A LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DIRECCION GENERAL DE EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA COMUNIDAD DE MADRID

A LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DIRECCION GENERAL DE EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA COMUNIDAD DE MADRID DOÑA………………., mayor de edad, con DNI Nº …

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CONSEJERIA DE EDUCACION
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A LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DIRECCION GENERAL DE EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA COMUNIDAD DE MADRID

DOÑA………………., mayor de edad, con DNI Nº ……y domicilio a efectos de notificaciones en Madrid –como representante legal de su hija…………….., DON………………., mayor de edad, con DNI Nº ……y domicilio a efectos de notificaciones en Madrid –como representante legal de su hijo…………….., DOÑA………………., mayor de edad, con DNI Nº ……y domicilio a efectos de notificaciones en Madrid –como representante legal de su hijo…………….., DOÑA………………., mayor de edad, con DNI Nº ……y domicilio a efectos de notificaciones en Madrid –como representante legal de su hijo…………….., DOÑA………………., mayor de edad, con DNI Nº ……y domicilio a efectos de notificaciones en Madrid –como representante legal de su hijo…………….., DOÑA………………., mayor de edad, con DNI Nº ……y domicilio a efectos de notificaciones en Madrid –como representante legal de su hijo…………….., DOÑA………………., mayor de edad, con DNI Nº ……y domicilio a efectos de notificaciones en Madrid –como representante legal de su hijo…………….., DOÑA………………., mayor de edad, con DNI Nº ……y domicilio a efectos de notificaciones en Madrid –como representante legal de su hijo……………..,DECIMOS: PRIMERO.- Somos un grupo de padres del C.E.I.P Mirasierra que tienen escolarizados en este centro hijos con Necesidades Educativas Especiales.

Recientemente, en concreto el día 26 de marzo de 2012 se nos citó por la Dirección del Centro a una reunión en la que se nos explicaron las nuevas directrices o instrucciones para la evaluación de las distintas asignaturas de cada curso escolar de los niños de Necesidades Educativas Especiales. En dicha reunión lo que se nos transmitió es que a nuestros hijos se les va a evaluar utilizando como referente los criterios de evaluación de la programación ordinaria y no los criterios propios de su adaptación curricular. SEGUNDO.- De la información que hemos podido obtener desde la fecha de la reunión creemos que podemos afirmar que no ha existido ningún cambio en la normativa de educación que es de aplicación a los alumnos de Necesidades Educativas Especiales, tanto a nivel estatal como del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, que justifique este cambio en la evaluación curricular de nuestros hijos. Las normas que entendemos que son de aplicación no regulan este cambio de evaluación que hemos señalado. Así la Orden 3319-01/2007 de 18 de Junio de la Consejería de Educación por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Primaria derivada de la Ley Orgánica 2 / 2006 de 3 de mayo de Educación señala en su artículo 14 : “Artículo 14.- Medidas de apoyo específico para el alumnado con necesidades educativas especiales Para los alumnos con necesidades educativas especiales a los que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2 7 2006 de 3 de mayo de Educación, podrán efectuarse, en aquellos casos que las precisen, adaptaciones del currículo que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del mismo, previa evaluación psicopedagógica del alumno realizada por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica del sector. Estas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, en todo caso el de las competencias básicas, y la consecución de los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. La evaluación y la promoción tomarán como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones”.

Tenemos conocimiento también que para otros cursos escolares anteriores se han dictado circulares por la Dirección General de Educación Infantil y Primaria sobre la evaluación y la cumplimentación de los documentos de evaluación de los alumnos de necesidades educativas especiales que recogen el mismo criterio que la Orden ya citada. TERCERO.- No nos consta que para este curso escolar 2011/2012 se haya publicado norma alguna que haya cambiado estos criterios; insistimos en que lo único que se nos ha transmitido desde el centro escolar es el cambio de criterio en la evaluación de nuestros hijos. Tenemos conocimiento por otros padres de otros centros escolares que lo que se está transmitiendo desde los Colegios es que se han recibido instrucciones por parte de la Administración, explicación ésta que en nuestra opinión va en contra de la norma que hemos citado en este escrito. CUARTO.- También hemos conocido que el curso pasado se dieron las mismas instrucciones por parte de la Inspección del Área Territorial Madrid-Norte con una respuesta de oposición a la aplicación de las mismas por parte de algunos profesores y orientadores de diferentes centros, lo que dio lugar a diferentes escritos de la Federación de MRP de la Comunidad de Madrid y profesores de Psicología de la E. y de la Educación dirigidos a la Dirección de Área Territorial solicitando la suspensión de las instrucciones por ser inadecuadas y contrarias a la ley y suponer un fragante el intolerable acto de discriminación a la luz del reconocimiento del derecho que asiste a los alumnos con necesidades de apoyo educativo específico de ser evaluados en función de su rendimiento individual y sobre la base de los criterios fijados en su propia adaptación curricular, es decir, adoptar un planteamiento contrario al recogido en el Art. 24 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España y que establece que, con miras a hacer efectivo el derecho a la educación de las personas con discapacidad, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, “los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles”. (UN, 2006, pág. 18) Cuando esta Administración se refiere a nuestros hijos como alumnos de necesidades educativas especiales los define como alumnos que requieren en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella determinados apoyos y atención educativa específica por padecer discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o por manifestar graves trastornos de la personalidad o la conducta.

Si nuestros hijos requieren apoyos y atención educativa específica, entendemos que en su evaluación también se tienen que tener en cuenta esas circunstancias, ya que lo contrario iría en contra del espíritu de la norma y de la integración de nuestros hijos en la educación ordinaria. Entendemos que la evaluación es un factor esencial en cualquier proceso formativo ya que, a través de la autorregulación, permite mejorar la calidad de la educación ofrecida. Esta evaluación debe proporcionar información sobre los aprendizajes de los alumnos y sobre la adecuación de la enseñanza a dicho aprendizaje. La finalidad fundamental de la evaluación es contribuir a la mejora del aprendizaje de los alumnos. Las decisiones sobre qué, cómo y cuándo evaluar han de ser coherentes y estar integradas con las decisiones sobre qué, cómo y cuándo enseñar, por tanto, entendemos que la evaluación de nuestros hijos debe apoyarse en los referentes establecidos en su adaptación curricular. QUINTO.- Que a la vista de todo lo expuesto y ante una situación en la que nos encontramos de clara de indefensión por desconocer si este cambio en la evaluación curricular de nuestros hijos está justificado con las normas que les son de aplicación, solicitamos que por parte de esta Administración se nos informe debidamente de este cambio de criterio en la evaluación de los alumnos de necesidades educativas especiales. En concreto en este escrito de solicitud pedimos que : 1º) Se nos informe sobre la norma donde se recoge dicho cambio 2º) Si dicha norma o instrucción afecta a todos los centros educativos o es potestad del centro aplicarla o no según sus criterios 3º) Se nos notifique de forma fehaciente y personal a cada uno de los padres que suscribimos este escrito tanto el cambio de criterio en la evaluación de nuestros hijos a partir del curso 2011 / 2012 como la respuesta que se de a este escrito para poder defender ante las instancias que correspondan, como representantes, sus derechos como alumnos de necesidades educativas especiales.

Por todo lo expuesto,

SOLICITAMOS A LA CONSEJERIA DE EDUCACION COMUNIDAD DE MADRID que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y previos los trámites legales oportunos se sirva dar respuesta personal a cada uno de los que suscriben el mismo informando de la norma donde se recoge el cambio de criterio en la evaluación curricular de los alumnos de necesidades educativas especiales, si este cambio afecta a todos los centros educativos o es potestad del centro aplicar o no los mismos según su criterio. En Madrid a 25 de abril de 2012.

OTROSI DECIMOS que se de traslado del presente escrito a los siguientes servicios o departamentos de esta Consejería : 1º) Servicio de Inspección Educativa del Distrito de Fuencarral – El Pardo en la persona del Inspector correspondiente al C.E.I.P Mirasierra (Sr. Adán) 2º) Dirección de Area Territorial de Madrid Capital – A la att de Doña Belen Aldea 3º ) Dirección de Area Territorial de Madrid Capital - A la att de Doña Doña Teresa Cabello

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