47. Naciones Unidas

A/52/47 Naciones Unidas Informe del Grupo de Trabajo de composición abierta sobre la cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Segur

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Bangladesh Programa Conjunto de las Naciones Unidas para poner fin a la violencia contra las mujeres Programa Conjunto: Programa Conjunto de las Nac

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A/52/47

Naciones Unidas

Informe del Grupo de Trabajo de composición abierta sobre la cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y del aumento del número de sus miembros y otros asuntos relativos al Consejo de Seguridad

Asamblea General Documentos Oficiales Quincuagésimo segundo período de sesiones Suplemento No. 47 (A/52/47)

Asamblea General Documentos Oficiales Quincuagésimo segundo período de sesiones Suplemento No. 47 (A/52/47)

Informe del Grupo de Trabajo de composición abierta sobre la cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y del aumento del número de sus miembros y otros asuntos relativos al Consejo de Seguridad

Naciones Unidas • Nueva York, 1998

A/52/47

Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

[Original: inglés] [24 de agosto de 1998]

Índice Capítulo

Párrafos

Página

I.

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1–3

1

II.

Actuaciones del Grupo de Trabajo de composición abierta durante el quincuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General . . . . . . . . . . . .

4–23

1

Recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

24

6

III. Anexos I. II.

Resolución 48/26 de la Asamblea General, de 3 de diciembre de 1993 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7

Programa de trabajo del Grupo de Trabajo de composición abierta durante el quincuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8

Documentos de sesión relativos al tema 1 del programa de trabajo, Métodos de trabajo del Consejo de Seguridad y transparencia de su labor III.

IV.

V. VI.

VII.

VIII.

IX.

Documento de sesión presentado por la Mesa del Grupo de Trabajo de composición abierta: métodos de trabajo del Consejo de Seguridad y transparencia de su labor y del proceso de adopción de decisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9

Documento de sesión presentado por la Mesa del Grupo de Trabajo de composición abierta: métodos de trabajo del Consejo de Seguridad y transparencia de su labor y del proceso de adopción de decisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

17

Documento de sesión presentado por la Mesa del Grupo de Trabajo de composición abierta: métodos de trabajo del Consejo de Seguridad y transparencia de su labor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

26

Enmiendas propuestas del documento A/AC.247/1998/CRP.4, presentadas por Italia el 23 de febrero de 1998: relaciones entre el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y los miembros de las Naciones Unidas en general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

36

Enmiendas propuestas del documento A/AC.247/1998/CRP.4, presentadas por la República de Corea el 27 de febrero de 1998: relaciones entre el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y los miembros de las Naciones Unidas en general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

38

Proyectos de enmiendas al documento A/AC.247/1998/CRP.4/Rev.2, sobre métodos de trabajo del Consejo de Seguridad y transparencia de su labor y del proceso de adopción de decisiones, presentado por la República de Corea el 9 de julio de 1998 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

40

Propuesta presentada por las Islas Salomón el 16 de julio de 1998 con respecto al acceso a los archivos y registros del Consejo de Seguridad y a los miembros de alto nivel de la Secretaría que prestan servicios al Consejo de Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

43

iii

Documentos de sesión relativos al tema 2 del programa de trabajo, Adopción de decisiones en el Consejo de Seguridad, incluido el veto X.

XI.

XII.

XIII. XIV.

XV. XVI.

XVII.

Documento de sesión preparado por la Mesa del Grupo de Trabajo de composición abierta: resumen de las propuestas formuladas por las delegaciones durante las deliberaciones del Grupo de Trabajo de composición abierta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

44

Documento de sesión preparado por la Mesa del Grupo de Trabajo de composición abierta: resumen de las propuestas formuladas por las delegaciones durante las deliberaciones del Grupo de Trabajo de composición abierta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

46

Estudio sobre la base jurídica del veto: carta de fecha 11 de agosto de 1997 dirigida al Vicepresidente del Grupo de Trabajo de composición abierta por el Secretario General Adjunto de Asuntos de la Asamblea General y Servicios de Conferencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

49

Carta de fecha 28 de enero de 1998 dirigida al Presidente de la Asamblea General por el Representante Permanente de Egipto ante las Naciones Unidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

51

Propuestas sobre la adopción de decisiones en el Consejo de Seguridad y el derecho de veto presentadas por Alemania el 21 de abril de 1998: los derechos de voto de los actuales miembros permanentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

52

El veto como instrumento de votación en el Consejo de Seguridad: propuesta presentada por la ex República Yugoslava de Macedonia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

53

Propuestas acerca de la adopción de decisiones en el Consejo de Seguridad, incluida la cuestión del derecho de veto, presentadas por Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, Estonia, Hungría, Irlanda, Portugal y la República Checa el 25 de junio de 1998 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

54

Propuesta sobre la cuestión del veto, presentada por Chile el 26 de junio de 1998 . . . . . . . . . . . . . .

56

Documentos de sesión relativos al tema 3 del programa de trabajo, Ampliación del Consejo de Seguridad XVIII.

XIX.

XX.

XXI.

XXII.

iv

Documento de sesión presentado por la Mesa del Grupo de Trabajo de composición abierta: conjuntos de cuestiones pendientes relacionadas con la ampliación del Consejo de Seguridad, de fecha 1º de mayo de 1998 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

57

Documento de sesión presentado por la Mesa del Grupo de Trabajo de composición abierta: conjuntos de cuestiones pendientes relacionadas con la ampliación del Consejo de Seguridad, de fecha 25 de junio de 1998 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

59

Documento de sesión presentado por la Mesa del Grupo de Trabajo de composición abierta: resumen de las propuestas formuladas a propósito de la cuestión de la ampliación del derecho de veto a los nuevos miembros permanentes, de fecha 6 de julio de 1998 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

61

Carta de fecha 27 de enero de 1998 dirigida al Presidente de la Asamblea General por el Representante Permanente de Bahrein en su calidad de Presidente del Grupo de Estados Árabes para el mes de enero de 1998 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

62

Propuestas sobre la adopción de decisiones en el Consejo de Seguridad y el derecho de veto presentadas por Alemania el 22 de abril de 1998: derecho de voto de los nuevos miembros permanentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

63

XXIII.

XXIV.

Documento presentado por Hungría, como Presidente del Grupo de Estados de Europa Oriental para el mes de mayo de 1998, en que se expone la posición conjunta de los Estados miembros del Grupo de Estados de Europa Oriental aptos para ser miembros no permanentes del Consejo de Seguridad: cuestión de la asignación de un puesto no permanente adicional al citado Grupo cuando aumente el número de miembros del Consejo de Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

64

Decisión de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, comunicada por el Senegal, sobre las modalidades de rotación de los dos puestos permanentes pedidos para África . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

65

Documentos de sesión relativos al tema 4 del programa de trabajo, Examen periódico del Consejo de Seguridad ampliado XXV.

XXVI.

XXVII.

Documento de sesión presentado por la Mesa del Grupo de Trabajo de composición abierta: resumen de las propuestas formuladas en relación con el examen periódico del Consejo de Seguridad ampliado, de fecha 20 de mayo de 1998 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

66

Documento de sesión presentado por la Mesa del Grupo de Trabajo de composición abierta: resumen de las propuestas formuladas en relación con el examen periódico del Consejo de Seguridad ampliado, de fecha 25 de junio de 1998 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

68

Propuesta de enmienda del documento A/AC.247/1998/CRP.13 sobre el examen periódico del Consejo de Seguridad ampliado, presentada por la República de Corea el 25 de junio de 1998 . .

70

Documentos de sesión relativos al tema 5 del programa de trabajo, Mayoría necesaria para adoptar decisiones sobre la reforma del Consejo de Seguridad XXVIII.

XXIX.

XXX.

Documento de sesión presentado por la Mesa del Grupo de Trabajo de composición abierta: debates anteriores sobre la cuestión de la mayoría necesaria para adoptar decisiones sobre la reforma del Consejo de Seguridad, de fecha 27 de mayo de 1998 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

72

Documento de sesión presentado por la Mesa del Grupo de Trabajo de composición abierta: resumen de las propuestas sobre la cuestión de la mayoría necesaria para adoptar decisiones sobre la reforma del Consejo de Seguridad, de fecha 2 de julio de 1998 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

73

Documento transmitido por el Perú al Grupo de Trabajo de composición abierta el 17 de julio de 1998: mayoría necesaria para la adopción de decisiones sobre la cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y del aumento del número de sus miembros y otros asuntos relativos al Consejo de Seguridad y convocatoria a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para decidir sobre esta materia, entre otros asuntos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 Otros documentos distribuidos como documentos de sesión

XXXI.

Carta de fecha 10 de julio de 1998 remitida por Egipto en su calidad de coordinador del Movimiento de los Países No Alineados: párrafos relacionados con la reforma del Consejo de Seguridad que aparecieron en el comunicado final de la Reunión Ministerial del Buró de Coordinación del Movimiento de los Países No Alineados [párrafos 53 a 65 del documento original], celebrada en Cartagena de Indias (Colombia) los días 19 y 20 de mayo de 1998 . . . . . . .

76

v

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Informe sobre los progresos realizados en la labor del Grupo de Trabajo de composición abierta sobre la cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y del aumento del número de sus miembros y otros asuntos relativos al Consejo de Seguridad Capítulo I Introducción 1. En su cuadragésimo octavo período de sesiones, la Asamblea General, en su resolución 48/26, de 3 de diciembre de 1993, decidió, entre otras cosas, crear un Grupo de Trabajo para que examinara todos los aspectos de la cuestión del aumento del número de los miembros del Consejo de Seguridad y otros asuntos relacionados con el Consejo de Seguridad. El texto completo de la resolución se reproduce en el anexo I del presente informe. 2. El Grupo de Trabajo de composición abierta inició sus deliberaciones en enero de 1994. El mandato del Grupo de Trabajo fue prorrogado por la Asamblea General en sus períodos de sesiones cuadragésimo octavo a quincuagésimo primero1. Los informes sobre los progresos realizados por el Grupo de Trabajo fueron presentados a la Asamblea General en los períodos de sesiones cuadragésimo octavo, cuadragésimo noveno, quincuagésimo y quincuagésimo primero2 . 3. El 15 de septiembre de 1997, en su decisión 51/476, la Asamblea General decidió que el Grupo de Trabajo de composición abierta continuara su labor y le presentara un informe antes de que terminara el quincuagésimo segundo período de sesiones, incluidas cualesquiera recomendaciones que se acordaran. El presente informe se ha preparado y presentado en cumplimiento de esa decisión.

Capítulo II Actuaciones del Grupo de Trabajo de composición abierta durante el quincuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General 4. Durante el quincuagésimo segundo período de sesiones, el Grupo de Trabajo celebró 56 sesiones, del 26 de noviembre de 1997 al 24 de agosto de 1998. El Presidente de la Asamblea General, Embajador Hennadiy Udovenko (Ucrania), desempeñó las funciones de Presidente del Grupo de Trabajo. 5. En su primera sesión, celebrada el 26 de noviembre de 1997, el Embajador Wilhelm Breitenstein (Finlandia) y el Embajador Asda Jayanama (Tailandia) fueron nuevamente designados Vicepresidentes del Grupo de Trabajo. 6. Durante el quincuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General, el Grupo de Trabajo celebró seis períodos de sesiones sustantivos, en los que las delegaciones formularon varias propuestas por escrito y oralmente en relación con las cuestiones que se estaban examinando. También se hizo referencia a las propuestas y a los documentos de posición presentados en períodos de sesiones anteriores y contenidos en anexos de informes anteriores del Grupo de Trabajo. Todas las propuestas siguen en pie. Éste afirmó que la labor de la Asamblea General en relación con la reforma del Consejo de Seguridad debía llevarse 1

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a cabo de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea y respetando plenamente la necesidad de transparencia y apertura.

Primer período de sesiones sustantivo 7. En el primer período de sesiones sustantivo, celebrado del 3 al 13 de febrero de 1998, el Grupo de Trabajo de composición abierta aprobó su programa de trabajo contenido en el documento A/AC.247/1998/CRP.5 (véase el anexo II) y tuvo ante sí los siguientes documentos de sesión: – A/AC.247/1998/CRP.1, que contiene la respuesta de la Oficina de Asuntos Jurídicos, de fecha 11 de agosto de 1997, a la petición formulada por Egipto de que se preparara un estudio sobre la base jurídica del veto (véase el anexo XII); – A/AC.247/1998/CRP.2, “Carta de fecha 27 de enero de 1998 dirigida al Presidente de la Asamblea General por el Representante Permanente de Bahrein en su calidad de Presidente del Grupo de Estados Árabes para el mes de enero de 1998”, en la que se expone la posición del Grupo con respecto a la ampliación y composición del Consejo de Seguridad (véase el anexo XXI); – A/AC.247/1998/CPR.3, “Carta de fecha 28 de enero de 1998 dirigida al Presidente de la Asamblea General por el Representante Permanente de Egipto ante las Naciones Unidas” en relación con el estudio sobre la base jurídica del veto (véase el anexo XIII). 8. Además, el Grupo de Trabajo tuvo ante sí un documento de sesión preparado por la Mesa del Grupo de Trabajo de composición abierta, con la signatura A/AC.247/1998/CRP.4 * , acerca del primer tema de su programa de trabajo, “Métodos de trabajo del Consejo de Seguridad y transparencia de su labor” (véase el anexo III). El documento de sesión se preparó sobre la base de las deliberaciones celebradas en el quincuagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General, así como de las opiniones expresadas por los Estados Miembros durante el debate general del quincuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General y sobre los temas 59 y 11 del programa.

Segundo período de sesiones sustantivo 9. El Grupo de Trabajo de composición abierta celebró su segundo período de sesiones sustantivo del 23 de febrero al 13 de marzo de 1998 y prosiguió sus deliberaciones sobre los métodos de trabajo del Consejo de Seguridad y la transparencia de su labor sobre la base de un documento de sesión revisado que preparó la Mesa (A/AC.247/1998/CRP.4/Rev.1, Parts I a III*; véase el anexo IV). También se presentaron los siguientes documentos de sesión acerca de las relaciones entre el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y los Miembros de las Naciones Unidas en general: – A/AC.247/1998/CRP.6, titulado “Enmiendas propuestas del documento A/AC.247/1998/CRP.4, presentadas por Italia el 23 de febrero de 1998” (véase el anexo VI);

*

2

Todos los documentos de sesión preparados por la Mesa del Grupo de Trabajo de composición abierta bajo su propia responsabilidad, se presentaron con objeto de resumir las propuestas, tanto escritas como orales, formuladas durante las deliberaciones del Grupo de Trabajo. Con ellos no se intenta en modo alguno reflejar el grado de apoyo prestado por las delegaciones a las distintas propuestas que contienen.

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– A/AC.247/1998/CRP.7, titulado “Enmiendas propuestas al documento A/AC.247/1998/CRP.4 presentadas por la República de Corea”, con fecha 27 de febrero de 1998 (véase el anexo VII).

Tercer período de sesiones sustantivo 10. Durante su tercer período de sesiones sustantivo, celebrado del 21 de abril al 8 de mayo de 1998, el Grupo de Trabajo de composición abierta inició el examen del segundo tema de su programa de trabajo, “Adopción de decisiones en el Consejo de Seguridad, incluido el veto”. El debate se basó en la sección X del anexo IX del informe presentado por el Grupo de Trabajo a la Asamblea General en su quincuagésimo primer período de sesiones 3 . Tras ese debate, la Mesa preparó una versión revisada contenida en el documento A/AC.247/1998/CRP.10* (véase el anexo X), el cual, después de ser examinado, se revisó y publicó con la signatura A/AC.247/1998/CRP.10/Rev.1* (véase el anexo XI). También se presentaron los siguientes documentos de sesión sobre el tema: – A/AC.247/1998/CRP.8, titulado “Propuestas sobre la adopción de decisiones en el Consejo de Seguridad y el derecho de veto presentadas por Alemania el 21 de abril de 1998” sobre los derechos de voto de los actuales miembros permanentes (véase el anexo XIV); – A/AC.247/1998/CRP.9, titulado “Propuestas sobre la adopción de decisiones en el Consejo de Seguridad y el derecho de veto presentadas por Alemania el 22 de abril de 1998” sobre los derechos de voto de los nuevos miembros permanentes (véase el anexo XXII); – A/AC.247/1998/CRP.11, titulado “El veto como instrumento de votación en el Consejo de Seguridad”, propuesta presentada por la ex República Yugoslava de Macedonia (véase el anexo XV). 11. A continuación, el Grupo de Trabajo inició el examen del tema 3 de su programa de trabajo, “Ampliación del Consejo de Seguridad” sobre la base de un documento de sesión preparado por la Mesa, con la signatura A/AC.247/1998/CRP.12* titulado “Conjuntos de cuestiones pendientes relacionadas con la ampliación del Consejo de Seguridad” (véase el anexo XVIII).

Cuarto período de sesiones sustantivo 12. Durante su cuarto período de sesiones sustantivo, celebrado del 26 al 29 de mayo de 1998, el Grupo de Trabajo de composición abierta continuó examinando el tercer tema de su programa de trabajo, “Ampliación del Consejo de Seguridad”. Egipto, en su calidad de coordinador del Movimiento de los Países No Alineados, informó al Grupo de Trabajo acerca de los aspectos relacionados con la ampliación del Consejo de Seguridad abordados en la Reunión Ministerial del Buró de Coordinación del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada los días 19 y 20 de mayo de 1998 en Cartagena de Indias (Colombia). Las partes pertinentes del comunicado de Cartagena se distribuyeron en el sexto período de sesiones sustantivo en el documento de sesión A/AC.247/1998/CRP.21 titulado “Carta remitida por Egipto en su calidad de coordinador del Movimiento de los Países No Alineados: párrafos relacionados con la reforma del Consejo de Seguridad que aparecieron en el comunicado final de la Reunión Ministerial del Buró de Coordinación del Movimiento de los Países No Alineados [párrafo 53 a 65 del documento original], celebrada en Cartagena de Indias (Colombia) los días 19 y 20 de mayo de 1998” (véase el anexo XXXI). 3

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13. Asimismo, el Grupo de Trabajo inició el examen del cuarto tema de su programa de trabajo, “Examen periódico del Consejo de Seguridad ampliado”, sobre el cual la Mesa había preparado el documento de sesión A/AC.247/1998/CRP.13*, titulado “Resumen de las propuestas formuladas en relación con el examen periódico del Consejo de Seguridad ampliado” (véase el anexo XXV). 14. El Grupo de Trabajo inició también el examen del quinto tema de su programa de trabajo, “Mayoría necesaria para adoptar decisiones sobre la reforma del Consejo de Seguridad”, sobre el cual la Mesa había preparado el documento de sesión A/AC.247/1998/CRP.14* con el mismo título (véase el anexo XXVIII). Hungría, en su calidad de Presidente del Grupo de Estados de Europa Oriental para el mes de mayo de 1998, presentó también el siguiente documento de sesión: – A/AC.247/1998/CRP.15, titulado “Documento en que se expone la posición conjunta de los Estados miembros del Grupo de Estados de Europa Oriental aptos para ser miembros no permanentes del Consejo de Seguridad: cuestión de la asignación de un puesto no permanente adicional al citado Grupo cuando aumente el número de miembros del Consejo de Seguridad” (véase el anexo XXIII).

Quinto período de sesiones sustantivo 15. En su quinto período de sesiones sustantivo, celebrado del 15 al 26 de junio de 1998, y en relación con el tercer tema del programa de trabajo “Ampliación del Consejo de Seguridad”, el Senegal, en nombre del Grupo de Estados de África, informó al Grupo de Trabajo de composición abierta de la decisión adoptada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en su 34º período de sesiones, celebrado en Uagadugú del 8 al 10 de junio de 1998. Esa decisión se distribuyó posteriormente en el documento de sesión A/AC.247/1998/CRP.16 y Corr.1 titulado “Decisión de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, comunicada por el Senegal, sobre las modalidades de rotación de los dos puestos permanentes pedidos para África” (véase el anexo XXIV). 16. Durante el período de sesiones, el Grupo de Trabajo volvió a examinar el primer tema de su programa, “Métodos de trabajo del Consejo de Seguridad y transparencia de su labor”, y examinó el documento A/AC.247/1998/CRP.4/Rev.2*, preparado por la Mesa (véase el anexo V). 17. Asimismo prosiguió el examen del quinto tema de su programa, “Mayoría necesaria para adoptar decisiones sobre la reforma del Consejo de Seguridad”. 18. A continuación, el Grupo de Trabajo pasó a examinar el segundo tema de su programa, “Adopción de decisiones en el Consejo de Seguridad, incluido el veto”, con respecto al cual se presentaron los siguientes documentos de sesión: – A/AC.247/1998/CRP.17, titulado “Propuestas acerca de la adopción de decisiones en el Consejo de Seguridad, incluida la cuestión del derecho de veto, presentadas por Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, Estonia, Hungría, Irlanda, Portugal y la República Checa el 25 de junio de 1998” (véase el anexo XVI); – A/AC.247/1998/CRP.19, titulado “Propuesta presentada por Chile el 26 de junio de 1998 sobre la cuestión del veto” (véase el anexo XVII). 19. Por lo que se refiere al tercer tema de su programa de trabajo, examinado en el cuarto período de sesiones sustantivo, se presentó el siguiente documento de sesión:

4

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– A/AC.247/1998/CRP.18, titulado “Propuesta de enmienda del documento A/AC.247/1998/CRP.13 sobre el examen periódico del Consejo de Seguridad ampliado, presentada por la República de Corea el 25 de junio de 1998” (véase el anexo XXVII).

Sexto período de sesiones sustantivo 20. Durante el sexto período de sesiones sustantivo, celebrado del 9 de julio al 7 de agosto de 1998, el Grupo de Trabajo de composición abierta volvió a examinar los temas 3, 4 y 5 de su programa, a saber, “Ampliación del Consejo de Seguridad”, “Examen periódico del Consejo de Seguridad ampliado” y “Mayoría necesaria para adoptar decisiones sobre la reforma del Consejo de Seguridad”. A ese respecto, examinó los siguientes documentos de sesión presentados por la Mesa para exponer las propuestas formuladas en sesiones anteriores: – A/AC.247/1998/CRP.12/Rev.1*, titulado “Conjuntos de cuestiones pendientes relacionadas con la ampliación del Consejo de Seguridad” (véase el anexo XIX); – A/AC.247/1998/CRP.12/Rev.1/Add.1*, titulado “Resumen de las propuestas formuladas a propósito de la cuestión de la ampliación del derecho de veto a los nuevos miembros permanentes” (véase el anexo XX); – A/AC.247/1998/CRP.13/Rev.1*, titulado “Resumen de las propuestas formuladas en relación con el examen periódico del Consejo de Seguridad ampliado” (véase el anexo XXVI); – A/AC.247/1998/CRP.14/Rev.1*, titulado “Resumen de las propuestas formuladas en relación con la cuestión de la mayoría necesaria para adoptar decisiones sobre la reforma del Consejo de Seguridad” (véase el anexo XXIX). 21. Por lo que se refiere al primer tema de su programa de trabajo, examinado en el quinto período de sesiones sustantivo, se presentó también el siguiente documento de sesión: – A/AC.247/1998/CRP.20, titulado “Proyectos de enmiendas al documento A/AC.247/1998/CRP.4/Rev.2, sobre métodos de trabajo del Consejo de Seguridad y transparencia de su labor y del proceso de adopción de decisiones, presentados por la República de Corea con fecha 9 de julio de 1998” (véase el anexo VIII). 22. En el sexto período de sesiones sustantivo se presentaron también los siguientes documentos de sesión: – A/AC.247/1998/CRP.22, titulado “Propuesta presentada por las Islas Salomón el 16 de julio de 1998 con respecto al acceso a los archivos y registros del Consejo de Seguridad y a los miembros de alto nivel de la Secretaría que prestan servicios al Consejo de Seguridad” (véase el anexo IX); – A/AC.247/1998/CRP.23 y Corr.1, titulado “Documento transmitido por el Perú al Grupo de Trabajo de composición abierta el 17 de julio de 1998: mayoría necesaria para la adopción de decisiones sobre la cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y del aumento del número de sus miembros y otros asuntos relativos al Consejo de Seguridad y convocatoria a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para decidir sobre esta materia, entre otros asuntos” (véase el anexo XXX). 23. En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó también su informe a la Asamblea General.

Capítulo III 5

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Recomendaciones 24. En su 56ª sesión, celebrada el 24 de agosto de 1998, el Grupo de Trabajo de composición abierta concluyó su labor para el actual período de sesiones de la Asamblea General y decidió recomendar que el examen de este tema continuara durante el quincuagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea, aprovechando la labor realizada en períodos de sesiones anteriores. Para tal fin, el Grupo de Trabajo recomienda a la Asamblea General que apruebe el siguiente proyecto de decisión: La Asamblea General, tras examinar el informe del Grupo de Trabajo de composición abierta sobre la cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y el aumento del número de sus miembros y otros asuntos relativos al Consejo de Seguridad4 , creado en cumplimiento de su resolución 48/26, de 3 de diciembre de 1993: a) Toma nota del informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada durante el quincuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General; b) Decide que el Grupo de Trabajo prosiga su labor teniendo en cuenta los progresos alcanzados en los períodos de sesiones cuadragésimo octavo, cuadragésimo noveno, quincuagésimo, quincuagésimo primero y quincuagésimo segundo, así como las opiniones que se expresen en el quincuagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General, y presente a la Asamblea, antes de finalizar su quincuagésimo tercer período de sesiones, un informe en el que incluya cualesquiera recomendaciones que se hayan acordado.

Notas

6

1

Decisiones 48/498, 49/499, 50/489 y 51/476 de la Asamblea General.

2

Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento No. 47 (A/48/47); ibíd., cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 47 (A/49/47); quincuagésimo período de sesiones, Suplemento No. 47 (A/50/47), e ibíd., quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 47 (A/51/47).

3

Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 47 (A/51/47).

4

Ibíd., quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 47 (A/52/47).

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Anexo I Resolución 48/26 de la Asamblea General, de 3 de diciembre de 1993 Cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y del aumento del número de sus miembros La Asamblea General, Recordando su resolución 47/62, de 11 de diciembre de 1992, Tomando nota con reconocimiento del informe del Secretario General, que contiene las opiniones de varios Estados Miembros sobre el tema del programa titulado “Cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y del aumento del número de sus miembros”, Recordando también las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas, y en particular el Artículo 23, Recordando además que los Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa en nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad, Reconociendo la necesidad de revisar la composición del Consejo de Seguridad y las cuestiones conexas teniendo en cuenta el aumento considerable del número de Miembros de las Naciones Unidas, en particular de los países en desarrollo, así como los cambios en las relaciones internacionales, Teniendo presente la necesidad de seguir aumentando la eficiencia del Consejo de Seguridad, Reafirmando el principio de la igualdad soberana de todos los Miembros de las Naciones Unidas, Actuando de conformidad con los propósitos y principios de la Carta, Consciente de la importancia de lograr un acuerdo general, 1. Decide crear un grupo de trabajo de composición abierta para examinar todos los aspectos de la cuestión del aumento del número de miembros del Consejo de Seguridad y otras cuestiones relacionadas con el Consejo de Seguridad; 2. Pide al grupo de trabajo de composición abierta que presente a la Asamblea General, antes del final de su cuadragésimo octavo período de sesiones, un informe sobre los progresos realizados en su labor; 3. Decide incluir en el programa provisional de su cuadragésimo noveno período de sesiones un tema titulado: “Cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y del aumento del número de sus miembros, y cuestiones conexas”.

7

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Anexo II Programa de trabajo del Grupo de Trabajo de composición abierta durante el quincuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General * 1.

Métodos de trabajo del Consejo de Seguridad y transparencia de su labor.

2.

Adopción de decisiones en el Consejo de Seguridad, incluido el veto.

3.

Ampliación del Consejo de Seguridad. – Número total de miembros del Consejo de Seguridad ampliado. – Aumento del número de miembros permanentes, (incluidas las cuestiones de la concesión del derecho de veto a los nuevos miembros permanentes y de la representación regional permanente). – Aumento del número de miembros no permanentes (incluida la posibilidad de un aumento sólo en esa categoría de miembros).

*

8

4.

Examen periódico del Consejo de Seguridad ampliado.

5.

Mayoría necesaria para adoptar decisiones sobre la reforma del Consejo de Seguridad.

6.

Otros asuntos.

7.

Informe del Grupo de Trabajo de composición abierta a la Asamblea General.

Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.5.

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Anexo III Documento de sesión presentado por la Mesa del Grupo de Trabajo de composición abierta: métodos de trabajo del Consejo de Seguridad y transparencia de su labor y del proceso de adopción de decisiones * I. Introducción 1. Durante el quincuagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General el Grupo de Trabajo de composición abierta logró progresos considerables en sus debates sobre los métodos de trabajo del Consejo de Seguridad y la transparencia de su labor. Los resultados de esos debates están reflejados en el documento de negociación presentado por el Movimiento de los Países No Alineados sobre el grupo de cuestiones II1, sometido por primera vez al Grupo de Trabajo en marzo de 1997, y en los documentos de sesión 3 y 8 de la Mesa 2 , preparados sobre la base de los debates que celebró el Grupo de Trabajo acerca del documento de negociación presentado por el Movimiento de los Países No Alineados. El Grupo de Trabajo también examinó con detalle, durante sus deliberaciones en julio de 1997, los métodos de trabajo y la transparencia del Consejo basándose en la parte B del documento de sesión 8, aunque en ese momento no se preparó un nuevo documento de sesión que reflejara las deliberaciones. El presente documento trata de incorporar las opiniones expresadas en esa ocasión3 .

II. Relaciones entre el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y los miembros de las Naciones Unidas A.

Sesiones del Consejo de Seguridad 2.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente4 :

a) público;

Por regla general, el Consejo de Seguridad debería celebrar sus debates en

b) El Consejo de Seguridad, al comenzar el examen de cualquier cuestión sustantiva, debería celebrar debates de orientación sustantivos y abiertos; c) También deberían celebrarse sesiones públicas, según procediera, cuando presentasen informes al Consejo enviados especiales del Secretario General o representantes de organismos de las Naciones Unidas; d) En ciertos casos, el Consejo de Seguridad, cuando así lo decida, podrá reunirse en privado o celebrar consultas oficiosas para el desempeño de sus funciones. 3.

Forma de institucionalización propuesta:

Enmendar, de acuerdo con lo anterior, el artículo 48 del reglamento provisional del Consejo de Seguridad.

*

Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.4. 9

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B.

Programa de trabajo del Consejo de Seguridad 4.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

a) Además del pronóstico provisional del programa de trabajo del Consejo de Seguridad correspondiente a cada mes ya distribuido a los miembros, también debería distribuirse en cuanto fuera posible el programa provisional del trabajo del Consejo de Seguridad para el mes y sus versiones actualizadas; b) Habría que dejar constancia en el Diario de las Naciones Unidas del orden del día provisional, con inclusión de lo que se hará (decisiones acerca de proyectos de resolución, informes, intercambio de opiniones, etc.) en la sesión del Consejo de Seguridad y de un orden del día anotado para las consultas oficiosas plenarias. 5.

Forma de institucionalización propuesta: Inclusión de esta disposición en el reglamento provisional.

C.

Reuniones informativas organizadas por el Presidente del Consejo de Seguridad para los Estados que no lo integran; disponibilidad de proyectos de resolución y resúmenes de las consultas oficiosas 6.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

a) Habría que mantener con carácter periódico la práctica de que el Presidente celebre reuniones para informar a los Estados que no son miembros del Consejo de Seguridad. Estas reuniones deberían organizarse inmediatamente después de las consultas oficiosas y servir para dar información más sustantiva y detallada a quienes no son miembros del Consejo. Las reuniones deberían contar con servicios de interpretación. El Presidente deberá decidir si la información oral proporcionada en ellas debería distribuirse también por escrito a los Estados que no son miembros del Consejo. En caso de que la información se haya de distribuir por escrito, también debería proporcionarse a las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas por medio del correo electrónico; b) El Presidente del Consejo de Seguridad debería facilitar el texto de los proyectos de resolución y de los proyectos de declaración del Presidente tan pronto como se convirtieran en la base para la celebración de consultas oficiosas del Consejo, o antes de ello, previa autorización del autor. En el caso de que no fueran distribuidos, el Presidente debería proporcionar información al Consejo sobre la existencia de los proyectos de resolución; c) El Presidente del Consejo de Seguridad debería incluir en sus reuniones de información con los miembros de las Naciones Unidas en general la información relativa a las consultas con los países que aportan contingentes, así como los datos proporcionados a esos países inmediatamente después de celebradas esas consultas; d) Unidas. 7.

Las reuniones informativas deberían anunciarse en el Diario de las Naciones

Forma de institucionalización propuesta:

Adición del artículo correspondiente al reglamento provisional o aprobación de una declaración del Presidente sobre la cuestión, la cual pasaría a ser un anexo del reglamento provisional.

10

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D.

Consultas con los países que aportan contingentes 8.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

a) Habría que celebrar oportuna y periódicamente consultas entre los miembros del Consejo de Seguridad y los países que aportan o pueden aportar contingentes antes y durante el proceso de adopción de decisiones acerca del establecimiento, la realización y la terminación de operaciones de mantenimiento de la paz, incluidos la renovación y el cambio de sus mandatos. La Secretaría debería estar representada en esas consultas y participar en ellas; b) Habría que considerar la posibilidad de invitar a quienes aportan contingentes civiles a operaciones multifacéticas o a otros países afectados por la situación o que tengan que ver con ella; c) El Presidente del Consejo de Seguridad debería convocar consultas entre los miembros del Consejo y los países que aportan contingentes previa solicitud de uno de ellos; d) El Consejo de Seguridad debería utilizar en forma más efectiva las propuestas o la información que se presentasen en el curso de las consultas con los países que aportan contingentes. 9.

Forma de institucionalización propuesta:

El Consejo de Seguridad debería aprobar una declaración de la Presidencia respecto de esas medidas nuevas, la cual constituiría un anexo del reglamento provisional.

E.

Informe del Consejo de Seguridad a la Asamblea General 10.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

a) Cada uno de los Presidentes del Consejo de Seguridad debería hacer una evaluación analítica de la labor realizada por el Consejo en el mes en que hubiera desempeñado el cargo, la cual se adjuntaría al informe del Consejo a la Asamblea General. Las evaluaciones serían distribuidas también a los Estados no miembros del Consejo inmediatamente después de su presentación por el Presidente; b) El informe anual del Consejo de Seguridad a la Asamblea General debería incluir una relación sustantiva y analítica de la labor del Consejo, y estar a disposición de la Asamblea General antes del principio de su debate general cada año; c) El Consejo de Seguridad debería, por conducto de un mecanismo o procedimiento adecuado, poner al día periódicamente a la Asamblea General acerca de las medidas que hubiese adoptado o previese adoptar a fin de mejorar la presentación de sus informes a la Asamblea, incluidas las mejoras de sus métodos de trabajo y su transparencia; d) El Consejo de Seguridad debería incluir en su informe datos acerca de las solicitudes recibidas con arreglo al Artículo 50 de la Carta de las Naciones Unidas y de las decisiones que hubiese adoptado al respecto; e) El Consejo de Seguridad debería presentar a la Asamblea General informes especiales para su examen en la forma prevista en el párrafo 3 del Artículo 24 de la Carta; f) El Consejo de Seguridad, al preparar su informe anual a la Asamblea General, debería tener plenamente en cuenta la resolución 51/193, de 17 de diciembre de 1996.

11

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11.

Forma de institucionalización propuesta:

Incluir estas disposiciones como anexo del reglamento provisional o incluir en el reglamento un nuevo artículo.

F.

Participación de los Estados que no son miembros 12.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente: a)

Reuniones del Consejo de Seguridad y consultas oficiosas plenarias:

i) El Consejo de Seguridad debería celebrar consultas más frecuentes con los países más afectados por sus decisiones; ii) El Consejo de Seguridad debería invitar a los Estados no miembros a que participaran en las consultas oficiosas en condiciones análogas a las dispuestas en los Artículos 31 y 32 de la Carta; b)

Reuniones oficiosas de los miembros del Consejo de Seguridad:

Los miembros del Consejo de Seguridad deberían utilizar más frecuente y ampliamente la “fórmula de Arria”, según la cual, por iniciativa de uno de sus miembros, el Consejo de Seguridad puede oír las opiniones de otros Estados Miembros. 13.

Forma de institucionalización propuesta:

En lo que respecta a las reuniones del Consejo de Seguridad y a las consultas oficiosas plenarias, enmendar el artículo 37 del reglamento provisional a fin de que los Estados no miembros puedan participar en las consultas oficiosas y hacerlo en forma más plena en las sesiones públicas; en el caso de las demás reuniones de los miembros del Consejo de Seguridad, la participación será a discreción de los miembros del Consejo, pues no se rigen por el reglamento provisional.

G.

Reuniones del Consejo de Seguridad con arreglo al Artículo 35 de la Carta de las Naciones Unidas 14.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

El reglamento del Consejo de Seguridad debería hacer referencia al hecho de que el Consejo de Seguridad debería reunirse sin demora para examinar la solicitud que presente cualquier Estado Miembro de que se convoque una reunión urgente del Consejo de Seguridad con el propósito de investigar toda controversia, o toda situación que pudiera dar origen a fricción internacional o a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. El Presidente del Consejo debería hacer distribuir rápidamente dichas solicitudes como documento del Consejo. El reglamento debería establecer que el Presidente habrá de convocar una reunión del Consejo para oír al Estado Miembro de que se trate. El Consejo debería decidir de inmediato si seguirá ocupándose del asunto. 15.

Forma de institucionalización propuesta: Enmendar el artículo 3 del reglamento provisional del Consejo de Seguridad.

12

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H.

Consultas con arreglo al Artículo 50 de la Carta 16.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

a) El reglamento del Consejo de Seguridad debería incluir una disposición o decisión del Consejo en virtud de la cual se haga efectivo el derecho consagrado en el Artículo 50 de la Carta de que los Estados Miembros pueden consultar al Consejo respecto de la solución de los problemas que dimanen de la aplicación de medidas preventivas o coercitivas impuestas por el Consejo, teniendo en cuenta también el Artículo 49 de la Carta; b) El Consejo de Seguridad debería establecer un mecanismo, de aplicación automática, mediante el cual se proporcione asistencia a los Estados afectados con arreglo al Artículo 50 de la Carta. 17.

Forma de institucionalización propuesta:

Agregar un artículo sobre la cuestión al reglamento provisional del Consejo de Seguridad.

I.

Mecanismo para avisar a los Estados que no son miembros del Consejo de Seguridad acerca de la celebración de reuniones imprevistas o en fines de semana 18.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

La Secretaría debería establecer un sistema de grabaciones u otro mecanismo apropiado para avisar a los Estados que no son miembros del Consejo de Seguridad acerca de la celebración de reuniones imprevistas o de emergencia durante la noche, el fin de semana o en un día feriado. 19.

Forma de institucionalización propuesta: La Secretaría debería poner en práctica esta sugerencia tan pronto como sea posible.

J.

Consultas entre el Presidente del Consejo de Seguridad y el Presidente de la Asamblea General 20.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

Los Presidentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General deberían reunirse normalmente para intercambiar opiniones y celebrar consultas por lo menos una vez al mes, y más frecuentemente en caso de crisis internacional o de acontecimientos urgentes. Ambos Presidentes podrían invitar a otras partes interesadas, como los miembros de la Mesa de la Asamblea General. 21.

Forma de institucionalización propuesta: Incluir la sugerencia que antecede en el reglamento provisional.

13

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III. Órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad 22.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente: a)

Comités de Sanciones:

i) Los Estados que no son miembros del Consejo de Seguridad deberían tener acceso a las decisiones y las partes de los resúmenes de las deliberaciones de los Comités de Sanciones que no comprometan el carácter confidencial de la labor de los Comités; ii) El Consejo debería tener plenamente en cuenta o aplicar cabalmente lo dispuesto en el anexo II de la resolución 51/242 de la Asamblea General, de 15 de septiembre de 1997, titulado “Cuestión de las sanciones impuestas por las Naciones Unidas”; b)

Otros órganos subsidiarios:

Los procedimientos de los órganos subsidiarios del Consejo establecidos en virtud del Artículo 29 de la Carta deberían ser más transparentes (anuncios de las sesiones en el Diario, información para Estados que no son miembros, etc.). 23.

Forma de institucionalización propuesta:

Insertar un artículo a tal efecto en el capítulo IX del reglamento provisional titulado “Publicidad de las sesiones, actas”.

IV. Relación entre el Consejo de Seguridad y otros órganos principales de las Naciones Unidas A.

Corte Internacional de Justicia 24.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

El Consejo de Seguridad, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta, debería recurrir con más frecuencia a la Corte Internacional de Justicia, en particular, solicitándole opiniones consultivas.

V. Relación entre el Consejo de Seguridad y los acuerdos, organizaciones y organismos regionales 25.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

a) En sus relaciones con los acuerdos, las organizaciones y los organismos regionales, el Consejo de Seguridad debería tener en cuenta y aplicar cabalmente las disposiciones de la resolución 49/57 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1994, y los resultados de la labor del Subgrupo sobre coordinación del Grupo de Trabajo de la Asamblea General sobre un Programa de Paz (véase el anexo I de la resolución 51/242, titulado “Coordinación”) en relación con este asunto; b) Se debería consultar a las organizaciones, organismos y acuerdos regionales, al nivel que corresponda, respecto de las cuestiones que afecten al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Carta y con los mandatos de las organizaciones regionales de que se trate.

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VI. Adopción de decisiones en el Consejo de Seguridad, incluido el veto A.

Veto 26.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente: a)

Habría que enmendar la Carta de modo que:

i) Como primera medida, el derecho de veto sólo se ejerza en relación con las medidas que se adopten en virtud del Capítulo VII; ii) El veto de un solo miembro no impida la aprobación de una propuesta que haya obtenido la mayoría necesaria; iii) El ejercicio del derecho de veto pueda suspenderse en determinadas ocasiones, definidas por la Asamblea General por una determinada mayoría calificada; iv) Se modifiquen el párrafo 2 del artículo 4, y los artículos 5, 6, 27, 97, 108 y 109, con vistas a limitar la aplicación del veto; O BIEN b)

El Consejo de Seguridad O la Asamblea General deberían:

i) Actualizar el anexo de la resolución 267 (III) de la Asamblea General, de 14 de abril de 1949, en la que figura una lista de las decisiones que se consideran de procedimiento; ii) Establecer una definición jurídica de lo que constituye una cuestión de procedimiento o criterios definidos respecto de qué es una cuestión de procedimiento (párrafo 2 del Artículo 27 de la Carta); c)

El Consejo de Seguridad debería:

i) Estudiar más a fondo la propuesta relativa a una disposición por la cual un miembro permanente pueda emitir un voto negativo sin que ese voto constituya veto si hace una declaración en ese sentido; ii) Estudiar más a fondo la posibilidad de que los miembros permanentes hagan declaraciones unilaterales por las cuales se comprometan a no recurrir al veto. 27.

Formas de institucionalización propuesta:

Enmendar la Carta o incluir una disposición en el reglamento provisional del Consejo de Seguridad.

B.

Mayoría necesaria para la adopción de medidas 28. Si la mayoría necesaria se mantiene aproximadamente en la proporción actual (60%), el número de votos afirmativos que se necesitaría para adoptar una decisión sería de 14 si el Consejo tuviera 24 miembros, de 15 si tuviera 25 miembros y de 16 si tuviera 26 miembros. Se han formulado propuestas relativas a la modificación de esa mayoría. 29.

Forma de institucionalización propuesta: Enmendar la Carta según corresponda.

15

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VII. El reglamento y la institucionalización de las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad para mejorar sus métodos de trabajo y aumentar su transparencia 30. El Consejo de Seguridad debería dar formas definitivas a su reglamento provisional. Con ese fin, debería adoptar las siguientes medidas: a) Como se propone en las secciones II a VI, deberían institucionalizarse las disposiciones relativas a las diversas medidas ya adoptadas por el Consejo de Seguridad para mejorar sus métodos de trabajo y aumentar su transparencia5 , así como las nuevas medidas que se han descrito; b) Una vez institucionalizadas las medidas que se describen en el apartado a) que antecede, debería procederse a una revisión general del reglamento provisional, después de lo cual debería suprimirse la palabra “provisional”. Notas 1

Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 47 (A/51/47), anexo V.

2

Ibíd., anexos IV y IX.

3

Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 47 (A/51/47), anexo IX.

4

Sobre la práctica establecida y las mejoras ya introducidas por el Consejo de Seguridad, véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 47 (A/51/47), anexo IX, en relación con este tema y otras medidas examinadas en el presente documento.

5

Véanse las siguientes declaraciones y notas del Presidente del Consejo de Seguridad (enumeradas aquí en orden cronológico): – Nota del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 28 de mayo de 1993 (S/25859); – Nota del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 30 de junio de 1993 (S/26015); – Nota del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 27 de julio de 1993 (S/26176); – Nota del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 28 de febrero de 1994 (S/1994/230); – Declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 3 de mayo de 1994 (S/PRST/1994/22); – Declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 24 de julio de 1994 (S/PRST/1994/36); – Declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 4 de noviembre de 1994 (S/PRST/1994/62); – Declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 16 de diciembre de 1994 (S/PRST/1994/81); – Nota del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 29 de marzo de 1995 (S/1995/234); – Nota del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 31 de mayo de 1995 (S/1995/438); – Declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 19 de diciembre de 1995 (S/PRST/1995/61); – Nota del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 24 de enero de 1996 (S/1996/54); – Declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 28 de marzo de 1996 (S/PRST/1996/13); – Nota del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 12 de junio de 1997 (S/1997/451).

16

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Anexo IV Documento de sesión presentado por la Mesa del Grupo de Trabajo de composición abierta: métodos de trabajo del Consejo de Seguridad y transparencia de su labor y del proceso de adopción de decisiones* I. Introducción 1. Durante el quincuagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General el Grupo de Trabajo de composición abierta logró progresos considerables en sus debates sobre los métodos de trabajo del Consejo de Seguridad y la transparencia de su labor. Los resultados de esos debates están reflejados en el documento de negociación presentado por el Movimiento de los Países No Alineados sobre el grupo de cuestiones II1, sometido por primera vez al Grupo de Trabajo en marzo de 1997, y en los documentos de sesión 3 y 8 de la Mesa 2 , preparados sobre la base de los debates que celebró el Grupo de Trabajo acerca del documento de negociación presentado por el Movimiento de los Países No Alineados. El Grupo de Trabajo también examinó con detalle, durante sus deliberaciones en julio de 1997, los métodos de trabajo y la transparencia del Consejo basándose en la parte B del documento de sesión 8, aunque en ese momento no se preparó un nuevo documento de sesión que reflejara las deliberaciones. El presente documento de sesión revisado trata de incorporar las opiniones expresadas en esa ocasión, así como los comentarios hechos en las sesiones del Grupo de Trabajo los días 12, 13 y 23 a 26 de febrero de 1998 3 .

II. Relaciones entre el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y los Miembros de las Naciones Unidas en general A.

Sesiones del Consejo de Seguridad 2.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente4 :

a) Por regla general, el Consejo de Seguridad debería celebrar sus debates en público, abiertos a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, a menos que el Consejo decida otra cosa; b) El Consejo de Seguridad, cuando así lo decida, podrá reunirse en privado o celebrar consultas oficiosas para el desempeño de sus funciones; c) El Consejo de Seguridad, al comenzar su examen de cualquier cuestión sustantiva, debería celebrar debates de orientación sustantivos y abiertos a todos los Estados Miembros; d) También deberían celebrarse sesiones públicas, según procediera, con la anuencia del Secretario General, cuando presenten informes al Consejo sus enviados especiales y jefes o representantes de organismos de las Naciones Unidas o misiones sobre el terreno.

*

Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.4/Rev.1. 17

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3.*

B.

Programa de trabajo del Consejo de Seguridad y orden del día de sus sesiones y de sus consultas oficiosas 4.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

a) Además del pronóstico provisional del programa de trabajo del Consejo de Seguridad correspondiente a cada mes ya distribuido a todos los Estados Miembros, también debería distribuirse en cuanto fuera posible el programa provisional del trabajo del Consejo de Seguridad para el mes y sus versiones actualizadas. [Por regla general el] [El] Consejo de Seguridad examinará su programa mensual de trabajo en una sesión oficial; b) Habría que dejar constancia en el Diario de las Naciones Unidas del orden del día provisional, con inclusión de las medidas que se espera que adopte en su sesión el Consejo de Seguridad (decisión acerca de un proyecto de resolución, informes, intercambio de opiniones, etc.) y del orden del día anotado para las consultas oficiosas plenarias, incluida una lista de las cuestiones que se habrán de examinar en otros asuntos cuando se conozcan por anticipado. 5.*

C.

Reuniones informativas organizadas por el Presidente del Consejo de Seguridad para los Estados que no lo integran; disponibilidad de proyectos de resolución y resúmenes de sesiones y de consultas oficiosas 6.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

a) Habría que mantener la práctica actual de que los Presidentes del Consejo de Seguridad celebren reuniones para informar a los Estados que no son miembros siempre que se celebren consultas oficiosas. Esas reuniones deberían organizarse [lo antes posible]/[inmediatamente] después de esas sesiones o consultas oficiosas. Las reuniones deberían contar con servicios de interpretación. El Presidente del Consejo de Seguridad decidirá si esa información debería distribuirse también por escrito. En caso de que la información se haya de distribuir por escrito, también debería comunicarse a las Misiones Permanentes por medio del correo electrónico; b) Se debería distribuir a todos los Estados Miembros como documento oficial una reseña breve pero sustantiva/analítica/fáctica preparada por la Secretaría de las consultas oficiosas del Consejo de Seguridad el día siguiente de esas sesiones. Las reseñas deberían comunicarse a las Misiones Permanentes por correo electrónico; c) El Presidente del Consejo de Seguridad debería facilitar el texto de los proyectos de resolución y de los proyectos de declaración del Presidente tan pronto como se convirtieran en la base para la celebración de consultas oficiosas del Consejo, o antes de ello, previa autorización del autor. En el caso de que no fueran distribuidos, el Presidente debería proporcionar información al Consejo sobre los principales elementos de los proyectos de resolución, las declaraciones del Presidente u otros documentos que el Consejo estuviera considerando;

*

18

El texto de la sección relativa a la institucionalización se decidirá de común acuerdo en fecha posterior.

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d) El Presidente del Consejo de Seguridad debería incluir en sus reuniones informativas la información relativa a las consultas y reuniones de información con los países que aportan contingentes inmediatamente después de celebradas esas consultas o reuniones de información; [e) Se debería poner prontamente a disposición de todos los Estados Miembros una reseña escrita de las consultas y reuniones de información celebradas con los países que aporten contingentes.] f) Unidas.

Las reuniones informativas deberían anunciarse en el Diario de las Naciones

7.*

D.

Consultas con los países que aportan contingentes 8.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

a) Habría que celebrar oportuna y periódicamente consultas entre los miembros del Consejo de Seguridad y los países que aportan o pueden aportar contingentes, antes del proceso de adopción de decisiones y mientras dure, acerca del establecimiento, la realización, la revisión y la terminación de operaciones de mantenimiento de la paz, incluidos la renovación y el cambio de sus mandatos. El Consejo de Seguridad no debería examinar cuestiones operacionales concretas de operaciones existentes o pendientes de mantenimiento de la paz sin, por lo menos, consultar a sus principales contribuyentes y a los países que aportan contingentes; b) Deberían celebrarse consultas con los países que aportan contingentes, bajo la presidencia del Presidente del Consejo de Seguridad y con el apoyo de un representante de la Secretaría; c) A solicitud de uno de los países que aportan contingentes, el Presidente del Consejo de Seguridad debería celebrar cuanto antes consultas con los países que aportan contingentes; d) Debería examinarse la posibilidad de invitar a las reuniones de información con los países que aportan contingentes a los Estados Miembros que aportan componentes civiles, por ejemplo, policía civil, [y otros contribuyentes importantes; de no ser así, el Presidente del Consejo de Seguridad podría celebrar consultas por separado con esos países que realizan aportaciones, cuando resulte necesario]; e) También debería examinarse la posibilidad de invitar a otros países que estuvieran afectados por las operaciones [de mantenimiento de la paz] [de carácter polifacético] o que participaran en ellas, por ejemplo, por motivos de tránsito o de transporte, incluidos, cuando procediera, los países receptores; f) El Consejo de Seguridad debería utilizar, en los casos apropiados, las propuestas o la información que se presentasen en el curso de las consultas con los países que aportan contingentes. 9.*

*

El texto de la sección relativa a la institucionalización se decidirá de común acuerdo en fecha posterior. 19

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E.

Informe del Consejo de Seguridad a la Asamblea General 10.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

[a) Al concluir su mandato, cada Presidente, del Consejo de Seguridad debería presentar una evaluación de la labor realizada por el Consejo durante el desempeño de su cargo, la cual se adjuntaría al informe anual del Consejo a la Asamblea General. Esas evaluaciones se distribuirán también a los Estados no miembros del Consejo inmediatamente después de su presentación por el Presidente saliente; b) El informe anual del Consejo de Seguridad a la Asamblea General debería incluir una relación sustantiva y analítica de la labor del Consejo, y estar a disposición de la Asamblea General a más tardar el 30 de agosto; [c) El informe anual del Consejo de Seguridad también debería incluir, según correspondiera, información acerca de las consultas del plenario celebradas con anterioridad a la adopción de decisiones o a las deliberaciones efectuadas por el Consejo en relación con cuestiones incluidas en su mandato y con la situación conducente a la adopción de esas decisiones;] d) El Consejo de Seguridad debería incluir en su informe anual datos acerca de las solicitudes recibidas con arreglo al Artículo 50 de la Carta y de las decisiones que hubiese adoptado al respecto; e) El Consejo de Seguridad debería presentar a la Asamblea General informes especiales [según conviniera] para su examen en la forma prevista en el Artículo 15 y en el párrafo 3 del Artículo 24 de la Carta; f) El Consejo de Seguridad, al preparar su informe anual a la Asamblea General, debería tener plenamente en cuenta la resolución 51/193, de 17 de diciembre de 1996; g) El Consejo de Seguridad debería, mediante un procedimiento o mecanismo apropiado, poner al corriente a la Asamblea General [periódicamente] de las medidas que haya adoptado o esté estudiando la posibilidad de adoptar para mejorar su presentación de informes a la Asamblea, incluido el mejoramiento de sus métodos de trabajo y la transparencia; h) En el informe anual se debería destacar la medida en que el Consejo haya tenido en cuenta las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad en su proceso de adopción de decisiones en relación con cuestiones incluidas en el ámbito de competencia de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad.] 10 bis. [a) Se alienta al Consejo de Seguridad a que, en la presentación de sus informes a la Asamblea General, proporcione, dentro del plazo previsto, una relación sustantiva, analítica y material de su labor; b) Se exhorta al Consejo de Seguridad a que adopte, entre otras medidas, las medidas siguientes en relación con el contenido de los informes que presentará en el futuro a la Asamblea General; i) Incluir, según convenga, información acerca de las consultas del plenario celebradas con anterioridad a la adopción de decisiones o a las deliberaciones efectuadas por el Consejo en relación con cuestiones incluidas en su mandato y con la situación conducente a la adopción de esas decisiones;

20

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ii) Incluir las decisiones, recomendaciones o el progreso alcanzado por los órganos subsidiarios del Consejo en la realización de su labor, en particular los comités de sanciones; iii) Destacar la medida en que el Consejo ha tenido en cuenta, en su proceso de adopción de decisiones, las resoluciones de la Asamblea General en relación con cuestiones incluidas en el ámbito de la competencia de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad; iv) Seguir fortaleciendo la sección del informe relacionada con las medidas adoptadas por el Consejo para mejorar sus métodos de trabajo; v) Incluir información acerca de las solicitudes recibidas con arreglo al Artículo 50 de la Carta y de las decisiones que hubiese adoptado al respecto; c) Se alienta al Consejo de Seguridad a que presente informes especiales de conformidad con los Artículos 15 y 24 de la Carta; d) Se solicita que el informe anual del Consejo de Seguridad esté disponible antes del inicio del debate general de la Asamblea General; e) Se solicita al Presidente de la Asamblea General que, en las reuniones oficiosas que celebra cada mes con el Presidente del Consejo de Seguridad, y cuando se considere conveniente, plantee las cuestiones a que se refiere la presente [resolución] e informe a la Asamblea acerca de las medidas que hubiese adoptado el Consejo al respecto; f) Se invita al Consejo de Seguridad a que, mediante un procedimiento o mecanismo apropiado, ponga al corriente a la Asamblea General periódicamente de las medidas que haya adoptado o esté estudiando la posibilidad de adoptar para mejorar su presentación de informes a la Asamblea.] 11.*

F.

Participación de los Estados que no son miembros 12.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente: a)

Reuniones del Consejo de Seguridad y consultas oficiosas plenarias:

i) El Consejo de Seguridad debería celebrar consultas periódicas con los países afectados por sus decisiones; ii) El Consejo de Seguridad debería invitar a los Estados que no son miembros del Consejo a participar [en las deliberaciones que se celebren] en las consultas oficiosas del Consejo [de conformidad con] [en condiciones análogas a las dispuestas en] los Artículos 31 y 32 de la Carta; b) Los miembros del Consejo de Seguridad deberían recurrir más frecuentemente a la “fórmula Arria”, en virtud de la cual, por iniciativa de uno de sus miembros, el Consejo de Seguridad puede oír opiniones y obtener información relativa a las cuestiones que está examinando. c) Cuando un Estado que no es miembro del Consejo de Seguridad solicita por escrito una reunión con el Presidente del Consejo para deliberar sobre una cuestión urgente que afecta a los intereses de ese Estado, el Presidente del Consejo de Seguridad debería acusar recibo *

El texto de la sección relativa a la institucionalización se decidirá de común acuerdo en fecha posterior. 21

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de esa solicitud por escrito. Al recibir la solicitud, el Presidente debería reunirse de inmediato con el Estado no miembro de que se trate e informar al Consejo acerca de la situación en la primera sesión oficial que celebre o en consultas oficiosas plenarias. 13.*

G.

Reuniones del Consejo de Seguridad con arreglo al Artículo 35 de la Carta 14.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

El Consejo de Seguridad debería reunirse de inmediato cuando un Estado Miembro o un Estado que no es miembro de las Naciones Unidas (de conformidad con el Artículo 35.2 de la Carta) solicita que se convoque una reunión urgente del Consejo de Seguridad para investigar toda controversia o situación que pudiera generar fricción en el plano internacional o suscitar una controversia, para determinar si es probable que la continuación de esa controversia o situación ponga en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. El Presidente del Consejo debería hacer distribuir esas solicitudes de inmediato como documentos del Consejo. El Presidente debería convocar una reunión del Consejo para oír las declaraciones del Estado en cuestión. El Consejo debería decidir de inmediato de qué forma ha de abordar la cuestión. 15.*

H.

Consultas previstas en el Artículo 50 de la Carta 16.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

a) El Consejo de Seguridad debería hacer efectivo el derecho consagrado en el Artículo 50 de la Carta, de que todo Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas pueda consultar al Consejo acerca de la solución de problemas originados por su ejecución de medidas preventivas o coercitivas impuestas por el Consejo, teniendo en cuenta también el Artículo 49 de la Carta. Esas consultas deberían celebrarse inmediatamente después de que el Estado en cuestión ha presentado la solicitud correspondiente; b) El Consejo de Seguridad debería establecer un mecanismo [de aplicación automática] mediante el cual se proporcione asistencia a los Estados afectados en el contexto del Artículo 50 de la Carta; c) El Consejo de Seguridad debería aplicar cabalmente el anexo II de la resolución 51/242 de la Asamblea General, de 15 de septiembre de 1997, titulado “Cuestión de las sanciones impuestas por las Naciones Unidas”. 17.*

*

22

El texto de la sección relativa a la institucionalización se decidirá de común acuerdo en fecha posterior.

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I.

Mecanismo para avisar a los Estados que no son miembros del Consejo de Seguridad acerca de la celebración de reuniones imprevistas o en fines de semana 18.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

La Secretaría debería establecer un mecanismo eficaz para avisar a los Estados que no son miembros del Consejo de Seguridad acerca de la celebración de reuniones imprevistas o de emergencia que el Consejo decida celebrar por la noche, en fines de semana o en día festivo (mediante un mensaje grabado o electrónico, un anuncio en un sitio de la Web o una transmisión por facsímile a todos los Estados Miembros). 19.*

J.

Consultas entre el Presidente del Consejo de Seguridad, el Presidente de la Asamblea General y el Secretario General 20.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

El Presidente del Consejo de Seguridad, el Presidente de la Asamblea General y el Secretario General, sobre la base de las disposiciones pertinentes de la Carta, deberían celebrar consultas periódicas una vez al mes o más frecuentemente en caso de crisis internacional o de otros acontecimientos urgentes. Se podría invitar a participar en esas consultas a otras partes interesadas [como los miembros de la Mesa de la Asamblea General]. 21.*

K.

Consultas con los fondos, programas y organismos La realización de actividades operacionales y humanitarias debe ajustarse a los principios que rigen la asistencia humanitaria y la asistencia de las Naciones Unidas para el desarrollo. En los casos en que, como medida transitoria de carácter excepcional, el Consejo de Seguridad participe en la supervisión y el mandato de actividades de asistencia humanitaria y operacionales, el Presidente del Consejo de Seguridad debería consultar a los Presidentes de las Juntas Ejecutivas de los fondos, programas u organismos que se trate antes de que el Consejo adopte cualquier medida. Las decisiones de esas Juntas Ejecutivas y de la Asamblea General tendrán carácter definitivo en todos los aspectos de esos programas de asistencia.

III. Órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad 22.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente: a)

Comités de Sanciones:

i) Los Estados que no son miembros del Consejo de Seguridad deberían tener acceso a las decisiones y a las partes de los resúmenes de las deliberaciones de los comités de sanciones que no comprometan el carácter confidencial de la labor de los comités;

*

El texto de la sección relativa a la institucionalización se decidirá de común acuerdo en fecha posterior. 23

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ii) El Consejo de Seguridad debería aplicar cabalmente lo dispuesto en el anexo II de la resolución 51/242 de la Asamblea General, de 15 de septiembre de 1997, titulado “Cuestión de las sanciones impuestas por las Naciones Unidas”. b)

Otros órganos subsidiarios:

Los procedimientos de las reuniones de los órganos subsidiarios del Consejo establecidos en virtud del artículo 29 de la Carta (anuncios de las sesiones en el Diario de las Naciones Unidas, información para Estados que no son miembros, etc.) deberían ser más transparentes [y estar abiertos a los Estados que no son miembros del Consejo] [según proceda]. c) Reuniones informativas convocadas por los presidentes de los comités de sanciones y otros órganos subsidiarios: El presidente debería suministrar información de forma oral al cabo de cada reunión. Esas reuniones informativas convocadas por el presidente de un comité de sanciones u otro órgano subsidiario deberían anunciarse en el Diario. [El texto podría trasladarse a la sección II.C: Reuniones informativas del Presidente del Consejo de Seguridad y los Estados que no son miembros del Consejo, disponibilidad de los proyectos de resolución y resúmenes de las deliberaciones celebradas en reuniones y consultas.] d) La información relativa a la labor sustantiva de los órganos subsidiarios del Consejo, incluidos los comités de sanciones, debería incluirse en el anexo del informe anual del Consejo a la Asamblea General. [El texto podría trasladarse a la sección II.E: Informe del Consejo de Seguridad a la Asamblea General.] 23.*

IV. Relación entre el Consejo de Seguridad y otros órganos principales de las Naciones Unidas Corte Internacional de Justicia 24.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

El Consejo de Seguridad, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta, debería solicitar con más frecuencia, [en caso necesario] opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia sobre cuestiones jurídicas.

V. Relación entre el Consejo de Seguridad y los acuerdos y organismos regionales 25.

Sugerencia para mejorar la práctica vigente:

a) En sus relaciones con los acuerdos, y organismos regionales, el Consejo de Seguridad debería aplicar cabalmente las disposiciones de la resolución 49/57 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1994, y lo dispuesto en el anexo I de la resolución 51/242, de 15 de septiembre de 1997, titulado “Coordinación”;

*

24

El texto de la sección relativa a la institucionalización se decidirá de común acuerdo en fecha posterior.

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b) Se debería consultar a los acuerdos, y organismos regionales, al nivel que corresponda, respecto de las cuestiones que afecten al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Carta y con los mandatos de los acuerdos, u organismos regionales de que se trate. Notas 1

Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 47 (A/51/47), anexo V.

2

Ibíd., anexos IV y IX.

3

A/AC.247/1998/CRP.4.

4

Sobre la práctica establecida y las mejoras ya introducidas por el Consejo de Seguridad, véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 47 (A/51/47), anexo IX, en relación con este tema y otras medidas examinadas en el presente documento.

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Anexo V Documento de sesión presentado por la Mesa del Grupo de Trabajo de composición abierta: métodos de trabajo del Consejo de Seguridad y transparencia de su labor* I. Introducción 1. Durante el quincuagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General el Grupo de Trabajo de composición abierta logró progresos considerables en sus debates sobre los métodos de trabajo del Consejo de Seguridad y la transparencia de su labor. Los debates se basaron en el documento de negociación presentado por el Movimiento de los Países No Alineados sobre el grupo de cuestiones II1 , sometido por primera vez al Grupo de Trabajo en marzo de 1997, y en los documentos de sesión 3 y 8 de la Mesa2 . Durante sus deliberaciones en julio de 1997, el Grupo de Trabajo siguió examinando los métodos de trabajo y la transparencia del Consejo. No obstante, en ese momento no se preparó un nuevo documento de sesión que reflejara las deliberaciones. En consecuencia, la Mesa preparó durante el quincuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General el documento A/AC.247/1998/CRP.4, en que se tuvieron en cuenta las opiniones expresadas durante las deliberaciones anteriores y que fue luego revisado y publicado como documento A/AC.247/1998/CRP.4/Rev.1. El presente texto trata de incorporar las opiniones expresadas en abril y mayo de 1998 durante las deliberaciones sobre la revisión 1 del documento de sesión 4.

II. Relaciones entre el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y los Miembros de las Naciones Unidas en general A.

Sesiones del Consejo de Seguridad 2.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente3 :

a) Los debates del Consejo de Seguridad deberían ser públicos y estar abiertos a la participación de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas; b) El Consejo de Seguridad, cuando así lo decida, podrá reunirse en privado o celebrar consultas plenarias para el desempeño de sus funciones; c) El Consejo de Seguridad, al comenzar su examen de cualquier cuestión sustantiva, debería celebrar debates de orientación sustantivos y abiertos a todos los Estados Miembros; d) [El Consejo de Seguridad debería celebrar más a menudo debates y conversaciones de orientación abiertos sobre los temas importantes, a nivel ministerial;] e) También deberían celebrarse sesiones públicas, según procediera, con la anuencia del Secretario General, cuando éste presente informes al Consejo o lo hagan sus representantes especiales o enviados especiales, los jefes o representantes de órganos u organismos de las Naciones Unidas o misiones sobre el terreno* . * *

26

Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.4/Rev.2. “Organismos” se refiere a las organizaciones de las Naciones Unidas establecidas fuera de los órganos de las Naciones Unidas en virtud de acuerdos aparte, mientras que “órganos” se refiere a las organizaciones establecidas de conformidad con resoluciones de la Asamblea General o del

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3.

Institucionalización:

Introducir disposiciones a tal efecto en el reglamento del Consejo de Seguridad o, si procede, en declaraciones del Presidente del Consejo.

B.

Programa de trabajo del Consejo de Seguridad y orden del día de sus sesiones y de sus consultas oficiosas 4.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

a) Además del pronóstico del programa de trabajo del Consejo de Seguridad correspondiente a cada mes ya distribuido a todos los Estados Miembros, también deberían distribuirse en cuanto los aprobase el Consejo el calendario provisional de trabajo del Consejo de Seguridad para el mes y sus versiones actualizadas. Siempre que fuese posible, el Consejo examinará su programa mensual de trabajo en una sesión oficial; b) Habría que dejar constancia en el Diario de las Naciones Unidas del orden del día provisional, con inclusión de las medidas que se espera que adopte en su sesión el Consejo de Seguridad (decisiones acerca de proyectos de resolución y declaraciones presidenciales, informes, intercambio de opiniones, etc.) y del orden del día para las consultas oficiosas plenarias, incluida una lista de las cuestiones que se habrán de examinar en otros asuntos cuando se conozcan por anticipado. 5.

Institucionalización:

Introducir disposiciones a tal efecto en el reglamento del Consejo de Seguridad o, si procede, en declaraciones del Presidente del Consejo.

C.

Reuniones informativas organizadas por el Presidente del Consejo de Seguridad para los Estados que no lo integran; disponibilidad de proyectos de resolución y resúmenes de sesiones y de consultas oficiosas 6.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

a) Habría que mantener la práctica actual de que los Presidentes del Consejo de Seguridad celebren reuniones para informar a los Estados que no son miembros. Esas reuniones deberían celebrarse inmediatamente después de las sesiones o consultas oficiosas del Consejo. Las reuniones de información para los Estados que no integran el Consejo deberían contar con servicios de interpretación siempre que fuese posible. Las reuniones de información para los Estados que no integran el Consejo deberían ser privadas y celebrarse antes de que se informe a los medios de difusión. El Presidente del Consejo decidirá si esa información debería distribuirse también por escrito. En caso de que la información se haya de distribuir por escrito, también debería comunicarse a las Misiones Permanentes de las Naciones Unidas por correo electrónico; b) La Secretaría debería preparar una breve reseña fáctica de las consultas oficiosas del Consejo de Seguridad y distribuirla a todos los Estados Miembros como documento oficial el día siguiente de las consultas. Las reseñas deberían también comunicarse a las misiones permanentes por correo electrónico;

Consejo Económico y Social. 27

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c) El Presidente del Consejo de Seguridad debería facilitar el texto de los proyectos de resolución y de los proyectos de declaración del Presidente tan pronto como se convirtieran en la base para la celebración de consultas oficiosas del Consejo, o antes de ello, previa autorización del autor. En el caso de que no fueran distribuidos, el Presidente, durante las reuniones de información para los Estados que no integran el Consejo, debería proporcionar información sobre los principales elementos de los proyectos de resolución, las declaraciones del Presidente u otros documentos que el Consejo estuviera examinando; d) El Presidente debería informar a los Estados interesados que no integran el Consejo de Seguridad de lo tratado en las reuniones de los miembros del Consejo con los países que aportan contingentes, otros contribuyentes y la Secretaría, inmediatamente después de celebradas esas reuniones; e) Se debería poner prontamente a disposición de todos los Estados Miembros una reseña escrita de las reuniones celebradas con los países que aporten contingentes. 7.

Institucionalización:

Introducir disposiciones a tal efecto en el reglamento del Consejo de Seguridad o, si procede, en declaraciones del Presidente del Consejo.

D.

Reuniones con los países que aportan contingentes y otros contribuyentes a las misiones de mantenimiento de la paz 8.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

a) Habría que celebrar periódicamente reuniones entre los miembros del Consejo de Seguridad y los países que aportan o es probable que aporten contingentes, antes del proceso de adopción de decisiones y mientras dure, acerca del establecimiento, la realización, la revisión y la terminación de operaciones de mantenimiento de la paz, incluidos la renovación y el cambio de sus mandatos, y también acerca de cuestiones operacionales concretas. En casos de emergencias, esas reuniones deberían celebrarse sin demoras; b) Deberían celebrarse reuniones con los países que aportan contingentes, bajo la presidencia del Presidente del Consejo de Seguridad y con el apoyo de la Secretaría; c) A solicitud de uno de los países que aportan contingentes, el Presidente del Consejo de Seguridad debería celebrar cuanto antes reuniones con los países que aportan contingentes; d) Según proceda, se debería invitar a esas reuniones a otros países que hacen aportaciones para las operaciones de mantenimiento de la paz; e) En determinadas circunstancias y según proceda, también se debería invitar a esas reuniones a los países directamente interesados en las operaciones de mantenimiento de la paz afectados por ellas, incluidos los países receptores; f)

Las reuniones deberían anunciarse en el Diario de las Naciones Unidas;

g) El Consejo de Seguridad debería utilizar plenamente las propuestas o la información que se presentasen en el curso de las reuniones con los países que aportan contingentes. 9.

Institucionalización:

Introducir disposiciones a tal efecto en el reglamento del Consejo de Seguridad o, si procede, en declaraciones del Presidente del Consejo.

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E.

Informes del Consejo de Seguridad a la Asamblea General 10.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

a) Al concluir su mandato, cada Presidente del Consejo de Seguridad debería presentar una evaluación analítica de la labor realizada por el Consejo incluidas, según proceda, las consultas oficiosas plenarias celebradas durante el desempeño de su cargo. Esas evaluaciones se distribuirán también a los Estados no miembros del Consejo inmediatamente después de su presentación por el Presidente saliente y deberían también adjuntarse al informe anual del Consejo a la Asamblea General; b) El informe anual del Consejo de Seguridad a la Asamblea General debería incluir una relación detallada y analítica de la labor del Consejo, y estar a disposición de la Asamblea General a más tardar el 30 de agosto; c) El informe anual del Consejo de Seguridad también debería incluir, según correspondiera, información acerca de las decisiones adoptadas en las consultas plenarias; d) El Consejo de Seguridad debería incluir en su informe anual datos acerca de las solicitudes recibidas con arreglo al Artículo 50 de la Carta y de las decisiones que hubiese adoptado al respecto; e) El informe anual debería permitir que los Estados Miembros evaluaran la medida en que el Consejo haya tenido en cuenta las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad en su proceso de adopción de decisiones en relación con cuestiones incluidas en el ámbito de competencia de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad; f) El Consejo de Seguridad, al preparar su informe anual a la Asamblea General, debería tener plenamente en cuenta la resolución 51/193 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996, y debería especialmente: i) Incluir, según convenga, información acerca de las consultas plenarias celebradas con anterioridad a la adopción de decisiones o a las deliberaciones efectuadas por el Consejo en relación con cuestiones incluidas en su mandato y con la situación conducente a la adopción de esas decisiones; ii) Incluir las decisiones, recomendaciones o el progreso alcanzado por los órganos subsidiarios del Consejo en la realización de su labor, en particular los comités de sanciones; iii) Seguir fortaleciendo la sección del informe relacionada con las medidas adoptadas por el Consejo para mejorar sus métodos de trabajo; g) El Consejo de Seguridad debería, según conviniera, presentar a la Asamblea General informes especiales, de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 24 de la Carta, para que la Asamblea los examine en la forma prevista en el Artículo 15 de la Carta; h) Se invita al Consejo de Seguridad a que, mediante un procedimiento o mecanismo apropiado, ponga al corriente a la Asamblea General periódicamente de las medidas que haya adoptado o esté estudiando la posibilidad de adoptar para mejorar su presentación de informes a la Asamblea; 11.

Institucionalización:

Introducir disposiciones a tal efecto en el reglamento del Consejo de Seguridad o, si procede, en declaraciones del Presidente del Consejo.

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F.

Participación de los Estados que no son miembros en las sesiones del Consejo de Seguridad y en las consultas oficiosas plenarias 12.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

a) El Consejo de Seguridad debería celebrar más a menudo sesiones públicas para escuchar las opiniones de los Estados que no son miembros del Consejo; b) Cuando un Estado que no es miembro del Consejo solicite por escrito una reunión con el Presidente del Consejo para deliberar sobre una cuestión urgente que afecte a los intereses de ese Estado, el Presidente debería acusar recibo de esa solicitud por escrito. Al recibir la solicitud, el Presidente debería reunirse de inmediato con el Estado no miembro de que se trate e informar al Consejo acerca de la situación; c) El Consejo de Seguridad debería aplicar plenamente el Artículo 31 de la Carta y el artículo 37 del reglamento provisional del Consejo a fin de aumentar la necesaria participación en las sesiones del Consejo de los Estados que no son sus miembros. El Consejo no debería oponerse a las solicitudes de los Estados que no son miembros para que se los escuche en las sesiones del Consejo; d) El Consejo de Seguridad debería celebrar con oportunidad consultas periódicas con los países afectados por sus decisiones; e) El Consejo debería invitar a los Estados que no son miembros a participar [en las deliberaciones que se celebren] en sus consultas oficiosas sobre cuestiones que los afecten directamente, [de conformidad con] [en condiciones análogas a las dispuestas en] los Artículos 31 y 32 de la Carta. 13.

Institucionalización:

Introducir disposiciones a tal efecto en el reglamento del Consejo de Seguridad o, si procede, en declaraciones del Presidente del Consejo.

G.

“Fórmula Arria” 14.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

Los miembros del Consejo podrían, según proceda, recurrir a la “fórmula Arria” para, por iniciativa de uno de sus miembros, oír opiniones y obtener información relativa a las cuestiones que está examinando. 15.

Institucionalización:

Introducir disposiciones a tal efecto en el reglamento del Consejo de Seguridad o, si procede, en declaraciones del Presidente del Consejo.

H.

Sesiones del Consejo de Seguridad con arreglo a los Artículos 35 y 99 de la Carta 16.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

Cuando un Estado Miembro, el Secretario General o un Estado que no sea miembro de las Naciones Unidas solicite que se convoque una sesión urgente del Consejo de Seguridad, el Presidente del Consejo debería hacer distribuir esa solicitud de inmediato como documento del Consejo y convocar cuanto antes una sesión del Consejo para oír las declaraciones del

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Estado de que se trate o del Secretario General. El Consejo debería decidir de inmediato de qué forma ha de examinar la cuestión. 17.

Institucionalización:

Introducir disposiciones a tal efecto en el reglamento del Consejo de Seguridad o, si procede, en declaraciones del Presidente del Consejo.

I.

Consultas previstas en el Artículo 50 de la Carta 18.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

a) El Consejo de Seguridad debería adoptar medidas para hacer respetar de forma más eficaz el derecho consagrado en el Artículo 50 de la Carta, de que todo Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, pueda consultar al Consejo acerca de la solución de problemas originados por su ejecución de medidas preventivas o coercitivas impuestas por el Consejo. Esas consultas deberían celebrarse inmediatamente después de que el Estado en cuestión [o el Secretario General] haya presentado la solicitud correspondiente; b) El Consejo de Seguridad debería establecer sin dilación un mecanismo eficaz, mediante el cual se proporcione asistencia a los Estados afectados en el contexto del Artículo 50 de la Carta; c) El Consejo de Seguridad debería aplicar cabalmente el anexo II de la resolución 51/242 de la Asamblea General, de 15 de septiembre de 1997, titulado “Cuestión de las sanciones impuestas por las Naciones Unidas”. 19.

Institucionalización:

Introducir disposiciones en el reglamento del Consejo de Seguridad o, si procede, en declaraciones del presidente del Consejo.

J.

Mecanismo para avisar a los Estados que no son miembros del Consejo de Seguridad acerca de la celebración de reuniones imprevistas o en fines de semana 20.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

La Secretaría debería establecer un mecanismo eficaz para avisar a los Estados que no son miembros del Consejo de Seguridad acerca de la celebración de reuniones imprevistas o de emergencia que el Consejo decida celebrar por la noche, en fines de semana y en días festivos (mediante un mensaje grabado o electrónico, un anuncio en un sitio de la Web o una transmisión por facsímile a todos los Estados Miembros). 21.

Institucionalización:

A tal efecto, aplicación del mecanismo por la Secretaría en cuanto antes, pero también posible introducción en el reglamento del Consejo de Seguridad o, si procede, en declaraciones del Presidente del Consejo.

K.

Consultas entre el Presidente del Consejo de Seguridad, el Presidente de la Asamblea General y el Secretario General 22.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente: 31

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a) El Presidente del Consejo de Seguridad, el Presidente de la Asamblea General y el Secretario General deberían celebrar consultas periódicas una vez al mes, a las que podrían ser invitados miembros de la Mesa de la Asamblea General cuando fuera necesario. En caso de crisis internacional o de otros acontecimientos urgentes, habría que celebrar esas consultas con mayor frecuencia; b) Se pide al Presidente de la Asamblea General que exponga al Presidente del Consejo de Seguridad, durante las reuniones oficiosas que celebran todos los meses y cuando lo estime oportuno, las medidas mencionadas en la sección E anterior y que informe a la Asamblea de las decisiones adoptadas por el Consejo al respecto. 23.

Institucionalización:

Introducir disposiciones a tal efecto en el reglamento del Consejo de Seguridad o, si procede, en declaraciones del Presidente del Consejo.

L.

Consultas con los fondos, programas y organismos 24.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

La realización de actividades operacionales y humanitarias debe ajustarse a los principios que rigen la asistencia humanitaria y la asistencia de las Naciones Unidas para el desarrollo. En los casos en que, como medida transitoria de carácter excepcional, el Consejo de Seguridad participe en la supervisión y el mandato de actividades de asistencia humanitaria y operacionales, el Presidente del Consejo debería consultar a los presidentes de las juntas ejecutivas de los fondos, programas u organismos de que se trate antes de que el Consejo adopte cualquier medida. Las decisiones de esas juntas ejecutivas y de la Asamblea General tendrán carácter definitivo en todos los aspectos de esos programas de asistencia. 25.

Institucionalización:

Introducir disposiciones a tal efecto en el reglamento del Consejo de Seguridad o, si procede, en declaraciones del Presidente del Consejo.

III. Órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad 26.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente: a)

Comités de sanciones:

i) Los Estados que no son miembros del Consejo de Seguridad deberían tener acceso inmediatamente a las decisiones y a las partes de los resúmenes de las deliberaciones de los comités de sanciones que no comprometan el carácter confidencial de la labor de los comités; ii) El Consejo de Seguridad debería aplicar cabalmente lo dispuesto en el anexo II de la resolución 51/242 de la Asamblea General, de 15 de septiembre de 1997, titulado “Cuestión de las sanciones impuestas por las Naciones Unidas”. b)

Otros órganos subsidiarios:

i) [El Consejo de Seguridad debería considerar la posibilidad de establecer un comité de prevención y un comité para misiones de mantenimiento de la paz. Esos comités trabajarían todo el año y estarían abiertos a la participación de todos los Estados y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales interesados. El motivo para

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crear esos comités sería acercar el Consejo de Seguridad al público en general y democratizar sus métodos de trabajo;] ii) Los procedimientos de las reuniones de los órganos subsidiarios del Consejo establecidos en virtud del Artículo 29 de la Carta deberían ser más transparentes y, cuando proceda, deberían poder participar en esas reuniones los Estados que no son miembros del Consejo. Esas reuniones deberían anunciarse en el Diario de las Naciones Unidas y habría que poner a disposición de los Estados que no son miembros del Consejo información sobre las deliberaciones, en particular, las relacionadas con decisiones y recomendaciones. c) Reuniones informativas convocadas por los presidentes de los comités de sanciones y otros órganos subsidiarios: Los presidentes de los comités de sanciones y otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad deberían suministrar información a los Estados que no son miembros del Consejo después de cada reunión. Las reuniones informativas convocadas por el presidente de un comité de sanciones u otro órgano subsidiario deberían anunciarse en el Diario de las Naciones Unidas. 27.

Institucionalización:

Introducir disposiciones a tal efecto en el reglamento del Consejo de Seguridad, o si procede, en declaraciones del Presidente del Consejo.

IV. Relación entre el Consejo de Seguridad y otros órganos principales de las Naciones Unidas A.

Corte Internacional de Justicia 28.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

El Consejo de Seguridad, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta, debería solicitar con más frecuencia, opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia sobre cuestiones jurídicas.

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B.

Consejo Económico y Social 29.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

[De conformidad con el Artículo 65 de la Carta, el Consejo de Seguridad debería considerar la posibilidad de solicitar al Consejo Económico y Social que le proporcione información sobre las cuestiones relacionadas con la labor del Consejo de Seguridad.] 30.

Institucionalización:

Introducir disposiciones a tal efecto en el reglamento del Consejo de Seguridad o, si procede, en declaraciones del Presidente del Consejo.

V. Relación entre el Consejo de Seguridad y los acuerdos y organismos regionales 31.

Sugerencia para mejorar la práctica vigente:

a) En sus relaciones con los acuerdos y organismos regionales, el Consejo de Seguridad debería aplicar cabalmente las disposiciones de la resolución 49/57 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1994, y lo dispuesto en el anexo I de la resolución 51/242, de 15 de septiembre de 1997, titulado “Coordinación”; b) Se debería consultar a los acuerdos y organismos regionales respecto de las cuestiones que afecten al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Carta y con los mandatos de los acuerdos u organismos regionales de que se trate. 32.

Institucionalización:

Introducir disposiciones a tal efecto en el reglamento del Consejo de Seguridad o, si procede, en declaraciones del Presidente del Consejo.

VI. Reglamento del Consejo de Seguridad e institucionalización de las medidas adoptadas por el Consejo para mejorar sus métodos de trabajo y aumentar su transparencia 33.

Sugerencias para mejorar la práctica vigente:

El Consejo debería dar forma definitiva a su reglamento provisional. A tal efecto debería adoptar las siguientes medidas: a) Institucionalizar los acuerdos relacionados con las diversas medidas que ya ha adoptado para mejorar sus métodos de trabajo y aumentar su transparencia4 , así como las medidas de que se habla más arriba, como propone este Grupo de Trabajo en las secciones II a V del presente informe; b) Después de institucionalizar las medidas enunciadas en el subpárrafo a) anterior, proceder a una revisión general del reglamento provisional, tras lo cual habría que suprimir la palabra “provisional”.

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Notas 1

Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 47 (A/51/47), anexo V.

2

Ibíd., anexos IV y IX.

3

Si desea información sobre la práctica establecida y las mejoras ya introducidas por el Consejo de Seguridad, hasta la fecha en relación con esta cuestión y con otras medidas que se abordan en el presente documento, véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 47 (A/51/47), anexo IX.

4

Véanse las siguientes declaraciones y notas del Presidente del Consejo de Seguridad (enumeradas en orden cronológico): – Nota del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 28 de mayo de 1993 (S/25859); – Nota del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 30 de junio de 1993 (S/26015); – Nota del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 27 de julio de 1993 (S/26176); – Nota del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 28 de febrero de 1994 (S/1994/ 230); – Declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 3 de mayo de 1994 (S/PRST/1994/22); – Declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 24 de julio de 1994 (S/PRST/1994/36); – Declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 4 de noviembre de 1994 (S/PRST/1994/62); – Declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 16 de diciembre de 1994 (S/PRST/1994/81); – Nota del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 29 de marzo de 1995 (S/1995/234); – Nota del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 31 de mayo de 1995 (S/1995/438); – Declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 19 de diciembre de 1995 (S/PRST/1995/61); – Nota del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 24 de enero de 1996 (S/1996/54); – Declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 28 de marzo de 1996 (S/PRST/1996/13); – Nota del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 12 de junio de 1997 (S/1997/451); – Nota del Presidente del Consejo de Seguridad de fecha 30 de abril de 1998 (S/1998/354).

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Anexo VI Enmiendas propuestas del documento A/AC.247/1998/CRP.4, presentadas por Italia el 23 de febrero de 1998: relaciones entre el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y los miembros de las Naciones Unidas en general* II. Relaciones entre el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y los miembros de las Naciones Unidas en general C.

Reuniones informativas organizadas por el Presidente del Consejo de Seguridad para los Estados que no lo integran, disponibilidad de proyectos de resolución y resúmenes de las consultas oficiosas En el inciso b) del párrafo 6, sustitúyase el final de la última oración por el texto siguiente: “... debería proporcionar información sobre los elementos principales de los proyectos de resolución o los proyectos de declaración del Presidente que estuviera examinando el Consejo;”.

D.

Consultas con los países que aportan contingentes En el párrafo 8, añádase un nuevo inciso e) con el texto siguiente: “e) Debería facilitarse rápidamente a todos los Estados Miembros un resumen de las consultas que se celebraran con los países que aportan contingentes;”.

E.

Informe del Consejo de Seguridad a la Asamblea General En el párrafo 10: – Sustituyase el inciso c) por el texto siguiente: “En particular, en el informe anual del Consejo de Seguridad debería figurar, según procediera, información sobre las consultas del plenario celebradas antes de que el Consejo adoptara medidas o celebrara deliberaciones sobre cuestiones comprendidas en su mandato y sobre la evolución de los acontecimientos que hubiera desembocado en tales medidas;”. – Sustitúyase el inciso d) por el texto siguiente: “En el informe debería destacarse la medida en que el Consejo, en su proceso de adopción de decisiones, hubiera tenido en cuenta las resoluciones de la Asamblea General sobre las cuestiones comprendidas en las esferas de competencia de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad;”.

F.

Participación de los Estados que no son miembros En el párrafo 12, añádase un nuevo inciso c) con el texto siguiente: “c) Solicitudes para celebrar reuniones con el Presidente del Consejo de Seguridad presentadas por Estados que no son miembros del Consejo de Seguridad:

*

36

Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.6.

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Si el representante de un Estado que no es miembro del Consejo de Seguridad presentara por escrito una solicitud para celebrar una reunión con el Presidente del Consejo de Seguridad a fin de examinar una cuestión urgente que afectara a los intereses de ese Estado, el Presidente del Consejo de Seguridad debería acusar recibo por escrito de dicha solicitud, reunirse inmediatamente con el representante del Estado que no es miembro del Consejo e informar al Consejo en su primera sesión siguiente, oficial u oficiosa, del objeto de dicha reunión.”

H.

Consultas con arreglo al Artículo 50 de la Carta En el párrafo 16, añádase la oración siguiente al final del inciso a): “Tales consultas con el Consejo deberían celebrarse a la mayor brevedad posible una vez que el Estado Miembro o los Estados Miembros interesados hubieran presentado la solicitud para celebrarlas;”.

III. Órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad En el apartado ii) del inciso a) del párrafo 22, suprímanse las palabras “tener plenamente en cuenta”.

IV. Relación entre el Consejo de Seguridad y otros órganos principales de las Naciones Unidas A.

Corte Internacional de Justicia En la línea 3 del párrafo 24, suprímanse las palabras “en particular”.

V. Relación entre el Consejo de Seguridad y los acuerdos, organizaciones y organismos regionales En la línea 2 del inciso a) del párrafo 25, suprímanse las palabras “tener en cuenta y”.

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Anexo VII Enmiendas propuestas al documento A/AC.247/1998/CRP.4 presentadas por la República de Corea el 27 de febrero de 1998: relaciones entre el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y los miembros de las Naciones Unidas en general* II. Relaciones entre el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y los miembros de las Naciones Unidas en general A.

Sesiones del Consejo de Seguridad En la segunda línea del inciso c) del párrafo 2, insértese “el Secretario General,” entre “Consejo” y “enviados especiales del Secretario General”.

B.

Programa de trabajo del Consejo de Seguridad Al final del inciso a) del párrafo 4, añádase “A este respecto, el Consejo debería examinar el programa de trabajo provisional para el mes en una sesión oficial.”.

C.

Reuniones informativas organizadas por el Presidente del Consejo de Seguridad para los Estados que no lo integran En el inciso b) del párrafo 6, sustitúyase “debería proporcionar información al Consejo sobre la existencia de los proyectos de resolución”, por “debería proporcionar información sobre los principales elementos de los proyectos de resolución, las declaraciones presidenciales u otros documentos que esté examinando el Consejo.”.

D.

Consultas con los países que aportan contingentes Después del inciso d) del párrafo 8, añádase: “Debería distribuirse un resumen de las consultas y celebrarse reuniones informativas organizadas por el Presidente para los Miembros en general.”.

E.

Informe del Consejo de Seguridad a la Asamblea General En la segunda oración del inciso a) del párrafo 10, sustitúyase “inmediatamente después de su presentación por el Presidente” por “inmediatamente después de su presentación por el Presidente saliente del Consejo al concluir su mandato”.

*

38

Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.7.

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F.

Participación de los Estados que no son miembros Al final de la última línea del párrafo 12, añádase “y obtener información relacionada con cuestiones que esté examinando el Consejo”.

III. Órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad Añádase un nuevo apartado c) del párrafo 22 que diga: “En el anexo del informe anual del Consejo a la Asamblea General debería incluirse información relativa a la labor sustantiva de los órganos subsidiarios del Consejo, incluidos los Comités de Sanciones.”

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Anexo VIII Proyectos de enmiendas al documento A/AC.247/1998/CRP.4/ Rev.2, sobre métodos de trabajo del Consejo de Seguridad y transparencia de su labor y del proceso de adopción de decisiones, presentados por la República de Corea el 9 de julio de 1998 * II. Relaciones entre el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y los miembros de las Naciones Unidas en general B.

Programa de trabajo del Consejo de Seguridad y orden del día de sus sesiones y de sus consultas oficiosas En el quinto renglón del inciso a) del párrafo 4, suprímanse las palabras “siempre que fuese posible”.

C.

Reuniones informativas organizadas por el Presidente del Consejo de Seguridad para los Estados que no lo integran; disponibilidad de proyectos de resolución y resúmenes de sesiones y de consultas oficiosas En el párrafo 6: – En la cuarta oración del inciso a), sustitúyanse las palabras “celebrarse antes de que se informe” por las palabras “celebrarse no después de que se informe”. – En el segundo renglón del inciso b), inclúyanse las palabras “en consulta con los miembros del Consejo” entre las palabras “Consejo de Seguridad” e “y distribuirla”. – En el segundo renglón del inciso c), sustitúyanse las palabras “de resolución y de los proyectos de declaración del Presidente” por las palabras “de resolución, proyectos de declaración del Presidente u otros documentos”. – Añádase un nuevo inciso f) del subpárrafo 22 con el texto siguiente: “Las reuniones informativas deberán anunciarse en el Diario de las Naciones Unidas”.

E.

Informes del Consejo de Seguridad a la Asamblea General En el párrafo 10: – En la segunda oración del inciso a), añádanse las palabras “como documentos oficiales” entre las palabras “distribuirán” y “también”. – En el segundo renglón del inciso b), sustitúyanse las palabras “detallada y analítica” por las palabras “detallada y completa”.

*

40

Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.20.

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– En el apartado ii) del inciso f), sustitúyanse las palabras “o el progreso alcanzado por los órganos subsidiarios del Consejo en la realización de su labor, en particular los comités de sanciones” por las palabras “u otra labor sustantiva de los órganos subsidiarios del Consejo, en particular los comités de sanciones, en el anexo del informe anual”.

F.

Participación de los Estados que no son miembros en las sesiones del Consejo de Seguridad y en las consultas oficiosas plenarias En el párrafo 12: – Al final del inciso a), añádanse las palabras “al comenzar el examen de cualquier cuestión sustantiva”. – En el segundo renglón del inciso e), suprímanse las palabras” [en las deliberaciones que se celebren]”.

H.

Sesiones del Consejo de Seguridad con arreglo a los Artículos 35 y 99 de la Carta En el párrafo 17, después del encabezamiento, sustitúyase el texto por las palabras “Sustituir el artículo 3 del reglamento provisional del Consejo de Seguridad”.

J.

Mecanismo para avisar a los Estados que no son miembros del Consejo de Seguridad acerca de la celebración de reuniones imprevistas o en fines de semana Al final del párrafo 20, añádase la oración siguiente: “El Presidente del Consejo de Seguridad debería hacer todo lo posible para dar instrucciones a la Secretaría a los efectos de que se dé cuanto antes aviso urgente a los Estados que no son miembros del Consejo en caso de que se considere que se van a celebrar reuniones imprevistas o de emergencia.”

L.

Consultas con los fondos, programas y organismos En el párrafo 24, suprímase la tercera oración.

III. Órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad En el párrafo 26, refúndanse los apartados i) del inciso a) y ii) del inciso b), de manera que el texto sea el siguiente: a) Los procedimientos de las reuniones de los órganos subsidiarios del Consejo establecidos en virtud del Artículo 29 de la Carta deberían ser más transparentes y, cuando proceda, deberían poder participar en esas reuniones los Estados que no son miembros del Consejo. Esas reuniones deberían anunciarse en el Diario de las Naciones Unidas. b) Los Estados que no son miembros del Consejo de Seguridad deberían tener acceso inmediatamente a las decisiones y a las partes de los resúmenes de las deliberaciones de los comités de sanciones que no comprometan el carácter confidencial de la labor de los Comités. 41

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c) El Consejo de Seguridad debería aplicar cabalmente lo dispuesto en el anexo II de la resolución 51/242 de la Asamblea General, de 15 de septiembre de 1997, titulado “Cuestión de las sanciones impuestas por las Naciones Unidas”.

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Anexo IX Propuesta presentada por las Islas Salomón el 16 de julio de 1998 con respecto al acceso a los archivos y registros del Consejo de Seguridad y a los miembros de alto nivel de la Secretaría que prestan servicios al Consejo de Seguridad * El Grupo de Trabajo de composición abierta debe tener conocimiento exacto de las actuaciones pasadas y presentes del Consejo de Seguridad para cumplir el mandato que ha recibido de la Asamblea General. Cualquier delegación o grupo de delegaciones ante el Grupo de Trabajo debe tener derecho a acceder a los archivos y registros del Consejo de Seguridad y a los miembros de alto nivel de la Secretaría que prestan servicios al Consejo de Seguridad a fin de obtener información para utilizar en el Grupo de Trabajo.

*

Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.22. 43

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Anexo X Documento de sesión preparado por la Mesa del Grupo de Trabajo de composición abierta*: resumen de las propuestas formuladas por las delegaciones durante las deliberaciones del Grupo de Trabajo de composición abierta** Adopción de decisiones en el Consejo de Seguridad, incluido el veto

I. El veto como instrumento de votación en el Consejo de Seguridad A.

Propuestas encaminadas a reducir, limitar o desalentar la utilización del veto que no necesariamente exigen enmiendas a la Carta 1. Los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, en forma colectiva o individual, deberían comprometerse a no recurrir al veto o a la amenaza de su utilización, salvo en relación con las medidas que se adopten de conformidad con el Capítulo VII de la Carta. 2. Los miembros permanentes del Consejo de Seguridad deberían ejercer el derecho de veto en forma acorde con sus responsabilidades en virtud de la Carta. Los miembros permanentes deberían siempre presentar una justificación por escrito cuando ejerzan el derecho de veto. 3. El Consejo de Seguridad debería introducir una práctica por la cual un miembro permanente pueda emitir un voto negativo sin que ese voto constituya un veto cuando el miembro así lo declare. Esto sería similar a la práctica actual relativa a la abstención, la no participación o la ausencia de un miembro permanente en el proceso de adopción de decisiones del Consejo. 4. Se debería establecer una definición jurídica de lo que constituye una cuestión de procedimiento en el proceso de adopción de decisiones del Consejo de Seguridad. Se debería elaborar una lista de decisiones del Consejo de Seguridad consideradas de procedimiento mediante, entre otras cosas, una revisión del anexo de la resolución 267 (III) de la Asamblea General, de 14 de abril de 1949. 5. La Asamblea General debería adoptar una declaración en la que exprese su actitud hacia el veto como instrumento de votación en el Consejo de Seguridad y aliente a los miembros del Consejo de Seguridad a hacer todo lo que esté a su alcance para tratar de actuar por consenso en el proceso de adopción de decisiones del Consejo. La declaración también debería contener recomendaciones al Consejo encaminadas a reducir, limitar o desalentar la utilización del veto.

* **

44

Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.10. En el presente documento no se reflejan las propuestas a los efectos de que el veto como instrumento de votación en el Consejo de Seguridad debe continuar examinándose dentro del formato de composición abierta de alto nivel de la Asamblea General, ni tampoco en él se tratan las propuestas relativas a la concesión del veto a los posibles nuevos miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

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B.

Propuestas encaminadas a reducir o limitar la utilización del veto que exigen enmiendas a la Carta 6. Se debería enmendar la Carta a fin de limitar el veto a las cuestiones relativas al Capítulo VII de la Carta, mediante, entre otras cosas, enmiendas a los Artículos 4, 5, 6, 27, 97, 108 y 109 de la Carta. 7. Se debería enmendar la Carta de modo que el ejercicio del derecho de veto pueda suspenderse en determinadas ocasiones, definidas por la Asamblea General por una determinada mayoría calificada. 8. Se debería enmendar la Carta de modo que el voto negativo de un solo miembro permanente del Consejo de Seguridad no impida la adopción de medidas en relación con una propuesta que ha obtenido la mayoría necesaria.

II. Número de votos afirmativos necesarios para adoptar decisiones en el Consejo de Seguridad 9. Si la mayoría necesaria se mantiene aproximadamente en la proporción actual (60%), el número de votos afirmativos necesarios para adoptar una decisión sería de 12 si el Consejo tuviera 20 miembros, de 13 si tuviera 21, de 14 si tuviera 23 ó 24, de 15 si tuviera 25 y de 16 si tuviera 26 miembros. Asimismo, se podrían examinar propuestas relativas a la modificación de esa mayoría.

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Anexo XI Documento de sesión preparado por la Mesa del Grupo de Trabajo de composición abierta*: resumen de las propuestas formuladas por las delegaciones durante las deliberaciones del Grupo de Trabajo de composición abierta** Adopción de decisiones en el Consejo de Seguridad, incluido el veto

I. El veto como instrumento de votación en el Consejo de Seguridad A.

Propuestas encaminadas a reducir, limitar o desalentar la utilización del veto que no exigen forzosamente enmiendas a la Carta de las Naciones Unidas 1. Se hizo una propuesta en virtud de la cual los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, en forma colectiva o individual, deberían comprometerse, de manera jurídicamente obligatoria, a no recurrir al veto a la amenaza de su utilización, salvo en relación con las medidas que se adopten de conformidad con el Capítulo VII de la Carta. Dichos compromisos deberían incorporarse en el reglamento del Consejo de Seguridad. 2. Se hizo una propuesta en virtud de la cual los miembros permanentes del Consejo de Seguridad deberían ejercer el derecho de veto en forma acorde con sus responsabilidades en virtud de la Carta y de conformidad con las normas del derecho internacional. El derecho de veto debería ejercerse sólo cuando los miembros permanentes consideren la cuestión de importancia vital, teniendo en cuenta los intereses de las Naciones Unidas en su conjunto. A fin de indicar las razones de hecho y de derecho por las cuales consideren que se cumple este requisito, los miembros permanentes deberían siempre presentar una justificación por escrito que sería de cumplimiento jurídicamente obligatorio. 3. Se hizo una propuesta en virtud de la cual el Consejo de Seguridad debería introducir una práctica por la cual un miembro permanente pueda emitir un voto negativo sin que ese voto constituya un veto cuando el miembro así lo declare. Esto sería similar a la práctica actual relativa a la abstención, la no participación o la ausencia de un miembro permanente en el proceso de adopción de decisiones del Consejo. 4. Se hizo una propuesta en virtud de la cual se debería establecer una definición jurídica de lo que constituye una cuestión de procedimiento en el proceso de adopción de decisiones del Consejo de Seguridad. A falta de ello, se deberían elaborar claros criterios para determinar qué cuestiones se considerarán de procedimiento. Se hizo una propuesta en virtud de la cual las decisiones consideradas de procedimiento se basarían en los siguientes criterios:

* **

46

Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.10/Rev.1. En el presente documento no se indica el grado de apoyo de las delegaciones a las propuestas que en él figuran. Tampoco se refleja el número de delegaciones que formularon una misma propuesta. Cabe observar asimismo que en el presente documento no se incluyen las propuestas a los efectos de que el veto como un instrumento de votación en el Consejo de Seguridad debe continuar examinándose dentro del formato de composición abierta de alto nivel de la Asamblea General, ni tampoco en él se tratan las propuestas relativas a la concesión del veto a los posibles nuevos miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

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a) Todas las decisiones adoptadas en cumplimiento de las disposiciones que figuran en la Carta bajo el epígrafe “procedimiento”; b) Todas las decisiones tocantes a la relación entre el Consejo de Seguridad y otros órganos de las Naciones Unidas, o por las cuales el Consejo de Seguridad procura obtener la asistencia de otros órganos de las Naciones Unidas; c) Todas las decisiones relacionadas con el funcionamiento interno del Consejo de Seguridad y con la organización de sus trabajos; d) Todas las decisiones que guardan una estrecha analogía con las decisiones incluidas en los criterios anteriores; e) Ciertas decisiones necesarias para llegar a una decisión de procedimiento o facilitar su aplicación. 5. Se hizo una propuesta en virtud de la cual los miembros permanentes deberían guiarse en general por el anexo de la resolución 267 (III) de la Asamblea General, de 14 de abril de 1949, en cuanto a qué cuestiones habían de considerarse de procedimiento. 6. Se hizo una propuesta en virtud de la cual se debería actualizar el anexo de la resolución 267 (III) y elaborar una lista complementaria de decisiones del Consejo de Seguridad consideradas de procedimiento. Se han formulado propuestas en virtud de las cuales se considerarían de procedimiento las siguientes decisiones, además de las contenidas en el anexo de la resolución 267 (III): a) Todas las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VI de la Carta, incluidas: i) Las decisiones de instar a las partes en un conflicto a recurrir a medios pacíficos para resolverlo; ii)

Las decisiones sobre esfuerzos de mediación y medidas de diplomacia preventiva;

iii) Las decisiones por las cuales se pide la reunión de información o el envío de observadores para determinar los hechos; b) Las decisiones por las cuales se insta a las partes en un conflicto a acatar las normas del derecho internacional humanitario; c) Las decisiones relativas a cuestiones de procedimiento relacionadas con consultas con los países que aportan contingentes; d) Las decisiones sobre los plazos y modalidades para la presentación del informe del Consejo de Seguridad a la Asamblea General; e) Las recomendaciones formuladas por el Consejo de Seguridad de conformidad con los Artículos 4, 5, 6 y 97 de la Carta; f) Las decisiones adoptadas con arreglo al Artículo 40 relativas a medidas provisionales; g)

Las decisiones adoptadas sobre la base de la aplicación del Artículo 50.

7. Se hizo una propuesta en virtud de la cual debería recomendarse al Consejo de Seguridad que adoptase e incorporase en su reglamento la resolución 267 (III), con su anexo actualizado y cualesquiera decisiones adicionales convenidas que se considerasen de procedimiento.

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B.

Propuestas encaminadas a reducir o limitar la utilización del veto que exigen enmiendas a la Carta 8. Se hizo una propuesta en virtud de la cual se debería enmendar la Carta a fin de limitar el veto, como primera medida, a las cuestiones relativas al Capítulo VII de la Carta mediante, entre otras cosas, enmiendas a los Artículos 4, 5, 6, 27, 97, 108 y 109 de la Carta. 9. Se hizo una propuesta en virtud de la cual debería volver a definirse el párrafo 2 del Artículo 27 relativo a las decisiones sobre cuestiones de procedimiento. 10. Se formuló una propuesta en virtud de la cual debería enmendarse la Carta a fin de incluir, como parte del mecanismo de votación del Consejo de Seguridad con arreglo al Artículo 27 de la Carta, una referencia al derecho de veto con todos sus criterios específicos. 11. Se hizo una propuesta en virtud de la cual debería enmendarse la Carta de modo que el ejercicio del derecho de veto pudiera suspenderse en determinadas ocasiones, definidas por la Asamblea General por una determinada mayoría calificada. 12. Se hizo una propuesta en virtud de la cual se debería enmendar la Carta de modo que hicieran falta por lo menos dos votos negativos de miembros permanentes del Consejo de Seguridad para impedir la adopción de una decisión que hubiera obtenido la mayoría necesaria.

II. Número de votos afirmativos necesarios para adoptar decisiones en el Consejo de Seguridad 13. Si la mayoría necesaria se mantiene aproximadamente en la proporción actual (60%), el número de votos afirmativos necesarios para adoptar una decisión sería de 12 si el Consejo tuviera 20 miembros, de 13 si tuviera 21, de 14 si tuviera 23 ó 24, de 15 si tuviera 25 y de 16 si tuviera 26 miembros. Asimismo, se podrían examinar propuestas relativas a la modificación de esa mayoría.

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Anexo XII Estudio sobre la base jurídica del veto: carta de fecha 11 de agosto de 1997 dirigida al Vicepresidente del Grupo de Trabajo de composición abierta por el Secretario General Adjunto de Asuntos de la Asamblea General y Servicios de Conferencias* Le escribo en relación con la petición que hizo a la Secretaría, en su calidad de Vicepresidente del Grupo de Trabajo de composición abierta sobre la cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y el aumento del número de sus miembros y otros asuntos relativos al Consejo de Seguridad, de que preparara un estudio sobre la base jurídica del veto. Cuando el Grupo de Trabajo aprobó en su 30ª sesión, celebrada el 13 de junio de 1997, la propuesta del representante de Egipto de que la Secretaría hiciera un estudio jurídico sobre la base del veto, Egipto también señaló que el estudio debería consistir en un documento sucinto (una o dos páginas) de carácter oficioso y neutral, que sería presentado por la Secretaría. Por otro lado, y como señaló usted en la declaración que hizo en el Grupo de Trabajo, el 11 de julio de 1997, la Oficina de Asuntos Jurídicos, a la que se había encomendado el estudio, estaba trabajando al máximo de su capacidad y no podía preparar el estudio en ese momento. En todo caso, tengo ahora el honor de transmitirle adjunto el estudio preparado por la Oficina de Asuntos Jurídicos y titulado “Base jurídica del veto”. (Firmado) Jin Yongjian Secretario General Adjunto de Asuntos de la Asamblea General y Servicios de Conferencias

Apéndice Base jurídica del veto 1. El derecho de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de vetar decisiones del Consejo de Seguridad que no sean de procedimiento está previsto en el párrafo 3 del Artículo 27 de la Carta de las Naciones Unidas. Cuestiones que son objeto de veto 2. En la Conferencia de San Francisco, los cuatro patrocinadores formularon una declaración relativa al procedimiento de votación en el Consejo de Seguridad. En los párrafos 2 y 3 de la parte I de la Declaración se hace referencia a las decisiones que son de procedimiento, y en los párrafos 4 y 5 a las que se pueden vetar, es decir, las que pueden poner en marcha una sucesión de acontecimientos que, al final, podrían obligar al Consejo, en razón de sus funciones, a tomar medidas coercitivas conforme al [Capítulo VII]. En la parte II de la Declaración se indica de qué forma se decide si las cuestiones que examina el Consejo son de procedimiento o sustantivas (véase el párrafo 8 de la presente). 3. El reglamento provisional del Consejo de Seguridad no contiene disposiciones relativas a votaciones, salvo una remisión a la Carta (artículo 40). En las actas oficiales relativas a la aprobación del reglamento provisional no consta que haya habido un debate sobre la cuestión del veto. * Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.1.

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4. La Asamblea General, en sus períodos de sesiones primero y tercero, aprobó resoluciones en que se pedía a los miembros permanentes del Consejo que ejercieran con mesura el derecho de veto (resoluciones 40 (I) y 267 (III)). En el anexo de la segunda resolución figura una lista de las decisiones que se consideran relativas a cuestiones de procedimiento. En los estudios relativos al Artículo 27 que se publicaron en las sucesivas ediciones del Repertorio de la práctica seguida por los órganos de las Naciones Unidas se incluyen cuadros en que se indican las cuestiones que, según el Consejo, eran de procedimiento y las que no lo eran. Efecto de las abstenciones y ausencias 5. En los primeros años, el Consejo estableció una práctica por la cual la abstención de un miembro permanente sobre una cuestión que no fuera de procedimiento no constituía veto. La primera vez que se dio un caso semejante se produjo en la trigésimo novena sesión, celebrada el 29 de abril de 1946, cuando el representante de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas se abstuvo “dado que mi voto en contra del proyecto de resolución (...) haría imposible su aprobación”. Esta práctica se ha reafirmado en repetidas ocasiones en decisiones de la presidencia, y todos los miembros permanentes la han aplicado reiteradamente; los estudios sobre el Artículo 27 publicados en el Repertorio incluyen listas de esos casos y se encuentra información más detallada en el Repertoire of the Practice of the Security Council. 6. En la opinión consultiva que emitió sobre la cuestión de Namibia (África Sudoccidental) 1 , la Corte Internacional de Justicia reconoció dicha práctica al señalar que los Estados Miembros de las Naciones Unidas aceptaban en general el procedimiento que aplicaba el Consejo de Seguridad, que constituía una práctica generalizada de esa Organización. 7. La misma práctica se aplicó en el caso de ausencia de un miembro permanente al momento de la votación. Por ejemplo, en la 473ª sesión, celebrada el 25 de junio de 1950, el Consejo de Seguridad aprobó, en ausencia de un miembro permanente, una resolución según la cual el ataque armado dirigido contra la República de Corea constituía “un quebrantamiento de la paz” y se invitaba a los Estados Miembros a que prestaran todo su concurso a las Naciones Unidas. El “veto doble” 8. De conformidad con la parte II de la Declaración de San Francisco, la decisión relativa a la cuestión previa de si una cuestión es o no de procedimiento debe tomarse con el voto afirmativo de siete miembros del Consejo de Seguridad, incluidos los de los miembros permanentes. De ahí surge la práctica conocida como “veto doble”; en primer lugar, se ejerce el derecho de veto para determinar si una cuestión es o no de procedimiento y, posteriormente, en la votación sobre la cuestión (en la práctica, la votación respecto de la cuestión puede preceder a la decisión sobre su naturaleza). Se encuentra un ejemplo del uso del “veto doble” en la 49ª sesión del Consejo, celebrada el 26 de junio de 1946, cuando un miembro permanente impugnó la interpretación del Presidente de que se trataba de la votación de una cuestión de procedimiento, lo que dio lugar a una segunda votación para determinar si la cuestión era o no de procedimiento. Notas 1

50

Legal Consequences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970), Advisory Opinion, ICJ Reports, 1971, pág. 16.

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Anexo XIII Carta de fecha 28 de enero de 1998 dirigida al Presidente de la Asamblea General por el Representante Permanente de Egipto ante las Naciones Unidas* Deseo expresarle mi agradecimiento por haber distribuido la carta de fecha 11 de agosto de 1997 (A/AC.247/1998/CRP.1), dirigida al Vicepresidente del Grupo de Trabajo de composición abierta sobre la cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y del aumento del número de sus miembros, así como sobre otros asuntos relativos al Consejo de Seguridad, en la que figura el estudio sobre la base jurídica del veto que el Sr. Jin Yongjian, Secretario General Adjunto de Asuntos de la Asamblea General y de Servicios de Conferencias, tuvo la amabilidad de realizar. He leído el documento con atención y debo reconocer con toda franqueza que no se aborda en él la principal cuestión objeto de mi solicitud. Una vez más, desearía señalar que la delegación de Egipto había pedido que se realizara un breve estudio sobre la base jurídica de la actual práctica del veto y no una referencia textual al veto, que de por sí no basta para explicar esa práctica. Mi solicitud de que se realizara ese estudio se basaba en el hecho de que la actual práctica, según la cual la aplicación del veto no tiene limitaciones, carece de base jurídica en la Carta y en el reglamento provisional del Consejo de Seguridad. Si se examinan con detenimiento las disposiciones pertinentes, se observa que no existe una base constitucional ni una aclaración acordada en cuanto al ámbito de aplicación del veto. Por consiguiente, convendría que, en el marco del Grupo de Trabajo de composición abierta establecido por la Asamblea General, los Estados Miembros hicieran un examen pormenorizado del ámbito de aplicación del veto. Por último, le agradecería que hiciera distribuir la presente carta como documento de sesión del Grupo de Trabajo de composición abierta. (Firmado) Nabil Elaraby Embajador Representante Permanente

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Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.3. 51

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Anexo XIV Propuestas sobre la adopción de decisiones en el Consejo de Seguridad y el derecho de veto presentadas por Alemania el 21 de abril de 1998: los derechos de voto de los actuales miembros permanentes* Alemania propone que en la reforma del Consejo de Seguridad se tengan en cuenta los siguientes elementos: – La utilización del veto es una cuestión de preocupación general. La reforma y ampliación del Consejo de Seguridad exigen un examen a fondo de esta cuestión; – Los miembros del Consejo de Seguridad deberán tratar por todos los medios de llegar a un consenso en el proceso de adopción de decisiones del Consejo; – Los miembros permanentes del Consejo de Seguridad deberán formular declaraciones, ya sea en forma individual o colectiva, en el sentido de que el derecho de veto será ejercido en forma compatible con las responsabilidades contraídas en virtud de la Carta; – Los miembros permanentes se guiarán en general por el anexo a la resolución 267 (III), de 14 de abril de 1949, relativa a las decisiones consideradas como comprendidas en la categoría de las decisiones sobre cuestiones de procedimiento; – En caso de que se vete un proyecto de resolución del Consejo de Seguridad, los miembros permanentes deberán añadir a dicha decisión una explicación de la medida; – Un grupo de trabajo de alto nivel debería examinar la cuestión del veto y presentar toda recomendación convenida a la Asamblea General con la mayor prontitud, de ser posible antes de la aprobación de las enmiendas a la Carta.

*

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Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.8.

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Anexo XV El veto como instrumento de votación en el Consejo de Seguridad: propuesta presentada por la ex República Yugoslava de Macedonia* Compleméntense los párrafos 1, 2 y 5 de la sección I.A del documento A/AC.247/1998/CRP.10 con el siguiente texto: “Los miembros permanentes del Consejo de Seguridad deberían esforzarse por no recurrir al veto o a la amenaza de su utilización. Deberían ejercer el derecho de veto en forma acorde con sus responsabilidades en virtud de la Carta. La Asamblea General debería adoptar una declaración en la que aliente a los miembros del Consejo de Seguridad a hacer todo lo que esté a su alcance para tratar de actuar por consenso en el proceso de adopción de decisiones del Consejo.”

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Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.11. 53

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Anexo XVI Propuestas acerca de la adopción de decisiones en el Consejo de Seguridad, incluida la cuestión del derecho de veto, presentadas por Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, Estonia, Hungría, Irlanda, Portugal y la República Checa el 25 de junio de 1998 * 1. Tras las deliberaciones celebradas recientemente por el Grupo de Trabajo de composición abierta y la presentación por la Mesa de un documento de sesión revisado (CRP.10/Rev.1) sobre la adopción de decisiones en el Consejo de Seguridad, incluida la cuestión del derecho de veto, nuestro grupo ha formulado las siguientes observaciones: – Una mayoría aplastante de Estados Miembros de las Naciones Unidas es partidaria de que se limite el derecho del veto, mediante la introducción de enmiendas en la Carta de las Naciones Unidas; – La mayoría de los Estados ha señalado que preferirían que el recurso al derecho de veto se limitara a la aplicación del Capítulo VII; – Los actuales miembros permanentes no parecen dispuestos en estos momentos a aceptar ningún tipo de limitación de su derecho de veto basada en la Carta. Tampoco parecen estar dispuestos a contraer el compromiso político de limitar el recurso al derecho de veto a la aplicación del Capítulo VII; – Es poco probable que se pueda concertar un acuerdo general sobre un conjunto global de reformas sin llegar previamente a un acuerdo sobre el alcance y la aplicación futuros del derecho de veto; – Dada la preocupación de los Estados Miembros por el alcance y la aplicación actuales del derecho de veto, la concertación de un acuerdo sobre el posible aumento del número de miembros permanentes depende quizá de la disposición de los miembros permanentes actuales a aceptar que se restrinja su uso. 2. El grupo considera que la adopción de medidas para limitar el alcance y la aplicación del derecho de veto debería formar parte de una iniciativa global de la reforma del Consejo de Seguridad. Tenemos conocimiento de las opiniones y los argumentos expuestos sobre esta cuestión, que van desde la abolición total del veto, o al menos una limitación radical de su alcance y aplicación, a ningún tipo de cambio. Si bien consideramos que la modificación del uso del derecho de veto sobre la base de la Carta sigue siendo un objetivo esencial, hemos tratado de formular algunas sugerencias prácticas en la propuesta que figura a continuación. Deseamos subrayar que esas sugerencias son mucho más moderadas que las exigencias de algunas delegaciones, incluidas algunas que pertenecen a nuestro grupo y tienen en común el hecho de que no se exige ninguna modificación de la Carta. 3.

El grupo sugiere que se siga el siguiente enfoque:

a) La Asamblea General, de conformidad con el Artículo 10 de la Carta, formularía recomendaciones concretas destinadas a limitar las esferas en que se puede recurrir al derecho de veto;

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Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.17.

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b) Los actuales miembros permanentes declararían por escrito, a título individual o colectivo, que se comprometen a eliminar el recurso al derecho de veto, como recomienda la Asamblea General. 4. Así pues, el grupo propone que la Asamblea General, en el marco del ejercicio de la autoridad que le confiere el Artículo 10 de la Carta, recomiende que: a) Los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, conscientes del hecho de que actúan en nombre de las Naciones Unidas en su conjunto, ejerzan el veto únicamente cuando consideren que la cuestión de que se trate es de vital importancia, teniendo en cuenta los intereses de las Naciones Unidas en su conjunto, y declaren en cada caso, por escrito, los motivos por los que consideran que se cumple esa condición; b) Se excluya el derecho de veto con respecto a las cuestiones contenidas en el anexo de la resolución 267 (III) de la Asamblea General, de 14 de abril de 1949, titulado Decisiones consideradas como comprendidas en la categoría de las decisiones sobre cuestiones de procedimiento, que se actualizaría según fuera necesario; c) Se excluya el derecho de veto con respecto a las recomendaciones previstas en los Artículos 4, 5, 6 y 97 de la Carta de las Naciones Unidas. 5. El grupo propone que se sigan examinando cuestiones con respecto a las que no se debería aplicar el derecho de veto, como son: – El acopio de información y la determinación de hechos; – Los llamamientos a las partes para que solucionen sus controversias por medios pacíficos; – La asignación al Secretario General de algunas tareas en el marco de la solución de controversias; – Los llamamientos a las partes en un conflicto para que respeten los derechos humanos y el derecho internacional humanitario; – Las medidas adoptadas por el Secretario General para mediar en los conflictos y evitarlos; – El envío de observadores de las Naciones Unidas para llevar a cabo tareas de observación e informar al respecto al Consejo de Seguridad.

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Anexo XVII Propuesta sobre la cuestión del veto, presentada por Chile el 26 de junio de 1998 * Debiera establecerse un plazo de extinción del uso del derecho de veto, que por su naturaleza no debiera ser perpetuo. En 2030 habrán transcurrido aproximadamente 85 años desde que ocurrieron los acontecimientos que justificaron su establecimiento. Los miembros permanentes del Consejo de Seguridad debieran reconocer que su derecho de veto no puede ser eterno y comprometerse a debatir su abolición en ese año o en una fecha por determinar mediante mutuo acuerdo, o debieran indicar las condiciones que requieren para aceptar la abolición del veto en un momento dado.

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Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.19.

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Anexo XVIII Documento de sesión presentado por la Mesa del Grupo de Trabajo de composición abierta: conjuntos de cuestiones pendientes relacionadas con la ampliación del Consejo de Seguridad, de fecha 1º de mayo de 1998 * I. Número total de miembros del Consejo de Seguridad ampliado: Opción 1: 20; Opción 2: 21; Opción 3: 23; Opción 4: 24; Opción 5: 25; Opción 6: 26.

II. Categorías de miembros cuyo número se aumentaría: Opción 1: Aumentar el número de miembros permanentes y no permanentes; Opción 2: Aumentar solamente el número de miembros no permanentes.

III. Cuestiones relacionadas con el aumento del número de miembros permanentes y no permanentes: 1.

Proporción entre los puestos nuevos permanentes y no permanentes.

2.

Número y distribución de los nuevos puestos permanentes.

3.

Disposiciones para la rotación de los nuevos puestos permanentes: Opción 1: Rotación de todos los puestos permanentes nuevos o sólo de algunos de ellos. Opción 2: Rechazo de un sistema de rotación de los nuevos puestos permanentes.

4.

Procedimiento para la designación de los nuevos miembros permanentes.

5.

Ampliación del derecho de veto a los nuevos miembros permanentes: Opción 1: No hacer extensivo el derecho de veto a los nuevos miembros permanentes; Opción 2: Hacer plenamente extensivo el derecho de veto a los nuevos miembros permanentes; Opción 3: Otras posibilidades.

6. *

Número y distribución de los puestos nuevos no permanentes.

Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.12. 57

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7.

Elección de los nuevos miembros no permanentes: Opción 1: Mantener la práctica establecida para la elección de nuevos miembros no permanentes; Opción 2: Mantener la práctica establecida para la elección de nuevos miembros no permanentes, con la adopción de un sistema de rotación de los puestos nuevos no permanentes; Determinar cuántos y cuáles Estados estarían sujetos a rotación.

IV. Cuestiones relacionadas con el aumento de sólo el número de miembros no permanentes: 1.

Número y distribución de los nuevos puestos no permanentes.

2.

Elección de nuevos miembros no permanentes: Opción 1: Mantener la práctica establecida para la elección de nuevos miembros no permanentes; Opción 2: Mantener la práctica establecida para la elección de nuevos miembros no permanentes, con la adopción de un sistema de rotación para los nuevos puestos no permanentes; Determinar cuántos y cuáles Estados estarían sujetos a rotación.

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Anexo XIX Documento de sesión presentado por la Mesa del Grupo de Trabajo de composición abierta: conjuntos de cuestiones pendientes relacionadas con la ampliación del Consejo de Seguridad, de fecha 25 de junio de 1998 * I. Número total de miembros del Consejo de Seguridad ampliado: Opción 1: 20; Opción 2: 21; Opción 3: 23; Opción 4: 24; Opción 5: 25; Opción 6: 26. Opción 7: 26 como mínimo1

II. Categorías de miembros cuyo número se aumentaría: Opción 1: Aumentar el número de miembros permanentes y no permanentes; Opción 2: Aumentar solamente el número de miembros no permanentes.

III. Cuestiones relacionadas con el aumento del número de miembros permanentes y no permanentes: 1.

Proporción entre los nuevos puestos permanentes y no permanentes.

2.

Número y distribución de los nuevos puestos permanentes.

3.

Disposiciones para la rotación de los nuevos puestos permanentes: Opción 1: Rotación de todos los nuevos puestos permanentes o sólo de algunos de ellos 2 ; Opción 2: Rechazo de un sistema de rotación de los nuevos puestos permanentes.

4.

Procedimiento para la designación de los nuevos miembros permanentes.

5.

Ampliación del derecho de veto a los nuevos miembros permanentes: Opción 1: No hacer extensivo el derecho de veto a los nuevos miembros permanentes; Opción 2: Hacer plenamente extensivo el derecho de veto a los nuevos miembros permanentes; Opción 3: Otras posibilidades.

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Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.12/Rev.1. 59

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6.

Número y distribución de los puestos nuevos no permanentes 3 .

7.

Elección de los nuevos miembros no permanentes: Opción 1: Mantener la práctica establecida para la elección de nuevos miembros no permanentes; Opción 2: Mantener la práctica establecida para la elección de nuevos miembros no permanentes, con la adopción de un sistema de rotación de los puestos nuevos no permanentes; determinar cuántos y qué Estados estarían sujetos a rotación.

IV. Cuestiones relacionadas con el aumento de sólo el número de miembros no permanentes: 1.

Número y distribución de los puestos nuevos no permanentes.

2.

Elección de nuevos miembros no permanentes: Opción 1: Mantener la práctica establecida para la elección de nuevos miembros no permanentes; Opción 2: Mantener la práctica establecida para la elección de nuevos miembros no permanentes, con la adopción de un sistema de rotación para los puestos nuevos no permanentes; determinar cuántos y qué Estados estarían sujetos a rotación.

Notas

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1

Véase el anexo del documento A/AC.247/1998/CRP.2, carta de Bahrein de fecha 27 de enero de 1998, en la que se expone la posición del Grupo de los Estados Árabes sobre la ampliación y la composición del Consejo de Seguridad; el anexo XI del informe presentado por el Grupo de Trabajo a la Asamblea General en su quincuagésimo primer período de sesiones (Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 47 (A/51/47)), y el documento A/AC.247/1997/CRP.10, presentado por Egipto en nombre del Movimiento de los Países No Alineados, en el que se informa al Grupo de Trabajo sobre los resultados de la reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores del Movimiento relativa a la reforma del Consejo de Seguridad, celebrada en Nueva Delhi.

2

Véase el documento A/AC.247/1998/CRP.16, donde figura la decisión de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno Africanos de la Organización de la Unidad Africana sobre el procedimiento para la rotación de los dos puestos permanentes solicitado por África para el Consejo de Seguridad ampliado. Véase también el anexo del documento A/AC.247/1998/CRP.2, carta de Bahrein de fecha 27 de enero de 1998, donde se expone la posición del Grupo de los Estados Árabes sobre la ampliación y la composición del Consejo de Seguridad.

3

Véase el documento A/AC.247/1998/CRP.15, donde figura el documento de posición conjunta de los Estados miembros del Grupo de Estados de Europa oriental que pueden ser elegidos miembros no permanentes del Consejo de Seguridad.

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Anexo XX Documento de sesión presentado por la Mesa del Grupo de Trabajo de composición abierta: resumen de las propuestas formuladas a propósito de la cuestión de la ampliación del derecho de veto a los nuevos miembros permanentes, de fecha 6 de julio de 1998 * Las principales opciones relacionadas con la cuestión de la ampliación del derecho de veto a los nuevos miembros permanentes figuran en el párrafo 5 de la sección III del documento A/AC.247/1998/CRP.12/Rev.1, titulado “Conjuntos de cuestiones pendientes relacionadas con la ampliación del Consejo de Seguridad”. Sin embargo, durante el examen del tema 3 del programa de trabajo del Grupo de Trabajo, titulado “Ampliación del Consejo de Seguridad” (véase A/AC.247/1998/CRP.5), se formularon diversas propuestas y observaciones más específicas sobre esta cuestión. Éstas se resumen a continuación: 1. La ampliación del derecho de veto a nuevos miembros permanentes sólo debería examinarse en el contexto de la reducción o limitación de su ejercicio1 por los miembros permanentes actuales. 2.

El derecho de veto no debería ampliarse a los nuevos miembros permanentes.

3. A los nuevos miembros permanentes deberían concedérseles las mismas prerrogativas y facultades que a los miembros permanentes actuales. 4. Los candidatos a miembros permanentes deberían indicar que están dispuestos a convertirse en nuevos miembros permanentes del Consejo de Seguridad sin derecho de veto. 5. Los nuevos miembros permanentes deberían convenir en no ejercer su derecho de veto hasta que se haya llevado a cabo un examen periódico del Consejo de Seguridad ampliado. 6. La decisión sobre la ampliación del derecho de veto a los nuevos miembros permanentes debería adoptarse una vez que los nuevos miembros permanentes del Consejo de Seguridad hayan sido elegidos. 7. Debería establecerse un grupo de trabajo de alto nivel de la Asamblea General a fin de que examine la medida en que el derecho de veto debería ampliarse a los nuevos miembros permanentes. Los nuevos miembros permanentes no ejercerán el derecho de veto individualmente durante este período transitorio y se requerirá el voto afirmativo de un número determinado de miembros permanentes nuevos (por ejemplo, cuatro de cinco) para alcanzar una decisión del Consejo de Seguridad sobre asuntos que no sean de procedimiento y que se adopte de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Notas 1

Véanse las propuestas concretas al respecto en el documento A/AC.247/1998/CRP.10/Rev.1.

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Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.12/Rev.1/Add.1. 61

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Anexo XXI Carta de fecha 27 de enero de 1998 dirigida al Presidente de la Asamblea General por el Representante Permanente de Bahrein en su calidad de Presidente del Grupo de Estados Árabes para el mes de enero de 1998 * Como Presidente del Grupo de Estados Árabes para el mes de enero de 1998, tengo el honor de dirigirme a usted, en su calidad de Presidente del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de una representación equitativa en el Consejo de Seguridad y un aumento del número de sus miembros. Con fecha 12 de diciembre de 1997, el Presidente del Grupo de Estados Árabes para dicho mes dirigió una carta al Presidente del Grupo de Estados de Asia en el mismo mes, con un anexo en que figuraba un documento de trabajo integrado por cuatro puntos que representaban la aportación de los Estados árabes a los esfuerzos realizados por el Grupo de Estados de Asia sobre el tema de la reforma del Consejo de Seguridad. Me complazco en adjuntarle una copia del documento de trabajo. Deseo señalar a su atención que los puntos que figuran en el documento de trabajo son el resultado de intensas reuniones que ha llevado a cabo el Grupo de Estados Árabes y que representan la posición de los Estados miembros del Movimiento de los Países No Alineados y de los Ministros de Relaciones Exteriores árabes. Le agradecería que hiciera distribuir la presente carta y su apéndice a los Estados miembros del Grupo de Trabajo, ya que los representantes árabes plantearán esta cuestión en las deliberaciones del Grupo de Trabajo. (Firmado) Jassim Buallay Embajador Representante Permanente Presidente del Grupo de Estados Árabes

Apéndice 1. Debe democratizarse la composición del Consejo de Seguridad para reflejar el aumento del número de Estados Miembros de las Naciones Unidas. 2. El número de miembros del Consejo de Seguridad debe ampliarse a un mínimo de 26. 3. En caso de un aumento del número de miembros permanentes del Consejo de Seguridad, se le deben asignar a Asia dos puestos permanentes. Estos dos puestos se asignarán a los países mediante una decisión del mismo Grupo de Estados de Asia, de conformidad con un sistema de rotación cuyas modalidades se examinarán en el contexto de un grupo de trabajo que ha de establecerse para ese propósito. 4. Los nuevos miembros permanentes deben recibir las mismas prerrogativas y poderes que los miembros permanentes actuales. Los miembros permanentes deben ser propuestos también por sus respectivas regiones y deben ser elegidos por la Asamblea General. Dichas elecciones periódicas de miembros permanentes del Consejo de Seguridad asegurarán, en última instancia, que las decisiones del Consejo se vean menos sujetas a los intereses estrictamente nacionales de sus distintos miembros.

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Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.2.

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Anexo XXII Propuestas sobre la adopción de decisiones en el Consejo de Seguridad y el derecho de veto presentadas por Alemania el 22 de abril de 1998: derecho de voto de los nuevos miembros permanentes* Alemania propone que en la reforma del Consejo de Seguridad se tengan en consideración los siguientes elementos: – Todos los miembros del Consejo de Seguridad deberán hacer cuanto sea posible para lograr el consenso en el proceso de adopción de decisiones del Consejo; – Los miembros permanentes del Consejo de Seguridad deberán formular una declaración, ya sea individual o colectivamente, en el sentido de que ejercerán el veto de modo coherente con las responsabilidades que les asigna la Carta; de que, en general, se guiarán por el anexo a la resolución 267 (III), de 14 de abril de 1949, en lo que se refiere a qué asuntos deben considerarse de procedimiento, y de que, si ejercen el derecho de veto respecto de un proyecto de resolución del Consejo de Seguridad, acompañarán esa decisión con una explicación oficial; – Un grupo de trabajo de alto nivel examinará la medida en que se hará extensivo el derecho de veto a los nuevos miembros permanentes; – Durante un período de transición, los nuevos miembros permanentes no ejercerán individualmente el derecho de veto; – Durante ese período, para adoptar una decisión sobre cuestiones que no sean de procedimiento y de las cuales se ocupe en cumplimiento del Capítulo VII de la Carta, el Consejo de Seguridad necesitará el voto concordante de al menos cuatro de los cinco nuevos miembros permanentes.

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Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.9. 63

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Anexo XXIII Documento presentado por Hungría, como Presidente del Grupo de Estados de Europa Oriental para el mes de mayo de 1998, en que se expone la posición conjunta de los Estados miembros del Grupo de Estados de Europa Oriental aptos para ser miembros no permanentes del Consejo de Seguridad: cuestión de la asignación de un puesto no permanente adicional al citado Grupo cuando aumente el número de miembros del Consejo de Seguridad* 1. Los Estados miembros del Grupo de Estados de Europa oriental, que reúnen los requisitos para ser miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, conceden gran importancia a la cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y el aumento del número de sus miembros y otros asuntos relativos al Consejo de Seguridad. 2. Todos los Estados miembros del mencionado grupo están firmemente convencidos de que, sea cual sea el aumento del número de miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, se debe garantizar una mayor representación del Grupo de Estados de Europa oriental, mediante la asignación a ese grupo de un puesto adicional de miembro no permanente en el Consejo ampliado. 3. Para respaldar esa opinión, los Estados miembros del Grupo de Estados de Europa oriental desean hacer hincapié en que desde 1991 su número se ha duplicado con creces y en la actualidad son 21 los Estados que pertenecen al Grupo, esto es, más del 10% de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

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Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.15.

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Anexo XXIV Decisión de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, comunicada por el Senegal, sobre las modalidades de rotación de los dos puestos permanentes pedidos para África* AHG/Dec.6 (XXXIV): decisión sobre las modalidades de rotación de los dos puestos pedidos para África en el Consejo de Seguridad ampliado ** La Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, en su trigésimo cuarto período de sesiones, celebrado en Uagadugú del 8 al 10 de junio de 1998, Considerando su declaración AHG/Dec.3 (XXXIII), de 4 de junio de 1997, relativa a la reforma del Consejo de Seguridad, Habiendo examinado el informe de seguimiento de esa declaración, presentado por el Grupo de Estados de África de las Naciones Unidas, y las propuestas contenidas en dicho informe, Decide adoptar las modalidades de rotación siguientes respecto de los dos puestos permanentes pedidos para África en el Consejo de Seguridad ampliado: i)

Designación de candidatos en cada una de las cinco subregiones de África;

ii) Elaboración de una lista de candidatos, tomando como base las candidaturas presentadas; iii) Constitución de un grupo de candidatos preseleccionados, del que los jefes de Estado y de gobierno elegirán a dos candidatos para ocupar los dos puestos en el Consejo. Los dos candidatos deberán pertenecer a dos subregiones diferentes, que serán designadas por los Jefes de Estado y de gobierno; iv) Adopción del mismo proceso de selección de candidatos de africanos para las elecciones siguientes en las restantes subregiones; v) Determinación por los jefes de Estado y de gobierno de la duración del mandato de los dos candidatos elegidos como miembros permanentes del Consejo de Seguridad ampliado.

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Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.16 y Corr.1. Traducción hecha en la Secretaría de las Naciones Unidas. No se disponía del texto oficial de la Organización de la Unidad Africana. 65

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Anexo XXV Documento de sesión presentado por la Mesa del Grupo de Trabajo de composición abierta: resumen de las propuestas formuladas en relación con el examen periódico del Consejo de Seguridad ampliado, de fecha 20 de mayo de 1998 * A.

Propuestas generales 1. Anteriormente el Grupo de Trabajo de composición abierta analizó la posibilidad de realizar un examen periódico de la composición, el número de miembros y el procedimiento de adopción de decisiones del Consejo de Seguridad y otros asuntos relativos al Consejo. A juicio de algunas delegaciones, ese examen periódico podría tener importancia para propiciar el logro de un acuerdo general sobre las cuestiones de las que se ocupa el Grupo de Trabajo de conformidad con su mandato. Además, varias delegaciones destacaron que la idea de realizar ese examen se venía considerando desde la creación de las Naciones Unidas y podía ponerse en práctica al amparo del Artículo 109 de la Carta. Algunas delegaciones manifestaron que el examen periódico de la estructura y el funcionamiento del Consejo de Seguridad era necesario para que éste pudiera abordar de manera más adecuada y efectiva las nuevas cuestiones que planteaban las relaciones internacionales, particularmente en lo concerniente a la paz y la seguridad internacionales. 2. Se ha indicado que, en caso de que se adopte un sistema de rotación, las listas de los países que roten podrían revisarse en los exámenes periódicos. En la correspondiente evaluación debería sopesarse principalmente el modo en que cada país cumplió con sus obligaciones y desempeñó las nuevas funciones dimanantes del sistema de rotación. 3. Según otra opinión, el proceso de examen era innecesario y equivalía a admitir que la reforma era deficiente. Además, ello daría lugar a que algunos Estados Miembros organizasen permanentemente campañas electorales.

B.

Propuestas sobre la periodicidad del proceso de examen 4. Se formularon varias propuestas en relación con la periodicidad del examen. Se sugirió que el primer examen tuviese lugar una vez que hubiesen transcurrido de 10 a 20 años desde la conclusión del proceso de reforma en curso. Posteriormente deberían realizarse exámenes periódicos cada 10 ó 12 años o cada 15 ó 20 años. Se sugirió la posibilidad de que el examen periódico coincidiese con la expiración del mandato de los miembros pertenecientes a las regiones que hubiesen optado por sistemas de rotación regional. 5. Por otra parte, el examen periódico debería incluirse automáticamente en el programa de la Asamblea General y concluir en el plazo de dos años.

C.

Propuestas sobre el alcance del examen 6. Se propuso que el examen fuera exhaustivo para abarcar así todos los aspectos de la reforma, incluidas la situación de los nuevos miembros permanentes y la cuestión del veto y la rendición de cuentas. Además, en el examen habría que tener en cuenta la cuestión de *

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Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.13.

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las regiones que estuviesen insuficientemente o excesivamente representadas en el Consejo, dentro de las categorías de miembros permanentes y no permanentes. 7. Se sostiene que deben quedar excluidos del examen periódico los derechos y obligaciones de los cinco miembros permanentes iniciales. 8. Se ha propuesto que, con objeto de facilitar el desarrollo del actual proceso de reforma, la cuestión del veto se examine únicamente durante el examen periódico. A este respecto, se han puesto de manifiesto dos aspectos. En primer lugar, si el derecho de veto se hiciese extensivo a los nuevos miembros permanentes, éstos accederían a no ejercitarlo hasta que se realizase el examen. En segundo lugar, el tiempo que transcurriría hasta la celebración del primer examen podría utilizarse para preparar un sistema más unificado, lo que entrañaría formular recomendaciones sobre los derechos de veto de los miembros permanentes iniciales y de los nuevos miembros permanentes, con miras a salvar las diferencias entre ellas.

D.

Propuestas sobre la adopción de decisiones en el marco del examen 9. Se propuso que el examen no quedara sujeto al ejercicio del derecho de veto (por los miembros permanentes iniciales o los nuevos miembros permanentes).

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Anexo XXVI Documento de sesión presentado por la Mesa del Grupo de Trabajo de composición abierta: resumen de las propuestas formuladas en relación con el examen periódico del Consejo de Seguridad ampliado, de fecha 25 de junio de 1998 * A.

Propuestas generales 1. Anteriormente el Grupo de Trabajo de composición abierta analizó la posibilidad de realizar un examen periódico de la composición, el número de miembros y el procedimiento de adopción de decisiones del Consejo de Seguridad y otros asuntos relativos al Consejo. A juicio de algunas delegaciones, ese examen periódico podría tener importancia para propiciar el logro de un acuerdo general sobre las cuestiones de las que se ocupa el Grupo de Trabajo de conformidad con su mandato. Además, varias delegaciones destacaron que la idea de realizar ese examen se venía considerando desde la creación de las Naciones Unidas y podía ponerse en práctica al amparo del Artículo 109 de la Carta. Algunas delegaciones manifestaron que el examen periódico de la estructura y el funcionamiento del Consejo de Seguridad era necesario para que éste pudiera abordar de manera más adecuada y efectiva las nuevas cuestiones que planteaban las relaciones internacionales, particularmente en lo concerniente a la paz y la seguridad internacionales. 2. Se ha indicado que, en caso de que se adopte un sistema de rotación, las listas de los países que roten podrían revisarse en los exámenes periódicos. En la correspondiente evaluación debería sopesarse principalmente el modo en que cada país cumplió con sus obligaciones y desempeñó las nuevas funciones dimanantes del sistema de rotación. 3. Según otra opinión, el proceso de examen era innecesario y equivalía a admitir que la reforma era deficiente. Además, ello daría lugar a que algunos Estados Miembros organizasen permanentemente campañas electorales.

B.

Propuestas sobre la periodicidad del proceso de examen 4. Se formularon varias propuestas en relación con la periodicidad del examen. Se sugirió que el primer examen tuviese lugar una vez que hubiesen transcurrido de 10 a 20 años desde la conclusión del proceso de reforma en curso. Posteriormente deberían realizarse exámenes periódicos cada 10 ó 12 años o cada 15 ó 20 años. Se sugirió la posibilidad de que el examen periódico coincidiese con la expiración del mandato de los miembros pertenecientes a las regiones que hubiesen optado por sistemas de rotación regional. 5. Por otra parte, el examen periódico debería incluirse automáticamente en el programa de la Asamblea General y concluir en el plazo de dos años.

C.

Propuestas sobre el alcance del examen 6. Se propuso que el examen fuera exhaustivo para abarcar así todos los aspectos de la reforma, incluidas la situación de los nuevos miembros permanentes y la cuestión del veto y la rendición de cuentas. Además, en el examen habría que tener en cuenta la cuestión de *

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Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.13/Rev.1.

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las regiones que estuviesen insuficientemente o excesivamente representadas en el Consejo, dentro de las categorías de miembros permanentes y no permanentes. 7. Se formularon dos propuestas sobre la situación de los nuevos miembros permanentes del Consejo de Seguridad durante el proceso de examen. Según la primera, a fin de mantener su situación, los países que hubieran sido elegidos nuevos miembros permanentes del Consejo de Seguridad tendrían que obtener en el proceso de examen el apoyo de al menos dos tercios de los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Según la segunda, esos países seguirían siendo miembros permanentes salvo decisión en contra adoptada por dos tercios de los Estados Miembros de las Naciones Unidas. 8. Se ha propuesto que queden excluidos del examen periódico los derechos y obligaciones de los cinco miembros permanentes iniciales. 9. Se ha propuesto que, con objeto de facilitar el desarrollo del actual proceso de reforma, la cuestión del veto se examine únicamente durante el examen periódico. A este respecto, se han puesto de manifiesto dos aspectos. En primer lugar, si el derecho de veto se hiciese extensivo a los nuevos miembros permanentes, éstos accederían a no ejercitarlo hasta que se realizase el examen. En segundo lugar, el tiempo que transcurriría hasta la celebración del primer examen podría utilizarse para preparar un sistema más unificado, lo que entrañaría formular recomendaciones sobre los derechos de veto de los miembros permanentes iniciales y de los nuevos miembros permanentes, con miras a salvar las diferencias entre ellas.

D.

Propuestas sobre la adopción de decisiones en el marco del examen 10. Se propuso que el examen no quedara sujeto al ejercicio del derecho de veto (por los miembros permanentes iniciales o los nuevos miembros permanentes).

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Anexo XXVII Propuesta de enmienda del documento A/AC.247/1998/ CRP.13 sobre el examen periódico del Consejo de Seguridad ampliado, presentada por la República de Corea el 25 de junio de 1998 * Resumen de las propuestas formuladas en relación con el examen periódico del Consejo de Seguridad ampliado Propuesta: plasmar en el párrafo C o D del citado documento lo que se expone a continuación 1. Se ha hecho hincapié en la necesidad de aumentar la mayoría necesaria para aprobar la prórroga del mandato de los nuevos miembros permanentes en el momento del examen. En particular, se ha sugerido encarecidamente que la mayoría requerida para la adopción de las decisiones sobre la prórroga del mandato de los nuevos miembros permanentes sea lo más parecida posible a la aplicada en las elecciones iniciales, a saber, al menos una mayoría de dos tercios de todos los Miembros de las Naciones Unidas. Ese aumento de la mayoría será tanto más necesario si se desea realmente que el examen periódico sea un mecanismo destinado a mejorar algunas de las deficiencias inherentes al aumento del número de miembros permanentes y que ofrezca a los Miembros de la Organización una oportunidad razonable de sustituir a algunos de los miembros permanentes o a todos ellos. La cuestión de la exigencia de una mayoría superior para la prórroga del mandato de los nuevos miembros permanentes durante el período de examen se puede incorporar en las nuevas disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas que se han de establecer con respecto al examen periódico del Consejo de Seguridad ampliado.

Motivos 2. Para que el mecanismo de examen sustantivo sea realmente eficaz es necesario, entre otras cosas, que el período de examen sea, dentro de unos límites razonables, lo más breve posible y que sus disposiciones sean igual de rigurosas que las aplicadas durante las elecciones iniciales para nombrar a nuevos miembros permanentes. Sin embargo, la actual mayoría necesaria para la adopción de decisiones sobre la prórroga del mandato de los nuevos miembros permanentes en el momento del examen no justifica ni mucho menos la afirmación de que el examen sustantivo es un mecanismo destinado a paliar las deficiencias democráticas relacionadas con una ampliación permanente de los miembros, pues los demás Miembros de la Organización no tendrían la oportunidad de sustituirlos. 3. Para enmendar el Artículo 23 de la Carta de las Naciones Unidas, donde figuran los nombres de los países que son miembros permanentes, será necesario contar con el apoyo de una mayoría de dos tercios de todos los Miembros, si se lleva a cabo de conformidad con el Artículo 108 de la Carta. Así pues, los nuevos miembros permanentes mantendrán su condición si son capaces de obtener tan sólo una mayoría de una tercera parte para impedir que se forme una mayoría de dos terceras partes.

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Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.18.

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4. Además de las ventajas de que disfrutarán los nuevos miembros permanentes como titulares de sus puestos, el escaso apoyo que se exige garantizará prácticamente de forma automática la prórroga del mandato de los nuevos miembros permanentes, con lo cual carecerá de sentido llevar a cabo un examen periódico. Esto va en contra de la tesis según la cual los nuevos miembros permanentes no permanecerán en su puesto para siempre, sino que podrán ser sustituidos, como solicitan algunos países que desean convertirse en miembros permanentes. Así pues, se insta encarecidamente a que se examine en profundidad la necesidad de que la mayoría necesaria para la prórroga del mandato de los nuevos miembros permanentes sea lo más parecida posible a la aplicada durante las elecciones iniciales.

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Anexo XXVIII Documento de sesión presentado por la Mesa del Grupo de Trabajo de composición abierta: debates anteriores sobre la cuestión de la mayoría necesaria para adoptar decisiones sobre la reforma del Consejo de Seguridad, de fecha 27 de mayo de 1998 * 1.

Decisión definitiva sobre la cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y del aumento del número de sus miembros y otras cuestiones relacionadas con el Consejo de Seguridad La decisión definitiva sobre la cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y del aumento del número de sus miembros y otras cuestiones relacionadas con el Consejo de Seguridad, que entrañará la reforma de la Carta, se adoptará de conformidad con el Artículo 108 de la Carta.

2.

Acuerdo general a) Cuando esta cuestión se discutió anteriormente, se hizo referencia a la resolución pertinente, a saber, la resolución 48/26, de 3 de diciembre de 1993, y al último párrafo de su preámbulo, cuyo texto es el siguiente: “Consciente de la importancia de lograr un acuerdo general”; b) Se ha considerado que toda decisión que se adopte sobre las cuestiones que abarca el mandato del Grupo de Trabajo de composición abierta debe ser objeto del más amplio apoyo posible por parte de los Miembros de las Naciones Unidas; c) Algunas delegaciones han formulado propuestas sobre mayorías numéricas concretas.

3.

Aprobación de una posible resolución antes de la aprobación de una serie de medidas definitivas Se han formulado propuestas sobre la aprobación de una resolución antes de la aprobación de una serie de medidas definitivas: a) Toda resolución que entrañe una reforma de la Carta ha de ser aprobada por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, tal como se indica en el Artículo 108 de la Carta; b) Es preciso que se cumplan fielmente las disposiciones del Artículo 108 de la Carta respecto de toda resolución que entrañe una reforma de la Carta; c) Las decisiones sobre cuestiones importantes relativas a la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y al aumento del número de sus miembros y otras cuestiones relacionadas con el Consejo habrán de ser aprobadas por las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes.

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Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.14.

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Anexo XXIX Documento de sesión presentado por la Mesa del Grupo de Trabajo de composición abierta: resumen de las propuestas sobre la cuestión de la mayoría necesaria para adoptar decisiones sobre la reforma del Consejo de Seguridad, de fecha 2 de julio de 1998 * A.

Decisiones de la Asamblea General sobre la cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y del aumento del número de sus miembros y otras cuestiones relacionadas con el Consejo de Seguridad 1. Toda decisión de la Asamblea General sobre la cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y del aumento del número de sus miembros y otras cuestiones relacionadas con el Consejo de Seguridad que incluya propuestas de reforma de la Carta se adoptará de conformidad con el Artículo 108 de la Carta. 2. En caso de que la decisión fuera precedida de proyectos de resolución relativos a la cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y del aumento del número de sus miembros y otras cuestiones relacionadas con el Consejo de Seguridad, se formularon las siguientes propuestas respecto de la mayoría necesaria para la adopción de decisiones por la Asamblea: a) Toda resolución que entrañe una reforma de la Carta ha de ser aprobada por la mayoría de dos tercios que se indica en el Artículo 108 de la Carta; b) La aprobación de toda resolución que entrañe una reforma de la Carta ha de ceñirse fielmente a las disposiciones del Artículo 108 de la Carta; c) Toda decisión sobre cuestiones importantes relativas a la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y al aumento del número de sus miembros y otras cuestiones relacionadas con el Consejo se tomará por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, como se estipula en el párrafo 2 del Artículo 18 de la Carta.

B.

Acuerdo general 3. Cuando esta cuestión se discutió anteriormente, se hizo referencia a la resolución 48/26 de la Asamblea General, de 3 de diciembre de 1993, y en particular al último párrafo del preámbulo, que dice: “Consciente de la importancia de lograr un acuerdo general”. 4. Hay considerable convergencia de opiniones respecto de que toda decisión que adopte la Asamblea General sobre la cuestión a que se refiere el mandato del Grupo de Trabajo de composición abierta debe tener el más amplio apoyo posible de los Miembros de las Naciones Unidas. 5.

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Algunas delegaciones formularon propuestas sobre mayorías numéricas determinadas.

Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.14/Rev.1. 73

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Anexo XXX Documento transmitido por el Perú al Grupo de Trabajo de composición abierta el 17 de julio de 1998: mayoría necesaria para la adopción de decisiones sobre la cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y del aumento del número de sus miembros y otros asuntos relativos al Consejo de Seguridad y convocatoria a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para decidir sobre esta materia, entre otros asuntos* 1. La representación permanente del Perú asigna gran importancia a la cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y el aumento del número de sus miembros y otros asuntos relativos al Consejo de Seguridad tanto por la trascendencia del mismo como por el hecho de que una ampliación de la representación debe conferirle mayor legitimidad y la reforma de sus métodos de trabajo debe ser fundamental para el papel que le corresponde desempeñar en la actual etapa de la postguerra fría. 2. La posibilidad de incrementar el número de miembros del Consejo de Seguridad, tanto en la categoría de permanente como de no permanente, ha sido objeto de propuestas sustantivas y de procedimiento en el seno del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y el aumento del número de sus miembros y otros asuntos relativos al Consejo de Seguridad. 3. Es importante no perder de vista que la calidad de miembro permanente contenida en la Carta no provino de una elección. Tanto la calidad de miembros permanentes como la mención específica de los Estados partes del Tratado que gozan de la calidad de permanentes emanaron de la firma del Tratado suscrito formalmente por plenipotenciarios en la Conferencia de San Francisco de 1945. Además de la calidad de miembros permanentes el gran número de facultades de las que éstos gozan también proviene de la suscripción del Tratado, por ejemplo, la concurrencia de los votos de todos ellos para aprobar las resoluciones del Consejo de Seguridad, así como para aprobar cualquier modificación de la Carta. 4. En este orden de ideas existiría inconsistencia si se planteara la posibilidad de pedir acción sobre algún proyecto de resolución que, a través de un procedimiento de votaciones, propusiera transformar la situación de determinados Estados partes del Tratado en otra sustantivamente diferente que los eximiría de elecciones futuras. 5. Es pertinente tener presente que la Carta, en su Artículo 23, párrafo 2, prohíbe a los Estados partes del Tratado la reelección inmediata al Consejo de Seguridad, alejando de ellos la posibilidad de que se cree una suerte de semipermanencia. 6. Para la representación permanente del Perú, una eventual decisión de aumentar el número de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad significa una reforma constitucional de las Naciones Unidas y no una simple modificación de la Carta. 7. Por lo anterior, en su opinión, y en lo tocante a este caso, los proyectos de resolución de naturaleza procesal son inseparables de las decisiones sustantivas y, por consiguiente, deberían estar revestidos de las mismas formalidades a través de las cuales se adoptan éstas.

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Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.23 y Corr.1.

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8. La posibilidad de una decisión sobre el aumento de miembros permanentes está más cercana a lo previsto en el Artículo 109 que en el Artículo 108, no obstante la amplitud del objetivo del primero de dichos Artículos. El Grupo de Trabajo ha discutido exhaustivamente varias modalidades y propuestas sustantivas y de procedimiento en relación a un posible aumento de miembros permanentes del Consejo, entre ellas y respecto a lo primero, en el seno del Grupo de Trabajo, en forma mayoritaria se ha sostenido la plena aplicación del Artículo 108 de la Carta, que prescribe una mayoría de dos tercios de los Estados Miembros y no sólo de los asistentes y votantes. 9. En opinión de la representación permanente del Perú, la legitimidad que exige un eventual procedimiento para transformar la calidad actual de un Estado miembro a la de miembro permanente debe requerir una decisión por encima de los dos tercios, si es que por razones comprensibles no es posible alcanzar el consenso. Este pensamiento estuvo en la mente de algunos de los representantes que elaboraron el proyecto de la resolución 48/26 de la Asamblea General. Efectivamente, sería ilegítimo —y por consiguiente inaceptable — que se pretendiera realizar un cambio cualitativo de esa naturaleza a través de ruedas de votaciones propias para las elecciones de miembros no permanentes. Establecer un número preciso mayor a los dos tercios, aunque menor a la unanimidad, siempre sería discutible, pero también siempre será discutible en términos lógicos el principio mismo de la legitimidad cuando entraña prerrogativas sumamente amplias como las concedidas en la Carta en 1945. 10. Aunque ha transcurrido un tiempo considerable durante el cual se han discutido los elementos de una reforma del Consejo de Seguridad, a la complejidad que entraña un acuerdo general sobre el posible incremento del número de miembros permanentes, recientemente se han sumado otros obstáculos. Entre ellos resaltan importantes declaraciones que sólo admiten un número adicional de miembros del Consejo de Seguridad, que hace aún más objetable su representatividad y que desequilibraría aún más la relación entre miembros permanentes y no permanentes, recortando aún más la legitimidad del Consejo, órgano que en el desempeño de sus funciones toma decisiones en nombre de todos los Estados Miembros. Esto último obliga a pensar en que no sería oportuna una decisión que no contenga todos los elementos para constituir una reforma integral del Consejo de Seguridad: transparencia, legitimidad, eficiencia, no discriminación, distribución y representación geográfica equitativa y plena capacidad para garantizar la paz y seguridad en el contexto internacional actual de la postguerra fría, conforme a la Carta y al derecho internacional. 11. Por tratarse de un asunto tan fundamental, no previsto por la Carta y sin antecedentes ni en lo sustantivo ni en lo procesal, ante la eventualidad de que se pidiera acción sobre un proyecto de resolución que de manera implícita o indirecta proponga un aumento del número de miembros permanentes del Consejo, será fundamental que la Presidencia de la Asamblea General —que es también la presidencia del Grupo de Trabajo de composición abierta— sea oportunamente consultada e informada a fin de que ésta considere una sesión especial del órgano universal —debidamente informada sobre la materia— para decidir, con la presencia de los Ministros de Relaciones Exteriores, el examen de todos los aspectos sustantivos y de procedimiento considerados por el Grupo de Trabajo a fin de que esa sesión evalúe si es posible un acuerdo sobre este asunto.

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Anexo XXXI Carta de fecha 10 de julio de 1998 remitida por Egipto en su calidad de coordinador del Movimiento de los Países No Alineados: párrafos relacionados con la reforma del Consejo de Seguridad que aparecieron en el comunicado final de la Reunión Ministerial del Buró de Coordinación del Movimiento de los Países No Alineados [párrafos 53 a 65 del documento original], celebrada en Cartagena de Indias (Colombia) los días 19 y 20 de mayo de 1998 * 1. Los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación celebraron amplios debates sobre la reforma y la reestructuración del Consejo de Seguridad teniendo en cuenta las ponencias aprobadas por el Movimiento el 13 de febrero de 1995 y el 20 de mayo de 1996, el documento de negociación de fecha 11 de marzo de 1997, las decisiones de la Cumbre de Cartagena y de la 12ª Conferencia Ministerial celebrada en Nueva Delhi los días 7 y 8 de abril de 1997 y las decisiones adoptadas al respecto en la Reunión Ministerial celebrada el 25 de septiembre de 1997 en Nueva York. 2. De conformidad con la declaración de Nueva Delhi relativa a la necesidad de lograr un acuerdo general, los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación reafirmaron su determinación de que toda resolución que entrañase la modificación de la Carta de las Naciones Unidas debería ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General, según lo indicado en el Artículo 108 de la Carta. 3. Los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación recordaron que en los debates del Grupo de Trabajo de composición abierta sobre la cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y el aumento del número de sus miembros y otros asuntos relativos al Consejo de Seguridad se había puesto de manifiesto que, aunque había convergencia de opiniones en relación con ciertas cuestiones, seguían existiendo importantes diferencias en relación con muchas otras. Los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación destacaron que el Grupo de Trabajo de composición abierta había reanudado sus debates y pusieron de relieve la necesidad de que el Movimiento mantuviese su unidad y su solidaridad en relación con esa cuestión crítica. Los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación reafirmaron que, en las subsiguientes negociaciones, el Movimiento debería seguir ateniéndose a las directrices formuladas en la Cumbre de Cartagena y que figuraban en las ponencias aprobadas por el Movimiento. El Movimiento se orientaría por las consideraciones que figuraban en los párrafos 4 a 8 infra al abordar la cuestión de la reforma del Consejo de Seguridad en los debates que se celebrarían en las Naciones Unidas. 4. La reforma y la ampliación del Consejo de Seguridad deberían considerarse partes integrantes de un conjunto, teniendo en cuenta el principio de la igualdad soberana de los Estados y de la distribución geográfica equitativa, así como la necesidad de transparencia, responsabilidad y democratización en relación con los métodos de trabajo y los procedimientos del Consejo de Seguridad, incluido el proceso de adopción de decisiones. 5. Los países no alineados están muy insuficientemente representados en el Consejo. Por ello, esa representación insuficiente debe corregirse mediante una ampliación del Consejo de Seguridad, lo que redundaría en beneficio de su credibilidad, a los efectos de dejar constancia del carácter universal de ese órgano mundial y corregir de manera general los desequilibrios existentes en la composición del Consejo de Seguridad. *

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Publicado anteriormente con la signatura A/AC.247/1998/CRP.21.

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6. El alcance, el carácter y las modalidades de la ampliación del Consejo de Seguridad deberían determinarse partiendo de los principios de la distribución geográfica equitativa y de la igualdad soberana de los Estados. No habrá ninguna ampliación parcial o selectiva ni ningún aumento de la composición de los miembros del Consejo de Seguridad en detrimento de los países en desarrollo. Para el Movimiento de los Países No Alineados sería inaceptable que se intentara excluir a esos países de la ampliación de la composición del Consejo. 7. El Consejo de Seguridad ampliado debe estar integrado por no menos de 11 miembros, teniendo en cuenta los principios de la distribución geográfica equitativa y de la igualdad soberana de los Estados. 8. El proceso de negociación debe ser democrático y transparente y deben celebrarse negociaciones abiertas sobre todos los aspectos y en todos los casos. 9. Los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación reafirmaron que la labor de reestructuración del Consejo de Seguridad no estaría sometida a un calendario preestablecido. Aunque se reconocía la importancia de que esa cuestión se considerara con carácter urgente, no se debería adoptar una decisión sobre esa cuestión antes de que se lograra un acuerdo. 10. Los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación reafirmaron la propuesta del Movimiento de los Países No Alineados de que, si no se llegaba a un acuerdo sobre otras categorías de miembros, la ampliación únicamente debería tener lugar por el momento dentro de la categoría de miembros no permanentes. 11. Los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación reafirmaron la propuesta del Movimiento de que se restringiera el derecho de veto con miras a su eliminación y de que se reformara la Carta con objeto de que, como primera medida, el derecho de veto únicamente pudiera ejercerse respecto de las medidas adoptadas con arreglo al Capítulo VII de la Carta. 12. Los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación destacaron la necesidad de que el Movimiento adoptase un enfoque coherente y coordinado en los subsiguientes debates del Grupo de Trabajo de composición abierta. Conscientes de la importancia que tenía lograr un acuerdo general, tal como ponía de manifiesto, entre otras cosas, la resolución 48/26 de la Asamblea General, de 3 de diciembre de 1993, los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación pidieron que se debatieran de manera más cabal algunas propuestas presentadas al Grupo de Trabajo. 13. Los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación destacaron la importancia de dotar de mayor transparencia al Consejo de Seguridad mediante la mejora de sus métodos de trabajo y de su proceso de adopción de decisiones. Los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación pidieron al Grupo de Trabajo de composición abierta que llegara a un acuerdo sobre qué medidas concretas y sustantivas habría de aplicar el Consejo de Seguridad partiendo de la base de las medidas propuestas en el documento de negociación del Movimiento en relación con las cuestiones del Grupo II; también pidieron a la Asamblea General que recomendara la adopción de esas medidas. Además, los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación instaron al Consejo de Seguridad a que institucionalizara esas medidas y destacaran que el compromiso de hacerlo sería un elemento integrante de un acuerdo de conjunto sobre la reforma del Consejo de Seguridad.

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