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CORNARE NÚMERO RADICADO:
135-0092-2016
Sede o Regional:
Regional Porce-Núa
Tipo de documento:
ACTOS ADMINISTRATIVOS-RESOLUCIONES AM...
Fecha:
05/05/2016
Hora: 12 40 19 6
Folios:
Alejandría, 28 de abril de 2016
Doctora LICETH ASTRID MÁRQUEZ VERGARA Alcalde Municipal de Santo Domingo (Antioquia) Calle 13 No. 16-18
Cordial saludo:
Comunicación expediente SCQ 135 -0305 -2016
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ASUNTO: REFERENCIA:
Adjunto a la presente copia del acto administrativo por medio del cual se Impone Una Medida Preventiva y copia del informe técnico 135-0110-2016. Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes
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Del resultado de las diligencias realizadas por su Despacho en el asunto, se deberá remitir copia a esta Corporación con destino al expediente No. SCQ 135 -0305 -2016.
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Atentamente,
NANDO LÓPEZ ORTI gional Porce Nus
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Expediente: SCQ 135-0305-2016 Fecha 28/04/2016 Proyectó: Mónica
Vigente desde. 23-Dic-15
social, participativa y transparente
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Gestión Ambiental,
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Anexo: Copia Informe co 135-0110-2016 to Domingo. Con Copia: UGAM
Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro - Nare "CORNARE" Carrera 59 N" 44-48 Autopista Medellín - Bogotá El Santuario Antioquia Nit: 890985138-3 !eh 570 11 70- 546 16 16. Fax 546 02 29. www.cornare.gov.co, E-mail:
[email protected] Regionales 520.1170 Valles de Son Nicolás Ext: 401-461, Páramo. Ext 532. Aguas Ext. 502 Bosques: 834 85 83. Porce Nus: 846 01 26. Tecnoparque los Olivos: 546 30 99. CITES Aeropuerto José Maria Córciova - Telefax: (054) 536 20 40 - 287 43 29.
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CORNARE
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NÚMERO RADICADO:
Cornare
135-0092-2016
Sede o Regional:
Regional PorceMúe
Tipo de documento:
ACTOS ADMINISTRATIVOS-RESOLUCIONES AM...
Fecha:
05/05/2016
Hora: 12.40:19.6. ,.
Folios: O
RESOLUCIÓN No.
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE TOMAN UNAS DETERMINACIONES
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EL DIRECTOR DE LA REGIONAL PORCE NUS DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS NEGRO Y NARE "CORNARE", En uso de sus atribuciones legales, estatutarias, funcionales y
CONSIDERANDO
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Que la Corporación Autónoma Regional de la Cuencas de los Ríos Negro y Nare, "CORNARE", le fue asignado el manejo, administración y fomento de los recursos naturales renovables dentro del territorio de su jurisdicción.
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Que la ley 99 de 1993, dispone que las Corporaciones Autónomas regionales ejercerán funciones de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, y por lo tanto, podrán imponer y ejecutar medidas de policía y las sanciones previstas en la ley en caso de violación de las normas sobre protección ambiental y manejo de los recursos naturales renovables.
ANTECEDENTES
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Que mediante N° 135-0305-2016 del 23 de febrero, se radica Queja Ambiental ante la Regional Porce-Nus de CORNARE, en la cual el usuario manifiesta que "mediante correo electrónico el interesado solicita visita de verificación sobre el funcionamiento de maquinaria utilizada para el lavado de material de mina, el cual genera mucho ruido; al parecer no tienen ningún permiso" ubicado en el Vereda La Palma del municipio de Santo Domingo - Antioquia.
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Que el día 26 de febrero de 2016, se realizó visita al lugar en mención, con coordenadas' W: 075° 03' 10.3"; N: 06° 32' 05.0"; Z: 923 msnm; coordenadas2 W: 075° 03' 13.2"; N: 06° 31' 50.0"; Z: 966 msnm; ubicado en el Puente de la entrada a Ecopetrol, Vereda Cantayus Bajo del Municipio de Santo Domingo - Antioquia, de la cual se generó el informe técnico N° 135-0110 del 08 de abril de 2016, en el cual se concluyo:
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Vigencia desde: Nov-01-14
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Con las actividades de minería de veta, para extracción de oro, que se viene realizando, presuntamente a ordenes del Señor Francisco Javier Morales con cedula de ciudadanía numero 3.586.907, en el paraje del puente de la entrada a la
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Corporación Autónoma Regional de las Cuencos de los Ríos Negro - Nare "CORNARE" Carrero 59 N° 44-48 Autopista Medellín - Bogotá El Santuario Antioquia. Nit: 890985138-3 Tel: 520 II 70 - 546 16 16, Fax 546 02 29, www.comare.gov.co, E-mail:
[email protected] Regionales: 520-11-70 Valles de San Nicolás Ext: 401-461, Páramo: Ext 532, Aguas Ext: 502 Bosques: 834 85 83. Porce Nus: 866 01 26, Tecnoparque los Olivos: 546 30 99, CITES Aeropuerto José Maria Córdova - Telefax: (054) 536 20 40 - 287 43 29.
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Cornare empresa ECOPETROL, en la vereda Cantayus Bajo, del municipio de Santo Domingo, se han afectando de manera severa los Recursos Naturales como: Suelo. Agua. Fauna Acuática, y Flora Acuática.
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30. Recomendaciones:
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Requerir al Señor: Francisco Javier Morales con cedula de ciudadanía número 3.586.907, para que suspenda las actividades de minería de veta que se vienen realizando en su predio ubicado en el paraje del puente de la entrada a la empresa ECOPETROL en la vereda Cantayus Bajo, del municipio de Santo Domingo, Ant. El Señor Francisco Javier Morales debe iniciar los trámites necesarios ante el Ministerio de Minas para legalizar las actividades de minería que se vienen realizando en su predio. El Señor Francisco Javier Morales debe tramitar ante CORNARE los permisos de Vertimientos y de Concesión de Aguas. El presente informe será remitido a la oficina jurídica de CORNARE para lo de su competencia. Compulsar copias del presente informe a la alcaldía del municipio de Santo Domingo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
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Que la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 79 establece: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un Ambiente sano" y en el artículo 80, consagra que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados".
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Que el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Decreto - Ley 2811 de 1974, consagra en su Artículo 1°: "El Ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social".
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Que la ley 1333 de 2009, señala que las medidas preventivas tienen por objeto prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana, tienen carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar; surten efectos inmediatos; contra ellas no proceden recurso alguno. El Decreto 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, en su ARTICULO 8, señala que se consideran factores que deterioran el ambiente entre otros:
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Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro - Nare "CORNARE" Carrera 59 N° 44-48 Autopista Medellín - Bogotá El Santuario Antioquía. Nit: 890985138-3 Tel: 520 11 70 - 546 16 16, Fax 546 02 29, www.cornare.gov.co, E-mail:
[email protected] Regionales: 520-11-70 Volles de San Nicolás Ext: 401-461, Páramo: Ext 532. Aguas Ext: 502 Bosques: 834 85 83, Porce Nus: 866 01 26, Tecnoparque los Olivos: 546 30 99, CITES Aeropuerto José Mario Córdova - Telefax: (0541 536 20 40 - 287 43 29.
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a) La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares. Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica. n) El uso inadecuado de sustancias peligrosas;
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El Decreto 1076 de 2015 en su ARTÍCULO 2.2.3.2.20.5. Prohibición de verter tratamiento previo. Se prohíbe verter, sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos o que puedan contaminar o eutroficarlas aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo otros usos.
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El Decreto 1076 de 2015 en su ARTÍCULO 2.2.3.2.2.5. Usos. No se puede derivar aguas fuentes o depósitos de agua de dominio público, ni usarlas para ningún objeto, sino con arreglo a las disposiciones del decreto — Ley 2811 de 1974 y del presente reglamento.
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El Artículo 36 de la Ley 1333 de 2009, dispone que se podrán imponer alguna o algunas de las siguientes medidas preventivas: El Artículo 36 de la Ley 1333 de 2009, dispone que se podrán imponer alguna o algunas de las siguientes medidas preventivas:
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1. Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
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Que conforme a lo contenido en el informe técnico No. 135-0110-2016 del 08 de abril, se procederá a imponer medida preventiva de carácter ambiental por la presunta violación de la normatividad ambiental y con la que se busca prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio Ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana. F-GJ-78N 03
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Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro - Nare "CORNARE" Carrera 59 N° 44-48 Autopista Medellín - Bogotá El Santuario Antioquia. Nit: 890985138-3 Tel: 520 11 70 - 546 16 16, Fax 546 02 29. www.cornare.gov.co, E-mail:
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Así mismo la Corte Constitucional en la Sentencia C-703 de 2010 sostuvo lo siguiente:"Las medidas preventivas responden a un hecho, situación o riesgo que, según el caso
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y de acuerdo con la valoración de la autoridad competente, afecte o amenace afectar el medio ambiente, siendo su propósito el de concretar una primera y urgente respuesta ante la situación o el hecho de que se trate, y que si bien exige una valoración seria por la autoridad competente, se adopta en un estado de incertidumbre y, por lo tanto, no implica una posición absoluta o incontrovertible acerca del riesgo o afectación, como tampoco un reconocimiento anticipado acerca de la existencia del daño, ni una atribución definitiva de la responsabilidad, razones por las cuales su carácter es transitorio y da lugar al adelantamiento de un proceso administrativo a cuyo término se decide acerca de la imposición de una sanción. Asi, no siendo la medida preventiva una sanción, además de que se aplica en un contexto distinto a aquel que da lugar a la imposición de una sanción, no hay lugar a predicar que por un mismo hecho se sanciona dos veces, pues la medida se adopta en la etapa inicial de la actuación administrativa para conjurar un hecho o situación que afecta el medio ambiente o genera un riesgo de daño grave que es menester prevenir, mientras que el procedimiento administrativo desarrollado después de la medida puede conducir a la conclusión de que no hay responsabilidad del presunto infractor y que, por mismo. tampoco hay lugar a la sanción que corresponde a la etapa final de un procedimiento administrativo y es la consecuencia jurídica de la violación o del daño consumado, comprobado y atribuido al infractor, y por lo mismo que la medida preventiva no se encuentra atada a la sanción, ni ésta depende necesariamente de aquella, no se configura el desconocimiento del principio non bis in idem, pues se trata de dos consecuencias diferentes producidas en circunstancias y en etapas diferentes "
PRUEBAS • •
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Que con la finalidad de evitar que se presenten situaciones que puedan generar afectaciones mayores al medio Ambiente y los Recursos Naturales o a la Salud Humana; esta Corporación, haciendo uso de sus atribuciones legales y constitucionales, procederá a imponer medida preventiva de SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS QUE GENERAN CONTAMINACION AMBIENTAL, en los predios con coordenadas' W: 075° 03' 10.3"; N: 06° 32' 05.0"; Z: 923 msnm; coordenadas2 W: 075° 03' 13.2"; N: 06° 31' 50.0"; Z: 966 msnm; ubicado en el Puente de la entrada a Ecopetrol, Vereda Cantayus Bajo del Municipio de Santo Domingo - Antioquia, al presunto infractor FRANCISCO JAVIER MORALES con cedula de ciudadanía número 3.586.907, hasta que presenten y tramite ante la corporación los permisos correspondientes, fundamentada en la normatividad anteriormente citada.
Queja radicado N° SCQ 135-0305-2016 del 23 de febrero. Informe Técnico de queja con radicado N° 135-0110-2016 del 08 de Abril.
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En mérito de lo expuesto, este Despacho
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Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro - Nare "CORNARE" 890985138-3 Carrera 59 N' 44-48 Autopista Medellín - Bogotá El Santuario Antioquio. Tel: 520 I I 70 - 546 16 16, Fax 546 02 29, www.cornare.gov.co, E-mail: clientelcornare.gov.co Regionales: 520-11-70 valles de San Nicolás Ext: 401-461, Páramo: Ext 532. Aguas Ext: 502 Bosques: 834 85 83, Porce Nus: 866 01 26. Tecnoparque los Olivos: 546 30 99. CITES Aeropuerto José Maria Córdova - Telefax: (054) 536 20 40 - 287 43 29.
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ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades de minería que afectan los recursos naturales, los cuales se adelanten en los predios con coordenadas' W: 075° 03' 10.3"; N: 06° 32' 05.0"; Z: 923 msnm; coordenadas2 W: 075° 03' 13.2"; N: 06° 31' 50.0"; Z: 966 msnm; ubicado en el Puente de la entrada a Ecopetrol, Vereda Cantayus Bajo del Municipio de Santo Domingo — Antioquia, la anterior medida se impone al señor FRANCISCO JAVIER MORALES con cedula de ciudadanía número 3.586.907. PARAGRAFO 1°: Las medidas preventivas impuestas en el presente acto administrativo, se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron.
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PARAGRAFO 2°: Conforme a lo consagrado artículo 34 de la Ley 1333 de 2009, los gastos que ocasione la imposición de las medidas preventivas, serán a cargo del presunto infractor. En caso del levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados antes de poder devolver el bien o reiniciar o reabrir la obra. PARAGRAFO 3°: Conforme a lo consagrado artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, la medida es de ejecución inmediata y no procede recurso alguno.
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PARAGRAFO 4° El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, si hay lugar a ella.
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ARTICULO SEGUNDO: REQUERIR al señor FRANCISCO JAVIER MORALES con cedula de ciudadanía número 3.586.907, para que tramiten los permisos correspondientes. ARTICULO TERCERO: ORDENAR al Grupo de control de la regional Porce Nus realizar visita al predio donde se impuso la medida preventiva, posterior a la notificación del presente auto y verificar el cumplimiento.
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ARTICULO CUARTO: COMISIONAR A LA INSPECCION DE POLICIA DE SANTO DOMINGO PARA NOTIFICAR el presente acto al señor FRANCISCO JAVIER MORALES con cedula de ciudadanía número 3.586.907, los cuales se podrán ubicar en la Vereda Cantayus Bajo del Municipio de Santo Domingo Antioquia
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ARTICULO QUINTO: REMITIR COPIA del presente acto administrativo y del informe técnico con radicado 135-0110-2016 del 08 de abril, a la secretaría de Gobierno y la oficina de la UGAM del Municipio de Santo Domingo para lo de su competencia. F-GJ-7 8N.0 3
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Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro - Nare "CORNARE" Carrero 59 N° 44-48 Autopista Medellín - Bogotá El Santuario Antioquia. Nit: 890985138-3 Tel: 520 11 70 - 546 16 16, Fax 546 02 29, www.comare.gov.co, E-mail:
[email protected] Regionales: 520-11-70 Valles de San Nicolás Ext: 401-461, Páramo: Ext 532, Aguas Ext: 502 Bosques: 834 8583. Porce Nus: 866 01 26, Tecnoparque los Olivos: 546 30 99, CITES Aeropuerto José María Córdova - Telefax: 1054) 536 20 40 - 287 43 29.
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ARTICULO SEXTO: PUBLICAR en el boletín oficial de la Corporación, a través de la página web, lo resuelto en este Acto Administrativo.
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ARTICULO SEPTIMO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno en la vía Gubernativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 1333 de 2009. NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESEY CÚMPLASE
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Expediente: SCQ 135-0305-2016
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Fecha: 28/04/2016 Proyectó. Mónica H. Técnico: Jorge S. Diego A. Dependencia: Regional Porce Nus Proceso. Medida Preventiva.
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Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro - Nare "CORNARE" Carrera 59 N° 44-48 Autopista Medellín - Bogotá El Santuario Antioquía. Nit: 890985138-3 Tel: 520 11 70 - 546 16 16, Fax 546 02 29. vvww.cornaregov.co, E-mail:
[email protected] Regionales: 520-11-70 Valles de San Nicolás Ext: 401-461, Páramo: Ext 532, Aguas Ext: 502 Bosques: 834 85 83, Porce Nus: 866 01 26, Tecnoparque los Olivos: 546 30 99, CITES Aeropuerto José María Córdova - Telefax: (054) 536 20 40 - 287 43 29.
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INFORME TECNICO DE QUEJA
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135-0110-2016
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Asunto: Queja por actividades de minería de veta
2. Radicado y Fecha. SCQ 135 — 0305 de Febrero 23 de 2016 4. Vereda y código: Cantayus Bajo. Código: 050569007025
:T Municipio y código: Santo Domingo Código: 5690
6. Tipo de Afectación Ambiental: Actividad Minería de veta
5 Paraje o Sector: sector, el puente de la entrada a ECOPETROL, Vereda Cantayus Bajo, riberas del Rio Nus, municipio de Santo Domingo.
7. Proyecto, Obra o Actividad: Actividades de Mineria de veta 9.Folio de Matricula Inmobiliaria (FMI): NA
8. Nombre del Predio: NA
10.Localización exacta donde se presenta el asunto: Vereda Cantayus Bajo, paraje, Puente de la entrada a ECOPETROL. riberas del Rio Nus, municipio de Santo Domingo. 11. Coordenadas del Predio
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(1)W" 075,03,10.3
N: 06, 32, 05 0
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(2)W: 075,03,13.2
N 06, 31, 50.0
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Plancha:
Escala.
12. Nombre de la subcuenca o microcuenca y código: CUENCA RIO NUS Código 23080300005 13 Nombre del presunto infractor: Francisco Javier Morales
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14 C.C. o NIT del presunto infractor: 3.586.907
15. Dirección y teléfono del presunto infractor: vereda Cantayus Bajo municipio de Santo Domingo.
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16.Nombre del interesado: Luis Femando Tejada Aguilar: Grupo de Protección Ambiental y Ecológica de Santo Domingo. 17.C.C. o NIT del interesado: Comando Policía Santo Domingo 16. Dirección y teléfono del interesado: Comando Policía Santo Domingo. 863 1639, 863 1060
1 21. Fecha de la visita o elaboración de informe: 26 de Febrero de 2016
Jorge Elias Santos Arrieta
15.307.575
Gestión
Funcionario CORNARE Regional Porce Nus
8660126, 314 696 9855
Funcionario CORNARE Regional Porce - NUS.
Agua, Flora Acuática, y Fauna Acuática.
Aire
Floral Flora Hídrica
Ambiental,
X1 Fauna
social, participativa y transparente
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311 395 5942, 866 01 26.
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En Calidad de Policia Ambiental municipio de Cisneros
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8470886
Suelo
Teléfono 8631639, 8631060
Luisiejada6374@correo achola gov co
Diego Luis Alvarez
23. Principal recurso natural afectado: Suelo,
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Cédula
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Nombre y Apellidos Luis Fernando Tejada Aguilar, Policía Ambiental de Santo Domingo.
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19. Expediente No.: SC(1 135 — 0305 de Febrero 2 3 de 2016 20. Relacionado con otros Expedientes NA
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Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro - Nana "CORNARE"
Carrera 59 N' 44-03 Autopista Medelin - Bogotá El Santuario ~apio. Hit: 8909651384 lel 520 II 20- 546 i 6 16. Fa 546 02 29, vAviv.cornare.gov.co, E•malt clenMecomarecor.co Recames 520-11-70 Vdies de San Micos& Est: 401461. Páramo. Ed 532. Aguas Ext 502 °asomes 8348583, Pace Nus:666 01 26. Tecnoparome los Olvtx 5463399, CITES Aeropuerto José Maria Córdova • Telefax: (0541 536 20 40.289 4329.
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24 La actividad está siendo realizada: Con Permiso ( ) Sin Permiso ( _X_ ) 25 Descnpción sucinta de lo manifestado por el usuario en la queja: El usuario manifiesta que se esta realizando actividades de mineria con maquinaria , en la parle alta de la Quebrada "La Mina', en el Para¡e entrada a la empresa ECOPETROL, en la voreda Cantayus Bajo, del municipio de Santo Domingo. 26. Descripción sucinta de antecedentes: Queja con Radicado: 135 - 0305 de Febrero 23 de 2016.
27 Descnpción precisa de la situación y afectaciones encontradas: Se accede al lugar por la vía que desde el Municipio de Cisneros conduce al corregimiento de Botero, (via Cisneros hacia Puerto Berrio), a unos doscientos cincuenta (250) metros del puente de la entrada a la empresa ECOPETROL, en la margen derecha del Río Nus.
En visita realizada el día 26 de Febrero de 2016 se pudo observar: Se encontró un sitio NUMERO UNO (1), en las coordenadas W' 075,03,10.3; N. 06, 32, 05.0, Z: 923, donde están ubicadas dos perforaciones para extraer material pétreo, (rocas), para actividades de minería de veta.
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Se observa material pétreo extraído de los sitios de perforación.
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Se observa equipos e instalaciones para el suministro de energía eléctrica.
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Se observa que el lugar ha sido acondicionado como vivienda, para la permanencia del personal que allí labora en actividades de minería.
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Se observa sitios para dormir, utensilios dr: cocina y víveres de subsistencia.
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Continuando por la via que conduce hacia el municipio de Cisneros, a unos doscientos cincuenta (250) metros , del puente de la entrada a la empresa ECOPETROL, en la margen derecha del Rio Nus, se encuentra otro sitio NUMERO DOS (2), en el predio del Señor Francisco Javier Morales, en las coordenadas (2) W: 075,03,13.2 ; N: 06, 31, 50.0; Z 966 en el que se observo un túnel construido, en la parte alta del predio, para extracción de material pétreo para trituración y procesamiento de lodos. también se observo, diez (10) tambores para el triturado del material.
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No se evidencio en el sitio elementos mínimos de seguridad, para garantizar la salud y la vida de las personas que allí laboran. El material extraido es llevado a otro sitio, a unos ocho metros de distancia, donde es introducido en sacos de fibra de plástico y es transportado en vehículos a otro lugar, para luego continuar con los demás procesos que se desarrollan en las actividades de minería de veta.
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En lugar se han afectado de manera severa, los Recursos Naturales como: Suelo, Agua, flora acuática, y Fauna acuatice
T
N
C)
28 Calificación de las afectaciones
R
a. MATRIZ DE AFECTACIONES: Permite determinar que aspectos del proyecto, obra o actividad son los más nocivos para los r Recursos Naturales, el Medio Ambiente y la Población. MATRIZ DE AFECTACIONES
Acción 2: (Anotar que otra acolan genera la afectación)
NA NA
Aire - Ruido L
L
Suelo o Area Protegida
Acción 1: (Anotar que acción prioritaria genera la afectación )
OBSERVACIONES
O
BIEN O RECURSO AFECTADO
ACCIONES O ACTIVIDADES QUE GENERAN LA AFECTACIÓN (una columna por acción)
D A
Gestión Ambiental, social, participatiya y transparente
Corporación Autónomo Regional de las Cuencas de los Ríos Negro - Nate "CORNARE" Carera 59 N' 44-48 Autopista Modelin • Bogotá El Sareocii0 Anll0474lai 890985l75-3re 520 II 70- 546 16 I& Fox 544 02 29. veseecorncre.gov •co. E-mat clenteecomore.gav.4a,_.• Regionales 5M-11-70Valles de San Nicolás Est 401-461. Páramo; 54552. Aguas Esti: 002 8o5puei' am asa Porte Re:PUM 26. Tecnoperque los Ore= 54630 99, CRIS Aeropuerto José modo Córclowo- Teletex (054i 51620 40 .287 4329.
A
para actividades de minería de veta
IA P O
C
Cornare i Sedimentación de aguas superficiales por actividades de extracción y procesamiento de material del subsuelo (trituración de rocas. y sedimentacion de lodos).
R
Agua superficial y subte rranea
Flora
Flora Acuática
Algas, microorganismos
Fauna
Fauna Acuática
Peces, animales domésticos
Paisaie (Incluye Cambios Topograficos
Uso del suelo
H
NA _ NA
Cultura
NA
Personas (salud. seguridad. vidas)
No se evidencio elementos minamos de seguridad para garantizar la salud, seguridad, y vida de las personas que al' laboran
Personas
O
Economia
C
Infraestructura
NA
N
R= RELEVANTE; NR= NO RELEVANTE; NA= NO APLICA __. b Valoración de la importancia de la afectación' Usar Anexo 1(Valoración Importancia de la Afectación) si la afectación ya ha ocurrido. o usar Anexo 2 (Valoración Magnitud Potencial de la Afectación) si la afectación es potencial. (Anotar el resultado numérico de la valoracion efectuada en el anexo e indicar si es irrelevante, leve, moderada, severa o critica).
R
T
29 Conclusiones. Con las actividades de mineria de veta, para extracción de oro. que se viene realizando, presuntamente a ordenes del Señor Francisco Javier Morales con cedula de ciudadania numero 3,586.907, en el paraje del puente de la entrada a la empresa ECCPETROL. en la vereda Cantayus Bajo, del municipio de Santo Domingo. se han afectando de manera severa los Recursos Naturales como. Suelo, Agua, Fauna Acuática. y Flora Acuática
O
30. Recomendaciones (Ejemplo suspender actividad. Recolectar y disponer residuos. Recuperar y conformar talud. Implementar cobertura vegetal, Adecuar estructura control y captación agua según resolución, construir sistema de tratamiento de aguas residuales. Restitución cauce natural, adecuacion terreno a estado natural, implementar o adecuar estructura de retención o contención, etc )
L
Requerir al Señor. Francisco Javier Morales con cedula de ciudadania número 3.586.907, para que suspenda las actividades de mineria de veta que se vienen realizando en su predio ubicado en el paraje del puente de la entrada a la empresa ECOPETROL en la vereda Cantayus Bajo. del municipio de Santo Domingo, Ant.
A
El Señor Francisco Javier Morales debe Iniciar los tramites necesarios ante el Ministerio de Minas para legalizar las actividades de minería que se vienen realizando en su predio. El Señor Francisco Javier Morales debe tramitar ante CORNARE los permisos de Vertimientos y de Concesión de Aguas. El presente informe será remitido a la oficina juridica de CORNARE para lo de su competencia.
D
Compulsar copias del presente informe a la alcaldia del municipio de Santo Domingo --Ges-hért ATjfaéiot, social, per-tito-o tivo y iron-sperenfe---cip oroción Autónomo Reg,onal de les Cuencos de los Rios Negro c, 00 N E'
"CORNARE
3 0937 o Els001,cricl...- 7, ERri N.I 8909705130 .1
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0oreleS .51't I T' I 11,
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Ni501.1 Ed 71u. 4RI 110rinExt .53" AcuElE ER1 5.1.7 b7,0,ueE 834 10 ( 886 01E" 01E.r, 34E 1,1E9 0.710 JC.E0 Mord 031 d 'e eloy 1.054.534 40 :11143,9
'EE
¡ Tramitar permiso ante la entidad Competente: Secretaria de Minas y CORNARE CORNARE
X
Municipio.
ICA:
Otra Cual
Secretaria de Minas
Copia de Permisos.
Diseños
Caracterizac iones
X
O
C
Necesita presentar
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31 Actuffuron siguiente Oficina de iundica de CORVARE
a El Funcionario de CORNARE verificara el cumplimiento de estas instrucciones en la siguiente techa
IA P
debe presentarse en las Oficinas de b El Señor (a) a dar versión por la presunta CORVARE ubicadas en afectacior a los recursos naturales, en la siguiente fecha y hora.
HORA
DIA
MES
ANO
DIA
MES
ANO
SI X
c El Asunto requiere elaboración de Acto Administrativo por parle de la Oficina Jurídica de CORNARE
NO
32 Anexos fotograbas
C
No De folios
33 Funcionario Asignado Actuacion Siguiente Abogado Regional
Nombre:
Nombre Jorge Ellas Santos Ameta
Coordinador de Grupo)
Nombre.
José Julián Atehortua Cardona
José Fernando López Ortiz
T
Firma.
Firma
l Cornare. Jefe de Dependencia o
N
Diego Luis Alvarez Gallego
Aprobó: (Jefe Inmediato Funcionario
Reviso: (Coordinador de Grupo o de Area de Trabajo)
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Elaboro (Teorice (s) de Cornare)
firfr 1/(4/ } 4 _ _ Fecha
'26/02/201
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ArnIneniu Jouul pcut;cifJohya y 7r (.0rry,reir r ■ r1 v. r tonnrha Rryjr,)-01 de kr, Cuenco.,
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E,62. 556 9 26 5610.0
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r. ,1 5 59 5- 25 . 2 5, 554 .5e5e 26.m65 Ve 9122; 545 36, 6 , u)541 5 , .9 45 4324 5
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