A continuación se define y se analizan sus rasgos característicos; para después abordar lo referente a los elementos que conforman el delito

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INTRODUCCIÓN AL TEMA # 6 El tema comienza con la definición de Derecho Penal; para después tratar sobre los objetivos de Nuestro Código Penal ( Ley # 62/87). A continuación se define y se analizan sus rasgos característicos; para después abordar lo referente a los elementos que conforman el delito. A partir de lo expuesto sobre la Teoría del Delito en general, se definen los delitos económicos y se valora la importancia de la lucha contra ellos. Finalmente, se explica como analizar casos de delitos económicos; teniendo en cuenta un conjunto de preguntas; que se responden en correspondencia con la metodología que se expone en el material de estudio.

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1. Nuestro Código Penal ( ley # 62/87) y sus objetivos. Debemos comenzar conociendo ¿Qué es el Derecho Penal? El Derecho Penal es aquella rama de ordenamiento jurídico general caracterizada por el conjunto de normas, conceptos, principios y categorías jurídicas; relacionadas con la actividad delictiva en una sociedad determinada. En nuestro país, en la elaboración de las normas jurídicas penales se tienen en cuenta, las conductas que lesionan o ponen en peligro los bienes e intereses del Estado como representante de todo el pueblo; así como los bienes e intereses que corresponden a las diferentes formas de propiedad respaldadas jurídicamente por nuestra constitución; contemplándose en ellas las sanciones para castigar los diferentes tipos de conductas delictivas juzgadas en los tribunales. La norma jurídica penal principal en nuestro país es el Código Penal (Ley # 62/87); en el cual se definen; en primer lugar, sus objetivos. Estos objetivos son los siguientes:    

Proteger la sociedad, a las personas y al régimen social y estatal. Salvaguardar los diferentes tipos de propiedad reconocidas en la Constitución y las leyes. Promover que todos los ciudadanos ejerzan sus derechos y cumplan sus deberes. Contribuir a formar en los ciudadanos la conciencia del respeto a la LEGALIDAD SOCILALISTA.

¿ Qué es la LEGALIDADSOCIALISTA? 

LA LEGALIDAD SOCIALISTA ES EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y DEMAS TIPOS DE NORMAS JURÍDICAS APROBADAS POR EL ESTADO EN CORRESPODENCIA CON LOS INTERESES GENERALES DE LA SOCIEDAD Y DE CADA CIUDADANO EN PARTICULAR.

Es muy importante, que todos los ciudadanos cubanos estén armados con conocimientos sobre el Código Penal y otras normas jurídicas; que les permitan participar en la lucha por defender la LEGALIDAD SOCIALISTA; que significa proteger el desarrollo de la obra de la REVOLUCIÓN en todas las esferas de la sociedad; incluyendo las esferas económica y financiera. Además de conocer y analizar los objetivos de Nuestro Código Penal; también debemos asimilar con claridad ¿ Qué es el delito? y ¿ Cuáles son sus rasgos característicos? , todo lo cual podremos apreciar a continuación.

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2. El delito: su definición y rasgos característicos. Antes de definir qué es delito, debemos resaltar que no han de considerarse delitos, los hechos o actos que no están previstos en una Ley anterior a su comisión. Lo anterior constituye un principio rector fundamental de nuestro Derecho Penal. EL DELITO ES TODA ACCIÓN U OMISIÓN SOCIALMENTE PELIGROSA PROHIBIDA POR LA LEY, BAJO CONMINACIÓN DE SANCIÓN PENAL. b) A continuación debemos analizar la definición por aspectos: 

¿Qué es acción? es cuando el individuo que realiza el delito hizo algo que prohibe la ley. EJEMPLO: Un caso analizado en los tribunales, en que el responsable de una obra en construcción utilizó recursos financieros que estaban destinados al consumo de los trabajadores; en la ejecución de la obra; además obsequió recursos materiales de la obra a particulares. ESTE ES UN DELITO DE USO INDEBIDO POR RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES (Titulo V- Capítulo V del Código penal). Se aprecia en la conducta del responsable de la obra la ACCIÓN delictiva, pues hizo algo prohibido por la ley. 

¿ Qué es omisión?: es cuando el individuo no hizo algo que estaba establecido por la ley. EJEMPLO: En un tienda, su administrador omitió medidas establecidas jurídicamente para evitar el deterioro de artículos electrodomésticos que se venderían; como consecuencia de esto se presentaron varias quejas de consumidores que se percataron posteriormente, de que existían desperfectos en los artículos comprados. ESTE ES UN DELITO DE INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE PROTECCIÓN DE OS CONSUMIDORES( Título V- Cap. VII del Código Penal). Se aprecia en la conducta del administrador de la tienda la OMISIÓN delictiva, pues no hizo algo establecido por la ley.



¿ Qué significa “SOCIALMENTE PELIGROSA PROHIBIDA POR LA LEY”?

Significa que la ACCIÓN U OMISIÓN DELICTIVAS ponen en peligro los intereses de la sociedad en general, de las entidades, empresas e instituciones y de cada uno de los ciudadanos en particular. 

¿ Qué significa “BAJO CONMINACIÓN DE SANCIÓN PENAL”?

Significa que en el Código Penal se advierte la sanción que se le aplica a los que cometan cada tipo de delito; en correspondencia con el grado de gravedad del delito cometido.

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Para una mayor comprensión de ¿Qué es el delito?, veamos ahora ¿ Cuáles son sus rasgos característicos? 1) 2) 3) 4)

La Peligrosidad Social. La Reprochabilidad Político- Moral. La Antijuricidad La Punibilidad.

¿ Qué significan cada uno de estos rasgos característicos? 1) La Peligrosidad Social: significa que las conductas delictivas son antisociales porque agreden las relaciones sociales socialistas; a la propiedad, al Estado, al régimen social y a los derechos del pueblo. 2) La Reprochabilidad Político- Moral: significa que el delito además de ser anti-social, es inmoral; pues atenta contra la conducta moral socialista, por ello debe ser repudiado por la opinión pública (opinión de todo el pueblo); además debe ser sancionado por la ley. 3) La Antijuricidad: significa que la conducta delictiva es violatoria de la LEGALIDAD SOCIALISTA es decir, está en contra de todo el Sistema de normas jurídicas que regulan la vida de la sociedad en todas las esferas. También al Sistema de normas jurídicas se le denomina Ordenamiento Jurídico de la Sociedad. 4) La Punibilidad: significa que el Derecho Penal prevé sanción para todo sujeto que cometa delitos, es decir, toda conducta delictiva debe ser sancionada, de acuerdo a lo establecido en las normas penales. A partir de lo expuesto sobre el delito, hasta aquí ; analizaremos los elementos que conforman el delito, a continuación. 3. Elementos que conforman el delito. Los elementos que conforman el delito son los siguientes: I. II. III. IV. I.

EL OBJETO DEL DELITO. ELEMENTO OBJETIVO DEL DELITO. EL SUJETO DEL DELITO. ELEMENTO SUBJETIVO DEL DELITO EL OBJETO DEL DELITO: es la parte de las relaciones sociales socialistas incluidas en el proceso de la vida material y espiritual de la sociedad afectadas por la comisión del delito. EJEMPLO: cuando en las relaciones de intercambio mercantil entre entidades una de ella comete el delito de Ocultación u Omisión de Datos.

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II.

ELEMENTO OBJETIVO DEL DELITO: se refiere al hecho delictivo en sí . Integran este elemento: la conducta, el resultado y la relación de causalidad entre la conducta y el resultado. ¿ Qué es la conducta? : las acciones u omisiones de carácter consciente que atentan contra nuestro régimen político, económico y social. ¿ Qué es el resultado?: el resultado de la comisión del delito es un cambio o la probabilidad de un cambio en el mundo exterior al comisor de delito que entraña DAÑO O PELIGRO DE DAÑO PARA EL REGIMEN SOCIALISTA.  El daño, consiste en un cambio objetivo, medible. Ejemplo: un administrador que no cumpla normas de seguridad que provoca daños en equipos que afectaron la producción de una fábrica.  El peligro de daño, significa que no produciéndose daños a consecuencia de la comisión del delito existían grandes posibilidades de que se produjera. Ejemplo: en el caso anterior, que no se hayan producido daños reales; pero estuvo a punto de ocurrir motivado por el incumplimiento del administrador, y que no ocurrieron por la intervención oportuno de un jefe de departamento.  La relación de causalidad entre la conducta y el resultado Para que exista el delito, el resultado debe estar relacionado con la conducta en sí del agente activo del delito. Es necesario un nexo causal entre la conducta del agente activo y el resultado de daño o de peligro de daño EJEMPLO CAUSA Un administrador tuvo una conducta negligente al no cumplir las normas de seguridad en una fábrica.

III. IV.

EFECTO Esto trajo como resultado que se produjeran daños en determinados equipos lo que afectó la producción de la fábrica

EL SUJETO DEL DELITO: se refiere al autor, es decir, el que actúa y comete el delito. ELEMENTO SUBJETIVO: lo constituye la CULPABILIDAD, que se define como la contradicción desde el punto de vista subjetivo psíquico, entre la actuación de una persona y una norma jurídica, y que implica actuar con conciencia y voluntad. LAS FORMAS DE CULPABILIDAD SON: INTENCIONAL Y POR IMPRUDENCIA. CULPABILIDAD INTENCIONAL:  El agente activo del delito realiza consciente y voluntariamente la acción u omisión socialmente peligrosa.  Y ha adquirido su resultado.  O cuando, sin querer el resultado prevé la posibilidad de que no se produzca y asume ese riesgo. 5

EJEMPLO: UN RESPONSABLE DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA QUE OMITA O ALTERE DATOS ECONÓMICOS. CULPABILIDADA POR IMPRUDENCIA:  El agente activo del delito previó la posibilidad de que se produjeran las consecuencias socialmente peligrosas.  Pero esperaba con ligereza evitarlas.  O cuando no previó la posibilidad de que se produjeran.  A pesar de que pudo o debió; haberlas previsto. EJEMPLO: EL QUE DILAPIDE (MALGASTE) O DE LUGAR A QUE OTRO DILAPIDE RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES. Después de haber estudiado los elementos que conforman el delito, ya estamos en condiciones de analizar los delitos económicos. 4. Los delitos económicos: su definición e importancia de la lucha contra ellos. Los delitos económicos son los delitos que se cometen en las esferas económica y financiera. Son los delitos que atentan contra la organización y desarrollo de las actividades productivas, de servicio y financieras. EN OTRAS PALABRAS SON ACCIONES U OMISIONES SOCIALMENTE PELIGROSAS PROHIBIDAS POR LA LEY, ES DECIR, SON ACCIONES U OMISIONES DELICTIVAS QUE ESTÁN DEFINIDAS EN EL CÓDIGO PENAL (ley # 62/87), a las cuales les corresponden sanciones penales. ¿ Qué importancia tiene la lucha contra los delitos económicos?, LA RESPUESTA A ESTA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:  La construcción del socialismo no puede ser exitosa, en nuestro país, sino luchamos contra los delitos en las esferas económica y financiera, no sólo detectándolos y sancionándolos; sino también perfeccionando el CONTROL INTERNO de los recursos de las entidades; previniendo que no aparezcan los delitos, mediante el cumplimiento estricto de las normas jurídicas que rigen la actividad empresarial; para lo cual hay que desarrollar un trabajo educativo entre todos los trabajadores.  Luchar contra los delitos económicos es luchar por proteger la propiedad socialista estatal o de todo el pueblo y demás formas de propiedad existentes en Cuba, respaldadas jurídicamente por nuestra constitución.  En la etapa de recuperación económica dirigida por el Estado, en la que los trabajadores se esfuerzan en la producción y los servicios; adquiere mayor importancia la lucha contra los delitos económicos, ya que con altos índices de comisión de delitos económicos, no podemos desarrollar satisfactoriamente la recuperación económica.

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Ahora corresponde analizar casos de delitos económicos lo que contribuye, a tener una mayor comprensión de la importancia de la lucha contra ellos. 5. Análisis de los casos de delitos económicos. ¿ Cuál es el punto de partida para analizar los casos de delitos económicos? El punto de partida es el Código Penal, ya que en su propio texto ( artículo 2) quedan expresados aspectos como:  “Específica cuáles actos socialmente peligrosos son constitutivos de delito y cuales conductas constituyen índices de peligrosidad y establece las sanciones y medidas de seguridad aplicables en cada caso.”  “Sólo pueden sancionarse los actos expresamente previstos como delitos en la Ley, con anterioridad a su comisión”.  “A nadie puede imponerse una sanción penal que no se encuentre establecida en la Ley anterior al acto punible.” En el Código Penal, aparecen diversos capítulos referentes a delitos económicos. En el Título V: DELITOS CONTRA LA ECONOMIA NACIONAL; aparecen 17 tipos de delitos económicos y en el Título XIV: DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, comprende un solo capítulo dedicado al delito EVASIÓN FISCAL ( VER ANEXO 1). De estos tipos de delitos escogeremos para nuestro análisis solamente lo siguiente:  INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADAES ECONOMICAS.  INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PRESERVAR LOS BIENES DE ENTIDADES ECONOMICAS.  USO INDEBIDO DE RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES. Para analizar ejemplos de casos de delitos económicos utilizaremos las siguientes preguntas: a) ¿ Qué delito ilustra el ejemplo?. Breve explicación b) ¿ Quién es el sujeto activo del delito?. Breve explicación c) ¿ El delito es por acción o por omisión?. Breve explicación d) ¿ El delito es de culpabilidad intencional o por imprudencia?. Breve explicación e) ¿ El resultado de la comisión del delito es de daño o de peligro de daño?. Breve explicación. La determinación de la sanción en cada caso debe partir de lo expresado en el Código Penal, y esto corresponde a los tribunales, como es lógico.

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METODOLOGÍA PARA RESPONDER LAS PREGUNTAS ANTERIORMENTE RELACIONADAS. a) El delito que ilustra el ejemplo, se determina por la correspondencia entre las características del caso ejemplificado y la descripción en un tipo de delito que aparece en el Código Penal. b) El sujeto activo, es el individuo o individuos que cometen el delito. c) La conducta delictiva es por acción cuando el sujeto activo hizo algo que prohíbe la Ley, y cuando es por omisión es que no hizo algo establecido por la Ley.( DEJÓ DE HACER ALGO) d) El delito es intencional cuando el sujeto activo realiza consciente y voluntariamente la acción u omisión socialmente peligrosa y ha querido su resultado o cuando, sin querer su resultado; prevé la posibilidad de que se produzca y asume ese riesgo. Y por imprudencia cuando el sujeto activo previó la posibilidad de que se produjeran las consecuencias socialmente peligrosas, pero esperaba con ligereza evitarlas, o cuando no previó la posibilidad de que se produjeran a pesar de que pudo o debió haberlas previsto. e) El resultado, de la comisión del delito es de daño cuando hay un cambio en las relaciones económicas que implican perjuicio ( menoscabo) de las mismas y es de peligro de daño cuando hubo posibilidad de un daño real a las relaciones económicas, pero no se produjo; no obstante estuvo a punto de producirse, pero alguien se dio cuenta del peligro de daño y tomó medidas oportunas que lo evitaron. EJERCICIOS DE ANÁLISIS DE CASOS DE DELITOS ECONOMICOS. (VER ANEXO II) EJEMPLO: Un responsable de almacén debió en un plazo de 30 días, dar cumplimiento a las medidas de protección contra incendios y transcurrido dicho plazo, aún se mantenían los bombillos para alumbrar el almacén, sin protección contra daños mecánicos y las cajas de los registros eléctricos sin las tapas protectoras. Esta negligencia influyó en que se produjera un incendio que fue sofocado ( extinguido) rápidamente; pero que ocasionó daños en las mercancías almacenadas por valor de $ 10 000,00. Se pide: a) ¿ Qué delito ilustra el ejemplo?. Breve explicación b) ¿ Quién es el sujeto activo del delito?. Breve explicación c) ¿ El delito es por acción o por omisión?. Breve explicación d) ¿ El delito es de culpabilidad intencional o por imprudencia?. Breve explicación. e) ¿ El resultado de la comisión del delito es de daño o de peligro de daño?.Breve explicación

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ANEXO I CODIGO PENAL (LEY 62/87) TITULO V DELITOS CONTRA LA ECONOMIA NACIONAL Capítulo I. Incumplimiento de Obligaciones en Entidades Económicas. Capítulo II. Incumplimiento de Normas de Seguridad en Entidades Económicas. Capítulo III. Incumplí meto del Deber de preservar los Bienes de Entidades Económicas. Capítulo IV. Ocultación u Omisión de Datos. Capítulo V. Uso Indebido de Recursos Financieros y Materiales. Capítulo VI. Abuso en el Ejercicio de Cargo o Empleo en Entidad Económica. Capítulo VII. Difusión Ilegal y Uso no autorizado de Invento. Capítulo VIII. Infracción de las Normas de Protección de los Consumidores. Capítulo IX. Actividades Económicas Ilícitas. Capítulo X. Especulación y Acaparamiento. Capítulo XI. Ocupación y Disposición ilícitas de Edificios o Locales. Capítulo XII. Contrabando. Capítulo XIII. Tráfico ilegal de Moneda Nacional, Divisas, Metales y Piedras Preciosas. Capítulo XIV. Infracción de las Normas para Prevenir y Combatir Enfermedades y Plagas de Animales y Plantas. Capítulo XV. Contaminación de las Aguas. Capítulo XVI. Sacrificio Ilegal de Ganado Mayor y Venta de sus Carnes. Capítulo XVII. Actividades Ilícitas con Respecto a los Recursos Naturales de las Aguas Territoriales y la Zona Económica de la República.

TITULO XIV DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA

CAPÍTULO I EVASIÓN FISCAL

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ANEXO I CONTINUACIÓN CAPITULO II INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES ECONOMICAS. ARTICULO 221.1 El que, a consecuencia de incumplir alguna norma relativa a la seguridad de los bienes pertenecientes a una entidad económica, o al cuidado de esta, de lugar a que se produzcan daños a dichos bienes, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas. En igual sanción incurre el que de lugar a que se produzca el hecho descrito en el apartado anterior por no haber comunicado, teniendo la obligación de hacerlo, las normas de seguridad a quienes deban cumplirlas. En los casos en que, por la naturaleza de la entidad, resulten aplicables las disposiciones relativas a la responsabilidad material, las sanciones previstas en los apartados anteriores sólo se impondrán cuando los daños ocasionados sean superiores a la cuantía establecida por dicha legislación. Cuando los hechos previstos en este artículo se cometan en perjuicio de una persona jurídica privada, sólo si procederá se media denuncia del perjudicado o del representante legal de la entidad.

INCUMPLIMIENTO DEL ENTIDADES ECONOMICAS.

CAPITULO III. DEBER DE PRESERVAR

LOS

BIENES

DE

ARTICULO 222.1 El que, a consecuencia de incumplir las medidas a que está obligado por razón del cargo, ocupación u oficio que desempeña en un entidad económica., para impedir que se deterioren, corrompan, alteren, inutilicen, desaparezcan o sustraigan materias primas, productos elaborados, frutos, equipos, máquinas, maquinarias, herramientas, medios técnicos, recursos financieros o cualquier otra sustancia útil, ocasione un daño o perjuicio, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas. 2. En los casos que, por la naturaleza de la entidad, resulten aplicables las disposiciones relativas a la responsabilidad material, las sanciones previstas en el apartad o anterior sólo se impondrán cuando los daños ocasionados sean superiores a la cuantía establecida por dicha legislación. 3. Cuando los hechos previstos en este artículo se cometan en perjuicio de una persona jurídica privada, sólo se procederá si media denuncia del perjudicado o del representante legal de la entidad. No obstante, si el denunciante desiste de su denuncia por escrito y en forma expresa, antes del inicio del juicio, se archivarán definitivamente las actuaciones.

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CAPITULO V USO INDEBIDO DE RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES. ARTICULO 224.1 El que, teniendo por razón del cargo que desempeñar la administración, cuidado y disponibilidad de bienes de propiedad de una entidad económica, conceda o reciba sin la debida autorización, recursos materiales o financieros o los utilice para fines públicos o sociales distintos a los que están destinados, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas. 2. El que dilapide o de lugar a que otro dilapide los recursos financieros o materiales señalados en el apartado anterior, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas. 3. Si, como consecuencia de los hechos previstos en los apartados anteriores, se producen perjuicios económicos de consideración, la sanción es de: a) Privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas, en el caso del apartado 1; b) Privación de libertad de tres a ocho años, en el caso del apartado 2. 4. Cuando los hechos previstos en este artículo se cometan en perjuicio de una persona jurídica privada, sólo se procederá si media denuncia del perjudicado o del representante legal de la entidad.

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ANEXO II EJERCICIOS DE ANÁLISIS DE CASOS DE DELITOS ECONOMICOS 1) Un responsable de almacén debió en un plazo de 30 días, dar cumplimiento a las medidas de protección contra incendios y transcurrido dicho plazo, aún se mantenían los bombillos para alumbrar el almacén, sin protección contra daños mecánicos y las cajas de los registros eléctricos sin las tapas protectoras. Esta negligencia influyó en que se produjera un incendio que fue sofocado (extinguido) rápidamente; pero que ocasionó daños en las mercancías almacenadas por valor de $ 10 000,00. a) El delito que ilustra el ejemplo: INCUMPLIMIENTOO DE NORMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES ECONOMICAS, pues el responsable del almacén no cumplió las medidas de protección de las instalaciones eléctricas. b) El sujeto activo del delito: es el responsable del almacén que no dio cumplimiento a las medidas de protección. c) El delito es por acción: ya que el responsable del almacén violó lo establecido para la protección contra incendios. d) El delito es por imprudencia, pues hubo negligencia por parte del responsable del almacén. e) El resultado es de daño, pues se quemaron mercancías por valor de $ 10 000,00. 2) Un responsable de un frigorífico no controló, porque se descuidó, la temperatura que debía estar regulada en el compartimiento para las carnes; que debía mantenerse a 25 grados centígrados bajo cero; lo que motivó que las carnes se echaran a perder, lo que trajo como consecuencia una pérdida económica de $ 5 000,00. a) El delito que ilustra el ejemplo es INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PRESERVAR LOS BIENES DE ENTIDADES ECONOMICAS, pues no se preservó el buen estado de las carnes. b) El sujeto activo del delito es el responsable del frigorífico, que era el encargado de la regulación de la temperatura del compartimiento de las carnes. c) El delito es por acción, pues se violó lo establecido acerca de la regulación de la temperatura. d) El delito es por imprudencia, ya que el representante del frigorífico se descuidó en el control de la regulación de la temperatura del compartimiento. e) El resultado es de daño, pues las carnes se echaron a perder lo que trajo un pérdida económica de $ 5 000,00.

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3) Un jefe de una obra en construcción utilizó indebidamente recursos financieros, destinados al comedor de los trabajadores, en la ejecución de la obra; así como obsequió materiales de construcción a particulares, sin autorización; y como consecuencia de esta conducta del jefe de la obra, esta se atrasó en su ejecución y se creó un estado de malestar entre los trabajadores al faltar algunos alimentos en el comedor; influyendo esto en que bajara la productividad de los mismos. a) El delito que ilustra el ejemplo es USO INDEBIDO DE RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES, ya que se usaron recursos financieros y materiales para fines distintos a los autorizados. b) El sujeto activo es el jefe de la obra en construcción, que usó indebidamente recursos financieros y materiales. c) El delito es por acción, pues se violaron las regulaciones jurídicas acerca del empleo de recursos financieros y materiales. d) El delito es intencional, pues el sujeto activo actúo consciente y voluntariamente, sin tener en cuenta las consecuencias negativas que provocaría el uso indebido de recursos en fines no autorizados. e) El resultado es de daño, ya que se atrasó la ejecución de la obra, y se creó un estado de malestar entre los trabajadores, que influyó en la disminución de la productividad de estos. 4) El administrador de una Unidad de Jabonería y Perfumería que, conociendo la necesidad que tenía una fábrica de pinturas, le entregó indebidamente al Jefe de Producción de la misma, 5 toneladas de aceite de linaza por valor de $ 12 000,00; incumpliendo ambos las regulaciones jurídicas sobre el uso de recursos en las entidades económicas que había dictado el Ministerio de la Industria Básica (MINBAS). Esta violación de lo establecido perjudicó el desarrollo normal del proceso productivo en la Unidad de Jabonería y Perfumería, que incumplió su plan de producción. Analice este caso: a. ¿ Qué delito ilustra el ejemplo?. Breve explicación. b. ¿ Cuál es el sujeto activo del delito?. Breve explicación c. ¿ El delito es por acción o por omisión?. Breve explicación d. ¿ El delito es por culpabilidad intencional o por imprudencia?. Breve explicación. e. ¿ El resultado de la comisión del delito es de daño o de peligro de daño?.Breve explicación.

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FUENTES BIBLIOGRAFICAS Dra. Luisa Rodríguez Grillo Dra. Martha F. Fernández Alfaro

:Legislación Económica II Pág. 151-249 Ediciones ENSPES. La Habana, 1982

Lic. Jorge Bodes Torres

:Sistema de Justicia y Procedimiento Penal en Cuba Pág. 7-14 Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2001

Lic. Andry Matilla Correa y Colectivo :Introducción al Estudio del Derecho de Autores Pág. 264- 284 Editorial “Félix Varela”, La Habana, 2003 Lic. Juan Manual Regalado Salazar Lic. Serafín Seriosha Fernández Pérez

:Código Penal- Anotado (Ley # 62/87) Con Instrucciones y Sentencias del Tribunal Supremo Popular. Pág. 2-18, 180-196, 314 Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1998.

LEGISLACIONES Compilador: Lic. Andry Matilla Correa

: Compendio de Normas Jurídicas. Pág. 128-134, 217-228,267-268 (Código Penal) Ciudad de la Habana, Febrero/2002.

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