A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta INVCTUS

Santiago, veintidós de septiembre del año dos mil quince. Vistos: A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “INVCTUS” por Laura Barredo He

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Santiago, veintidós de septiembre del año dos mil quince. Vistos: A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “INVCTUS”

por Laura Barredo Herrera, para distinguir prendas de vestir de deporte, calzado de deporte, calcetines de deporte, camisetas de deporte, pantalones de deporte, pantalones cortos de deporte, pantalones y camisetas de deporte transpirable, de la clase 25; Artículos de gimnasia y deporte comprendidos en esta clase; canilleras de deporte, corderas de deporte, rodilleras de deporte, juguetes deportivos, de la clase 28; y, Servicios de importación, exportación y representación de toda clase de productos y artículos. Venta al por mayor y detalle de toda clase de productos y artículos. Servicios de distribución de muestras directamente o por correo. Servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción. Servicios de exhibición y oferta con fines de venta de toda clase de productos. Servicios de organización, explotación o dirección de empresas y negocios comerciales o industriales. Servicios de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios, de la clase 35. A fojas 20, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de fecha trece de abril del año dos mil quince, rechazó de oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por: 1. Registro N° 1.047.649, correspondiente a la marca “INVICTUS”, que distingue comercialización (por cualquier medio) de medicamentos para uso humano, alimentos con fines terapéuticos, carne, pescado, carne de

ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, preparaciones aromáticas para la comida, bebidas a base de té, infusiones no medicinales, preparaciones de plantas para su uso como sustituto del café, frutas, legumbres y verduras y frutos secos, pulpa de frutas, frijoles, arroz, maíz, soja, suplementos/complementos alimenticios

a

base

complementos/suplementos medicinales),

de

cereales

alimenticios

complementos/suplementos

(no

a

base

medicinales), de

frutas

(no

alimenticios

para

uso

medicinal, de la clase 35, la que pertenece a Farmoquimica S.A.; 2. Registro N° 1.044.383, correspondiente a la marca “INVICTUS”

, que distingue comercialización (por cualquier medio) de medicamentos para uso humano, alimentos con fines terapéuticos, carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, café, te, cacao, azúcar,

arroz,

tapioca,

sagú,

sucedáneos

del

café,

harinas

y

preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,

mostaza;

vinagre,

salsas

(condimentos),

especias,

hielo,

preparaciones aromáticas para la comida, bebidas a base de te, infusiones no medicinales, preparaciones de plantas para su uso como sustito del café, frutas, legumbres y verduras y frutos secos, pulpa de frutas,

frijoles,

arroz,

maíz,

soja,

suplementos/complementos

alimenticios

a

base

complementos/suplementos medicinales),

de

cereales

alimenticios

complementos/suplementos

a

(no base

medicinales), de

frutas

(no

alimenticios

para

uso

medicinal, de la clase 35, la que pertenece a Farmoquimica S.A.; y, 3. Registro N° 1.047.551, correspondiente a la marca “I INVICTA”

, que distingue prendas de vestir, ropa deportiva, a saber, pantalones, monos, pantalones cortos, ropa para nadar, a saber, trajes, bikinis, trajes pequeños, trajes cortos, gorros, pareos, corpiños, ponchos, ropa interior, a saber, teddies (ropa interior), boxers cortos, poleras, camisetas; maillots, sostenes, bragas francés, mamelucos, shorts, pantaletas, tangas, calzoncillos, ropa de todo tipo y de cualquier tipo de tejidos, pantalones de montar, pantalones, ropa de trabajo, overoles, jeans, pantalones cortos (shorts), chaquetas, capas, chalecos, abrigos, impermeables, calcetería, prendas de punto (ropa), camisetas, chaquetas de punto, trajes de lana, sueteres, trajes de dos piezas de punto, camisas de lana, vestidos, trajes de gimnasia y entrenamiento físico, bodies, camisas, sudaderas, camisas de lana, camisas cuello polo, camisas para la noche (para hombres), camiseta, camisetas sin manga, vestidos, faldas, mini faldas, vestidos de noche, calcetería, bandas, fajas para vestir, cuellos y cintillos, guantes y mitones, sombreros, a saber, gorras, pañuelos, boinas, viseras y cintillos, muñequeras, corbatas y cinturones, calzados, es decir, zapatos, fundas para los zapatos, zapatillas de gimnasia, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatos deportivos y zapatos para deportes, zapatos para montañismo y botas para alpinismo y esquí, de la clase 25; y, artículos y equipamiento para gimnasia y deportes, incluyendo artículos y equipos

para deportes de interior y al aire libre, incluyendo futbol, golf, hockey, rugby, béisbol, esquí, natación, tenis, basquetbol y voleibol; guantes deportivos, guantes, protectores y similares para el cuerpo, para uso deportivo, también para uso técnico, bolsas diseñadas específicamente para equipos deportivos; pelotas para jugar, balones de futbol, pelotas de futbol, pelotas de basquetbol, pelotas de voleibol y pelotas de tenis, pelotas de golf, pelotas y dardos, pelotas de béisbol de rugby, patines con ruedas, patines de hielo, patines de ruedas en línea, aletas de natación, y otros equipos y ayudas para el baño, esquís, bastones de esquí, tablas para la nieve (snowboards) y para deportes de invierno, juegos y juguetes; máquinas de juegos de salida para video, consolas de videojuegos portátiles, de la clase 28, la que pertenece a Invicta S.P.A. Con lo relacionado y considerando, PRIMERO: Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos y servicios, impidiendo su adecuada concurrencia mercantil; SEGUNDO: Que, existiendo semejanzas fonéticas determinantes entre los signos en actual conflicto, es suficiente para estimar que en el evento de hacer publicidad de ellos por medios verbales, es posible la inducción en confusión, error o engaño, en el público consumidor; TERCERO: Que, al existir la inducción en confusión, error o engaño en los elementos denominativos de los signos, el componente figurativo de la marca presentada a registro, no será un elemento relevante cuando se haga publicidad de ella por medios verbales; y, CUARTO: Que, por lo precedentemente expuesto, cabe desestimar los fundamentos del recurso de apelación deducido a fojas 22.

Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20 letras f) y h) y 22 de la Ley de Propiedad Industrial, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha trece de abril del año dos mil quince, escrita a fojas 20 de autos.

Devuélvanse los autos. Rol TDPI N° 1925-2015

Pronunciada por los Ministros Sr. Marco Arellano Quiroz, Sr. Víctor Hugo Rojas Aguirre y Sr. Eleazar Bravo Manríquez.-

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