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1/7 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 7178 - 5.8.2016 CVE-DOGC-B-16216060-2016 DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA ACUERDO

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DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA ACUERDO GOV/114/2016, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Plan de simplificación normativa 20162017. La proliferación de normas es una característica de los sistemas normativos occidentales y ha sido objeto de consideración por la doctrina y las instituciones públicas en las últimas décadas del siglo XX. En esta línea se inscriben la Estrategia Europa 2020 y las sucesivas recomendaciones de la Comisión Europea sobre regulación normativa. La clarificación del marco normativo vigente es una condición necesaria para poder aplicar los instrumentos de la política de mejora de la regulación y, en particular, para evaluar la aplicación de la legislación vigente. La evaluación del impacto normativo es, de hecho, una de las herramientas principales para mejorar la calidad material de las normas, ya que aporta evidencia en el proceso de toma de decisiones y permite determinar si los beneficios económicos, sociales y ambientales de la regulación justifican los costes que comporta, y si cumple con los objetivos de política pública que se previeron. El Gobierno de la Generalidad está comprometido con la mejora regulatoria y así lo ponen de manifiesto las actuaciones llevadas a cabo en los ámbitos de la simplificación de los procedimientos y trámites administrativos y la reducción de cargas administrativas para las empresas, en especial: la adopción de las llamadas “leyes ómnibus”, el impulso de la Ventanilla Única Empresarial y la aprobación de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. La simplificación del ordenamiento jurídico mediante la elaboración de textos refundidos o consolidados con el fin de reducir el volumen de actos normativos y su dispersión, así como la eliminación expresa de las disposiciones obsoletas tiene que contribuir a disponer de un ordenamiento integrado, más coherente, claro, estable, predictible y cierto. Eso reforzará la seguridad jurídica y la confianza de los ciudadanos y de las empresas, mejorará la comprensión y el conocimiento del marco normativo y, por lo tanto, su accesibilidad y transparencia. De esta manera se incidirá también en los costes que tienen que soportar los agentes económicos para familiarizarse con la normativa vigente, los cuales afectan especialmente a las empresas más pequeñas. Por otra parte, tal y como señala la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la regulación normativa es una de las palancas clave de los gobiernos para promover reformas que puedan tener incidencia en la asignación de recursos que mejoren la productividad y el bienestar de la sociedad. En un contexto donde las políticas fiscales y monetarias tienen una incidencia limitada, las políticas regulatorias o de mejora de la regulación se han convertido en prioritarias en la mayoría de estados miembros de la OCDE. Su objetivo es asegurar que el ordenamiento jurídico sea eficaz y eficiente, es decir, que permita alcanzar los objetivos públicos perseguidos y generar efectos positivos tanto en la economía como en la sociedad. Esta política pública tiene carácter horizontal y complementa la formulación y ejecución del resto de políticas. Se centra en las dos dimensiones de la actividad de regulación: la adopción de nuevas normas y la revisión de la normativa existente o el stock regulatorio. Tan importante es velar por la correcta elaboración de las iniciativas normativas de manera que sólo se aprueben aquellas que respondan al interés general, como procurar el mantenimiento adecuado del marco normativo vigente. Desde este punto de vista, es primordial simplificar el ordenamiento jurídico mediante actuaciones de refundición o consolidación y depurarlo de normas materialmente derogadas o que ya no se aplican y que sin embargo continúan estando vigentes, con el fin de combatir la inflación legislativa y la complejidad jurídica que de esta se deriva. La introducción de un nuevo procedimiento simplificado para la consolidación legislativa en el Reglamento del Parlamento de Cataluña que permite integrar en un único texto legal la legislación aplicable sobre un sector o una materia que ha sido objeto de modificaciones parciales, supone una novedad destacable desde el punto de vista de la seguridad jurídica. Este mecanismo quedaría incompleto si no se articulara un procedimiento ágil para que el Gobierno pueda proponer al Parlamento estas consolidaciones. Al mismo tiempo, parece coherente hacer extensivo al ámbito reglamentario la posibilidad de disponer de un procedimiento simplificado de

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consolidación. Es por eso que hay que impulsar la modificación del procedimiento de elaboración de disposiciones normativas vigente. Estos nuevos instrumentos para la consolidación oficial de las normas se añadirán a la tarea primordial que lleva a cabo el Portal Jurídico de Cataluña de consolidación del derecho vigente, con valor informativo. Para profundizar en el enfoque estratégico de la mejora de la regulación, en la línea de la Estrategia Europea 2020 y siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea formuladas en sus programas “Better Regulation”, “Smart Regulation” y “Regulatory Fitness and Performance”, se considera prioritario poner en marcha un plan ambicioso de simplificación de la producción normativa que atienda a los requerimientos que en este ámbito prevé la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En consecuencia, a propuesta de la consejera de la Presidencia, el Gobierno

Acuerda:

–1 Aprobar el Plan de simplificación normativa 2016-2017 que se adjunta en el anexo.

–2 Atribuir la ejecución de las actuaciones del Plan a las unidades competentes de los departamentos de la Administración de la Generalidad con sus medios materiales y económicos propios.

–3 Encomendar a la Secretaría del Gobierno del Departamento de la Presidencia el seguimiento de la ejecución de las acciones programadas.

–4 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de agosto de 2016

Joan Vidal de Ciurana Secretario del Gobierno

Plan de simplificación normativa 2016-2017

I. Contexto De acuerdo con la información registrada en el Portal Jurídico de Cataluña sobre la normativa de competencia de la Generalidad de Cataluña, el 31 de enero de 2016 constaban vigentes 624 leyes, 6.427 decretos y 16.239 órdenes, es decir, 23.290 disposiciones en total 1 , mientras que sólo figuraban como derogadas 4.615, según se representa gráficamente a continuación:

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En relación con estos datos hay que señalar que un número muy elevado de las disposiciones que en el Portal Jurídico constan formalmente vigentes han sido derogadas de forma tácita por la aprobación de normas posteriores, mientras que muchas otras no se aplican porque han perdido su objeto o están en desuso. Esta situación dificulta el conocimiento de las normas realmente vigentes y la coherencia del marco jurídico. Así pues, es indispensable depurar el ordenamiento jurídico y seguir impulsando su simplificación. Esta simplificación hace referencia, por un lado, a la racionalidad de la regulación normativa en el sentido de reducir el número de leyes y de reglamentos existentes y, por el otro, a la necesidad de simplificar o reducir el contenido de los textos normativos, con el fin de elaborar normas más claras, con un lenguaje más sencillo y accesible a los destinatarios y los afectados por las medidas establecidas. La simplificación normativa es uno de los instrumentos para la mejora de la calidad del ordenamiento jurídico.

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Está directamente vinculada con el principio de seguridad jurídica, es decir, con la garantía de un ordenamiento normativo estable, predictible, integrado, claro y cierto, que facilite su conocimiento y comprensión, y, en consecuencia, la actuación y la toma de decisiones de los ciudadanos y las empresas. Al mismo tiempo, también conecta con los principios de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, así como con el principio de “pensar primero a pequeña escala”, dado que un ordenamiento complejo incrementa los costes de cumplimiento de los operadores jurídicos y de los agentes económicos, en especial de las empresas más pequeñas, que en general no disponen de personal especializado en derecho, por lo que la familiarización con las normas les supone unos costes de cumplimiento superiores que a las empresas de mayor dimensión. Cabe destacar dos recientes modificaciones legislativas que promueven la simplificación del ordenamiento jurídico. Por una parte, el artículo 1 de la Ley 6/2015, de 13 de mayo, de armonización del Código civil de Cataluña, que añadió el artículo 111-10 a la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera ley del Código Civil de Cataluña, la cual establece con rango legal el criterio para entender cuando una norma está derogada: “La vigencia de las leyes y de las demás normas cesa cuando son derogadas por otras posteriores de rango igual o superior que lo declaren expresamente.” Por otra parte, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 63.1, contiene un mandato expreso en relación con la simplificación normativa: “La Administración pública debe ejercer la iniciativa legislativa de forma que la aprobación de una nueva norma conlleve, como regla general, una simplificación del ordenamiento jurídico vigente”. Igualmente, la Ley 19/2014 contiene otros preceptos vinculados con la simplificación normativa, como aquellos referidos a la obligación de publicar las normas que promueve la Administración pública, no sólo en el formato originario sino también en la versión consolidada, en caso de que hayan sido modificadas, así como la obligación de impulsar mecanismos de evaluación de la aplicación de las normas y publicar estas evaluaciones (artículos 10.1.a y 64.2). Como se puede deducir, ambas obligaciones son mucho más fáciles de cumplir con un ordenamiento vigente depurado y más reducido, y con una mejor derogación de las normas que ya no han de producir efectos.

II. Objetivos estratégicos, actuaciones y seguimiento Visto todo lo expuesto, se proponen los objetivos, actuaciones y medidas de seguimiento siguientes:

A. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

OBJETIVO Establecer pautas comunes en el ámbito de la Administración de la Generalidad sobre las ESTRATÉGICO derogaciones, con el fin de facilitar una mayor simplificación normativa. 1 OBJETIVO Consolidar y refundir las normas con rango de ley vigentes y derogar expresamente aquellas que ESTRATÉGICO hayan perdido su vigencia o ya no sean de aplicación. 2 OBJETIVO Fijar una planificación conjunta para los diferentes departamentos de la Administración de la ESTRATÉGICO Generalidad con la finalidad de consolidar y refundir los decretos vigentes, así como para derogar 3 expresamente los decretos y las órdenes que hayan perdido su vigencia o ya no sean de aplicación.

B. ACTUACIONES

OBJETIVO ESTRATÉGICO 1: Establecer pautas comunes en el ámbito de la Administración de la Generalidad sobre las derogaciones, con el fin de facilitar una mayor simplificación normativa. Actuación 1: Adoptar unas recomendaciones o directrices sobre cómo efectuar la derogación cuando se elaboren nuevas normas.

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El ejercicio de la potestad legislativa y reglamentaria del Gobierno no ha ido acompañado de un uso sistemático de la derogación expresa de las normas anteriores, sino que habitualmente se han utilizado las cláusulas genéricas de derogación. Hay que garantizar que las reglas de técnica normativa de las que ya dispone esta Administración se aplican de forma homogénea y efectiva, con el fin de asegurar un proceso constante de depuración y simplificación del ordenamiento jurídico, por lo que se adoptarán unas recomendaciones dirigidas a los departamentos.

Ejecución: 2016. Unidad responsable

Gabinete Jurídico, Portal Jurídico y Área de Mejora de la Regulación.

Actuación 2: Regular un procedimiento simplificado para la consolidación oficial de las normas. La normativa reguladora del procedimiento de elaboración de iniciativas legislativas y reglamentarias no prevé mecanismos de flexibilización de los requisitos vigentes para aquellos proyectos normativos cuya finalidad consista únicamente en la consolidación de normas con carácter oficial. Con esta finalidad se adecuará la normativa para prever un procedimiento simplificado. Cabe señalar también que desde 2010 se han ido aprobando leyes que han modificado el marco donde se inserta la Ley 26/2010, lo que hace imprescindible su modificación general para su adaptación y puesta al día.

Ejecución: 2016-2017. Unidad responsable

Gabinete Jurídico y Área de Mejora de la Regulación.

Actuación 3: Garantizar que toda nueva norma que se apruebe comporte la mayor simplificación normativa posible del ámbito que está regulando. En paralelo, se velará para que la adopción de nuevas normas comporte el máximo grado de simplificación posible, con el fin de prevenir el crecimiento exponencial de las normas y difundir el enfoque de la simplificación. Eso significa que cada vez que se proponga una nueva norma en un ámbito sectorial específico, se deberán analizar las consecuencias en relación con la normativa existente y aprovechar la oportunidad para simplificar el marco jurídico.

Ejecución: inmediata. Unidad responsable

Los departamentos con la ayuda del Área de Mejora de la Regulación.

OBJETIVO ESTRATÉGICO 2: Consolidar y refundir las normas con rango de ley vigentes y derogar expresamente aquellas que hayan perdido su vigencia o ya no sean de aplicación. Actuación 4: Impulsar la refundición o la consolidación oficial de las normas con rango de ley vigentes. A partir de la identificación de las normas con rango de ley formalmente vigentes que efectúe el Portal Jurídico, el Área de Mejora de la Regulación trasladará a los departamentos una propuesta de revisión de disposiciones normativas, a los efectos de su eventual refundición o consolidación oficial. Los departamentos revisarán las disposiciones normativas y formularán propuestas de refundición o consolidación oficial y derogación de las normas afectadas. El mandato relativo a las consolidaciones y refundiciones eventuales de normas con rango de ley resultantes de este proceso de revisión se podrá tramitar de forma conjunta con la modificación de la normativa reguladora del procedimiento normativo o bien por el procedimiento previsto en los artículos 140 y siguientes del Reglamento del Parlamento de Catalunya.

Ejecución: 2016-2017.

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Unidad responsable Portal Jurídico y Área de Mejora de la Regulación en colaboración con los departamentos.

Actuación 5: Impulsar la derogación de las normas con rango de ley que hayan perdido su vigencia o ya no sean de aplicación. A partir de la identificación de las normas con rango de ley formalmente vigentes, el Área de Mejora de la Regulación trasladará a los departamentos una propuesta de derogación expresa o de mantenimiento de las disposiciones normativas. Los departamentos revisarán las propuestas y promoverán las derogaciones que consideren oportunas. Las derogaciones totales o parciales de normas con rango de ley resultantes de este proceso de revisión también se podrán tramitar de forma conjunta con la modificación de la normativa reguladora del procedimiento normativo o bien por el procedimiento previsto en los artículos 140 y siguientes del Reglamento del Parlamento de Catalunya.

Ejecución: 2016-2017. Unidad responsable Los departamentos en colaboración con el Portal Jurídico y el Área de Mejora de la Regulación.

OBJETIVO ESTRATÉGICO 3: Fijar una planificación conjunta de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad para consolidar y refundir los decretos vigentes, así como para derogar expresamente los decretos y las órdenes que hayan perdido su vigencia o ya no sean de aplicación. Actuación 6: Impulsar la aprobación de un nuevo Plan de simplificación normativa que aborde el conjunto del ordenamiento jurídico catalán. Para profundizar en el proceso de depuración y simplificación del ordenamiento jurídico, después de una primera fase de revisión se iniciarán los trabajos relativos a: La identificación y programación de las actuaciones necesarias para derogar los decretos y las órdenes que han perdido su vigencia o que ya no son de aplicación. La definición de la estrategia para impulsar la refundición, la consolidación oficial y la codificación, según corresponda en cada caso, de las disposiciones reglamentarias vigentes, así como de aquellas disposiciones con rango de ley que no hayan sido objeto de simplificación en el marco del objetivo 2. La aprobación de un nuevo Plan de simplificación normativa.

Ejecución: 2017. Unidad responsable

Gabinete Jurídico, Portal Jurídico, Área de Mejora de la Regulación y los departamentos.

C. SEGUIMIENTO Se creará un grupo de trabajo de implementación del Plan con la participación del Gabinete Jurídico, el Área de Mejora de la Regulación y el Portal Jurídico, con el fin de hacer seguimiento de la ejecución de las actuaciones previstas y proponer los cambios que se consideren oportunos para alcanzar los objetivos marcados. El grupo de trabajo consultará e informará a las asesorías jurídicas, así como a otras unidades directivas si es necesario, sobre las actuaciones previstas, en especial en relación con la aplicación de pautas comunes en materia de derogación, el enfoque para conseguir una reducción significativa del stock regulatorio, así como con respecto a las modificaciones normativas que se planteen. En enero de 2017 se informará al Consejo Técnico sobre los resultados del Plan y también de cómo se ha

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planteado la estrategia para una segunda fase de simplificación que aborde el conjunto del ordenamiento jurídico catalán, la cual se articulará mediante la adopción de un nuevo Plan de simplificación normativa.

[1] El Portal Jurídico de Cataluña contiene, además de las normas con rango de ley, todos los decretos y órdenes que se publican en el DOGC, salvo los que hacen referencia a cargos y personal. También hay que tener en cuenta que una parte de los decretos y órdenes no son normas jurídicas sino decisiones del Presidente, del Gobierno o de los consejeros, las cuales si bien revisten esta forma son actos administrativos.

(16.216.060)

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