7.1. El IVA en la formación. de formación

Tema 7. El IVA en la formación. Facturación de las acciones formativas 7.1. El IVA en la formación_____________________ ¿La formación lleva IVA o no?

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Tema 7. El IVA en la formación. Facturación de las acciones formativas

7.1. El IVA en la formación_____________________ ¿La formación lleva IVA o no? Depende de qué formación. No se puede generalizar. La Ley del IVA 37/1992 en su Art. 20.9 hace mención al tipo de formación exenta de aplicación del impuesto. No obstante, diversas sentencias han obligado a matizar este artículo y considerar la formación impartida por centros no autorizados exenta del impuesto. En la consulta vinculante V099-13 V099 , viene muy bien explicada la situación, y en ella se indica entre otras cosas que: La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español. La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Es decir, muy importante acreditar que el contenido de esa formación que facturamos exenta del impuesto del IVA forma parte de un plan de estudios del ministerio.

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¿Qué indica la legislación sobre la exención del IVA? De conformidad con el artículo 20.1 de la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), estarán exentas la educación de la

infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención ate a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. La ley entra en mayor detalle especificando especif que la exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que q presten los mencionados servicios. Por el lado contrario, especifica determinadas operaciones donde la exención no es de aplicación: a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes. En ningún ún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes. b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes. estudiant c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los

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títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo. recr d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso. De igual modo, la ley nos enuncia en el artículo siguiente que la exención se aplica a las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo, especificando que no tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Consecuencia de ello, para que efectivamente la formación se encuentre exenta debemos tomar como punto clave lo recogido en este último artículo sobre las clases a título particular, siendo necesario que la formación se encuentre comprendida en alguno de los planes de estudios oficiales del sistema educativo

español,

ya

sea

en

educación

primaria,

educación

secundaria, formación profesional, formación universitaria o cualquier otra que tenga carácter oficial, habiéndose con ello ampliado el campo de materias con la regulación de los certificados de profesionalidad, que toman como referencia múltiples materias excluidas algunas de ellas hasta ese momento del sistema educativo oficial como tal y que eran más frecuentes adquirir mediante medi la experiencia o ser transmitidas, en el seno de las empresas, de profesional a profesional. ¿Qué campos formativos pueden aplicar entonces la exención? Pues esta es una cuestión de estudio y búsqueda en el mundo de internet. Si se logra encontrar un plan de estudios que en el mismo recoja la temática de la formación impartida, podrás aplicar la exención del IVA. En caso contrario, su aplicación tiene el riesgo de no poder justificar, en caso de inspección, que la aplicación se ha realizado correctamente.

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En la actualidad, con la introducción de los certificados de profesionalidad, así como la libertad de instauración de estudios universitarios de cualquier campos mediante los grados universitarios, es complicado encontrar alguna materia que, ya sea por sí misma, o mediante la denominación de la misma con términos similares, no pueda tener una justificación para la aplicación de la exención, pero esto no significa que no la haya por lo que siempre es recomendable hacer un estudio por internet para tener esa tranquilidad. De igual modo, debe tenerse en cuenta que la formación debe ser educativa, es decir, tener una finalidad de enseñanza para poder aplicar este tipo de exenciones, y consecuencia de ello, no se aplica cuando la misma tenga te carácter meramente lúdico y no educativo. ¿Qué puedo hacer si la materia impartida es muy específica y no se recoge en ningún plan de estudios oficial? En este caso, existe una opción muy interesante: cambiar la denominación de la formación impartida. Es decir, si impartimos formación de cocina y la denominamos derecho tributario, es evidente que no estamos haciéndolo correctamente y existe un ánimo de engaño. En cambio, si ante una formación sobre el IVA por ejemplo, en lugar de denominarla como tal la denominamos formación sobre los impuestos indirectos en España, tendremos la solución al problema sin haber incumplido ni engañado de modo alguno, la cuestión es acercar acerc el máximo posible nuestra formación a la incluida en un plan de estudios oficial de forma que se pueda aplicar justificada y correctamente la exención en nuestras facturas. ¿Tengo que poner algo especial en la factura? Sí. Con relación a la emisión de las correspondientes facturas se debe indicar en ellas: “Esta Esta formación está exenta en virtud del Art. 20, punto 9 de la Ley IVA 37/1992” 116

También es muy importante que no olvidemos que si el destinatario de nuestra factura de formación es un profesional / empresario, dicha factura deberá llevar aplicada la correspondiente retención profesional por IRPF. Que la formación esté exenta de IVA, no significa que no debemos aplicar retenciones por IRPF en las facturas.

¿Qué sucede si me pagan el curso por adelantado y luego me dicen que es un profesional o empresario? En estos casos, la factura emitida por la formación debe llevar la retención correspondiente por IRPF. Si te ha pagado el curso incluyendo esa retención, lo correcto es ponerse en contacto con el alumno y devolverle la parte de la retención para para que haga el correspondiente ingreso en Hacienda con el modelo 111. ¿Estoy obligado a tener una serie específica para estas facturas? La respuesta es NO. No estoy obligado a tener una serie especifica, aunque la experiencia indica que hacer series en una tipología de facturación permite un mejor control ntrol de las mismas. Por ello, se recomienda hacer series en las facturas de formación, o de exportación… Y con relación al registro en los Libros de Ingresos,, se hace como el de cualquier otra factura.

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¿Es admisible la imputación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como coste formativo bonificable? Como regla general, no es admisible la imputación del IVA como coste formativo bonificable, excepto para las entidades exentas o no sujetas al impuesto.

7.1. Facturación de las acciones formativas__________ ¿Son admisibles las facturas electrónicas? Sí, siempre y cuando la documentación no hubiera sido originalmente emitida en papel y que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido). ¿Qué debo hacer si la factura no detalla el contenido exigido? La factura podrá acompañarse de certificado o anexo, emitido por el proveedor del servicio, con la información requerida. En el caso aso de errores en las facturas, ¿deben emitirse facturas rectificativas? Si se trata de subsanar requisitos de contenido (fechas, número de participantes, número de horas,…) es suficiente con remitir un anexo sellado y firmado por el proveedor que complete la información. Si se trata de requisitos formales (razón social, CIF,…), se debe remitir el documento sustitutivo rectificativo.

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En el caso de facturas rectificativas de otras emitidas anteriormente ¿debe aportarse el correspondiente abono de la factura factura que se sustituye? Sí, para que la nueva factura emitida sea admitida es imprescindible que se aporte el abono de la factura sustituida.

¿Son admisibles las notas de cargo? Se admitirán las notas de cargo en el caso de que la entidad emisora de la nota n de cargo y la empresa bonificada reúnan los requisitos legales establecidos para tener la consideración de grupo de empresas. Así mismo, serán admisibles en aquellos casos en los que el desarrollo de la actividad formativa se lleve a cabo de forma descentralizada descentralizada mediante entidades vinculadas que por razones objetivas no se facturen entre sí. No obstante, los gastos y pagos de la actividad formativa deben estar contabilizados por ambas entidades y deberán conservar la documentación que acredite dicha vinculación nculación por si les fuera requerida.

Si una entidad organizadora contrata la impartición con un centro o institución especializada, ¿a quién debe ésta última emitir la factura: a la empresa que se aplica la bonificación o a la entidad organizadora? Las entidades a las que las empresas encomienden la organización de la formación serán las responsables de contratar a la entidad de formación acreditada o inscrita que imparta las acciones formativas. Por tanto, el centro de impartición facturará a la entidad entidad organizadora para que sea ésta última la que se encargue de facturar a la empresa sin coste añadido

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EJEMPLO: Forma de facturación de una ENTIDAD ORGANIZADORA Supongamos que somos entidad organizadora y contratamos la formación para uno de nuestros clientes una entidad de formación externa. Tomamos las directrices de la ley 30/2015 Datos de partida: Nosotros somos la Empresa Organizar SL y vamos a contratar la formación con la empresa Formar SL, el curso lo recibirá la empresa Cliente SL. Tamaño de la empresa Cliente SL: 25 trabajadores Datos del curso: 40 horas de formación presencial (consideraremos superior, es decir, 13 €/hora) Fechas del curso: del 8 al 12 de Junio. 120

Coste del curso (Formar SL): 820 € Forma de pago del curso: Formar SL pone la condición ondición que el curso esté pagado antes del 8 de Junio. Partimos de la base de que la empresa tiene crédito suficiente. Formar SL tiene que estar inscrita/acreditada o en su caso tener presentada declaración responsable. Si el curso se quiere bonificar, ¿Cual es el procedimiento? Coste máximo bonificable: 13 €/hora * 40 horas * 1 participante= 520 € Coste máximo de organización admitido (10% sobre 520 €): 52 € Cantidad máxima que la empresa se puede bonificar encomendando la gestión a una entidad organizadora: 572 € Posibles pasos que se pueden dar: 1. Formar SL emite una factura a Organizar SL por un importe de 820 €. 2. Organizar SL emite una factura a Cliente SL por 820 € más los costes de organización •

¿Cuánto nto es el importe de los costes de organización? organizaci Lo que Organizar SL (con la premisa que el máximo bonificable por los costes de organización son 52 €.



Voy a considerar que Organizar SL factura 60 € por gestionar un curso presencial de más de 25 horas y por alumno.

3. Organizar SL emite una factura a Cliente Cliente SL una factura por importe total de 880 €. •

Impartición (suplido): 820 €



Organización: 60 €. 121

4. Como el curso finaliza el 12 de Junio, Cliente SL bonifica 572 € en los seguros sociales de Junio, que hará efectivo (seguramente) el 31 de Julio.

Si Organizar SL tiene que pagar el curso antes del 8 de Junio y en el caso de que no cobre el curso hasta el 1 de agosto, tendría que soportar los 820 € hasta que no cobre los 880 € el 1 de agosto. ¿Se recomienda? Organizar SL factura a Cliente SL el 6 de Junio (por ejemplo), y acuerda el pago de la factura del siguiente modo: •

7 de Junio: 820 €



1 de Agosto: 60 €

De este modo Organizar SL no tiene que “financiar” la formación durante más de mes y medio.

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