3. En el caso de los gases licuados del petróleo (GLP), el contrato se basará en el precio unitario por kilogramo (Kg.) de gas

EXP 07/14/CECOM PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCLUSIÓN DE UN ACUERDO MARCO CON LA DIPUTACIÓN DE VALEN

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EXP 07/14/CECOM

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCLUSIÓN DE UN ACUERDO MARCO CON LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA, CENTRAL DE COMPRAS, PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL (GN) Y GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP), DESTINADOS A LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA, A LOS ORGANISMOS ADHERIDOS A LA CENTRAL DE COMPRAS.

ARTÍCULO 1º.- OBJETO DEL ACUERDO MARCO 1. El objeto del acuerdo marco a que se refiere el presente pliego es el suministro de gas natural (GN), y de gases licuados del petróleo (GLP) a granel, destinados a la Diputación de Valencia, a los organismos adheridos a la Central de Compras , sus entidades y empresas, en su caso. 2. En el caso del gas natural (GN), el contrato vendrá referido a la estructura de tarifas de venta de gas natural, determinada en el artículo 27 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, y, en concreto, respecto del grupo 3 para consumidores conectados a un gasoducto cuya presión de diseño sea inferior o igual a 4 bares. Así pues, el contrato determinará los precios unitarios de los términos fijo y variable, correspondientes a las tarifas 3.1 (consumos anuales inferiores o iguales a 5.000 kwh,) 3.2 (consumos anuales superiores a 5.000, e inferiores o iguales a 50.000 kwh), 3.3 (consumos anuales superiores a 50.000 e inferiores o iguales a 100.000 kw) y 3.4 (consumos anuales superiores a 100.000 kwh). 3. En el caso de los gases licuados del petróleo (GLP), el contrato se basará en el precio unitario por kilogramo (Kg.) de gas.

ARTÍCULO 2º.- NORMATIVA SECTORIAL APLICABLE Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos que ordena las actividades de exploración, transporte, distribución y comercialización de hidrocarburos líquidos y gaseosos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del mercado interior del gas natural.

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Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes. Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector de hidrocarburos a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de 2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Orden de 16 de julio de 1998, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros. Derogada en lo que se oponga por Orden. 10 de mayo de 1999, por la que actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados. Orden ITC/104/2005, de 28 de enero, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas Gestión Técnica del Sistema gasista

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Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.

Asimismo, y por lo que se refiere a lo previsto en este contrato se aplicará la normativa vigente en cada momento, y, en particular, la legislación del sector de hidrocarburos y gas natural, la legislación de liberalización, la legislación en materia de contratos del sector público, y cuantas disposiciones modifiquen, desarrollen o apliquen las normas citadas anteriormente.

ARTÍCULO 3º.- TARIFAS CONSIDERADAS 1. Por lo que se refiere al gas natural, las tarifas consideradas son las que se indican a continuación. Todas ellas se corresponden, en cuanto a sus características, con las recogidas en el grupo 3 (para consumidores conectados a un gasoducto cuya presión de diseño sea inferior o igual a 4 bares), en el artículo 27 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. TARIFA 3.1 3.2 3.3 3.4

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