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EN LO PRINCIPAL: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES EN PROCEDIMIENTO MONITORIO
OFICINA DE DEFENSA LABORAL CONCEPCION CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION DEL BIOBIO PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : DESPIDO INJ

EN LO PRINCIPAL: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES EN PROCEDIMIENTO MONITORIO
OFICINA DE DEFENSA LABORAL CONCEPCION CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION DEL BIOBIO PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : DESPIDO INJ

Proyecto Plan Regulador Comunal Comuna de Pedro Aguirre Cerda
Estudio ANTECEDENTES PARA LA FORMULACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA COMUNA DE PEDRO AGUIRRE CERDA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL METROPOLITANA

El procedimiento monitorio laboral
El procedimiento monitorio laboral EL PROCEDIMIENTO MONITORIO LABORAL Amparo Esteve-Segarra. ProfesoraTitular de Universidad. Magistrada Suplente Sa

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ti

*Amena de

~vea

-- 2c) 13 I

OF CINA DE DEFENSA LABORAL San Miguel

a

AiL.Gm PROCEDIMIENTO

: Monitorio

MATERIA

: Despido Injustificado Y Cobro De Prestaciones.

DEMANDANTE

: José Manuel Lobos Retamal

RUT

: 13.937.176-3

DOMICILIO

: Amador Guerrero 4080, Pedro Aguirre Cerda

ABOGADO PATROCINANTE

: Gustavo Chamorro Sánchez

RUT

: 9.910.389-2

E-MAIL

: ochamorro(ffi,cajmetro.c1

DOMICILIO

: Almirante Lynch 1191, San Miguel

TELÉFONO

: 5214051

DEMANDADO PRINCIPAL

: KRAS CONSTRUCCIONES LTDA.

RUT

: 78.742.000-1

ktN AIGUE.tr

1 5 FEB 2513

109

REPRESENTANTE LEGAL

: Sergio Burgos Bravo

RUT

: 5.922.742-4

DOMICILIO

: Av. José Miguel Carrera 13, oficina 33, Comuna de Santiago

DEMANDADA SOLIDARIA

: Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda

RUT

: 69.254.900-7

REPRESENTANTE LEGAL

: Claudina Núñez Jiménez

RUT

: 6.225.360-6

DOMICILIO

: Av. Salvador Allende 2029 Pedro Aguirre Cerda

EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda por Despido Injustificado y cobro de prestaciones; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Medios de prueba; EN EL TERCER OTROSÍ: Privilegio de Pobreza; EN EL CUARTO OTROSÍ: Solicita forma de notificación y presentación de escritos en forma electrónica; EN EL QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL. JOSÉ MANUEL LOBOS RETAMAL, Jornal, domiciliada en calle Amador Guerrero 4080, Pedro Aguirre Cerda, a SS. digo: Con fundamento legal en los artículos 63, 160 N°3, 162, 168, 172, 173, 183-A y siguientes; inciso

2a

artículo 432; artículo 496 y siguientes del Código del trabajo, deduzco en

Procedimiento Monitorio, demanda de despido Injustificado y cobro de prestaciones, en forma principal, en contra de mi ex empleadora KRAS CONSTRUCCIONES LTDA., sociedad cuyo giro ignoro, representada legalmente por don SERGIO BURGOS BRAVO, cuya profesión u oficio desconozco, ambos domiciliados en Avenida Av. José Miguel Carrera 13, oficina 33, Comuna de Santiago; y además, deduzco demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don CLAUDINA NUÑEZ JIMENEZ, de quién ignoro profesión u oficio, domiciliados ambos, en Av. Salvador Allende 2029 Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana. Esta última persona jurídica, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, a fin de que se les obligue al pago de las prestaciones

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que más adelante señalaré, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

1. REQUISITOS PROCESALES: 1.1

Caducidad. La relación laboral por la que se demanda en la presente causa,

terminó con fecha 20 de noviembre de 2012 y el plazo establecido en el inciso 1° del artículo 168 del Código del Trabajo, se suspendió por la interposición del reclamo N°1302/2012/4552 entre los días 20 de noviembre y el 04 de diciembre de 2012, por lo que el plazo de caducidad de la acción de despido Injustificado caduca el día 15 de febrero de 2013. 1.2.

Competencia. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 423, inciso 1° del Código

del Trabajo, es competente para conocer de la presente demanda, el Juzgado del Trabajo de San Miguel, en atención a que presté mis servicios para mie ex empleadora, KRAS CONSTRUCCIONES LTDA., en la faena ubicada en Paseo Gronhert 5510, Comuna de Pedro Aguirre Cerda.

2. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Antecedentes de la relación laboral: 2.1. Inicio de la Relación Laboral. Con fecha 02 de abril de 2012, ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi ex empleadora KRAS CONSTRUCCIONES LTDA. El contrato se suscribió el 02 de mayo de 2012, reconociéndose expresamente el inicio de la relación laboral ya indicada. 2.2. Naturaleza y lugar de los servicios prestados: Según lo pactado con mi ex empleadora en la cláusula primera del contrato ya referido, la naturaleza de las funciones por las cuales fui contratado, consistían en las de Jornal en la faena denominada "Casa de la Cultura Pedro Aguirre Cerda", perteneciente a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y que se encuentra ubicada en Paseo Gronhert 5510, Pedro Aguirre Cerda. 2.3. Jornada de trabajo. De acuerdo a lo pactado en la cláusula tercera del contrato de trabajo, mi jornada laboral era de 45 horas, distribuida de Lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. 2.4. Remuneración. De acuerdo a lo pactado mi remuneración al momento del despido estaba compuesta por los siguientes conceptos (según información aportada por la demandada principal y constatada por el inspector conciliador en el acta de conciliación respectiva): •

Sueldo base $296.236.-



Adelanto de Gratificación mensual equivalente al 25% del sueldo base $74.059.En consecuencia, solicito que se tenga como base de cálculo de todas las

pretensiones demandas en esta causa, la suma de $370.295.-

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2.5. Duración del Contrato: De acuerdo a lo pactado el contrato suscrito tenía una duración determinada hasta el 31 de junio de 2012 y posteriormente el 30 de mayo de 2012, suscribimos un anexo de contrato por el cual se modificó la duración del contrato, conviniendo que este se extendería al término de la faena señalada en la cláusula primera del contrato suscrito, esto es "Casa de la Cultura P. A.C.", faena que no ha concluido a la fecha y que tiene fecha de conclusión el 15 de marzo de 2013.

3. CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO. 3.1. 20 de noviembre de 2012, fecha de mi despido. El día 20 de noviembre de 2012, el capataz de la obra donde me desempeñaba, don Gabriel Monsalve, me solicitó que fuera a comprar droga, en las proximidades de la obra y debido a que me negué a efectuar su encargo, este me despidió en forma verbal, sin indicar ninguna causa legal para ello. 3.2. Inmediatamente después de haber sido despedido en forma verbal, acudí ese mismo día ante la inspección del trabajo, donde interpuse reclamo administrativo N°1302/2012/4552. 3.3. Posteriormente, el 23 de noviembre de 2012, mi ex empleadora despachó carta de despido invocando como causa legal de despido la contemplada en el artículo 160 N°3 del C. del T. señalando como hechos constitutivos de dicha causal, mis supuestas ausencias injustificadas, los días 21 y 22 de noviembre, ausencias que se produjeron después de extinguida la relación laboral y en consecuencia dicha carta no tiene valor jurídico lo que determina a su vez, que el despido de que fui objeto el 20 de noviembre de 2012 es un despido verbal e injustificado.

4. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS. 4.1. El día 20 de noviembre de 2012, con el fin de obtener el pago de las prestaciones laborales adeudadas por mi ex empleadora, interpuse el reclamo administrativo N°1302/2012/4552 ante la Inspección del Trabajo Santiago Sur. 4.2. El comparendo de conciliación se realizó el día 04 de diciembre de 2012, con la comparecencia de ambas partes. En él, mi ex empleadora: •

Reconoció relación laboral desde el 02 de mayo de 2012 y hasta el 23 de noviembre de 2013, señalando como causal de término la del art. 160 N°3 del C. del T. e indicando como hechos mis ausencias de los días 21 y 22 de noviembre de 2012.



Reconoció adeudar y pago en esa audiencia los conceptos reclamados por feriado proporcional y remuneración devengada en el mes de noviembre de 2012.



Acreditó el pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la relación laboral.



Acreditó el envío de carta de despido.

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San Miguel

o

Al no existir otro tipo de acuerdo, se puso término a la instancia administrativa.

5. CONSIDERACIONES DE DERECHO. 5.1. Existencia de Trabajo en régimen de subcontratación. Conforme a lo expuesto en la relación circunstanciada de los hechos y de acuerdo a lo establecido por los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, queda determinado que mis funciones laborales, las ejercí bajo el régimen de subcontratación, puesto que en la cláusula primera de contrato referido, las partes dejamos constancia expresa que mis funciones las desempeñaría en la faena perteneciente a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. 5.2. Responsabilidad Solidaria de la sociedad Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, la Sociedad Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas de ésta, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por termino de la relación laboral. Lo anterior, a menos que acredite a través de los medios de pruebas idóneos que se encuentra en los supuestos facticos del artículo 183-D, caso en el cual su responsabilidad será subsidiaria. 5.3. En relación con el término de la relación laboral. Nuestro ordenamiento jurídico laboral consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Dicha formalidad encuentra su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, y ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma sería inexistente; razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerada como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. 5.4. Despido Injustificado. De acuerdo a lo contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo; el trabajador cuyo contrato de trabajo, termine por una o más causales contempladas en los artículos 159,160 y 161 del Código del Trabajo y que considere que la determinación del empleador es injusta, indebida o improcedente, o que no se ha invocado una causa legal, podrá recurrir ante el Juzgado competente, a fin que el Tribunal así lo determine. El mismo artículo, ordena el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, aumentada esta última, en un 50%, por tratarse de un despido Injustificado y en atención a la fecha de inicio de la relación laboral por la cual se demanda. Fui despedido en forma verbal e injustificada por mi ex empleador el día 20 de noviembre de 2012 y prueba de ello, es que ese mismo día interpuse reclamo administrativo ante la inspección del trabajo y sin bien con posterioridad a este despido verbal, el 23 de noviembre de 2012, mi ex empleadora despachó carta de despido invocando como causa legal de despido la contemplada en el artículo 160 N°3 del C. del T. señalando como hechos

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OFICINA DE DEFENSA LABORAL Mnnvtmu de Jusucla

San Miguel

constitutivos de dicha causal, mis supuestas ausencias injustificadas, los días 21 y 22 de noviembre, estas, conforme al merito de lo expuesto, se produjeron después de extinguida la relación laboral y en consecuencia dicha carta no tiene valor jurídico lo que determina a su vez, corrobora que el despido de que fui objeto el 20 de noviembre de 2012 es un despido verbal e injustificado.

5.5. Intereses. El artículo 63 del Código del trabajo establece que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje que haya variado el Índice de Precios al Consumidor; por su parte el artículo 173 del Código del Trabajo establece que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que efectivamente se pague. Estas sumas devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación o desde el término del contrato, según corresponda. 5.6. Lucro cesante. El hecho que mi ex empleadora haya puesto término al contrato que nos ligaba, antes del termino de la obra o faena que dio origen al contrato (15 de marzo de 2013) origina para ella, la obligación de pagarme a modo de lucro cesante, las remuneraciones que se hubiesen devengado hasta el vencimiento del plazo pactado, como consecuencia de haber puesto termino anticipadamente y sin causa justificada al contrato, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 1545 y 1556 del Código del Trabajo, criterio compartido en forma conteste por la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia, así podemos citar el siguiente fallo "Esta Corte reiteradamente ha señalado, que el Código del Trabajo no contempla expresamente la indemnización por lucro cesante en el caso de que se trata; sin embargo, está por acoger esta pretensión atendido que esta rama del derecho no puede considerarse aislada del ordenamiento jurídico en general y desde esa perspectiva cabe reconocer el derecho que una parte tiene a ser indemnizado en el evento que su contraria no de cumplimiento a lo pactado, motivo que lleva a acceder a esta petición del actor, por cuanto ha dejado de ganar aquello que, como contratante cumplidor, tenía derecho a exigir y percibir": 5.7. Procedencia de la indemnización por falta de aviso previo en la especie. Respecto de la procedencia de la indemnización por falta de aviso previo en la especie, ésta resulta aplicable como consecuencia de la sanción legal establecida en el artículo 168 del

1

Corte de Apelaciones de Santiago; Sentencia de 26 de noviembre de 2007 en causa Rol: 3019-2007.

CONPOPACION OE 11.17.1,01. ,0144,SE3,11,114

OFICINA DE DEFENSA LABORAL Odee,teno de

San Miguel

Código del trabajo y no por la naturaleza del contrato en que se pretende aplicar (plazo fijo), pues es el propio artículo citado que obliga al juez cada vez que este declara un despido injustificado, improcedente o indebido, otorgar dicha indemnización al trabajador que ha reclamado del despido como sanción del despido así declarado, de lo contrario, no tendría sentido esta acción de despido, pues carecería de la sanción que persigue su interposición, conforme al propio artículo 168. Por otra parte, esta pretensión no constituye un doble pago, de una remuneración mensual pues como se dijo, se trata de prestaciones de diferente origen o fuente legal; constituyendo por un lado, una sanción establecida como consecuencia de declaración de injustificado el despido y por otra parte, constituye el cumplimiento de una obligación contractual comprometida por el empleador al momento de contratar al trabajador, ambas compatibles entre sí. Por su parte, la Corte de Apelaciones de San Miguel ha resuelto "Que en relación al primer acápite, de la causal de nulidad invocada y que guarda relación con indemnización por lucro cesante e indemnización sustitutiva del aviso previo, cabe considerar que tal como lo establece el motivo décimo del fallo recurrido, la indemnización sustitutiva del aviso previo responde a una sanción por la separación inmediata del trabajador, y la indemnización por lucro cesante viene en resarcir la expectativa del trabajador en cuanto a la percepción de sus emolumentos por un periodo determinado; no advirtiéndose que se hubiese configurado la causal de nulidad invocada, en atención a los principios protector y pro operario que rigen el Derecho Laboral."' 5.8. Carga de la Prueba. El artículo 454 N°1 inciso 2°, del Código del Trabajo, ordena que "en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido."

POR TANTO: en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 63, 160 N°3, 162, 168, 172, 173, 183-A y siguientes; 432 inciso 2°, artículo 496 y siguientes del Código del trabajo. A SS. PIDO: Tener por deducida demanda en procedimiento Monitorio en forma principal en contra de mi ex empleadora KRAS CONSTRUCCIONES LTDA., representada legalmente

'Corte de Apelaciones de San Miguel, sentencia de fecha 02 de diciembre de 2011 en causa Rol: 3432011 mediante la cual se rechaza recurso de nulidad interpuesto en contra de sentencia que establece la compatibilidad entre la indemnización del lucro cesante y la indemnización sustitutiva del aviso previo.

OFICINA DE DEFENSA LABORAL

San Miguel

por don SERGIO BURGOS BRAVO, ambos ya individualizados; y además demanda por su responsabilidad solidaria, o en la eventualidad de cumplir con lo establecido en el artículo 183-C del Código del Trabajo, por su responsabilidad subsidiarias en las obligaciones laborales, en contra de MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA,

representada

legalmente por don CLAUDINA NUÑEZ JIMENEZ, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, acogiéndola en todas sus partes, declarando que el despido de que fui objeto es Injustificado y que se las condene al pago de las siguientes prestaciones, conforme a su correspondiente responsabilidad legal: •

Indemnización Sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $370.295.-



Lucro Cesante causado por el termino anticipado del contrato por el periodo del 20 de

noviembre de 2012 (fecha del despido) a la fecha en que la obra debería concluir, esto es el 15 de marzo de 2013, es decir 3 meses ($1.110.885.-) y 25 días ($308.579.-) de remuneración $1.419.464.•

Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses.



Las costas de la causa.

EN EL PRIMER OTROSÍ: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 499 inciso 3° del Código del Trabajo, que establece los documentos mínimos y necesarios que se deben acompañar a la demanda en juicio de procedimiento monitorio, y en relación con lo dispuesto en el artículo 500 del mismo cuerpo legal, y a fin de que SS cuente con el mayor número de antecedentes para resolver la presente demanda, solicito tener por acompañado los siguientes documentos: a) Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 1302/2012/4552 de fecha 20 de noviembre de 2012. b) Acta de Comparendo de Conciliación ante Inspección del Trabajo de fecha 04 de diciembre de 2012. C)

Contrato de Trabajo suscrito el 02 de mayo de 2012

d) Anexo de contrato de trabajo de fecha 30 de mayo de 2012 e) Carta de despido de fecha 22 de noviembre de 2012, y su comprobante de envió por correo certificado

EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a SS que, para el evento que no se acoja de inmediato la presente demanda y se fije audiencia de conciliación, contestación y prueba, solicito se decreten las siguientes pruebas: •

se cite a la demandada principal a confesar bajo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo a través de su representante legal ya individualizado.

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EN EL TERCERO OTROSÍ: Solicito tener presente que por el hecho de ser patrocinada por la Oficina de Defensa Laboral de San Miguel, gozo de privilegio de Pobreza en virtud de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.

EN EL CUARTO OTROSÍ: Conforme a lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, solicito a SS. que las notificaciones que deban realizarse a esta parte en la presente causa, se efectúen al correo electrónico gchamorroacajmetro.c1 (Gustavo Chamorro), permitiéndonos la presentación de escritos en forma electrónica a vuestro tribunal, esto último de conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código del Trabajo.

EN EL QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. Tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder, con todas y cada una de las facultades contenidas en el inciso 1° del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, al abogado Gustavo Chamorro Sánchez, Defensor Laboral de San Miguel, domiciliado en Almirante Lynch 1191, Comuna de San Miguel.

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