31 DE AGOSTO DE 2016 BOLETINOFICIAL. Cdr. Ariel Roulet Secretario de Ingresos Públicos

31 DE AGOSTO DE 2016 BOLETINOFICIAL Nº 90/2016 AUTORIDADES Dr. Francisco Durañona Intendente Municipal Dr. Maximiliano Voss Secretario Jefe de Gabin

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31 DE AGOSTO DE 2016

BOLETINOFICIAL Nº 90/2016

AUTORIDADES Dr. Francisco Durañona Intendente Municipal Dr. Maximiliano Voss Secretario Jefe de Gabinete Dr. Martín Lobos Secretario de Gobierno Cdr. Ariel Roulet Secretario de Ingresos Públicos Sr.Agustín Casares Secretario de Desarrollo Dr. Francisco Lobos Secretario de Seguridad Dra. María Marta Barrera Secretaria de Educación Dr.Juan Riera Secretario de Salud Sr. Sergio Nuñez Secretaria de Deportes y Prevención de las Adicciones. Agustina Torne Secretaria de Inclusión Social Sr. Luis Lupini Secretario de Planificación Dr. Labourdette Pablo Asesor Letrado

Dirección Boletín Oficial y Acceso a la Información Pública Sra. Gabriela L. Costa Domicilio Legal: Lavalle 363 San Antonio de Areco (C.P. 2760) Pcia. de Buenos Aires Tel. /Fax (02326) - 456202 / 455190 www.areco.gob.ar/boletin-oficial Texto Ordenado por Ordenanza H.C.D. N° 3326/2008.

B.O.M. N° 87/2016

Índice  Poder Ejecutivo Municipal Decretos: Secretaría Jefatura de Gabinete………………………. Pág. 3 Secretaría de Gobierno……………………...………… Pág. 5 Secretaría de Ingresos Públicos ………………………..Pág. 15 Secretaría de Desarrollo………………………………….Pág. 16 Secretaria de Seguridad ………………………………. Pag. 18 Secretaria de Salud……………………………………… Pág. 20 Secretaria de Deportes ……………………………….. Pág. 22 Secretaria de Inclusion Social………………………..

Pág. 23

Secretaria de Planificación…….. ……………………… Pág. 38

 Honorable Concejo Deliberante Ordenanzas…………………………..……………….......... Pág. 72

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B.O.M. N° 90/2016

Poder Ejecutivo Municipal Decretos Secretaria Jefatura de Gabinete Decreto Nº 1010–

31 de Agosto de 2016-

VISTO el expediente Nº 10.964/16 del Concejo

Deliberante y, CONSIDERANDO Que es competencia y atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas del Concejo Deliberante según lo establecido en el Artículo 108 inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA ARTICULO 1º: Promúlgase en todos sus términos la Ordenanza Nº 4.125/16– Ordenanza de Convalidación de los Decretos emitidos por la Presidencia del Consejo Deliberante Nº 036/16, Nº 037/16, Nº038/16, Nº 039/16, Nº 041/16, Nº 044/16, Nº 046/16, Nº 047/16, Nº 048/16, Nº 050/16, Nº 051/16, Nº 056/16, Nº 060/16, Nº 061/16, Nº 063/16, Nº 065/16, Nº 067/16, Nº 068/16, Nº071/16, Nº 072/16, Nº 077/16, Nº 078/16, Nº 079/16, Nº 080/16 – sancionada en el seno del Concejo Deliberante en Sesión del 24 de agosto de 2016. ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss

Decreto Nº 1011–

31 de Agosto de 2016-

VISTO el expediente Nº 10.964/16 del Concejo

Deliberante y, CONSIDERANDO Que es competencia y atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas del Concejo Deliberante según lo establecido en el Artículo 108 inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Por ello, 3

B.O.M. N° 90 /2016

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA ARTICULO 1º: Promúlgase en todos sus términos la Ordenanza Nº 4.126/16– Ordenanza de Convalidación de los Decretos emitidos por la Presidencia del Consejo Deliberante , Nº 055/16, Nº 057/16– sancionada en el seno del Concejo Deliberante en Sesión del 24 de agosto de 2016. ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss

Decreto Nº 1012– 31 de Agosto de 2016 VISTO el expediente Nº 10.928/16 del Concejo Deliberante y, CONSIDERANDO Que es competencia y atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas del Concejo Deliberante según lo establecido en el Artículo 108 inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA ARTICULO 1º: Promúlgase en todos sus términos la Ordenanza Nº4.127/16 - “Convalidar la supresión de los bloques sanitarios ubicados en el sector Costanero “Aquiles Pazzaglia” acompañando el ítem “Demolicion de Obras Existentes” previsto en la obra hídrica por entonces en ejecución - ahora paralizada - denominada Adecuación del Cause del Rio Areco, tramo Puente Viejo / Puente Gabino Tapia, llevada a cabo por la Empresa USIMIX S.R.L, contratista de la Direccion Provincial de Saneamiento y Obras Hidraulicas (DIPSOH); DEPENDIENTE DEL Ministerio de Infraestructura y Servicios Publicos de la Provincia de Buenos Aires”. Sancionada en el seno del Concejo Deliberante en Sesión del 24 de agosto de 2016. ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Jefatura de Gabinete. ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss

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Secretaría de Gobierno Decreto Nº 991– 29 de Agosto de 2016- VISTO el expediente administrativo Nº 4102-1581 G/ 15;

y

CONSIDERANDO: Que la firma EXCOR S.R.L. C.U.I.T. Nº 33-71509498-9, ha solicitado la habilitación de un comercio dedicado a “TALLERES DE BOLSONES BIG BAG, VENTA Y DISTRIBUCIÓN”; Que la Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones ha constatado que se cumple con las Ordenanzas Nº 3405/08 y su modificatoria 3746/ 12; Que la actividad comercial a desarrollarse se encuentra dentro de un marco de condiciones que no afecta la Seguridad Pública; Que han tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de Planeamiento y Urbanismo, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Ingresos Públicos

y

Asesoría Letrada; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 art. 108 y sus modificatorias; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA: ARTICULO 1º. Otórguese a partir del 22 de Agosto de 2016 la habilitación definitiva del comercio dedicado a

“TALLERES DE BOLSONES BIG BAG, VENTA Y DISTRIBUCIÓN”

propiedad de la firma EXCOR S.R.L. C.U.I.T. Nº 33-71509498-9, con domicilio comercial en calle Los Paraísos N° 432 de San Antonio de Areco. ARTICULO 2º. Notifíquese fehacientemente a la firma EXCOR S.R.L. por

intermedio de la

Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones entregando el certificado correspondiente el cual deberá ser enmarcado y colocado en lugar visible bajo pena de aplicación de multa en caso contrario. ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Jefatura de Gabinete.

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ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos

Decreto Nº 993– 30 de Agosto de 2016- VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-1067/16, CONSIDERANDO: Que con el fin de optimizar y agilizar las tareas que se desarrollan dentro de la Subsecretaría de Nuevas Tecnologías, existe la necesidad de incorporar personal administrativo dentro de dicha Area, dependiente de la Secretaría General; Que de acuerdo a lo manifestado durante el proceso de selección,

el Sr.

ABAL, JULIAN IGNACIO resultó ser el candidato idóneo para cubrir dicha vacante; Que ha demostrado contar con el conjunto de conocimientos, habilidades y aptitudes requeridas para llevar adelante las tareas que el puesto requiere; Que la Secretaría de Ingresos Públicos toma intervención, tal como obra en el presente expediente; Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA: ARTICULO 1º. Desígnese a partir de la firma del presente, como personal mensualizado al Sr. ABAL JUAN IGNACIO (MI. Nº 30.669.214, Legajo Personal Nº 2816), para desempeñarse como personal administrativo dentro de la Subsecretaría de Nuevas Tecnologías dependiente de la Secretaría General, con un haber equivalente a la categoría 3, régimen horario treinta (30) horas semanales. ARTICULO 3º. Otórguese una bonificación no remunerativa del cincuenta por ciento (50%) de su sueldo básico en concepto de disponibilidad ARTICULO 4º. Establézcase una bonificación no remunerativa e pesos tres mil ($ 3.000,00) en concepto de dedicación. ARTICULO 5°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de y la Secretaría Jefatura de Gabinete.

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ARTICULO 6º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos

Decreto Nº994– 30 de Agosto de 2016- VISTO El expediente administrativo Nº 4102-0462/16 y, CONSIDERANDO: Que la Sra. CÁNEPA, María Victoria, fue oportunamente designada conforme Decreto Nº 714/12 como Directora de Asuntos Contenciosos; Que según Decreto Nº 725/14 se modifica el art. 1º del Decreto precedentemente mencionado, el cual había omitido la reserva de cargo como lo establece el art. 5º de la Ordenanza Nº 3955/14; Que en virtud del cambio de la gestión el 10 de diciembre de 2015 se produjeron modificaciones estructurales dentro del Poder Ejecutivo; Que mediante Decreto Nº 1277/16 se ve modificada la Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo, suprimiendo la Dirección de Asuntos Contenciosos; Que a raíz de ello, se deja sin efecto la designación como Directora de Asuntos Contenciosos, y conforme Decreto Nº 122/16 se retrotrajo la situación de revista de la agente; revistiendo la categoría 6 del agrupamiento Profesional; Que dicho Decreto presenta un error de fondo en su Art. 1º en la designación de la categoría de la agente; Que por consiguiente es necesario dejar sin efecto dicho artículo y, consecuentemente sustituirlo por el que se expresa en el presente Decreto; Que asimismo, la modificación de la Estructura Organizativa, conllevo a la necesidad de efectuar el traslado de la agente mencionada para desempeñarse como profesional dentro del Hospital Municipal “Emilio Zerboni” dependiente de la Secretaría de Salud; Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento; Que la presente medida se dicta en uso al Articulo Nº 127 del anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 3955/14 y concordantes; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA: 7

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ARTICULO 1º. Déjese sin efecto el Artículo 1º del Decreto Nº 122 con fecha de registro 14 de enero de 2016. ARTICULO 2º. Reubíquese a partir de la firma del presente, a la agente CANEPA, María Victoria (M.I. Nº 28.943.885; Legajo Personal Nº 2105) como personal profesional categoría 7, con un régimen horario de treinta (30) horas semanales. ARTICULO 3º. Trasládese a partir de la firma del presente, a la agente CANEPA, María Victoria (M.I. Nº 28.943.885; Legajo Personal Nº 2105), quien presta servicios dentro de la Asesoría Letrada para pasar a desempeñarse como personal profesional dentro de la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 4º. Establézcase un haber equivalente a su cargo. ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 6º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos

Decreto Nº 997– 30 de Agosto de 2016- VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-1100/16, CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de incorporar personal de servicio y maestranza para desempeñarse en las dependencias del Jardín de Infantes Municipal “Cajita de Música”; Que dicha necesidad, obedece a la vacante producida por el fallecimiento del agente Magdalena Carlos; Que de acuerdo a lo manifestado durante el proceso de selección, la Sra. WARIDEL, ROSA BELEN resultó ser la candidata idónea para cubrir dicha vacante; Que atento a las disposiciones de la Ordenanza Nº 3955/14 en su Art. 8º, ha cumplimentado el examen preocupacional de aptitud física, certificando la profesional actuante, que la misma se encuentra apta para el ingreso; Que asimismo, ha demostrado contar con las aptitudes requeridas para llevar adelante las tareas que el puesto requiere; Que la Secretaría de Ingresos Públicos toma intervención, tal como obra en el presente expediente; Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la 8

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Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA: ARTICULO 1º. Desígnese a partir de la firma del presente, como personal mensualizado a la Sra. WARIDEL ROSA BELEN (MI. Nº 31.229.605, Legajo Personal Nº 2838), para desempeñarse como personal de servicio y maestranza, dependiente de la Secretaría General. ARTICULO 2°. Establézcase su haber equivalente a la categoría 1, régimen horario 30 Hs. Semanales. ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno, a cargo de las funciones de la Secretaría General y la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos

Decreto Nº 1007– 31 de Agosto de 2016- VISTO el expediente administrativo Nº 4102-1877 F/ 14 CONSIDERANDO: Que el Sr. FERNANDEZ Raúl Eduardo C.U.I.T. Nº 20-14545580-5, ha solicitado la

habilitación de un comercio dedicado a “PINTURERÍA, FERRETERÍA Y VENTA DE

ARTÍCULOS DE JARDÍN”; Que la Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones ha constatado que se cumple con la Ordenanza Nº 3405/08 art. 10 y su modificatoria N° 3746/12; Que hasta tanto se regularice la escrituración de la vivienda a su nombre, corresponde otorgar una habilitación precaria; Que la actividad comercial a desarrollarse se encuentra dentro de un marco de condiciones que no afecta la Seguridad Pública; Que han tomado intervención de su competencia la Subsecretaría Planeamiento y Urbanismo, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Ingresos Públicos

de y

Asesoría Letrada; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

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Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 art. 108 y sus modificatorias; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA: ARTÍCULO 1º. Otórguese a partir del 22 de Agosto de 2016 la habilitación con carácter precario al comercio dedicado a

“PINTURERÍA, FERRETERÍA Y VENTA DE ARTÍCULOS DE JARDÍN”

(Nombre de fantasía “El acceso”) propiedad del Sr. FERNANDEZ Raúl Eduardo C.U.I.T. Nº 2014545580-5 con domicilio comercial en calle Durán N° 797 de San Antonio de Areco. ARTICULO 2º. La presente habilitación tiene un plazo de validez de 180 (ciento ochenta) días, debiendo a partir de ese momento, continuarse con el procedimiento adecuado a efectos de otorgar la habilitación definitiva correspondiente. ARTICULO 3º. Notifíquese fehacientemente al Sr. FERNANDEZ Raúl Eduardo por intermedio de la Subsecretaría de Inspección General y Habilitaciones entregando el certificado correspondiente el cual deberá ser enmarcado y colocado en lugar visible bajo pena de aplicación de multa en caso contrario. ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Jefatura de Gabinete. ARTICULO 5º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos

Decreto Nº 1016–

31 de Agosto de 2016-

VISTO: lo actuado en el Expediente Administrativo Nº

4102- 1106/16, y lo dispuesto en la Ordenanza N° 3955/14, y CONSIDERANDO: Que el Agente LOFREDA PAULO, Legajo Personal N° 1287, ha incurrido en inasistencias injustificadas los días 20, 25 y 28 de Abril, 2, 5, 19 y 20 de Mayo, 3, 6 y 8 de Junio, todos del año en curso;

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Que a fs. 2 obra notificación efectuada por la Dirección de Recursos Humanos; Que a fs. 2 vta. consta negativa por parte del agente a efectuar descargo. Que a fs. 6

obra dictamen de la Asesoría Letrada considerando que la

conducta del Agente LOFREDA encuadra en el Art. 99 inc. a) y b) de la Ord. 3955/14, previéndose para la misma la sanción de suspensión; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios y Ordenanza N° 3955/14; Por ello, EL INTENDENTE MUNCIPAL DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA: ARTICULO 1º. Aplíquese la suspensión por el plazo de cinco (5) días, sin goce de sueldo, al agente LOFREDA PAULO, Legajo Personal N° 1287, conforme lo establece el artículo 99 inc. a) y b) de la Ord. N° 3955/14, a partir de la firma del presente Decreto. ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno a cargo de las funciones de la Secretaría General y la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 3. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos

Decreto Nº 1018– 31

de Agosto de 2016-

VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-1381/2016 y;

CONSIDERANDO: Que a fs. 2 consta la renuncia de la agente O´CONNOR Victoria Soledad a partir del 17 de agosto de 2016; Que la misma obedece a motivos personales; Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento tal como obra a fs. 1 del Presente; Que la misma cumplía funciones como Coordinadora de Ceremonial, bajo la órbita de la Subsecretaría de Comunicación, dependiente de la Secretaría General; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO 11

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DECRETA: ARTICULO 1º. Acéptese la renuncia a partir del 17 de agosto de 2016 a la agente O´CONNOR Victoria Soledad (MI. Nº 35.330.550 Legajo Personal Nº 2512) quien se desempeña como Coordinadora de Ceremonial, bajo la órbita de la Subsecretaría de Comunicación, dependiente de la Secretaría General. ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno, a cargo de las funciones de la Secretaría General y la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTÍCULO 3º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, notifíquese publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos

Decreto Nº 1019–

31 de Agosto de 2016-

VISTO: lo actuado en el Expediente Administrativo Nº

4102- 1320/16, y lo dispuesto en la Ordenanza N° 3955/14, y CONSIDERANDO: Que el Agente LOPEZ, Ignacio Luis, Legajo Personal N° 2517, ha incurrido en inasistencias injustificadas los días 27 de Junio y 4, 6, 7 y 15 de Julio del año en curso; Que a fs. 2 obra notificación efectuada por la Dirección de Recursos Humanos; Que el Sr. López no efectuó el descargo pertinente; Que a fs. 4 obra dictamen de la Asesoria Letrada considerando que la conducta del Agente encuadra en el Art. 99 inc. a) de la Ord. 3955/14, previéndose para la misma la sanción de suspensión; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios y Ordenanza N° 3955/14; Por ello, EL INTENDENTE MUNCIPAL DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA: ARTICULO 1º. Aplicar al Agente LOPEZ, Ignacio Luis, Legajo Personal N° 2517, la sanción disciplinaria dispuesta en el artículo 99 inc. a) de la Ord. N° 3955/14, por las causales ahí mismas establecidas, consistiendo dicha sanción en la SUSPENSIÓN por el plazo de Cinco (5) días, contados a partir de la firma del presente Decreto. ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría

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Jefatura de Gabinete. ARTICULO 3. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos

Decreto Nº 1022–

31 de Agosto de 2016-

VISTO: lo actuado en el Expediente Administrativo Nº

4102- 1260/16, y lo dispuesto en la Ordenanza N° 3955/14, y CONSIDERANDO: Que el Agente CANAVESIO, Carlos Francisco, Legajo Personal N° 1839, ha incurrido en inasistencias injustificadas los días 19 y 28 de Abril; 10, 20 y 23 de Mayo del año en curso; Que a fs. 2 obra notificación efectuada por la Dirección de Recursos Humanos; Que el Sr. Canavesio no efectuó el descargo pertinente; Que a fs. 4 obra dictamen de la Asesoria Letrada considerando que la conducta del Agente encuadra en el Art. 99 inc. a) de la Ord. 3955/14, previéndose para la misma la sanción de suspensión; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios y Ordenanza N° 3955/14; Por ello, EL INTENDENTE MUNCIPAL DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA: ARTICULO 1º. Aplíquese la suspensión por el plazo de cinco (5) días, sin goce de sueldo, al agente CANAVESIO, Carlos Francisco, Legajo Personal N° 1839, conforme lo establece el artículo 99 inc. a) de la Ord. N° 3955/14, a partir de la firma del presente Decreto. ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 3. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos

Decreto Nº 1023–

31 de Agosto de 2016-

VISTO: lo actuado en el Expediente Administrativo Nº

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B.O.M. N° 90 /2016

4102- 1184/16, y lo dispuesto en la Ordenanza N° 3955/14, y CONSIDERANDO: Que el Agente RIVERO EMMANUEL, Legajo Personal N° 2049, ha incurrido en inasistencias injustificadas los días 23 de Mayo, 7, 16, 21 y 22 de Junio del año en curso; Que a fs. 2 obra notificación efectuada por la Dirección de Recursos Humanos; Que a fs. 2 vta. el Sr. RIVERO efectuó descargo el cual resulta insuficiente, falto de justificativo y carente de documentación respaldatoria; Que a fs. 4

obra dictamen de la Asesoría Letrada considerando que la

conducta del agente RIVERO encuadra en el Art. 99 inc. a) de la Ord. 3955/14, previéndose para la misma la sanción de suspensión; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios y Ordenanza N° 3955/14; Por ello, EL INTENDENTE MUNCIPAL DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA: ARTICULO 1º. Aplíquese la suspensión por el plazo de cinco (5) días, sin goce de sueldo, al Agente RIVERO EMMANUEL, Legajo Personal N° 2049, conforme lo establece el artículo 99 inc. a) de la Ord. N° 3955/14, partir de la firma del presente Decreto. ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 3. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Dr. Martin Lobos

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B.O.M. N° 90/2016

Secretaria de Ingresos Publicos Decreto Nº 998 -

30 de Agosto de 2016 - VISTO

el Expediente Administrativo Nº 4102-1180/16,

CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de incorporar personal de servicio y maestranza para desempeñarse en el Centro Único de Recaudación (ARBA), dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos; Que es necesario reforzar las tareas de limpieza en el edificio antes mencionado; Que de acuerdo a lo manifestado durante el proceso de selección, la Sra. AVILA, ROMINA PAOLA resultó ser la candidata idónea para cubrir dicha vacante; Que atento a las disposiciones de la Ordenanza Nº 3955/14 en su Art. 8º, ha cumplimentado el examen preocupacional de aptitud física, certificando la profesional actuante, que la misma se encuentra apta para el ingreso; Que asimismo, ha demostrado contar con las aptitudes requeridas para llevar adelante las tareas que el puesto requiere; Que la Secretaría de Ingresos Públicos toma intervención, tal como obra en el presente expediente; Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios; Por ello EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA: ARTICULO 1º. Desígnese a partir de la firma del presente, como personal mensualizado a la Sra. AVILA, ROMINA PAOLA (MI. Nº 28.714.665, Legajo Personal Nº 2841), para desempeñarse como personal de servicio y maestranza, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos. ARTICULO 2°. Establézcase su haber equivalente a la categoría 1, régimen horario 30 Hs. Semanales. ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Ingresos Públicos y la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Cdor. Ariel Roulet

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B.O.M. N° 90 /2016

Secretaría de Desarrollo Decreto Nº 995-

30 de Agosto de 2016-

VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-1119/16,

CONSIDERANDO: Que existe necesidad de contar con mayor cantidad de personal administrativo dentro de la Dirección de Turismo, dependiente de la Secretaría de Desarrollo; Que dicha necesidad, obedece a la renuncia del agente SCALONE, Nicolás, cuyo trámite administrativo cursó por expediente Nº 4102-0230/16; Que de acuerdo a lo manifestado durante el proceso de selección, el Sr. ABELLA IGNACIO MARTIN, resultó ser el candidato idóneo para cubrir dicha vacante; Que atento a las disposiciones de la Ordenanza Nº 3955/14 en su Art. 8º, ha cumplimentado el examen preocupacional de aptitud física, certificando la profesional actuante, que el mismo se encuentra apto para el ingreso; Que asimismo, ha demostrado contar con el conjunto de

conocimientos,

habilidades y aptitudes requeridas para llevar adelante las tareas que el puesto requiere; Que la Secretaría de Ingresos Públicos toma intervención, tal como obra en el presente expediente; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA: ARTICULO 1º. Desígnese a partir de la firma del presente, como personal mensualizado al Sr. ABELLA IGNACIO MARTIN (MI. Nº 31.649.827, Legajo Personal Nº 2837), para desempeñarse como personal administrativo dentro de la Dirección de Turismo, dependiente de la Secretaría de Desarrollo. ARTICULO 2°. Establézcase su haber equivalente a la categoría 3, régimen horario 30 Hs. Semanales. ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Desarrollo y la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Agustin Casares

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Decreto Nº 999-

30 de Agosto de 2016-

VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-1119/16,

CONSIDERANDO: Que existe necesidad de contar con mayor cantidad de personal administrativo dentro de la Dirección de Cultura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo; Que el agente ALLENDE, Adolfo Ignacio reúne las condiciones para desarrollar tareas de gestión cultural relacionadas a la Estación de San Antonio de Areco y puntualmente al proyecto “Estaciones Teatrales en los Cuatro Pueblos”; Que atento a las disposiciones de la Ordenanza Nº 3955/14 en su Art. 8º, ha cumplimentado el examen preocupacional de aptitud física, certificando la profesional actuante, que el mismo se encuentra apto para el ingreso; Que asimismo, ha demostrado contar con el conjunto de

conocimientos,

habilidades y aptitudes requeridas para llevar adelante las tareas que el puesto requiere; Que la Secretaría de Ingresos Públicos toma intervención, tal como obra en el presente expediente; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios; Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA: ARTICULO 1º. Desígnese a partir de la firma del presente, como personal mensualizado al Sr. ALLENDE Adolfo Ignacio (MI. Nº 21.030.804, Legajo Personal Nº 2843), para desempeñarse como personal administrativo dentro de la Dirección de Cultura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo. ARTICULO 2°. Establézcase su haber equivalente a la categoría 3, régimen horario 30 Hs. Semanales. ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Desarrollo y la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Agustin Casares

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Secretaria de Seguridad Decreto Nº 981 -

25 de Agosto de 2016

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente

Administrativo Nº 4102-0963/2016 y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Municipal Nº 684 de fecha 18 de julio de 2016, se declaró desierta la Licitación Privada Nº 05/2016 y se procedió a un llamado segundo llamado a Licitación; Que, el Presupuesto Oficial es de un millón ($1.000.000) afrontándose el gasto solicitado por la Secretaria de Seguridad , con fondos provenientes del Tesoro Municipal; Que, se adoptó la modalidad de Licitación Privada para llevar a cabo la contratación, tal como lo establece el Art. 151º de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Que, oportunamente se invitó a diferentes comerciantes del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores a fin que presenten los respectivos Pedidos de Cotización, dando así cumplimiento con la legislación vigente (Art. 153º de la L.O.M); Que, el día 12 de agosto de 2016 a las 10:00hs se procedió a la Apertura de Sobres de la Licitación Privada que nos ocupa, habiéndose presentado un único oferente: “Igarreta S.A.C.I”, presentando una propuesta económica de pesos un millón cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos ( $ 1.496.400,00), superando el Presupuesto Oficial ; Que, con fecha 18 de agosto de 2016, la Comisión Evaluadora de Ofertas se expidió teniendo en cuenta las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones dictaminando desestimar la oferta presentada en la Licitación Privada que nos ocupa por ser la oferta económicamente inconveniente para este Municipio; Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto- Ley Nº 6769/58 y sus respectivas modificaciones y el Decreto Provincial Nº 2980/00; Por ello;

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA ARTÍCULO 1º. Declárese desierto conforme al Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas el segundo llamado a la Licitación Privada Nº 05/2016 denominada “Adquisición de dos camionetas 4x4”. ARTÍCULO 2º. Llámese por tercera vez a Licitación Privada Nº 05/2016, para el día 15 de Septiembre de 2016 a las 13:00 horas, en la Oficina de Compras de la Municipalidad de

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San Antonio de Areco, sita en Avda. Smith y Alvear, San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires, para efectuar la compra de dos camionetas 4x4, cuyo monto total es de pesos un millón ($1.000.000). ARTÍCULO 3º: La apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 15 de Septiembre de 2016 a las 13.00 hs, en acto público. En caso de que el día previsto resultare declarado feriado, asueto administrativo, o que por cualquier otra circunstancia imprevista impidiese la realización, el mismo se llevará a cabo el primer día hábil siguiente a la misma hora y lugar citado precedentemente. ARTÍCULO 4º: El presente Decreto junto con el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas que forman parte del mismo, constituyen el legajo por cuyas disposiciones se rige la presente licitación. Cualquier consulta podrá ser realizada hasta el día 13 de Septiembre de 2016 en el horario de 08:00 a 12:00 hs en la Oficina de Compras de la Municipalidad de San Antonio de Areco sita en Avda. Smith y Alvear S/N (Centro Único de Recaudación). ARTÍCULO 5º: Invitase como mínimo a cuatro comerciantes para la presentación de sus respectivas cotizaciones. ARTÍCULO 6º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Seguridad y por la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese, en Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.Dr. Francisco Lobos

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Secretaría de Salud Decreto Nº 996-

30 de Agosto de 2016-

VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-1271/16, y

CONSIDERANDO: Que a fin de, optimizar y asegurar la continuidad del servicio de guardias de Rayos dentro del Hospital Municipal “Emilio Zerboni” es necesario contar con un técnico especializado para tal fin, atento la baja por enfermedad profesional de uno de los agentes que se desempeñan en el dicho Sector; Que la Srta. IRUSTA MARIA PAULA, ha acreditado poseer los conocimientos técnicos necesarios pare acceder a cubrir el puesto; Que asimismo, ha demostrado contar con el conjunto de habilidades y aptitudes requeridas para llevar adelante las tareas que el puesto requiere; Que atento a las disposiciones de la Ordenanza Nº 3955/14 en su Art. 8º ha cumplimentado el examen preocupacional de aptitud física, certificando la profesional actuante, que el mismo se encuentra apta para el ingreso; Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento; Que la misma cuenta con la aprobación de la Secretaría de Ingresos Públicos, tal como obra en el presente expediente; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA ARTICULO 1º. Desígnese a partir de la firma del presente, a la agente IRUSTA, María Paula (M.I. Nº 34.740.086, Legajo Personal Nº 2839), como personal mensualizado para desempeñarse como personal técnico en salud categoría 5, con un régimen horario de treinta (30) horas semanales, dentro del sector de RX en el Hospital Municipal “Emilio Zerboni”, dependiente de la Secretaria de Salud. ARTICULO 2°. Establézcase su haber equivalente a la categoría 5, régimen horario 30 horas semanales. ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Salud y la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTÍCULO 5º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.Dr. Juan Sebastian Riera

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Decreto Nº 1000-

VISTO El expediente administrativo Nº 4102-1313/16 y,

30 de Agosto 2016-

CONSIDERANDO: Que a raíz de diversas reestructuraciones que se han llevado a cabo en el Hospital Municipal Emilio Zerboni y la solicitud efectuada por la Dirección Ejecutiva del Hospital Municipal Emilio Zerboni, la agente LOFREDO STELLA MARIS dejará de revestir el cargo de Coordinadora de Enfermeras; Que dicha Coordinación fue otorgada mediante Decreto Nª 179 de fecha 14 de enero de 2016; Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorios; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA: ARTICULO 1º. Retírese a partir de la firma del presente, la Coordinación de Enfermería,

a la

agente LOFREDO, STELLA MARIS (M.I Nº 12.295.659, Legajo Personal Nº 397) quien se desempeña como Coordinadora de Enfermeras dentro del Hospital Municipal Emilio Zerboni dependiente de la Secretaria de Salud. ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Salud y la Secretaria Jefatura de Gabinete. ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese en Boletín Oficial, regístrese en el Libro de Decretos, y oportunamente, archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss.Dr. Juan Sebastian Riera.-

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Secretaria de Deportes y Prevension de las Adicciones Decreto Nº 992 -

30 de Agosto de 2016-

VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-0933/15 y la

conformación de la ESCUELA MUNICIPAL DE DEPORTES, y CONSIDERANDO: Que la ESCUELA MUNICIPAL DE DEPORTES brinda diversas actividades para la práctica deportiva en todo el distrito; Que el incremento de la matrícula hace necesario ampliar las horas cátedra de algunas disciplinas deportivas; Que el docente Pereyra, Lucas se encuentra en funciones desde el 18 de Mayo de 2015; Que es intención del Intendente Municipal apoyar las actividades deportivas; Que la Secretaría de Ingresos Públicos aprueba dar curso a lo solicitado; Que por error administrativo de la Secretaría de Deportes y Prevención de las Adicciones, se omitió realizar el registro del presente decreto. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA: ARTICULO 1º. Convalídese la Designación a partir del día 18 de Mayo de 2015, en 12 Horas Cátedra Provisionales mensuales, al profesor Pereyra, Lucas (DNI Nº 37.053.595), en la ESCUELA MUNICIPAL DE DEPORTES. ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Deportes y Prevención de las Adicciones y la Secretaría de Jefatura de Gabinete. ARTICULO 3º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Sergio Nuñez

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Secretaría de Inclusion Social Decreto Nº 1003- 30 de Agosto de 2016 -

VISTO el Expediente Nº 4102-1504 /15 y,

CONSIDERANDO: Que es necesario contar con un dispositivo integral que brinde tratamiento especifico a la problemática de consumo de sustancias psicoactivas; Que en la actualidad hay una ausencia de un organismo administrativo, ya sea provincial o municipal, que aborde desde un punto de vista clínico al usuario de drogas y a su vez, que pueda determinar el grado de toxicidad del sujeto y en consecuencia, planificar las acciones, a los fines de resguardar su salud, su seguridad y la de terceros; Que, asimismo, se encuentra acéfala la posibilidad de brindar tratamientos psicoterapéuticos y/o terapéuticos, que garanticen la salud del sujeto, su relación con las sustancias toxicas y un espacio de reflexión, en donde el terapeuta haga hincapié en las vivencias del mismo, en su historia personal, conociendo además, su contexto cultural y social; Que el sujeto adicto, merece desde el Estado, un abordaje integral, garantizando su inclusión y abordando su problemática desde una mirada completa, que trabaje con sus contextos, con sus potenciales, comprometiendo así, a distintos actores en su proceso personal; Que los cambios de paradigmas, alejados de toda mirada punitiva, prohibicionista y/o estigmatizante, entienden la adicción como una consecuencia multifactorial, que comprende la circunstancia personal, individual, cultural y social, del sujeto adicto y trabaja, en consecuencia, con todo ese contexto; Que el Centro de Prevención de Adicciones (CPA) local, ha funcionado con una mirada distinta a la que este dispositivo propone y no ha logrado revertir los compromisos de los sujetos con las sustancias, terminando por ser un organismo que no da respuesta a la problemática y a la demanda actual en este sentido; Que desde la Secretaria de Inclusión Social se entiende que el dispositivo propuesto debiera depender de ella, básicamente por los relevamientos territoriales existentes, por el conocimiento de las familias atravesadas por esta problemática, por su abordaje y trabajo interdisciplinario y en red, con la Dirección de Infancia y Adolescencia, con la Dirección de Salud Mental y el Centro de Prevención Local de las Adicciones; Que existen numerosas Leyes que legislan y reglamentan con las nuevas miradas, los nuevos paradigmas y con mecanismos de abordajes inclusivos, tales como, la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de los Niños y Adolescentes, la nueva Ley de Salud Mental, las normativas y reglamentaciones que en la actualidad rigen los dispositivos nacionales de SEDRONAR y CePLA, normas que el presente dispositivo utilizará en cada caso individual que se presente, utilizando además, de ser necesario, la medida judicial de Protección de Personas, dispuesta y reglamentada por el nuevo Código Civil;

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Que el presente dispositivo tendrá, además, como objetivo, acercar herramientas para construir una sociedad más igualitaria, potenciando espacios de encuentro, participación y reflexión, reconociendo las heterogeneidades de cada grupo y territorio, teniendo en cuenta las prioridades que nos marcaran los sujetos en el devenir del trabajo en conjunto; Que por último, estos dispositivos, se traducen y se entienden, como una presencia directa del Estado en la vida de los sujetos, cuyos derechos no pueden ejercerse plenamente, encontrándose en una situación de vulnerabilidad frente a la problemática que este dispositivo trata; Que no es necesario a la fecha realizar modificaciones presupuestarias para el financiamiento del dispositivo que por este Decreto se crea, pues el mismo será integrado por agentes de la nomina municipal; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA: ARTICULO 1º. Créase, a partir de la firma del presente, el "Dispositivo de abordaje integral para el consumo problemático de sustancias psicoactivas" dependiente de la Secretaría de inclusión Social. ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Inclusión Social y la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese en el Libro de Decretos, y oportunamente archívese.

ANEXO I DISPOSITIVO PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DEL CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y CONCEPTOS- MODELOS DE CONSUMO. Definición de droga según la Organización Mundial de la Salud (OMS): “Sustancia que, introducida en un organismo vivo, modifica una o varias de sus funciones”. Esta definición puede ser aplicada tanto a las sustancias “lícitas” como a las “ilícitas”, según la clasificación del discurso jurídico. Cuando hablamos de sustancias lícitas podemos distinguir entre las permitidas pero de circulación regulada, que están en el mercado con fines terapéuticos –medicamentos– y las permitidas y socialmente estimuladas desde los medios masivos de comunicación, como el alcohol y el tabaco. Por otra parte, si bien hablamos de sustancias ilícitas o prohibidas aquí y ahora, de acuerdo con la legislación actual (heroína, LSD, cocaína, marihuana, etc.), esta prohibición, que se da en el nivel jurídico-normativo, no tiene necesariamente relación con su nivel de perjuicio o peligrosidad.

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Para aclarar los términos la SEDRONAR ofrece las siguientes definiciones: Medicamento: preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de una enfermedad o estado patológico. Nombre genérico: denominación de un principio activo o droga farmacéutica adoptados por la autoridad sanitaria nacional. Estupefacientes: sustancias que han sido consideradas prohibidas por el Poder Ejecutivo Nacional y que figuran en las listas I y II de la Convención Única de Estupefacientes de 1961. Sustancias psicotrópicas: en la práctica el término se utiliza como sinónimo de estupefacientes. Las sustancias ilícitas a las que la SEDRONAR denomina de forma general drogas son fundamentalmente: cannabis y sus resinas (marihuana); cocaína; adormidera; heroína; opio; mescalina, tetra-hidro-cannabinol, entre otras. TERMINOS IMPORTANTES PARA LOS ABORDAJES SOBRE CONSUMO DE DROGAS Es importante saber que la OMS clasificó las drogas en cuatro grupos, en función de su peligrosidad; las más peligrosas serían aquéllas que crean dependencia física con mayor rapidez y que presentan mayor toxicidad y las menos peligrosas aquéllas que crean únicamente dependencia psicológica. Estos grupos ordenados de mayor a menor peligrosidad son: Grupo 1: opiáceos (opio, heroína, morfina, etc.) Grupo 2: barbitúricos (depresores) y alcohol Grupo 3: cocaína y anfetaminas Grupo 4: ácido lisérgico, cannabis –marihuana, hachis– y mescalina. La frecuencia de uso de drogas también motiva clasificaciones según la OMS. La siguiente clasificación es una de las más consensuadas entre los especialistas: Consumidor experimental: Consumió 1 a 3 veces en la vida y no ha vuelto a hacerlo desde hace 1 año o más. Consumidor ocasional: Consume 1 o 2 veces al mes. Consumidor habitual: Consume cada semana o varias veces en la semana. Consumidor intensivo: Consume 1 o varias veces por día. CONSUMO PROBLEMATICO DE DROGAS El sentido común nos indica que el consumo problemático abarca las dos últimas categorías de esta clasificación, lo que no es tomado en cuenta en algunas estadísticas, en las que se indaga acerca de si en el último mes o en el último año la persona ha consumido algún tipo de drogas, sin tener en cuenta que puede haber sido una única vez. Sin embargo, no hay que olvidar que un consumo experimental u ocasional también puede ser problemático si se consume en forma excesiva, aunque sea una única vez. Lo que es especialmente problemático del consumo es el hecho de haber perdido el control de sí mismo o el haber incurrido en prácticas de riesgo para sí mismo o para los demás bajo los efectos de una sustancia. Según Touzé en su texto Prevención del consumo problemático de drogas (2010) existen diferentes formas posibles de vincularse con las drogas. Cualquiera de ellas puede provocar daños a las personas, si se constituye en un uso problemático. La autora extrae una definición del concepto de consumo problemático de drogas de El Abrojo (2001: 26) en donde se expresa que un uso de drogas puede ser problemático para una persona cuando el mismo afecta negativamente -en forma ocasional o crónica- a una o más áreas de la persona, a saber: 1. Su salud física o mental; 2. Sus relaciones sociales primarias (familia, pareja, amigos); 3. Sus relaciones sociales secundarias (trabajo, estudio); 4. Sus relaciones con la ley. En general, los estudios sobre los distintos usos de drogas coinciden en considerar una interacción constante entre tres elementos que forman parte del fenómeno y que son necesarios a la hora de realizar cualquier análisis: sustancias, individuos y contexto. Teniendo en cuenta estos tres elementos, se define el uso de drogas como la utilización de sustancias con el propósito de aliviar una dolencia (por ejemplo usar medicamentos debidamente recetados por un facultativo) o de experimentar sensaciones placenteras (por ejemplo fumar o tomar alcohol de forma moderada en las comidas o fuera de ellas). Como se ve, el uso de drogas es medido y planificado y está en relación con normas consensuadas por la mayoría de las personas que integran una cultura determinada, que consumen en contextos específicos (por ejemplo acompañando la ingesta de comidas en el caso del alcohol, siguiendo prescripciones médicas en el caso de los medicamentos, etc.). Puede existir también un uso esporádico de drogas no aceptadas socialmente como la marihuana.

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El abuso de drogas, en cambio, se refiere a su consumo con cierta periodización y en dosis importantes; por lo general este tipo de consumo es aceptado por grupos minoritarios en una sociedad. Entran en esta categoría por ejemplo los bebedores excesivos de alcohol que consumen en reuniones o durante los fines de semana. Las adicciones se dan cuando las personas sienten que no pueden prescindir de una sustancia o de una actividad, que se consume o se realiza de forma continuada en el tiempo. Hablamos de adicciones a actividades y no sólo a sustancias porque el mismo patrón de conducta que se establece en relación con las drogas puede establecerse en relación con actividades como por ejemplo mirar televisión, interactuar con la computadora o jugar compulsivamente. Se habla entonces de dependencia física y/o psicológica en el caso del consumo de sustancias y psicológica en el caso de actividades y de síndrome de abstinencia cuando se prescinde del consumo. La tolerancia es el fenómeno biopsicológico por el que el organismo se acostumbra a funcionar con drogas. Cuando la tolerancia aumenta, los efectos que se buscan sólo se consiguen con mayores dosis. En el caso de la dependencia de drogas, ésta está en estrecha relación con un determinado estilo de vida y no sólo con un tipo y efecto farmacológico de una sustancia sobre el individuo. Lo farmacológico tiene un papel importante, pero no se lo puede considerar como el factor causal único de la dependencia. Romaní (1999) sostiene que la adicción o toxicomanía es un estado complejo que desarrollan ciertas personas usuarias de drogas en el que influyen las propiedades farmacológicas de las sustancias usadas, los aspectos genéticos, el entorno social, los rasgos psicológicos y las experiencias personales. MODELOS SOBRE EL CONSUMO DE DROGAS A mediados del siglo XX tanto desde la medicina como desde el derecho comienza a visualizarse el uso de drogas como una actividad “anti-social” que provoca una afección biopsico-social. Algo que hasta ese momento no era concebido como problema social comenzó a serlo. El argumento sobre la peligrosidad y la amenaza hacia terceros que genera el consumo de drogas fue el más utilizado para justificar los tratamientos que recomendaban los especialistas para los “adictos a las drogas.” El consumo de drogas se construye como problema a partir de estereotipos. Como plantea Graciela Touzé (2006), el primero de ellos se vincula con la arbitrariedad con la que se presenta la definición del concepto de droga, que al no responder a una lógica científica, incluye caprichosamente ciertas sustancias (cocaína, marihuana, éxtasis, etc.) y excluye otras (alcohol, tabaco, psicofármacos). Los fundamentos que se ofrecen no tienen correlato en el daño social, en la nocividad de la sustancia o en la dependencia que ocasionan. Las acepciones del término “toxicómano”, “adicto”, “drogadependiente” o “drogadicto” también responden a construcciones que varían a lo largo de la historia y que dependen de quién las expresa. Analizar estos conceptos implica dar cuenta de los diferentes modelos ideológicos que subyacen al análisis. Siguiendo categorizaciones previas (Nowlis, 1975; Kornblit et. al., 1989; Touzé, 2006) podemos diferenciar cinco tipos de modelos que ayudan a entender y a caracterizar cada una de las diferentes concepciones e interpretaciones acerca del consumo de drogas (algunas de las autoras desarrollaron cuatro, el último, denominado geo-político estructural, comenzó a plantearse a finales de los años ´80). La principal diferencia entre ellos es el grado de relevancia que otorgan a cada uno de los elementos interactuantes – droga, sujeto, contexto– desprendiéndose por tanto medidas sociales, preventivas, legislativas y sanitarias de muy diversa índole en función del enfoque que se tenga en cuenta. Modelo ético-jurídico El paradigma punitivo, basado en el Derecho, categorizó el consumo de drogas como un delito, planteando que los sujetos, al trasgredir la ley con total responsabilidad e intencionalidad, se convierten en culpables y por ello deben ser castigados. Este modelo está centrado en la sustancia como referente y enfatiza las medidas legales y penales dirigidas a los usuarios de drogas. Estos son percibidos como “delincuentes” que infringen la ley. Como “la droga” se concibe bajo el prisma del delito, el modelo lleva a la criminalización y a la estigmatización de los usuarios, a la vez que produce la creación de un mercado negro cada vez más poderoso. Este modelo es el eje central del paradigma prohibicionista. Según Graciela Touzé (2006) el modelo presenta una paradoja intrínseca, por un lado se presenta al consumidor como vicioso y a sus conductas como ilegales, razón por la cual se convierte en un delincuente, pero por otro, el modelo considera como sujeto activo a la droga, no a la persona, que es sólo su víctima; por esta razón el consumidor de drogas se convierte en delincuente y víctima simultáneamente. Este modelo sigue siendo el que concita más adhesiones en la población en general y es el más utilizado por los medios de comunicación social, que asocian sistemáticamente el consumo de drogas con la delincuencia.

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Modelo médico-sanitario La medicina, como agencia encargada de dar respuesta a esta problemática, considera que los sujetos “pacientes” no son responsables de la práctica de consumir drogas. En este sentido, el rótulo de “enfermo”, y ya no de vicioso, lo hace acreedor de un “tratamiento” en vez que de un “castigo". Para este modelo el “drogadicto” es considerado un “enfermo” al que hay que curar (diagnosticar, prescribir y tratar) y reinsertar en la sociedad. En general las intervenciones curativas del especialista se apoyan más en la prescripción, consejo e información que en la “escucha” personalizada de lo que está necesitando cada persona en particular. Las drogas, las personas y el contexto se analizan en términos de “agente”, “huésped” y “ambiente”, según la misma lógica con la que se estudian las “enfermedades infectocontagiosas”. La falta de prescripción médica en la administración de una droga es lo que hace que esa sustancia sea nociva para las personas. En la primera mitad del siglo pasado este modelo tuvo un papel central pero luego quedó opacado a causa de la importante presencia social que fue adquiriendo el modelo anterior. Sin embargo, hacia el inicio de la década de los ´70 surgió con fuerza la idea de que los drogadictos no son delincuentes sino enfermos; por esta razón se debía introducirlos en los dispositivos médicos que implicaban su institucionalización, como enfermos primero, como convalecientes más tarde y, en algunos casos, a mitad de camino entre la reinserción y la manifestación de una cierta cronicidad, lo cual les otorgaba un nuevo rol social como “exdrogadependientes” o “adictos en recuperación” (Romaní, 1999). Modelo psicosocial A diferencia de los otros dos, este modelo, que surge a mediados de los años ´80, corre el foco de la sustancia y lo coloca en el sujeto. Por ello, interpreta que el adicto es un enfermo y que la adicción es la resultante de un malestar psíquico. El interés se centra en el tipo de vínculo que una persona establece con la sustancia. El discurso psico-social entiende el concepto de adicto como sinónimo de “esclavo” (Touzé, 2006). Este modelo se sustenta en el reconocimiento de la complejidad de cada individuo y del peso que tienen los factores psicológicos y ambientales sobre sus decisiones. Al centrarse en el sujeto, busca saber cuáles son las necesidades que lo llevaron al abuso de sustancias tóxicas. Basado principalmente en el encuadre psicológico, es el de mayor peso en comunidades terapéuticas y centros de rehabilitación actuales. Las causas que se esgrimen para explicar por qué una persona comienza a consumir drogas enfatizan la importancia que tiene en primer lugar la familia como responsable de la socialización primaria y en segundo lugar el grupo de pertenencia (amigos, compañeros). Se enfatiza así el peso del medio social cercano, disminuyendo el del medio social más amplio -político, económico, cultural, social- . La población en general y los usuarios de drogas en particular han incorporado de manera acrítica este discurso, difundido por los profesionales de comunidades terapéuticas y de centros de rehabilitación. Modelo sociocultural Este modelo postula que el significado asociado a las drogas está determinado no por sus propiedades farmacológicas, sino por la forma en que una sociedad define el consumo de las mismas y por las estrategias preventivas que utiliza con los consumidores. El fundamento que lo rige es que una verdadera política preventiva no puede hacer abstracción de la estructura socioeconómica y de los aspectos culturales que constituyen el contexto social de los consumidores de drogas. Las desigualdades, la falta de oportunidades para grandes sectores de la población, la marginación, la pobreza, el desempleo, el abandono escolar, la discriminación, el analfabetismo, la carencia de una vivienda/hogar, los procesos de urbanización e industrialización sin una planificación adecuada, deben considerarse como factores causantes de la aparición masiva de las drogadependencias. Se trata de un modelo menos instalado en la sociedad actual, por lo que no es tan usual encontrar explicaciones del abuso de drogas que tengan en cuenta estos aspectos. Se privilegian en él los significados que los sujetos otorgan a las prácticas de riesgo y de protección a partir de su pertenencia a determinados contextos culturales. Los programas de reducción de daños implementados en la última década parten de este modelo, que posibilitó el surgimiento de políticas más tolerantes, que buscan generar la aceptación y tolerancia del consumo y de los consumidores como un hecho más de nuestras sociedades; mostrar la peligrosidad que generan tanto las drogas legales como las ilegales; ofrecer información veraz y objetiva y, sobre todo, no generar alarma o miedo en la población. Según Touzé (2006) para este modelo la droga funciona como una forma de evasión de la realidad. El consumo de drogas nuevamente forma parte del síntoma, pero, en esta oportunidad, ya no en términos psicopatológicos sino sociales, es decir, como catalizador de una disfunción del sistema. El supuesto preventivo que funciona por detrás es que si disminuyen las situaciones de conflicto y desigualdad social, disminuirá la demanda de drogas. Sin embargo, la emergencia de la condición económica como “determinante” fundamental hace que se establezca una asociación inmediata entre pobreza y consumo de drogas, lo que abre la posibilidad de estigmatizar por estas prácticas a los sectores de menores recursos.

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Modelo geo-político estructural En este modelo la droga es vista como mercancía y se acentúan los determinantes estructurales de su consumo. Toma como punto de partida la ineficacia que han demostrado los modelos preventivos importados de los países denominados del “primer mundo” y el entender que no se pueden obviar las características específicas latinoamericanas como elementos fundamentales para comenzar a pensar en cómo resolver el problema del consumo de drogas en nuestro contexto. Este modelo se sustenta en la conceptualización del consumo de drogas y el narcotráfico como un fenómeno global consustancial a las circunstancias que crean y mantienen el subdesarrollo y propician la dependencia de los países latinoamericanos. En este sentido, destaca el marco geopolítico de América latina como responsable de las peculiaridades del problema del consumo de drogas. Para este modelo, el contexto no es sólo el ambiente individual, familiar y comunitario, sino toda la sociedad con sus factores, cambios y contradicciones. Este es un modelo más reciente y es el que está menos instalado socialmente. Si bien estos modelos se han ido desarrollando en forma secuencial y cada uno representa un mayor nivel de inclusión de factores respecto del anterior, ninguno ha perdido vigencia. Todos siguen presentes, encarnados en los diferentes discursos de los sectores que intentan explicar el fenómeno de las drogas. El análisis de los diferentes modelos nos permite cuestionar la idea de que “el problema del consumo de droga” sólo tiene una única forma de abordaje. ABORDAJE ORIENTADO A PARTIR DE LA LECTURA DE RIESGOS (Extraído del manual de casas educativas terapéuticas CET) - Riesgo cierto e inminente (ley de salud mental) La Ley de Salud Mental sostiene que la internación será el último recurso de intervención al momento de diseñar los tratamientos. En este sentido, plantea al “riesgo cierto e inminente para sí o para terceros” como el indicador clínico que deberá fundamentar dicha intervención. Aquí, nos encontramos en el campo de la salud, con un sujeto en situación de padecimiento psíquico grave. Es un riesgo, para su vida o la de terceros, asociado a los recursos subjetivos. Es el indicador que habla de la presencia o cercanía a una desestabilización psíquica, el pródromo de un desencadenamiento psicótico o el pasaje al acto. La evaluación de este riesgo estará a cargo de un profesional de la salud y la articulación deberá ser con cualquier institución que pueda llevar a cabo la estabilización pertinente. - Riesgos asociados a las prácticas del consumo. El consumo problemático de sustancias, en muchas situaciones, conlleva riesgos asociados a sus prácticas. Existen sustancias particulares que generan estados de alteración de la conciencia, efectos en el estado de salud (deshidratación, contagio de enfermedades, nutrición) y en el cuidado de la misma. Las intervenciones, según los encuadres de las CET estarán orientadas por el paradigma de “reducción de riesgos y daños”, lo cual requiere de: • La construcción de vínculos. • La búsqueda de implicación del sujeto en espacios que lo convoquen. • El acompañamiento en prácticas cuidadas. • La construcción de herramientas para proyectos propios. - Riesgo por fuera de las prácticas de consumo (violencia de género, violencia intrafamiliar, maltrato, abuso, entre otros) Los riesgos asociados a otras problemáticas (violencia intrafamiliar, violencia de género, padecimientos mentales graves, abusos, etc.) también serán objetos de intervenciones en términos urgentes. Si bien cada sujeto presenta una situación singular y se podrán habilitar intervenciones únicas para cada caso, la CET considera primordial el registro de los organismos locales que deberán dar respuestas a fin de realizar la articulación y el acompañamiento necesario. En estos casos, los organismos podrán considerar medidas de resguardo, sugerencias concretas, otras articulaciones locales a fin de proteger con la mayor brevedad posible. En términos generales, el diseño de estrategias deberá contemplar acuerdos entre el equipo y los sujetos que reciben asistencia, serán acuerdos de bajo umbral de exigencias y que puedan flexibilizarse si es necesario. En el marco de la escucha y el abordaje integral del sujeto, una vez despejada la lectura de riesgos, la herramienta “Hoja de ruta”, a crearse a sí mismo para el dispositivo local de acuerdo al formato tipo, posibilitará identificar referentes afectivos e instituciones por las que transita o ha transitado el sujeto. Se cuenta así con la información para elaborar un posible abordaje que incluya la red por fuera del dispositivo,

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que podría acompañar el proceso que comenzará dentro del mismo. Los referentes que se incluirán en el trabajo de acompañamiento serán determinados a partir de la voz del sujeto que requiere abordaje, nunca a partir del discurso de terceros o por implicación espontánea de personas que el sujeto no considera como tales.

CONFORMACION DEL EQUIPO-INSTANCIAS DE COORDINACIÓN-ROLES Conformación del equipo El equipo del Dispositivo contará con psicólogos, psicólogos sociales, trabajadores sociales, operadores comunitarios y una asistencia directa técnico-legal. Asimismo se trabajará en formada articulada con otras instituciones gubernamentales (CEPLA y CET) como así también con el equipo de Salud Mental, el Servicio de protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de este municipio y otros efectores de salud y educativos (Centros de Atención Primaria, Hospital Zerboni, escuelas, Dirección de Educación, Dirección de Cultura, Dirección de Deportes, instituciones intermedias, referentes barriales, entre otros. Instancias de coordinación Se llevará a cabo una reunión de equipo donde se analizará la información obtenida, especialmente con los operadores comunitarios y psicólogos sociales. Allí se planificarán las actividades, tareas y estrategias de abordaje individual, familiar y comunitario. Trascurrido el tiempo pertinente, el equipo técnico evaluará las situaciones de cada UD y recomendarán o no la articulación correspondiente con los programas o servicios que se consideren necesarios para ese UD en particular así como también la intervención, si fuera necesaria, en el contexto familiar. Roles-Funciones Psicólogos: Estarán a cargo de evaluar la casuística de cada UD en riesgo. Asimismo, planificaran junto al equipo las estrategias de acompañamiento. En caso de corresponder realizaran los tratamientos psicoterapéuticos adecuados. Deberá realizar la primera escucha, como parte del equipo interdisciplinario, guiado por la herramienta “Hoja de ruta” que orienta un diagnóstico clínico, de dato duro y situacional que determinará las estrategias de abordaje. El diagnóstico clínico implica la lectura de recursos subjetivos, el posicionamiento respecto de los lazos sociales y sus modos de responder al padecimiento. El psicólogo en el primer encuentro, podrá encontrarse ante diversas situaciones las cuales requieren del diseño de acciones específicas desde su disciplina. Psicólogo Social: Acompañamiento en situaciones grupales, familiares, inserción barrial a través de actividades comunitarias. Trabajadores Sociales (TS): Tendrán la función de supervisar los casos y situaciones de cada UD que ellos acompañan. Asimismo propondrán herramientas para la inserción territorial y, por otro, una mirada sobre los diferentes abordajes: individual, familiar, grupal y comunitario. El trabajador social prestará particular atención al contexto, a los lazos de los sujetos y a las situaciones de vulneración de derechos que los afectan. A partir de ello, realizará un diagnóstico social que se plasmará en la hoja de ruta. Entendemos que los criterios de prioridad de intervención del trabajador social tienen que ver con la situación particular de cada sujeto y lo que éste sienta como problemático, sin perder de vista la mirada del profesional en relación a los riesgos. En el armado del plan de abordaje, el trabajador social, como parte del equipo interdisciplinario diseñará estrategias para garantizar el acceso a derechos y a la vez trabajará en el fortalecimiento de la red comunitaria y vincular de cada sujeto. Los lazos sociales y vínculos afectivos son aspectos fundamentales a trabajar en el plan de abordaje. Asimismo, los trabajadoras sociales y los psicólogos brindarán acompañamiento a los operadores comunitarios y a los psicólogos sociales y estarán a cargo de la supervisión en las situaciones que ellos acompañan. Operadores comunitarios (OP): Acompañamiento de situaciones individuales, escuchas enmarcadas en un seguimiento, inserción barrial a través de actividades comunitarias y articulación interinstitucional e intersectorial. El rol de los operadores será fundamentalmente acompañar la cotidianidad de los sujetos que concurren al dispositivo y además, aquellos que posean habilidades y conocimientos en disciplinas artísticas, deportivas, etc., podrán desarrollar distintos talleres (artísticos, deportivos, recreativos y/o educativos). Cabe destacar que los operadores serán piezas claves en el acompañamiento de las estrategias de intervención diseñadas por el equipo profesional interdisciplinario, como también, mediante

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espacios de intercambio y reuniones de equipo, su aporte será fundamental para que el equipo técnico pueda evaluar constantemente la pertinencia de las acciones propuestas a cada concurrente. En este sentido, el operador podría ser parte de la construcción de los vínculos en la red local (en dupla con el trabajador social), tramitar turnos, acompañar, posibilitar el acceso, realizar seguimiento en la continuidad de tratamientos, si se requirieran, entre otras cosas. PROTOCOLO DE ASISTENCIA- DEFINICIONES- PROCEDIMIENTOS

Nuestro Programa de asistencia comprende el Tratamiento de personas con consumo preblemático de SPA (sustancias psicoactivas) y su co-morbilidad (Patología Dual) desde un enfoque interdisciplinario. Concibiendo al sujeto como un ser atravesado por una problemática compleja que comprende distintos ejes fenomenológicos donde lo biológico, lo psíquico, lo familiar y lo social se entrecruzan. El objetivo general será asistir al sujeto y su red en la problemática adictiva PATOLOGIAS DEL CONSUMO · Las patologías de consumo a asistir abarcan ya sea drogas legales e ilegales. PROBLEMATICA QUE SE ABORDA        

Incapacidad de lograr abstinencia en forma ambulatoria Estilo de vida desorganizado (fracaso social, familiar, académico, laboral, entre otros.) Trastornos del estado del animo; Conflictos familiares; Problemas de índole legal; Trastornos de conducta; Déficit atencional; Trastorno de personalidad.

OBJETIVOS ESPECIFICOS   

Brindar estrategias que posibiliten la recuperación del sujeto; Favorecer el seguimiento de hábitos de vida saludable; Posibilitar el logro de un reposicionamiento en las relaciones interpersonales del sujeto.

Para lograr dichos objetivos, nuestro dispositivo cuenta con diferentes estrategias:      

Orientación, Asesoramiento y consulta para padres, familiares o personas interesadas en el tema; Terapia Individual; Grupo Terapéutico; Acompañamiento Terapéutico; Grupo de Padres; Abordaje Social;

Además el dispositivo brindará a aquellas personas y/o familias que requieran un espacio de escucha con el objeto de:  Solicitar información general en relación al consumo de sustancias;  Recibir orientación en torno a preocupaciones relacionadas con algún miembro de su grupo familiar o de referencia;  Esclarecer dudas en relación a los riesgos y niveles de alarma a tener en cuenta en esta problemática;  Consultar en torno a los diferentes dispositivos terapéuticos a los que puede acceder;

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(Este espacio puede ser implementado de modo individual o grupal de acuerdo a las características de los consultantes.)

ADMISIÓN Y EVALUACIÓN DIAGNOSTICA El Programa Terapéutico se establece a partir de una Evaluación Diagnostica inicial, la cual no tiene un tiempo determinado de duración. En dicho lapso se trazarán a priori estrategias de cada caso en particular. Se realizan de dos a cuatro entrevistas con el paciente y en su defecto con su red familiar y/o entorno, a fin de determinar el tipo de estrategia terapéutica a utilizar. En esta primera etapa se evalúa si el perfil del paciente es abordable por la estructura asistencial. • En esta etapa se recogen los datos clínicos fundamentales para formular un plan de tratamiento inicial (hoja de ruta) • Se orienta al paciente hacia los procesos, exigencias y expectativas del programa de tratamiento; • Se prioriza la localización de conductas de riesgo y gravedad del trastorno; • Se realiza diagnostico del trastorno clínico según DSM IV; • Se realiza diagnostico del grupo primario de apoyo y del ambiente social. Con aquellos sujetos que se acercan a la consulta, nuestro primer trabajo es ayudar a que exista una real demanda de tratamiento, sabiendo que muchos sujetos desde un comienzo no tienen una actitud o una motivación clara en este sentido. Esta etapa consiste en una evaluación inicial con propósitos diagnósticos para conocer el tipo y la modalidad de la conducta adictiva y cuál es el grado de conciencia de enfermedad que el individuo tiene. Una vez realizada la admisión se confecciona una propuesta de tratamiento basada en las alternativas que ofrece el Dispositivo.

TERAPIA INDIVIDUAL Es el espacio que permite elaborar la conflictiva intrapsiquica que subyace a toda adicción. Está orientada a que el sujeto adquiera en principio una conciencia de enfermedad que lo situé como responsable de la problemática que padece y que por lo tanto lo incentive a buscar los medios de resolución de la misma. GRUPO TERAPEUTICO Se ha comprobado fehacientemente la eficacia del tratamiento de las adicciones en el seno de un Grupo Terapéutico. El Tratamiento en grupo ofrece a los participantes la posibilidad de compartir con los demás su experiencia particular, experiencia que sale enriquecida al poder ser contemplada desde muchos otros puntos de vista. El participante del Grupo Terapéutico no solo se beneficia de las ventajas que trae un mayor nivel de comunicación; además, inevitablemente, a través de la dinámica grupal acaba comprometiéndose en la acción. Se ofrece así, un modo alternativo, que sirve además para profundizar el conocimiento de si mismo. Las ventajas de la terapia de grupo se resumen de la siguiente manera:     

Oportunidad para confrontar actitudes ambivalentes y mecanismos defensivos propios con actitudes de otros Confrontación, retroalimentación inmediata y presión positiva de compañeros para lograr la abstinencia como objetivo ideal. Cohesión, identificación y apoyo social mientras se aprende a identificar, nombrar y comunicar los sentimientos. Estructura, disciplina, límites y estrategias para implementarlas en la cotidianeidad. Esperanza, inspiración para el futuro y búsqueda compartida de metas e ideas.

ASISTENCIA AL NUCLEO FAMILIAR

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Es de vital importancia brindar un espacio para que la familia pueda reflexionar, reconocerse y comprometerse con el proceso terapéutico, constituyéndose en un elemento activo del mismo. Por lo que se ofrece diferentes modalidades de abordaje: Entrevistas familiares: Se realizan con el objeto de situar a la familia en relación al problema. En el proceso terapéutico se presenta diferentes instancias a trabajar con cada grupo familiar: • Indagar posicionamiento que la familia tiene en torno a la situación de consumo de uno de sus miembros; • Reconocimiento del problema; • Canalizar mitos, fantasías que puedan haber desarrollado en relación al síntoma; • Disminuir situaciones de angustia y culpabilización; • Promover responsabilidad y participación en el proceso terapéutico. Al transitar estas instancias se muestra gradualmente el grado de complejidad de la situación a abordar, los modos de vinculación entre los miembros del grupo familiar, los recursos internos que la familia posee para comprender, reconocer y responsabilizarse como parte de la problemática. Talleres con padres: El trabajo con padres desde una intervención grupal permite: • Estimular el reconocimiento y el compromiso por parte de los familiares y/o referentes del paciente, con la problemática que origina el motivo de consulta y afecta el funcionamiento del grupo familiar; • Posibilita identificar situaciones problemáticas similares a las propias; • Socializar angustias, descreimiento, temores, fantasmas; • Identificar el propio posicionamiento frente a las drogas; • Rever el lugar que ocupa cada emergente en la trama familiar; • Identificar posibles cambios en el funcionamiento familiar; • El taller con padres favorece el tratamiento de un integrante de la familia ya que se propicia la reflexión sobre la estructura familiar y su relación con la problemática. ADMISIÓN : Adultos Consta de 3 entrevistas. 1. 2. 3.

Entrevista de admisión Entrevista de admisión Psicológica Entrevista de Admisión Familiar

Las entrevistas de Admisión son un requisito indispensable para el ingreso al dispositivo. Modulo Terapéutico: El modulo básico incluye: (a) Entrevista Psicológica (b) entrevista de Familia (c) Entrevista de admisión a grupo y/o seguimiento / Grupo Terapéutico El programa incluye una Evaluación mensual del paciente por parte del equipo. Acompañamiento Terapéutico: En caso de necesidad de Acompañamiento Terapéutico sera evaluado por el equipo terapeutico y se coordinara el dispositivo.

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Para el abordaje distinguimos un proceso de al menos tres etapas: 1 - Etapa contacto con el paciente y su familia mediante una entrevista , 2 - Etapa plan de tratamiento elaborado en forma conjunta (paciente -equipo terapéutico). 3 - Derivación a: internación: en aquellos casos que necesiten un abordaje intensivo de la enfermedad (internación corta) equipo multidisciplinario de trabajo psicólogos consejeros en dependencia química psiquiatras médicos clínicos. 4 etapa de pacientes que han sido dados de alta de su internación y no cuentan con una red de contención familiar casa de medio camino u hospital de noche donde el paciente se reinserta laboralmente y recibe tratamiento ambulatorio. Destacamos dos objetivos primordiales del tratamiento: fomentar la abstinencia de todo tipo de drogas y crear un nuevo estilo de vida. Centrándonos en el concepto de recuperación continua. Nuestro Programa de asistencia comprende el Tratamiento de adicciones y su co-morbilidad, desde un enfoque interdisciplinario. Concibiendo al enfermo como un ser atravesado por una problemática compleja que comprende distintos ejes fenomenológicos donde lo biológico, lo psíquico, lo familiar y lo social se entrecruzan. SITUACIONES DE EMERGENCIA En general, en situaciones que podrían ser de emergencia se requiere de la lectura específica que determine la posibilidad de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Determinarlo, implica un más allá de un pedido específico de internación, discursos de desesperación o amenazas concretas. Los profesionales de la salud determinarán: A) Si el sujeto puede trabajar ese pedido a fin de construir otra demanda. B) Si cuenta con referentes que resguarden. C) Si se encuentra en situación de “riesgo subjetivo” (esto incluye a quienes presentan indicadores de falta de recursos simbólicos para responder a la situación que atraviesa). En el caso de determinarse dicho riesgo, la articulación deberá ser con alguna institución de salud o salud mental, de acuerdo las características del diagnóstico. Algunos indicadores clínicos que caracterizan este riesgo podrían, entre otros, ser: 1. Dificultades para comprender el discurso (confuso o carente de lógica). 2. Dificultades para que el sujeto se ubique bajo las coordenadas de tiempo y espacio (recordar de dónde viene, dónde vive, qué hizo en las últimas horas). 3. Inconsciencia, convulsiones. 4. Estado de excitación psicomotora grave o episodio de impulsividad difícil de organizar. Personas que solicitan internación: 1. El profesional de la salud será el encargado de llevar a cabo intervenciones que se orienten a no responder a los pedidos explícitos de manera inmediata. Es conveniente generar un espacio de mediación evitando continuar con la lógica del consumo “La inmediatez”. 2. Replantear la internación como única intervención posible o inmediata. 3. En caso que se solicite internación voluntaria es necesario indagar para construir qué se solicita con ese pedido. Además, detectar otras motivaciones de la demanda como problemas familiares, situaciones de vulneración de derechos, dificultades socio-comunitarias, entre otras, que permita pensar estrategias posibles. 4. Crear condiciones de posibilidad para comenzar un proceso en el cual el otro se involucre. Niños y adolescentes En el supuesto de que un niño o adolescente se presente por ante este dispositivo, deberá procederse de la siguiente manera: En principio estos sujetos tienen prioridad en la asistencia, por ende se los deberá abordar con la mayor premura posible. Si la demanda fuera espontánea, o la intervención sea requerida por un organismo externo que no sea el servicio local, el equipo interdisciplinario deberá informar y articular con el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de conocer si dicho organismo

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maneja la casuística del sujeto. En tal caso, se confeccionará un informe y se determinará entre ambos equipos quién abordará el seguimiento del caso presentado. De lo contrario, será el Servicio local el que de intervención al Dispositivo cuando el niño o el joven se encuadre en los parámetros de consumo que fundamente la derivación al mismo. De ser así, el dispositivo deberá contar con el consentimiento informado de los responsables del cuidado del niño o adolescente. Todo el trabajo de abordaje, diagnóstico, tratamiento, posible internación y demás estrategias planteadas se trabajarán en conjunto con el Servicio de niñez, priorizando el interés superior del niño.

REDUCCIÓN DE DAÑOS Y RIESGOS COMO COMPLEMENTO DEL DISPOSITIVO. FUNDAMENTACION Según estudios estadísticos nacionales (SEDRONAR), INDEC, OAD, OPS, entre otros, coinciden en señalar que el consumo de alcohol y tabaco son los de mayor prevalencia en la población de 16 a 65 años. Aproximadamente el 40% de la población fuma y el 70% toma alcohol. Por otra parte, según estudios desarrollados por la SEDRONAR/OAD, es notorio el aumento del uso de psicofármacos en población general. Los psicofármacos representan el 8,8% de las cantidades de dosis de medicamentos vendidos en el país, según corroboran los datos de la SEDRONAR. Según la información de los últimos estudios nacionales en población de 16 a 65 años en 2004, 2006, 2008 y 2010, alrededor de un 20% de quienes consumen cannabis presentan signos de dependencia y en el caso de la cocaína el valor ronda el 50%. El mismo estudio señala el consumo problemático de alcohol en un 13%. OBJETIVO PRINCIPAL Complementar al Dispositivo Local de abordaje integral de adicciones de políticas tendientes a reducir daños y riesgos en usuarios de drogas, teniendo en cuenta una concepción que contempla los nuevos paradigmas, las nuevas miradas y fundamentalmente desde una visión donde tomamos al usuario de drogas como sujeto de derecho desde una concepción humanitaria y realista. OBJETIVOS SECUNDARIOS Desarrollar acciones para reducir las probabilidades de que los usuarios hagan un uso problemático del alcohol y/o drogas, promoviendo el desarrollo de una cultura del consumo cuidado y ofreciendo medidas socioeducativas y sanitarias concretas de reducción de daños y riesgos. Implementar campañas de sensibilización que nos permitan un primer acercamiento con los usuarios (orientadas a la población general) Insertarnos en el territorio donde se observa la problemática. Brindar material informativo sobre prevención acerca de cómo disminuir los riesgos asociados al consumo del alcohol y drogas y cómo prevenir el VIH y otras ITS. Cabe destacar que los programas de RD también apuntan a garantizar el acceso de todos a la información y a la prevención, así como facilitar el contacto de los usuarios de drogas con las instituciones de salud e intentar evitar los costos sociales e individuales que acompañan a la penalización de las drogas. Reducir el estigma y la discriminación de los UD, a través de encuentros en el ámbito escolar y a través de los medios masivos de comunicación (radios, tv, entre otros) PERSPECTIVA DEL PROYECTO Existen diferentes modelos de atención de los usuarios de drogas, lo que configura diferentes respuestas sociosanitarias frente a esta problemática que se fueron dando en el país a partir de la década del 80. Estos primeros pasos fueron los que luego se conocieron como comunidades terapéuticas. Con el correr de los años estas comunidades han alcanzado una alta profesionalización y se han diferenciado según los distintos criterios. Así, las hay: públicas y privadas, rurales y urbanas, religiosas y no religiosas, democráticas y jerárquicas, entre otras variantes. En términos generales, los tratamientos existentes para abandonar el consumo de drogas incluyen terapia del comportamiento, medicamentos o una combinación de ambos y varían de acuerdo a la sustancia y el paciente. Las prácticas que se utilizan son: desintoxicación, modalidad terapéutica con internación parcial (hospital de día y de noche), modalidad terapéutica ambulatoria, y comunidades terapéuticas. La asistencia que se brinda está basada fundamentalmente en modificar pautas y actitudes

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perjudiciales y tiene como finalidad la resocialización del individuo. Existen diferentes dispositivos terapéuticos, como por ejemplo psicoterapias individuales, familiares, y/o grupales de distinto tipo. Los cambios en cuanto al perfil de las personas que buscan tratamiento (jóvenes, la inclusión de niños y adolescentes, las problemáticas de la marginalidad social) han generado la necesidad de desarrollar estrategias de atención diversificadas. Dentro de esta diversidad están los grupos de autoayuda, basados en los Doce Pasos de Alcohólicos Anónimos, liderados por ex consumidores, que son redes de apoyo integradas por personas que se encuentran en situaciones similares y se reúnen con el fin de apoyarse en el esfuerzo de mantener la abstinencia. El modelo abstencionista La respuesta sanitaria prevaleciente en Argentina en relación con el consumo de drogas es el modelo abstencionista, que tiene como objetivo la abstinencia total de sustancias como condición previa de un tratamiento. Desde el punto de vista asistencial el modus operandi del modelo abstencionista es la comunidad terapéutica (CT). Las CT son ambientes residenciales libres de droga en los que en general se mantiene una férrea disciplina, apoyada en relaciones sociales jerárquicas. El modelo terapéutico comprende etapas de tratamiento que reflejan niveles cada vez mayores de responsabilidad personal y social. Se utiliza la influencia entre compañeros, mediada a través de una variedad de procesos de grupo, para ayudar a cada persona a aprender y asimilar las normas sociales y desarrollar habilidades sociales más eficaces. Los beneficios que más reconocen los usuarios de drogas que siguen estos tratamientos tienen que ver con la aceptación de rutinas que los ayudan a manejarse en lo cotidiano y con haber recibido el afecto necesario para sentir que se es alguien para alguien y que se forma parte de una trama sostenedora, siendo éste el convencimiento que más los ayuda para salir de su adicción. Por lo tanto, el factor terapéutico más importante de las comunidades es la posibilidad de desarrollar en los lugares de internación un entramado relacional diferente al vivido por los usuarios de drogas previamente en sus medios familiares y en sus grupos de amigos. No se trata sólo de la creación de nuevos vínculos, sino de que estos tienen la posibilidad de reemplazar el vínculo con el objeto droga, presente en los escenarios anteriores en los que se desarrollaban sus vidas, a partir de la aceptación de nuevos códigos de interacción social. A su vez, lo implícito es que el aprendizaje de ese nuevo modo de interacción social será incorporado y transferido a la vida fuera de la comunidad, en el momento del alta, aunque éste es un supuesto que en muchos casos no resulta fácil de cumplir. Existe un alto porcentaje de recaídas en el consumo por parte de las personas que se someten a este tipo de tratamiento, que durante mucho tiempo constituyó la única alternativa terapéutica ofrecida. Las recaídas se explican por la alta exigencia implícita en el modelo, que pretende transformar aspectos esenciales de la existencia de los usuarios. LA REDUCCION DE DAÑOS Como se afirma en el Informe del Comité Científico Asesor en Materia de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja sobre los Usuarios de Drogas y las Políticas para su Abordaje (2009), del universo de personas que consumen drogas, una inmensa mayoría no incurrirá en consumos problemáticos. Estos últimos, se producirán entre las personas que se hallan en una especial situación de vulnerabilidad biopsico-social. A esta población se debe llegar con medidas preventivas de tipo específico e inespecífico. El uso problemático de drogas se da en personas que aumentan cuantitativa y cualitativamente el consumo hasta no tener proyectos de vida independientes del consumo. Su autonomía está seriamente comprometida. La auto-administración de las sustancias ya no les proporciona placer, aunque lo buscan infructuosamente, sino que está al servicio de evitar el displacer. Estas personas necesitan tratamiento adecuado. Las intervenciones asistenciales deben admitir alternativas múltiples, incluyendo las medidas de reducción de daños, que parten del reconocimiento de que el uso de drogas ha persistido en el mundo a pesar de los esfuerzos para evitarlo; es por esto que lo que proponen son recomendaciones para que este uso sea lo menos perjudicial posible. Como se relató anteriormente, mientras que el paradigma prohibicionista logró su primacía durante el siglo XX dejando como saldo la demonización de las sustancias y buscando su eliminación como prioridad fundamental, el crecimiento y la complejidad de los problemas asociados al consumo de drogas comenzaron a mostrar las falencias de estas políticas. Teniendo presentes estos antecedentes, la reducción de daños buscó centrarse en la disminución de las consecuencias negativas del uso de drogas (Touzé y Rossi, 1993). Así, un elemento nuevo en la política de reducción de daños es la atención puesta en los efectos secundarios del consumo de drogas. Los programas de reducción de daños no buscan centrarse en el consumo como tal, sino en los daños individuales y sociales que el mismo trae aparejado. Debe aclararse que estos programas, no consisten

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solamente en programas de cambios de jeringas o programas de sustitución de opiáceos, también garantiza el acceso de todos a la información y a la prevención, facilita el contacto de los usuarios de drogas con las instituciones de salud e intenta evitar los costos sociales e individuales que acompañan a la penalización de las drogas. Los programas de reducción de daños en Argentina En Argentina las medidas y programas de reducción de daños comienzan a implementarse a partir de 1996. Lo interesante de estos nuevos programas es que lograron acceder a una población consumidora de drogas que nunca antes había realizado tratamiento para drogas, a la vez que nunca se había conectado con el sistema de salud. A diferencia de lo que ocurrió en España y en otros países de Europa, en nuestro país no se necesitó implementar tratamientos de sustitución con metadona, en tanto éstos sólo se utilizan con consumidores de heroína, sustancia que no es consumida en Argentina de un modo significativo. Los programas de intercambios de jeringas para usuarios de drogas inyectables se pusieron en marcha en un primer momento con dificultades legales, zanjadas posteriormente. De todos modos, estos programas no tuvieron, como en España, una cobertura extendida en el país, sólo lograron implementarse en Buenos Aires (en lugares puntuales) y en Rosario, provincia de Santa Fe. Un hecho interesante a tener en cuenta es que al analizar las vías de transmisión del VIH en el acumulado de los casos, desde el comienzo de la epidemia de sida, se observa que la principal vía de transmisión hasta 1996 es el uso compartido de equipos de inyección durante el consumo de drogas, luego las relaciones sexuales sin protección entre hombres y en tercer lugar aparecen las personas que tienen como única vía de transmisión la heterosexual. Varios factores incidieron para que las principales vías de transmisión del virus se modificaran en cuanto a sus porcentajes, de modo tal que en la actualidad el consumo de drogas aparece como la vía de transmisión menos importante estadísticamente. Entre esos factores la implementación de los programas de reducción de daños, con su énfasis en la necesidad de no compartir jeringas y en su desinfección, ha tenido importancia. Un hecho relevante en materia legal fue la reunión que se organizó en 1999 en la SEDRONAR, donde se debatió sobre la reducción de daños con sectores representativos del campo de las drogas y del sida y donde participaron también funcionarios de todo el país y dirigentes de las organizaciones de la sociedad civil. En el mismo año se creó el Programa Regional de Reducción de Daños en la Provincia de Santa Fe, declarado de interés provincial. En el 2000 comenzó una fuerte campaña por parte de la Asociación de Reducción de Daños de la Argentina (ARDA, con sede en Rosario), que tuvo como objetivos lograr la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal, detener los arrestos por consumo de marihuana y defender la investigación científica sobre los usos terapéuticos de esta sustancia. A fines del 2000 el programa LUSIDA, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, promovió múltiples y diversas intervenciones en materia de reducción de daños en Buenos Aires y Rosario. Participaron del proyecto la Asociación de Reducción de Daños de la Argentina (ARDA), la Fundación Red y el Centro de Estudios Avanzados en Drogadependencia y Sida (CEADS) de la Universidad Nacional de Rosario. Otro importante apoyo a este tipo de intervenciones provino del Fondo Mundial de Lucha contra la Tuberculosis, la Malaria y el Sida, que subvencionó una serie de proyectos desde 2002 a 2008, tendientes a fortalecer las instituciones que trabajaban en el país con el paradigma de reducción de daños. ESTRATEGIAS - PLAN DE ACCION - INTERVENCION Cabe destacar que: El dispositivo intentará intervenir en la problemática desde una mirada que no esté regida únicamente por la lógica de la cura o el control. Si el usuario no va al dispositivo, el dispositivo va al usuario: ¿Qué hacer con los usuarios de drogas que, por diversos motivos, no llegan a los servicios de salud? El dispositivo intentará abordar el contacto con esta perspectiva, o por lo menos, acercarse y crear una oportunidad de contacto. ¿De qué manera llegan a definir la estrategia de intervención en cada caso? Las estrategias se diseñarán entre todos , (incluido el sujeto). Sea adolescente o adulto, es partícipe en definir qué puede hacer para estar mejor. Partimos de entender que todos llegan porque están atravesando alguna situación de consumo problemático, pero cada persona es diferente. Es importante respetar la historia, la singularidad y, sobre todo, la situación actual de esa persona. Llegar a este acuerdo sobre el

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usuario como persona que decide por sí misma llevó mucha discusión en la capacitación de los operadores, una discusión desde lo teórico, lo ideológico. No será cuestión de formar operadores especialistas en drogas, sino que lo importante es que todos comprendamos que trabajamos con personas que son sujetos de derecho. Personas que están en una situación de vida angustiante o atraviesan en este momento un problema de consumo, pero que también tienen un montón de otros recursos que podemos tomar para ayudarlas a concretar lo que decidan. Si su opción es el consumo, para poder seguir viviendo mejor, o para dejar de consumir en el caso de que así lo quisieran. ¿Esta mirada sobre el usuario de drogas es compartida entre los integrantes del equipo del dispositivo? Si bien se palpan diversas miradas y modelos de construcción de la problemática, el equipo ha aunado criterios a fin de eliminar los prejuicios y estereotipos que están presentes en cada uno de los integrantes. Es algo que siempre trabajaremos dentro del equipo, ya que todos tenemos preconceptos. Pensar al usuario de manera integral genera ruido, porque implica correr nuestra propia mirada moralista y tener en claro que quien decide sobre su vida es el otro. Siempre es así cuando se conforman equipos interdisciplinarios. El dispositivo: acompañamiento individual y actividades comunitarias El dispositivo se caracterizará por el abordaje territorial. Asimismo se realizarán articulaciones con centros que realicen actividades comunitarias, que aunque parecieran no tener que ver con el trabajo terapéutico o con los usuarios de drogas, esas actividades inespecíficas igual aportaran a la respuesta que la persona está necesitando. La propuesta combina el accionar de los operadores comunitarios que buscaran insertarse en los barrios, el acompañamiento de situaciones individuales, la participación en actividades de promoción comunitaria, y una fuerte articulación con las instituciones públicas de SADA para gestionar los recursos posibles en cada caso. Promotores de Salud: Usuarios de drogas Una clave de la llegada al territorio será lograr desde el principio que se incorporen al equipo Promotores de Salud (PS) con historia de consumo, quienes le dieron una impronta particular al proceso y a los profesionales: la posibilidad de acceder a las redes de usuarios de drogas. La idea de buscar promotores entre los usuarios de drogas se debe a que ellos manejan información y códigos con sus pares que los demás no tenemos ¿Qué será lo más importante de su intervención? Por ejemplo, entender qué, cómo y cuándo consumen, porque con esa información quizás podremos diseñar con ellos mismos folletos, talleres o charlas informativas orientada en ese tipo de consumo detectado/problemático. La idea será llegar a la persona y empoderarla de que es un sujeto con derechos. Que se sienta con los mismos derechos que cualquier otra persona. INCOMPATIBILIDADES Todo profesional que integre el Dispositivo deberá abstenerse de abordar situaciones de sujetos que con anterioridad han sido tratados privadamente por ellos. Una vez abordado desde el Dispositivo, será incompatible cualquier intervención externa y/o privada. Para el caso de ingresos a Centros Terapéuticos o Centros de Rehabilitación, los sujetos no podrán ser derivados a ninguna institución privada que algún integrante del dispositivo pertenezca como profesional, como consejero o si se advierte alguna incompatibilidad manifiesta. MARCO LEGAL Se encuadrara en la unificación de criterios de los siguientes elementos normativos:  Ley No. 26.934  Ley No. 26.657  Ley No. 26.061  Código Civil  Código Procesal Civil de la Provincia de Buenos Aires  Normativas, reglamentaciones y acordadas que rigen los dispositivos nacionales de SEDRONAR, las CET que dependen del mismo, CENARESO y CePLA.

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B.O.M. N° 90 /2016

Secretaría de Planificacion Decreto Nº 980 –

25 de Agosto

de 2016-VISTO

las actuaciones obrantes en el Expediente

Administrativo Nº 4102-1014/16 y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados tramita la obra denominada “Nuevo Jardín Maternal en la localidad de Villa Lía”; Que, el presupuesto oficial asciende a la suma de pesos nueve millones doscientos mil cuatrocientos sesenta y cinco con 95/100 ($9.200.465,95); Que, el día 29 de julio de 2016 a las 11:00 hs, se realizó la apertura de los sobres para la Licitación Pública que nos ocupa, habiéndose presentado un único oferente: 1) Hormigonera Chivilcoy S.R.L; Que, la firma Hormigonera Chivilcoy S.R.L presenta una Propuesta Económica por un valor de pesos nueve millones novecientos treinta y nueve mil novecientos doce con 93/100 ($9.939.912,93), no superando el 20% del Presupuesto Oficial; Que, con fecha 25 de agosto de 2016 la Comisión Evaluadora de Ofertas se expidió teniendo en cuenta las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones, aconsejando preadjudicar la ejecución de la obra a la empresa “Hormigonera Chivilcoy S.R.L” por ser única oferta admisible y conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio y la idoneidad del oferente; Que, fracasada por tercera vez la Licitación Pública Nº 05/2014, mediante expediente Administrativo Nº 4102-0951/2014, se dio inicio al expediente del Visto para este nuevo llamado, resultando necesario llevarse a cabo a la brevedad la obra, estando facultado el ejecutivo para adjudicar la misma de acuerdo a lo establecido por el Art. 134º de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Que, toma debida intervención de su competencia la Secretaría de Ingresos Públicos ratificando que se encuentra disponible partida presupuestaria e informando que se cuenta con los recursos necesarios para afrontar el gasto solicitado; Que, corresponde en esta instancia adjudicar la ejecución de la Obra a la oferta más conveniente de acuerdo a lo informado por la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58 y sus respectivas modificaciones y el Decreto Provincial 2980/00; Por ello

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B.O.M. N° 90/2016

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA ARTÍCULO 1º: Adjudíquese a la empresa “Hormigonera Chivilcoy S.R.L”, Cuit Nº: 30-64955557-1, la ejecución de la obra denominada “Nuevo Jardín Maternal en la localidad de Villa Lía” por un valor de pesos nueve millones novecientos treinta y nueve mil novecientos doce con 93/100 ($9.939.912,93), según lo establecido en el Art. 134º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por las Secretarías de Planificación, de Gobierno y de Jefatura de Gabinete. ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

Decreto Nº 990 –

29 de Agosto

de 2016-

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente

Administrativo Nº 4102-1252/2016 y; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente del Visto, se dio inicio a las actuaciones tendientes a la “Adquisición de pintura para refacción de viviendas en el barrio Presidente Perón”, en el partido de San Antonio de Areco; Que, el conjunto de viviendas se encuentra ubicado en la intersección del Boulevard Quetgles y calle Sarmiento, implantado en una superficie total de 8000 m2; Que, la intervensión será de tipo exterior, constará de pintura involucrando muros, carpintería y postigos de todo el conjunto; Que, se proveerá a los adjudicatarios de cada vivienda, los materiales para realizar dichas tareas, siendo los mismos los encargados de la mano de obra para llevarlas a cabo, en cada una de sus respectivas vivendas; Que, a fojas 04 se adjunta el muestrario con los colores que deberá seleccionar cada propietario; Que, el Presupuesto Oficial es de pesos ciento veintiseis mil sesenta ($126.060,00), dicho fondo es de origen nacional; Que, toma debida intervención de su competencia la Secretaría de Ingresos Públicos informando que se encuentran disponible los recursos necesarios para afrontar el gasto solicitado por la Secretaría de Planificación; Que, corresponde invitar a tres comerciantes del ramo inscriptos en el Registro

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B.O.M. N° 90 /2016

de Proveedores Municipal, a fin que presenten sus respectivas ofertas; Que, a los fines de la toma de conocimiento del presente y asegurar su debida comunicación y publicidad, es de considerar como valedero cualquier medio de comunicación tecnológico que proceda a la presentación de las citadas ofertas; Que, resulta procedente realizar el Concurso de Precios de acuerdo a lo establecido en el Art. 151º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 191º del Reglamento de Contabilidad Municipal;

Que, han tomado debida intervención de su competencia la Secretaría de Planificación, la Oficina de Compras y la Secretaría de Ingresos Públicos; Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias; Por ello; EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA: ARTÍCULO 1°. Llámese a Concurso de Precios Nº 12/2016 denominado “Adquisición de pintura para refacción de viviendas en el barrio Presidente Perón”. El Presupuesto Oficial asciende a la suma de pesos ciento veintiséis mil sesenta ($126.060,00). ARTÍCULO 2º. Instrúyase a la Oficina de Compras para que a los fines de la toma de conocimiento del presente y asegurar su debida comunicación y publicidad, proceda para la presentación de ofertas, la invitación a tres proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de San Antonio de Areco, para que ofrezcan las mismas y se adjunten en el Expediente del Visto, para continuar luego con el trámite correspondiente, encontrándose facultada para realizar la misma por cualquier medio de comunicación tecnológico que pudiera corresponder. ARTÍCULO 3º. La apertura de los sobres se realizará el día 08 de septiembre de 2016 a las 13:00 hs. en la Oficina de Compras, sita en Avenida Smith y Alvear S/N (Centro Único de Recaudación). ARTÍCULO 4º. La Municipalidad de San Antonio de Areco se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente las propuestas presentadas que crea conveniente a sus intereses, como así de rechazar las que no satisfagan. ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Planificación y por la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTÍCULO 6º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

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B.O.M. N° 90/2016

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

Decreto Nº 1001 – 30 de Agosto

de 2016-

VISTO El expediente administrativo Nº 4102-1273/16, y;

CONSIDERANDO: Que a los efectos de optimizar la prestación de la Dirección de Servicios Urbanos es necesario efectuar una reorganización del trabajo dentro de la Secretaría de Planificación; Que atento a ello, y a la necesidad de contar con mayor cantidad de personal administrativo, dicha Secretaría solicita el traslado del agente FLEURENTDIDER, Carlos quien actualmente se desempeña dentro de la Secretaría General; Que conforme lo establece el art. 20ª de la Ordenanza Municipal Nº 3955/14, el agente podrá ser trasladado dentro de la repartición o dependencia donde presta servicios, a otra repartición o dependencia, cuando se fundase en necesidades propias del servicio; Que la Secretaría de Gobierno, a cargo de las funciones de la Secretaría General, toma conocimiento y ratifica dicho traslado a fojas tres (3); Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorios; Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA: ARTICULO 1º. Trasládese a partir de la firma del presente, al agente FLEURENTDIDIER, Carlos Hernán (M.I. Nº 27.093.764;

Legajo Personal Nº 2351) quien presta servicios como personal

administrativo dentro de la Secretaría General, para pasar a desempeñarse como personal administrativo bajo la órbita de la Dirección de Servicios Urbano dependiente de la Secretaria de Planificación. ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Planificación y la Secretaría de Jefatura de Gabinete. ARTICULO 3º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

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B.O.M. N° 90 /2016

Decreto Nº 1005– 30 de Agosto de 2016 VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14, 3647/11, 3754/12, el expediente 4102–1052-S/16, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra por ampliación a regularizar, iniciada por Suc. Alberto Speroni situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: B, Mz: 139, Pc: 10b, ubicado en calle Martínez y Azcuenaga, de la localidad de San Antonio de Areco; Que a fs. 5 obra el plano visado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires; Que la obra a regularizar se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente según lo informado a fs. 6 por la Dirección de Oficina Técnica Municipal; Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de escritura obrante a fs. 7; Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a regularizar conforme recibo Nº 104210; Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 23 y 24 por la Dirección de Ingresos Públicos; Que a fs. 25 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que recomienda la aprobación del presente actuado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108 Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA ARTICULO 1º. Regularícese la obra a declarar, conforme al plano obrante a fs. 15, solicitado por Suc. Alberto Speroni situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: B, Mz: 139, Pc: 10b, ubicado en calle Martínez y Azcuenaga, de la localidad de San Antonio de Areco.

ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y notifíquese fehacientemente a los peticionantes. ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y

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B.O.M. N° 90/2016

oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

Decreto Nº 1006 – 30 de Agosto

de 2016 -

VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº

3929/14, 3647/11, 3754/12, el expediente 4102–0086-P/15, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra por obra a regularizar, iniciada por Cicarelli, Anabella situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: D, Mz: 15, Pc: 1, ubicado en calle Carlos Merti y calle sin nombre, de la localidad San Antonio de Areco; Que la obra a regularizar se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente según lo informado a fs. 6 por la Dirección de Oficina Técnica Municipal; Que a fs. 12 obra el plano visado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, conforme informe obrante a fs. 6; Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de escritura obrante a fs. 13; Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a regularizar conforme recibo Nº 10639; Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 44 y 45 por la Dirección de Ingresos Públicos; Que a fs. 46 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que recomienda la aprobación del presente actuado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108 Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA ARTICULO 1º. Regularícese la obra a declarar, conforme al plano obrante a fs. 12, solicitado por Cicarelli, Anabella situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: D, Mz: 15, Pc: 1, ubicado en calle Carlos Merti y calle sin nombre, de la localidad San Antonio de Areco. ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y notifíquese fehacientemente a los peticionantes. ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría Jefatura de Gabinete.

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B.O.M. N° 90 /2016

ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

Decreto Nº 1013 – 31de Agosto

de 2016

VISTO el Expediente Administrativo Nº 4102-1138/16 y,

CONSIDERANDO: Que atento la necesidad de continuar y mejorar el servicio de limpieza de las calles de nuestra ciudad, y con el propósito de llevar a cabo tareas de barrido, es necesario organizar una cuadrilla que cubra la totalidad de las calles del ejido urbano; Que acuerdo a lo manifestado durante el proceso de selección, los agentes seleccionados resultaron ser los candidatos cuyo perfil es el idóneo para cubrir el puesto de trabajo; Que estarán bajo la órbita de la Secretaría de Planificación; Que atento a las disposiciones de la Ordenanza Nº 3955/14 en su Art. 8º, han cumplimentado con el examen preocupacional de aptitud física, certificando la profesional actuante, que los mismos se encuentran aptos para el ingreso; Que la Secretaría de Ingresos Públicos toma intervención, tal como obra en el presente expediente; Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios; Por ello ; EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA: ARTICULO 1º. Desígnese a partir de la firma del presente como personal mensualizado a los agentes que se detallan en el anexo I y que forma parte indivisible del presente, para desempeñarse como personal obrero dentro de la Secretaría de Planificación. ARTICULO 2°. Establézcase su haber equivalente a la categoría 2, régimen horario 30 Hs. Semanales. ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Planificación y la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. 44

B.O.M. N° 90/2016

ANEXO I AGENTE

MI Nº

LEGAJO

1

CISNEROS EMMANUEL DAVID

35.219.106

2826

2

D´AMBROSIO EMANUEL

41.142.424

2827

3

DI SANTO GUSTAVO FABIAN

37.859.278

2828

4

DIAZ OSCAR ALEJANDRO

25.835.117

2829

5

ROSAS ALAN SEBASTIAN

36.362.914

2830

6

ROSSICH JONATAN EZEQUIEL

35.051.347

2831

7

VARELA JUAN CARLOS

30.724.032

2832

8

SANCHEZ, HECTOR EMANUEL

38.669.759

2835

9

PORTILLO GERARDO DANIEL

28.138.382

2842

Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

Decreto Nº 1014 -

31 de Agosto de 2016- VISTO

el Expediente Administrativo Nº 4102-1283/16, y;

CONSIDERANDO: Que atento la naturaleza de las actividades que se desarrollan en el ámbito del Parque Criollo “Ricardo Güiraldes”, y la necesidad cursada por la Secretaría de Planificación a fs. 1 donde se solicita la incorporación de personal obrero para realizar tareas de campo y mantenimiento general dentro de dicho ámbito, es necesario el ingreso de un agente para tal fin; Que de acuerdo a lo manifestado durante el proceso de selección, el Sr. VERTA, DARIO ANDRES resultó ser el candidato adecuado; Que asimismo, ha demostrado contar con el conjunto de conocimientos y habilidades requeridas para llevar adelante las tareas que el puesto requiere; Que atento a las disposiciones de la Ordenanza Nº 3955/14 en su Art. 8º, ha cumplimentado el examen preocupacional de aptitud física, certificando la profesional actuante, que el mismo se encuentra apto para el ingreso; Que la Secretaría de Ingresos Públicos toma intervención, tal como obra en el presente expediente; Que la Directora de Recursos Humanos toma conocimiento;

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B.O.M. N° 90 /2016

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA: ARTICULO 1º. Desígnese a partir de la firma del presente, al Sr. VERTA, DARIO ANDRES (MI. Nº 27.317.839; Legajo Personal Nº 2844), como personal mensualizado para desempeñarse como personal obrero dentro de la Coordinación del Parque Criollo “Ricardo Güiraldes”, dependiente de la Secretaría de Planificación. ARTICULO 2°. Establézcase su haber equivalente a la categoría 2, régimen horario 30 hs. semanales. ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Planificación y la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

Decreto Nº 1015 -

31 de Agosto de 2016-

VISTO: lo actuado en el Expediente Administrativo Nº

4102- 1107/16, y lo dispuesto en la Ordenanza N° 3955/14, y CONSIDERANDO: Que el Agente FANTI FRANCISCO FERMIN, Legajo Personal N° 2737, ha incurrido en inasistencias injustificadas los días 4, 7, 8, 21 Y 24 de Abril del año en curso; Que a fs. 2 obra notificación efectuada por la Dirección de Recursos Humanos; Que a fs. 2 el Sr. FANTI efectuó descargo el cual resulta insuficiente, falto de justificativo y carente de documentación respaldatoria; Que a fs. 4

obra dictamen de la Asesoría Letrada considerando que la

conducta del Agente FANTI encuadra en el Art. 99 inc. a) de la Ord. 3955/14, previéndose para la misma la sanción de suspensión; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios y Ordenanza N° 3955/14; Por ello, EL INTENDENTE MUNCIPAL DE SAN ANTONIO DE ARECO 46

B.O.M. N° 90/2016

DECRETA: ARTICULO 1º. Aplíquese la suspensión por el plazo de cinco (5) días, sin goce de sueldo, al agente FANTI FRANCISCO FERMIN, Legajo Personal N° 2737, conforme lo establece el artículo 99 inc. a) de la Ord. N° 3955/14, a partir de la firma del presente Decreto. ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Planificación y la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 3. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

Decreto Nº 1017 -

31 de Agosto de 2016-

VISTO: lo actuado en el Expediente Administrativo Nº

4102- 1133/16, y lo dispuesto en la Ordenanza N° 3955/14, y CONSIDERANDO: Que el Agente GARCIA BRAIAN DANIEL, Legajo Personal N° 2708, ha incurrido en inasistencias injustificadas los días 16, 17, 18, 19 y 20 de Mayo, 23, 24, 26 y 27 de Mayo, 6, 7, 8, 9, 10 y 13 de Junio del año en curso; Que a fs. 2/3 obra notificación efectuada por la Dirección de Recursos Humanos; Que a fs. 5 obra dictamen de la Asesoría Letrada considerando que la conducta del Agente GARCIA encuadra en el Art. 99 inc. a), b) y c) de la Ord. 3955/14, previéndose para la misma la sanción de suspensión; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios y Ordenanza N° 3955/14; Por ello, EL INTENDENTE MUNCIPAL DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA: ARTICULO 1º. Aplíquese la suspensión por el plazo de cinco (5) días, sin goce de sueldo, al agente GARCIA BRAIAN DANIEL, Legajo Personal N° 2708, conforme lo establece el artículo 99 inc. a), de la Ord. N° 3955/14, a partir de la firma del presente Decreto. ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Planificación y la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 3. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

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Decreto Nº 1020 - 31 de Agosto de 2016- VISTO: lo actuado en el Expediente Administrativo Nº 4102- 1132/16, y lo dispuesto en la Ordenanza N° 3955/14, y CONSIDERANDO: Que el Agente DI SANTO JUAN ALBERTO, Legajo Personal N° 1339, ha incurrido en inasistencias injustificadas los días 16, 17, 18, 19 y 20 de Mayo del año en curso; Que a fs. 2 obra notificación efectuada por la Dirección de Recursos Humanos; Que a fs. 3 el Sr. DI SANTO efectuó descargo el cual resulta insuficiente, falto de justificativo y carente de documentación respaldatoria; Que a fs. 5

obra dictamen de la Asesoría Letrada considerando que la

conducta del Agente Di Santo encuadra en el Art. 99 inc. a) de la Ord. 3955/14, previéndose para la misma la sanción de suspensión; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios y Ordenanza N° 3955/14; Por ello, EL INTENDENTE MUNCIPAL DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA: ARTICULO 1º. Aplíquese la suspensión por el plazo de cinco (5) días, sin goce de sueldo al Agente DI SANTO JUAN ALBERTO, Legajo Personal N° 1339, conforme lo establece el artículo 99 inc. a) de la Ord. N° 3955/14, a partir de la firma del presente Decreto. ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Planificación

y la

Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 3. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

Decreto Nº 1021 -

31 de Agosto de 2016-

VISTO: lo actuado en el Expediente Administrativo Nº

4102- 1108/16, y lo dispuesto en la Ordenanza N° 3955/14, y CONSIDERANDO: Que el Agente ACUÑA CRISTIAN, Legajo Personal N° 1411, ha incurrido en inasistencias injustificadas los días 24 Y 29 de febrero y 18, 19, 25 de Abril del año en curso;

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Que a fs. 2 obra notificación efectuada por la Dirección de Recursos Humanos; Que a fs. 2 el Sr. Acuña efectuó descargo el cual resulta insuficiente, falto de justificativo y carente de documentación respaldatoria; Que a fs. 4

obra dictamen de la Asesoría Letrada considerando que la

conducta del agente ACUÑA encuadra en el Art. 99 inc. a) de la Ord. 3955/14, previéndose para la misma la sanción de suspensión; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios y Ordenanza N° 3955/14; Por ello, EL INTENDENTE MUNCIPAL DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA: ARTICULO 1º. Aplíquese la suspensión por el plazo de cinco (5) días, sin goce de sueldo, al agente ACUÑA CRISTIAN, Legajo Personal N° 1411, conforme lo establece artículo 99 inc. a) de la Ord. N° 3955/14, a partir de la firma del presente Decreto. ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Planificación y la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 3. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

Decreto Nº 1024- 31 de Agosto de 2016-

VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº

3929/14, 3647/11, 3754/12, el expediente 4102–0594-D/16, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra para ampliación a construir y obra a regularizar, iniciada por Dichiara, Luis Ángel situado en el predio identificado catastralmente como Circ: II, Sec: R, Pc: 66a, ubicado en calle existente, camino a Vagues, de la localidad de San Antonio de Areco; Que a fs. 9 obra el plano visado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires; Que la obra a construir y a regularizar se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente según lo informado a fs. 10 por la Dirección de Oficina Técnica Municipal; Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de escritura

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obrante a fs. 11; Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a construir y a regularizar conforme recibo Nº 104974; Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 38 y 39 por la Dirección de Ingresos Públicos; Que a fs. 40 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que recomienda la aprobación del presente actuado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108 Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA ARTICULO 1º. Regularícese la obra a declarar y apruébase el permiso de obra, para ampliación a construir, conforme al plano obrante a fs. 9, solicitado por Dichiara, Luis Ángel situado en el predio identificado catastralmente como Circ: II, Sec: R, Pc: 66a, ubicado en calle existente, camino a Vagues, de la localidad de San Antonio de Areco. ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y notifíquese fehacientemente a los peticionantes. ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

Decreto Nº 1025- 31 de Agosto de 2016-

VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº

3929/14, 3647/11, 3754/12, el expediente 4102–1988-M/15, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra por ampliación a regularizar, iniciada por Marchi, Raúl Horacio situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: B, Mz: 149, Pc: 5b, ubicado en calle San Martin Nº 83, de la

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localidad de San Antonio de Areco; Que a fs. 12 obra el plano visado por el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires; Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de escritura a fs. 14; Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a regularizar conforme recibo Nº 74720001; Que la obra a regularizar incumple la normativa urbanística vigente según lo informado a fs. 22 por la Dirección de Oficina Técnica Municipal, por lo cual se abonó la infracción impuesta por el Juzgado de Faltas Nº 2 según se expresa a fs. 30; Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 32 y 33 por la Dirección de Ingresos Públicos; Que a fs. 34 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que recomienda la aprobación del presente actuado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108 Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58; Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA ARTICULO 1º. Regularícese la obra a declarar, conforme al plano obrante a fs. 12, solicitado por Marchi, Raúl Horacio situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: B, Mz: 149, Pc: 5b, ubicado en calle San Martin Nº 83, de la localidad de San Antonio de Areco. ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y notifíquese fehacientemente a los peticionantes. ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

Decreto Nº 1026- 31 de Agosto de 2016-

VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº

3929/14, 3647/11, 3754/12, el expediente 4102–0005-H/15,

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CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra a construir, iniciada por Henriette Knauss, Christine situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Secc: D, Mz: 17, Pc: 1, ubicado en calle Carlos Merti y calle existente de la localidad de San Antonio de Areco; Que la obra a construir se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente según lo informado a fs. 3 por la Dirección de Obras Particulares; Que a fs. 9 obra el plano visado por el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, conforme informe obrante a fs. 3; Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de Hipoteca obrante a fs. 10; Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a construir conforme recibo Nº 109359; Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 24 y 25 por la Dirección de Ingresos Públicos; Que a fs. 27 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que recomienda la aprobación del presente actuado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108 Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA ARTICULO 1º. Apruébase el permiso de obra a construir, conforme al plano obrante a fs. 9, solicitado por Henriette Knauss, Christine situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Secc: D, Mz: 17, Pc: 1, ubicado en calle Carlos Merti y calle existente de la localidad de San Antonio de Areco. ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y notifíquese fehacientemente a los peticionantes. ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese.

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Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

Decreto Nº 1026- 31 de Agosto de 2016- VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14, 3647/11, 3754/12, el expediente 4102–0005-H/15, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra a construir, iniciada por Henriette Knauss, Christine situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Secc: D, Mz: 17, Pc: 1, ubicado en calle Carlos Merti y calle existente de la localidad de San Antonio de Areco; Que la obra a construir se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente según lo informado a fs. 3 por la Dirección de Obras Particulares; Que a fs. 9 obra el plano visado por el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, conforme informe obrante a fs. 3; Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de Hipoteca obrante a fs. 10; Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a construir conforme recibo Nº 109359; Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 24 y 25 por la Dirección de Ingresos Públicos; Que a fs. 27 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que recomienda la aprobación del presente actuado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108 Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA ARTICULO 1º. Apruébase el permiso de obra a construir, conforme al plano obrante a fs. 9, solicitado por Henriette Knauss, Christine situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Secc: D, Mz: 17, Pc: 1, ubicado en calle Carlos Merti y calle existente de la localidad de San Antonio de Areco. ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y notifíquese fehacientemente a los peticionantes. ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la

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Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

Decreto Nº 1027- 31 de Agosto de 2016 - VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14, 3647/11, 3754/12, el expediente 4102–1455-M/14, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra a construir, iniciada por Maggio, Juan José situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Secc: C, Qta: 43, Mz: 43a, Pc: 18, ubicado en calle Rivadavia de la localidad de San Antonio de Areco; Que a fs. 7 obra el plano visado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires; Que la obra a construir se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente según lo informado a fs. 8 por la Dirección de Obras Particulares; Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de Escritura obrante a fs. 9; Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a construir conforme recibo Nº 105605; Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 20 y 21 por la Dirección de Ingresos Públicos; Que a fs. 23 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que recomienda la aprobación del presente actuado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108 Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA ARTICULO 1º. Apruébase el permiso de obra a construir, conforme al plano obrante a fs. 7, solicitado por Maggio, Juan José situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Secc: C, Qta: 43, Mz: 43a, Pc: 18, ubicado en calle Rivadavia de la localidad de San Antonio de

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Areco. ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y notifíquese fehacientemente a los peticionantes. ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

Decreto Nº 1028- 31 de Agosto de 2016 - VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14, 3647/11, 3754/12, el expediente 4102–0969-A/16, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra por ampliación a regularizar, iniciada por Fernández, Juan Carlos y Otra. Situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: A, Mz: 62, Pc: 16, ubicado en calle Alem Nº 368, de la localidad de San Antonio de Areco; Que a fs. 9 obra el plano visado por el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires; Que la obra a regularizar se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente según lo informado a fs. 29 por la Dirección de Oficina Técnica Municipal; Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de Declaratoria de herederos a fs. 10; Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a regularizar conforme recibo Nº 104640; Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 30 y 31 por la Dirección de Ingresos Públicos; Que a fs. 33 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que recomienda la aprobación del presente actuado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108 Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO

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DECRETA ARTICULO 1º. Regularícese la obra a declarar, conforme al plano obrante a fs. 9, solicitado por Fernández, Juan Carlos y Otra. situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: A, Mz: 62, Pc: 16, ubicado en calle Alem Nº 368, de la localidad de San Antonio de Areco. ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y notifíquese fehacientemente a los peticionantes. ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

Decreto Nº 1029- 31 de Agosto de 2016 - VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14, 3647/11, 3754/12, el expediente 4102–1293-B/16, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra por ampliación a regularizar, iniciada por Bessonart, María Carolina, Bessonart, Roberto Martin y Bessonart, Francisco Javier situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Secc: A, Mz: 36, Pc: 7e, ubicado en calle Azcuénaga Nº 481, de la localidad de San Antonio de Areco; Que a fs. 6 obra el plano visado por el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires; Que la obra a regularizar se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente según lo informado a fs. 7 por la Dirección de Oficina Técnica Municipal; Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de escritura obrante a fs. 8; Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a regularizar conforme recibo Nº 109132; Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 26, 27, 28 y 29 por la Dirección de Ingresos Públicos; Que a fs. 30 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que recomienda la aprobación del presente actuado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art.

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108 Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA ARTICULO 1º. Regularícese la obra a declarar, conforme al plano obrante a fs. 6, solicitado por Bessonart, María Carolina, Bessonart, Roberto Martin y Bessonart, Francisco Javier situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Secc: A, Mz: 36,

Pc: 7e, ubicado en calle

Azcuénaga Nº 481, de la localidad de San Antonio de Areco. ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y notifíquese fehacientemente a los peticionantes. ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

Decreto Nº 1030- 31 de Agosto de 2016 - VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14, 3647/11, 3754/12, el expediente 4102–2226-F/14, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra por obra a regularizar, iniciada por Franco, Miguel Ángel y Parino, María Inés situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: D, Mz: 11, Pc: 8, ubicado en calle Luis Roberto, de la localidad de San Antonio de Areco; Que a fs. 12 obra el plano visado por el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires; Que la obra a regularizar se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente según lo informado a fs. 13 por la Dirección de Obras Particulares; Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de escritura obrante a fs. 15; Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a regularizar conforme recibo Nº 4730; Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 24, 25 y 26 por la Dirección de Recupero; Que a fs. 27 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el

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que recomienda la aprobación del presente actuado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108 Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA ARTICULO 1º. Regularícese la obra a declarar, conforme al plano obrante a fs. 12, solicitado por Franco, Miguel Ángel y Parino, María Inés situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: D, Mz: 11, Pc: 8, ubicado en calle Luis Roberto, de la localidad de San Antonio de Areco. ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y notifíquese fehacientemente a los peticionantes. ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

Decreto Nº 1031- 31 de Agosto de 2016- VISTO el Decreto ley Nº8912/77 y sus modificatorias,

la

Ley de Acceso Justo al Hábitat Nº 14.449, el Código de Ordenamiento Territorial Ordenanza Nº 3647/11 y modificatoria Nº 3754/12, el expediente Nº 4102-1368-A/16 y, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de aprobación del visado previo del plano demensura división y unificación iniciada porAchetta y Acuña, Santos Vicentesituada en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Secc: B, Mz: 97, Pc: 2, ubicado en calle Belgrano entre Fitte y Vieytes; Que a fs. 5 obra el plano de mensura y división con la propuesta firmada por el agrimensor Dillon, Jorge José; Que la propuesta cumple con la normativa indicada por el Código de Ordenamiento Territorial para el distrito, según lo informado a fs. 6 por la Dirección de Catastro;

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Que el propietario acredita la titularidad con copia de escritura obrantea fs. 7; Que a fs. 17 obra declaración firmada por el solicitante indicando los servicios de infraestructura existentes en el predio; Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Mensura según recibo Nº 109762; Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 22 y 23 por la Dirección de Ingresos Públicos; Que a fs. 25 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal que recomienda la aprobación del presente actuado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 108ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58. Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA ARTÍCULO 1º. Apruébase el visado previo del plano de mensura y división obrante a fs. 5, solicitada por Achetta y Acuña, Santos Vicente situada en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Secc: B, Mz: 97, Pc: 2, ubicado en calle Belgrano entre Fitte y Vieytes. ARTICULO 2º. Gírese a la Direcciónde Oficina Técnica Municipal a fin de tomar conocimiento, notifíquese fehacientemente al particular solicitante, y comuníquese a la Dirección Provincial de Geodesia. ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificacióny por la Secretaría de Jefatura de Gabinete. ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

Decreto Nº 1032- 31 de Agosto de 2016 - VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14, 3647/11, 3754/12, el expediente 4102–1985-D/13, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra por obra a regularizar, iniciada por Dabove, Marta Elvira situado en el predio identificado catastralmente como Circ: V, Sec: A, Mz: 47, Pc: 3a, ubicado en calle José Luis Galarza Nº 651, de la localidad de Duggan; Que a fs. 6 obra el plano visado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia

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de Buenos Aires; Que la obra a regularizar se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente según lo informado a fs. 7 por la Dirección de Planeamiento y Medio ambiente; Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de testimonio obrante a fs. 14; Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a regularizar conforme recibo Nº 38241; Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 43 y 44 por la Dirección de Ingresos Públicos; Que a fs. 45 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que recomienda la aprobación del presente actuado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108 Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA ARTICULO 1º. Regularícese la obra a declarar, conforme al plano obrante a fs. 6, solicitado por Dabove, Marta Elvira situado en el predio identificado catastralmente como Circ: V, Sec: A, Mz: 47, Pc: 3a, ubicado en calle José Luis Galarza Nº 651, de la localidad de Duggan. ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y notifíquese fehacientemente a los peticionantes. ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

Decreto Nº 1033- 31 de Agosto de 2016- VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14, 3647/11, 3754/12, el expediente 4102–2025-M/15, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra

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por ampliación a regularizar, iniciada por Martinovic, Armando H. E. situado en el predio identificado catastralmente como Circ: VI, Sec: C, Ch: 12, Pc: 3b y 3a, ubicado en calle San Martin y San Luis, de la localidad de Villa Lía; Que a fs. 14 obra el plano visado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires; Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de escritura a fs. 17; Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a regularizar conforme recibo Nº 7466; Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 31 y 32 por la Dirección de Ingresos Públicos; Que la obra a regularizar incumple la normativa urbanística vigente según lo informado a fs. 33 por la Dirección de Oficina Técnica Municipal, por lo cual se abonó la infracción impuesta por el Juzgado de Faltas Nº 2 según se expresa a fs. 37; Que a fs. 39 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que recomienda la aprobación del presente actuado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108 Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA ARTICULO 1º. Regularícese la obra a declarar, conforme al plano obrante a fs. 14, solicitado por Martinovic, Armando H. E. situado en el predio identificado catastralmente como Circ: VI, Sec: C, Ch: 12, Pc: 3b y 3a, ubicado en calle San Martin y San Luis, de la localidad de Villa Lía. ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y notifíquese fehacientemente a los peticionantes. ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

Decreto Nº 1034- 31 de Agosto de 2016- VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14, 3647/11, 3754/12, el expediente 4102–1538-S/16,

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CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra por obra a regularizar, iniciada por Sculli, María Teresa situado en el predio identificado catastralmente como Circ: V, Sec: A, Mz: 50, Pc: 22, ubicado en calle Rivadavia entre Duggan y Saavedra de la localidad de Duggan; Que a fs. 5 obra el plano visado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires; Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de escritura obrante a fs.7; Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a regularizar conforme recibo Nº 110765; Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 16 y 17 por la Dirección de Ingresos Públicos; Que la obra a regularizar incumple la normativa urbanística vigente según lo informado a fs. 18 por la Dirección de Oficina Técnica Municipal, por lo cual se abonó la infracción impuesta por el Juzgado de Faltas Nº 2 según se expresa a fs. 22; Que a fs. 23 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que recomienda la aprobación del presente actuado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108 Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA ARTICULO 1º. Regularícese la obra a declarar, conforme al plano obrante a fs. 5, solicitado por Sculli, María Teresa situado en el predio identificado catastralmente como Circ: V, Sec: A, Mz: 50, Pc: 22, ubicado en calle Rivadavia entre Duggan y Saavedra de la localidad de Duggan. ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y notifíquese fehacientemente a los peticionantes. ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

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Decreto Nº 1035- 31 de Agosto de 2016- VISTO el Decreto ley Nº8912/77 y sus modificatorias,

la

Ley de Acceso Justo al Hábitat Nº 14.449, el Código de Ordenamiento Territorial Ordenanza Nº 3647/11 y modificatoria Nº 3754/12, el expediente Nº 4102-913-D/16 y, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de aprobación del visado

previo

del

plano

demensura

y

división

iniciada

porDucret,

Valeriay

Ducret,

RaúlEdelmisituada en el predio identificado catastralmente como Circ: VI, Secc: B, Qta: 20, Mz: 20b,Pc: 1b, ubicado en calle Estrada y Corrientes; Que a fs. 2 obra el plano de mensura y división con la propuesta firmada por el agrimensor Caldera, Manuel F.; Que la propuesta cumple con la normativa indicada por el Código de Ordenamiento Territorial para el distrito, según lo informado a fs. 3 por la Dirección de Catastro; Que el propietario acredita la titularidad con copia de escritura obrantea fs. 4; Que a fs. 8 obra declaración firmada por el solicitante indicando los servicios de infraestructura existentes en el predio y las obras a ejecutar; Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Mensura según recibo Nº 109948; Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 14, 15 y 16 por la Dirección de Ingresos Públicos; Que a fs. 17 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal que recomienda la aprobación del presente actuado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 108ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58. Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA ARTÍCULO 1º. Apruébase el visado previo del plano de mensura y división obrante a fs. 2, solicitada por Ducret, Valeria y Ducret, RaúlEdelmisituada en el predio identificado catastralmente como Circ: VI, Secc: B, Qta: 20, Mz: 20b, Pc: 1b, ubicado en calle Estrada y Corrientes. ARTICULO 2º. Gírese a la Direcciónde Oficina Técnica Municipal a fin de tomar conocimiento, notifíquese fehacientemente al particular solicitante, y comuníquese a la Dirección Provincial de Geodesia. ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificacióny por la Secretaría de Jefatura de Gabinete.

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ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

Decreto Nº 1036 - 31 de Agosto de 2016- VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14, 3647/11, 3754/12, el expediente 4102–1199-A/16, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso, de obra, para ampliación a construir, iniciada por Alonso, Ana Clara situado en el predio identificado catastralmente como Circ: V, Sec: A, Mz: 51, Pc: 1 y 24, ubicado en calle duggan y San Antonio de la localidad de Duggan; Que a fs. 7 obra el plano visado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires; Que la obra a construir se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente según lo informado a fs. 8 por la Dirección de Oficina Técnica Municipal; Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de escritura obrante a fs. 9; Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a construir conforme recibo Nº 107677; Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 21 y 22 por la Dirección de Ingresos Públicos; Que a fs. 23 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que recomienda la aprobación del presente actuado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108 Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA ARTICULO 1º. Apruébase el permiso de obra, para ampliación a construir, conforme al plano obrante a fs. 7, solicitado por Alonso, Ana Clara situado en el predio identificado catastralmente como Circ: V, Sec: A, Mz: 51, Pc: 1 y 24, ubicado en calle duggan y San Antonio de la localidad de

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Duggan. ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y notifíquese fehacientemente a los peticionantes. ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

Decreto Nº 1037 - 31 de Agosto de 2016- VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14, 3647/11, 3754/12, el expediente 4102–1196-A/16, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso, de obra, para ampliación a construir, iniciada por Amoroso, Gisele y Giordano, Fernando Daniel situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: C, Qta: 67, Pc: 8, ubicado en calle Vicente Candal Nº 106 de la localidad de San Antonio de Areco; Que a fs. 7 obra el plano visado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires; Que la obra a construir se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente según lo informado a fs. 8 por la Dirección de Oficina Técnica Municipal; Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de escritura obrante a fs. 9; Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a construir conforme recibo Nº 106489; Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 23, 24 y 25 por la Dirección de Ingresos Públicos; Que a fs. 26 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que recomienda la aprobación del presente actuado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108 Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA

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ARTICULO 1º. Apruébase el permiso de obra, para ampliación a construir, conforme al plano obrante a fs. 7, solicitado por Amoroso, Gisele y Giordano, Fernando Daniel situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: C, Qta: 67, Pc: 8, ubicado en calle Vicente Candal Nº 106 de la localidad de San Antonio de Areco. ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y notifíquese fehacientemente a los peticionantes. ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

Decreto Nº 1038 - 31 de Agosto de 2016- VISTO el Decreto ley Nº8912/77 y sus modificatorias,

la

Ley de Acceso Justo al Hábitat Nº 14.449, el Código de Ordenamiento Territorial Ordenanza Nº 3647/11 y modificatoria Nº 3754/12, el expediente Nº 4102-0664-W/15 y, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de aprobación del visado previo del plano demensura y división iniciada porSheng, Kang Wangsituada en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Secc: C, Qta: 30, Mz: 30c, Pc: 11 y 12, ubicado en calle Bolívar y De los Castex; Que la propuesta cumple con la normativa indicada por el Código de Ordenamiento Territorial para el distrito, según lo informado a fs. 3 por la Dirección de Obras Particulares; Que a fs. 10 obra el plano de mensura y división con la propuesta firmada por el agrimensor Raboni, Marcelo Adrián; Que el propietario acredita la titularidad con copia de escritura obrantea fs. 11; Que a fs. 21 obra declaración firmada por el solicitante indicando los servicios de infraestructura existentes en el predio; Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Mensura según recibo Nº 109901; Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs.

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26 y 27 por la Dirección de Ingresos Públicos; Que a fs. 30 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal que recomienda la aprobación del presente actuado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 108ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58. Por ello,

EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA ARTÍCULO 1º. Apruébase el visado previo del plano de mensura y división obrante a fs. 10, solicitada por Sheng, Kang Wang situada en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Secc: C, Qta: 30, Mz: 30c, Pc: 11 y 12, ubicado en calle Bolívar y De los Castex. ARTICULO 2º. Gírese a la Direcciónde Oficina Técnica Municipal a fin de tomar conocimiento, notifíquese fehacientemente al particular solicitante, y comuníquese a la Dirección Provincial de Geodesia. ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificacióny por la Secretaría de Jefatura de Gabinete. ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

Decreto Nº 1039 - 31 de Agosto de 2016- VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14, 3647/11, 3754/12, el expediente 4102–1478-I/16, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso, de obra, para ampliación a construir, iniciada por Irizar, Florencia S. y Massanti, Fernando G. situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: B, Mz: 88, Pc: 6, ubicado en calle Belgrano Nº 136 de la localidad de San Antonio de Areco; Que a fs. 10 obra el plano visado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires; Que la obra a construir se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística

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vigente según lo informado a fs. 11 por la Dirección de Oficina Técnica Municipal; Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de escritura obrante a fs. 12; Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a construir conforme recibo Nº 109872; Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 19, 20 y 21 por la Dirección de Ingresos Públicos; Que a fs. 23 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que recomienda la aprobación del presente actuado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108 Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA ARTICULO 1º. Apruébase el permiso de obra, para ampliación a construir, conforme al plano obrante a fs. 10, solicitado por Irizar, Florencia S. y Massanti, Fernando G. situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: B, Mz: 88, Pc: 6, ubicado en calle Belgrano Nº 136 de la localidad de San Antonio de Areco. ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y notifíquese fehacientemente a los peticionantes. ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

Decreto Nº 1040 - 31 de Agosto de 2016-VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14, 3647/11, 3754/12, el expediente 4102–0483/16, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra por obra a regularizar, iniciada por Coguaike S.A. situado en el predio identificado catastralmente

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como Circ: VI, Sec: R, Pc: 777s, ubicado en camino de tierra, de la localidad de Villa Lía; Que a fs. 23 obra el plano visado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires; Que la obra a regularizar se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente según lo informado a fs. 24 por la Dirección de Oficina Técnica Municipal; Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de escritura obrante a fs. 25; Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a regularizar conforme convenio Nº 51106; Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 35 por la Dirección de Recupero; Que a fs. 37 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que recomienda la aprobación del presente actuado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108 Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA ARTICULO 1º. Regularícese la obra a declarar, conforme al plano obrante a fs. 23, solicitado por Coguaike S.A. situado en el predio identificado catastralmente como Circ: VI, Sec: R, Pc: 777s, ubicado en camino de tierra, de la localidad de Villa Lía. ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y notifíquese fehacientemente a los peticionantes. ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

Decreto Nº 1041 - 31 de Agosto de 2016- VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº 3929/14, 3647/11, 3754/12, el expediente 4102–0568-B/15, CONSIDERANDO:

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Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso de obra a construir, iniciada por Biskupovic, Mariela E. situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Secc: A, Mz: 55, Pc: 4a, ubicado en calle España Entre Arellano y Zapiola de la localidad de San Antonio de Areco; Que la obra a construir se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente según lo informado a fs. 3 por la Dirección de Obras Particulares; Que a fs. 10 obra el plano visado por el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, conforme informe obrante a fs. 3; Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de Escritura obrante a fs. 11; Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a construir conforme recibo Nº 104348; Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 22 y 23 por la Dirección de Ingresos Públicos; Que a fs. 25 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que recomienda la aprobación del presente actuado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108 Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA ARTICULO 1º. Apruébase el permiso de obra a construir, conforme al plano obrante a fs. 10, solicitado por Biskupovic, Mariela E. situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Secc: A, Mz: 55, Pc: 4a, ubicado en calle España Entre Arellano y Zapiola de la localidad de San Antonio de Areco. ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y notifíquese fehacientemente a los peticionantes. ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

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Decreto Nº 1042 - 31 de Agosto de 2016-

VISTO las Ordenanzas 3574/10 y modificatoria Nº

3929/14, 3647/11, 3754/12, el expediente 4102–1383-R/16, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la solicitud de permiso, de obra, para ampliación a construir, iniciada por Rozzolino, José Manuel situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: A, Mz: 76, Pc: 11, ubicado en calle Belgrano Nº 289 de la localidad de San Antonio de Areco; Que a fs. 5 obra el plano visado por el Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires; Que la obra a construir se encuentra de acuerdo a la normativa urbanística vigente según lo informado a fs. 6 por la Dirección de Oficina Técnica Municipal; Que el propietario acredita la titularidad del inmueble con copia de escritura obrante a fs. 7; Que el contribuyente abonó el correspondiente Derecho de Construcción por la obra a construir conforme recibo Nº 109821; Que el propietario no posee deuda con éste Municipio según lo informado a fs. 24 y 25 por la Dirección de Ingresos Públicos; Que a fs. 38 obra el Informe de la Dirección de Oficina Técnica Municipal por el que recomienda la aprobación del presente actuado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 108 Inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58; Por ello, EL INTENDENTE DE SAN ANTONIO DE ARECO DECRETA ARTICULO 1º. Apruébase el permiso de obra, para ampliación a construir, conforme al plano obrante a fs. 5, solicitado por Rozzolino, José Manuel situado en el predio identificado catastralmente como Circ: I, Sec: A, Mz: 76, Pc: 11, ubicado en calle Belgrano Nº 289 de la localidad de San Antonio de Areco. ARTICULO 2°. Gírese a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a los fines de tomar conocimiento y notifíquese fehacientemente a los peticionantes. ARTICULO 3º. El presente decreto es refrendado por la Secretaría de Planificación, y por la Secretaría Jefatura de Gabinete. ARTICULO 4º. Comuníquese, regístrese en el Libro de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Dr. Francisco Durañona. Dr. Maximiliano Voss. Sr. Luis Luppini

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 Honorable Concejo Deliberante Ordenanza Nº 4.125 – 24 de Agosto de 2016 – ( Promulgada por

Decreto del el P.E.M Nº1010 el 31 de Agosto

de 2016 )

VISTO y CONSIDERANDO: Los Decretos emitidos por el Presidente del H. C. D. Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad resuelve sancionar la siguiente : ORDENANZA Artículo 1º : Convalídense los Decretos emitidos por la Presidencia del H. C. D., según detalle :

Nº 036/16 – Designación de personal para reparaciones y mantenimiento Nº 037/16 – Modificación fecha Evento Nº 038/16 – Autorización corte de calles Nº 039/16 – Autorización corte de calles Nº 041/16 – Autorización uso espacio público Nº 044/16 – Declarar de Interés Legislativo, Educativo y Cultural Nº 046/16 – Declarar de Interés Legislativo curso en CUA Nº 047/16 – Autorizar corte de calles Nº 048/16 – Convocatoria a Sesión Especial Nº 050/16 – Autorizar corte de calles Nº 051/16 – Autorizar corte de calles Nº 056/16 – Autorizar uso de espacio público Nº 060/16 – Aceptación renuncia Concejal Vigil Nº 061/16 – Autorizar corte de calles Nº 063/16 – Autorizar licencia Sr. R. Vaccarezza Nº 065/16 – Convocatoria a Sesión Extraordinaria Nº 067/16 – Autorizar uso espacio público Nº 068/16 – Autorizar corte de calles Nº 071/16 – Convocatoria a Sesión Extraordinaria

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Nº 072/16 – Autorizar licencia a Concejales Nº 077/16 – Autorizar traslado fecha Sesión Ordinaria Nº 078/16 – Autorizar uso espacio público Pza. Arellano Nº 079-16 – Autorizar uso espacio público Pza. N. Kirchner Nº 080-16 – Autorizar corte de calles Artículo 2º : De forma.

Ordenanza Nº 4.126 – 24 de Agosto de 2016 – ( Promulgada por

Decreto del el P.E.M Nº1011el 31 de Agosto

de 2016 )

VISTO y CONSIDERANDO: Los Decretos emitidos por el Presidente del H. C. D. Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría resuelve sancionar la siguiente : ORDENANZA Artículo 1º : Convalídense los Decretos emitidos por la Presidencia del H. C. D., según detalle :

Nº 055/16 – Convocatoria a Audiencia Pública Nº 057/16 – Modificación fecha Audiencia Pública.

Artículo 2º : De forma.

Ordenanza Nº 4.127– 24 de Agosto de 2016 – ( Promulgada por

Decreto del el P.E.M Nº1012 el 31 de Agosto

de 2016 )

VISTO: Que en el denominado “Plan de Manejo Hídrico de la Cuenca del Río Areco” se analizaron, mediante distintos sistemas de modelación matemática, los efectos en los niveles de agua, practicando la generación de obras sobre el cauce en el tramo comprendido entre las compuertas y el Puente Gabino Tapia; Que dichas obras consistían en la ampliación del cauce sobre la margen izquierda en el sector precedentemente aludido, eliminando las compuertas y el balneario, enlazando los tramos aguas arriba (salida del Puente Viejo) y aguas debajo de las mismas determinándose que “...efectuando un análisis comparativo de niveles, se puede apreciar que ésta alternativa genera niveles menores de inundación en todo el tramo y en todo el rango de caudales probados, es importante recalcar que ésta alternativa toma como base, todas las mejoras planteadas con anterioridad y en particular el aliviador en el Puente Viejo...”; Que por lo precedentemente expuesto se inició oportunamente la supresión de sanitarios

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ubicados en el sector Costanero “Aquiles Pazzaglia” acompañando el ítem “Demolición de Obras Existentes” previsto en la obra hídrica por entonces en ejecución – ahora paralizada – denominada “Adecuación del Cauce del Río Areco – Tramo Puente Viejo / Puente Gabino Tapia” llevada a cabo por la empresa Usimix SRL, contratista de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (DiPSOH), dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, corriendo éstas actuaciones bajo el Expediente Nº 2406-261/2015; Que el edificio perteneciente a los referidos sanitarios no resulta, en modo alguno, compatible con la tipología de construcciones actualmente previstas en sectores costaneros afectados por los continuos desbordes del Río Areco; Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha solicitado al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la provisión de financiamiento necesario en el marco del denominado “Fondo de Infraestructura Provincial” a los efectos de desarrollar nuevos sanitarios en un todo de acuerdo a las normativas vigentes; Que se encuentra prevista la realización de un Concurso Nacional de Proyectos, organizado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires – Distrito V, con asiento en la localidad de Mercedes, y la Municipalidad de San Antonio de Areco, a presentarse durante el desarrollo de la VII Bienal de Arquitectura a llevarse a cabo en ésta localidad los días 3, 4 y 5 del próximo des de setiembre, que incluye intervenciones en todo el sector aludido; Que en razón de lo precedentemente expuesto se hace necesario, obra en un todo de acuerdo a lo pautado por el Artículo 27º (ítem Nº 24) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Texto según Decreto Ley Nº 9117/78) cuando expresa que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar “...la construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificios públicos y privados, así como también sus partes accesorias...” Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría resuelve sancionar la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º : Convalidase la supresión de los bloques sanitarios ubicados en el sectorCostanero “Aquiles Pazzaglia” acompañando el ítem “Demolición de Obras Existentes” previsto en la obra hídrica por entonces en ejecución – ahora paralizada – denominada “Adecuación del Cauce del Río Areco- Tramo Puente Viejo / Puente Gabino Tapia” llevada a cabo por la Empresa USIMIX SRL, contratista de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas (DiPSOH), dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 2º : De forma.

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