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INFORME TÉCNICO REFERENCIA:
FECHA REVISIÓN
ACEITES DE OLIVA Comercialización y rotulación en alimentos. Diciembre 2013.
Indicación del porcentaje de aceite de Oliva en la denominación de venta:
Apartado 2º, artículo 6º, reglamento 29/2002. Modificación reglamento 1335/2013.
El Reglamento 29/2012 1 por el que se establecen las normas de comercialización del aceite de oliva, establece en su artículo 6.2 (modificado por el Reglamento 1335/2013 2 ), las especificaciones que deben cumplir los alimentos que contienen aceite de oliva. En este sentido
Por consiguiente, cualquier conserva de productos de la pesca, marisqueo o acuicultura, cuyo medio de cobertura contenga "exclusivamente aceite de oliva", queda fuera de la obligatoriedad de rotular el % de aceite de oliva en la denominación de venta, según el artículo 6º del Reglamento 29/2012.
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D.O.U.E L12/14 14.01.2012 D.O.U.E. L 335/14 14.12.2013
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El porcentaje de aceite de oliva añadido con relación al peso neto total del producto alimenticio podrá sustituirse por el porcentaje de aceite de oliva añadido con relación al peso total de materias grasas, añadiendo la indicación: "porcentaje de materias grasas" Paralelamente, el artículo 22º y anexo VIII del Reglamento 1169/2011 3 (artículo 8º del Real Decreto 1334/1999 4 y artículo 7º de la Directiva 2001/13/CE 5 ) sobre la información alimentaría facilitada al consumidor, establece que se indicará la cantidad de un ingrediente utilizado en la fabricación o preparación de un producto alimenticio siempre que el ingrediente figure en la denominación de venta o se destaque en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representaciones gráficas, entre otros. A efectos de la reglamentación de información al consumidor, esta cantidad se deberá expresar en porcentaje y se corresponderá con la cantidad del ingrediente en el momento de su utilización, figurando en: - la denominación de venta del alimento, o - inmediatamente al lado de la misma, o - en la lista de ingredientes en relación con el ingrediente en cuestión, al menos que se cumpla con alguna de las excepciones contempladas en Anexo VIII de esta normativa. A pesar de que la reglamentación del aceite de oliva excluye a los productos alimenticios sólidos conservados exclusivamente en aceite de oliva, de las exigencias de su artículo 6.2, si estos productos alimenticios destacan la presencia de aceite de oliva en su denominación de venta o en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representaciones gráficas, deberán cumplir igualmente con los requisitos del etiquetado cuantitativo establecidos por la reglamentación de información al consumidor, e indicar el porcentaje de aceite (figurando en cualquiera de las 3 opciones indicadas anteriormente), al menos que mediante la indicación facultativa del peso escurrido (excepción contemplada en el Anexo VIII del Reglamento 1169/2011) se pueda conocer la cantidad presente de aceite de oliva.
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D.O.U.E. L 304/18 22.11.2011 B.O.E 202 24.08.99 5 D.O.C.E. L109/29 6.05.00 4
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Tipos de aceites de oliva que se pueden emplear en la elaboración de conservas:
Apartado 1º, artículo 1º, reglamento 29/2012. Nota Comisión AGRI/61434/2004 Apartado 2º, artículo 118º, reglamento 1234/2007. Anexo XVI, reglamento 1234/2007.
En base a lo establecido en el artículo 118 (apartado 2º) del Reglamento 1234/2007 6 y el artículo 1º (apartado 1º) del Reglamento 29/2012, sobre las normas de comercialización de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva, solo podrán comercializarse en la fase de comercio al por menor, los aceites de oliva mencionados en las letras a) y b) del punto 1 y en los puntos 3 y 6 del anexo XVI del Reglamento 1234/2007 (ver anexo): Punto 1, letra A Aceite de Oliva Virgen Extra. Aceite de Oliva Virgen. Punto 1, letra B Punto 3 Aceite de oliva ‐ contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes. Aceite de Orujo de Oliva. Punto 6 A los efectos del presente Reglamento 29/2012, se entiende por "comercio al por menor" la venta al consumidor final del aceite a que se refiere el apartado 1º, presentado en su estado natural o incorporado en un producto alimenticio (apartado 2º, artículo 1º). El resto de los aceites contemplados en el anexo XVI del reglamento 1234/2007, no podrán incorporarse como ingredientes en una conserva. Oliva refinado Oliva lampante Orujo de oliva crudo Orujo de oliva refinado 6
de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DOUE L 299/1 16.11.07).
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Denominaciones permitidas en la denominación de venta:
Apartado 3º, artículo 6º, reglamento 29/2012. Apartado 4º, artículo 6º, reglamento 29/2012.
Las denominaciones de venta empleadas en la comercialización de los diferentes tipos de aceites de oliva así como de aquellos productos que los incorporen como ingredientes, son los que corresponden a las letras a) y b) del punto 1º y en los puntos 3º y 6º del anexo XVI del Reglamento 1234/2007: Aceite de Oliva Virgen Extra. Aceite de Oliva Virgen. Aceite de oliva ‐ contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes. Aceite de Orujo de Oliva. Estas denominaciones contempladas en el apartado 1º del artículo 3º del reglamento 29/2012, podrán ser sustituidas por las palabras «aceite de oliva» en el etiquetado de los productos a los que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del artículo 6º. En caso de presencia de aceite de orujo de oliva, los términos “aceite de oliva” serán sustituidos por “aceite de orujo de oliva”. La información contemplada en el artículo 3º, párrafo 2º (información sobre la categoría de aceite), no se exigirá en el etiquetado de los productos mencionados en los apartados 1º y 2º del presente artículo (6º): productos alimenticios sólidos conservados exclusivamente en aceite de oliva Conservas de atún, bonito, sardinas y conservas “tipo” sardinas. Los reglamentos 1536/92 (conservas de atún y bonito) y 2136/89 (conservas de sardinas) contemplan el uso del térmico “en aceite de oliva” para los productos cuyo aceite sea únicamente de oliva sin mezcla alguna de otro tipo de aceites y “en aceite vegetal” para designar los aceites vegetales refinados solos o mezclados. El reglamento 2136/89, contempla el uso del término “en aceite vegetal” para los aceites vegetales refinados incluido el aceite de orujo de oliva y sus mezclas.
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Indicación de las mezclas de aceites (aceite de Oliva con otros aceites refinados) en la denominación de venta:
Apartado 1º, artículo 6º, reglamento 29/2012.
En caso de que, en una mezcla de aceite de oliva y de otros aceites vegetales, la presencia de aceites mencionados en el apartado 1º del artículo 1º se mencione en el etiquetado, fuera de la lista de ingredientes, mediante palabras, imágenes o representaciones gráficas, la denominación de venta de la mezcla en cuestión será la siguiente: "Mezcla de aceites vegetales (o nombres específicos de esos aceites vegetales) y de aceite de oliva", seguida directamente de la indicación del porcentaje de aceite de oliva en la mezcla. Sólo podrá mencionarse la presencia de aceite de oliva en el etiquetado de las mezclas a que se refiere este párrafo primero, mediante imágenes o representaciones gráficas, en el caso de que su porcentaje sea superior al 50 %. Los Estados miembros podrán prohibir la producción en su territorio, para consumo interno, de las mezclas de aceite de oliva y otros aceites vegetales contempladas en el párrafo primero. Sin embargo, no podrán prohibir la comercialización en su territorio de tales mezclas procedentes de otros países y no podrán prohibir la producción en su territorio de tales mezclas con vistas a su comercialización en otro Estado miembro o a su exportación. El artículo 6.1 no aplica a conservas de atún, bonito y sardinas.
16.11.2007
Diario Oficial de la Unión Europea
ES
ANEXO XVI DESIGNACIONES Y DEFINICIONES DE LOS ACEITES DE OLIVA Y LOS ACEITES DE ORUJO DE OLIVA CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 118
1.
ACEITES DE OLIVA VÍRGENES Aceites obtenidos del fruto del olivo exclusivamente por medios mecánicos u otros procedimientos físicos aplicados en condiciones que excluyan toda alteración del producto, y que no se han sometido a ningún otro tratamiento que no sea su lavado, decantación, centrifugado o filtración, excluidos los aceites obtenidos con el uso de disolventes o de coadyuvantes de acción química o bioquímica, por un procedimiento de reesterificación o como resultado de cualquier mezcla con aceites de otros tipos. Los aceites de oliva vírgenes solo se clasificarán y designarán de la forma siguiente: a)
Aceite de oliva virgen extra Aceite de oliva virgen que tiene una acidez libre máxima, expresada en ácido oleico, de 0,8 g por 100 g y cuyas otras características se ajustan a las establecidas para esta categoría.
b)
Aceite de oliva virgen Aceite de oliva virgen que tiene una acidez libre máxima, expresada en ácido oleico, de 2 g por 100 g y cuyas otras características se ajustan a las establecidas para esta categoría.
c)
Aceite de oliva lampante Aceite de oliva virgen que tiene una acidez libre, expresada en ácido oleico, de más de 2 g por 100 g y/o cuyas otras características se ajustan a las establecidas para esta categoría.
2.
ACEITE DE OLIVA REFINADO Aceite de oliva obtenido del refino de aceites de oliva vírgenes, que tiene una acidez libre, expresada en ácido oleico, de no más de 0,3 g por 100 g y cuyas otras características se ajustan a las establecidas para esta categoría.
3.
ACEITE DE OLIVA — CONTIENE EXCLUSIVAMENTE ACEITES DE OLIVA REFINADOS Y ACEITES DE OLIVA VÍRGENES Aceite de oliva obtenido mezclando aceite de oliva refinado y aceite de oliva virgen distinto del lampante, que tiene una acidez libre, expresada en ácido oleico, de no más de 1 g por 100 g y cuyas otras características se ajustan a las establecidas para esta categoría.
4.
ACEITE DE ORUJO DE OLIVA CRUDO Aceite que se obtiene del orujo de oliva mediante un tratamiento con disolventes o empleando medios físicos, o que corresponde, salvo en determinadas características, al aceite de oliva lampante, y cuyas otras características se ajustan a las establecidas para esta categoría, excluido el aceite obtenido por un procedimiento de reesterificación o como resultado de una mezcla con aceites de otros tipos.
5.
ACEITE DE ORUJO DE OLIVA REFINADO Aceite obtenido del refino de aceite de orujo de oliva crudo, que tiene una acidez libre, expresada en ácido oleico, de no más de 0,3 g por 100 g y cuyas otras características se ajustan a las establecidas para esta categoría.
6.
ACEITE DE ORUJO DE OLIVA Aceite obtenido mezclando aceite de orujo de oliva refinado y aceite de oliva virgen distinto del lampante, que tiene una acidez libre, expresada en ácido oleico, de no más de 1 g por 100 g y cuyas otras características se ajustan a las establecidas para esta categoría.
L 299/115