El IVA en las instituciones educativas

El IVA en las instituciones educativas Abril de 2014 Luis  Raúl  Ramírez  García   Obligados a declarar el IVA Artículo 1o.- Están obligadas al pago

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LISTADO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS COD DEPARTAMENTO 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 0

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El IVA en las instituciones educativas Abril de 2014 Luis  Raúl  Ramírez  García  

Obligados a declarar el IVA Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.-

Enajenen bienes.

II.-

Presten servicios independientes.

III.-

Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.-

Importen bienes o servicios.

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Luis  Raúl  Ramírez  García  

Obligados a retener el IVA Artículo 1o.-A.- Están obligados a retener el IVA que se les traslade, los contribuyentes: II. Sean personas morales que: a) P aguen servicios personales independientes o arrendamientos a personas físicas. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o paguen arrendamientos a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. 3  

Luis  Raúl  Ramírez  García  

Concepto de servicios personales independientes Ar#culo   14.-­‐   Para   los   efectos   de   esta   Ley   se   considera   prestación  de  servicios  independientes:      

I.-­‐     La   prestación   de   obligaciones   de   hacer   que   realice   una   persona  a  favor  de  otra,  cualquiera  que  sea  el  acto  que  le  dé   origen   y   el   nombre   o   clasificación   que   a   dicho   acto   le   den   otras  leyes.   VI.-­‐    Toda  otra  obligación  de  dar,  de  no  hacer  o  de  permi>r,   asumida   por   una   persona   en   beneficio   de   otra,   siempre   que   no   esté   considerada   por   esta   Ley   como   enajenación   o   uso   o   goce  temporal  de  bienes.   4  

Luis  Raúl  Ramírez  García  

Lo que no se considera servicios personales independientes Art.   14.-­‐   No   se   considera   prestación   de   servicios   independientes   la   que   se   realiza   de   manera   subordinada   mediante   el   pago   de   una   remuneración,   ni   por   los   “asimilables  a  salarios”  en  la  Ley  del  ISR.       Se   entenderá   que   la   prestación   de   servicios   independientes   Oene   la   caracterísOca   de   personal,   cuando   se   trate   de   las   acOvidades   señaladas   en   este   arQculo   que   no   tengan   la   naturaleza  de  ac>vidad  empresarial.  

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Luis  Raúl  Ramírez  García  

Actos exentos por servicios Ar#culo   15.-­‐   No   se   pagará   el   impuesto   por   la   prestación   de   los  siguientes  servicios:     III.-­‐    Los  prestados  en  forma  gratuita,  excepto  cuando  los   beneficiarios  sean  los  miembros,  socios  o  asociados  de  la   persona  moral  que  preste  el  servicio.  

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Luis  Raúl  Ramírez  García  

Actos exentos por servicios IV.-­‐    Los  de  enseñanza  que  preste  la  Federación,  el  Distrito   Federal,   los   Estados,   los   Municipios   y   sus   organismos   descentralizados,  y  los  establecimientos  de  par>culares  que   tengan   autorización   o   reconocimiento   de   validez   oficial   de   estudios,  en  los  términos  de  la  Ley  General  de  Educación,  así   como  los  servicios  educaOvos  de  nivel  preescolar.    

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Luis  Raúl  Ramírez  García  

Acreditamiento Requisitos:     1.-­‐  Estrictamente  indispensable  para  la  realización  de  actos  o   acOvidades  (Deducibles  en  el  ISR).    

2.-­‐   Debe   estar   en   forma   expresa   y   por   separado   en   los   comprobantes  de  pago.    

3.-­‐  Estar  efecOvamente  pagado    

4.-­‐Hacer  las  retenciones  y  enteros    

5.-­‐  Ajuste  mensual  por  IVA  de  acOvos  fijos   8  

Luis  Raúl  Ramírez  García  

Acreditamiento IVA  en  pagos    para  actos  gravados                  100%    acreditable     IVA  en  pagos  para  actos  exentos                                0%  acreditable     IVA  de  pagos  para    actos  mixtos                          en  %    a  actos  gravados       IVA  por  pagos  de  acOvo  fijo                                        Igual  que  los  anteriores                                                                                                                                            más  ajuste  mensual,                                                                                                                                              en  su  caso   9  

Luis  Raúl  Ramírez  García  

Comprobantes fiscales para 2014 Luis  Raúl  Ramírez  García  

Código Fiscal de la Federación Artículo 29 Los comprobantes (facturas, recibos, constancias, carta porte, notas de cargo, notas de crédito, etc.) que deban emitirse conforme a las leyes fiscales, deberán emitirse mediante documentos digitales denominados: Comprobante fiscal digital por internet (CFDI).

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Luis  Raúl  Ramírez  García  

Código Fiscal de la Federación  Almacenamiento

de CFDI

Regla I.2.7.1.1. Para los efectos de los artículos 28, fracción I, primer párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.

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Luis  Raúl  Ramírez  García  

Regla de la Resolución Miscelánea 2014: I.2.7.1.21. Quienes emitan los comprobantes mediante el programa del SAT, no estarán obligados a entregar materialmente el archivo XML, el cliente lo podrá obtener e imprimirlo de la página del SAT.

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Luis  Raúl  Ramírez  García  

Artículo 29 del CFF Fracción V Los emisores de los comprobantes deberán entregar o poner a disposición de los “clientes” el CFDI y, si el cliente lo solicita, deberá entregarle una representación impresa, la cual únicamente presume la existencia del CFDI

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Luis  Raúl  Ramírez  García  

Artículo 29 del CFF, Fracción VI Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT I.2.7.1.4. El SAT publicará en su página los complementos respectivos Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para quienes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación. 15  

Luis  Raúl  Ramírez  García  

Artículo 29 del CFF, Fracción VI Los clientes podrán comprobar la autenticidad del folio y el certificado de los comprobantes en la página del SAT. El SAT podrá emitir reglas para que se expidan comprobantes con medios propios, a través de proveedores y para transporte de mercancías.

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Luis  Raúl  Ramírez  García  

Artículo 29 del CFF Los arrendatarios de inmuebles por anuncios publicitarios podrán emitir sus comprobantes del pago de las rentas cuando los pagos sean a personas físicas no inscritas en el RFC por esa actividad. En este caso deberán retener el total del IVA y el 20% en concepto de pago provisional de ISR.

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Luis  Raúl  Ramírez  García  

Requisitos de los comprobantes (Artículo 29-A del CFF) Requisito obligatorio I. RFC y régimen fiscal en el ISR de quien lo expide. Si se tienen 2 o mas establecimientos, deberá señalarse el domicilio del local que lo expide

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Luis  Raúl  Ramírez  García  

Opción

Artículo 29-A del CFF Requisito obligatorio II. Número de folio y sello digital del SAT y de quien lo expide. III. Lugar y fecha de expedición

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Luis  Raúl  Ramírez  García  

Opción

Artículo 29-A del CFF Requisito obligatorio IV. RFC del “cliente”

Opción

I.2.7.1.5. Clave genérica para nacionales: Si no se cuenta con el RFC XAXX010101000 deberá utilizarse el RFC genérico: Clave para operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, sin RFC: XEXX010101000 20  

Luis  Raúl  Ramírez  García  

Artículo 29-A del CFF Requisito obligatorio

Obligación

V. Cantidad, unidad de Art. 40 RCFF.m e d i d a y c l a s e d e Los bienes o las mercancías mercancías. de que se trate, deberán describirse detalladamente La unidad de medida será c o n s i d e r a n d o s u s c o n f o r m e a l o s u s o s características como marca, modelo, número de serie, mercantiles especificaciones técnicas o comerciales 21  

Luis  Raúl  Ramírez  García  

Artículo 29-A del CFF Requisito obligatorio V. Descripción del servicio o del “arrendamiento”

22  

Opción I.2.7.1.7. Respecto de la unidad de medida, tratándose de prestación de s e r v i c i o s o d e l “arrendamiento”, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.

Luis  Raúl  Ramírez  García  

Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas (Regla I.10.4.5.) I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.

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Luis  Raúl  Ramírez  García  

Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas (Regla I.10.4.5.) II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último. Si paga el estudiante ¿se incluye su RFC aunque pague por cuenta de sus padres? Si paga el chofer por cuenta de su patrón, ¿se incluye el RFC del chofer? 24  

Luis  Raúl  Ramírez  García  

Artículo 29-A del CFF Requisito obligatorio V. b) Comprobantes por donativos recibidos: Número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o del oficio de renovación. Cuando amparen bienes ya deducidos, se indicará que el donativo no es deducible. 25  

Otras disposiciones Art. 40 RCFF Deberá señalarse cantidad, valor y descripción del bien o, en su caso, el monto del donativo

Luis  Raúl  Ramírez  García  

Artículo 29-A del CFF Requisito obligatorio

Otras disposiciones

V. c) Comprobantes por “arrendamiento” de inmuebles: Número de cuenta predial o datos del certificado del participación inmobiliaria.

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Luis  Raúl  Ramírez  García  

Artículo 29-A del CFF Requisito obligatorio

Otras disposiciones

VI. Valor consignado en número. a) Por enajenación de lentes ópticos: Separar el monto de los lentes y armazón

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Luis  Raúl  Ramírez  García  

Artículo 29-A del CFF Requisito obligatorio

Otras disposiciones

VI. Valor consignado en número. b) Por servicio de transporte escolar: Separar el monto por ese concepto

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Luis  Raúl  Ramírez  García  

Artículo 29-A del CFF Requisito obligatorio

Otras disposiciones VII. Importe total consignado Art. 37 RCFF en número o letra. Se deberán desglosar las bases y tasas aplicables por cada impuesto. Se pueden hacer comprobantes separados para separar tasas.

29  

Luis  Raúl  Ramírez  García  

Artículo 29-A del CFF Requisito obligatorio

Otras disposiciones

VII. Importe total consignado en número o letra. a ) C o b ro s e n u n a s o l a exhibición (de contado): Monto total de la operación y los impuestos desglosados que procedan por el cobro. En servicios personales, cada pago es una sola exhibición. 30  

Luis  Raúl  Ramírez  García  

Artículo 29-A del CFF Requisito obligatorio

Otras disposiciones

VII. Importe total consignado en número o letra. b ) C o b r o s e n parcialidades: Se emitirá un comprobante por el total de la operación, al momento de la operación, y un comprobante por cada pago efectuado con posterioridad. 31  

Luis  Raúl  Ramírez  García  

Artículo 29-A del CFF Requisito obligatorio

Otras disposiciones

VII - b) Comprobante por cobros en parcialidades debe contener: 1 .- N o . d e f o l i o d e l comprobante del total de la operación. 2.- Importe total de la operación 3.- Los impuestos trasladados y retenidos. 32  

Luis  Raúl  Ramírez  García  

Artículo 29-A del CFF Requisito obligatorio

Otras disposiciones

VII Importe total consignado en número o letra c) Señalar la forma en que

se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas, cheques, tarjetas o monederos electrónicos.

33  

Luis  Raúl  Ramírez  García  

Artículo 29-A del CFF Requisito obligatorio VIII Mercancías importación:

Otras disposiciones

de

a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.

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Luis  Raúl  Ramírez  García  

Artículo 29-A del CFF Requisito obligatorio VIII Mercancías importación:

b)

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Otras disposiciones

de

En importaciones efectuadas a favor de un 3°: Datos del documento aduanero, conceptos y montos pagados por el contribuyente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones. Luis  Raúl  Ramírez  García  

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.  

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Luis  Raúl  Ramírez  García  

I.2.7.1.16. Requisitos para deducir o acreditar con comprobantes expedidos por extranjeros: I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. II. Lugar y fecha de expedición. III. RFC de la persona a favor de quien se expida o nombre, denominación o razón social. IV. Descripción de los bienes, servicios o rentas V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. VI. los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, en su caso. 37  

Luis  Raúl  Ramírez  García  

I.2.7.1.22. Requisitos de los comprobantes en operaciones con el público en general Deberán contener: 1.- RFC del emisor y régimen fiscal 2.- Valor total de los actos o actividades realizados 3.- Cantidad, clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. 4.- Cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

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Luis  Raúl  Ramírez  García  

Comprobantes en operaciones con el público en general I.2.7.1.22. Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes emitidos al público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC. Los contribuyentes que tributen dentro del RIF, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral. 39  

Luis  Raúl  Ramírez  García  

Comprobantes en operaciones con el público en general I.2.7.1.22. Podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: I. En original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. II. En copia de la parte de los registros de auditoría. III. Emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general. 40  

Luis  Raúl  Ramírez  García  

Comprobantes en operaciones con el público en general (Regla I.2.7.1.22.)

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00

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Luis  Raúl  Ramírez  García  

I.2.7.5.1. Expedición de CFDI por concepto de nómina (Salarios y asimilables) Los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.

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Luis  Raúl  Ramírez  García  

I.2.7.5.2. Entrega del CFDI por concepto nómina Los patrones entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Los patrones que se encuentren imposibilitados para cumplir con esto, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: I. El folio fiscal. II. El RFC del empleador. III. El RFC de empleado. 43  

Luis  Raúl  Ramírez  García  

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores I.2.7.5.3. Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones. 44  

Luis  Raúl  Ramírez  García  

Infracciones y sanciones Infracción No cumplir, en la forma y los términos señalados, el envío de los comprobantes al SAT

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Sanción De $8,940.00 a $16,750.00

Luis  Raúl  Ramírez  García  

Infracciones y sanciones Infracción

Sanción

No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI o expedirlos sin que cumplan los requisitos establecidos en el CFF, en el RCFF o en las reglas emitidas por el SAT.

De $12,070.00 a $69,000.00 e inclusive clausurar el establecimiento en caso de reincidencia

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Luis  Raúl  Ramírez  García  

Infracciones y sanciones Infracción

Sanción

N o a t e n d e r e l requerimiento para proporcionar el archivo e l e c t r ó n i c o d e l comprobante fiscal digital por Internet

De $12,070.00 a $69,000.00 e inclusive clausurar el establecimiento en caso de reincidencia. A las donatarias se les revocaría la autorización de los donativos.

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Luis  Raúl  Ramírez  García  

Infracciones y sanciones Infracción

Sanción

Expedir CFDI asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes.

De $13,570.00 a $77,600.00 cuando se trate de la primera infracción e inclusive clausurar el establecimiento en caso de reincidencia.

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Luis  Raúl  Ramírez  García  

Infracciones y sanciones Infracción

Sanción

Expedir CFDI que señalen De 3 a 5 veces el monto o corresponder a donativos v a l o r s e ñ a l a d o e n e l deducibles sin contar con la comprobante autorización para recibir donativos deducibles

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Luis  Raúl  Ramírez  García  

Infracciones y sanciones Infracción

Sanción

No tener en operación o no De $5,490.00 a $27,440.00 registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, cuando se esté obligado 50  

Luis  Raúl  Ramírez  García  

Infracciones y sanciones Infracción

Sanción

No demostrar la existencia D e $ 1 2 , 0 7 0 . 0 0 d e l a s o p e r a c i o n e s $69,000.00 amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el IVA.

51  

Luis  Raúl  Ramírez  García  

a

¡Muchas gracias! [email protected] Twitter : @ramgarsc Facebook/RamirezGarciayAsociados Luis  Raúl  Ramírez  García  

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