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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES DESCENTRALIZADO MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACI

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PERU

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Viceministerío de Transportes

Provias Descentralizado

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

CONVENIO N° í z -2013-NITC/21 CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS BAJO LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA — FONIE Conste por el presente documento el Convenio de Transferencia de Recursos bajo la modalidad de Modificación Presupuestaria — FONIE, que celebran de una parte EL PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO — PROVIAS DESCENTRALIZADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, con Registro Único de Contribuyente N° 20380419247, con domicilio legal en el Jr. Camaná N° 678 piso 11 — Lima 01, representada por su Director Ejecutivo (e) ING. JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ CANTINET, identificado con D.N.I. N° 10144347, quien procede en uso de las facultades conferidas mediante Decreto Supremo N° 029-2006-MTC, Resolución Ministerial N° 115-2007MTC/02, Resolución Ministerial N° 859-2011-MTC/02 y autorizado mediante Resolución Viceministerial N° 036-2013-MTC/02, en adelante PROVÍAS DESCENTRALIZADO, y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VILCAS HUAMÁN, en adelante LA MUNICIPALIDAD con Registro Único de Contribuyente N° 20166871035, con domicilio legal plaza de Armas s/n — Vilcas Huamán — Ayacucho, debidamente representada por su Alcalde señor RUBÉN RODNY OBREGÓN MUÑOZ, con D.N.I. N° 29160110, bajo los términos y condiciones establecidas en las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL, • Constitución Política del Perú. • Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias. • Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. • Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. • \ Decreto Supremo N° 029-2006-MTC, que crea el Proyecto Especial de ;Infraestructura de Transporte Descentralizado — PROVÍAS \ -----)DESCENTRALIZADO. • D. S. N° 088-2003-PCM, confirma al Instituto Vial Provincial — IVP como ejecutor de la gestión vial municipal. • D. S. N° 021-2007-MTC, Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. • •

D. S. N° 034-2008-MTC, Reglamento Nacional de Infraestructura Vial. D. S. N° 019-2011-MTC, que aprueba matriz de delimitación de competencias y distribución de funciones de IpssQctores transportes y comunicaciones en los niveles de gobierno nacional, regional

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

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R. M. N° 115-2007-MTC/02, que aprueba el Manual de Operaciones de PROVÍAS DESCENTRALIZADO. Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, que aprueba el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE). Resolución Ministerial N° 071-2013-MIDIS, que aprueba la Directiva "Procedimientos para la gestión articulada de las intervenciones con cargo a los recursos del FONIE". Resolución Ministerial N° 087-2013-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del FONIE. Acuerdo de Concejo Municipal N° 155-2013-MPVH/CM de fecha 21/06/2013, que aprueba la suscripción del presente convenio. Decreto Supremo N° 118-2013-EF. del 07.06.2013, que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos del FONIE.

CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. 2.1. PROVÍAS DESCENTRALIZADO, es la Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adscrita al Viceministerio de Transportes de EL MINISTERIO creada por Decreto Supremo N° 029-2006-MTC, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de sus capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y rural. 2.2.

LA MUNICIPALIDAD, conforme a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

2.3.

El Instituto Vial Provincial — IVP, fue creado por la Municipalidad Provincial mediante Ordenanza Municipal, como órgano especializado de la gestión vial municipal, tiene por función la planificación, programación y ejecución de la gestión vial de los caminos vecinales ubicados en el ámbito de la provincia. Depende del Comité Directivo, constituido por los Alcaldes distritales de la provincia, bajo la presidencia del Alcalde provincial. En este marco, el IVP tendrá a su cargo la ejecución integral del mantenimiento vial rutinario de los caminos vecinales materia del presente convenio, desde los procesos de contratación hasta la liquidación final de los respectivos contratos de ejecución del servicio. Estas actividades se ejecutarán de manera tercerizada, promoviendo la participación de organizaciones rurales de la zona de influencia de los caminos vecinales involucrados, en concordancia con la política de la gestión vial descentralizada que promueve Provías Descentralizado, aplicadas por los IVPs, como parte de la estrategia de superación de la pobreza e inclusión social.

2.4. Mediante el Artículo 23° de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/1 .:nimiento a cargo de entidades del Gobierno Nacional y/o -: a_ejes, ion de la infraestructura de, entre otros, personas jurídicas pr M.T.

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caminos vecinales, en los distritos que se encuentran en los quintiles l y II de pobreza y que cuentan con más del 50% de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social — MIDIS, así como en la zona del valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga, en las zonas de frontera y en las zonas de influencia de estos, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales.

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2.5. Para tal fin, las entidades del Gobierno Nacional, entre los cuales está el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quedan autorizadas para ejecutar los proyectos de inversión pública y demás actividades que sean determinados por el MIDIS, y que se financiarán con cargo a los recursos del FONJE. La ejecución de los proyectos de inversión pública, y actividades de mantenimiento se ejecutarán mediante una intervención simultánea en la infraestructura básica territorial. Las entidades del Gobierno Nacional, tales como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pueden suscribir convenios, con los gobiernos locales para la ejecución de los mencionados proyectos de inversión pública y actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. 2.6. Mediante el Informe N° 268-2013-MTC/21.UGTR de la Unidad Gerencial de Transporte Rural, se han identificado los caminos vecinales sujetos al financiamiento por el FONJE, para la ejecución por parte de los gobiernos locales a través de sus Institutos Viales Provinciales — IVP, para el mantenimiento vial rutinario respectivo. 2.7. Mediante Memorando N° 1813-2013-MTC/21.UGA de fecha 20.06.2013, la Unidad Gerencial de Administración ha otorgado la Certificación Presupuestal correspondiente, para la suscripción del presente convenio.

ÁUSULA TERCERA: OBJETO. objeto del presente Convenio, establecer los términos y condiciones de la transferencia de ''s----recursos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de PROVIAS DESCENTRALIZADO, con recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales FONIE, a favor de LA MUNICIPALIDAD, quien a través de su Instituto Vial Provincial - IVP, se encargará de la ejecución y supervisión del servicio de mantenimiento vial rutinario de los caminos vecinales detallados en el Anexo N° 01, adjunto al presente.

CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA. Según los lineamientos establecidos en el Artículo 23° de la Ley 29951 — Ley de Presupuesto del Sector Público del año Fiscal 2013, el presente convenio entra en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de suscripción hasta la aprobación de la liquidación del mantenimiento vial rutinario de los caminos vecinales materia del presente convenio. La indicada vigencia, queda reto Supremo o dispositivo legal expreso que autorice la supeditada a la aprobación dUNICIPALIDAD. transferencia de partida, a fav• ••••

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CLÁUSULA QUINTA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS. PROVÍAS DESCENTRALIZADO efectuará la transferencia de recursos bajo la modalidad de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, aprobada mediante dispositivo legal expreso, a favor de LA MUNICIPALIDAD. CLÁUSULA SEXTA: DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. El mantenimiento vial rutinario de los caminos vecinales que comprende el Anexo N° 01 adjunto, serán ejecutados con cargo a los recursos del FONIE, que mediante el presente convenio, transferirá PROVÍAS DESCENTRALIZADO. Los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. CLÁUSULA SÉPTIMA: RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN La Unidad Ejecutora responsable de la ejecución del mantenimiento vial rutinario de los caminos vecinales del Anexo N° 01, es LA MUNICIPALIDAD, a través de su Instituto Vial Provincial-IVP. CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 8.1. DE PROVÍAS DESCENTRALIZADO. a. Gestionar los trámites de aprobación y publicación del Decreto Supremo, que autoriza la transferencia de recursos antes señalada. b.

Efectuar la transferencia de partida a LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo a los recursos provenientes del FONIE, asignados en su presupuesto institucional del año 2013, para la ejecución del mantenimiento vial rutinario de los caminos vecinales detallados en el Anexo N° 01.

c.

Apoyar a la MUNICIPALIDAD - IVP con asistencia técnica y asesoramiento en temas presupuestales y financieros, a fin de que ellos garanticen una intervención eficiente y sostenible.

d.

Realizar el monitoreo y seguimiento del mantenimiento vial rutinario de los caminos vecinales involucrados.

8.2. DE LA MUNICIPALIDAD. a. Incentivar la participación de la población local de la zona de influencia de los caminos vecinales involucrados, para la conformación de organizaciones rurales que participen en la ejecución del mantenimiento vial rutinario, en concordancia con la política nacional de desarrollo, inclusión social y la lucha contra la pobreza. b.

Incorporar en su presupuesto los recursos que le serán transferidos por PROVÍAS DESCENTRALIZADO, bajo la modalidad de modificación presupuestal en el nivel institucional, provenientes del FONIE, de acuerdo a la estructura funcional programática y cadena de gasto establecida para tal efecto.

enimiento vial rutinario y su respectiva supervisión, de c. Contratar el servicio d los caminos vecinal .1.1'raté a. lel convenio, a través;cle, su órgano especializado

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