2.2.- El número de dietas alimentarias estimado que se deben repartir será:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ LA LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ALIMENTOS ELABORADOS PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ LA LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ALIMENTOS ELABORADOS PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (S.A.D.) 1. ANTECEDENTES El Ayuntamiento de Granada, a través del Área de Familia y Bienestar Social, viene trabajando en la atención integral de las necesidades individuales y colectivas de las personas dentro de la comunidad en que viven, desarrollando programas tendentes a la normalización y a la integración de dicho colectivo, al objeto de normalizar sus condiciones de vida, prevenir situaciones de marginación y procurar su integración favoreciendo el mantenimiento en su entorno habitual. De esta forma el Servicio de Comida a Domicilio forma parte del Servicio de Ayuda a Domicilio que tiene como finalidad promover, mantener o restablecer la autonomía personal del individuo o familia con el fin de facilitar la permanencia en su medio habitual evitando situaciones de desarraigo y desintegración social. 2.- OBJETO DEL CONTRATO 2.1.- El objeto del presente Pliego es el establecimiento de las estipulaciones técnicas que han de regir el suministro de alimentos elaborados para los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio (S.A.D.) de Granada, en envases que reúnan las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y de conformidad con las especificaciones de este pliego. Las comidas a suministrar deberán ser elaboradas mediante un proceso de pasteurización que permita su distribución en frío en las mejores condiciones de seguridad e higiene. 2.2.- El número de dietas alimentarias estimado que se deben repartir será: -Entre 29.000 y 30.000 comidas frías mensuales durante todos los meses del año, cantidades que pueden ser aumentadas o disminuidas en función de las necesidades, según se indique por los responsables del S.A.D. y convenga a las necesidades del servicio. El objeto del concurso será pues la contratación de los servicios necesarios para la Elaboración, suministro y distribución de comidas para el Servicio de Comida a Domicilio como actuación de carácter doméstico del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) del Ayuntamiento de Granada. El Ayuntamiento de Granada se reserva la capacidad de modificar los suministros previstos si así lo considerase oportuno, si se produjeran necesidades nuevas, previa justificación de las mismas. El suministro va dirigido a usuarios del servicio de ayuda a domicilio (S.A.D.) siendo en la mayoría de casos personas de edad avanzada.

3.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y SANCIÓN. 3.1.- La duración del contrato será de 2 años, contados desde el día siguiente al de la firma del mismo, pudiéndose prorrogar expresamente por dos años mas, hasta un máximo de cuatro en total, si no se denuncia el contrato por alguna de las partes con un tiempo de, al menos, tres meses antes de la finalización del contrato. 4.- PRECIO MÁXIMO DEL CONTRATO. El presupuesto máximo de licitación, mejorable a la baja, será de: 5,68 euros por comida IVA Iincluido. (Precio sin I.V.A: 5,31 euros por comida)

En este importe máximo estará incluido: I.V.A. (7%), transporte y entrega en el domicilio del usuario y todos los gastos incluidos, cantidad que podrá ser mejorada a la baja por los licitadores, debiendo figurar en la oferta desglosado el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A). Serán desestimadas las proposiciones económicas que superen dicho presupuesto. 5.- FINANCIACIÓN. El importe mensual por la facturación del servicio se ha estimado (haciendo una media mensual de comidas servidas) en las siguientes cantidades: 167.855 euros de facturación mensual aproximada (IVA incluido). Esta estimación supone un presupuesto total del contrato (incluyendo el 7% del IVA) de 2.014.260 euros anuales. (Precio sin IVA: 1.882.485,98 euros). NOTA: No obstante lo anterior y estando actualmente adjudicado el servicio de comidas a domicilio, cuyo contrato finaliza el 22.11.2008, se estima que el coste del servicio durante un mes y ocho días del año 2.008, ascenderá, según previsión de gastos, a la cantidad de 209.818,75 euros. En las partidas 0403.32304.22707 P.C SAD Asistencia y en la partida 0401.31300.22605 Programas Gastos existe, entre las dos, saldo suficiente para cubrir la citada cantidad. Asimismo la facturación correspondiente a los meses de la anualidad del 2.009, deberá cargarse a las partidas presupuestarias de dicho ejercicio. Para años sucesivos, el Ayuntamiento de Granada se compromete a prever anualmente en el presupuesto correspondiente, la cantidad suficiente para cubrir las necesidades económicas derivadas del presente contrato. En todo caso, las consignaciones presupuestarias garantizarán como mínimo el nivel de prestaciones estimado en el primer año de vigencia. 6.- FORMA DE PAGO. El pago del servicio se realizará al precio contratado previa presentación de la correspondiente factura con una periodicidad mensual, a mes vencido, cuyo importe sea el correspondiente al número de comidas suministradas. El Ayuntamiento abonará la factura conforme se dispone en las Bases de Ejecución del Presupuesto. La facturación será efectuada con una periodicidad mensual por el contratista del servicio. La factura mensual correspondiente al servicio realizado, será presentada en el Negociado de Prestaciones Sociales del Ayuntamiento de Granada, especificando el Importe total de las comidas servidas en el mes (Número Total de comidas servidas por el precio unitario de adjudicación) Igualmente adjuntará los albaranes de entrega, así como ficha mensual individual para cada usuario, con indicación de los días de servicio y firma correspondiente a cada uno. Los servicios solicitados y no prestados, por causas ajenas a la empresa e imputables al usuario o al Ayuntamiento, se abonarán en la facturación del mes correspondiente, como si se hubieran prestado efectivamente, siempre que se acredite por el adjudicatario esa circunstancia. A sensu contrario, los servicios prestados habiendo comunicado previamente en tiempo y forma la baja de los mismos (bien sea puntual, temporal o definitiva) no serán facturados. Se hace constar que, estando en fase de estudio por el Ayuntamiento de Granada un Baremo de aportación para comidas a domicilio, podrá determinarse, a través de la ordenanza o reglamento correspondiente, la aportación del usuario por comida servida. 7.- REVISIÓN DE PRECIOS. El precio se actualizará conforme al sistema establecido en los arts. 77 a 88 de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de contratos del sector publico.

8. NORMAS GENERALES. El adjudicatario deberá estar en posesión de cuantas autorizaciones sean precisas para el manipulado y venta de comidas preparadas. Las materias primas y el resto del material con el que se elaboren las dietas o se realice su transporte deberá adecuarse a las normas y disposiciones vigentes en materia alimentaria.

La empresa deberá estar inscrita en el Registro General Sanitario de Alimentos y tendrá actualizada dicha inscripción. Asimismo, los responsables de las empresas desarrollarán y aplicarán sistemas permanentes de autocontrol basado en el sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico. Deberán cumplir las Normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre. Los envases y el resto del material con el que se elaboren las dietas o se transporten deberán adecuarse a las normas y disposiciones vigentes en materia alimentaria. 8.1. PERSONAL, MATERIAL Y VEHÍCULOS. El adjudicatario deberá disponer de los medios y personal suficiente y capacitado para la prestación del servicio adjudicado. Todo el personal que vaya a prestar los servicios estará legalmente contratado y/o dado de alta en la Seguridad Social y en todo momento al corriente de las cotizaciones. Deberá indicar el personal que directamente participará en el contrato; la relación, en su caso, con la empresa. El adjudicatario deberá realizar un reconocimiento médico anual a toda la plantilla con la que se elaboren las dietas, del cual se habra de informar al Ayuntamiento. El adjudicatario debera garantizar un trato adecuado al transportista, a los/las trabajadoras del S.A.D., al Servicio de Inspección Municipal y a cuantos trabajadores estén relacionados con la prestación del contrato. El personal que vaya a manipular los alimentos debera contar con la correspondiente formación de manipuladores de alimentos. El adjudicatario sera responsable de la falta de limpieza, decoro y uniformidad en el vestir durante el trabajo, descortesia o mal trato que el personal a su cargo tuviere, pudiendo solicitar el ayuntamiento que separe del servicio o imponga la sanción oportuna cuando el personal diese motivo para ello. El adjudicatario facilitará a la totalidad del personal que desarrolle los trabajos para la contrata, la uniformidad precisa, debiendo utilizar indumentaria de uso exclusivo cada vez que acceda a la cocina y en el proceso de distribución de comidas.

8.2

UNIDADES MÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE LOS ALIMENTOS

La entidad adjudicataria dispondrá de dichas unidades móviles para la correcta prestación del servicio de acuerdo a las siguientes especificaciones: * Equipada para transportar los alimentos en adecuadas condiciones de higiene y seguridad. * En número suficiente que garantice el reparto del suministro en tiempo y lugar previsto. * En su exterior además de la identificación de la empresa prestadora del servicio aparecerá el logotipo del Ayuntamiento de Granada. *De características adecuadas para que puedan acceder a los domicilios de los usuarios. La adquisición de todo tipo de material, vehículos, maquinaria, etc., así como los gastos de conservación serán de cuenta del adjudicatario.

Todas las instalaciones, elementos materiales y mecánicos y la maquinaria deberán estar en todo momento en buen estado de conservación y limpieza. El Ayuntamiento podrá desecharlo cuando no reúna condiciones, debiendo el adjudicatario sustituirlo por otro adecuado dentro del plazo que se le otorgue. Los responsables de las empresas desarrollarán y aplicarán sistemas permanentes de autocontrol. Los responsables de los establecimientos garantizarán que los manipuladores dispongan de una formación adecuada en materia de higiene alimentaria conforme a lo previsto en el Real Decreto 202/00, de 11 de febrero, por el que se regulan las normas relativas a los manipuladores de alimentos. 8.3.- PREPARACIÓN Y ENVASADO. El local de almacenamiento de productos terminados en espera de transporte estará dotado de instalaciones adecuadas para la conservación de los productos. Se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. El pan deberá estar debidamente embolsado. 9. CONDICIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO 9.1. Periodo de Funcionamiento. El Servicio de Comida a Domicilio funcionará durante todo el año, de lunes a sábados, incluidos los festivos (salvo domingos). 9.2. Lugar, Horario y distribución de las comidas. Con carácter preferente, y salvo que se determine expresamente lo contrario, el reparto se hará durante uno o dos días en semana (acordados con el usuario, y según criterio del Trabajador/a Social) y se les llevará comida suficiente para 3-6 días, o los que, en su caso se determinen. En este caso la entrega se realizará durante uno o dos días en semana, de lunes a viernes y de 10 a 20 horas y los sábados y domingos de 10 a 13 horas; salvo que por el Ayuntamiento de Granada se autorice la ampliación de estos horarios. Dentro de esta franja horaria, se acordará con el usuario el día y hora aproximada de entrega del servicio. No obstante lo anterior, atendiendo a las circunstancias personales de cada usuario y de conformidad con el Trabajador/a Social del Área de Familia y Bienestar Social del Ayuntamiento de Granada, podrá establecerse el suministro de comida diariamente. A la entrega del reparto se firmará por el usuario la recepción del numero total de dietas recibidas y días a los que corresponden. La empresa adjudicataria contará con el personal y los medios de transporte necesarios para realizar tal entrega, cumpliendo la reglamentación respecto al envasado y transporte de comidas preparadas. Para posibilitar dicha entrega el Área de Familia y Bienestar Social facilitará a la empresa adjudicataria los domicilios y teléfonos de los usuarios beneficiarios de este Servicio, así como cualesquiera cambios o incidencias que fueran de interés para la correcta prestación del servicio. 9.3. Caracteres de los Menús. Las materias primas que compongan las distintas dietas alimentarias serán de primera calidad.

Los alimentos/platos preparados, deberán preparase utilizando los sistemas necesarios para su conservación y mantenimiento de forma idónea hasta su consumo por los usuarios. La empresa adjudicataria garantizará que los alimentos entregados, con el método empleado y su conservación adecuada en el frigorífico, se mantendrán en condiciones idóneas hasta su consumo por el interesado. De conformidad con lo dispuesto en el Anexo de este Pliego, se considera como criterio singular de valoración la entrega de alimentos sometidos previamente al proceso de pasteurización. El adjudicatario deberá respetar las diferentes dietas solicitadas, teniendo en cuenta la edad a la que se dirigen, así como las posibles variaciones que se produzcan (diabética, hiposódica, depresora del colesterol, pasada, celiacos, astringente, etc.) Las bandejas o envases de comida estarán identificadas con la fecha de envasado, con el menú que las compone, tipo de dieta y fecha de consumo preferente. Los menús estarán compuestos de un primer y segundo plato, postre y pan. La composición y equilibrio de las dietas serán conformes a las normas dictadas por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y adecuada a las circunstancias de edad de los usuarios de este servicio. La Carta mensual de los menús de las comidas deberá ser supervisada por un médico, a fin de garantizar el aporte nutricional, dietético y calórico adecuado. Un ejemplar de dicha carta mensual de menús suscrita por el facultativo, se suministrará al Área de Familia y Bienestar Social en la semana anterior al comienzo del mes natural. La Carta de menús recogerá, con carácter general, la posibilidad de menú normal y menú infantil. Además aquellos usuarios, que así lo soliciten y lo precisen por prescripción medica o por sus especiales circunstancias personales, recibirán menús adecuados a sus necesidades, pudiendo ser: - Menú/Dieta triturada o en puré. - Menú de régimen (sin sal, especias, ni grasas) - Menú tipo musulmán (sin cerdo) - Menú astringente, etc. - Algún otro tipo de menú, más personalizado para usuarios que presenten alergias o intolerancias hacia algunos alimentos... 9.4. Determinación del Número de Usuarios. El número de menús a servir a domicilio, semanalmente asciende a unos 7.050 menús. Dicha cantidad podrá aumentar o disminuir, en cada momento, en función del aumento o disminución del número de beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio a los que se le haya concedido la prestación de Comida a Domicilio. En todo caso, el Área de Familia y Bienestar Social comunicará a la empresa adjudicataria el número de comidas que haya que prestar, así como cualesquiera otras variaciones o incidencias en la prestación del servicio. 9.5. Prestación del Servicio. Concedido el servicio de comida a domicilio al usuario, el Ayuntamiento lo comunicará al adjudicatario por escrito, especificando el nombre, teléfono y domicilio del beneficiario, número de raciones y tipo/s de menú/s.  Las altas dictadas por los trabajadores sociales de los distritos correspondientes se notificarán a la empresa encargada del servicio que, mediante un coordinador designado a tal fin, comunicará a la cocina los menús a elaborar y organizará la ruta de transporte que garantice el reparto.   El alta dictada por los Servicios Sociales Municipales especificarán las características concretas de cada servicio a prestar, periodo por el que se ha concedido la prestación, así como las modificaciones que sea preciso introducir para garantizar un mejor funcionamiento del servicio. El plazo de inicio del suministro de comidas a domicilio a cada usuario por el adjudicatario no será superior a 2 días naturales, una vez recibida la orden de prestación del Área de Familia y

Bienestar Social, salvo casos de extrema urgencia, determinados por los técnicos responsables, en que habrá de prestarse, como máximo, dentro de las 24 horas posteriores. La empresa adjudicataria del servicio asumirá todas las órdenes de prestación que este Ayuntamiento emita. 9.6.- Primer contacto.  El coordinador destinado a tal fin por la entidad adjudicataria contactará telefónicamente con el usuario con el fin de concretar cita para la primera visita de reparto.  Se acordará el día de la visita y la hora aproximada de la misma, ofreciendo, dentro del horario de entrega anteriormente establecido, una horquilla horaria máxima de entrega de una hora.  En el momento de concretar la cita se informará al usuario que el personal que acudirá a su domicilio irá debidamente identificado.  Las visitas se programarán de lunes a viernes de 10´00 horas a 20´00 horas y los sábados de 10 a 13, salvo que el Ayuntamiento de Granada autorice la ampliación de días y horario. 9.7. Primera visita  La visita a domicilio se realizará dentro de la franja horaria acordada con el usuario. En el caso en que no se pueda acudir en el horario previsto, se le comunicará al usuario con la debida antelación.  El personal se identificará a través de una credencial que le facilitará su empresa. También llevarán vestuario apropiado en el que deberá aparecer el logotipo del Ayuntamiento de Granada.  Se informará al usuario sobre: el funcionamiento del servicio, días y horario de reparto, métodos de conservación y preparación para el consumo.  Como material de apoyo a la información facilitada al usuario verbalmente, se entregará al usuario, en el momento de la primera visita un folleto/diptico u hoja explicativa de recomendaciones para la conservación y calentamiento de las comidas. 9.8. Visitas sucesivas  En ellas se hará entrega de los alimentos en el domicilio del usuario conforme a la prestación concedida por el Ayuntamiento de Granada.   instancias del usuario se retirará el material sobrante si es inadecuado para el consumo y se sustituirá, a la mayor inmediatez, por otro menú en condiciones aptas. 9.9. Control La fecha efectiva de inicio del servicio y el tipo de menú se sujetará a los extremos especificados en la orden de prestación. Los Técnicos Municipales confirmarán la realización del servicio y la calidad de los servicios prestados, pudiendo realizar las inspecciones necesarias al respecto. Asimismo, podrán contactar con la empresa adjudicataria o la persona encargada por ésta de realizar el servicio, a fin de recabar información sobre los usuarios y la marcha del servicio. Podrán promoverse las reuniones necesarias con la empresa a tal fin. 10. SEGUIMIENTO DEL SERVICIO 10.1 Concreción del Número de Usuarios Beneficiarios del Servicio. El estudio de solicitudes y baremación de instancias presentadas corresponde a los Técnicos del Área de Familia y Bienestar Social del Ayuntamiento de Granada.

Las altas, bajas y modificaciones en el servicio serán competencia exclusiva del Ayuntamiento de Granada. Asimismo, elaborará la correspondiente relación de Usuarios de este servicio que comunicará a la Empresa Contratista con el tiempo suficiente para la adecuada planificación del servicio. El Ayuntamiento comunicará las variaciones que se vayan produciendo. 10.2

Control del Servicio.

Desde el Negociado de Prestaciones Sociales de este Ayuntamiento se comprobara mensualmente las condiciones específicas del desarrollo de este servicio, junto con los Trabajadores Sociales implicados en la concesión de éste. 11.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el suministro antes de su entrega a los usuarios adjudicatarios del servicio. De conformidad con lo establecido anteriormente, la ejecución del contrato deberá realizarse en el tiempo y lugar fijados por el personal responsable del servicio, y de conformidad con las indicaciones del Ayuntamiento y cláusulas administrativas. La Administración contratante, por medio del personal que considere oportuno, ejercerá el control de esta contrata, cuando lo considere oportuno, comprometiéndose el contratista a facilitar la práctica del control al personal encargado. 12.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES DEL ADJUDICATARIO. Serán obligaciones del/la adjudicatario/a, además de las de carácter general previstas en las leyes y reglamentos de aplicación y las derivadas de este pliego, las siguientes: a) Responder de la calidad de los alimentos suministrados y de las faltas que hubiere en ellos. Para esta finalidad deberá contar con un seguro adecuado y suficiente que cubra la responsabilidad que se pudiera derivar de la prestación del servicio. b) Entregar el suministro adjudicado según las indicaciones que se establezcan por los responsables del S.A.D., previa indicación del horario adecuado previsto, quien se responsabilizará de recibir los suministros que correspondan en cada caso. c) En el caso de que las dietas se elaboren fuera de Granada, asumir los gastos de transporte y entrega de los suministros, en el lugar que se les indique por el servicio responsable, debiendo cumplir los horarios establecidos desde el Ayuntamiento. d) Asumir los gastos a que hubiere lugar para la realización del contrato, como por ejemplo, financieros, seguros, transportes, desplazamientos y honorarios. e) El adjudicatario no podrá reclamar, ni por error u omisión, aumento de los precios fijados en su oferta ni modificación de las condiciones económicas del contrato. f) El personal con el que se presten los servicios no adquirirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento. El/La adjudicatario/a será el/la empleador/a o empresario/a, por lo que tendrá las obligaciones y los derechos establecidos por las leyes, no surgiendo responsabilidad municipal alguna, aún cuando los despidos y medidas que adopte el/la empresario/a sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. g) Aportar cuanto material sea preciso para la realización del contrato.

h) Adquirir y reponer cuantos contenedores homologados sean precisos para atender debidamente a las personas beneficiarias del servicio, así como reponer los que se deterioren. Estos envases deberán cumplir la normativa vigente. i) Serán de su cargo las indemnizaciones de todos los daños que se causen a terceros por la ejecución del contrato. j) Entregar el suministro a la hora indicada por las responsables del S.A.D. para su posterior reparto a los domicilios de los usuarios del S.A.D. k) Informar inmediatamente al Área de Familia y Bienestar Social de la no prestación del servicio a los usuarios, así como de cualesquiera circunstancias que se produzcan durante la prestación del mismo. l).- Por motivos de seguridad, el adjudicatario se compromete a aceptar las órdenes que dicte el Ayuntamiento a través del Área de Familia y Bienestar Social para identificación y control del personal designado por la empresa adjudicataria para la prestación del servicio al usuario. ll).- Remitir al Ayuntamiento una memoria trimestral del desarrollo del servicio por distritos/zonas, según modelo que facilitará el Area de Familia, Bienestar Social e Igualdad. m).- Guardar la debida confidencialidad de los datos de los usuarios de los que tenga conocimiento, utilizándolos exclusivamente para la prestación del servicio objeto de este contrato, quedando en todo caso prohibida su cesión o traspaso a otras Personas o Entidades. A este objeto se firmará un contrato de protección de datos de carácter personal de acuerdo con la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre. n) Acreditar la existencia de una oficina o departamento de control de calidad, supervisión del servicio y atención de quejas por parte de los usuarios, de las cuales informará debidamente al Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento de Granada. ñ) Comenzar la prestación del servicio de forma inmediata, y en todo caso en la fecha en que se suscriba el contrato. o) Cobrar de los usuarios la parte correspondiente a sus aportaciones en el coste del servicio (copago). En virtud de ello no podrá reclamarse al Ayuntamiento de Granada ninguna cantidad en concepto impago en que hubiesen podido incurrir los usuarios. No obstante y estando en fase de tramitación una Ordenanza Fiscal reguladora de esta exacción, esta obligación podrá variar, dependiendo de lo que se disponga en la citada norma. 13.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. Como derechos recíprocos a las obligaciones señaladas, corresponden al adjudicatario los siguientes: a) Al abono de los trabajos efectivamente prestados, siempre que hayan sido con arreglo a las condiciones establecidas en el presente pliego. b) El/La adjudicatario/a tendrá derecho al incremento del I.P.C. del año anterior. 14.- INTERVENCIÓN E INSPECCIÓN DEL CONTRATO, INFRACCIONES Y SANCIONES. 14.1.- El Ayuntamiento tendrá facultad para inspeccionar el cumplimiento del servicio contratado, así como ejercer todas las acciones de inspección y fiscalización necesarias para vigilar el cumplimiento de las leyes y disposiciones administrativas, en materia fiscal, social y técnica. 15.-PENALIDADES. A) Incumplimientos.

I.-Incumplimientos leves. Serán incumplimientos leves en el desarrollo de la prestación:



El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, que no causen un detrimento importante en el servicio que implicase su clasificación como graves.

 

La ligera incorrección con los usuarios.

Incumplimiento de la visualización corporativa en uniformes de personal, edición de folletos, dípticos o material similar. II.- Incumplimientos graves. Serán incumplimientos graves en ejercicio del servicio:

 

La negligencia o cumplimiento defectuoso inexcusables de las obligaciones contractuales.

El trato vejatorio al usuario, salvo que éste reuniese características tales que hiciesen calificarlo como de muy grave.



La resistencia, negativa u obstrucción a facilitar las labores de inspección, a suministrar datos o informaciones solicitadas por la Administración, en el curso de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa o el incumplimiento de los requerimientos de subsanación de irregularidades y deficiencias.



La elaboración, distribución, o suministro de productos a los que se haya adicionado o sustraído cualquier sustancia o elemento para variar su composición, calidad, estructura.



El incumplimiento, en la prestación del servicio de las condiciones de calidad, como es la dedicación del tiempo necesario para llevar a cabo el servicio adecuadamente.



La no entrega a los usuarios del servicio del documento que garantice la entrega de los productos suministrados.



La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan, que no constituyan infracción muy grave.



Incumplimiento de la visualización corporativa en vehículos u otros que no tengan la calificación de falta muy grave.



En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario y la Corporación, así como, la comisión de tres incumplimientos leves en el transcurso de seis meses de prestación del servicio. III.- Incumplimientos muy graves. Serán incumplimientos muy graves:



El abandono del servicio, sin causa justificable.



La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas.



La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave (Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre)

 

Cualquier conducta constitutiva de delito. Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave al usuario.



Excluir de la prestación del servicio, sin causa justificada, a toda persona declarada como

usuario.



Incumplir las directrices que se reserva la Administración en el cumplimiento del servicio, o, impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias.



Subcontratar la prestación de servicios no contemplada en este pliego de condiciones o sin autorización expresa de la Administración contratante.



Incumplimiento de las obligaciones contraídas por la entidad por medio de su propia oferta, con todas las mejoras incluidas.



La acumulación o reiteración de tres incumplimientos graves en el transcurso de seis meses de prestación del servicio. B) Penalidades



La comisión de un incumplimiento leve podrá dar lugar, previa audiencia del adjudicatario, al apercibimiento de la Entidad contratista.



La comisión de cualquier incumplimiento grave podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la Entidad contratista, a la imposición de sanción pecuniaria de hasta el 10% del importe anual del contrato.



La comisión de cualquier incumplimiento muy grave podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia del contratista, a la imposición de sanción entre el 10% y el 15% del importe anual del contrato y/o a la resolución del contrato y demás consecuencias previstas legalmente, en su caso. 16.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 18. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. Aparte de los documentos que se establezcan en el pliego de condiciones administrativas; las empresas participantes deberán aportar, junto con la solicitud y a afectos de justificar la solvencia técnica, los siguientes documentos: -Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino, público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos. -Descripción de los recursos técnicos, mecánicos y humanos con que cuenta la empresa (cocina central, vehículos isotermos (y de otro tipo) para el transporte de alimentos, proceso tecnológico de conservación, equipo humano (Trabajadores sociales, dietistas, conductores y repartidores), especialmente de aquéllos encargados del control de calidad. -Asimismo, deberá especificarse el número y porcentaje de trabajadores con discapacidad existentes en la plantilla.

-Descripción del equipo técnico y de las medidas empleadas por el licitador para asegurar la calidad de los suministros a realizar. -Sistemas de control de calidad con que cuente la empresa. 19. Medidas en caso de huelga En el supuesto eventual de huelga en el sector al que pertenecen los trabajadores adscritos al servicio , la entidad adjudicataria deberá mantener informado permanentemente al Ayuntamiento de Granada, de las incidencias y desarrollo de la huelga. Previo a la celebración de huelga la entidad adjudicataria deberá presentar un informe propuesta de servicios mínimos . Una vez finalizada la mencionada huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar otro informe en el que se indiquen las comidas efectivamente prestadas durante la huelga y el número de comidas que se hayan dejado de prestar. Dicho informe deberá presentarse en el plazo máximo de una semana tras la finalización de la huelga, con la conformidad de los Directores/as de los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios como responsables municipales del servicio en los distritos correspondientes. Una vez comprobados los incumplimientos producidos como consecuencia de la huelga, se procederá a valorar la deducción que corresponda en el factura del periodo en que se haya producido la huelga legal.

ANEXO PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación del presente contrato será por procedimiento ordinario, se realizará por concurso público y procedimiento abierto con publicidad en Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de la publicación en su caso, en los demás Boletines Oficiales. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes: A)Propuesta económica……………………………......................... ..90 Puntos B)Mejor calidad de las dietas…..…………….........................……… 35 Puntos C)Mejor prestación del suministro……………..........................…… 20 Puntos D) Contar con una gama de alimentación de textura modificada diseñada para aquellos pacientes que, por problemas de masticación y/o deglución, no pueden alimentarse de manera tradicional................................................................................................15 puntos.

MEJORAS TÉCNICAS (sin coste para el Ayuntamiento ni para el usuario.) E) -Proporcionar gratuitamente dispositivo para el calentado en el domicilio del usuario de los alimentos, si no se dispone del mismo en el domicilio. .........................hasta 10 puntos. F) Aportar supletoriamente productos lįcteos, piezas de fruta u otros analogos.................................................................................................hasta 5 puntos.

productos

TOTAL 175 Puntos La valoración se realizará teniendo en cuenta lo siguiente: A.- Oferta económica (90 puntos). A la licitación que sea la oferta más económica se otorgarán 90 puntos. El resto de las licitaciones obtendrán una puntuación inversamente proporcional a la mejor oferta económica presentada. B.- Mejor calidad de las dietas (35 puntos). Se tendrá en cuenta: Contenido de los menús presentados adecuados a tercera edad y variados (alimentos de primera calidad). Contenido de los menús especiales o terapéuticos presentados (diabéticos, hipo sódicos, depresores del colesterol, celiacos, etc.), pudiendo ser sólidos, dieta triturada, etc. Plantillas mensuales de menús. Calibraciones de menús. Otros. Este apartado se valorará con un máximo de 35 puntos. C.- Mejor prestación y calidad del servicio (20 puntos). Se tendrá en cuenta: Si el alimento es elaborado fuera de Granada, medios de transporte utilizados: deberán indicar el sistema de transporte utilizado para su suministro, aportando la documentación en la que se haga constar la suficiencia de los mismos respecto al cumplimiento de la normativa vigente. -Descripción del proceso de elaboración, envasado, así como del sistema de conservación, de manera que se mantengan los alimentos hasta su consumición por los usuarios. - Explicación del sistema de limpieza de los contenedores. Personal que va a preparar las dietas, indicando su calificación profesional. Experiencia: servicios prestados, experiencia de los trabajadores, etc. Plan de formación continua de los profesionales asignados a la ejecución del presente contrato Existencia de guía práctica de higiene alimentaria Otros. Se valorará con un máximo de 20 puntos. D) Contar con una gama de alimentación de textura modificada diseñada para aquellos pacientes que, por problemas de masticación y/o deglución, no pueden alimentarse de manera tradicional........................................................................................hasta 15 puntos. MEJORAS TÉCNICAS (sin coste para el Ayuntamiento ni para el usuario.)

E) Proporcionar gratuitamente dispositivo para el calentado en el domicilio del usuario de los alimentos, si no se dispone del mismo en el domicilio y a juicio de los Servicios Tecnicos Municipales su situación socioeconomica asi lo requiera . .........................hasta 10 puntos. -Proporcionado en el 50% de los domicilios................................................3 puntos -Proporcionado en el 75% de los domicilios................................................6 puntos -Proporcionado en el 100% de los domicilios.............................................10 puntos.

Acreditado mediante compromiso expreso por escrito. (*El numero total de usuarios actualmente es de 1.100) F) -Aportar supletoriamente productos lacteos, piezas de fruta u otros analogos................................................................................................hasta 5 puntos.

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Granada 21 de Mayo de 2.008 EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN CONFORME EL COORDINADOR GENERAL

Manuel Martín García.

FDº. Víctor Manuel Ramírez Lozano

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