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DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA ORDEN BSF/36/2015, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad para el año 2015. Considerando la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y en concreto los apartados 1.2.3.2.3, 1.2.3.3.3 y 1.2.4.2 del catálogo clasificado de los servicios y prestaciones sociales del Sistema catalán de servicios sociales que esta regula, así como el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo; Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña; Considerando la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como el Real decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia; Considerando el Decreto 24/1998, de 4 de febrero, por el que se regula el Programa de ayudas de atención social a personas con discapacidad; Considerando el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011; Considerando la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, que configura la atención precoz como servicio de carácter universal y gratuito para los niños de hasta seis años, y el Decreto 261/2003, de 21 de octubre, por el que se regulan los servicios de atención precoz, y de acuerdo con la línea de actuación impulsada por este Gobierno para incrementar la protección a las familias con niños nacidos con daños que requieren atenciones especiales; Considerando el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015 y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; igualmente, se ha tenido en cuenta las previsiones del Acuerdo del Gobierno 110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público; Considerando la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas y del sector público; el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, modificado por el Decreto 130/2014, de 30 de septiembre; De acuerdo con el informe de la Comisión Funcional del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1 Objeto Se aprueban las bases que deben regir la concesión de las ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad para el año 2015, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden, y se abre su

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Artículo 2 Partida presupuestaria y cuantía 2.1 La partida presupuestaria con cargo a la cual se imputarán las ayudas correspondientes es la BE13 D/480000100 del programa 315. 2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 1.070.000 euros. 2.3 El crédito inicialmente disponible se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente, hasta un máximo del 30 por ciento.

Artículo 3 Solicitudes y plazos de presentación 3.1 Las solicitudes se deben presentar en el formulario de solicitud que se facilitará en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Familia (www.gencat.cat/benestarsocialifamilia/registres) o a través de Internet en la web www.gencat.cat/benestarsocialifamilia/formularis. 3.2 Los formularios de solicitud, debidamente rellenados, deben ir acompañados con los documentos que se indican en el anexo 1 (base 4) para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y se deben presentar en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Familia, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si el formulario de solicitud se presenta en las oficinas de correos, se debe hacer dentro de un sobre abierto para que la solicitud sea datada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada, de acuerdo con el Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la presentación de los servicios postales, en desarrollo de lo que establece la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales. 3.3 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación necesaria es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4 Tramitación y resolución 4.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y al Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales del Departamento de Bienestar Social y Familia en Les Terres de l’Ebre correspondientes al domicilio de la persona solicitante. La resolución será dictada por las personas responsables de los Servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y del Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l’Ebre, de acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, modificado por el Decreto 130/2014, de 30 de septiembre. 4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 4.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar la resolución expresa pertinente. 4.4 La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante la persona titular de la Secretaría de Inclusión Social y Promoción de la Autonomía Personal, de acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, modificado por el Decreto 130/2014, de 30 de septiembre, y la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas

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fiscales, administrativas, financieras y del sector público, en los términos que disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5 Recursos Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden BSF/51/2014, de 27 de febrero, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad para el año 2014.

Disposiciones finales

–1 Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Inclusión Social y Promoción de la Autonomía para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

–2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 2 de marzo de 2015

Neus Munté i Fernàndez Consejera de Bienestar Social y Familia

Anexo 1 Bases para la concesión de las ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad para el año 2015

–1 Objeto Este Programa tiene por objeto facilitar las ayudas económicas necesarias para el desarrollo de la autonomía personal de las personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial, con medidas compensatorias para

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mejorar su calidad de vida y fomentar su integración social.

–2 Personas beneficiarias Podrán ser beneficiarias las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que reúnan las condiciones y los requisitos que se especifican en estas bases.

–3 Requisitos de acceso a) Empadronamiento y residencia legal en un municipio de Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto de las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, de acuerdo con lo que dispone la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrantes y a sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, a las cuales no se exige el periodo mínimo de residencia. También están eximidas de este requisito las mujeres que hayan tenido que marcharse de su lugar de residencia y lleguen o hayan llegado a Cataluña para evitar malos tratos a ellas mismas y/o a sus hijos e hijas de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y se encuentren en situación de cumplir el resto de requisitos exigidos. La residencia continuada se considerará interrumpida en ausencias superiores a 90 días al año. Las personas que no tengan nacionalidad española, o no sean ciudadanos nacionales de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, deben acreditar la residencia mediante la autorización para residir expedida por la Administración General del Estado. b) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o, en todo caso, haber presentado la solicitud de valoración o revisión del grado de discapacidad antes de la publicación de esta Orden de convocatoria. O ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el caso de menores de cuatro años, es necesario que tengan un retraso de desarrollo madurativo, cuya evolución pueda ocasionar una discapacidad residual según los criterios de los servicios de valoración y orientación. Si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, es necesario acreditar que la condición de persona con discapacidad se instauró antes de cumplir los 65 años. c) En el caso de prestaciones para el transporte para asistir a atención precoz, este límite queda establecido en 6 años. d) No poderse beneficiar de ayudas y prestaciones económicas de la misma naturaleza, alcance y finalidad proveniente de entidades públicas o privadas. e) Encontrarse en situación de necesidad de acuerdo con lo que se establezca en el punto 6.4 de estas bases. f) Cumplir las condiciones específicas de acceso y otras condiciones exigidas para cada tipo de prestación que se establece en estas bases.

–4 Documentación acreditativa De acuerdo con la Disposición Adicional séptima de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, publicada el día 30 de enero en el DOGC, el Departamento competente en materia de servicios sociales está habilitado para poder comprobar, de oficio y sin consentimiento previo de las personas interesadas, los datos personales declarados por las personas solicitantes de las prestaciones por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y por el decreto que aprueba la Cartera de Servicios Sociales, y, si procede, los datos identificadores, la residencia, el

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parentesco, la situación de discapacidad o dependencia, el patrimonio y los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia, con la finalidad de comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente reconocida. A los efectos de lo que se establece en el apartado anterior, se entiende por unidad económica de convivencia la formada por la persona beneficiaria con su cónyuge o pareja de hecho y los familiares hasta segundo grado de consanguinidad que convivan en el mismo domicilio. Documentación que se deberá presentar junto con el formulario de solicitud en el momento de su presentación: Documentación general: 4.1 Datos personales y administrativos. a) Fotocopia compulsada, o bien, original y fotocopia, del Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, cara verde y pasaporte, vigentes en el caso de personas extranjeras comunitarias. En el caso que la persona con discapacidad solicitante sea una persona extranjera no comunitaria, fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia de la tarjeta de residente (TIE) vigente. En el caso de los menores de 14 años que no dispongan de DNI/NIF, fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal (TIF). b) En el caso que la persona con discapacidad sea menor de edad, también será necesario aportar, si procede: Original y fotocopia, o bien fotocopia compulsada, del NIE de la persona que actúa como tutor o tutora. c) En el caso que la persona con discapacidad sea mayor de edad con incapacitación legal, también será necesario aportar, si procede: Original y fotocopia, o bien fotocopia compulsada, del NIE de la persona que actúa como tutor o tutora. Original y fotocopia, o bien fotocopia compulsada, si procede, de la sentencia de incapacitación y del nombramiento de tutor o tutora. d) Datos bancarios de la persona beneficiaria que deberá figurar como persona titular de la cuenta bancaria o de ahorro también en el caso que sea menor de 14 años. Estos datos se informaran en el formulario de solicitud. e) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los certificados de residencia de los periodos anteriores al 2006 que sean necesarios para acreditar el total de cinco años de empadronamiento en Cataluña. f) Original y fotocopia o fotocopia compulsada, o bien del certificado de residencia legal de la persona solicitante, si se trata de una persona extranjera no comunitaria. Este certificado es necesario que acredite la residencia legal durante cinco años. Estos certificados se deben solicitar en las dependencias de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en la oficina de extranjería o en las comisarías de la policía nacional. La presentación de la documentación de este apartado no será necesaria para la persona solicitante que la haya aportado anteriormente a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar Social y Familia, siempre que no haya trascurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el formulario de solicitud, con la cual se acredite que no se han producido modificaciones en los datos que consten en la documentación presentada. Se debe especificar el expediente para el cual se aportó la documentación mencionada. De acuerdo con la habilitación legal establecida en la disposición adicional 7ª de la Ley 2/2014, de 27 de enero, no será necesario aportar el documento identificador (DNI/NIF) de la persona con discapacidad, de quien actúe como tutor/a o como representante legal. Tampoco será necesario aportar el volante de convivencia de la unidad económica familiar. g) En el caso que se trate de una mujer víctima de violencia machista que haya tenido que irse de su lugar de residencia, sentencia o acreditación judicial que hay un procedimiento abierto que justifique la existencia de una situación de malos tratos. 4.2 Datos económicos: De acuerdo con la habilitación legal establecida en la disposición adicional 7ª de la Ley 2/2014, de 27 de enero, no será necesario aportar la declaración de renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal disponible ni

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el certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social de las pensiones que se perciban de 2015 ni de la persona solicitante ni de las personas miembros de la unidad económica de convivencia. Documentación que será necesario presentar de la persona solicitante y si procede de las personas miembros de la unidad económica de convivencia: a) En el caso de no tener la obligación de presentar declaración del IRPF, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de ningún dato económico será necesario presentar: Certificado o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas y retribuciones en dinero de 2014. Certificado o justificante de rendimientos netos de las cuantías ingresadas (intereses) en entidades financieras de 2014. Certificado o justificante de rendimientos netos del capital inmobiliario y mobiliario 2014. b) Presupuesto original o factura y recibo originales de la ayuda solicitada, referida al año 2015, firmada y sellada por la persona distribuidora. 4.3 Declaraciones y declaraciones responsables Se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona interesada en que declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos que establece esta convocatoria para acceder a la ayuda solicitada, que dispone de la documentación acreditativa correspondiente y que se compromete a mantener el cumplimiento durante su vigencia. La presentación de la declaración responsable faculta al Departamento a verificar la conformidad de los datos que se contienen siempre que sea posible, o bien a efectuar el requerimiento de documentación cuando sea necesario. El formulario de solicitud contendrá las siguientes declaraciones responsables: a) Conforme la persona solicitante tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33% o en todo caso, ha presentado la solicitud de valoración o de revisión del grado de discapacidad antes de la publicación de esta Orden. b) Conforme la persona discapacitada solicitante ha residido legalmente en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales son inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. c) En caso que la persona discapacitada solicitante sea una persona retornada, declaración responsable conforme disfruta de esta condición. d) En caso de actuar como representante legal de la persona discapacitada solicitante, declaración responsable conforme dispone de esta representación. e) Conforme son ciertos los datos consignados en la solicitud, así como la documentación que se adjunta, que cumple las condiciones requeridas para acceder al objeto de esta solicitud y que la persona solicitante esta enterada de la obligación de comunicar al Departamento de Bienestar Social y Familia cualquier variación que pudiese producirse de ahora en adelante. El formulario de solicitud también contendrá las siguientes declaraciones: a) Conforme ha informado al resto de las personas miembros de su unidad económica de convivencia que el Departamento competente en materia de servicios sociales podrá comprobar de oficio y sin consentimiento previo los datos identificativos, residencia, parentesco, situación de discapacidad o dependencia, patrimonio y ingresos, vista la habilitación legal establecida en la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. b) Conforme la persona discapacitada solicitante no puede recibir servicios similares a los solicitados, en establecimientos públicos o concertados o subvencionados con cargo a fondos públicos, y no puede beneficiarse de ayudas y prestaciones económicas de la misma naturaleza, alcance y finalidad, provinentes de entidades públicas. c) Conforme la persona discapacitada solicitante se compromete a aportar los documentos que sean necesarios y que está informada que la falsedad u ocultación de datos podría dejar sin efectos la ayuda o ser un motivo de cancelación. d) Conforme a que las cuantías solicitadas son las más idóneas en relación con las actividades que es necesario desarrollar.

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e) Conforme la persona solicitante está informada del contenido del apartado de comunicación que consta en la solicitud. 4.4 En el caso de endoso del pago, será necesario presentar la documentación siguiente: a) Fotocopia del DNI/NIE de la persona o NIF de la entidad que cobra la prestación. b) Documento de autorización de cobro debidamente cumplimentado. c) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores debidamente cumplimentada y sin ninguna enmienda, de la persona o entidad que cobra la prestación. Este documento también podrá ser presentado con posterioridad a la presentación de la solicitud, una vez se haya resuelto favorablemente el expediente. Los documentos a) y c) se facilitaran en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Familia (www.gencat.cat/benestarsocialifamilia/registres) o a través de Internet en www.gencat.cat/benestarsocialifamilia/formularis. 4.5 Documentación específica. Prestación para movilidad y transporte: 4.5.1.1 Permiso de conducir (obtención o reconversión, ayudas 100 y 101). a) Fotocopia del certificado médico oficial necesario para la obtención del permiso de conducir, expedido por los centros específicos autorizados. b) Presupuesto original firmado y sellado por una autoescuela y referido al año 2014. 4.5.1.2 Adaptaciones del vehículo (ayudas 103, 104, 105, 106, 108, 109, 112, 114, 115, 116, 117, 118 y 119). a) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia (anverso y reverso), del permiso de conducir vigente de la persona beneficiaria de la prestación donde consten las condiciones restrictivas de la persona discapacitada. Si se tiene el permiso de conducir en trámite, fotocopia del certificado médico oficial necesario para su obtención. b) Presupuesto original, firmado y sellado, de la adaptación, referido al año 2014. c) Si se trata de un vehículo automático, es necesario presentar el presupuesto total o en caso de haber realizado el gasto factura y recibo original. d) Fotocopia compulsada de la ficha técnica del vehículo donde consten las adaptaciones realizadas, visada por la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Ocupación (ITV). 4.5.1.3 Transporte (ayudas 200 y 202). a) En el caso de Transporte para asistir a atención precoz, certificado del centro de la red pública (propio o concertado) que acredite los días de asistencia semanal, las semanas y los meses durante el 2014. b) En el caso de transporte para asistir a enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional para el alumnado mayor de 16 años, certificado del centro, que indique cuáles son los estudios realizados, así como si se trata de una enseñanza reglada y postobligatoria. 4.5.1.4 Productos de soporte (prestaciones de la 300 a la 770). a) Presupuesto original o factura y recibo original de la ayuda solicitada, referido al año 2015, firmada y sellada por la persona distribuidora. b) En el caso de que la persona lo crea conveniente, se puede adjuntar el dictamen facultativo sobre la prescripción del producto de suporte solicitado. 4.4.4 Intérprete para persona sorda o persona sorda y ciega (prestaciones 999). Presupuesto original de la entidad o del profesional autónomo referido a la persona beneficiaria donde conste el número de horas que hará el intérprete durante el año 2015.

–5 Incompatibilidades 5.1 Estas ayudas son incompatibles con las otras prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona

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beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, si la concesión de las ayudas objeto de la convocatoria pueden comportar la pérdida, la disminución o la no concesión. 5.2 Las ayudas objeto de este Programa, y siempre con el límite máximo establecido, son incompatibles con otras que pueda tener reconocidas la persona beneficiaria por cualquier entidad pública o privada por el mismo concepto, alcance y finalidad. 5.3 Los órganos que informan y tramitan las ayudas deben comprobar, en el ejercicio de sus funciones, que no se produce esta incompatibilidad. 5.4 Las ayudas del mismo tipo no se podrán volver a conceder hasta que hayan transcurrido cuatro años desde la notificación de la resolución de la última concesión, excepto de que se disponga otro plazo en el punto 14 de estas bases.

–6 Criterios económicos 6.1 El porcentaje del importe máximo de la prestación estará condicionado en función de los ingresos económicos de la persona con discapacidad, así como de sus condiciones sociales. La situación familiar o convivencial y los ingresos económicos de la unidad familiar o de convivencia solo se tendrán en cuenta en el supuesto de que estén a cargo de la persona beneficiaria. 6.2 No se tienen en cuenta como ingresos los que puede percibir la persona beneficiaria provenientes de ayudas de cualquier naturaleza, sin tener la finalidad de atender los gastos derivados de la necesidad de concurso de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida. El total de ingresos mensuales se obtendrá dividiendo el total de los ingresos anuales entre los doce meses. Se consideran rentas las que prevé la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio. En el supuesto de ingresos anuales brutos por rentas del trabajo, para obtener los importes totales anuales será necesario deducir, previamente, los importes de cuotas de la Seguridad Social, formación profesional y desempleo (nunca más de un 6,4% de enero a diciembre del año anterior). 6.3 Son unidades familiares o unidades de convivencia las establecidas por los artículos 2 y 3 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

–7 Criterios de valoración 7.1 A los efectos de esta convocatoria, se considera que existe situación de necesidad cuando los ingresos anuales netos de la persona beneficiaria se ajusten a los baremos de las tablas de aplicación siguientes. a) Cuando la persona con discapacidad tiene ingresos personales, la tabla de aplicación será la siguiente: Hasta 1,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) de 2014, el 100%. De 1,5 a 2,5 veces el IRSC de 2014, el 75%. De 2,5 a 3 veces el IRSC de 2014, el 50%. Más de 3 veces el IRSC de 2014, el 0%. De acuerdo con la Ley de presupuestos de la Generalidad el valor del IRSC para el 2014 está fijado en 569,12 euros mensuales y 7.967,73 euros anuales. No tendrá la consideración de renta la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y aquellas otras ayudas de igual contenido que se hayan podido establecer por las comunidades autónomas. Los límites de ingresos serán corregidos, en función de las circunstancias sociofamiliares, multiplicando los límites indicados por los factores de corrección siguientes: Hasta 3 miembros, por 1.

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Hasta 4 miembros, por 1,166. Hasta 5 miembros, por 1,333. Hasta 6 miembros, por 1,5. Hasta 7 miembros, por 1,666. Hasta 8 miembros, por 1,833. Hasta 9 miembros, por 2. Hasta 10 miembros, por 2,166. Por cada miembro de más se aumentará el coeficiente en un 0,07. b) En el caso de que uno de los miembros de la unidad familiar que no sea la persona solicitante de la prestación tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aumentará el coeficiente en un 0,07. 7.2 En casos de complejidad especial, se posibilitará la compatibilización de las prestaciones concurrentes que establece el artículo 2 del Decreto 24/1998, y el tratamiento de excepcionalidad que establece el artículo 5 del Decreto 24/1998. En este sentido, la persona titular del servicio de Atención a las Personas correspondiente, una vez constatada la concurrencia de elementos que determine esta complejidad especial por medio de un informe emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente, determinará las condiciones específicas de las ayudas necesarias para dar una respuesta adecuada a las demandas derivadas del caso. Se entenderá como casos de complejidad especial aquellos en que concurran diferentes necesidades sociales, laborales, sanitarias, familiares y económicas que sea necesario articular en su conjunto. 7.3 Para el otorgamiento de las ayudas se establecen los criterios de valoración de las solicitudes siguientes: Personas con ingresos inferiores a 1,5 veces el IRSC de 2013: 10 puntos. Personas con ingresos entre 1,5 y 2,5 veces el IRSC de 2013: 5 puntos. Personas con ingresos entre 2,5 y 3 veces el IRSC de 2012: 3 puntos. De acuerdo con la valoración establecida, los expedientes se irán resolviendo de acuerdo con la comisión valoradora, teniendo en cuenta la puntuación establecida y valorando en todo momento que son ayudas que se otorgan con carácter de derecho de concurrencia competitiva y están sujetas a disponibilidad presupuestaria. Igualmente, en el proceso de selección de las personas beneficiarias de las ayudas se tendrán en cuenta la situación diferencial y las condiciones específicas de las mujeres con discapacidades, en particular de aquellas que tengan cargas familiares, las que vivan en el ámbito rural (municipios de menos de 2.000 habitantes) y las que se encuentren o salgan de una situación de violencia machista.

–8 Comisión de Valoración 8.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado al cual corresponde encargarse del desarrollo del proceso de selección de las ayudas a subvencionar. 8.2 La Comisión de Valoración estará integrada por la persona titular responsable Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de la SISPAP, que hará las funciones de presidencia; un o una representante de cada uno de los Servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales del Departamento de Bienestar Social y Familia o la persona en quien deleguen; un técnico o una técnica propuesto por el jefe o por la jefa del Área de Promoción de la Accesibilidad y de Supresión de Barreras; un o una representante para cada uno de los siguientes colectivos de los equipos técnicos: médicos, psicólogos y trabajadores sociales, estos representantes serán propuestos por la persona titular responsable del Servicio de Valoraciones de la SISPAP; un o una representante de los centros de atención a discapacitados, que será propuesto por la persona titular responsable del Servicio de Valoraciones de la SISPAP, y una persona adscrita a la Subdirección General de Atención y Promoción de la Autonomía Personal, que hará las funciones de secretario o secretaria. Así mismo, podrán asistir aquellas personas que por su especialidad técnica puedan ser requeridas por el grupo de trabajo para contar con su asesoramiento. Los miembros de la comisión serán nombrados por la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales.

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8.3 Se atribuyen a la Comisión de Valoración las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria; analizar, valorar y proponer respecto de las ayudas con carácter excepcional, proponer la regulación técnica de las ayudas del programa y realizar el seguimiento de las ayudas gestionadas a los efectos de evaluación, así como de adopción o propuesta de modificación normativa o de gestión. 8.4 La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Valoración es responsable de firmar cada una de las actas de propuesta valoradas y transmitirlas al órgano que ha de emitir la resolución. 8.5 El órgano administrativo responsable de la convocatoria garantizará la paridad de género en la composición de la Comisión de valoración si es técnicamente viable. 8.6 El régimen de funcionamiento de la Comisión de valoración, en todo lo que no prevean estas bases, se ajusta a las normas aplicables por el capítulo II sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

–9 Justificación y régimen de pago 9.1 El cumplimiento de la finalidad y la aplicación de las ayudas se ha de justificar mediante las facturas y los recibos o los documentos originales que acrediten que se ha llevado a cabo el gasto para el cual se otorgó la prestación, de acuerdo con lo que establece la resolución de concesión. 9.2 Estos justificantes deben corresponder al mismo ejercicio económico de la convocatoria, excepto de lo que pueda indicar la resolución del expediente. 9.3 En todo caso, la fecha límite de la justificación del gasto será de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución, en el caso de prestaciones técnicas y de cuatro meses para las prestaciones relacionadas con la adaptación o modificación de vehículos, o lo que dicte la resolución de concesión. 9.4 Para aquellos productos de consumo que no superen los 100 euros de coste por unidad, que cuenten con informe o prescripción médica y sean informados positivamente por el Equipo de Valoración y Orientación, será suficiente la presentación del original de un comprobante de compra, que acreditará la realización y la justificación del gasto realizado. 9.5 De acuerdo con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa financiera (BOE núm. 361, de 30 de octubre de 2012), los pagos en efectivo no podrán superar los 2.500 euros, todo y que no se aplicará esta limitación cuando ninguna de las personas que intervienen en la operación actúen en calidad de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados a entidades de crédito.

–10 Obligaciones de los beneficiarios Las personas beneficiarias de las ayudas deben facilitar toda la información que les requiera la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

–11 Modificación, control, extinción y reintegro 11.1 El ente concedente puede revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas y puede comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones que determinen el acceso a la prestación. Igualmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, se podrá reducir parcialmente o totalmente el importe de la subvención como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2 g bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, añadido por la Ley 2/2014, de 27 de enero. 11.2 Las personas beneficiarias de las ayudas o los miembros de la unidad familiar o de convivencia o las entidades colaboradoras y prestadoras del servicio están obligadas a comunicar al órgano gestor que se ha producido alguna de las causas de extinción o suspensión previstas en la normativa reguladora de las subvenciones. 11.3 Los perceptores y las perceptoras de las prestaciones deben reintegrar las cuantías percibidas indebidamente, si incurren en alguna de las causas de extinción, invalidez de la resolución de concesión o reintegro previstas en la legislación de subvenciones. El reintegro se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el

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Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. 11.4 Se dejará de percibir la ayuda desde el momento en que no se cumplan todos los requisitos establecidos.

–12 Carácter de las ayudas 12.1 Las ayudas del programa están sometidas al régimen jurídico que regula las subvenciones, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 12.2 Las ayudas para la movilidad y el transporte se considerarán rendimiento sujeto al impuesto sobre la renta de las persona físicas (IRPF) y no exento por tener la consideración de ganancia patrimonial. Esto no obstante, la determinación de la obligación de declarar de cada contribuyente perceptor de la ayuda se efectuará conforme a las reglas del artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio. Respecto a las ayudas para la autonomía personal y la comunicación, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, excepto de las ayudas siguientes, que quedan exentas de gravamen: gafas y lentes de contacto y audífonos. Esto no obstante, la determinación de la obligación de declarar de cada contribuyente perceptor de la ayuda se efectuará conforme a las reglas del artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio. 12.3 En todo lo no previsto en estas bases ni en las convocatorias correspondientes se aplicará: a) Respecto al objeto, los requisitos y las incompatibilidades específicos de las ayudas, el Decreto 24/1998, de 4 de febrero, por el que se regula el Programa de ayudas de atención social a personas con discapacidad. b) Respecto a la tramitación administrativa general, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. c) Respecto a los actos de trascendencia presupuestaria, en particular el reintegro, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

–13 Tratamiento de datos de carácter personal De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

–14 Publicidad de las ayudas Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante la exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar Social y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

–15 Tipología de las ayudas 15.1 La tipología, las condiciones de acceso y las cuantías máximas de las ayudas de atención social a personas con discapacidad se detallan a continuación: 1. Ayudas para movilidad y transporte. 1.1 Ayudas para la movilidad. 1.1.1 Obtención o reconversión del premiso de conducir.

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1.1.2 Adaptación del vehículo. 1.2 Ayudas para el transporte para asistir a determinados servicios. 1.2.1 Atención precoz. 1.2.2 Enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional en centros autorizados para el alumnado mayor de 16 años. 2. Ayudas para la autonomía personal y la comunicación. 15.2 Condiciones de acceso y cuantías máximas. 1. Ayudas para movilidad y transporte. Objetivo: tienen por objeto contribuir a cubrir los gastos ocasionados por la movilidad y el transporte, y proporcionar a las personas con discapacidad los medios para aumentar su capacidad de desplazamiento. Este grupo de productos los podrán solicitar las personas con discapacidad que viven en residencias. Modalidades: ayudas para la movilidad; ayudas para el transporte para asistir a determinados servicios. 1.1 Ayudas para movilidad. Definición: son ayudas destinados a personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con movilidad reducida. Modalidades: obtención o reconversión del permiso de conducir; adaptación de vehículo. 1.1.1 Obtención o reconversión del permiso de conducir. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: es necesario que la persona beneficiaria esté afectada de una discapacidad que le impida la utilización de los transportes públicos colectivos. Para medir esta circunstancia es necesario que la persona beneficiaria supere el baremo de movilidad que prevé el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. En el caso de la prestación de reconversión del permiso de conducir (código 100), el concepto subvencionable corresponde a los gastos correspondientes a la autoescuela, quedando excluidas las correspondientes a impuestos relacionados con esta reconversión. Importe máximo: Reconversión del permiso de conducir (código 100), 210,35 euros. Obtención del permiso de conducir (código 101), 450,76 euros. 1.1.2 Adaptación de vehículo. Personas destinatarias y condiciones de acceso: es necesario que la persona beneficiaria supere el baremo de movilidad que prevé el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, o que no supere el baremo de movilidad pero que requiera adaptaciones en el vehículo de acuerdo con las condiciones restrictivas del permiso de conducir. Será necesario que esté en posesión del permiso de conducir vigente. Será necesario presentar la ficha técnica donde conste la modificación técnica del vehículo, de acuerdo con las condiciones restrictivas del permiso de conducir. Las nuevas solicitudes de adaptaciones para un vehículo cuando hayan transcurrido los 5 años de la concesión de las anteriores se considerarán nuevas adaptaciones y no sustituciones. Incompatibilidades: será necesario que se acredite que han transcurrido cinco años para la concesión de una nueva prestación, según el Decreto 24/1998, desde la fecha de adaptación del vehículo, o que se ha producido un siniestro total. Importe máximo: Importe máximo para el conjunto de conceptos para personas que superen el baremo de movilidad, 3.000,00 euros. Importe máximo para el conjunto de conceptos para personas que no superen el baremo de movilidad, 1.000,00 euros.

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Si las adaptaciones de vehículos solicitadas ya están incorporadas en el vehículo de segunda mano, el importe subvencionable para cada una de ellas será del 70% del indicado en esta convocatoria. Embrague o vehículo automático (código 103), 1.400,00 euros. Freno autoblocante (código 104), 500,00 euros. Acelerador mecánico (código 105), 800,00 euros. Inversor de pedal (código 106), 250,00 euros. Cinturón de seguridad tipo arnés (código 108), 148,00 euros. Acelerador electrónico (vehículos con cojín de seguridad) (código 109), 1.600,00 euros. Freno de estacionamiento eléctrico (código 112), 800,00 euros. Acelerador y freno para personas con tetraplejía (código 114), 1.700,00 euros. Suplemento de pedales (código 115), 180,00 euros. Adaptación de volante (código 116), 150,00 euros. Inversor de luces (código 117), 200,00 euros. Telemando de funciones de conducción (código 118), 1.100,00 euros. Otras adaptaciones de acciones para la conducción (código 119), 150,00 euros. Función: adaptaciones individualizadas que faciliten o permitan realizar algunas acciones necesarias para la conducción. Personas destinatarias: personas con diferentes discapacidades (física, auditiva, etc.) que necesiten adaptar el vehículo para la conducción. 1.2 Ayudas para el transporte para asistir a determinados servicios. Definición: ayudas económicas destinadas a contribuir en los gastos ocasionados por la utilización de medios de transporte individuales para el acceso a servicios de atención precoz o enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional en centros autorizados para el alumnado mayor de 16 años. Objetivo: cubrir los gastos ocasionados por el transporte que posibiliten recibir los servicios mencionados a personas con problemas graves de movilidad. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: personas con problemas graves de movilidad. Este grupo de productos no los podrán solicitar las personas con discapacidad que viven en residencias. Para medir esta circunstancia será necesario que la persona supere el baremo de movilidad que prevé el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, excepto en el caso de la atención precoz. Modalidades: atención precoz; enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional en centros autorizados para el alumnado mayor de 16 años. 1.2.1 Atención precoz (código 200). Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: familias que tengan que desplazar al niño o la niña para recibir el servicio de atención precoz a otro municipio y tengan graves dificultades para utilizar los medios de transporte ordinarios, o dentro del mismo municipio cuando se trate de menores que dependen de forma continuada de aparatos técnicos imprescindibles para sus funciones vitales. El tratamiento de atención precoz deberá tener el informe favorable del Servicio de Valoración y Orientación y llevarse a cabo en centros de la red pública (propios o concertados). Importe máximo: Máximo anual de 1.116,00 euros. Máximo mensual de 93,00 euros. 1.2.2 Enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional en centros autorizados para el alumnado mayor de 16 años (código 202).

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Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: alumnado mayor de 16 años que cursan enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional en centros autorizados que acrediten la asistencia al centro. Incompatibilidades: el transporte escolar de nivel preescolar y enseñanza obligatoria se continuará rigiendo por su régimen específico. Máximo anual de 1.116,00 euros. Máximo mensual de 93,00 euros. En cuanto a los dos tipos de transporte debe indicarse que: En el caso de transporte privado se pagará por razón de 0,18 euros/km. En el caso de taxi se pagará a razón de 3,00 euros/viaje. En el caso de transporte público colectivo se pagará a razón de 0,850 euros/viaje. 2. Ayudas para la autonomía personal y la comunicación. Definición: todo medio que, actuando como intermediario entre la persona y el entorno, posibilite el acceso al nivel general de calidad de vida. También se considera ayuda a la comunicación las ayudas de intérprete y guía-intérprete para el alumnado con deficiencia auditiva o auditiva y visual mayor de 16 años que cursen enseñanza reglada postobligatoria o formación ocupacional en centros autorizados. Objetivo: contribuir a cubrir los gastos de adquisición de productos de soporte que figuren en este anexo. Función: según la utilidad y la relación con la discapacidad de la persona beneficiaria. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: será necesario que la ayuda esté relacionada directamente con la causa de la discapacidad por la que ha sido reconocida la persona beneficiaria. Las ayudas solicitadas deberán estar en relación con la capacidad intelectual y/o edad de la persona beneficiaria. Incompatibilidades: las ayudas del mismo tipo, excepto las de intérprete o guía-intérprete, no se podrán volver a conceder hasta que hayan transcurrido cuatro años desde la última concesión. Este plazo se podrá reducir de acuerdo con las características y el tipo de ayuda, y también en el caso de que la persona destinataria sea menor de 18 años y en los casos que se especifique expresamente un plazo diferente. El plazo para volver a conceder las ayudas será de 4 años a excepción de las gafas y los audífonos para menores de 18 años y también los arneses de grúa y también los comunicadores que se podrán reducir a 2 años. No se podrán conceder productos de soporte (a excepción de aparatos de uso exclusivamente personal y que están determinados en este anexo) a personas con discapacidad ingresadas en residencias propias y/o subvencionadas porque se considera que estos aparatos forman parte de los elementos necesarios para la atención que debe dar el centro. El material fungible, como pilas, baterías, neumáticos, etc., no será objeto de subvención. Modalidades: ayudas de soporte para personas con discapacidad visual; productos de suporte para personas con discapacidad auditiva; productos de soporte para personas con discapacidad física. Subvención máxima: importe máximo de 3.500,00 euros, a excepción de las prestaciones relacionadas en el apartado 2.3. h) de este anexo. Solo en casos excepcionales justificados se podrá aumentar este importe hasta la totalidad del coste. 2.1 Productos de soporte para personas con discapacidad visual. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: estas ayudas van dirigidas a personas con discapacidad visual igual o superior al 33%. Los productos con los códigos 300, 301, 308, 311, 317, 318, 325, 326 y 327 están destinados a personas ciegas o con déficit visual grave. Este grupo de productos los podrán solicitar también las personas con discapacidad que viven en residencias. Modalidades y subvenciones máximas:

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Máquina mecánica para escribir en braille (código 300), 575,00 euros. Función: escribir a máquina en sistema Braille. Anotador parlante y accesorios (código 301), 1.500,00 euros. Función: entrada de datos mediante sistema Braille o teclado QWERTY y salida mediante voz. Lupa TV (código 303), 1.000,00 euros Función: ampliar, iluminar y contrastar el texto o las imágenes de libros, documentos o escritos. Lupa con luz (código 304), 120,00 euros. Lupa (código 305), 55,00 euros. Función: ver imágenes ampliadas. Atril (código 306), 100,00 euros. Función: sujetar el papel o los libros para mejorar su posición a la vista. Telescopio (código 307), 75,00 euros. Función: acercar las imágenes a la vista. Impresora Braille (código 308), 600,00 euros Función: Imprimir en braille. Personas destinatarias: Personas ciegas. Programa de magnificación de caracteres (código 310), 600,00 euros. Función: programa de ordenador que permite ampliar las imágenes normales que aparecen por la pantalla. Reproductor DAISY (código 311), 240,00 euros. Función: reproducir y grabar la voz. Gafas o lentes de contacto para corregir el déficit de refracción (código 312), 420,00 euros. Función: corrección o mejora del déficit visual. Luz flexo (código 314), 150,00 euros. Función: luz con bombilla de luz controlada. El flexo permite ajusta la dirección y la distancia de la luz. Medidor de glucemia con voz (código 315), 50,00 euros. Función: herramienta para el control de la glucemia. El resultado se emite mediante voz. Filtros (código 316), 150,00 euros. Función: controlar el espectro lumínico. Programa para utilizar el escáner OCR (código 317), 200,00 euros. Función: escanear el texto escrito, para que sea leído con revisor de pantalla. Programa para utilizar el Windows con síntesis de voz o revisor de pantalla para PC (código 318), 400,00 euros. Función: mediante una síntesis de voz describe el contenido de la pantalla. Línea braille (código 320) 1.900,00 euros Función: reconocer por sistema Braille los textos que están en la pantalla del ordenador. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: estas ayudas van dirigidas a personas sordociegas. Teléfono móvil con voz (código 322), 350,00 euros. Función: ayuda para la comunicación con salida de voz sintética.

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Lupa electrónica portátil (código 323), 560,00 euros. Función: leer cualquier texto dentro y fuera de la vivienda. Telemicroscopio (código 324), 440,00 euros. Función: permitir enfocar imágenes que pueden estar a diferentes distancias y acercarlas a la vista. Lector de etiquetas hablante (código 325), 200,00 euros. Función: gravar etiquetas y reproducir con voz el mensaje escrito para reconocer el objeto. Detector de colores (código 326), 125,00 euros. Función: informar con voz de los colores de los objetos. GPS con voz (código 327), 275,00 euros. Función: informar con voz de la localización de la persona. Comunicador para personas sordociegas (código 328), 2.195,00 euros Función: posibilitar la comunicación presencial a las personas sordociegas, a través del intercambio de información textual entre el código braille y el lenguaje alfabético escrito. Personas destinatarias: personas sordociegas Gafas para ver TV (telescópica binocular) (código 329), 160,00 euros Función: Permiten ver la televisión cuando el usuario, a pesar de tener corregido el déficit de refracción continua sufriendo una pérdida de la capacidad visual. Gafas para leer (gafas prismático o gafas lupa) (código 330), 200,00 euros Función: permiten leer cuando el usuario, a pesar de tener corregido el déficit de refracción continua sufriendo una pérdida de la capacidad visual. 2.2 Productos de soporte para personas con discapacidad auditiva. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: estas ayudas van dirigidas a personas con una discapacidad auditiva que les permite alcanzar un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Las personas que viven en residencias no podrán solicitar las ayudas técnicas referidas a adaptaciones para el domicilio. Modalidad y subvenciones máximas: Dispositivo telefónico de texto o videoteléfono (código 400), 360,61 euros. Función: permitir una conversación textual o mediante la imagen simultánea entre las partes emisora y receptora de las mismas características. Adaptación de la vivienda. Teléfono fijo adaptado con amplificación y/o bobina (código 403), 120,00 euros. Despertador (código 404), 100,00 euros. Avisador de teléfono (código 405), 70,00 euros. Avisador de puerta (código 406), 85,00 euros. Trasmisor vigila bebés (código 407), 140,00 euros. Función: cambiar el sonido normal de estos aparatos por señales luminosas o vibratorias. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: estas ayudas van dirigidas a déficit auditivos muy graves. Audífonos: Un audífono (código 408), 920,00 euros.

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Dos audífonos (código 409), 1.840,00 euros. Función: mejorar o corregir el déficit auditivo. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: estas ayudas van dirigidas a personas con discapacidad auditiva que tengan la prescripción facultativa correspondiente. Menores y adolescentes hasta los 16 años con déficit auditivo inferior o igual a 160 dB SDNA (suma de dB en los niveles de audición 500, 1.000, 2.000 y 3.000) en el peor de los oídos y con trastornos de lenguaje y/o déficit visual y/o déficit psíquico, y que por estas deficiencias alcancen un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Mayores de 16 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33% de discapacidad auditiva. Mayores de 16 años con discapacidad auditiva y déficit visual y/o déficit psíquico que conjuntamente lleguen a un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Equipo de comunicación FM (código 410), 800,00 euros. Función: mejora del rendimiento del audífono en situaciones de distancia entre la persona que habla y la que escucha eliminando los ruidos ambientales. Amplificador de sonido ambiental (código 413), 150,00 euros. Función: amplificar y hace más nítidos los sonidos en una superficie de unos 80 m². Anillo inductivo para móviles (código 414), 65,00 euros. Función: aumentar el volumen y la claridad de la voz, que se transmite directamente al audífono. Personas destinatarias: personas con déficit auditivo usuarias de audífono. Receptor de señales acústicas (código 415), 140,00. Función: pequeño aparato portátil que recibe la señal de diferentes transmisores instalados (teléfono, puerta, llanto de bebé o alarmas) y las convierte en diferentes tipos de vibración/luz para diferenciarlas. Personas destinatarias: personas con discapacidad auditiva. Amplificador portátil para adaptar al teléfono (código 416), 60,00 euros. Función: graduar el volumen del auricular de cualquier aparato telefónico. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: esta ayuda va dirigida a personas con restos auditivos y que mediante este aparato pueden mantener una conversación telefónica. Auricular amplificador para TV y audio (código 418), 200,00 euros. Función: ampliar el sonido, sin perjudicar a las personas cercanas. Personas destinatarias: personas con déficit auditivo. Collar anillo amplificador (código 419), 230,00 euros. Función: amplificar y hacer llegar el sonido del altavoz al audífono directamente. Personas destinatarias: personas usuarias de audífonos. Avisadores de alarmas antiincendios (código 429) 175,00 euros. Personas destinatarias: personas con déficit auditivo. Dispositivo de transmisión de sonido (código 430), 650,00 euros Función: transmitir la señal de audio del oído con pérdida completa de la audición de forma inalámbrica y a tiempo real al oído con audición normal o con mejor audición. Personas destinatarias: personas sin audición en un oído y con una audición normal o con pérdida auditiva en el otro oído. Ayuda para intérprete para personas sordas y personas sordociegas o ayuda para cursos de lectura labial y cursos de lenguaje de signos (código 999), 8,00 euros/hora por un importe máximo anual de 1.168,00 euros. 2.3 Productos de suporte para personas con discapacidad física. Modalidad y subvenciones máximas:

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a) Dormitorio. Este grupo de productos no los podrán solicitar las personas con discapacidad que viven en residencias. Cama articulada (código 501), 400,00 euros. Función: hacer cambios posturales en la cama. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: personas afectadas en las cuatro extremidades que tengan dificultades para hacer cambios posturales en la cama y transferencias. Carro elevador de cama (código 502), 600,00 euros. Función: levantar la cama a una altura funcional para poder realizar labores básicas de atención personal. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: está dirigido a aquellas personas que necesitan una atención especial de otra persona en la cama en actividades como vestirse, cambio de pañales, etc. Colchón o cubrecolchón antiescaras (código 503), 400, 00 euros. Función: evitar úlceras por decúbito. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: personas que por ellas mismas no pueden hacer cambios posturales en la cama. Barandillas de cama (código 504), 156,26 euros. Función: evitar la caída de la cama y facilitar la movilidad. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: personas que a causa de su discapacidad tienen riesgo de caer de la cama. Respaldo de cama ajustable (código 506), 35,00 euros. Función: accesorio de cama que permite modificar la posición de la espalda desde un ángulo de 35º hasta la sedestación. Personas destinatarias: personas que por deficiencias orgánicas no toleren el decúbito. Barra lateral de cama (código 507), 80,00 euros. b) Higiene personal y actividades de la vida diaria. Este grupo de productos no los podrán solicitar las personas con discapacidad que viven en residencias, a excepción del código 547, utensilios para actividades de la vida diaria. Adaptación de bañera, ducha e inodoro: Madera de bañera (código 530), 30,00 euros. Función: ducharse sentado. Facilita la entrada y salida de la bañera. Silla de ducha (código 531), 80,00 euros. Función: ducharse sentado. Asiento giratorio de bañera (código 532), 120,00 euros. Función: ducharse sentado. Facilita la entrada y salida de la bañera. Asiento elevador de bañera (código 533), 600,00 euros. Función: permitir la elevación y el descenso de las personas dentro de la bañera. Barras de pared (código 534), 90,15 euros. Función: dar soporte y seguridad en la entrada y salida de la bañera y durante la actividad del baño o la ducha. Silla de ducha y váter (código 535), 390,66 euros.

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Función: permitir la utilización del inodoro y la ducha desde la misma silla. Evita haber de hacer transferencias dentro del baño. Asiento abatible de ducha (código 536), 150,25 euros. Función: ducharse sentado. Alzaváter (código 537), 60,10 euros. Función: aumentar la altura del inodoro para facilitar la transferencia y el cambio postural de la bipedestación a sedestación. Barra abatible (código 538), 80,00 euros. Función: dar apoyo para facilitar la incorporación. Alzaváter con apoyabrazos (código 539), 80,00 euros. Función: aumentar la altura del inodoro y junto con el apoyabrazos facilita los cambios posturales de bipedestación a sedestación. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: estas ayudas van dirigidas a aquellas personas que con su utilización pueden realizar las tareas de higiene personal sin la ayuda de otra persona o que mejoren sustancialmente su autonomía y seguridad. Plataforma abatible de ducha (código 540), 700,00 euros. Función: ducharse estirado. Facilita a la persona asistente ayudar a la persona para que se quede a una altura funcional. Hamaca bañera (menores) (código 542), 640,00 euros. Función: mantener el menor de manera segura durante la actividad del baño. Reductor asiento con sujeciones (menores) (código 543), 240,00 euros. Función: mantener al menor sentado solo en el váter. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: estas ayudas están dirigidas a aquellas personas que necesiten otra persona para las tareas de higiene personal. Váter-bidet (código 544), 420,71 euros. Función: lavado y secado de la zona anal y perianal al accionar los comandos. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: aquellas personas que no pueden utilizar las extremidades superiores en la higiene personal. Utensilios para actividades de la vida diaria (código 547), 40,00 euros por unidad. Función: permitir o facilitar la realización de actividades como vestirse, cuidado personal, comer, cocinar, hacer la limpieza o actividades generales como abrir un grifo, abrir con llave, etc. Personas destinatarias: personas con afectación física que presenten alteraciones en la movilidad articular, la fuerza, la sensibilidad o la coordinación de los movimientos. Silla de ducha y váter basculante con accesorios (código 549), 1.000,00 euros. Función: permitir la utilización del inodoro y la ducha desde la misma silla. Evita haber de hacer transferencias dentro del baño. Personas destinatarias: personas con poca estabilidad del tronco. c) Transferencias. Este grupo de productos no los podrán solicitar las personas con discapacidad que viven en residencias. Grúa estándar (código 570), 800,00 euros. Función: levantar y desplazar a la persona discapacitada con la ayuda de una sola persona asistente. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: va dirigida a aquellas personas que necesiten otra

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persona para hacer transferencias. Trapecio (código 571), 84,14 euros. Función: facilita la incorporación y la transferencia. Tabla de transferencias (código 572), 54,09 euros. Función: facilita la transferencia de asiento a asiento. Disco giratorio (código 573), 60,10 euros. Función: facilita a la persona asistente hacer la transferencia de la persona con discapacidad de un asiento a otro. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: va dirigida a aquellas personas que con su utilización pueden hacer transferencias o incorporarse de manera autónoma. Plataforma de transferencias (código 574), 650,00 euros. Función: facilitar las transferencias haciendo partícipe al usuario o usuaria en la actividad. Personas destinatarias: personas que no sean capaces de hacer las transferencias por sí mismas, pero que con ayuda puedan mantenerse de pie para hacerlas. Arnés para grúa (código 575), 150,00 euros. Periodicidad: 2 años. Función: permitir a la persona asistente sujetar y dar apoyo al cuerpo de la persona usuaria mientras utiliza la grúa. Personas destinatarias: personas a las que debe asistirse mediante el uso de grúas para hacer las transferencias y que tienen necesidades especiales. Disco giratorio con apoyo (código 576), 300,00 euros. Función: facilitar a la persona cuidadora la transferencia de un asiento a otro. Personas destinatarias: personas que necesitan ayuda para hacer las transferencias. Grúa de bipedestación o de techo (código 577), 2.300,00 euros. Función: poner de pie y trasladar a la persona de un asiento a otro. Facilitar a la persona asistente hacer con comodidad algunas tareas como llevar al lavabo, cambio de pañales, vestir, etc. Personas destinatarias: personas que necesiten de otra persona para hacer las transferencias pero con poco esfuerzo puede pasar de estiradas a sentadas. Será necesario adjuntar un informe justificando la idoneidad de la petición, de acuerdo con el anexo 3 de esta Orden, que será evaluado por la unidad de referencia del Centro para la Autonomía Personal Sírius. d) Movilidad. Este producto lo podrán solicitar las personas con discapacidad que viven en residencias. Motor propulsor para la silla manual (código 604), 800,00 euros. Función: facilitar la tarea del cuidador o cuidadora evitando el esfuerzo de llevar la silla de ruedas. Personas destinatarias: autopropulsar la silla ni peso en su conjunto, lo cuenta la pendiente del

usuarios o usuarias de silla de ruedas mayores de 18 años, que no pueden utilizar una silla de ruedas de motor eléctrico, o para menores de edad siempre que el justifique (peso del menor más la silla de ruedas y sus accesorios). Se ha de tener en terreno por donde se desplaza habitualmente el menor.

e) Posicionamiento. Respaldo para tetrapléjicos o con problemas de posición (código 622), 500,00 euros. Función: sujetar el tronco y mejorar la postura o apoyar la espalda si hay una deformidad. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: tetrapléjicos. Este producto lo podrán solicitar las personas con discapacidad que viven en residencias. Silla de interior de posicionamiento (código 623), 1.000,00 euros.

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Función: silla interior con complementos para conseguir la sedestación estable. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: menores que no pueden mantener control cefálico ni de tronco. Este producto no podrán solicitarlo las personas con discapacidad que viven en residencias. Cuña de posicionamiento (código 624), 300,00 euros. Función: controlar el cuerpo de la persona en posición prona. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: menores con grave discapacidad motora que no pueden hacer cambios posturales de manera autónoma. Este producto lo podrán solicitar las personas con discapacidad que viven en residencias. Silla de interior con mesa (código 626), 500,00 euros. Función: permitir mantener al menor sentado en una posición controlada. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: niños con afectaciones severas de conducta o de comportamiento. f) Comunicación. Este grupo de productos los podrán solicitar las personas con discapacidad que viven en residencias. Respecto al comunicador sencillo y al comunicador de pantalla dinámica y/u ortográfico, se podrá hacer seguimiento de las ayudas otorgadas, por parte del equipo técnico del Departamento a los efectos de supervisar, para facilitar y maximizar su aprovechamiento. Atril (código 306), 100,00 euros. Función: sujetar el papel o los libros para mejorar su posición a la vista. Personas destinatarias: personas con afectación en extremidades superiores, con alteraciones en la fuerza, sensibilidad o coordinación de los movimientos, que impidan sujetar un libro. Persona con poco control de tronco en sedestación. No se pueden acercar a la mesa para leer, escribir, utilizar un teclado, etc. Adaptaciones del ordenador: Teclado con cobertor (código 654), 105,00 euros. Función: facilitar el acceso al teclado y evitar que se aprieten diversas teclas de forma involuntaria. Adaptador de USB para conmutadores (código 655), 60,00 euros. Función: permitir utilizar y activar los conmutadores. Ratón alternativo (código 656), 340,00 euros. Función: permitir controlar los movimientos del ratón en la pantalla mediante ratones diferentes del habitual, por ejemplo un multiratón con cinco conmutadores, un trackball, un tipo joystick, un ratón facial… En caso de requerir un ratón con prestaciones necesarias se debe solicitar el código 677. Programa de acceso alternativo al ordenador (código 658), 400,00 euros. Función: permitir, gracias a su programa transparente, ejecutar programas estándar de ordenador sin utilizar el teclado ni el ratón. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: estas ayudas en general van dirigidas a aquellas personas que a causa de su discapacidad en las dos extremidades superiores tienen dificultades para utilizar el teclado y el ratón habituales y requieren poder escribir y comunicarse de forma alternativa. Reconocimiento de voz (código 659), 100,00 euros. Función: es un programa que permite el acceso al ordenador mediante la voz. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: personas con calidad de voz suficiente que no pueden acceder al teclado del ordenador. Personas que han adquirido la lectura y tienen un acceso lento al ordenador. Programa de símbolos y/o texto para la comunicación con síntesis de voz (código 662), 480,00 euros.

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Función: permitir diseñar diferentes pantallas de comunicación con símbolos, letras o palabras. Las personas usuarias pueden seleccionar ítems para decir una frase. Tiene salida de voz sintética y gravada (digital). Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: personas con dificultad de comunicación oral. Instrumentos para el acceso: Licornio (código 665), 80,00 euros. Función: permitir hacer diferentes actividades con el movimiento de cabeza, según el accesorio de la punta: señalar, teclear, pasar páginas, etc. Conmutador (código 666), 140,00 euros. Función: permitir que personas con dificultad motriz puedan controlar productos de soporte (juguetes, ordenador, comunicador, pasapáginas, etc.). Máximo 4 unidades. Cada 2 años. Lector de libros electrónicos adaptado (código 669), 200,00 euros. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: aquellas personas que solo mediante este aparato pueden leer un libro. Comunicador sencillo (de casillas o botones) (código 670), 800,00 euros. Función: permitir grabar palabras o frases y reproducirlas presionando directamente la casilla o mediante un conmutador (hasta veinte mensajes). Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: aquellas personas que no tienen lenguaje oral y solo pueden acceder a la comunicación básica por este medio. Será necesario adjuntar un informe justificando la idoneidad de la petición realizada por alguno de los profesionales siguientes logopeda, psicólogo/a, psicopedagogo/a, terapeuta ocupacional o persona responsable del área de comunicación en el caso de las personas que se encuentran en un centro de día o residencia, de acuerdo con el modelo del anexo 2 de esta Orden, que será evaluado por la Unidad de Técnicas Aumentativas de Comunicación del Sírius, o bien un dictamen de la propia Utac-Centro para la Autonomía Personal Sírius. Comunicador de pantalla dinámica y/o ortográfico (código 671), 3.000,00 euros. Función: producir mensajes con voz digital o sintética. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: personas con afectación grave del habla pero con capacidad comunicativa suficiente. Será necesario adjuntar un informe justificando la idoneidad de la petición realizado por alguno profesional de logopedia, psicología, psicopedagogía, terapeuta ocupacional, o una persona responsable del área de comunicación en el caso de las personas que se encuentran en centro o día o residencia, de acuerdo con el modelo del anexo 2 de esta Orden, que será evaluado por la Unidad de Técnicas Aumentativas de Comunicación del Sírius, o bien el dictamen de la propia Utac-Centro para la Autonomía Personal Sírius. Sistema de montaje de dispositivo eléctrico en la cama o en la silla (código 672), 700,00 euros por unidad, (máximo 2 unidades). Función: permitir que personas que se desplazan en silla de ruedas y deben utilizar productos de soporte puedan tener el aparato a su alcance y en el posicionamiento adecuado. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: personas usuarias de silla de ruedas o encamadas que utilizan un comunicador o un ordenador, y si es el caso, un sistema de acceso (conmutadores). Amplificador del habla (código 673), 100,00 euros. Función: amplia el volumen de la voz. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: persona con afectación en la capacidad fonadora que solo pueden musitar. Avisador (código 674), 60,00 euros. Función: hacer llegar un mensaje con voz digital. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: personas con grave discapacidad motora que necesiten poder avisar a cierta distancia. Menores en las primeras etapas de utilizar sistemas aumentativos de

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comunicación. Personas adultas que necesiten llamar la atención de sus cuidadores o cuidadoras. Teclado alternativo (código 675), 250,00 euros. Función: teclados diferentes del convencional en medida y/o distribución o inalámbricos para utilizar un ordenador. Personas destinatarias: personas con deficiencia en las funciones manipulativas que dificulten la acción de teclear en un teclado estándar pero lo pueden hacer en un teclado personalizado. En caso de requerir otro sistema de acceso se ha de solicitar el código 677. Teléfono adaptado (código 676), 115,00 euros. Función: teléfonos fijos o móviles con diferentes características y funciones como botones grandes, acceso mediante un conmutador o un sistema de control de entorno, marcación por voz, llamada de emergencia, manos libres, etc. Personas destinatarias: personas que a causa de su discapacidad en las dos extremidades superiores no pueden utilizar los teléfonos convencionales. Otros sistemas de acceso al ordenador o comunicador (código 677) 1.700,00 euros Función: permitir el acceso al ordenador cuando los otros sistemas de acceso no funcionan. Como ejemplo se puede citar el acceso a través de la mirada. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: usuarios de ordenador o comunicador con discapacidad motriz muy grave. Tetraplejia. Su solicitud requiere de forma imprescindible la evaluación en la Unidad de Técnicas Aumentativas de Comunicación del Sírius, que emitirá un informe. Brazo de soporte para el posicionamiento de periféricos (código 678), 150,00 euros por unidad (máximo de 2 unidades). g) Accesibilidad. Definición: son elementos que se instalan sin grandes actuaciones en el edificio, ya que estas actuaciones las prevé otro programa. Este grupo de productos no los podrán solicitar las personas con discapacidad que viven en residencias. Silla para subir y bajar escaleras (con dos personas) (código 708), 300,00 euros. Función: facilitar a las personas asistentes la tarea de hacer subir y bajar escaleras a las personas sentadas en una silla. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: personas que no pueden subir y bajar escaleras. Rampas manuales portátiles (código 709), 450,00 euros. Función: superar pequeños desniveles en una silla de ruedas manual o eléctrica o un cochecito de menor con ayuda de un o una asistente. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: aquellas personas que van en silla de ruedas y que las necesitan para superar desniveles. Aparato salvaescaleras portátil (código 710), 3.005,06 euros. Función: hace subir a una persona o a una silla de ruedas manual por las escaleras con la ayuda de un o una asistente. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: aquellas personas de más de 15 kg de peso, que superen el baremo de movilidad que prevé el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y que tengan barreras arquitectónicas insalvables y sin ascensor en el acceso o en el interior de su domicilio. Será necesario adjuntar un informe justificando la idoneidad de la petición, de acuerdo con el anexo 4 de esta Orden, que será evaluado por la unidad de referencia Centro para la Autonomía Personal Sírius. Automatismo de puertas (código 711), 1.500,00 euros. Función: apertura o cierre de puertas mediante un mando.

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Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: personas en silla de ruedas o con grave discapacidad motora que para entrar o salir del aparcamiento o de su domicilio necesitan un automatismo para abrir la puerta. h) Vehículo. Acceso y posicionamiento en el vehículo. Este grupo de productos no los podrán solicitar las personas con discapacidad que viven en residencias. Ayudas para la transferencia de la persona junto con su silla de ruedas. Plataforma para furgoneta o transformación de carrocería o asiento de vehículo adaptable a chasis de silla de ruedas (código 740), 4.000,00 euros. Función: hacer subir y bajar cualquier tipo de silla de ruedas de forma autónoma de una furgoneta o sin esfuerzo por parte de la persona asistente. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: personas que van en silla de ruedas y que con este medio puedan acceder a la furgoneta y viajar sentadas en la misma silla. Ayudas para la sujeción de la silla y de la persona al suelo del vehículo. Anclajes (furgoneta) (código 741), 570,96 euros. Función: fija la silla y sujeta a la persona para viajar de forma segura en una furgoneta. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: personas que utilicen silla de ruedas y que necesiten viajar en furgoneta sentadas en la misma silla. Ayudas para la transferencia de la persona. Grúa de persona (código 742), 1.500,00 euros. Función: facilita las tareas de poner y sacar a la persona del coche. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: usuarios o usuarias con silla de ruedas. Base giratoria para el asiento del vehículo (código 744), 700,00 euros. Función: gira el asiento del vehículo para facilitar la entrada y salida. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: personas que necesitan un o una asistente para hacer transferencias. Rampa manual fija en el suelo de la furgoneta (código 745), 1.600,00 euros. Función: rampa que se despliega y recoge manualmente, fijada al suelo de la furgoneta para facilitar el acceso de una persona en silla de ruedas. Personas destinatarias: personas que van en silla de ruedas y que con este medio pueden acceder a la furgoneta. Asiento de vehículo adaptado con sujeciones (código 746), 1.000,00 euros. Función: permitir a menores y jóvenes ir en su vehículo bien posicionado y con seguridad según la normativa de tráfico. Personas destinatarias: menores y jóvenes que no pueden mantener control cefálico o estabilidad de tronco o para menores con alteraciones severas de conducta o comportamiento. Ayudas para la transferencia de la silla. Grúa de silla de ruedas (código 747), 2.400,00 euros. Función: facilita las tareas de poner y sacar la silla del coche. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: usuarios o usuarias en silla de ruedas. Base giratoria con elevación (código 748), 3.000,00 euros. Función: facilitar las tareas de poner y sacar a la persona del coche.

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Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: usuarios o usuarias en silla de ruedas. Cinturón de seguridad tipo arnés (código 108), 148,00 euros. Función: sujeta a la persona con la finalidad de garantizar su seguridad dentro del vehículo. Personas destinatarias: personas con poca estabilidad en la posición de sedestación. i) Otros. Este grupo de productos no los podrán solicitar las personas con discapacidad que viven en residencias con la excepción de los códigos 765 Protector de cabeza y el 766 Laringófono. Poleas (código 762), 180,30 euros. Función: ayuda al mantenimiento de la movilidad en las extremidades superiores. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: personas que necesiten hacer ejercicios de mantenimiento para no perder la movilidad en las extremidades superiores. Pasamanos (código 764), 60,10 euros/metro. Función: proporciona apoyo en la marcha. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: personas con inestabilidad en la marcha o que necesiten apoyarse para subir y bajar escaleras. Protector de cabeza (código 765), 180,30 euros. Función: sirve para proteger la cabeza en posibles caídas. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: aquellas personas que tienen riesgos de caídas incontroladas a causa de su discapacidad. Laringófono o manos libres para prótesis fonatoria (código 766), 400,00 euros. Función: dispositivo electromecánico que permite amplificar y articular las palabras mediante vibraciones. El manos libres permite hablar sin utilizar las manos. Personas destinatarias y condiciones específicas de acceso: aquellas personas a las cuales se ha practicado una laringectomía. Sistema de control de entorno (código 768) 770,00 euros Función: control alternativo a través de un mando adaptado, de diversos elementos del hogar, como por ejemplo la televisión, otros aparatos que funcionen con un mando a distancia, la iluminación, electrodomésticos, persianas, puertas, juguetes, etc. A demás del mando, el sistema puede requerir diversos receptores e instalación. Es imprescindible adjuntar un escrito realizado por la persona beneficiaria o su familia, describiendo las características del sistema y las funciones a las que permitirá acceder. Personas destinatarias: Personas que a causa de su afectación en las dos extremidades superiores, no pueden accionar estos elementos necesarios para su autonomía de forma habitual. Mesa adaptada (código 770), 400,00 euros. Función: permitir ajustar la mesa a las necesidades de la persona. Personas destinatarias: usuarios o usuarias con problemas de sedestación.

Anexo 2 Modelo de informe de idoneidad para el comunicador sencillo (de casillas o botones) (670) o el comunicador de pantalla dinámica y/o ortográfico (671) (extensión máxima de 2 páginas)

–1 Breve descripción de la persona solicitante y sus competencias comunicativas

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Nombre: Primer apellido: Segundo apellido: Sexo: Fecha de nacimiento: Diagnóstico: Características principales: (explicite específicamente las necesidades, habilidades y las limitaciones de la persona que justifiquen la solicitud de un comunicador). Productos de apoyo para la comunicación (plafones, libretos, comunicadores, sistema de símbolos, forma de acceso, volumen de vocabulario aproximado…) que utiliza en la actualidad. Competencias comunicativas que muestra con estos productos de apoyo (funciones del lenguaje, número de elementos en las producciones, iniciativa comunicativa, contextos en que los utiliza…). Centro/s donde está atendido (escuela, taller ocupacional, residencia, centro de rehabilitación…), si procede.

–2 Descripción del comunicador de alta autonomía que se solicita

–3 Evaluación realizada del uso del producto de apoyo que se solicita y seguimiento previsto Productos de apoyo para la comunicación que se han utilizado en la evaluación (maquinaria y programario). Breve descripción de la evaluación realizada (procedimientos, duración, contexto/s, profesionales implicados/das…). Conclusiones de la evaluación (grado de funcionalidad de la solución evaluada y competencia del/de la usuario/ria en su uso). Breve descripción del seguimiento previsto.

–4 Firma Profesional/les responsable/s (nombre, profesión, centro, teléfono, correo electrónico y firma). Nota: El Departamento de Bienestar Social y Familia se reserva el derecho de hacer un seguimiento del uso de las ayudas concedidas.

Anexo 3 Modelo de informe para grúa de bipedestación (577)

–Breve descripción de la persona solicitante Nombre: Primer apellido: Segundo apellido: Fecha de nacimiento: Teléfono:

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–1 Diagnóstico

–2 Descripción del estado del usuario (limitaciones y habilidades de la persona que justifican la solicitud de la grúa de bipedestación) Piernas: Tronco y cabeza: Brazos:

–3 Transferencias: acto con el que se mobiliza a una persona de una superficie a otra (ejemplo: de la cama a la silla de ruedas, de silla a váter, etc.) ¿Qué transferencias hace actualmente? Describa como se hacen estas transferencias.

–4 ¿Qué transferencias quiere hacer con la grúa de bipedestación? (Marque con una X la respuesta). Paso de cama a silla. Paso de silla a váter. Paso de cama a butaca. Otras.

–5 ¿Conoce el funcionamiento (su uso y como se utiliza) de la grúa de bipedestación? Sí. No. ¿La ha probado? Sí. No. Su asistente ¿la ha podido manipular bien? Sí. No.

–6 ¿En qué lugar ha probado la grúa de bipedestación?

–7 Descripción del espacio que tiene para maniobrar con la grúa (si es posible mida las distancias en centímetros)

Nombre y firma Fecha Nota: el Departamento de Bienestar Social y Familia se reserva el derecho de hacer un seguimiento del uso de las ayudas concedidas.

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Anexo 4 Modelo de informe para el aparato salvaescaleras portátil (710)

Breve descripción de la persona solicitante Nombre: Primer apellido: Segundo apellido: Sexo: Fecha de nacimiento: Diagnóstico:

–1 Explique el motivo por el cual solicita el aparato salvaescaleras portátil

–2 ¿Qué modelo de aparato salvaescaleras portátil solicita? Con asiento incorporado. Con silla de ruedas adaptada al aparato. Con plataformas para sillas de ruedas.

–3 ¿Qué tipo de producto de apoyo para la movilidad utiliza? Andador/muletas. Silla de ruedas manual. Silla de ruedas eléctrica.

–4 ¿Quién es la persona que llevará el aparato como asistente? La persona que ha de hacer de asistente, ¿ha probado el aparato con el usuario en la escalera de la vivienda? Sí. No.

–5 ¿Ha podido utilizar el aparato sin dificultad? Sí. No.

–6 ¿Se encuentran seguros, el asistente y el usuario, utilizando el aparato salvaescaleras? Describa la escalera en la que se ha de utilizar el aparato salvaescaleras

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–7 Indique el número de pisos que tiene que subir y bajar

–8 Indique la anchura de la escalera y las dimensiones del rellano (si lo hay). (Es necesario adjuntar fotos de la escalera.)

–9 ¿Tiene lugar para guardar el aparato en la portería mientras está con la persona en la calle o en casa? (En caso de que la persona viva en un edificio de vecinos, se ha de tener en cuenta que si no tiene lugar para guardar el aparato en la portería, lo deberá subir al piso mientras el usuario se ha de quedar solo esperando abajo.) Sí. No. Fecha Nombre y apellidos Nota: el Departamento de Bienestar Social y Familia se reserva el derecho de hacer el seguimiento del uso de la ayuda concedida.

(15.064.039)

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