a) Cien (100) UIT por incumplir una medida correctiva de compensación;

N° 54 24 de febrero al 02 de marzo de 2015 A continuación, reportamos las normas más relevantes que han sido publicadas en el Diario Oficial “El Per

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N° 54

24 de febrero al 02 de marzo de 2015

A continuación, reportamos las normas más relevantes que han sido publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”, la semana del 24 de febrero al 02 de marzo de 2015: Normas generales 

Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD.- Aprueban el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (publicada el martes 24 de febrero). La presente norma aprobó el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), a través del cual se regulan los alcances de las medidas administrativas que puede dictar el OEFA, en el marco de sus competencias de fiscalización ambiental. De acuerdo con el Reglamento, constituyen medidas administrativas las siguientes: (i) el mandato de carácter particular; (ii) la medida preventiva; (iii) requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental; (iv) la medida cautelar; (v) la medida correctiva; y, (vi) otros mandatos emitidos de conformidad con la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. El Reglamento aprueba además la tipificación de infracción y la escala de sanciones relacionadas con el incumplimiento de medidas administrativas, mediante la cual se dispone que el incumplimiento de un mandato de carácter particular o un requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental constituye una infracción administrativa leve, susceptible de ser sancionada con una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. A su vez, el incumplimiento de una medida preventiva constituye una infracción administrativa grave, susceptible de ser sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. Por otro lado, se establecen las normas que regulan el procedimiento sancionador abreviado por incumplimiento de medidas administrativas, el mismo que deberá desarrollarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, del procedimiento sumarísimo para la imposición de multas coercitivas, en el cual se establece que el incumplimiento de las medidas cautelares originará la imposición de una multa coercitiva ascendente a cien (100) UIT, mientras que el incumplimiento de las medidas correctivas originará la imposición de una multa coercitiva según la siguiente escala: a) Cien (100) UIT por incumplir una medida correctiva de compensación; b) Setenta y cinco (75) UIT por incumplir una medida correctiva de restauración ambiental; c) Cincuenta (50) UIT por incumplir una medida correctiva de paralización; y, d) Veinticinco (25) UIT por incumplir una medida correctiva de adecuación. Finalmente, se establece que las disposiciones de carácter procesal establecidas en el presente Reglamento se aplicarán a los procedimientos administrativos en trámite, en la etapa en que se encuentren. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior, los medios impugnatorios interpuestos y los plazos que hubieran empezado.



Resolución Ministerial N° 034-2015-MINAM.- Aprueban la Guía para la Elaboración de Estudios de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente (publicada el miércoles 25 de febrero). Por medio de la presente norma se aprobó la Guía para la Elaboración de Estudios de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente, en el marco de las disposiciones para dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, norma que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para suelo. La Guía tiene por objeto definir si la contaminación existente en un sitio representa o no un riesgo tanto para la salud humana como para el ambiente; y los niveles de remediación específicos del sitio en función del riesgo aceptable y las acciones de remediación que resulten necesarias. En esa medida estos lineamientos serán fundamentales a partir de que la autoridad ambiental competente se pronuncie sobre la necesidad de que los titulares de actividades elaboren un Plan de Descontaminación de Suelos.

Normas sobre Pueblos Indígenas u Originarios 

Resolución Ministerial N° 066-2015-MC.- Aprueban listado actualizado contenido en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios incorporando a la información comprendida en la R.M N° 321-2014-MC, la relación de centros poblados ubicados en el ámbito de las comunidades nativas pertenecientes a los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana (publicada el viernes 27 de febrero). Por medio de la presente norma se aprueba el listado actualizado contenido en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, incorporando a la información comprendida en la Resolución Ministerial N° 321-2014-MC, la relación de centros poblados ubicados en el ámbito de las comunidades nativas pertenecientes a los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana. El referido listado podrá ser http://prc.com.pe/static/otros/archivo.pdf

descargado

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el

siguiente

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Normas en materia de Áreas Naturales Protegidas 

Resolución Presidencial N° 032-2015-SERNANP.- Aprueban Plan Maestro de la Reserva Nacional de Calipuy periodo 2015 – 2019 (publicada el viernes 27 de febrero). Por medio de la presente norma se apruebe el Plan Maestro, período 2015-2019, de la Reserva Nacional de Calipuy, la cual se encuentra ubicada en los distritos de Santiago de Chuco y Chao, provincias de Santiago de Chuco y Virú respectivamente del departamento de La Libertad. Adicionalmente, se aprueba la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Calipuy, de acuerdo a la Memoria Descriptiva y el Mapa Base de la referida Reserva Nacional.



Resolución N° 238-2012-SERNANP.- Anexo de Resolución Presidencial que aprueba actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Alto Purús por el período 2012 – 2017 (publicado el domingo 02 de marzo). La presente norma aprueba el anexo de la Resolución Presidencial N° 238-2012-SERNANP, la cual aprueba actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Alto Purús, por el período 2012 – 2017.



Resolución N° 239-2012-SERNANP.- Anexo de Resolución Presidencial que aprueba Plan Maestro por el período 2012 - 2017 de la Reserva Comunal Asháninka (publicado el domingo 02 de marzo). Por medio de la presente norma aprueba el anexo de la Resolución Presidencial N° 239-2012SERNANP, la cual aprueba actualización del Plan Maestro de la Reserva Comunal Asháninka, por el período 2012 – 2017.



Resolución N° 249-2014-SERNANP.- Anexo de Resolución Presidencial que aprueba actualización del Plan Maestro, período 2014 - 2019 de la Reserva Nacional del Titicaca (publicado el domingo 02 de marzo). La presente norma aprueba el anexo de la Resolución Presidencial N° 249-2014-SERNANP, la cual aprueba actualización del Plan Maestro de la Reserva Nacional del Titicaca, por el período 2014 – 2019.



Resolución N° 014-2015-SERNANP.- Anexo de Resolución Presidencial que aprueba Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Laquipampa, periodo 2015-2019 (publicado el domingo 02 de marzo). Por medio de la presente norma aprueba el anexo de la Resolución Presidencial N° 014-2015SERNANP, la cual aprueba actualización del Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Laquipampa, por el período 2015 – 2019.



Resolución N° 021-2015-SERNANP.- Anexo de Resolución Presidencial que aprueba Plan Maestro del Santuario Nacional de Calipiuy, periodo 2015-2019 (publicado el domingo 02 de marzo). La presente norma aprueba el anexo de la Resolución Presidencial N° 021-2015-SERNANP, la cual aprueba actualización del Plan Maestro del Santuario Nacional de Calipuy, por el período 2015 – 2019.

Normas marítimas con relevancia ambiental 

Resolución Directoral N° 0117-2015 MGP/DGCG.- Modifican la R.D. N° 180-2011/DCG, que aprobó Normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco y el Formato de Certificado de Exención relativo al Doble Casco, por parte de buques de bandera nacional o extranjera (publicada el miércoles 25 de febrero). La presente resolución modifica los párrafos 3.4 y 4 del Título II, del Anexo 1 de la Resolución 1 Directoral Nº 180-2011/DCG , de acuerdo al siguiente texto:

1



Párrafo 3.4, respecto de la vigencia del Certificado de Exención, el cual tendrá una vigencia de dos (02) años, pudiendo ser renovado por periodos de un (01) año desde su fecha de expedición, sin que dicho plazo exceda la fecha en que el buque alcance los veinticinco (25) años contados desde su fecha de entrega; y,



Párrafo 4, respecto al proceso de obtención del Certificado de Exención y vigencia de operaciones de los buques de casco simple, en el cual se establece que la renovación y caducidad definitiva del referido certificado será hasta la fecha en que el buque alcance los veinticinco (25) años contados desde su fecha de entrega.

Aprueban normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco por parte de los buques de bandera nacional o extranjera, nuevos o existentes, que transporten, almacenen o produzcan hidrocarburos a granel en el Dominio Marítimo y Aguas Interiores, publicada el 03 de mayo de 2011 en el Diario Oficial “El Peruano”.

Por último, se establece que los buques que se encuentren en el alcance de la presente Resolución, podrán obtener la renovación del Certificado de Exención correspondiente, siempre y cuando obtengan un resultado favorable de la inspección pormenorizada que determinará la Dirección del Medio Ambiente de esta Dirección General como Autoridad Marítima Nacional, la cual estará a cargo de un (1) perito especializado en Casco y Máquinas y de un (1) inspector naval especializado en prevención de la contaminación, asumiendo los administrados los costos de dicha inspección. Normas en materia de hidrocarburos 

Decreto Supremo N° 003-2015-EM.- Prorrogan la suspensión establecida en el Decreto Supremo N° 007-2014-EM para la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para los establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios (publicada el viernes 27 de febrero). La presente norma prorroga por un (1) año adicional, contado a partir del 28 de febrero de 2015 2 hasta el 28 de febrero de 2016, la vigencia del Decreto Supremo N° 007-2014-EM , a través del cual se dispuso la suspensión por el plazo de un año; es decir desde el 28 de febrero de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, de la atención de las solicitudes de inscripción y modificación, que involucren el aumento de la capacidad de almacenamiento, en el Registro de Hidrocarburos, así como la atención de las solicitudes de Informes Técnicos Favorables (ITF), incluyendo en estas últimas a las que se encuentran en trámite, referidas a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, ubicados en el departamento de Madre de Dios.

Normas en materia de flora y fauna silvestre 

Decreto Supremo N° 002-2015-MINAGRI.- Decreto Supremo que establece normas para el manejo y tenencia de fauna silvestre en cautiverio (publicado el domingo 01 de marzo). La presente norma tiene por objeto regular, promover y simplificar los procedimientos para el manejo de la fauna silvestre en cautiverio, bajo un enfoque de conservación productiva con fines de reproducción, producción de bienes y servicios, comercialización, protección, investigación, recuperación, reintroducción, difusión cultural y educación. En ese sentido, se establece que los centros de manejo de fauna silvestre en cautiverio son los siguientes: 

Con fines comerciales: los zoocriaderos



Sin fines comerciales: los zoológicos, los centros de rescate y los centros de custodia temporal.

De acuerdo con la norma, los titulares de los referidos centros desarrollarán un Plan de Manejo Simplificado (PMS), el cual considerará las condiciones mínimas necesarias para el mantenimiento de especímenes en cautiverio; el mismo que formará parte del Proyecto del centro de manejo. El referido Proyecto es el documento que contiene la propuesta de las instalaciones, equipamiento, lista de especímenes a manejar, personal y actividades para la implementación y manejo del centro, según su finalidad, el cual será aprobad por la Autoridad Regional Forestal y 2

Dictan medidas para la atención de solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos así como de los Informes Técnicos Favorables (ITF) para establecimientos de venta al público de combustibles, en el departamento de Madre de Dios, publicado el 27 de febrero de 2014 en el Diario Oficial “El Peruano”.

de Fauna Silvestre - ARFFS competente. Cabe resaltar que aquellos proyectos que incluyan especies categorizadas como amenazadas requieren la opinión previa vinculante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR. Por último, se establece la prohibición de la exhibición, empleo, y tránsito de especímenes de fauna silvestre, nativa y exótica, utilizada en espectáculos circenses; además de toda actividad análoga que no cuente con la autorización correspondiente. Normas regionales y locales 

Acuerdo N° 20-2015-CR-GRM.- Declaran en situación de emergencia la Provincia de Mariscal Nieto y la Provincia General Sánchez Cerro de la Región Moquegua (publicado el miércoles 25 de febrero). La presente norma declara en situación de emergencia la provincia de Mariscal Nieto y la Provincia General Sánchez Cerro de la Región Moquegua por el plazo de (60) días calendarios; es decir, hasta el 26 de abril de 2015, a efecto de que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, los Gobiernos Locales Distritales y Provinciales ejecuten las acciones correspondientes para la atención oportuna y adecuada de las emergencias ante desastres por fenómenos de lluvias.



Decreto Supremo N° 010-2015-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Distrito de Iñapari de la Provincia de Tahuamanu y en los Distritos de Laberinto y Tambopata de la Provincia de Tambopata, en el Departamento de Madre de Dios (publicado el viernes 27 de febrero) Por medio de la presente norma se declara el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, es decir, hasta el 28 de abril de 2015, en el distrito de Iñapari, en la provincia de Tahuamanu; y, en los distritos de Laberinto y Tambopata, en la provincia de Tambopata, en el departamento de Madre de Dios, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, por el impacto de daños debido al desborde de los ríos Tahuamanu, Acre, Yaverija, Madre de Dios y afluentes.

Normas en materia de restos arqueológicos 

Resolución Viceministerial N° 019-2015-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Layzón ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca (publicada el lunes 02 de marzo). La presente norma declara como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Layzón, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Por último, la resolución dispone que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.



Resolución Viceministerial N° 018-2015-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Montículo Chocas Bajo 1 con la clasificación de Sitio Arqueológico ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima (publicada el lunes 02 de marzo).

La presente norma declara como Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Montículo Chocas Bajo 1, con la clasificación de Sitio Arqueológico, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Finalmente, la resolución establece que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

*** Para cualquier aclaración o ampliación, por favor contacte al Dr. José Cúneo o a la Dra. Vanessa Chávarry por correo electrónico a [email protected] y [email protected], respectivamente.

Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados

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