNCIONAL 10%
CONFORMADO
JEFE DIVISION 1RA
22.216,00
4.443,20
2.221,60
28.880,80
JEFE DIVISIÓN 2DA
21.272,00
4.254,40
2.127,20
27.653,60
JEFE SECCIÓN 1RA
20.328,00
4.065,60
2.032,80
26.426,40
JEFE SECCIÓN 2DA
17.276,00
3.455,20
1.727,60
22.458,80
ADICIONALES: ANTIGÜEDAD 1,5% SOBRE EL BÁSICO (REMUNERATIVO) - Viático: $ 120 por día efectivamente trabajado de carácter No Remunerativo. Suplemento remuneratorio por licencias: Durante los períodos de licencia por vacaciones, enfermedad, accidentes y demás licencias especiales con goce de haberes, la empresa abonará un suplemento remuneratorio de $ 120 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de dichas licencias. #F5048182F#
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado, obrantes a fojas 5/8 del Expediente N° 1.682.527/15, suscriptos entre la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado, obrantes a fojas 5/8 del Expediente N° 1.682.527/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda de los presentes conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1327/13 “E”. ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y la nómina de personal homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.682.527/15
#I5048185I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1556/2015 Bs. As., 01/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.682.527/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 5/7 del Expediente N° 1.682.527/15, ratificado a fojas 26/27, y solicitan su homologación. Que en el referido instrumento las partes convienen suspensiones de los trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactados. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que en razón de lo expuesto, se procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que en relación a lo pactado en las cláusulas primera y tercera del precitado acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo oportunamente observado en los considerandos cuarto y quinto, respectivamente, de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1291 de fecha 07 de septiembre de 2015. Que a fojas 7/8 del Expediente N° 1.682.527/15 obra la nómina del personal afectado. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, conforme lo prevé la Ley N° 24.635. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1556/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1312/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO En la Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de marzo de 2015 entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Pablo Farías, Fernando Bejarano y Maximiliano Peralta en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Sub Secretario Gremial, Miembro de Comisión Directiva, Delegado General de San Martín y Colaborador Smata y Cristian Escudero y Fabio Calcagno, como Delegados del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Hernán Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y Dr. José Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados de la Empresa, acuerdan lo siguiente: PRIMERA: las partes pactan a través de la presente el pago de una asignación variable, de carácter no remunerativo, a todos los fines laborales y previsionales pertinentes que estará destinada a compensar el incremento en la producción de unidades en la Empresa por parte de los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09E. SEGUNDA: Las partes pactan la vigencia de la asignación desde el 1 de abril de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, pudiendo las partes pactar su continuidad más allá de la fecha indicada. TERCERA: A los fines de la presente serán consideradas unidades exclusivamente las unidades urbanas y los minibús. CUARTA: Las condiciones de devengamiento, monto y pago de dicha asignación serán las siguientes: 1.1. Se abonará mensualmente por aquellas unidades que excedan la base de producción mensual normal y en tanto se cumpla las metas de producción de minibús establecida por la Empresa para cada periodo. Ambos requisitos deberán cumplirse en forma conjunta. 1.2. Las partes pactan que la producción mensual normal de unidades urbanas y las metas de producción de minibús serán fijadas por la Empresa mes a mes, con una antelación no menor a 5 días corridos al comienzo del periodo mensual correspondiente. 1.3. Se considerarán unidades urbanas y minibús aptos para el pago del premio a aquellas terminadas y liberadas por Control de Calidad para su facturación. 1.4. El monto a abonar en concepto de asignación por cada unidad terminada y liberada por Control de Calidad que supere la meta mensual establecida por la Empresa, y siempre y cuando se cumpla con la meta de producción de Minibus establecida por la Empresa para el período respectivo será: 1.4.1. La suma de $ 72 (pesos setenta y dos) por cada una de las primeras 20 unidades urbanas que superen la base de producción si durante el periodo no se realizan más de 4500 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa.
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Primera Sección
1.4.2. La suma de $ 80 (pesos ochenta) por cada unidad contada a partir de la vigésima primera unidad urbana que supere la base de producción si durante el periodo no se realizan más de 4500 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa. 1.4.3. La suma de $ 80 (pesos ochenta) a partir de la primera unidad urbana que supere la base de producción si durante el periodo no se realizan más de 4500 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa y se llega a la meta mensual establecida. 1.4.4. La suma de $ 60 (pesos sesenta) por cada una de las primeras 20 unidades urbanas que superen la base de producción si durante el periodo se realizan entre 4501 y 6000 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa. 1.4.5. La suma de $ 70 (pesos setenta) por cada unidad contada a partir de la vigésima primera unidad urbana que supere la base de producción si durante el periodo se realizan más de 4501 y 6000 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa. 1.4.6. La suma de $ 70 (pesos setenta) a partir de la primera unidad urbana que supere la base de producción si durante el periodo se realizan entre 4500 y 6000 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa y se llega a la meta mensual establecida. QUINTA: El monto del premio obtenido se abonará en forma proporcional al tiempo efectivo de trabajo en el mes correspondiente. Se considerarán días trabajados las ausencias por accidente de trabajo que no abarquen todo el mes. SEXTA: Las partes acuerdan que la presente asignación no se devengará por aquellos meses en que la producción sea igual o menor a seis unidades diarias. SEPTIMA: La presente asignación reemplaza y sustituye en todos sus términos todo premio o asignación destinada a compensar la producción y/o la productividad, y en particular los establecidos por actas de fecha 9 de septiembre de 2010, 9 de marzo de 2011 y 3 de abril de 2013. OCTUVA: LA EMPRESA podrá contratar a partir del 1 de abril de 2015 personal bajo la modalidad de “Contrato a Plazo Fijo”, dado las necesidades transitorias y extraordinarias. NOVENA: la EMPRESA abonará al S.M.A.T.A durante la vigencia del presente acuerdo una contribución extraordinaria en los términos y con los alcances del art. 9 de la ley 23551 destinada a obras de carácter social y asistencial, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical. El pago se efectuará mediante depósito en la cuenta número 21.845/14 del Banco de la Nación Argentina cuyo titular es el SMATA siendo equivalente la contribución al 6% del monto de la asignación pactada devengada por los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo en cada periodo de pago.
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es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, conforme lo prevé la Ley N° 24.635. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.678.328/15 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 7/10 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General De Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado, obrante a fojas 5/6 y 7/10 del Expediente N° 1.678.328/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y la nómina del personal homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
#F5048185F#
Expediente N° 1.678.328/15 Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
#I5048187I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1522/2015 Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.678.328/15 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, celebró un acuerdo directo con la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.678.328/15 y solicitan su homologación. Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 Bis de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que a fojas 7/10 del Expediente N° 1.678.328/15, obra la nómina del personal afectado. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes celebran el presente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1172/10 “E”. Que las partes intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1522/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1311/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA - ACUERDO En Beccar, a los 01 día del mes de abril de 2015, se reúnen, por una parte, los representantes de TA GAS TECHNOLOGY S.A., SANTIAGO MANCONI, DNI N° 20.178.740; RICARDO RETAMOZO, DNI N° 12.342.594; ALBERTO MANSILLA, DNI N° 14.476.751, en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA); GUSTAVO MORAN, DNI N° 12.349.768; RICARDO DE SIMONE, DNI N° 11.460.260; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; PABLO T. SANABRIA, DNI 14.941.390; y los Sres. Delegados de Personal ALBORNOZ ADRIAN, DNI 25.996.586, AQUINO CRISTIAN DARIO, DNI 31.158.568 y FUNES PABLO SEBASTIAN, DNI 29.802.654; en adelante, el SMATA, todos firmantes al pie de la presente y ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, expresan: Que TA Gas Technology SA. manifiesta que continua atravesando una delicada situación por cuestiones coyunturales que oportunamente pusieran en conocimiento del SMATA. Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleado y buscar soluciones que tiendan a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, esperando que se trate de cuestiones transitorias cuya superación se dé en un corto plazo, la EMPRESA manifiesta que tal situación requiere una medida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para los trabajadores y la Empresa. Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave disminución de pedidos por parte de principales clientes de la empresa, como las empresas PDVSA Industrial (Venezuela), Medical Engineers LTD (India) y WMTM (Brasil), las partes (en los términos del artículo 223 bis de la ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que del total de 207 trabajadores, 146 están comprometidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1172/10 “E”, no prestaran tareas lo empleados que figuran individualizados en los anexos adjuntos los días 01, 06, 29 y 30 de abril de 2015; que firmados por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán una asignación económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 75% (setenta y cinco) del salario bruto que le hubiera correspondido al trabajador. También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de trabajo no previsto ni previsible a la fecha, la empresa podrá convocar al personal detallado en el anexo a prestar labores efectivas. Debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs., supuesto en el cual no se aplicaran sanciones por los días y/o plazos de la convocatoria. La empresa garantizara el valor correspondiente a la contribución patronal, al aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando efectuar cobertura asistencial en la coyuntura definida.La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, para su homologación.No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1555/2015 Bs. As., 01/10/2015 VISTO el Expediente N° 1.678.178/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/4 y a fojas 16/17 del Expediente N° 1.678.178/15 obran respectivamente el Acuerdo y Anexo, celebrados entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE, por la parte empleadora, ratificado a fojas 34 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y conforme las atribuciones previstas en el Acuerdo Regional Departamento de Río Grande - Tierra del Fuego oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1368 del 9 de noviembre de 2007 y registrado bajo el N° 1480/07.
siderando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2046 del 20 de diciembre de 2013. Que consecuentemente cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que mediante el precitado acuerdo las partes establecen un salario conformado regional que estará integrado por el salario básico convenido en el acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 727 del 28 de mayo de 2015 más el adicional regional allí pactado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en la cláusula cuarta del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el con-
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
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Viernes 29 de enero de 2016 Por ello,
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ANEXO III LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ESCALA DE SUELDOS DE COMERCIO ABRIL / OCTUBRE 2015
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE, por la parte empleadora, obrantes respectivamente a fojas 3/4 y 16/17 del Expediente N° 1.678.178/15, ratificados a fojas 34 del mismo expediente por parte de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
AMBITO DE APLICACIÓN DEPARTAMENTO RIO GRANDE (INCLUYE SAN SEBASTIAN Y TOLHUIN)
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 3/4 y 16/17 del Expediente N° 1.678.178/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.678.178/15 Buenos Aires, 05 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1555/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1310/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T. CONVENIO PARITARIAS 2015 En la ciudad de Río Grande, a los 10 días del mes de Junio de 2015, se reúnen los Señores EUSEBIO BARRIOS en su carácter de Secretario General y DANIEL RIVAROLA, en su Carácter de Secretario Adjunto del CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO RIO GRANDE, por una parte y por la otra lo hace el Sr. DIEGO NAVARRO en su carácter de PRESIDENTE de la CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE RIO GRANDE a los efectos de firmar el presente acuerdo salarial Paritario para el período comprendido entre el 1° de Abril de 2015 y el 31 de Marzo del 2016. PRIMERO: Cuadro fáctico. Las respectivas Federaciones de Empleados y Empleadores (FAECyS y Cámaras Empresariales) han celebrado un acuerdo en la sede central de MTEySS de la Nación el día 21 de Mayo de 2015, mediante Expediente N° 1.675.847/15 el cual a su vez produce efectos locales en tanto activa la negociación salarial prevista en el Articulo N° 6 del Acuerdo Regional correspondiente al Departamento Río Grande, Tierra del Fuego, suscripto el día 7 del mes de noviembre de 2007, Expediente N° 1.246.565/07 y homologado el 09/11/2007, por Resolución ST N° 1368/07, quedando registrado con el N° 1480/07, registro, convenios colectivos de trabajo, D.T.O. Coordinación D.N.R.T. modificado por acuerdos complementarios, expedientes N° 1-222-1926/08 (Res. S.T. 1883/08) y N° 1-222.388/09. Todo ello en razón que el mencionado Acuerdo Regional correspondiente al Departamento Río Grande se articula con el CCT 130/75. En tal sentido y siendo que oportunamente se convino que el complemento regional absorberá hasta su concurrencia aquellas sumas acordadas a nivel nacional salvo los importes convencionales de zona, resulta necesario consensuar a través del presente los efectos que se le asignan en el orden local al celebrado en el orden nacional.-
ANEXO IV ESCALA DE SUELDOS DE COMERCIO NOVIEMBRE 2015 / MARZO 2016 AMBITO DE APLICACIÓN DEPARTAMENTO RIO GRANDE (INCLUYE SAN SEBASTIAN Y TOLHUIN)
SEGUNDO: PARTES ALCANZADAS: Ya reconocida antes de ahora como suficiente la personería para representar a los trabajadores (CEC) y los empleadores (CCIPRG), este acuerdo regirá y será obligatorio para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75; en el ámbito geográfico definido en dicho acuerdo regional (Res. S.T. N° 1368/07), comprendiendo las localidades de Río Grande, Tolhuin, San Sebastián y sus áreas de influencia. TERCERO: A fin de llevar mayor claridad a los sujetos alcanzados, ratifican, aceptan y aplican todos los elementos del convenio celebrado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el día 21 de Mayo de 2015 entre las respectivas Federaciones de Empleados y Empleadores bajo el Expediente N° 1.675.847/15 (obligatorios para las partes), se adjunta como ANEXO I Homologado por la Resolución ST 728 de fecha 28/05/2015 que se adjunta como ANEXO II. Luego, las partes agregan con los mismos alcances y efectos del acuerdo nacional, un adicional regional que se sumará al porcentaje otorgado en la negociación paritaria nacional, el cual se haya liquidado a partir del mes de Abril de 2015 y durante toda la vigencia del presente convenio de acuerdo a las planillas identificadas como ANEXO III y ANEXO IV y que forman parte del presente; conteniendo las escalas salariales aplicables dentro de la competencia geográfica y para todos los sujetos alcanzados. CUARTO: En concordancia con el punto anterior y entendiendo las partes que los valores fijados en el Art. Segundo del acuerdo homologado en el Expediente N° 1.675.847/15 como una Asignación No Remunerativa por única vez y de carácter extraordinario (art. 6 Ley 24241) fueron acordadas a valor Nacional y estableciendo la plena vigencia territorial del Complemento Regional como ADICIONAL REGIONAL, se conviene en agregar a dichos importes el adicional detallado dejando el valor establecido en pesos cuatro mil ochocientos setenta y seis con 80/100 ($ 4.876,80.-) pagadero en dos cuotas de pesos mil quinientos veinticuatro ($ 1.524.-) cada una en los mismos plazos establecidos en el Acuerdo Nacional y dos cuotas de pesos novecientos catorce con 40/100 ($ 914,40) en los mese de Agosto y Octubre de 2015 respectivamente como reconocimiento del complemento antes nombrado. Por otro lado, continuando con el pensamiento de las diferencias Regionales, las partes acuerdan agregar otras dos Asignaciones No Remunerativas por única vez de carácter extraordinario (Art. 6 Ley 24241) de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450.-) cada una, pagaderas con los haberes correspondientes a los meses de Febrero y Marzo de 2016. QUINTO: Las partes manifiestan su compromiso de ratificar el presente acuerdo con sus cuatro ANEXOS por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires y solicitar la correspondiente homologación. #F5048188F#
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1524/2015 Bs. As., 01/10/2015 VISTO el Expediente N° 396.980/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 146/147 del Expediente N° 396.980/15 obra agregado el acuerdo celebrado, entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por la parte sindical y la COOPERATIVA DE COOPERATIVAS DE GAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA DE CORDOBA LIMITADA, la COOPERATIVA ELÉCTRICA MIXTA DEL OESTE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, DIMARCO SOCIEDAD ANÓNIMA, la COOPERATIVA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS VARILLAS LIMITADA, la COOPERATIVA FEL LIMITADA, y LAS VARILLAS GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante el referido instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 181/91, con vigencia desde el 1 de abril de 2015 conforme las pautas allí impuestas. Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre las actividades de las empleadoras signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral. Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por la parte sindical y la COOPERATIVA DE COOPERATIVAS DE GAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA DE CORDOBA LIMITADA, la COOPERATIVA ELÉCTRICA MIXTA DEL OESTE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, DIMARCO SOCIEDAD ANÓNIMA, la COOPERATIVA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS VARILLAS LIMITADA, la COOPERATIVA FEL LIMITADA, y LAS VARILLAS GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 146/147 del Expediente N° 396.980/15, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 146/147 del Expediente N° 396.980/15. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 181/91. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 396.980/15 Buenos Aires, 05 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1524/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 146/147 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1305/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Ref. Expte. N° 396.980/2015 En la ciudad de Córdoba a los nueve días del mes de Junio de 2015 siendo las 14:30 hs., comparecen por ante mí, Lic. Agustín Heredia Delegado Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, siendo día y hora de audiencia previamente fijada, en representación del SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA Personería Gremial N° 786, comparecen los Sres. Guillermo Borelli DNI 23.822.534 Secretario General, Carlos González DNI 14.219.508 Secretario Adjunto, José Enrique Sarracini DNI 17.412.539 Secretario Gremial, Carina Caminotti DNI 23.684.884 Secretaria de Hacienda, Daniela Cáceres DNI 26.217.134 Secretaria de Actas, Patricia del Carmen Ragessi DNI 14.703.283 Secretaria de Acción Social y Cultura, Farid Alejandro Yoma DNI 20.345.101 Secretario de Organización, Carlos Salvay DNI 16.501.232 Secre-
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tario de Prensa y Propaganda, Estela Graciela Prieto DNI 11.054.427 Vocal Titular, Juan Bautista Bonada DNI 7.992.290, Vocal, Jorge Eduardo Gómez DNI 10.445.697, Titular de la Comisión Revisora de Cuentas, acompañados por los letrados patrocinantes Dr. Oscar Luque MP 1-28513 y el Dr. Nicolás Astegiano MP 5-415. Por las empresas fraccionadoras y distribuidoras de gas licuado, comparecen el Cdor. Horacio De Los Ríos DNI 14.797.482 por COOPERATIVA DE COOPERATIVAS DE GAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA CÓRDOBA LTDA. (UCOOP GAS), los señores Juan Pablo Pascual DNI 21.634.037, y Cristian Cousso DNI 24.019.729 por C.E.M.D.O. LTDA., el señor José Victor Hugo Di Marco DNI 6.558.517 por DI MARCO S.A., el señor Vicente Horacio Castillo DNI 18.542.627 por COOPERATIVA DE ENERGÍAS ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS VARILLAS LTDA. (CREC GAS), el Sr. Julio Ernesto Villarreal DNI 16.530.390 por COOPERATIVA FEL LTDA, y el Sr. José Fernández de LAS VARILLAS GAS S.A. Abierto el acto por el funcionario actuante, estando conformada la Comisión Paritaria y habiéndose acreditado la totalidad de los recaudos formales establecidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004), en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 181/91, para el personal que se desempeña en Plantas Fraccionadoras y Distribuidoras de Gas Licuado y todo otro establecimiento similar en los que se realicen tareas de fraccionamiento, almacenamiento y/o distribución de gas en garrafas y/o demás servicios auxiliares relacionados con dichas actividades, las partes signatarias, de común acuerdo, convienen: PRIMERO: incrementar los salarios básicos vigentes al mes de Marzo de 2015, quedando las escalas salariales conformadas de la siguiente manera: PERSONAL DE PLANTA Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV Categoría V Categoría VI
ABRIL 2015 $ 9.948,00 $ 10.204,00 $ 10.408,00 $ 10.951,00 $ 11.709,00 $ 13.718,00
JULIO 2015 $ 10.509,00 $ 10.780,00 $ 10.996,00 $ 11.570,00 $ 12.370,00 $ 14.492,00
PERS. ADMINISTRATIVO Categoría I Categoría II Categoría III
$ 10.204,00 $ 10.951,00 $ 11.709,00
$ 10.780,00 $ 11.570,00 $ 12.370,00
SEGUNDO: Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo. Lo que oído por el funcionario actuante dijo: atento a lo manifestado por las partes, se elevarán las presentes a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a los fines de la prosecución de los trámites homologatorios. No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación de las partes firman por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe. #F5048234F#
CENTRAL B
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FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1
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