24 de julio de Señor FAUSTO ROSARIO Director ACENTO Su Despacho

24 de julio de 2016 Señor FAUSTO ROSARIO Director ACENTO Su Despacho Distinguido señor Director: Ha provocado la atención de los medios de comunicació
Author:  Alberto Ramos Rey

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24 de julio de 2016 Señor FAUSTO ROSARIO Director ACENTO Su Despacho Distinguido señor Director: Ha provocado la atención de los medios de comunicación el inicio en el Senado de la revisión del proyecto de ley que regula la gestión y acceso de los particulares a los ríos, lagos, lagunas, playas y costas. La Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominica (ASONAHORES) y la Asociación de Empresas de Turismo Inmobiliario (ADETI) han hecho observaciones en interés de mostrar que la propuesta introducida por dos distinguidos legisladores –por diversas razones-- no ofrece una solución adecuada, y por el contrario creará nuevos y más complejos problemas en este ámbito. Diversas reacciones a nuestros planteamientos aconsejan precisar, para su conocimiento y de sus lectores, que ASONAHORES y ADETI están muy de acuerdo con que se legisle para organizar este tema, y están en disposición de colaborar con el Congreso y las autoridades para dotar al país de una normativa sobre esta cuestión que sea aplicable, aporte soluciones prácticas para el acceso que garantiza la Constitución, evite dualidades y no cree confusión y zonas grises que se presten a interpretaciones duales. La norma que la sociedad necesita debe establecer el acceso sin contradecir principios constitucionales fundamentales, no debe desconocer normativas existentes relacionadas bien fundadas, debe respetar los roles de las instituciones públicas y jurídicamente debe ser muy bien estructurada para no crear nuevos problemas que deriven a una situación caótica y nos conduzcan a un limbo jurídico.

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A continuación compartimos con usted algunas de las principales observaciones presentadas en el diálogo con los honorables miembros de la comisión senatorial que tuvo a su cargo estudiar la pieza.

LO CONSTITUCIONAL 1. RESPETO A LA PROPIEDAD. A. No toma en cuenta el artículo 15 que establece que “… Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto a la propiedad privada.”; B. No asume el principio del derecho de la propiedad establecido por el artículo 51: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”. El Proyecto al referirse al uso, usufructo, servidumbre y derecho de acceso, desconoce condiciones específicas que garantizan el respeto del derecho de propiedad. C. El numeral 1 del artículo 51 de la Constitución dice: “Ninguna Persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia del tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa”; y 2. ORDENAR LO JUSTO Y UTIL A LA COMUNIDAD. No asume el principio de razonabilidad establecido por el artículo 40 numeral 15 de la Constitución que postula: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;” 3. PRINCIPIO DE LA FAVORABILIDAD. Se establece en el artículo 74, numeral 4: “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más ASOCIACIÓN DE HOTELES Y TURISMO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, INC. Av. Tiradentes esq. Presidente González, Edif. La Cumbre, 8vo. Piso, Santo Domingo, República Dominicana • Tel.: 809.368.4676 www.asonahores.com • RNC: 401-50194-5

favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”. El proyecto opone derechos fundamentales como el Derecho de Propiedad Privada, Libre Empresa, entre otros; 4. SEGURIDAD JURÍDICA. El artículo 110 dice que “… en ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”. Es decir, el principio de irretroactividad de la Ley prohíbe que una nueva disposición pueda modificar situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a su promulgación. Es así, como se verían afectados y violentados los derechos relativos no solo de propiedad, sino aquellos adquiridos a través de permisos y concesiones para operaciones tanto turístico, marítimo, como de turismo marítimo y recreacional. LA SEVIDUMBRE El fundamento principal del acceso de las personas a un bien público es la categoría jurídica definida como SERVIDUMBRE, o SERVIDUMBRE DE PASO, figura que los diccionarios y textos refieren como el derecho que tiene el propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización. Servidumbre que debe darse por el punto menos perjudicial y su anchura ha de ser la que baste para el paso. 5. DESNATURALIZA LA SERVIDUMBRE. En este caso se trata del acceso de los ciudadanos a un bien de dominio público, pero resulta que el proyecto desnaturaliza la servidumbre que se propone establecer ya que no instituye procedimientos claros para la determinación de la servidumbre, que deben apegarse al debido proceso y a la legislación que rige la materia, especialmente al Código Civil y la Ley de Registro Inmobiliario; instituciones jurídicas fundamentales cuyos dictados son obviados. 6. CREA CONFUSIÓN Y AFECTA EL DESARROLLO. El proyecto establece la necesidad de cargar sobre los terrenos adyacentes a los ríos, lagos, ASOCIACIÓN DE HOTELES Y TURISMO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, INC. Av. Tiradentes esq. Presidente González, Edif. La Cumbre, 8vo. Piso, Santo Domingo, República Dominicana • Tel.: 809.368.4676 www.asonahores.com • RNC: 401-50194-5

lagunas, playas y costas, las servidumbres correspondientemente, creando confusión el hecho de que, no necesariamente cada propietario de terrenos adyacentes debe soportar una servidumbre. Los principios constitucionales de razonabilidad y favorabilidad y los fundamentos de la servidumbre, indican que ésta ha de ser localizada en el área que menos afecte y perjudique al predio sirviente. Asumir un criterio distinto puede alterar el uso, goce y disfrute de la propiedad y afectar la inversión y el desarrollo turístico, tan importante para nuestro país. LA FRANJA MARITIMA La definición de la franja marítima como un área de dominio público fue instituida el siglo pasado y esta definición de tan larga historia ha propiciado una tradición de uso y una importante estructuración vinculada al desarrollo económico. 7. DECONOCE SITUACIONES CREADAS POR LEYES PREVIAS. El proyecto crea su consideración particular sobre las propiedades existentes y desarrolladas bajo el amparo de las Leyes anteriores que prevén la existencia de diversas escalas para el reconocimiento de la zona marítima. En 1938 se creó una franja 5 metros lineales, que se llevó en 1958 a 20 metros lineales y en 1986 la Ley 305, asigna 60 metros lineales a partir de la pleamar. La Constitución y la práctica social reconocen las situaciones creadas como parte de este proceso ¿por qué no debe reconocerlas la ley que se dicte para gestionar el acceso a playas, ríos y lagunas? CHOQUE INSTITUCIONAL 8. DESCONOCE ROLES INSTITUCIONALES. En la lectura del texto propuesto se identifican choques en el ámbito institucional. El ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el encargado de otorgar las autorizaciones ambientales, mientras que los permisos de operación de proyectos turísticos son de la exclusiva titularidad del Ministerio de Turismo, y existen además otras autorizaciones sectoriales emitidas por distintas instituciones (Ayuntamientos y Comandancias de Puertos, entre otros). ASOCIACIÓN DE HOTELES Y TURISMO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, INC. Av. Tiradentes esq. Presidente González, Edif. La Cumbre, 8vo. Piso, Santo Domingo, República Dominicana • Tel.: 809.368.4676 www.asonahores.com • RNC: 401-50194-5

9. RESPETO A DERECHOS AQUIRIDOS. Para la permanencia y el respeto de los derechos adquiridos, el debido proceso y la seguridad jurídica, deben de mantenerse los roles de cada uno de los estamentos estatales a los que compete otorgar autorizaciones, eliminando burocracias innecesarias, como lo dispuesto en el párrafo II, artículo 10 del Proyecto respecto de la aprobación de concesiones para el uso y explotación de la franja marítima por parte del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), órgano creado con un fin muy específico en virtud de la Ley No. 158-01, sobre Fomento al Desarrollo Turístico. 10.CONFUSIÓN DE CONCEPTOS. Los conceptos “concesiones”, “permisos” y “autorizaciones”, son utilizados sin un criterio definido, lo cual se presta a confusión. Las definiciones establecidas se contradicen con otras definiciones contenidas en el ordenamiento jurídico dominicano y la Constitución, pudiendo generar confusiones y conflictos de interpretaciones a futuro. Además, son definiciones muy generales que no cumplen con el cometido de hacer puntualizaciones específicas respecto de los criterios que se intenta definir. ORDENAMIENTO TERRITORIAL 11.CONTRADICE PLANES Y DECRETOS. La propuesta contraría los planes de Ordenamiento Territorial sectoriales emitidos y los decretos de aprobación de uso de “franja marítima”. Estas inobservancias provocarían un limbo jurídico a la hora de aplicación de procesos administrativos contenciosos y no contenciosos. LEYES DEROGADAS 12.EXCLUYE LAS QUE EXISTEN Y ASUME LAS QUE NO LO ESTÁN. Asume en sus consideraciones leyes que no están vigentes a la fecha, y no forman parte del ordenamiento jurídico dominicano; y en contraste, no asume leyes vigentes relacionadas al objeto del proyecto como la Ley No. 15801, sobre Fomento al Desarrollo Turístico y la Ley No. 5852, sobre Dominio de Aguas Terrestres, y sus correspondientes modificaciones. OTRAS CONSIDERACIONES RELEVANTES ASOCIACIÓN DE HOTELES Y TURISMO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, INC. Av. Tiradentes esq. Presidente González, Edif. La Cumbre, 8vo. Piso, Santo Domingo, República Dominicana • Tel.: 809.368.4676 www.asonahores.com • RNC: 401-50194-5

13.¿SOLO LA COSTA? El proyecto versa sobre la gestión y acceso a los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales, sin embargo, el contenido generalmente se refiere a las costas, redacción que se presta a conflictos de interpretación. 14.CAMINOS PUBLICOS El artículo 15 párrafo IV debe indicar que las vías de acceso debe ser públicas, no caminos simples no afectados por la utilidad pública. 15.SEGURIDAD PARA LAS PROPIEDADES. El Párrafo V del artículo 15, violenta y limita el control por razones de seguridad de la propiedad, lo cual es una violación de los derechos a la propiedad, a la intimidad y la libre empresa. 16.LOS PROBLEMAS DE LAS PLAYAS. No contempla especificaciones técnicas para solucionar graves problemas que afectan las playas: uso indiscriminado y no regulado de embarcaciones, venduteros, contaminación y desorden generalizado. En conclusión y partiendo de lo expuesto, podemos afirmar que lejos de normar la gestión y el acceso de los particulares a los ríos, lagos, lagunas, playas y costas, la aprobación del proyecto crearía un limbo jurídico que resultaría lesivo a los derechos adquiridos y consolidados y crearía obstáculos innecesarios al sector turismo, así como a otros sectores productivos de nuestra economía. El diseño de una normativa para esta compleja cuestión no puede ser un ejercicio de escritorio al margen de nuestras realidades económicas, sociales y jurídicas, por lo que proponemos la creación de un Comité Técnico que elabore un pre proyecto detallado, que asuma las características geográficas y condiciones de desarrollo de las diferente regiones, no deje espacio a la confusión y cierre las compuertas a las discrecionalidades sin fundamento que tan negativas experiencias han dejado en nuestro país. ASONAHORES está lista para colaborar en este proceso. Muy atentamente,

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SIMON B. SUÁREZ Presidente CC: Sr. William Phelan, Presidente, Asociación de Empresas de Turismo Inmobiliario (ADETI)

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