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Elaboración:

Departamento de Elecciones con la colaboración del Departamento de Atención al Afiliado de CSIT UNIÓN PROFESIONAL Depósito Legal: M-47223-2009 Diseño gráfico y maquetación: Secretaría de Comunicación e Imagen de CSIT UNIÓN PROFESIONAL Imprime: Math Printer S.L.

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Estimado compañero: Pongo en tus manos este manual de elecciones para que en el ejercicio de tu responsabilidad como representante de CSIT UNIÓN PROFESIONAL puedas conocer toda la normativa sobre la celebración de los procesos electorales en los que concurrimos. El continuo crecimiento de CSIT UNIÓN PROFESIONAL y su asentamiento como sindicato de mayor nivel de implantación en ciertos ámbitos, han sido los motivos por los que esta Organización ha creado la Oficina Electoral necesaria para coordinar y centralizar los procesos de elecciones. Garantizando el cumplimiento de la normativa mediante una metodología de trabajo que ha venido repercutiendo de forma favorable en los resultados obtenidos por CSIT UNIÓN PROFESIONAL, el destino de nuestra Organización no podrá ser otro que el de superar los retos que se plantean en cada proceso electoral y avanzar en la defensa del cumplimiento de los derechos de los trabajadores. Por eso, te agradezco que tengas en cuenta la normativa que en este manual ofrecemos y te animo a que sigas participando activamente con CSIT UNIÓN PROFESIONAL en todos los procesos electorales venideros. Un abrazo,

Emilio Naveso Masa Secretario General de CSIT UNIÓN PROFESIONAL

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ÍNDICE: 1.- INTRODUCCIÓN

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2.- COMPETENCIAS Y GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES

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2.1.- COMPETENCIAS 2.2.- GARANTÍAS 3.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

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3.1.- DELEGADOS DE PERSONAL 3.2.- COMITÉS DE EMPRESA 3.3.- JUNTAS DE PERSONAL 4.- CONVOCATORIA ELECTORAL

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4.1.- ¿QUIÉN CONVOCA? 4.2.- ¿CUÁNDO SE CONVOCA? 4.3.- REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA 4.4.- INICIO DEL PROCESO ELECTORAL 4.5.- CONCURRENCIA DE PROMOTORES 4.6.- PROMOCIÓN GENERALIZADA 5.- OBLIGACIONES DEL CENTRO DE TRABAJO/UNIDAD ELECTORAL

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6.- COLEGIOS ELECTORALES

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7.- CENSO

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7.1.- COMITÉ DE EMPRESA 7.2.- JUNTA DE PERSONAL 7.3.- DELEGADOS DE PERSONAL 8.- ELECTORES Y ELEGIBLES

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8.1.- PARA DELEGADOS DE PERSONAL Y MIEMBROS DE COMITÉ DE EMPRESA 8.2.- PARA DELEGADOS DE PERSONAL Y MIEMBROS DE JUNTA DE PERSONAL 9.- EL CALENDARIO ELECTORAL

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10.- MESAS ELECTORALES

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10.1.- NÚMERO DE MESAS 10.2.- INTEGRANTES 10.3.- FUNCIONES DE LA MESA ELECTORAL ELECCIONES DELEGADO DE PERSONAL 10.4.- FUNCIONES DE LA MESA ELECTORAL ELECCIONES COMITÉ DE EMPRESA/ JUNTA DE PERSONAL 11.- CANDIDATURAS

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11.1.- DE LOS COMITÉS DE EMPRESA 11.2.- DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL 11.3.- DE LAS JUNTAS DE PERSONAL 11.4.- TIPOS DE LISTAS DE CANDIDATOS 12.- EL INTERVENTOR EN EL PROCESO ELECTORAL

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MANUAL DE ELECCIONES SINDICALES 13.- VOTACIÓN 35 13.1.- LAS PAPELETAS 13.2.- LUGAR, DÍA Y HORA DE LA VOTACIÓN 13.3.- EJERCICIO DEL DERECHO A VOTAR 13.4.- VOTO POR CORREO 13.5.- FINAL DE LA VOTACIÓN: ESCRUTINIO, DEPÓSITO DE ACTAS Y PROCLAMACIÓN ELEGIDOS 14.- ELECCIÓN DE REPRESENTANTES 37 14.1.- DELEGADOS DE PERSONAL 14.2.- COMITÉS DE EMPRESA 14.3.- JUNTAS DE PERSONAL 15.- PUBLICACIÓN Y REGISTRO DE ACTAS 15.1.- OFICINA PÚBLICA 15.2.- PUBLICACIÓN DEL ACTA 15.3.- REGISTRO DEL ACTA

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16.- RECLAMACIONES E IMPUGNACIONES 16.1.- PROCEDIMIENTO ARBITRAL 16.2.- IMPUGNACIÓN ANTE EL JUZGADO DE LOS SOCIAL

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17.- DURACIÓN DEL MANDATO

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18.- ANEXOS: 45 1: SOLICITUD CENSO ELECTORAL 2: SOLICITUD DE LA DISPENSA DE ASISTENCIA AL TRABAJO 3: RECLAMACIÓN DEL CENSO DE PERSONAL LABORAL (C.E) 4: RECLAMACIÓN DEL CENSO DE PERSONAL FUNCIONARIO/ESTATUTARIO (J.P) 5: RECLAMACIÓN TIPO CONTRA LA MESA 6: ESCRITO DE IMPUGNACIÓN DE CANDIDATURAS 7: PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS DE PERSONAL LABORAL 8. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS DE PERSONAL FUNCIONARIO/ESTATUTARIO 9: PREAVISO DE CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE PERSONAL LABORAL 10: PREAVISO DE CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE PERSONAL FUNCIONARIO/ ESTATUTARIO 11: ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL DE PERSONAL LABORAL 12: ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL DE PERSONAL FUNCIONARIO/ ESTATUTARIO 13: ACTA ESCRUTINIO DELEGADOS PERSONAL LABORAL 14: ACTA ESCRUTINIO DELEGADOS PERSONAL FUNCIONARIO/ESTATUTARIO 15: ACTA ESCRUTINIO COMITÉ DE EMPRESA 16: CERTIFICADO DE RESULTADOS JUNTA DE PERSONAL

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1. INTRODUCCIÓN El procedimiento electoral tiene como finalidad elegir la representación de los trabajadores del centro de trabajo o de la empresa, otorgando protagonismo a las organizaciones sindicales, mediante la promoción del proceso electoral y la presentación de candidaturas. Reforzando la conexión entre la representación unitaria del centro de trabajo o la empresa, de una parte, y las organizaciones sindicales, de otra. Los resultados obtenidos por estas organizaciones en las elecciones son utilizados como criterio de atribución de los distintos grados de representatividad sindical. Los Delegados de personal, miembros del Comité de Empresa y Junta de Personal son elegidos directamente por los trabajadores y funcionarios del centro, de acuerdo con las normas vigentes: Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en su Título II; Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre: Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa; Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público (E.B.E.P.); Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y el régimen jurídico de la nueva Oficina Pública de registro, depósito y publicidad, dependiente de la autoridad laboral.

2. COMPETENCIAS Y GARANTÍAS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL 2.1.- COMPETENCIAS El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias (Art. 64 E.T): - Recibir información trimestral sobre la evolución del sector económico al que pertenece la empresa, situación y programas de producción y ventas y evolución probable del empleo en la empresa, así como las previsiones del empresario acerca de futuros contratos. - Recibir del empresario, en un plazo no superior a diez días desde la formalización de los contratos que deben celebrarse por escrito, copia básica de los mismos, así como de las posibles prórrogas o denuncias a estos. - Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que éstos.

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- Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones: reestructuraciones de plantillas y ceses de aquéllas; reducciones de jornada, traslado total o parcial de las instalaciones; planes de formación profesional; implantación y revisión de sistemas de incentivos, y valoración de puestos de trabajo. - Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. - Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. - Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. - Conocer, trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre absentismo y sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, índices de siniestralidad y mecanismos de prevención que se utilicen. - Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como en materia de seguridad e higiene en el trabajo. - Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares. - Colaborar con la dirección de la empresa para mantener e incrementar la productividad, e informar a sus representados de todo cuanto afecte a las relaciones laborales o al volumen de empleo en la empresa. Las Juntas de Personal tendrán las siguientes competencias (Art. 40 E.B.E.P): - Recibir información trimestral sobre la política de personal del Departamento, Organismo o Entidad Local, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, revolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento. - Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre las siguientes materias: traslado total o parcial de las instalaciones; planes de formación de personal; implantación y revisión de sistema de organización y métodos de trabajo. - Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. - Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias: establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, régimen de permisos, vacaciones y licencias, cantidades que perciba cada funcionario por complemento de productividad.

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- Conocer, trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre absentismo y sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, índices de siniestralidad y mecanismos de prevención que se utilicen. - Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como en materia de seguridad e higiene en el trabajo. - Participar en la gestión de obras sociales para el personal establecidas en la Administración correspondiente - Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento de la productividad. - Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo. 2.2.- GARANTÍAS Los miembros de Comité de Empresa y los Delegados de Personal como representantes de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías(Art. 68 E.T): - Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves y muy graves, en el que serán oídos el interesado, el comité o el resto de los delegados de personal. - Prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. - No ser despedido ni sancionado durante le ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, si la sanción pretende basarse en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación. - Expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa. - Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. Los miembros de Juntas de Personal y los Delegados de Personal tendrán las siguientes garantías y derechos (Art. 41 E.B.E.P): - El acceso y libre circulación por las dependencias de su Unidad Electoral, sin que entorpezcan el normal funcionamiento de las correspondientes unidades.

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- La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales. - Ser oída la Junta de Personal o Delegados de Personal en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulado en el procedimiento sancionador. - Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. - No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su extinción, exceptuando la extinción que tenga lugar por revocación o dimisión. - No podrán ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación. - Tendrán sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en que la Administración señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato.

3. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN El Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público reconocen el derecho a elegir representantes en todas aquellas empresas/ unidades electorales que cuenten con una plantilla de más de seis trabajadores y/o funcionarios. El derecho a la participación de los trabajadores y/o funcionarios en la empresa se articula a través de los delegados de personal, comités de empresa y juntas de personal, sin perjuicio de otras formas de participación: 3.1.- DELEGADOS DE PERSONAL (Art. 62 E.T) y (Art.39 Ley 7/2007) Constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 6 trabajadores. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y treinta trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría. Los delegados de personal podrán ser: - De 6 a 30 trabajadores:

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- De 31 a 49 trabajadores:

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3.2.- COMITÉS DE EMPRESA (Art. 63 E.T) Es la representación colegiada del conjunto de trabajadores pertenecientes a centros de trabajo con plantillas de 50 o más trabajadores. La circunscripción para el Comité de Empresa se determina en: a) La empresa con un solo centro de trabajo. b) El centro de trabajo, cuando la empresa esté constituida por diversos centros. c) La agrupación de centros de trabajo: - Se constituye un solo Comité conjunto cuando la empresa esté dentro de la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen. - Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituyen Comités propios y con todos los restantes otro Comité. 3.3.- JUNTAS DE PERSONAL (Art. 39 Ley 7/2007) En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 inferior a 50, su representación corresponderá a los Delegados de Personal: - De 6 a 30 funcionarios:

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- De 31 a 49 funcionarios:

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Las Juntas de Personal se constituirán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios. El establecimiento de las unidades electorales se regulará por el Estado y por cada Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias legislativas.

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DISTRIBUCIÓN DE REPRESENTANTES POR Nº DE TRABAJADORES

NÚMERO DE REPRESENTANTES DE PERSONAL LABORAL (Art. 66 E.T): -

De De De De De De De De

6 a 30.................................. 31 a 49................................ 50 a 100 ............................. 101 a 250............................ 251 a 500............................ 501 a 750............................ 751 a 1.000 ....................... 1.001 en adelante ...........

1 Delegado de Personal 3 Delegados de Personal 5 Miembros de Comité de Empresa 9 Miembros de Comité de Empresa 13 Miembros de Comité de Empresa 17 Miembros de Comité de Empresa 21 Miembros de Comité de Empresa 21 más 2 por cada 1000 o fracción.

Máximo 75 miembros de Comité de Empresa.

NÚMERO DE REPRESENTANTES DE PERSONAL FUNCIONARIO/ESTATUTARIO (Art. 39 E.B.E.P): -

De De De De De De De De

6 a 30 ................................ 31 a 49 .............................. 50 a 100 ............................ 101 a 250 .......................... 251 a 500 .......................... 501 a 750 .......................... 751 a 1.000 ....................... 1.001 en adelante............

1 Delegado de Personal 3 Delegados de Personal 5 Miembros de Junta de Personal 9 Miembros de Junta de Personal 13 Miembros de Junta de Personal 17 Miembros de Junta de Personal 21 Miembros de Junta de Personal 21 más 2 por cada 1000 o fracción.

Máximo 75 Miembros de Junta de Personal.

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4. CONVOCATORIA ELECTORAL 4.1.- ¿QUIÉN CONVOCA? Están capacitados para promover o convocar elecciones a Delegados, Comités de Empresa y Juntas de Personal en su ámbito: - Los sindicatos más representativos a nivel estatal. - Los sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma, cuando la unidad electoral afectada esté ubicada en su ámbito geográfico. - Los sindicatos que, sin ser más representativos hayan conseguido el 10 % o más de delegados en el conjunto de las Administraciones Públicas. - Los sindicatos que tengan en un ámbito territorial y funcional específico, empresa o sector, el 10% o más de delegados y miembros de Comité o Unidad Electoral en la que se pretende promover elecciones. - Los trabajadores y/o funcionarios del centro de trabajo/ unidad electoral, por acuerdo mayoritario. 4.2.- ¿CUÁNDO SE CONVOCA? ELECCIONES GLOBALES: Las elecciones globales se convocan en alguno de los siguientes casos: a) Al término del mandato electoral de cuatro años de los Delegados. En este caso la convocatoria sólo puede efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses del vencimiento del mandato electoral. b) Cuando se declare la nulidad del proceso electoral previo, sea por el procedimiento arbitral o por el órgano jurisdiccional. c) Revocación del mandato electoral de todos los miembros de Comité, Junta de Personal o Delegados de Personal. d) Inexistencia de representantes electivos. Bien por inicio de actividad en el centro de trabajo, en cuyo caso deben de transcurrir seis meses desde su apertura o bien por no haberse realizado elecciones anteriormente. e) Ajuste de la representación por incremento de plantilla. La vigencia del mandato de los representantes que se elijan finalizará con la del resto de elegidos en la empresa.

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ELECCIONES PARCIALES: Podrán celebrarse elecciones por dimisiones, revocaciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla, siempre que dichas vacantes no hayan podido ser cubiertas por los trámites de sustitución automática previstos en el Art. 67.4 del Estatuto de los Trabajadores (por el siguiente de la lista) y en el Art. 2 del R.D 1846/1994. Los convenios colectivos podrán prever lo necesario para acomodar la representación de los trabajadores a las disminuciones significativas de plantilla que puedan tener lugar en la empresa. En su defecto, dicha acomodación deberá realizarse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores (Art. 67.1 E.T) 4.3.- REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA Los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de ésta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de éste, que será la de constitución de la mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral (Art. 67.1 E.T) y Art. 4 del R.D 1846/1994. Esta oficina pública, dentro del siguiente día hábil, expondrá en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los sindicatos que así lo soliciten. La promoción de elecciones por acuerdo mayoritario de los trabajadores deberá acreditarse mediante el acta de la reunión, convocada para ello por los representantes o por al menos el 33% de la plantilla, que se adjuntará al preaviso de elecciones. Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la duración del mandato, tal promoción sólo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato. Efectos del incumplimiento de los requisitos para la promoción: si no cumplen los requisitos exigidos, el proceso no será válido. No obstante, la omisión de la comunicación al empresario podrá suplirse con una copia de la comunicación presentada a la oficina pública antes de 20 días de la fecha de inicio del proceso electoral.

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4.4.- INICIO DEL PROCESO ELECTORAL Los promotores comunicarán a la empresa y a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral, que coincidirá con la constitución de la mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral (Art. 67.1 E.T) y Art. 4 del R.D 1846/1994. 4.5.- CONCURRENCIA DE PROMOTORES En el caso de concurrencia de promotores para la realización de elecciones en una misma empresa o centro de trabajo se considerará válida, a efectos de iniciación del proceso electoral, la primera convocatoria registrada, excepto en los supuestos en los que la mayoría sindical de la empresa o centro de trabajo/ unidad electoral con Comité de Empresa/ Junta de Personal hayan presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá ésta última (Art.67.2 E.T) y Art. 5 del R.D 1846/1994. 4.6.- PROMOCIÓN GENERALIZADA Podrá promoverse la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos. Los promotores, cuya representatividad conjunta deberá superar el 50 por 100 de los representantes elegidos en los ámbitos en que se lleve a efectos la promoción, lo comunicaran a la oficina pública o, a la que corresponda de la Comunidad Autónoma que haya recibido los correspondientes traspasos de servicios, remitiendo la oficina pública que reciba la promoción, dentro de los tres días siguientes a su presentación, una copia a cada una de las oficinas públicas que pudieran resultar afectadas por dicha promoción de elecciones (Art. 2.4 R.D 1844/1994, de 9 de septiembre) y (Art. 6 del R.D 1846/1994, de 9 de Septiembre).

5. OBLIGACIONES DEL CENTRO DE TRABAJO/ UNIDAD ELECTORAL La empresa debe proporcionar los medios precisos para el normal desarrollo de todo el proceso electoral. Sus obligaciones son:

a) Trasladar la comunicación o preaviso electoral a los trabajadores que integrarán la Mesa, a promotores y representantes de los trabajado-

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res, dentro de los siete días hábiles siguientes de recibida la comunicación. b) Entregar a la Mesa el censo laboral, (apellidos, edad, antigüedad, categoría, duración del contrato, nº de días trabajados hasta la votación, etc.) conforme al modelo oficial y en un plazo de 7 días. c) Proporcionar un local adecuado y medios materiales para que la Mesa pueda desempeñar sus funciones. Y a sus miembros, el tiempo necesario para el desempeño de su actividad. En las mesas itinerantes facilitará los medios de transporte y compensará a sus miembros y a los interventores de todos los gastos. d) Facilitar tablones de anuncios y locales para reuniones informativas y de propaganda. La empresa/Administración no puede influir en el proceso ni condicionar su libre desarrollo; el empresario/ representante de la Administración no convoca las elecciones, no puede impedirlas, y no decide sobre la validez de los resultados. La empresa está únicamente facultada par designar un representante que asista al acto de votación y escrutinio (Art. 73.5 E.T) y (Art 9 R.D 1846/1994), firmar el acta y presentar recurso por los mismos motivos que los sindicatos contra cualquier decisión de la Mesa o contra el laudo arbitral.

6. COLEGIOS ELECTORALES En la elección a Delegados de Personal (de 6 a 49 Trabajadores), no hay Colegio Electoral. Por el contrario, la elección de Comités de Empresa (centro de cincuenta o más trabajadores), requiere la distribución de la plantilla en dos Colegios (Art. 71 E.T): - Técnicos y Administrativos (C1) - Especialistas y No Cualificados (C2) Para determinar el número de representantes a elegir por cada colegio electoral, habrá que tener en cuenta el número de trabajadores que lo formen mediante reparto proporcional, de modo que si resultasen coeficientes con fracciones se adjudicará la unidad fraccionaria al grupo con la fracción más alta y en caso de empate la adjudicación se hará por sorteo. Excepción: si en la proporción de representantes en alguno de los colegios el cociente fuera inferior a 0.5 se constituirá un Colegio Único. Por Convenio Colectivo, y en función de la composición profesional del sector de actividad productiva o de la empresa, podrá establecerse un nuevo colegio que se adapte a dicha composición.

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7. CENSO 7.1.- COMITÉ DE EMPRESA El censo estaría constituido por el conjunto de trabajadores del centro de trabajo. Es importante que el empresario facilite a la mesa electoral el censo laboral para conocer el número de representantes que corresponde elegir en el centro de trabajo. Por tanto, a efectos de determinar el número de representantes se estará a lo siguiente: - Los trabajadores fijos discontinuos y los vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla. - Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más. Por días trabajados se entienden tanto los efectivamente trabajados como los periodos de descanso: descanso semanal, festivos y vacaciones anuales. Cuando se trate de empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores, en el censo laboral se hará constar el nombre, dos apellidos, sexo, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad, categoría o grupo profesional y antigüedad en la empresa de todos los trabajadores. A efectos del cumplimiento de los requisitos de edad y antigüedad exigidos en el artículo 69.2 del E.T para ostentar la condición de elector y elegible, se entiende que los mismos habrán de cumplirse en el momento de la votación para el caso de los electores y en el momento de la presentación de la candidatura para el caso de los elegibles. ELECCIONES A COMITÉ DE EMPRESA: Constituida la mesa electoral, ésta solicitará al empresario el censo laboral. El censo electoral debe estar expuesto públicamente durante setenta y dos horas como mínimo. Censo Electoral: Es el conjunto de trabajadores que tienen derecho a voto: trabajadores nacionales o extranjeros de la empresa o centro de trabajo, mayores de dieciséis años y con una antigüedad de, al menos, un mes. Tanto en el caso de elecciones a delegados de personal como en el de elecciones a comités de empresa, la mesa electoral es la encargada (a la vista del censo laboral), de confeccionar el censo electoral.

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7.2.- JUNTA DE PERSONAL Es el conjunto de funcionarios de la unidad electoral. Es importante que la Administración facilite a la mesa electoral el censo electoral para conocer el número de representantes que corresponde elegir en la unidad electoral. En el censo electoral se hará constar el nombre, dos apellidos, sexo, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad, antigüedad reconocida en la función pública de la unidad electoral. ELECCIONES A JUNTA DE PERSONAL: Constituida la mesa electoral, ésta solicitará a la administración el censo de funcionarios. El censo electoral debe estar expuesto públicamente durante setenta y dos horas mínimo. 7.3.- DELEGADOS DE PERSONAL (tanto personal laboral como funcionario): Una vez comunicado a la empresa el propósito de celebrar elecciones, ésta en el plazo de siete días: - Dará traslado de dicha comunicación a los trabajadores que deban constituir la mesa electoral. - Remitirá a los componentes de la mesa el censo laboral.

8. ELECTORES Y ELEGIBLES 8.1.- PARA DELEGADOS DE PERSONAL Y MIEMBROS DE COMITÉ DE EMPRESA: ELECTORES: Pueden elegir a los Delegados de Personal y a los miembros del Comité de Empresa: Todos los trabajadores nacionales o extranjeros de la empresa o centro de trabajo, mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes. ELEGIBLES: Pueden ser elegibles los trabajadores nacionales o extranjeros que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en Convenio Colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.

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8.2.- PARA DELEGADOS DE PERSONAL Y MIEMBROS DE JUNTA DE PERSONAL: ELECTORES Y ELEGIBLES: Pueden ser electores y elegibles los funcionarios/estatutarios: - Que se encuentren en servicio activo, los cuales ejercerán sus derechos y obligaciones electorales en la unidad electoral en la que ocupen la plaza. - Que se encuentren en servicio activo que desempeñen un puesto de trabajo en comisión de servicio, se incluirán en las unidades electorales correspondientes al puesto de trabajo que efectivamente desarrollen. - Los funcionarios interinos y en prácticas. Serán electores, sin ostentar el carácter de legibles, los funcionarios públicos que ocupen puestos de personal eventual, calificados de confianza o asesoramiento especial, que hayan optado por la situación administrativa de servicios especiales. Tales funcionarios ejercerán su derecho a votar en la unidad electoral a la que pertenecieran de no encontrarse en la situación de servicios especiales. A estos efectos se considerarán electorales a los que cumplan los requisitos exigidos en el momento de la votación y elegibles a los que cumplan los requisitos en el momento de la presentación de candidaturas.

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9. EL CALENDARIO ELECTORAL - Comunicación a la Oficina Pública de la Promoción de Elecciones (Preaviso) - Inicio del proceso electoral con la constitución de la Mesa Electoral - Exposición del censo electoral y reclamaciones al mismo - Finalización de la exposición del censo electoral - Finalización del plazo de reclamaciones al censo

Mínimo un mes de antelación a la celebración de las elecciones Fecha que aparece en el Preaviso Plazo no inferior a 72 horas 24 horas 24 horas

- Resolución de reclamaciones al censo - Proclamación del censo definitivo - Determinación de los representantes a elegir - Presentación de candidauras - Finalización del plazo para la presentación de candidaturas. - Proclamación provisional de las candidaturas.

9 días hábiles 2 días laborables Al día siguiente laborable

- Reclamaciones a la proclamación provisional de candidaturas. - Proclamación definitiva de candidatos.

Al día siguiente hábil

- Campaña electoral

5 días mínimo

- Día de reflexión

24 horas antes del día de la votación

- Día de votación y escrutinio Todos estos plazos son mínimos, pudiéndose aumentar por acuerdo de la mesa electoral y los sindicatos

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10. MESAS ELECTORALES 10.1.- NÚMERO DE MESAS En la empresa o centro de trabajo se constituirá una Mesa por cada colegio de doscientos cincuenta trabajadores electores o fracción. Cuando existan varias mesas electorales podrá constituirse, por acuerdo mayoritario de sus miembros, una Mesa Electoral Central o Coordinadora, integrada por cinco miembros elegidos entre los componentes de aquéllas, con las funciones que el acta de constitución les otorgue. Que, como mínimo, serán las de fijar la fecha de la votación y levantar el acta global del proceso electoral, así como su remisión a la Oficina Pública. En estos casos, el acta de constitución de la mesa electoral central se remitirá junto con el acta global de escrutinio a la Oficina Pública. Asimismo, podrá constituirse una Mesa Electoral Itinerante en aquellos centros de trabajo en que los trabajadores no prestan su actividad en el mismo lugar con carácter habitual. Para realizar sus funciones, la Mesa electoral itinerante se desplazará a todos los lugares de trabajo de dicho centro el tiempo que sea necesario, a cuyo efecto la empresa facilitará los medios de transporte adecuados para los componentes de la mesa electoral y los Interventores y se hará cargo de todos los gastos que implique le proceso electoral. El mismo sistema podrá utilizarse en los supuestos de agrupamiento de centros de trabajo de menos de 50 trabajadores (Art. 63.2 del E.T). 10.2.- INTEGRANTES La Mesa estará formada por el Presidente, que será el trabajador con mayor antigüedad en centro de trabajo/ unidad electoral, y dos Vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de Secretario. Se designarán suplentes a aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de antigüedad o edad. Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato, y de serlo le sustituirá en ella su suplente. Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un interventor por mesa para vigilar la regularidad del acto electoral, controlar las votaciones y escrutinio y dejar constancia de las irregularidades que pudieran afectar al proceso electoral. Aunque no intervendrá en las decisiones de la mesa, sí firmará las Actas, exigiendo copia de las mismas.

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Asimismo, podrá estar en la Mesa, pero sin formar parte de ella ni intervenir en sus decisiones un representante empresarial/Administración, designado por la empresa para que asista en su nombre a la votación, al escrutinio y para firmar el acta. Puede pedir que conste en dicha acta las protestas u observaciones que estime procedentes (Art. 73.5 E.T). 10.3.- FUNCIONES DE LA MESA ELECTORAL PARA ELECCIONES A DELEGADO DE PERSONAL - Constituir la Mesa levantando acta de su constitución (existirá una sola mesa electoral en los centros de trabajo de menos de 50 trabajadores y en las elecciones de colegio único). - Confeccionar la Lista de electores y elegibles y resolver inmediatamente las reclamaciones que se presenten por inclusiones o exclusiones y hacer pública en los tablones de anuncios la lista definitiva. - Determinar el número de representantes a elegir en la empresa o centro, indicando la fecha tope para la presentación de candidaturas. - Recibir las candidaturas que se presenten y proclamar las que reúnan los requisitos legales. Sus resoluciones sobre proclamación pueden ser impugnadas ante la propia Mesa o mediante procedimiento arbitral. - Presidir la votación, fijar un lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la misma, poniéndolo en conocimiento de empresa y trabajadores en el plazo de 24 horas, para que ponga a su disposición locales y medios. - Entre la constitución de la Mesa y la votación no transcurrirán más de 10 días. En las empresas de menos de 30 trabajadores, habrán de transcurrir 24 horas. - Suspender o interrumpir las votaciones en caso de fuerza mayor mediante acuerdo razonado. - Efectuar el escrutinio público de los votos y proclamar los candidatos elegidos. - Confeccionar las Actas Electorales (de Constitución, Escrutinio y Global), entregando copia a interventores, empresa y representantes electos. Otra copia, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados, se depositará en la Oficina Pública, en un plazo de tres días desde la fecha de votación. - Presentar los originales de estas actas, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados, en la Oficina Pública de Registro, en el plazo máximo de tres días a partir de la fecha de la elección. Las entregará el Presidente de la Mesa, quien podrá delegar, por escrito, en cualquier miembro de la Mesa. - Publicar sus resoluciones y acuerdos en el tablón de anuncios (Art. 74 y 75 E.T)

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10.4.- FUNCIONES DE LA MESA ELECTORAL PARA ELECCIONES A COMITÉ DE EMPRESA/JUNTA DE PERSONAL - Recibir el censo electoral o solicitarlo al empresario/Administración. - Confeccionar la lista de electores y elegibles, y hacerla pública entre los trabajadores/funcionarios durante un tiempo no inferior a 72 horas. - Resolver las reclamaciones o incidencias relativas a inclusiones, exclusiones o correcciones que se presenten en un plazo de 24 horas después de finalizado el plazo de exposición de la lista de electores y elegibles. - Publicar la lista definitiva de electores dentro de las 24 horas siguientes en los tablones de anuncios. - Determinar el número de miembros del Comité de Empresa/Junta de Personal a elegir. - Distribuir el número de representantes que corresponde elegir por colegio. - Fijar la fecha y lugar de la votación, teniendo en cuenta que entre la proclamación de candidatos y la votación se establece un paréntesis de al menos cinco días. Esta información debe ser transmitida a la empresa y a los trabajadores con una antelación de 24 horas. - Recibir las candidaturas que se presenten durante los nueve días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. Requerir a los interesados para subsanar defectos si los hubiese. - Proclamar las candidaturas que reúnan los requisitos legales dentro de los dos días laborables siguientes a la conclusión del plazo de presentación. - Resolver las reclamaciones y proclamar definitivamente las candidaturas en día hábil siguiente. - Presidir la votación y proceder al escrutinio inmediatamente después de la votación, por parte del Presidente, mediante la lectura en voz alta de las papeletas. En este acto están presentes los interventores, formulando y haciendo constar en las Actas las observaciones o impugnaciones que consideren convenientes. - Levantar y firmar el Acta del resultado del escrutinio de cada mesa. El Acta será firmada igualmente por los interventores y el representante de la empresa, si lo hubiere. - Presentar el original del Acta de escrutinio junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores y el Acta de constitución de la Mesa, en el plazo de 3 días a la Oficina Pública. - Proclamar los elegidos en el tablón de anuncios dentro de las 24 horas siguientes a la redacción del Acta de Escrutinio.

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11. CANDIDATURAS 11.1.- DE LOS COMITÉS DE EMPRESA Los candidatos serán presentados con indicación de su nombre y apellidos por: - Los sindicatos legalmente constituidos, que pueden avalar tanto a afiliados como a no afiliados. - Coaliciones formadas por dos o más sindicatos legalmente constituidos, que deberán tener una denominación concreta, atribuyéndose sus resultados a la coalición. - Trabajadores del Centro y Colegio, donde se presente la candidatura, avalados, al menos, por un número de firmas igual al triple de los puestos a cubrir (Art. 69.3 E.T). PRESENTACIÓN: En la elección del Comité de Empresa la presentación de las candidaturas deben hacerse ante la Mesa, dentro de los 9 días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores (Art. 74 E.T) En los casos de candidaturas presentadas por grupos de trabajadores, se deberá de adjuntar los datos de identificación y las firmas que avalan la candidatura. PROCLAMACIÓN: Si los candidatos reúnen las condiciones de elegibilidad y cuentan con el aval suficiente, la Mesa proclamará la candidatura dentro de los 2 días laborables siguientes a la finalización del plazo de presentación (Art. 74 E.T). IMPUGNACIONES ANTE LA MESA: Los interesados pueden presentar impugnaciones ante la Mesa o iniciar un procedimiento arbitral, si entienden que los candidatos no tienen capacidad legal (por ejemplo falta de edad) o carecen de legitimidad (por ejemplo falta de aval suficiente). Contra el acuerdo de proclamación de las candidaturas se podrá reclamar dentro del día laborable siguiente, resolviendo la Mesa en el posterior día hábil.

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RENUNCIAS DE ALGÚN CANDIDATO: Las candidaturas deberán contener como mínimo tantos nombres como puestos a cubrir. No obstante, la renuncia de cualquier candidato presentado en alguna de las listas para las elecciones a miembros de Comité de Empresa antes de la fecha de votación, no implicará la suspensión del procedimiento electoral, ni la anulación de dicha candidatura, siempre y cuando permanezca con un número de candidatos, al menos del 60% de los puestos a cubrir (Art.71.2 E.T) 11.2.- DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL Rigen los mismos principios generales que para los Comités de Empresa. Los plazos para cada uno de los actos (presentación de candidaturas, impugnaciones, etc.) los determina la Mesa, pero, en todo caso, entre la constitución de la Mesa y la fecha de la votación no mediarán más de 10 días ni menos de 24 horas (Art. 74.2 E.T) 11.3.- DE LAS JUNTAS DE PERSONAL Presentación de candidatos con indicación de su nombre y apellidos por: - Los sindicatos legalmente constituidos, que pueden avalar tanto a afiliados como a no afiliados. - Coaliciones formadas por dos o más sindicatos legalmente constituidos, que deberán tener una denominación concreta, atribuyéndose sus resultados a la coalición. - Funcionarios de la unidad electoral, donde se presente la candidatura, avalados, al menos, por un número de firmas igual al triple de los puestos a cubrir (Art. 44 E.B.E.P) PRESENTACIÓN: En la elección de la Junta de Personal la presentación de las candidaturas debe hacerse ante la Mesa, dentro de los nueve días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores (Art. 12 R.D 1846/1994) En los casos de candidaturas presentadas por grupos de funcionarios, se deberá de adjuntar los datos de identificación y las firmas que avalan la candidatura. PROCLAMACIÓN: Si los candidatos reúnen las condiciones de elegibilidad y cuentan con el aval suficiente, la Mesa proclamará la candidatura dentro de los dos días laborables siguientes a la finalización del plazo de presentación (Art. 12 R.D 1846/1994).

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IMPUGNACIONES ANTE LA MESA: Los interesados pueden presentar impugnaciones ante la Mesa o iniciar un procedimiento arbitral, si entienden que los candidatos no tienen capacidad legal (por ejemplo falta de edad) o carecen de legitimidad (por ejemplo falta de aval suficiente). Contra el acuerdo de proclamación de las candidaturas se podrá reclamar dentro del día laborable siguiente, resolviendo la Mesa en el siguiente día hábil. RENUNCIAS DE ALGÚN CANDIDATO: Las candidaturas deberán contener como mínimo tantos nombres como puestos a cubrir. No obstante, la renuncia de cualquier candidato presentado en alguna de las listas para las elecciones a miembros de Junta de Personal antes de la fecha de votación, no implicará la suspensión del procedimiento electoral, ni la anulación de dicha candidatura, siempre y cuando permanezca con un número de candidatos, al menos del sesenta por ciento de los puestos a cubrir (Art.16 R.D 1846/1994) 11.4.- TIPOS DE LISTAS DE CANDIDATOS: a) Delegados de Personal: Listas Abiertas Son las únicas admitidas para elegir Delegados de Personal. Todos los candidatos proclamados, cualquiera que sea su afiliación sindical, se incluirán por orden alfabético, en una misma papeleta, indicándose la denominación legal del presentador del candidato. No se requiere que se presenten tantos candidatos por candidatura como puestos a cubrir. Cuando el número de candidatos sea inferior al de puestos a cubrir, se celebrará la elección para la cobertura de los puestos correspondientes, quedando el resto vacante. b) Comités de Empresa/Juntas de Personal: Listas Cerradas Son las únicas candidaturas para elegir los miembros de Comité de Empresa/Junta de Personal. Por cada candidatura, existirá una papeleta con los miembros presentados por el sindicato o el grupo de trabajadores/funcionarios. En cada lista, deberá figurar como mínimo tantos nombres como puestos a cubrir. Es aconsejable, dado que la ley no limita por arriba, incluir el mayor número posible de nombres por si, a lo largo del mandato, se producen bajas (por dimisiones, jubilaciones, fallecimientos, etc.), en cuyo caso quedarían cubiertas por los siguientes candidatos presentados en la lista, haciendo innecesario elecciones parciales para cubrir tales puestos. Las listas de candidatos deben contener el nombre y los dos apellidos de éstos.

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12.- EL INTERVENTOR EN PROCESO ELECTORAL El Interventor es la persona designada por la organización sindical (CSIT UNIÓN PROFESIONAL) para que, en su nombre, el día de la votación vele por el cumplimiento de la normativa electoral y la pureza de los actos a ella inherentes. El Interventor puede y debe presentar las oportunas reclamaciones a que hubiere lugar ante la Mesa Electoral, ya que posee legitimidad para ello así como para ejercer determinadas actuaciones, tal y como iremos viendo. En caso de alguna duda se comunicará con la Sede de CSIT UNIÓN PROFESIONAL en donde habrá un grupo de asesores que le ayudaran en su labor y en caso necesario se trasladarán al lugar en que se celebre el acto electoral. Las funciones del Interventor se dividen en cuatro apartados: -

Antes de la votación. Durante la votación. Durante el escrutinio. En la atribución de resultados.

ANTES DE LA VOTACIÓN La Mesa Electoral deberá constituirse al menos una hora antes de la prevista para el comienzo del periodo de votación debiendo el Interventor estar presente. El Interventor presentará ante el Presidente de la Mesa Electoral a la que ha sido designado su credencial debidamente cumplimentada identificándose correctamente. Tanto la credencial como cualquier otro documento que presente ante la Mesa Electoral lo hará por duplicado, siendo el original para la Mesa Electoral y la copia, una vez firmado el recibí por el Presidente o el Secretario de esta, quedará en su poder y en caso necesario remitida por el medio más rápido posible a la Sede de CSIT UNIÓN PROFESIONAL. Constituida la Mesa Electoral, el Interventor firmará el acta de dicha constitución refrendándola con las siglas CSIT-UP y solicitará le sea entregada copia de la misma así como la lista de electores correspondientes a dicha Mesa Electoral, relación de electores que hubieran solicitado el ejercer su Voto por Correo y copia de cualquier documento que emane de la Mesa Electoral.

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Durante los momentos previos al comienzo de la votación, el Interventor, comprobará: - Que el local tiene fácil acceso y adecuada señalización. - Que el local dispone de cabina (el voto es secreto) y en ella se encuentren papeletas de votación entre las cuales estén las correspondientes a CSIT UNIÓN PROFESIONAL y sobres reglamentarios para la introducción del voto. - Que la urna de votación está debidamente precintada. - Que existe, en el local, una mesa ubicada lo más discretamente posible, en evitación de la fiscalización del voto, con el número suficiente de sobres y papeletas de las candidaturas. - Que los sobres estén colocados en dicha mesa y las papeletas de las diferentes candidaturas en montones de igual tamaño y altura en circunstancias lo más igualitarias posibles y por orden alfabético en su colocación. - Que la lista de electores esté expuesta a la entrada del local de la votación y que esta corresponde con las papeletas de votación. - Que en el local de votación y en sus aledaños no exista propaganda electoral o no electoral de ninguna organización sindical y en caso de que existiera lo pondrá en conocimiento de la mesa electoral para que ordene su inmediata retirada antes de proceder a la apertura del acto de votación. Cumplidos todos estos requisitos legales solicitará que la Mesa Electoral sea abierta para dar comienzo al periodo de votación. DURANTE LA VOTACIÓN El elector incluido en el censo y perteneciente a la unidad electoral correspondiente tiene el derecho a votar con la sola acreditación de su identidad bien por medio de su D.N.I., Pasaporte o carné de conducir. El voto será libre, secreto, personal y directo. También podrá ejercerse el voto por correo, siempre y cuando lo realice cumpliendo los requisitos legales. Una vez acreditada su identidad e inclusión en el censo correspondiente a la mesa electoral en la que ejerza el voto, el elector entregará el sobre reglamentario, debidamente cerrado, al Presidente de la Mesa o al Secretario de la misma en ausencia del Presidente para que lo introduzca en la urna de votación. Finalizado el periodo de votación el Presidente de la mesa electoral procederá a dar efectividad al voto por correo que le hubiera sido solici-

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tado y remitido por el elector que así lo hubiere efectuado reglamentariamente. Durante el tiempo de votación el Interventor vigilará: - Que se realiza la comprobación de la identidad del elector y que esta se efectúa correctamente. - Que el elector se encuentra incluido en el censo de electores perteneciente a la mesa electoral en la que va a ejercer su derecho a votar. - Que el elector hace entrega del sobre reglamentario de votación al Presidente de la Mesa Electoral y que éste lo introduce en la urna. - Que no falten nunca las papeletas correspondientes a CSIT UNIÓN PROFESIONAL, tanto en la mesa dispuesta para ello como en la cabina. - Que las papeletas de CSIT UNIÓN PROFESIONAL no sean manipuladas, bien porque las tapen con las otras candidaturas, bien porque se realicen tachaduras en las mismas, como por medio de cualquier otro procedimiento que pudiera desvirtuar su elección o la validez de las mismas. - Que ninguna de las personas presentes (componentes de la mesa electoral, interventores de cualquier grupo sindical, etc.) induce a voto particular a los electores. En el caso de que se produjese cualquier irregularidad tanto de las reseñadas como de cualquier acto que estimase no acorde con la realidad, debe ejercer su derecho y obligación a reclamar ante la mesa electoral respecto al acto que se estime incorrecto, dicha reclamación se realizará por escrito y por duplicado, quedándose una copia la Mesa y la otra será entregada al interventor de la Mesa firmada por el Presidente o Secretario de la misma como recibida, remitiéndola seguidamente y por el procedimiento más rápido a la sede de CSIT UNIÓN PROFESIONAL. Dado que antes de la votación ya se solicitó al Presidente de la Mesa le fuera entregado copia de todo documento que emanase de la Mesa y dado que cualquier documento que se presente ante la misma crea un documento emanante cuyo recibí debe ser firmado, solicitará le sea entregada copia del mismo y lo remitirá a la sede de CSIT UNIÓN PROFESIONAL. En caso de que las papeletas de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, faltasen durante el acto de votación, lo comunicará inmediatamente a la Mesa Electoral y solicitará al presidente de la misma pare la votación hasta que estas sean repuestas. Esto lo hará verbalmente y seguidamente por escrito duplicado, reseñando la hora en que se ha producido dicha anomalía, quedándose con la copia que firme el presidente o el secretario de la mesa.

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Repuestas las papeletas, se solicitará de la mesa escrito en que conste la hora en que se reanuda el acto de votación. Los miembros de la Mesa (Presidente, Secretario y Vocal) votarán al final, una vez finalizado el acto de votación, el presidente de la mesa electoral procederá a introducir en la urna el voto por correo. El interventor deberá comprobar que estos votos corresponden a los electores que así lo hubieran solicitado y por lo tanto están incluidos en la relación que se le entrego antes del comienzo del periodo de votación. Si la correspondencia electoral fuese recibida con posterioridad a la terminación de la votación no se computará el voto ni se tendrá como votante al efecto, procediéndose a la incineración del sobre sin abrir y haciendo constancia de ello. El interventor comprobará igualmente, que el elector por correo no ha ejercido su voto en persona, ya que si así fuere, el voto por correo no sería válido, procediendo, como ya se mencionó a la incineración del sobre sin abrir. Los interventores votarán en sus respectivos colegios. DURANTE EL ESCRUTINIO Durante el escrutinio es donde el interventor debe extremar su vigilancia dado que el recuento de votos es público pueden estar presentes en él todas las personas que así lo estimen, por ello se debe desconfiar de todos, (componentes de la mesa, interventores de otros sindicatos, personas que se aproximen a la mesa, etc.) y, en especial de todas aquellas personas que, exhibiendo un extraordinario afán de colaboración, quieren, tratan y pretenden ayudar a los componentes de la mesa electoral. Mucho cuidado con estos colaboradores repentinos y espontáneos. Una vez finalizado el período de votación y realizado el acto del voto por correo, el presidente de la mesa electoral procederá a la apertura de la urna de votación dando lectura de los votos emitidos, él será quien abra la urna y saque los votos de uno en uno, los abra y extraiga la papeleta de voto, la cual leerá en voz alta diciendo a quien o a que candidatura corresponde dicho voto colocándola en el montón correspondiente. Solamente podrá ser ayudado por el vocal, ya que el secretario irá tomando nota de la lectura de los votos. Durante el tiempo que dure la lectura de los votos debéis hacer lo posible por que las personas presentes estén lo más alejadas posibles de la mesa y que nadie, excepto el presidente y el vocal, metan mano donde no deben. Cuando observéis que existe alguna duda en la lectura o asignación del voto, pediréis que os lo muestren para revisarlo vosotros mismos y constatar realmente si es válido o no.

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Fijaos bien si la lectura que se hace corresponde al voto realmente emitido y que éste no es colocado en montón diferente al que en verdad se corresponde. Dado que el voto puede ser: válido, nulo o no válido, en blanco e impugnado. - VOTO VÁLIDO Es todo aquel que, introducido en el sobre reglamentario y en papeleta oficial ha sido, en el acto de votación, entregado por el elector al presidente de la mesa, introducido por el propio presidente o por el secretario en ausencia de aquel en la urna. - VOTO NULO O NO VÁLIDO Se considera voto nulo o no válido el: - Emitido en papeleta no oficial - Emitido en papeleta ilegible - Emitido en papeleta con tachaduras, anotaciones de cualquier clase o contenido, con candidato/s no proclamados. - El que contenga cualquier tipo de alteración, modificación, manipulación, adiciones o suspensiones a la candidatura. - Emitido en sobre no oficial - Emitido sin sobre - Emitido en sobre oficial pero con más de una papeleta de votación si estas son diferentes candidaturas, ya que si las papeletas de votación correspondiesen a una misma candidatura será considerado voto válido, contabilizándose una sola papeleta y procediéndose a la destrucción de las sobrantes. - VOTO BLANCO Será considerado voto en blanco aquel emitido en sobre vacío o conteniendo papeleta en blanco (puede haber problemas con ellos). - VOTO IMPUGNADO Se entiende por voto impugnado aquel que se considera nulo o válido por la mesa y al contrario por uno o varios interventores. Este voto figurará en el acta como voto impugnado sin ser contabilizado en el reparto, sin embargo no será destruido ya que se adjuntará a la citada acta y se archivará con ella a fin del dictamen que efectúe el árbitro correspondiente. Es muy importante que el número total de votos coincida con la suma de ellos asignada a cada candidatura y que estos datos coincidan con

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los recogidos en el acta electoral antes de proceder a su firma, así como que las reclamaciones habidas se reflejen correctamente y se adjunten a ella. Constatar que la copia del acta electoral que se os entrega éste firmada por los componentes de la mesa y los datos en ella reflejados sean los reales. Si hubiese alguna reclamación respecto al escrutinio que no fuese aceptada por la mesa hacer que esta conste en acta. ATRIBUCIÓN DE LOS RESULTADOS Sólo tendrán derecho a la atribución de representantes aquellas candidaturas que obtengan como mínimo el 5% de los votos emitidos, incluidos los votos en blanco. Una vez realizadas las operaciones necesarias para obtener dicho dato se procederá, ha sumar los votos recibidos solamente por las candidaturas que hubieren obtenido el 5% o más, hallando en primer lugar el coeficiente o cifra reguladora (que es el número de votos totales de las candidaturas que han superado el 5% dividido por el numero de representantes a elegir), la cual será la que marque el número de representantes correspondiente a cada una de las candidaturas con derecho a ellos.

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Supuesto práctico: Empresa con 450 trabajadores, con dos Colegios Electorales (C1 y C2). El Colegio 1 tiene 100 electores y el Colegio 2 tiene 350 electores. A esta empresa le corresponde elegir un Comité de Empresa de 13 miembros. a) Previamente al día de la votación, la Mesa calcula el número de representantes por Colegio:

C1=

100 electores x 13 puestos a cubrir

= 2.89 elige 3 representantes

450

C2=

350 electores x 13 puestos a cubrir 450

= 10.11 elige 10 representantes

b) El día de la votación, se calcula el 5% de los votos: Colegio 1:

Colegio 2:

5% = 4.85

CSIT-UP : CC.OO. : UGT.: Votos blanco: Votos válidos:

57 23 15 2 97

5%: 17.5

CSIT-UP: 150 CC.OO: 110 UGT: 75 Votos en blanco: 15 Votos válidos: 350

c) Asignación de representantes por candidatura: Colegio 1: El número de puestos a cubrir: 3

Cifra Repartidora =

95 (votos a candidaturas con 5 %)

= 31.67

3 (puestos a cubrir)

CSIT-UP

57/31.67 = 1.80

2 representantes

CC.OO

23/31.67 = 0.73

1 representante

UGT

15/31.67 = 0.47

0 representante

Colegio 2: El número de puestos a cubrir: 10

Cifra Repartidora =

335 (votos a candidaturas con 5 %)

= 33.5

10 (puestos a cubrir)

CSIT-UP

150/33.5 = 4.48

4 representantes*

CC.OO

110/33.5 = 3.28

3 representantes

UGT

75/33.5 = 2.24

2 representantes

*El representante que queda sería para CSIT-UP al tener un resto mayor. TOTAL RESULTADOS:

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CSIT- UP:

2 (C1) + 5* (C2) = 7 REPRESENTANTES

CCOO:

1 (C1) + 3 (C2) = 4 REPRESENTANTES

UGT:

0 (C1) + 2 (C2) = 2 REPRESENTANTES

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13.- VOTACIÓN Los representantes de los trabajadores/funcionarios de la empresa/unidad electoral se eligen mediante sufragio libre, secreto, personal y directo. 13.1.- LAS PAPELETAS En las elecciones de Delegados se confecciona una sola papeleta. Se ordena alfabéticamente a todos los candidatos proclamados. Los afiliados al sindicato (y los no afiliados pero avalado por él), deben figurar con la denominación legal del sindicato que los presenta. En las elecciones de Comités de Empresa/Junta de Personal se confeccionan tantas papeletas como candidaturas. En cada papeleta deberá figurar la denominación legal del sindicato o grupo de trabajadores que presenta la candidatura. Las candidaturas ordenan los candidatos dentro de su lista, como lo consideren oportuno. 13.2.- LUGAR, DÍA Y HORA DE VOTACIÓN La votación se efectuará en el lugar de trabajo y durante la jornada laboral. El tiempo empleado se considera como efectivamente trabajado. La Mesa señala el día y la hora de la votación, respetando los cinco días que, como mínimo, deben transcurrir desde la proclamación de candidatos, en el caso de los Comités de Empresa/Junta de Personal, y las veinticuatro horas como mínimo desde la constitución de la mesa, en el caso de Delegados de Personal. 13.3.- EJERCICIO DEL DERECHO A VOTAR El elector incluido en el censo de electores tiene derecho a votar con la sola acreditación de su identidad (D.N.I., Pasaporte o Carné de Conducir) 13.4.- VOTO POR CORREO Si algún elector prevé que el día de la votación se encontrara ausente del lugar, solicitará a la Mesa la autorización para votar por correo. Tal solicitud se formulará a partir del día siguiente al de la convocatoria electoral hasta cinco días antes del previsto para las votaciones, personalmente ante la Mesa, por medio de apoderado o por correo certificado. La Mesa accederá a ello comprobando la condición del elector, le enviará las papeletas electorales y un sobre donde introducir la elegida. El votante introducirá la papeleta que elija en un sobre que cerrará. Este sobre cerrado junto con la fotocopia del D.N.I. lo remitirá en un sobre de mayores dimensiones por correo certificado a su Mesa Electoral. Una vez recibi-

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do será custodiado por el Secretario de la mesa hasta la votación; al término de esta, y antes de comenzar el escrutinio, lo entregará al Presidente que procederá a su apertura. Una vez identificado el elector con el D.N.I., introducirá la papeleta en la urna electoral. No obstante, si el trabajador que hubiese optado por el voto por correo y se encontrase presente el día de la elección y decidiese votar personalmente, lo manifestará así ante la mesa, la cual, después de emitido el voto, procederá a entregarle el que hubiese enviado por correo si se hubiese recibido, y en caso contrario, cuando se reciba se incinerará (R.D. 1844/1994, de 9 de Septiembre) 13.5.- FINAL DE LA VOTACIÓN: ESCRUTINIO, DEPÓSITO DE ACTAS Y PROCLAMACIÓN DE ELEGIDOS Las votaciones finalizan cuando haya vencido el plazo fijado por la Mesa. ESCRUTINIO Finalizada la votación, la Mesa contará públicamente los votos, leyendo en voz alta cada papeleta. Debe controlarse, entre otros: - La regularidad de las papeletas. - Si se votó con los modelos oficiales. La Mesa, en los casos que determina la Ley, podrá anular votos. En el escrutinio estarán presentes los interventores, que formularán las observaciones que crean convenientes, haciendo constar éstas en Acta, firmada esta por los miembros de la Mesa, interventores y representante empresarial si lo hubiere. Votos nulos: Son aquellos que, no ajustándose a los requisitos de la Ley, han sido declarados como tales por la Mesa. Los interesados pueden recurrir contra su anulación. Votos en blanco: No expresa ninguna preferencia del elector: sobre vacío, papeleta íntegramente blanca, etc. Estos votos se consideran válidos. Votos impugnados: Son aquellos que los interventores estiman no se ajustan a la ley, pero que la Mesa no anula. Las papeletas y las Actas con las impugnaciones se presentarán en el plazo de tres días a la Oficina Pública, que las mantendrá en depósito hasta cumplirse el plazo de impugnación. En las actas, además de los datos propiamente electorales, se deben reflejar, con la mayor exactitud posible, la identificación de la empresa con: nombre, dirección, número de la Seguridad Social, Código de Identificación Fiscal (CIF), teléfono y actividad económica principal. Asimismo, es fundamental indicar el nombre del convenio aplicado a los trabajadores, los trabajadores fijos y temporales, los datos completos de

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los candidatos y los del sindicato (con el nombre en siglas y completo). DEPÓSITO DE LAS ACTAS Dentro de los tres días siguientes a partir de la fecha de la votación, el Presidente de la Mesa deberá presentar en la Oficina Pública la siguiente documentación: - Acta de Constitución de la Mesa, o de las Mesas. - Acta o Actas de Escrutinio. - Acta Global (si la hubiera). - Papeletas de votos nulos e impugnados. - El Presidente de la Mesa remitirá copia de Acta de Escrutinio al empresario/Administración, a los interventores de las candidaturas y a los candidatos o candidaturas electas. PROCLAMACIÓN DE ELEGIDOS La Mesa proclamará a los candidatos que resulten elegidos comunicándolo en el tablón de anuncios, dentro de las 24 horas siguientes a la redacción del acta de escrutinio. La Oficina Pública realiza la atribución de los resultados a las distintas organizaciones sindicales. La elección de representantes surte efecto, de cara a la empresa, tras la proclamación por la Mesa.

14.- ELECCIÓN DE REPRESENTANTES 14.1.- DELEGADOS DE PERSONAL La elección para Delegados de empresas de menos de cincuenta trabajadores/funcionarios, se efectúa por el sistema de "listas abiertas". En una sola papeleta se anotan los candidatos proclamados con su identificación sindical. Cada elector puede votar, como máximo, tantos candidatos como sean los puestos a cubrir. Los candidatos deben identificarse con sus dos apellidos y nombre completo. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa (Art. 70 E.T). En aquellas empresas en que se elige solo 1 Delegado, CSIT-UP no debiera presentar más de un candidato, con el fin de no dispersar el voto. Cuando se eligen 3 Delegados, CSIT-UP debe presentar los 3 candidatos. 14.2.- COMITÉS DE EMPRESA Colegios Electorales: La Mesa distribuirá a los electores en dos Colegios. De un lado, el de Técnicos y Administrativos (C.1); de otro lado, el de Especialistas y No Cualificados (C.2). Para la distribución se tendrá en cuenta los datos del censo laboral, que debe proporcionar la empresa.

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Corresponde también a la Mesa, repartir proporcionalmente los puestos del comité en cada empresa, según el número de trabajadores que formen los colegios electorales mencionados. Si de la división resultaran cocientes con fracciones, se adjudicará la unidad fraccionaria al grupo al que corresponda la fracción más alta; si fueran iguales, la adjudicación será por sorteo (Art. 71 E.T). 14.3.- JUNTAS DE PERSONAL Se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional. La Mesa decidirá los puestos a elegir en la Junta de Personal. VOTACIÓN: Cada elector votará por una sola candidatura. En la papeleta no se debe tachar ni añadir ningún nombre para así no anular el voto y perderlo como voto de la candidatura. CANDIDATOS ELEGIDOS: Para atribuir a cada lista el número de representantes obtenidos, se aplica el sistema proporcional, cuyo funcionamiento explicamos siguiendo el Estatuto del Empleado Público/ Estatuto de los Trabajadores: a) Calcular qué tanto por ciento de votos han obtenido las candidaturas. A efectos de establecer la atribución de representantes a cada lista en el Comité de Empresa/Junta de Personal no se deben tener en cuenta ni los votos en blanco ni las candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos de su colegio respectivo. b) Calcular el Cociente de Reparto (CR): Número de votos a candidaturas con al menos el 5% de los votos, dividido entre el número de representantes a elegir en ese Colegio/Junta de Personal. c) Distribuir a cada candidatura el cociente de reparto, para obtener el número de representantes elegidos en cada una. Si hubiese puesto o puestos sobrantes se atribuirán a la lista o listas que tengan un mayor resto de votos. Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura. En caso de empate de votos o de empate de enteros o de restos para la atribución del último puesto a cubrir, resultará elegido el candidato de mayor antigüedad en la empresa.

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15.- PUBLICACIÓN Y REGISTRO DE ACTAS En el título II del Estatuto de los Trabajadores, se han introducido importantes novedades. Por ejemplo, se han creado nuevas figuras instituciones jurídicas, como la Oficina Pública de registro de actas o el procedimiento de reclamaciones de materia electoral, en el que se sustituye la actuación de los órganos tripartitos por un sistema arbitral. 15.1.- OFICINA PÚBLICA Es el órgano dependiente del Ministerio de Trabajo, encargado del registro, depósito y publicación de las actas electorales. 15.2.- PUBLICACIÓN DEL ACTA El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores y el acta de constitución de la mesa, serán presentadas en el plazo de tres días a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el presidente de la mesa. Una vez recibida el acta, la Oficina Pública procederá, en el siguiente día hábil, a su publicación. Ese mismo día informará a la empresa de que ha recibido el acta con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla y mantendrá el depósito de las papeletas hasta que se cumplan los plazos de impugnación; asimismo, dará una copia a los sindicatos que se lo soliciten. 15.3.- REGISTRO DEL ACTA Cuando las actas recibidas estén correctamente cumplimentadas, la Oficina Pública las registrará dentro de los diez días hábiles de haberlas publicado. En caso de que las actas cuenten con alguna de estas anomalías: - No haber sido cumplimentadas en modelo oficial - Falta de firma del Presidente de la Mesa - Falta de comunicación de la promoción electoral a la Oficina Pública. - Omisión o ilegibilidad en las actas de alguno de los datos que impida el cómputo electoral. La Oficina requerirá al Presidente de la Mesa para que subsane errores en un plazo de diez días hábiles. Si en ese plazo se han corregido, la Oficina procederá a la publicación y posterior registro del acta; en caso contrario, la Oficina Pública dependiente de la autoridad laboral procederá, en el plazo de diez días hábiles, a denegar el registro, comunicándolo a los sindicatos que hayan obtenido representación y al presidente de la mesa.

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Si se da el caso de entregar un acta y la Oficina Pública no tiene comunicación del preaviso correspondiente, se procederá sin más trámite a la denegación del registro del acto correspondiente, pudiendo impugnar quienes hubieran obtenido algún representante directamente ante el Juzgado de lo Social correspondiente (Art. 75 E.T)

16.- RECLAMACIONES E IMPUGNACIONES 16.1.- PROCEDIMIENTO ARBITRAL El procedimiento arbitral es un sistema por el que, mediante la figura de un árbitro, resuelven las reclamaciones en materia electoral. Los árbitros serán designados, con arreglo a los principios de neutralidad y profesionalidad, por acuerdo unánime entre los sindicatos más representativos. La duración del mandato de los árbitros será de cinco años, siendo susceptible de renovación (Art. 76 E.T). LEGITIMACIÓN Podrán iniciar un procedimiento arbitral todos aquellos que tengan interés directo en el proceso electoral (centrales sindicales legalmente constituidas, trabajadores de la empresa, candidatos y candidaturas), incluida la empresa, cuando en ella concurra tal interés. MOTIVOS Las personas legitimadas podrán impugnar la elección, las decisiones que adopte la Mesa, así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose en los siguientes motivos: a) Falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos. b) Cualquier vicio grave que pudiera afectar a las garantías del procedimiento electoral y que altere su resultado. c) Discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral. d) Falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos. La impugnación de actos de la Mesa Electoral requiere haber efectuado reclamación dentro del día laborable siguiente al acto y deberá ser resuelta por la mesa en el posterior día hábil, respetándose como excepción el plazo de 5 días mínimo entre la proclamación de candidatos y la votación (Art. 76.2 E.T).

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PROCEDIMIENTO El procedimiento arbitral se prepara mediante un escrito (en el que se detallaran los hechos que se quieren impugnar, basándose en la reclamación previa presentada en la mesa electoral), dirigido a la Oficina Pública, y éste mismo se comunicará a los promotores de las elecciones, a las organizaciones sindicales, a los grupos de trabajadores que hayan presentado candidatura, empresa y mesa electoral. En el escrito se detallarán los hechos que se trata de impugnar. La Oficina Pública dará traslado del escrito al árbitro, quien, tras convocar a las partes, oirá a las mismas y dictará laudo. El laudo será escrito y razonado en derecho, notificándose a los interesados y a la Oficina Pública. Hasta que no finalice el procedimiento arbitral y, en su caso, la posterior impugnación judicial, quedará paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral. El planteamiento del arbitraje interrumpirá los plazos de prescripción. El laudo arbitral podrá impugnarse ante el Juzgado de lo Social (Art. 76 E.T.). PLAZOS a) Contra los actos de la Mesa: La impugnación de actos de la Mesa electoral requerirá haber efectuado primeramente reclamación ante la Mesa, dentro del día laborable siguiente al acto y ser resuelta por ésta en el siguiente día hábil. En el caso de elecciones para Delegados, la reclamación se hará en el momento de producirse el hecho, haciéndolo constar en acto. El escrito de iniciación del proceso arbitral, impugnando los actos de la Mesa, habrá de presentarse en un plazo de tres días hábiles desde que la mesa resolvió la reclamación o desde que se produjo el hecho. b) Contra los actos del día de la votación o posteriores al mismo: El plazo será de diez días hábiles, contados a partir de la entrada de las actas en la Oficina Pública (Art. 76 E.T.). 16.2. IMPUGNACIONES ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL IMPUGNACIÓN DE LAUDOS LEGITIMACIÓN Pueden reclamar todos aquellos que tengan interés legítimo en el proceso electoral, incluida la empresa, cuando en ella concurra dicho interés.

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La demanda se dirige contra las personas y sindicatos que fueron parte en el procedimiento arbitral, así como frente a cualesquiera otros afectados por el laudo objeto de impugnación. En ningún caso, tendrán la consideración de demandados los Comités de Empresa, Juntas de Personal, Delegados de Personal, ni la Mesa Electoral. Si el Juez estimara que la demanda no ha sido dirigida contra todos los afectados, citará a las partes para que comparezcan al día siguiente a una audiencia preliminar, y, tras ser oídos, resolverá en el mismo acto sobre la posible situación de litis consorcio pasivo necesario. MOTIVOS - Indebida apreciación o no apreciación de cualquiera de las causas contempladas (Art. 76.2 E.T). - Haber resuelto el laudo aspectos no sometidos a arbitraje o que, de haberlo sido, no puedan ser objeto del mismo. - Promover el arbitraje fuera de los plazos estipulados (Art. 76 E.T). - No haber concedido el árbitro a las partes la oportunidad de ser oídas o de presentar pruebas. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS El procedimiento se inicia mediante demanda presentada ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de tres días, contados desde que se tuvo conocimiento del laudo. IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DENIEGUE EL REGISTRO DEL ACTA La denegación del registro de un acta por la oficina pública dependiente de la autoridad laboral sólo podrá hacerse cuando se trate de actas que no vayan extendidas en el modelo oficial normalizado, falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública, falta de la firma del presidente de la mesa electoral y omisión o ilegibilidad en las actas de alguno de los datos que impida el cómputo electoral. LEGITIMACIÓN Podrán impugnar contra la resolución de denegación de registro de acta quienes hubiesen obtenido algún representante en el acta de elecciones objeto de la impugnación. La demanda se dirigirá contra la Oficina Pública que será siempre parte y contra quienes hayan presentado candidatos.

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PROCEDIMIENTO Y PLAZOS El plazo de impugnación es de diez días contados a partir de aquel en que se reciba la notificación sobre la denegación de registro del acta. El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la admisión de la demanda, requerirá a la Oficina Pública el envío del expediente administrativo, que habrá de ser remitido en el plazo de dos días. El acto del juicio habrá de celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la recepción del expediente. Las sentencias en materia electoral son recurribles, contra la que no cabe recurso, habrá de dictarse en un plazo de tres días, debiendo ser comunicada a las partes y a la Oficina Pública.

17.- DURACIÓN DEL MANDATO La duración del mandato de los representantes así elegidos es de cuatro años (Art. 67.3 E.T). Al cumplirse el plazo, el mandato no se extingue automáticamente: con la finalidad de evitar un vacío en la representación, la ley dispone que los representantes "se mantendrán en su funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones"; en un caso extremo, si no se promueven y celebran nuevas elecciones, los representantes gozarían de un mandato ilimitado en el tiempo. La ley prevé la existencia de vacantes "por cualquier causa" (Art. 67.4 E.T). Algunas causas de terminación antes de su finalización del mandato pueden imaginarse fácilmente (fallecimiento, dimisión, baja en la empresa, etc.,) en todos los casos, es aplicable lo previsto en dicho artículo para la cobertura de la vacante: "se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a que pertenezca el sustituido" cuando se trate de vacante producida en el comité de empresa; mientras que, si se trata de un delegado de personal, "se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiese obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. Diferencia de procedimiento de sustitución que es lógica consecuencia del distinto sistema de votación y de atribución de puestos de representación comentado en el apartado anterior. En todo caso, el representante que así inicia su función "lo será por el tiempo que reste del mandato", no por el período normal de cuatro años. Si los puestos vacantes no han podido ser cubiertos por este procedimiento automático podrán promoverse "elecciones parciales", a las que se refiere el artículo 67.1 séptimo párrafo del Estatuto de los Trabajadores

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(ocasionadas por dimisiones, revocaciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla); también en este caso debe entenderse que el mandato de los representantes así elegidos termina en la misma fecha que el de los ya existentes. Delegados de personal y vocales del comité pueden ser revocados durante su mandato, por asamblea de trabajadores convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.

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18.- ANEXOS 1: Solicitud del Censo electoral. 2: Solicitud de la dispensa de asistencia al trabajo. 3: Reclamación del censo de Personal Laboral (Comité de Empresa) 4: Reclamación del censo de Personal Funcionario/Estatutario (Junta de Personal) 5: Reclamación tipo contra la Mesa. 6: Escrito de impugnación de candidaturas. 7: Presentación de candidaturas de Personal Laboral. 8: Presentación de candidaturas de Personal Funcionario/Estatutario 9: Preaviso de celebración de elecciones de Personal Laboral 10: Preaviso de celebración de elecciones de Personal Funcionario/Estatutario 11: Acta de constitución de la Mesa electoral de Personal Laboral. 12: Acta de constitución de la Mesa electoral de Personal Funcionario/Estatutario. 13: Acta escrutinio Delegados - Personal Laboral. 14: Acta escrutinio Delegados - Personal Funcionario/Estatutario. 15: Acta escrutinio Comité de Empresa. 16: Certificado de resultados Junta de Personal.

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ANEXO 1: SOLICITUD DE CENSO ELECTORAL

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MANUAL DE ELECCIONES SINDICALES ANEXO 2: SOLICITUD DE LA DISPENSA DE ASISTENCIA AL TRABAJO

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ANEXO 3: RECLAMACIÓN DEL CENSO DE PERSONAL LABORAL (C.E)

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ANEXO 4: RECLAMACIÓN DEL CENSO PERSONAL FUNCIONARIO/ESTATUTARIO

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ANEXO 5: RECLAMACIÓN TIPO CONTRA LA MESA

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MANUAL DE ELECCIONES SINDICALES ANEXO 6: ESCRITO DE IMPUGNACIÓN DE CANDIDATURAS

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ANEXO 7: PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS DE PERSONAL LABORAL

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MANUAL DE ELECCIONES SINDICALES ANEXO 8: PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS DE PERSONAL FUNCIONARIO/ESTATUTARIO

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ANEXO 9: PREAVISO DE CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE PERSONAL LABORAL

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MANUAL DE ELECCIONES SINDICALES ANEXO 10: PREAVISO DE CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE PERSONAL FUNCIONARIO/ESTATUTARIO

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ANEXO 11: ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL DE PERSONAL LABORAL

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MANUAL DE ELECCIONES SINDICALES ANEXO 12: ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL DE PERSONAL FUNCIONARIO/ESTATUTARIO

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ANEXO 13: ACTA ESCRUTINIO DELEGADOS PERSONAL LABORAL

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MANUAL DE ELECCIONES SINDICALES ANEXO 14: ACTA ESCRUTINIO DELEGADOS PERSONAL FUNCIONARIO/ESTATUTARIO

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ANEXO 15: ACTA ESCRUTINIO COMITÉ DE EMPRESA

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MANUAL DE ELECCIONES SINDICALES ANEXO 16: CERTIFICADO DE RESULTADOS JUNTA DE PERSONAL

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