A U T O. En PALMA DE MALLORCA, a dos de Octubre de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 PALMA DE MALLORCA PLAÇA MERCAT 12 Tfno.: 971 71 26 25 Fax: 971 71 85 65 906200 OFICIO TEXTO LIBRE N.I.G: 07040 43 2 2008 0

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AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 PALMA DE MALLORCA PLAÇA MERCAT 12 Tfno.: 971 71 26 25 Fax: 971 71 85 65 906200 OFICIO TEXTO LIBRE N.I.G: 07040 43 2 2008 0055710

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2015 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de PALMA DE MALLORCA Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002677 /2008 PIEZA 25 Acusación: SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS MANOS LIMPIAS, JOAN CALABUIG Y OTROS, ABOGACÍA DEL ESTADO, GENERALITAT VALENCIANA, CAIB Procuradores: SANTIAGO CARRION FERRER, GABRIEL TOMAS GILI. Contra: ASOCIACIÓN INSTITUTO NOOS DE INVESTIGACIONES APLICADAS Y OTROS Procuradores: MARIA OTO I MARIA, MARIA JOSÉ ANDREU MULET, MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI, ANTONIO MIGUEL BUADES GARAU, JUAN MARIA CERDO FRIAS, ANA DIEZ BLANCO, LUIS ENRIQUEZ DE NAVARRA MURIEDAS, MARIA DEL CARMEN GAYA FONT, MARGARITA JAUME NOGUERA, FRANCINA MAS TOUS, MARIA MONTSERRAT MONTANE PONCE, ESPERANZA NADAL SALOM, FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES, MARIA ANTONIA VENTANYOL AUTONELL, ANTONIA INIESTA ROZALEN.

A U T O

Iltmos/as. Sres/as. Magistrados/as: DON JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ DOÑA SAMANTHA ROMERO ADÁN DOÑA ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este órgano de enjuiciamiento se tramita el rollo de

PROCEDIMIENTO

ABREVIADO

0000058

/2015

contra:

D.

JAUME

MATAS PALOU, D. JOSE LUIS BALLESTER TULIESA, D. GONZALO BERNAL GARCÍA, D. MIGUEL ANGEL BONET FIOL, D. JUAN CARLOS JOAQUÍN ALIA PINO, D. LUIS LOBÓN MARTÍN, D. JORGE VELA BARGUES, DOÑA 1

ELISA MALDONADO GARRIDO, D. JOSE MANUEL AGUILAR COLAS, DOÑA MERCEDES

COGHEN

ALBERDINGK-THIJM,

D.

IÑAKI

URDANGARÍN

LIEBAERT, DOÑA CRISTINA FEDERICA DE BORBÓN Y GRECIA, D. DIEGO TORRES PÉREZ, DOÑA ANA MARIA TEJEIRO LOSADA, D. MARCO ANTONIO TEJEIRO LOSADA, D. MIGUEL TEJEIRO LOSADA, D. SALVADOR TRINXET LLORCA,

D.

ALFONSO

mercantiles:

GRAU

SHIRIAIMASU

ALONSO, SL,

y

VIRTUAL

contra

las

STRATEGIES

entidades SL,

INTUIT

STRATEGY INNOVATION LAB SL SL, AIZOON S.L., NOOS CONSULTORIA ESTRATÉGICA

S.L,

BLOSSOMHILLS

SLATEHOLDER MANAGEMENT S.L,

ASSETS,

DE

GOES

CENTER

FOR

DE GOES CENTER FOR SLATEHOLDER

MANAGEMENT LTD, ASOCIACION INSTITUTO NOOS DE INVESTIGACIONES APLICADAS, y FUNDACION DEPORTE CULTURA E INTEGRACION SOCIAL, por los delitos que se relacionan en los escritos de acusación presentados

por

el

Ministerio

Fiscal,

la

Acusación

Popular

Sindicato Manos Limpias, la Abogacía del Estado, la Abogacía de la

la

Comunidad

representación

Autónoma procesal

de de

D.

les

Illes

Balears

Joan

Calabuig

y

y

otros,

personada como acusación popular. En ejercicio de la acción civil, interviene la representación procesal de la

Abogacía

de la Comunidad Valenciana. En tales escritos las acusaciones y el actor civil solicitaron la apertura de juicio oral y propusieron como pruebas las que se consignan en sus escritos de acusación.

SEGUNDO.- Acordada la apertura del Juicio Oral por el órgano instructor competente, la defensa de los acusados y de los responsables

civiles,

en

conclusiones provisionales,

sus

respectivos

escritos

de

solicitaron los medios de prueba

de los que intentan valerse para su práctica en el acto del Juicio Oral.

TERCERO.- Cumplimentado el trámite, el Juzgado de Instrucción competente

remitió

las

actuaciones

enjuiciamiento y fallo. 2

a

esta

Sala

para

su

Ha sido Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Samantha Romero Adán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

Dispone

el

artículo

Enjuiciamiento

Criminal,

encontraren

disposición

a

enjuiciamiento,

el

Juez

que

en

del

o

785.1

de

cuanto órgano

Tribunal

las

la

Ley

actuaciones

competente

examinará

para

las

de se el

pruebas

propuestas e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás, previniendo lo necesario para la práctica de la prueba anticipada, debiendo procederse a una valoración de las articuladas por las partes de

acuerdo

con

Jurisprudencia

los

emanada

criterios del

establecidos

Tribunal

Constitucional.

por

la

En

tal

sentido, el derecho a hacer uso de los medios probatorios que la

parte

tenga

a

su

alcance,

consagrado

en

nuestro

ordenamiento jurídico como un derecho fundamental (Art.24 CE), se incardina dentro de lo que el art. 6.1 del Convenio para la Protección

de

los

Derechos

Humanos

Fundamentales denomina “derecho

y

de

las

Libertades

a un proceso equitativo” y en

el derecho a un proceso con las debidas garantías al que se refiere el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Obsérvese que la Constitución Española en el art. 24 hace referencia a los medios de prueba “pertinente” lo que implica, a su vez, que los Tribunales se hallan facultados para

admitir

las

pruebas

que

consideren

pertinentes,

rechazando las demás, siempre que, la inadmisión de las mismas resulte suficientemente motivada (Art. 659 y 792.1 LECRim), lo que

conduce,

Constitucional,

a

considerar, que

las

como

partes

no

hace gozan

nuestro de

un

Tribunal derecho

ilimitado a que sean admitidas todas las pruebas que proponen sino únicamente aquéllas que, propuestas en tiempo y forma, 3

sean lícitas y pertinentes (STC 70/2002, de 3 de Abril) y, así lo tiene declarado el Tribunal Constitucional (SSTC 50/1988, de 22 de marzo; 357/1993, de 29 de noviembre; 131/1995, de 11 de septiembre y 1/1996, de 15 de febrero; 37/2000, de 14 de febrero).

En su consecuencia, la inadmisión de la prueba propuesta como vulneración

del

derecho

de

defensa,

únicamente

puede

darse

cuando ésta se haya denegado injustificadamente y la misma pudiera tener una influencia decisiva para el pleito.

En síntesis, debe tratarse de pruebas propuestas en tiempo y forma, al amparo de las formalidades específicas exigidas para cada una de ellas. Debe ser pertinente (relacionada con el objeto capaz

del de

juicio

y

modificar

las de

cuestiones

modo

debatidas);

trascendente

el

relevante,

fallo

de

la

sentencia (STS 1591/2001, de 10 de Diciembre y STS 976/2002, de 24 de Mayo); necesaria, es decir, útil para los intereses de

quien

la

ocasionar

propone

de

indefensión

finalmente,

modo

(STS

posible,

que

su

1289/1999,

tomando

en

inadmisión de

5

de

le

pueda

Marzo)

consideración

y, las

circunstancias que envuelven su práctica. Se trata, por lo tanto, de analizar si los medios de prueba, propuestos por las partes, resultan pertinentes, relevantes, necesarios

y

posibles

en

los

términos

exigidos

por

la

jurisprudencia y, tras dicho examen, declarar la pertinencia sólo de aquéllas relacionadas directa o indirectamente con los hechos, debiendo rechazar por impertinentes aquellas que no guarden relación con los mismos tal como se explicitará, en uno

y

otro

resolución,

supuesto, disponiendo,

en

la

parte

respecto

de

dispositiva las

de

pertinentes,

conveniente para su práctica en el acto del Juicio Oral.

4

esta lo

SEGUNDO.-

Comenzando

por

el

análisis

del

cuadro

probatorio

propuesto por el Ministerio Fiscal, procede su admisión con las precisiones que a continuación se dirán, a excepción de las pruebas que seguidamente se relacionarán como inadmitidas, de acuerdo con los argumentos que serán expuestos.

En

cuanto

al

ramo

de

prueba

testifical

propuesto

debemos

precisar que D. Alfonso Grau Alonso, D. Miguel Tejeiro Losada y

D.

Salvador

Trinxet,

no

pueden

ostentar

la

condición

de

testigos en la medida en la que, por un lado, mediante auto de fecha 22 de diciembre de 2014 se declaró abierto el Juicio Oral

frente

habiendo

al

sido

Sr.

Trinxet

formulado

Llorca

escrito

de

y

D.

Miguel

acusación

Tejeiro,

frente

a

los

mismos. Por otro, porque con ocasión de uno de los recursos de apelación presentados frente a dicho auto, fue revocada la decisión sobreseyente contenida en el pronunciamiento tercero de la resolución de fecha 22 de diciembre de 2014 concernida a D.

Alfonso

Grau

Alonso,

respecto

del

que

también

ha

sido

a

los

formulada acusación.

Dentro

del

ramo

de

prueba

testifical

relativa

funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, no obstante su admisión,

debemos

precisar

que

se

advierte

un

error

en

la

proposición del inicialmente identificado como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carne profesional 83832, siendo en realidad el funcionario CNP con carne profesional 87832. En idéntico

sentido

debemos

pronunciarnos

respecto

del

funcionario del CNP inicialmente identificado con el número de carne profesional 105.100, siendo en realidad el funcionario CNP

108.100.

testifical,

Continuando

deben

ser

con

el

inadmitidos

análisis por

no

de

dicha

guardar

prueba

relación

alguna con los hechos, el funcionario del CNP propuesto bajo el número de documento profesional 50729 en la medida en la que, del oficio remitido por la Jefatura Superior del Cuerpo Nacional de Policía de Illes Balears, presentado en fecha 19 de Junio de 2015, resulta que no existe referencia alguna en 5

los

registros

de

personal

relacionada

con

dicho

número

de

identificación no constando ni como activo ni en situación de haber

dependido

del

Cuerpo

Nacional

de

Policía

y,

el

funcionario núm. 14417 quien, desde el 15 de septiembre de 2011, esto es, desde una fecha anterior a la realización de las diligencias de entrada y registro en las que el Ministerio Fiscal ampara tal pretensión probatoria, pasó a la situación administrativa de segunda actividad sin destino, no habiendo desempeñado desde el año 1983 ningún destino ni en Barcelona ni

en

Baleares.

Finalmente

también

debe

inadmitirse

el

propuesto bajo el núm. 17611, en la medida en la que tal identificación no corresponde a un funcionario del CNP sino al número de colegiado del letrado Sr. González Peeters, abogado del acusado Diego Torres.

Por otra parte, en lo atinente a la pericia propuesta por el Ministerio

Fiscal

relativa

al

informe

emitido

por

D.

José

María Baño León, no obstante su admisión, debemos precisar que sus dictámenes obran en los folios 29842 a 29527 y 29769 a 29845.

Asimismo, la prueba documental admitida debe ser objeto de una serie de precisiones.

Concretamente, respecto del bloque documental primero, Anexo 48,

apartado

1º,

la

prueba

documental

admitida

queda

constreñida a la obrante en los folios 2 a 98.

Respecto

del

bloque

documental

segundo,

epígrafe

20,

debe

constar que se trata de documentación y correos entregados por la defensa de Ana Maria Tejeiro, pronunciándonos en el mismo sentido respecto del bloque documental segundo, epígrafe 26. Asimismo respecto del bloque documental tercero, epígrafe 6º, no obstante su admisión, debemos precisar que no se trata de un atestado sino de un informe policial en el que se relaciona y estudia la documentación intervenida en el registro de la 6

mercantil LOBBY COMUNICACIÓN, SL, puesta en relación con el contenido

de

las

declaraciones

testificales

que

fueron

practicadas al efecto.

En cuanto a la documental solicitada bajo el epígrafe núm. 96, folios

191

a

206,

Pieza

25,

se

admite

en

los

términos

propuestos, si bien, debemos precisar que únicamente tienen la consideración de documentos las facturas incorporadas al Anexo 42.

Y

el

escrito

al

que

se

alude

en

dicho

epígrafe,

únicamente, en cuanto a la relación de las facturas que en él se contiene, no así respecto de las manifestaciones que en él pudieran

obrar

que

deberán

ser

introducidas,

en

su

caso,

mediante la práctica de la prueba personal que hubiera sido propuesta a tal fin.

La prueba documental propuesta en el apartado 130 del bloque documental 1º, obrante en el folio 1834, se admite con la precisión de que no se trata de un auto, sino de la ejecución del pronunciamiento contenido en el proveído de fecha 6 de febrero de 2012.

En cuanto a la prueba documental propuesta en el apartado núm. 147, se admite en los términos informados por el Ministerio Fiscal

con

ocasión

del

requerimiento

efectuado

mediante

providencia de fecha 18 de junio de 2015. Siendo por tanto la prueba documental propuesta y admitida, la obrante en el anexo 74.

En

lo

atinente

a

la

prueba

inicialmente

propuesta

como

documental obrante en el bloque décimo, anexo 59, renuncia el Ministerio Fiscal a dicha prueba con ocasión de la duplicidad advertida,

siendo

admitidos

los

identificados con los números 106 a 116.

7

documentos

originales

La documental propuesta en los apartados 137 y 138, se admite con la precisión de que tal documentación es la relativa a la mercantil VIKRAM.

Finalmente se admite la prueba documental identificada en los números 277 y 278, con la precisión de que la prueba viene constreñida a los folios 23361 a 23363. En idéntico sentido debemos pronunciarnos respecto de la documental identificada con el número 288, limitada a los folios 25331 y 25334 a 25339.

En cuanto a la prueba propuesta como documental relativa al folio

23388,

nombre



La

relacionadas

a

la

que

Caixa” las

se

adjunta

señalar

cuentas

que

de

CD

en

identificado

dicho

Aizoon

CD

sino

no

el

bajo

se

el

hallan

extracto

de

movimientos de una cuenta personal de D. Ignacio Urdangarín y de

una

cuenta

titularidad

de

la

mercantil

BPMO.

Dicha

documentación ha sido incorporada posteriormente con ocasión del

requerimiento

efectuado

a

la

Delegación

de

la

Agencia

Tributaria radicada en Cataluña.

En cuanto a la documental identificada bajo el epígrafe 137 del Bloque documental 1, folios 2001 a 2009, únicamente tienen la consideración de documentos, las facturas referidas en tal escrito

y

admitidos,

que

obran

no

así

el

en

los

anexos

escrito

49

y

presentado

53,

que

por

el

han

sido

Ministerio

Fiscal que carece de tal consideración.

En cuanto a la prueba propuesta

identificada en el Bloque

documental 6, relativa a la Pieza Principal (matriz), una vez recibido

testimonio del Juzgado Instrucción Nº 3, y tras el

análisis de la documentación remitida, se acuerda la admisión de los documentos obrantes en los folios: 3473 a 3477, 3478 a 3489, 3490 a 3493, 3494 a 3499, 3500 a 3527, 3528 a 3529, 3531, 3532 a 3546, 3547 a 3551, 3552, 3553 a 3566, 3567, 3568 a 3573, 3576 a 3577, 3578, 3579 a 3580, 3581, 3582 a 3586, 8

3587 a 3588, 3589, 3590, 3591 a 3595, 4447 a 4449, 4450 a 4452, 4462 a 4464, 4469 y 4470, 4471, 4472 y 4473, 4474 y 4475, 4476 y 4477, 4482 y 4483, 4486, 4487 y 4488, 4490 y 4491, 4492, 4493, 4494, 4495 y 4496, 4499 y 4501.

Se admite la prueba propuesta como documental integrada en el Bloque documental núm. 7, con la precisión de que el epígrafe 2º, se concreta en los folios 942 a 952, el epígrafe 3 en los folios 1155 a 1180, 1184 a 1193 y 1195 a 1200, el epígrafe 4, en los folios 1238 a 1247, 1257 a 1266, 1271 a 1278, 1279 a 1288, 1289 a 1298, 1299 a 1308 y 1312 a 1321 y, por último el epígrafe 5, en los folios 1689 a 1703.

Seguidamente, se inadmite la prueba propuesta como documental identificada con el número 169, concernida a los folios 4558 a 4583

(Tomo

10),

por

cuanto

carece

de

la

consideración

de

documento, en la medida en la que, por un lado, se trata de una declaración prestada por el Sr. Ballabriga en fecha 13 de abril de 2012, medio probatorio que, en su caso, debiera ser propuesto a través de la práctica de la correspondiente prueba testifical, único cauce adecuado para el acceso al proceso de la

información

que

aquél

pudiera

aportar

y,

por

otro,

concretamente el folio 4583, se corresponde con una diligencia de entrega de un CD.

Se inadmite la prueba propuesta como documental obrante en el ordinal 159, concernida a los folios 3848 a 3883, consistente en un ejemplar de la revista Gaceta Náutica del mes de febrero de

2008,

por

cuanto

se

trata

de

un

artículo

periodístico

relativo al proyecto AYRE, relacionado con la Copa América, que carece de la consideración de documento, y, no goza de relevancia alguna para el enjuiciamiento de los hechos, por cuanto se limita a consignar que la Fundación Deporte Cultura e Integración Social decidió no apoyar el proyecto.

9

Asimismo

se

identificada medida

en

Respecto

la de

inadmite bajo

el

que este

la

prueba

núm.

carece medio

179 de

propuesta

(folios

la

como

6570

a

consideración

probatorio

debemos

documental

6574) de

en

la

documento.

señalar

que

las

alegaciones vertidas por la parte debieran ser, en su caso, objeto de la correspondiente pericia. Del mismo modo debe ser inadmitida la propuesta como documental relativa al folio 9343 (Tomo 20) por tratarse de la declaración testifical prestada en sede policial por D. Enrique Álvaro Devai Tarcal, medio de prueba que, como hemos argumentado anteriormente, debiera ser articulado a través de la declaración testifical del Sr. Devai por ser el cauce adecuado para el acceso al proceso de la información que aquél pudiera aportar.

Se

inadmite

folios

9386

la

prueba

documental

a

9427,

por

propuesta

cuanto

se

relativa

trata

de

a

los

artículos

periodísticos relativos a eventos celebrados en el recinto de la Ciudad de las Artes y de las Ciencias que ninguna relación guardan con los hechos sometidos a enjuiciamiento, ni disponen de virtualidad alguna como prueba de cargo o de descargo.

Se inadmite la prueba propuesta como documental identificada bajo

el

número

262(Bloque

documental

1º)

concernida

a

los

folios 16898 a 16967, 16996 y 16997 (original)y 16869 a 16871 (copia),

relativos

estos

últimos

a

las

certificaciones

remitidas por las Cortes Valencianas respecto de la condición de

Diputados

exposición

de

los

razonada

Sres

Camps

remitida

por

y el

Barberá, Juzgado

por de

cuanto

la

Instrucción

núm. 3 de Palma de Mallorca al Tribunal Superior de Justicia de Valencia carece de la consideración de documento. En tal sentido, debemos significar que los Sres Camps y Barberá no han sido imputados y su intervención en la presente causa lo es en la condición de testigos.

Se inadmite la prueba propuesta como documental relativa a los folios 24892 a 24898 por cuanto se trata de un escrito de 10

alegaciones presentado por la representación procesal de D. Jorge

Vela

que,

por

su

propio

contenido,

carece

de

la

consideración de documento.

Se inadmite la prueba propuesta como documental identificada con el número 289, concernida a los folios 25365 a 25443, por cuanto las alegaciones vertidas por las partes en un escrito no tienen la consideración de documento. Ello no obstante se admite

el

informe

pericial

adjunto

obrante

en

los

folios

25444 a 25545.

Se inadmite la prueba documental propuesta bajo el número 290, relativa

a

los

alegaciones

folios

vertidas

25546

por

el

a

25566,

Abogado

por

del

cuanto

Estado

en

las dicho

escrito no tienen la consideración de documento. Con idéntico argumento

se

inadmite

la

prueba

propuesta

como

documental,

bajo el núm. 291, concernida a los folios 25567 a 25609, la propuesta bajo el núm. 292, concernida a los folios 25610 a 25614,

la

propuesta

como

documental,

bajo

el

núm.

293

concernida a los folios 25615 a 25644 y, la propuesta como documental identificada bajo el núm. 294, concernida a los folios 25645 a 25675, en la medida en la que las alegaciones vertidas

por

las

partes

en

dichos

escritos

carecen

de

la

consideración de documento.

Se inadmite la prueba propuesta como documental identificada bajo el núm. 295, concernida a los folios 25676 a 25902, la propuesta

como

documental

identificada

concernida a los folios 26246

bajo

el

número

297,

a 26258, la propuesta con el

núm. 298, concernida a los folios 26288 a 26346, la propuesta bajo el número 299, concernida a los folios 26381 a 26400 y, finalmente, folio

la

26767,

propuesta por

carecer

bajo

el

todas

documento.

11

número ellas

de

300

concernida

al

consideración

de

Se inadmite la prueba propuesta como documental identificada bajo el número 302, folios 28534 a 25563, por cuanto no se trata de un informe pericial sino de un escrito de alegaciones en el que la parte valora y analiza los documentos e informes remitidos por la Agencia Tributaria.

Se inadmite la prueba identificada como documental núm. 303, concernida a los folios 1 a 6 del Anexo 97, por cuanto la denuncia no tiene la consideración de documento.

Se inadmite la prueba propuesta como Bloque Documental 2º, epígrafe núm. 11, concernida a los folios 12725 a 12744, por tratarse

de

declaraciones

prestadas

en

sede

policial

y

judicial, las cuales carecen de la consideración de documento. Sin

perjuicio

de

que

la

parte

pueda

proponer

la

prueba

testifical que estime oportuna relativa a los extremos que pretenda acreditar.

Se inadmite la prueba propuesta como Bloque Documental 2º, epígrafe 15, concernida al folio 13468, por tratarse de una declaración

sumarial

que

carece

de

la

consideración

de

documento. Sin perjuicio, reiteramos, que la información que en

ella

se

contiene

pueda

acceder

al

plenario

mediante

la

práctica de la correspondiente prueba de naturaleza personal.

Se inadmite la prueba identificada con el número 16 del bloque documental 2º, por cuanto que, aún con la precisión de que la prueba finalmente propuesta es el auto de fecha 15 de abril de 2013,

dicha

resolución

carece

de

la

consideración

de

documento.

Se inadmite la prueba propuesta como Bloque documental 2º, epígrafe núm. 17, concernida a los folios 15371 y 15372, por tratarse

de

consideración

una

declaración

de

documento.

policial Sin

que

perjuicio

carece de

de

la

que

la

información que en ella se contiene pueda acceder al plenario 12

mediante

la

práctica

de

la

correspondiente

prueba

de

naturaleza personal.

Se

inadmite

la

prueba

documental

propuesta

relativa

a

los

folios 16404 a 16411 por cuanto se trata de un escrito de alegaciones presentado por la representación procesal de Doña Ana Maria Tejeiro, que por su propio contenido carece, de la consideración de documento.

Se inadmite la prueba propuesta como documental relativa a los folios 15977 a 15981, 16006 a 16010, 16440 a 16450 por cuanto se

trata

de

escritos

de

alegaciones

presentados

por

la

representación procesal de D. Mario Sorribas Fierro que por su propio contenido, carecen de la consideración de documento.

Se

inadmite

la

prueba

propuesta

como

Bloque

documental

segundo, epígrafe 25, concernida a los folios 17082 a 17104, por tratarse de declaraciones prestadas en sede policial y judicial, las cuales carecen de la consideración de documento. Sin

perjuicio

de

que

la

parte

pueda

proponer

la

prueba

testifical que estime oportuna relativa a los extremos que pretenda acreditar.

Se inadmite la prueba propuesta como documental integrada en el Bloque documental tercero epígrafe 1º relativa a los folios 212 a 214, 218 y 219, 222 y 223, 238 y 239, 269 y 270, 271 y 272,280 y 281,288 y 289, 299 y 300, 304 y 305, 329 y 330, 336 y 337, 339 y 340, 342 a 344, 359 y 360,364, 365, 378 y 379, 390 y 391, 572 a 575, 577, 583 a 585, 587 a 590, 594 y 595, 663, 664 y 665, 666 a 668, 669 a 672, 673 a 674, 675 y 676, 677 a 679, por tratarse de declaraciones prestadas en sede policial, las cuales carecen de la consideración de documento. Sin

perjuicio

de

que

la

parte

pueda

proponer

la

prueba

testifical que estime oportuna relativa a los extremos que pretenda acreditar.

13

Se inadmite la prueba propuesta como documental integrada en el Bloque documental tercero, epígrafe 7º por cuanto se trata de un oficio policial en el que se resume el contenido de la declaración prestada por el Sr. Boixareu Antolí, información que debe acceder al plenario, en su caso, mediante la práctica de la correspondiente prueba testifical.

Se inadmite la prueba propuesta como documental integrada en el bloque documental tercero, epígrafe 9 por tratarse de un oficio en el que se resume el contenido y resultado de las declaraciones investigación documento,

testificales y,

como

debiendo

acordadas

tal,

acceder

carece al

de

como

diligencias

de

la

consideración

de

plenario

tal

información

a

través de la práctica de la correspondiente prueba testifical.

Se inadmite la prueba propuesta como documental integrada en el Bloque tercero, epígrafe 11, por tratarse de un oficio en el que se relacionan las personas a las que se les recibió declaración en dependencias policiales y, como tal, carece de la consideración de documento, reiterando que debe acceder al plenario

tal

información

a

través

de

la

práctica

de

la

correspondiente prueba testifical.

TERCERO.- Continuando por el análisis de la prueba propuesta por la Acusación Popular, representada por el Sindicato de Funcionarios Manos Limpias, se admite la propuesta con las precisiones que a continuación se dirán, a excepción de las pruebas que seguidamente se relacionarán como inadmitidas, de acuerdo con los argumentos que expondremos.

En cuanto a la prueba admitida, debemos precisar, respecto de la documental identificada en el Apartado A, Anexo 48, que la admisión se circunscribe a los folios 2 a 98, por cuanto el 99 no guarda relación con las diligencias indicadas.

14

En cuanto a la prueba propuesta como documental integrada en el apartado A) anexo 48, relativo al informe de la AEAT sobre AIZOON, se admite con la precisión de que dicho informe, en lo concerniente a la precitada mercantil, obra en los folios 808 a 811 y 853 a 876.

En cuanto a la prueba propuesta como documental, integrada en el

apartado

A),

anexo

48,

se

admite

con

la

precisión,

atendidas las aclaraciones efectuadas por la parte proponente en el escrito presentado en fecha 3 de Julio de 2015, que el documento propuesto es el informe de la AEAT núm. 12 obrante en los folios 781 a 926 y 2516 a 2550, y el informe núm. 13, obrante en los folios 2681 a 2694.

En cuanto a la prueba propuesta como documental integrada en el

apartado

a)

pieza

principal

núm.

25,

relativa

a

las

facturas de proveedores del Instituto NOOS, concernidas a los años 2005 y 2006, relacionadas en el escrito presentado por el letrado de D. Diego Torres, examinadas las aclaraciones que efectúa

la

parte,

se

admiten

como

prueba

documental

las

facturas obrantes en el anexo 42, no así las alegaciones que efectúa la parte en dicho escrito por cuanto carecen de la consideración de documento.

La prueba propuesta como documental integrada en el apartado a) pieza principal núm. 25, se admite con la precisión de que el documento obrante en el folio 1834 es un oficio remitido al Gerente de la Fundación ILLESPORT.

Con respecto a la prueba propuesta como documental relativa al apartado a) pieza número 25, inicialmente identificada en los folios

2174

y

2175,

tras

el

requerimiento

efectuado

a

la

parte, debemos precisar que la prueba documental finalmente propuesta es la obrante en el anexo 74, documentación que se admite expresamente.

15

En cuanto a la prueba propuesta como documental integrada en el apartado a) pieza principal núm. 25, relativa al informe de la AEAT avance núm. 4, se admite con la precisión de que dicho informe se encuentra recogido en los folios 19346 a 19379. En idéntico sentido respecto del informe de avance núm. 2 de la AEAT sobre la mercantil AIZOON, debemos precisar que se admite con

la

concreción

de

que

dicho

informe,

en

su

formato

original, obra en los folios 19399 a 19654, advirtiéndose que el análisis concernido a la referida mercantil se halla en el anexo 1.1 (folios 19520 a 19522).

En cuanto a la prueba propuesta como documental integrada en el apartado a) pieza núm. 25, concernida al informe de la AEAT avance núm. 2, se admite con la precisión de que obra en los folios 19489 a 19561, foliado que comprende los anexos 1 a 3 del referido informe de avance, en los que se analiza la que se denomina “facturación cruzada intragrupo”.

En cuanto a la prueba propuesta como documental concernida a los folios 2681 a 2694, no obstante su admisión, se precisa que se trata del informe de la AEAT núm. 13 y no del informe núm. 16 al que alude la parte. En cuanto a la prueba propuesta como documental concernida al informe de la AEAT núm. 18, no obstante su admisión debe precisarse que dicho informe no se halla en el Anexo 48 sino en el Tomo 8 de la Pieza núm. 25. En cuanto a la prueba propuesta como documental concernida a los folios 2001 a 2009 de la Pieza núm. 25, nos remitimos a lo manifestado en el apartado relativo a la prueba documental propuesta por el Ministerio Fiscal.

En cuanto a la prueba propuesta como documental relativa a los correos electrónicos y facturas aportadas por Marta Salicru Serra, se admite, con la precisión de que dicha documentación obra en la Pieza núm. 25 en los folios 8838 a 8898.

16

En cuanto a la prueba propuesta como documental relativa a los folios 15057 a1 15093 se admite la concernida a los folios 15057 a 15092 debido a que el folio 15093 no se corresponde con la referida documental sino con la declaración prestada por D.José Luis Marco Castellnou.

Se admite la prueba documental relativa al informe AEAT de fecha 19/06/2013 si bien con la precisión de que tal informe obra en los folios 19233 a 19323.

La prueba propuesta como documental en el apartado A) anexo 93, relativa a una carta remitida por Doña Julita Cuquerella Gamboa, se admite con la precisión de que dicho documento obra en el folio 16 de dicho anexo y no en el foliado indicado por la parte. En idéntico sentido debemos pronunciarnos respecto de la prueba propuesta como documental en el apartado A) anexo 93, relativa a la autorización voluntaria efectuada por Robert Cockx para el registro de su domicilio, por cuanto tal prueba se admite con la precisión de que obra en el folio 18 de dicho anexo y no en el foliado indicado por la parte. Del mismo modo debemos

pronunciarnos

respecto

de

la

prueba

propuesta

como

documental en el apartado A) anexo 93 relativa al listado de Sociedades de Delaware que obra en el folio 30 de dicho anexo y no en el foliado indicado por la parte.

Se admite la prueba propuesta como documental obrante en el apartado B) relativa a los folios 17110 a 17152 y se inadmite la propuesta como documental del apartado B), concernida a los folios 17082 a 17109, en la medida en la que, por un lado los folios

17082

declaraciones

a

17104

prestadas

contienen en

sede

la

trascripción

policial

y

judicial,

de las

cuales, carecen de la consideración de documento y su acceso al

plenario

debe

realizarse

mediante

la

correspondiente

declaración prestada en dicho acto y, por otro, los folios 17105 a 17109 hacen referencia a liquidaciones de gasto que no guardan relación con la prueba propuesta. 17

Se admite la prueba propuesta como documental identificada en el apartado D), pieza núm. 25, si bien con las precisiones ya indicadas

al

Ministerio

fiscal

respecto

del

mismo

cuadro

probatorio.

En cuanto a la prueba documental identificada en el apartado F) relativa a la Pieza Principal (matriz) folios 3473 a 4501, se admite en los mismos términos detallados respecto del mismo cuadro probatorio propuesto por el Ministerio Fiscal en el bloque documental 6.

Se admite la prueba propuesta como documental identificada con la letra G), si bien con la corrección de foliado que realiza el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 23/06/15, siendo los folios los siguientes obrantes en el Anexo 48: 942 a 952, 1155 a 1180, 1184 a 1193, 1195 a 1200, 1238 a 1247, 1257 a 1266, 1271 a1278, 1279 a 1288, 1289 a 1298, 1299 a 1308, 1312 a 1321, 1689 a 1703.

Se admite la pericial 5º apartado B), si bien con la precisión de que el informe sobre las mercantiles VIKRAM, BLOSSOM HILLS, ALTERNATIVE GENERAL SERVICE Y DE GOES LTD, obra en el Tomo 1 del Anexo 93 folios 317 a 339.

Se admite la prueba solicitada concernida a la actualización de la hoja histórico penal de los acusados, con la precisión de

que

su

obtención

se

llevará

a

cabo

judicial mediante la oportuna consulta al

desde

la

oficina

Registro Central de

Penados.

Se inadmite la prueba propuesta concernida a la declaración como acusados de D. Gerardo Corral Cuadrado y de D. Miguel de la Villa Polo, por cuanto en el auto de apertura de Juicio Oral

de

fecha

22/12/14,

se

acordó

el

sobreseimiento

provisional de las actuaciones respecto de ambos, tal y como 18

resulta del pronunciamiento cuarto de la precitada resolución que no fue recurrido y, en consecuencia, devino firme.

En

lo

atinente

Policía

a

los

propuestos

funcionarios

por

la

del

parte,

Cuerpo

tras

el

Nacional

de

requerimiento

efectuado ante la genérica proposición de tal prueba efectuada por la parte en su escrito de conclusiones provisionales, una vez concretada la prueba solicitada, resultó ser coincidente con la pretendida por el Ministerio Fiscal, remitiéndonos a lo ya

argumentado

con

ocasión

del

análisis

del

mismo

cuadro

probatorio propuesto por el Ministerio Fiscal respecto de los funcionarios Asimismo

identificados

debemos

bajo

reproducir

el

lo

Número

50729

argumentado

y

14417.

respecto

del

propuesto bajo el núm. 17611 y las correcciones concernidas a los errores de identificación que afectan a los propuestos bajo los números 105100 y 83832.

Se inadmite la declaración testifical de los funcionarios con carné profesional 108100 y 87832 respecto de las diligencias obrantes en los folios 208 a 688, 2007, 2269 a 2270, 981 a 982, 1967 a 1976, 1983 y 1984, 2176 a 2203, 3530 a 3533, 6212 a

6471,

8719

intervención diligencias,

a

8723

han siendo

y,

9575

tenido otros

a

9775,

dichos los

por

cuanto

funcionarios

funcionarios

del

ninguna

en

tales

CNP

que

intervinieron en la práctica de las mismas.

En cuanto a la prueba documental propuesta por la acusación popular, no puede ser admitida la genérica alusión relativa a “la lectura de todo el expediente y sus anexos”, por cuanto no todas las actuaciones documentadas tienen la consideración de documento.

En cuanto a la prueba propuesta como documental integrada en el apartado a) pieza núm. 25, concernida al folio 1783, en el que obra la declaración prestada en sede judicial por D. Marco Antonio

Tejeiro

Losada,

no

habiendo 19

sido

cumplimentado

el

requerimiento efectuado a la parte en el que se ponía en su conocimiento que el folio indicado no hacía referencia a la documentación que detallaba en su escrito (cuya ubicación en la causa se desconoce al no haber sido aclarada por la parte) sino a la meritada declaración sumarial, procede su inadmisión dado que la declaración sumarial, como reiteradamente venimos argumentando,

no

tiene

la

consideración

de

documento,

sin

perjuicio del acceso de tal información al plenario mediante la práctica de la correspondiente prueba testifical.

En cuanto a la prueba propuesta relativa a los folios 2010 a 2014

debe

precisarse

que

se

trata

de

un

auto

y

no

de

un

escrito presentado por el Ministerio Fiscal, si bien, en ambos casos,

procede

su

inadmisión

por

cuanto

carece

de

la

consideración de documento.

Se inadmite la prueba documental propuesta

relativa a los

folios 9386 a 9427, remitiéndonos a los argumentos expresados en el apartado anterior respecto de la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal que reproduce

la acusación popular en su

escrito.

Se

inadmite

la

prueba

documental

propuesta

relativa

a

los

folios 11129 a 11133 por cuanto se trata de un escrito de alegaciones presentado por la defensa de D. Diego Torres que por

su

propio

contenido

carece

de

la

consideración

de

documento.

Se inadmite la prueba propuesta como documental apartado B) Pieza 25, relativa a los folios

11418 a 11441, 11455, 11466,

11500 a 11502, 11503, 11504, 11505, 11515 a 11519, por cuanto no

guardan

relación

con

los

hechos

objeto

de

acusación.

Asimismo se inadmite la propuesta como documental relativa a los

folios

traducción

12001 de

a los

12041

y

12052

documentos

inadmitidos. 20

en

los

que

antedichos

figura

la

previamente

Se

inadmite

la

relativa

a

los

folios

12697

a

12702

por

tratarse de un escrito presentado por la parte en la que se contienen

una

serie

de

alegaciones

que

carecen

de

la

consideración de documento; la relativa a los folios 12703 y 12704 por cuanto se trata de artículos periodísticos que se limitan

a

recoger

información

extraída

de

la

causa;

el

relativo al folio 12705 por cuanto se trata de un fragmento de un

escrito

presentado

por

el

Ministerio

Fiscal

solicitando

medidas cautelares; la relativa a los folios 12707 y 12708 (copia de la declaración policial prestada por Doña Mónica Blasco Rasero obrante en la causa en los folios 8964 y 8965); la

relativa

declaración

a

los

judicial

folios

12710

prestada

a

por

12712

(copia

de

Sra.

Blasco

Rasero

la

la

obrante en la causa en los folios 10572 a 10574); la relativa a los folios 12725 a 12728 (copia de la declaración policial prestada por Doña Maria Ángeles Almazán Vilar, obrante en la causa en los folios 1529 a 1532); la relativa a los folios 12729 a 12744 (copia de la declaración judicial prestada por la Sra. Almazán Vilar, obrante en la causa en los folios 7165 a

7180),

de

acuerdo

con

los

argumentos

que

reiteradamente

venimos exponiendo a lo largo de la presente resolución, por cuanto todos ellos carecen de la consideración de documento, debiendo

acceder

al

plenario

aportar

dichos

testigos

la

información

mediante

la

que

pudieran

práctica

de

la

12881

por

correspondiente prueba personal.

Se

inadmite

la

relativa

a

los

folios

12864

a

tratarse de un escrito de alegaciones presentado por la parte que, por su propio contenido, carece de la consideración de documento; la relativa al folio 12882 por cuanto se trata de un

artículo

periodístico

enjuiciamiento de

que

carece

de

relevancia

para

el

los hechos objeto de acusación; la relativa

al folio 12883 por cuanto se trata de una reproducción de un correo electrónico ya obrante en los folios 12185 y 11172, previamente admitido; la relativa a los folios 12887 a 12892, 21

por cuanto, alguno de ellos, es una reproducción de documentos previamente

presentados

concretamente

los

que

folios

figuran

12887,

inadmitidos

12892

no

y,

guardan

otros, relación

alguna con los hechos objeto de acusación.

Se inadmite, la relativa a los folios 13359 a 13365 por cuanto se trata de un auto desestimatorio de la pretensión de nulidad de

los

correos

electrónicos

aportados

por

la

defensa

proponente, que carece de la consideración de documento; la relativa a los folios 13464 a 13467 por tratarse de un escrito de alegaciones presentado por la defensa de D. Diego Torres que carece de la consideración de documento; la relativa al folio

13468

por

declaración

cuanto

judicial

se

trata

de

un

por

D.

Diego

prestada

fragmento Torres

de

la

Pérez,

previamente inadmitida, y la relativa a los folios 13469 a 13483,

por

cuanto

se

trata

de

documentos

que

no

guardan

relación alguna con la causa.

Se inadmite se

trata

defensa

la relativa a los folios 15366 a 15370 por cuanto

de

de

D.

un

escrito

Diego

de

Torres

alegaciones que,

por

presentado

su

propio

por

la

contenido,

carece de la consideración de documento; la relativa a los folios 15371 y 15372 por cuanto se trata de la declaración policial prestada por D. Eugenio Calabuig Gimeno; la relativa a los folios 15373 a 15386 y a los folios 15390, 15393 a 15395 por cuanto se trata de unos documentos que no guardan relación con los hechos objeto de la presente causa.

Se inadmite la relativa a los folios 16404 a 16411 por cuanto se

trata

de

un

escrito

de

alegaciones

presentado

por

la

representación procesal de Doña Ana María Tejeiro, que por su propio contenido, carece de la consideración de documento.

Se inadmite la prueba propuesta como documental relativa a los folios 15977 a 15981, 16006 a 16010, 16440 a 16450 por cuanto se

trata

de

escritos

de

alegaciones 22

presentados

por

la

representación procesal de D. Mario Sorribas Fierro que por su propio contenido carecen de la consideración de documento.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios 16612

a

16618,

alegaciones

y

de

por

cuanto

artículos

se de

trata prensa

de

un

escrito

que

por

su

de

propio

contenido carecen de la consideración de documentos.

La relativa a los folios 16621 y 16622 por cuanto se trata de un escrito de alegaciones presentado por la defensa de Diego Torres que por su propio contenido carece de la consideración de documento y, la relativa al folio 16669, por cuanto se trata de una notificación lexnet.

La relativa a los folios 16844 a 16854 por cuanto se trata de un escrito de alegaciones presentado por la defensa de Diego Torres

que,

por

su

propio

contenido,

carece

de

la

consideración de documento. Así como la relativa a los folios 16857 y 16858 por cuanto no guardan relación alguna con los hechos objeto de acusación.

La relativa a los folios 18343 a 18622 por cuanto se trata de un escrito presentado por la representación procesal de D. Diego Torres en el que solicita la práctica de diligencias instructoras, escrito que, por su propio contenido, carece de la consideración de documento.

La relativa a los folios 21348 a 21349 por tratarse de un escrito

de

alegaciones

presentado

por

la

representación

procesal de Diego Torres que, por su propio contenido, carece de la consideración de documento.

Se inadmite la prueba propuesta como documental relativa al folio

15130,

en

la

medida

en

la

que

las

declaraciones

sumariales carecen de la consideración de documento, debiendo ser

aportada

la

información

pretendida 23

por

la

acusación

mediante

la

práctica

en

el

plenario

de

la

correspondiente

declaración testifical.

En cuanto a la prueba propuesta como documental incardinada en el Apartado A) y, dentro de éste, en el concernido a la pieza núm. 25, relativo a los folios 25365 a 25566, nos remitimos a lo ya manifestado respecto de esta misma pretensión probatoria postulada por el Ministerio Fiscal en el sentido de inadmitir como

documento

las

alegaciones

efectuadas

por

la

parte

en

dicho escrito. Si bien admitimos la pericia adjunta a dicho escrito obrante en los folios 25444 a 25545.

En

idéntico

prueba

sentido

propuesta

debemos

al

como

expresado

documental

pronunciarnos

respecto

postulada por la Acusación en

los

folios

25676

a

con por

de

la

ocasión el

de

la

Ministerio

pretensión

misma

Fiscal,

probatoria

popular relativa al Auto obrante 25902,

resultando

procedente

su

inadmisión de acuerdo con los argumentos ya expuestos y a los que expresamente nos remitimos.

En cuanto a la prueba propuesta como documental concernida a los folios 26741 a 26766 relativa a la declaración sumarial prestada por el perito Sr. Amat de León, procede su inadmisión por cuanto carece de la consideración de documento, debiendo acceder tal información al plenario a través de la proposición de la correspondiente prueba pericial.

En

idéntico

sentido

debemos

pronunciarnos

respecto

de

la

prueba propuesta como documental relativa a los folios 27002 a 27553, por cuanto la declaración sumarial prestada por Doña Cristina

Federica

de

Borbón

y

Grecia,

carece

de

la

consideración de documento, debiendo acceder tal información al plenario, en su caso, a través de su declaración en dicho acto.

24

Se inadmite la prueba propuesta como documental incardinada en el

apartado

A)

anexo

97,

relativa

al

escrito

de

denuncia

presentado por el Ministerio Fiscal concernido a Madrid 16, toda

vez

que

la

denuncia

no

tiene

la

consideración

de

documento.

Se inadmite la prueba propuesta como documental obrante en el apartado B) relativa a los folios 12725 a 12744, 13468, 15371 y 15372 dando por reproducidos los argumentos esgrimidos para la

inadmisión

del

precitado

cuadro

probatorio

previamente

propuesto por el Ministerio Fiscal.

Se inadmite la prueba propuesta como documental en el apartado B) relativa a los folios 15355 a 15361, por cuanto el escrito que obra en la causa y el auto de medidas cautelares a él adjunto, carecen de la consideración de documento.

En cuanto a la prueba propuesta como documental obrante en el apartado B) relativa a los folios 25588 a 25609, se inadmite la concernida al folio 25588 por tratarse de un artículo de opinión que carece de la consideración de documento y, con el mismo argumento, se inadmite la obrante en los folios 25590 a 25593, por cuanto se trata de una entrevista realizada por la publicación Vanity Fair al Fiscal Sr. Horrach que carece de la consideración de documento, por cuanto, de su contenido se advierte que se limita a reflejar la opinión del entrevistado respecto

de

las

cuestiones

que

se

sometieron

a

su

consideración.

En cuanto a la prueba propuesta como documental obrante en los folios 31080 a 31097 se inadmite la concernida al folio 31083 por cuanto se trata de un artículo de opinión que no tiene la consideración

de

documento

y

los

correos

obrantes

en

los

folios 31082, 31084, 31085, 31086, 31090, 31092, 31093, 31096 y 31080 así como el extracto bancario obrante en el folio 31081

que

acompaña

a

este

último 25

correo,

por

cuanto

su

contenido no guarda relación alguna con los hechos objeto de enjuiciamiento,

debiendo

significar,

en

cuanto

al

correo

obrante en el folio 31080 y al documento adjunto obrante en el folio 31081, que en ellos se hace referencia a un cargo de visa efectuado en fecha 15 de febrero de 2003, anterior a las fechas en las que las acusaciones sitúan los hechos sobre los que asientan sus pretensiones acusatorias.

Se inadmiten los correos obrantes en los folios 12885 y 12886, 35560 y las sucesivas reproducciones que de dichos correos obran a lo largo de la causa, por cuanto la celebración de los eventos y el patrocinio privado de los mismos, no constituye la base fáctica en la que se sustenta la acusación.

Se inadmite la prueba propuesta como documental integrada en el Apartado C)Anexo 48, relativa a los folios 212 a 214, 218 y 219, 222 y 223, 238 y 239, 269 y 270, 271 y 272,280 y 281,288 y 289, 299 y 300, 304 y 305, 329 y 330, 336 y 337, 339 y 340, 342 a 344, 359 y 360,364, 365, 378 y 379, 390 y 391, 572 a 575, 577, 583 a 585, 587 a 590, 594 y 595, 663, 664 y 665, 666 a 668, 669 a 672, 673 a 674, 675 y 676, 677 a 679, por tratarse

de

declaraciones

prestadas

en

sede

policial,

las

cuales carecen de la consideración de documento, sin perjuicio de que la parte pueda proponer la prueba testifical que estime oportuna relativa a los extremos que pretenda acreditar.

Se inadmite la prueba propuesta como documental identificada apartado C) Pieza 25 relativa a los folios 1983 a 1984 por cuanto fase

se de

trata

declaraciones

instrucción

que

debiendo

acceder

documento, través

de

de

la

proposición

testificales

carecen

de

la

prestadas

en

consideración

de

tal

información

de

la

al

plenario

correspondiente

a

prueba

testifical.

Se inadmite la prueba propuesta como documental identificada en el apartado C) Pieza núm. 25 relativa a los folios 3530 a 26

3533

por

debiendo

cuanto

no

acceder

proposición

de

documental,

en

tienen

tal la

lo

la

consideración

información

al

plenario

correspondiente atinente

a

la

de

prueba

factura

documento,

mediante

la

testifical

y,

aludida

en

dicho

oficio.

Se inadmite la prueba propuesta como documental identificada en el apartado C) pieza núm. 25 relativa a los folios 8719 a 8723

por

debiendo

cuanto acceder

carece tal

de

la

consideración

información

al

de

plenario

documento,

mediante

la

proposición de la prueba testifical correspondiente.

CUARTO.-Seguidamente

tras

probatorio

por

propuesto

correlación postulada

existente

por

la

abordar la

análisis

Abogacía

entre

parte

el

la

antedicha

del

del

Estado

proposición con

la

y

cuadro dada

la

probatoria

propuesta

por

el

Ministerio Fiscal, procede su admisión en los mismos términos, con

idénticas

precisiones

y

correcciones

de

errores

en

el

foliado que las expuestas al Ministerio Público, a excepción de las expresamente inadmitidas de acuerdo con los argumentos expuestos al analizar el cuadro probatorio propuesto por el Ministerio Fiscal, a los que nos remitimos.

QUINTO.- Idéntica circunstancia se advierte tras el análisis de la prueba propuesta por se

adhiere

a

la

la Abogacía de la CAIB por cuanto

proposición

probatoria

postulada

por

el

Ministerio Fiscal concernida a las personas acusadas, a la prueba

testifical

y

pericial

que

interesa

el

Ministerio

Público y, en el mismo orden propuesto. En su consecuencia procede

su

admisión

en

los

mismos

términos,

con

idénticas

precisiones y correcciones de errores en el foliado que las expuestas

al

expresamente

Ministerio inadmitidas

Público, de

acuerdo

27

a

excepción con

los

de

las

argumentos

expuestos al analizar el cuadro probatorio propuesto por el Ministerio Fiscal, a los que nos remitimos.

En cuanto a la prueba documental, advertida la existencia de una correlación entre la propuesta por la Abogacía de la CAIB con la propuesta por el Ministerio Fiscal y por

el

Sindicato

Funcionarios

Manos

con la propuesta

Limpias,

procede

su

admisión en los mismos términos con idénticas precisiones y correcciones de errores en el foliado que las expuestas al Ministerio Público y a la acusación popular, a excepción de las

expresamente

inadmitidas

de

acuerdo

con

los

argumentos

expuestos al analizar el cuadro probatorio propuesto por las precitadas acusaciones, a los que nos remitimos.

En cuanto a la prueba documental identificada en el apartado B) relativa a la Pieza Principal (matriz) se admite en los mismos

términos

detallados

respecto

del

cuadro

probatorio

propuesto por el Ministerio Fiscal, en el bloque documental 6.

SEXTO.-

En

cuanto

a

la

prueba

propuesta

por

la

Abogacía

General de la Generalitat Valenciana, se admite la postulada como documental relativa al documento núm. 6 consistente en la propuesta de acuerdo emitida por el Consell mediante la que se autoriza

a

la

Abogacía

General

de

la

Generalitat

para

el

ejercicio de las acciones civiles en defensa de los derechos de

la

Generalitat

en

el

marco

de

las

Diligencias

Previas

2677/08, tramitadas en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palma

de

Mallorca

y,

el

documento

núm.

13

que

contiene

autorización unánime emitida con la finalidad de que la misma Abogacía General pueda ejercer las oportunas acciones civiles en

defensa

de

los

derechos

de

la

mercantil

CACSA,

S.A.

respecto de las diligencias previas 2677/08 tramitadas en el Juzgado

de

Instrucción

núm.

3

de

Palma

de

Mallorca,

ambos

documentos han sido aportados por el actor civil con ocasión

28

del requerimiento efectuado por la Sala, obrando unidos al Tomo Segundo del Rollo de Sala núm. 58/15.

Respecto del interrogatorio de los acusados propuesto en el escrito presentado procede la inadmisión de la declaración, que en tal calidad, pretende el actor civil respecto de D. Miguel

Zorío

Pellicer,

toda

vez

que

no

se

ha

dirigido

acusación frente al mismo ni se ha abierto Juicio Oral, tal y como se desprende del Auto de fecha 22/12/14.

Asimismo también se inadmite la declaración que en calidad de testigo pretende el actor civil, respecto de D. Marco Antonio Tejeiro Losada, en la medida en la que el Sr. Tejeiro ostenta la condición de acusado, habiéndose abierto Juicio Oral frente a él, tal y como resulta del auto de fecha 22/12/14.

En cuanto a la prueba documental propuesta por el actor civil, no puede ser admitida la genérica alusión relativa a “todos los tomos que conforman la causa”, por cuanto no todas las actuaciones documentadas tienen la consideración de documento.

La prueba propuesta como documental restante, se admite con la excepción 27232,

de

por

la

propuesta

cuanto

la

concernida

declaración

a

los

sumarial

folios de

D.

27225

a

Ferrán

Llauradó que en ellos se contiene, no tiene la consideración de documento debiendo acceder al plenario la información que aquél pudiera aportar a través de la práctica, en su caso, de la correspondiente declaración testifical.

Finalmente advertida la adhesión que realiza el actor civil respecto

de

las

pruebas

propuestas

por

las

demás

partes,

estése a lo argumentado a lo largo de la presente resolución respecto de la admisión o inadmisión del cuadro probatorio propuesto por las demás partes personadas.

29

SEPTIMO.- Continuando por el análisis de la prueba propuesta por la representación procesal de Joan Calabuig Rull y otros, se admite la propuesta con las precisiones que a continuación se

dirán,

a

excepción

de

las

pruebas

que

seguidamente

se

relacionarán como inadmitidas, de acuerdo con los argumentos que a continuación expondremos.

Se admite la prueba propuesta como documental integrada en el apartado

A)

pieza

principal

núm.

25,

concernida

al

folio

24928, si bien con la precisión de que se trata de un correo remitido por D. Mario Sorribas a D. Jaume Mata.

Se admite la prueba propuesta como documental integrada en el apartado A) pieza principal núm. 25, con la precisión de que la prueba propuesta, presentada por la representación procesal de D. Diego Torres obra en los folios 16594 a 16600. Asimismo se admite la prueba propuesta como documental concernida al expediente

IGAE

que

solicita

en

el

apartado

A),

pieza

principal núm. 25, con indicación de que dicho expediente obra en los folios 29738 a 29765.

Se inadmite la prueba propuesta concernida a la declaración como acusados de D. Gerardo Corral Cuadrado, de D. Miguel de la

Villa

Polo

y

de

D.

Jaume

Mata.

Respecto

de

los

dos

primeros, por cuanto en el auto de apertura de Juicio Oral de fecha 22/12/14, se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, tal y como resulta del pronunciamiento cuarto de la

precitada

resolución

que

no

fue

recurrido

y,

en

consecuencia, devino firme. Respecto de D. Jaume Mata, por cuanto

no

ejercitado

consta acción

que penal

ninguna frente

de al

las

mismo,

acusaciones circunstancia

haya que

asimismo se advierte del contenido del auto de apertura del Juicio Oral.

Se inadmite la prueba propuesta relativa a los folios 16594 a 16600 por tratarse de un escrito de alegaciones presentado por 30

la defensa de Diego Torres que por su propio contenido carece de la consideración de documento.

Respecto

de

la

prueba

documental

propuesta

por

la

parte,

concernida a la exposición razonada remitida por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palma de Mallorca al Tribunal Superior de Justicia de Valencia, obrante en los folios 16898 a 16967, 16996 a 16997 (original) y 16869 a 16871 (copia), relativos estos últimos a las certificaciones remitidas por las Cortes Valencianas respecto de la condición de Diputados de los Sres. Camps y Barberá, resolvemos su inadmisión remitiéndonos a los argumentos

ya

esgrimidos

al

analizar

la

prueba

documental

propuesta por el Ministerio Fiscal.

Se inadmite la prueba propuesta como documental relativa a los folios 28751 a 28816 por tratarse de un escrito de alegaciones presentado por la parte proponente que por su propio contenido carece de la consideración de documento.

Se inadmite la prueba propuesta como documental en el apartado a),

pieza

principal

núm.

25,

relativa

al

escrito

del

Ministerio Fiscal de fecha 9 de mayo de 2014, obrante en los folios 28977 y 28978, por cuanto dicho escrito carece de la consideración de documento, siendo admitido el informe de la IGAE

de

fecha

8

de

mayo

de

2014

que

se

adjunta

a

dicho

escrito, obrante en los folios 28979 a 28987.

Se inadmiten las pruebas propuestas como documental integradas en el apartado A), pieza principal núm. 25, concernidas a la trascripción

de

la

declaración

de

Doña

Maria

Rita

Barberá

Nolla, obrante en los folios 25261 a 25288, a la declaración que por escrito prestó D. Francisco Camps Ortiz (folios 28596 a 28600), a la trascripción de la declaración de D. Gerardo Camps

(folios

25213

a

25227),de

D.

José

Salinas

Novella

(folios 2387-2391, 5593-5616 y 17044-17046), de D. Jaume Mata Martínez

(folios

1897-1898,

7743-7747, 31

14993-15003,

26954-

26977), de D. Juan Pablo Molinero, de Doña Belén Yuste Picón (folios

28635-28639),

de

D.

Juan

Carlos

Gelabert

Aparicio

(folios 28640-28648), de Doña Gabriela Sales Escrivá (folios 28649 a 28705), de Don Vicente Blasco Infante (folios 2865228657), de D. Luis García Alarcón (folios 28661-28664), de D. Alberto Catalá Ruiz de Galarreta (folios 28667-28669), de D. Rafael

Fernando

Giner

(folios

28670-28673),

D.

Manuel

Ales

Torres (folios 28679-28680), de Doña Consuelo Garde Giménez (folios 28674-28678), Doña Maria Irene Beneyto (folios 2868128686), D. Mariano Ayuso Ruiz Toledo (Anexo 48, folios 24102411, Pieza 25, 5561-5562), Doña Ana Rosa Moreno García (Anexo 48, folios 2417-2418, Pieza 25,7794-7795), D. Marco Antonio Edesa Fernández (Anexo 48, folios 2422-2423, Pieza 25, folios 5563-5564,

7723-7726),

Doña

Amparo

Porras

Pons

(Anexo

48,

folios 2424-2425, Pieza 25, 5565 a 5573), Doña Maria Pilar Lázaro Escribano (Anexo 48, folios 2426-2427, Pieza 25,55745575), Doña Alicia Verdú Borrachina (Anexo 4, folios 24282429,

Pieza

25,

5576-5579,

5580-5583),

Doña

Carmen

Ibáñez

Descals (Anexo 48, folios 2430-2431, Pieza 25, 5584- 5590), D. Tomás Tarazón Pastor (Anexo 48, folios 2432-2433, Pieza 25, 5591), Doña Cristina Rubio Orlando(Anexo 48, folios 2434 y 2435, Pieza 25, 5592), Doña Maria Ángeles Mallent Añon (Anexo 48,

folios

2419-2421,

Pieza

25,

5540-5560,7799-7815),

Doña

Lina Morell Cabrera (folios 5661-5667), Doña Kenza Maria Soler Castillo (folios 7842-7846), D. Esteban González Pons (folios 14589-14605)y D. Bernardo Antonio Salva Alloza (folios 2106221063), por cuanto todos ellos carecen de la consideración de documento,

debiendo

acceder

todos ellos pudieran

al

plenario

la

información

que

aportar a través de la práctica de las

correspondientes pruebas testificales.

Finalmente advertida la adhesión que realiza la represtación procesal de D. Joan Calabuig y otros respecto de las pruebas propuestas por las demás partes, estése a lo argumentado a lo largo

de

la

presente

resolución

32

respecto

de

la

admisión

o

inadmisión del cuadro probatorio propuesto por las restantes partes personadas.

OCTAVO.- Continuando por el análisis de la prueba propuesta por la representación procesal de D. Diego Torres, se admiten las pruebas propuestas con las excepciones que a continuación se

detallarán,

y

con

la

precisión

de

que

no

obstante

su

admisión, el Anexo 51 se conforma de un foliado que va desde el folio 1 al 376, obrando en dicho anexo una única carpeta y un portafolios transparente.

En lo atinente al ramo de prueba testifical la defensa no justifica postula,

la

finalidad

circunstancia

de que

la

proposición

impide

a

la

probatoria

Sala

que

realizar

el

correspondiente juicio de ponderación necesario para valorar su

pertinencia,

resultando

procedente

la

inadmisión

de

la

prueba detallada en los ordinales:2, 4, 9, 12, 14, 15, 16, 21, 22, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 35 y 36, 38 a 40, 42, 44, 45, 49 a 51, 52 a 55, 56 a 63, 65 a 68, 70, 72 a 75, 77, 81, 83, 84, 89 y 90, 95 a 98, 100 y 101, 103, 107, 109 a 112, 114 a 118, 120, 122, 124, 125, 128, 132, 133, 136 y 137, 139, 141, 143 y 144, 148 y 149, 151 y 152, 154 a 156, 158 a 162, 164, 166, 173 y 174, 179, 181, 183, 185, 187 a 189, 192 a 198, 200 a 204, 207 y 208, 210 y 211, 213 a 215, 217, 236, 239, 247 a 249, 252 a 254, 256, 263 y 264, 266, 268, 276, 278 a 286, 289 y 290, 292 a 298, 302 a 306, 308 y 309,

311, 313 y 314, 315 a 319, 321,

327 a 329, 331 y 332, 334 a 350, 352 a 354, 356, 361 a 363, 366, 368 a 404, 406 a 426, 428, 430 y 431, 433 a 439, 442 a 456, 459 a 462, 464 a 472, 474 a 480, 482, 484 a 486, 489 y 490, 492 a 495, 497 a 558, 560 a 586, 588 a 591, 593 a 600, 602 a 619, 623 a 632, 634 a 644, 646 y 647, 650, 653, 656 a 664, 666 a 675, 678, 681 a 682, 686 a 688. En cualquier caso si

la

finalidad

fundamento

probatoria

acreditar

que

de

los

tales

eventos

testigos a

los

tiene

que

se

por hace

referencia en los escritos de acusación fueron celebrados, del 33

mismo modo debe acordarse su inadmisión, por cuanto este hecho no integra la base fáctica en la que se asienta la acusación y, consecuentemente, no constituye un hecho controvertido.

Asimismo,

por

imperativo

testifical

obrante

en

el

legal,

se

inadmite

la

ordinal

680

mediante

la

prueba que

se

solicita la declaración testifical de S.M. El Rey, Felipe VI, de conformidad con lo dispuesto en el art. 411 de la LECRIM. Dicho precepto dispone expresamente que el Rey está dispensado de la obligación de prestar declaración.

Respecto a la prueba documental concernida a la Pieza 25, se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios 109 a 112 y la relativa a los folios 113 a 117, por cuanto se trata de declaraciones testificales prestadas en sede judicial que carecen de tal consideración, debiendo acceder al plenario la información que aquellos pudieran aportar a través de la práctica,

en

su

caso,

de

la

correspondiente

declaración

testifical.

Asimismo se inadmite la relativa a los folios 126 a 147 por tratarse de un escrito de personación al que se acompañan los correspondientes

poderes

para

pleitos

que,

por

su

propio

contenido, carecen de la consideración de documento.

Se inadmite la prueba propuesta como documental concernida a los folios 151 a 184, por cuanto que la copia del Convenio adjunto con el escrito de parte, obrante en los folios 153 a 175, se corresponde con el original del Convenio obrante en los folios 3 a 25 prueba propuesta por las acusaciones que ya figura admitida. Con idéntico argumento debe ser inadmitida la copia del Acuerdo de colaboración de fecha 17 de septiembre de 2006 adjunta al mismo escrito y que obra en los folios 176 a 184, por cuanto la misma se corresponde con el original del acuerdo obrante en los folios 34 a 42, prueba propuesta por las

acusaciones,

que

ya

figura 34

admitida.

Sin

perjuicio

de

tener por propuesto y admitido el Convenio Original en los mismos

términos

en

los

que

le

fue

admitido

al

Ministerio

Fiscal.

Se inadmite la prueba propuesta como documental obrante en los folios 185, 186 y 188

en la medida en la que se trata de

escritos presentados por la parte en los que se solicita, por un lado, el desglose y devolución de los poderes para pleitos previamente aportados, copia digitalizada de la pieza núm. 25 y una solicitud dirigida al órgano instructor con la finalidad de que se provea la citación de la parte con la suficiente antelación

para

instructora,

que

pueda

intervenir

en

una

diligencia

escritos que, por su contenido, carecen de la

consideración de documento.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios 248 a 252, por cuanto se trata de la declaración prestada en sede judicial por D. Diego Torres Pérez en fecha 11 de julio de

2011,

tal

declaración

documentada

carece

de

la

consideración que le anuda la parte de conformidad con los argumentos esgrimidos a lo largo de la presente resolución.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios 942 y 943 por cuanto se trata de sendos escritos presentados por la parte proponente en los que interesa, por un lado, el traslado de las actuaciones que se hallaban afectas por el secreto acordado, una vez éste fue alzado y, por otro, la suspensión sumariales contenido

y

nuevo

detalladas carecen

de

señalamiento mismo,

de

en

el

la

consideración

las

declaraciones

escritos de

que

por

documento.

su Con

idéntico argumento se inadmite la propuesta como documental relativa al folio 1013, por cuanto se trata de un escrito en el que se interesa la notificación formal de las resoluciones que en él se detallan.

35

Asimismo se inadmite la propuesta como documental relativas a los

folios

1140

interposición

a

de

1145,

por

tratarse

de

un

recurso

de

reforma

que

escrito

contiene

de los

argumentos que vierte la parte como sustento de su pretensión, escrito que carece de la consideración de documento. Del mismo modo debe ser inadmitida la prueba propuesta como documental relativa a los folios 1450 y 1451 por tratarse de un escrito en el que la parte interesa la nulidad de actuaciones.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios 1508 y 1509 (declaración policial prestada por D. Juan Manuel Lerma

Flores),

la

propuesta

(declaración

policial

Begines);

los

en

en

los

folios

1510

prestada

por

D.

1515

1517

(declaración

folios

a

Ferrán

a

1514

Llauradó policial

prestada por Mónica Guzmán Díaz); en los folios 1521 a 1526 (declaración policial prestada por D. Francesc Xavier Agulló García);

en

los

folios

1527

y

1528

(declaración

policial

prestada por D. Juan María Alfonso Olivero); en los folios 1529

a

1532

(declaración

policial

prestada

por

Doña

Maria

Ángeles Almazán Vilar); en los folios 1533 a 1535 (declaración policial prestada por D. LLuis Álvarez Gracia); en los folios 1536 a 1538 (declaración policial prestada por D. Byron Ante Arboleda); en los folios 1539 a 1541 (declaración policial prestada por Doña Patricia Ante Arboleda); en los folios 1542 y 1543 (declaración policial prestada por Doña Belén Ariza Luengo);

en

los

folios

1544

a

1548

(declaración

policial

prestada por Doña Maria Dolores Babot León); en los folios 1549

a

Baques

1551

(declaración

Devesa);

en

los

policial folios

prestada

1552

a

por

1557

D.

Esteban

(declaración

policial prestada por D. Raimond Bergos Civit); en los folios 1565 a 1568 (declaración policial prestada por Doña Ana María Blázquez

Blanco);

en

los

folios

1569

y

1570

(declaración

policial prestada por Doña Chantal Stephanie Cadena); en los folios 1571 a 1575 (declaración policial prestada por D. Iván Carballido Ezquerra); en los folios 1576 a 1578 (declaración policial prestada por Doña Maria Luisa Caro Martínez); en los 36

folios

1579

a

1582

(declaración

policial

de

Doña

Julita

Cuquerella Gamboa); en los folios 1586 a

1588 (declaración

policial

Xiberta);

de

Doña

Maria

Teresa

de

Sicart

en

los

folios 1589 a 1590 (declaración policial de D. Carles Esquerre Víctori); en los folios 1595 a 1597 (declaración policial de Doña Nanita Ferrone); en los folios 1598 a 1600 (declaración policial de D. Israel García Rodríguez); en los folios 1603 a 1606 (declaración policial de D. Aleix González Arán); en los folios 1609 a 1611 (declaración policial de Doña Naroa Marcos Larrinaga); en los folios 1612 a 1615(declaración policial de Maria

Luisa

Massuet

(declaración

Soler);

en

los

folios

1616

a

1618

policial prestada por Doña Gemma Martín López);

en los folios 1619 y 1620 (declaración policial prestada por D. José Antonio Montero Botanch); en los folios 1621 y 1622 (declaración

policial

prestada

por

D.

Roberto

Molina

Carrasco); en los folios 1629 a 1632 (declaración policial prestada por D. Roger Olivares Checa); en los folios 1633 a 1635

(declaración

Ordaz);

en

los

policial

folios

1639

prestada a

1342

por

D.

Nuria

(declaración

Petrus policial

prestada por D. Xavier Pujol Coll); en los folios 1652 a

1654

(declaración policial prestada por D. Isidro Rigau Llauger); en los folios 1656 a 1658 (declaración policial prestada por Doña María Angels Rosell Pujol); en los folios 1659 a 1663 (declaración policial prestada por D. Jordi Salles Sen); en los folios 1688 a 1690 (declaración policial prestada por Doña Antonia

Sierra

Delgado);

en

los

folios

1691

a

1693

(declaración policial prestada por D. Alejandro Suja Franco); en los folios 1701 a 1703 (declaración policial prestada por Doña

Patricia

Tejeiro

Comas);

en

los

folios

1704

a

1707

(declaración policial prestada por Doña Gemma Torné Durán); en los folios 1708 a 1710 (declaración policial prestada por Doña Ana

Torres

Tudela);

en

los

folios

1711

y

1712(declaración

policial prestada por doña Ana Tudela Martínez); en los folios 1713

a

Lourdes

1717

(declaración

Turconi

Garrido);

policial en

prestada

los

folios

por

Doña

1718

a

Maria 1721

(declaración policial prestada por D. Marc Vallet Xicoy); en 37

los folios 1732 y 1733 (declaración policial prestada por Doña Maria del Mar Vila Fernández Santacruz); en los folios 1734 y 1735

(declaración

Ochoa);

en

policial

los

folios

prestada

1736

a

por

1738

D.

Pedro

Vidal

(declaración

de

policial

prestada por Doña Maria del Carmen Vidal de Ochoa); en los folios 1739 a 1741 (declaración policial prestada por D. Luis Vives

de

policial

Prada);

en

prestada

los

por

folios

Doña

1757

Susana

a

1760

Zaragoza

(declaración

Añón);

en

los

folios 1761 a 1763 (declaración policial prestada por Doña Maria Teresa Zazo Almagro); en los folios 1766 a 1767 (por tratarse del acta en la que se recoge

la declaración de

imputado concernida a D. Diego Torres Pérez,

levantada el 11

de febrero de 2012); en los folios 1769 y 1760 (por tratarse del

acta

en

la

que

se

recoge

la

declaración

de

imputada

concernida a Doña Ana Maria Tejeiro Losada, levantada el día 11 de febrero de 2012); en los folios 1772 a 1778 (declaración que en calidad de imputado prestó D. Miguel Tejeiro Losada el 11 de febrero de 2012); en los folios 1780 a 1787 (declaración que en calidad de imputado prestó D. Marco Antonio Tejeiro Losada en fecha 11 de febrero de 2012); en los folios 1788 a 1793

(declaración

que

en

calidad

de

imputado

prestó

D.

Salvador Trinxet Llorca en fecha 11 de febrero de 2012); en los folios 1836 a 1842 (declaración que en calidad de imputado prestó D. José Luis Ballester Tuliesa en fecha 18 de febrero de

2012);

en

los

folios

1843

a

1846

(declaración

que

en

calidad de imputado prestó D. Miguel Angel Bonet Fiol); en los folios 1847 a 1848 (por tratarse del acta en la que se recoge la

declaración

de

imputado

concernida

a

D.

Gonzalo

Bernal

García, levantada el 18 de febrero de 2012); en los folios 1849 a 1853 ( correspondiente al acta en la que se recoge la declaración que en calidad de imputado prestó D. Juan Carlos Alia Pino en fecha 18 de febrero de 2012); en los folios 1855 a 1856 (declaración policial prestada por Doña Esther Molina Herrero);

en

los

folios

1859

a

1860

(declaración

policial

prestada por Doña Maria José Arroyo Pardo); en los folios 1861 a 1864 (declaración policial prestada por Doña Raquel González 38

Vidal);

en

los

folios

1867

a

1868

(declaración

policial

prestada por D. Juan Antonio Armiñana Salvador); en los folios 1873

a

1874

(declaración

policial

prestada

por

Doña

Aida

Posteguillo Castillo); en los folios 1876 a 1884 (declaración policial prestada por Doña Isabel Villalonga Campos); en los folios 1894 a 1896 (declaración policial prestada por Doña Maria

Amparo

Marco

García);

en

los

folios

1897

y

1898

(declaración policial prestada por D. Jaume Mata Martínez); en los folios 1900 y 1901 (declaración policial prestada por Doña Almudena

Frontera

Toldrá);

en

los

folios

1904

a

1916

(declaración policial prestada por D. Alfonso Rivera Mateos); en los folios 1907 y 1908 (declaración policial prestada, en fecha 17 de febrero de 2012, por D. Francisco José Larrey Campos);

en

los

folios

1909

y

1910

(declaración

policial

prestada en fecha 16 de febrero de 2012 por D. Francisco José Larrey Campos); en los folios folios 1945 a 1948, por tratarse de un escrito elaborado por el Grupo Parlamentario Compromis dirigido a la Fiscalía Anticorrupción de Baleares en el que se recogen las alegaciones que realiza la parte con la pretensión de que la Fiscalía Anticorrupción solicite la práctica de la declaración como imputado de D. Francisco Camps Ortiz, escrito que

por

su

propio

contenido

carece

de

la

consideración

de

documento; en los folios 1985 a 1988 (declaración policial prestada por D. Joaquín Boixareu Antolín); en los folios 2023 a 2026 (declaración policial prestada por D. Valentín Giro Cata);

en

los

folios

2027

y

2028

(declaración

policial

prestada por D. Marcel Planellas Arán); en los folios 2043 a 2044

(declaración

policial

prestada

por

D.

Pablo

Herrera

Fontanals); en los folios 2045 a 2047 (declaración policial prestada por D. Ángel Cecilio Díaz González); en el folio 2053 (declaración Fontanals);

policial en

los

prestada

folios

2707

a

por

D.

2713

por

Pablo tratarse

Herrera de

un

escrito presentado por la parte proponente mediante el que solicita el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones respecto

de

Ana

Maria

Tejeiro

Losada,

escrito

que

por

su

propio contenido carece de la consideración de documento; en 39

los folios 3318 a 3354 (declaración judicial prestada por D. Juan Pablo Molinero); en los folios 3355 a 3397 (declaración judicial prestada por D. Mario Sorribas Fierro); en los folios 3398 a 3440 (declaración que en calidad de imputado prestó en sede judicial D. José Manuel Aguilar); en los folios 3441 a 3483 (declaración testifical prestada en sede judicial por D. Miguel Zorío Pericard); en los folios 3533 a 3537 (declaración policial de Doña Elena Maria Calvo Valencia); en los folios 3538 a 3540 (declaración policial de D. Manuel Balcells Díaz); en los folios 3541 a 3543 (declaración policial prestada por D.

Estanislao

Alonso

Mayo);

en

los

folios

3546

a

3548

(declaración policial prestada por D. Ignasi De Juan Creix Bretón);

en

los

folios

3566

a

3569

(declaración

policial

prestada por Doña Marina Geli i Fábrega); en los folios 3572 y 3573 (declaración policial prestada por D. Sergio Fernández Cañizares); en los folios 3593 y 3594 (declaración policial prestada por Doña Gemma Giraldez Navas); en los folios 3605 y 3606 (declaración policial prestada por D. Santiago Mercadé Vila);

en

los

folios

3607

y

3608

(declaración

policial

prestada por D. Jaime Puig Sanz); en los folios 3812 a 3814 (declaración Pascual);

policial

en

los

prestada

folios

3824

por a

Doña

3827

Maria

José

(declaración

Borrás

policial

prestada por Doña Lourdes Elvira Urriolagoitia Doria Medina); en los folios 3829 y 3830 (declaración policial prestada por D. Alfonso López-Tello Díaz-Aguado); en los folios 3836 a 3839 (declaración

policial

Valderrama);

en

interposición

los

de

prestada

por

folios

recurso

D.

4018

de

Pedro a

Alfonso

4029

apelación

que

Parada

(escrito contiene

de los

argumentos que vierte la parte como sustento de su pretensión y carecen de la consideración de documento); en los folios 4048,

4049

y

4072

(escritos

que

contienen

manifestaciones

realizadas por la parte que no merecen la consideración de documento); en los folios 4089 y 4090 (escrito en el que la parte

solicita

imputado afrontar

a

su tal

que

no

se

defendido

reciba por

declaración,

no que 40

declaración hallarse también

en

en

calidad

de

condiciones

de

carece

de

la

consideración (declaración

de

documento);

judicial

en

prestada

los

por

D.

folios

4528

Jorge

Vela);

a

4546

en

los

folios 4547 a 4557 ( declaración judicial prestada por D. Joan Flaquer);

en

los

folios

4558

a

4582

(declaración

judicial

prestada por D. Antonio Ballabriga); en los folios 4643 a 4645 (declaración judicial prestada por Doña Kai Li Shaw Wu); en los folios 4646 y 4647 (declaración judicial prestada por Doña Begoña Toldrá Pérez); en los folios 4648 a 4664 (declaración judicial

prestada

por

D.

Roberto

Molina

Carrasco);

en

los

folios 4665 y 4666 (declaración judicial prestada por D. Luis Mohedano

Martí);

en

los

folios

4667

y

4668

(declaración

judicial prestada por D. Miquel Pietx Grau); en los folios 4669 a 4671 (declaración judicial prestada por D. José Javier Torres

Rodríguez);

en

los

folios

4672

a

4675

(declaración

judicial prestada por D. Amador Carlos García Roig); en los folios

4676

a

4678

(declaración

judicial

prestada

por

D.

Carlos Zuriguel Pérez); en los folios 4679 a 4695 (declaración judicial prestada por D. Pedro Ralda Curto); en los folios 4696 a 4698 (declaración judicial prestada por Doña Judith Cortés Villarroya); en los folios 4699 a 4700 (declaración judicial prestada por Doña Alix Romaine Marie Von Roten); en los folios 4701 a 4703 (declaración judicial prestada por Doña Anne Murray); en los folios 4704 a 4706 (declaración judicial prestada por D. Oscar Ramon Boixereu); en los folios 4707 a 4709 (declaración judicial prestada por Doña Gemma Giraldez); en los folios 4701 a 4722 (declaración judicial prestada por D.

Iván

Carballido

(declaración Almagro);

en

Ezquerra);

judicial los

en

prestada

folios

los

por

4739

a

folios

Doña

4744

María

4723

a

4738

Teresa

Zazo

(declaración

judicial

prestada por Doña Marta Dinares Fernández); en los folios 4745 a 4749 (declaración judicial prestada por Doña Merce García Marsá);

en

los

folios

4750

a

4767

(declaración

judicial

prestada por Doña Susana Zaragoza Añón); en los folios 4784 a 4795

(declaración

judicial

prestada

por

Doña

Naroa

Marcos

Larrinaga); en los folios 4804 a 4820 (declaración judicial prestada por Doña María Dolores Babot); en los folios 4821 a 41

4850 (declaración judicial prestada por Doña Julita Cuquerella Gamboa);

en

los

folios

4851

a

4860

(declaración

judicial

prestada por doña María José Borrás Pascual); en los folios 4861 a 4868 (declaración judicial prestada por doña Marina Geli

Fábregas);

en

los

folios

4869

a

4874

(declaración

judicial prestada por D. Miguel Gómez Clarés); en los folios 4875 y 4876 (declaración judicial prestada por D. Jaume Puig Sans);

en

los

folios

4879

a

4882

(declaración

judicial

prestada por D. Santiago Mercadé Vela); en los folios

4883 a

4884 ( declaración judicial prestada por D. Alfonso LópezTello Díaz-Aguado); en los folios 4886 a 4888 (declaración judicial prestada por Doña Inmaculada Saleta Mante); en los folios 4889 a 4896 (declaración judicial prestada por Doña Lourdes

Elvira

4911

4930

a

Alfonso

Urriolagoitia

(declaración

Parada

(declaración

Doria

–Medina);

en

judicial

prestada

por

Valderrama);

judicial

en

los

prestada

por

folios D.

los

folios

Don

4931

Sergio

Pedro

a

4934

Fernández

Cañizares); en los folios 5329 a 5331 (escrito presentado por la

parte

proponente

alegaciones

que,

consideración

en

por

de

el

su

que

se

propio

documento);

contienen

contenido,

en

los

una

serie

carecen

folios

5334

de a

de la

5351

(declaración judicial prestada por D. Marcel Planellas Arán); en los folios 5520 a 5524 (declaración judicial prestada por D.

Francisco

Roig

Alfonso);

en

los

folios

5525

a

5530

(declaración judicial prestada por D. Fernando Roig Alfonso); en los folios 5531 a 5539 (declaración judicial prestada por D.

Juan

Bautista

Soler

Luján);

en

los

folios

5540

a

5560

(declaración judicial prestada por Doña Maria Ángeles Mañen Añón);

en

los

folios

5561

y

5562

(declaración

judicial

prestada por D. Mariano Ayuso Ruiz-Toledo); en los folios 5593 a 5616 (declaración judicial prestada por D. José Florentino Salinas

Novella);

en

los

folios

5617

a

5632

(declaración

judicial prestada por D. Alfonso Grau Alonso); en los folios 5633 a 5651 (declaración judicial prestada por D. Luis Lobón Martín);

en

los

folios

5652

a

5660

(declaración

judicial

prestada por D. Vicente Soriano Serra); en los folios 5661 a 42

5667

(declaración

judicial

prestada

por

Doña

Lina

Morell

Cabrera); en los folios 6956 y 6957 (escrito presentado por la parte en el que solicita el libramiento de testimonio de una serie de particulares que, por su propio contenido, carece de la

consideración

de

documento);

en

los

folios

7125

a

7130

(declaración judicial prestada por D. Jorge Albalate Tartera); en los folios 7131 a 7138 (declaración judicial prestada por Doña

Belén

Ariza

Luengo);

en

los

folios

7139

a

7162

(declaración judicial prestada por D. Francesc Xavier Agulló García);

en

los

folios

7163

y

7164(declaración

judicial

prestada por D. Juan María Alfonso Olivero); en los folios 7165

a

7180

(declaración

judicial

prestada

por

Doña

María

Ángeles Almazán Vilar); en los folios 7181 a 7188 (declaración judicial

prestada

por

D.

Estanislao

Alonso

Mayo);

en

los

folios 7189 a 7192 (declaración judicial prestada por D. Lluis Álvarez

García);

en

los

folios

7193

a

7297

(declaración

judicial prestada por D. Byron Ante Arboleda); en los folios 7208 a 7213 (declaración judicial prestada por Doña Patricia Ante

Arboleda);

en

los

folios

7214

a

7218

(declaración

judicial prestada por D. Manuel Balcels Díaz); en los folios 7219 a 7231 (declaraciones

judiciales prestadas por

Doña Ana

María Blázquez Blanco y Doña Chantal Stephanie Cadena); en los folios

7232

Joaquín

a

7254

Boixareu

(declaración

(declaración

Antolí);

judicial

en

prestada

judicial los

por

prestada

folios Doña

por

7255

Elena

D.

a

7258

María

Calvo

Valencia); en los folios 7259 a 7265 (declaración judicial prestada por Doña María Luisa Caro Martínez); en los folios 7266

a

Companys

7268

(declaración

Bertrán);

en

los

judicial folios

prestada 7269

a

por

7282

D.

Ernest

(declaración

judicial prestada por D. Ignasi de Juan Creix Bretón); en los folios 7288 a 7294 (declaración judicial prestada por Doña Maria Teresa de Sicart Liberta); en los folios 7295 a 7298 (declaración

judicial

Priego);

los

en

prestada

folios

7299

por y

Doña

7300

Ana

María

(declaración

Pérez

judicial

prestada por D. Roger Sanjuán Doménech); en los folios 7301 a 7306

(declaración

judicial

prestada 43

por

Doña

Patricia

Ante

Arboleda); en los folios 7307 y 7308 (declaración judicial prestada por D. Ismael Peña López); en los folios 7309 a 7314 (declaración judicial prestada por D. Carles Esquerre Vitori); en los folios 7327 a 7329 (declaración judicial prestada por D.

Israel

García

Rodríguez);

en

los

folios

7330

a

7337

(declaración judicial prestada por D. Valentí Giro Cata); en los folios 7348 a 7352 (declaración judicial prestada por D. Juan

Manuel

Lerma

Flores);

(declaración

judicial

Bejines);

los

en

los

folios

prestada

por

D.

7361

7363

(declaración

folios

en

a

7353

Ferrán

a

7360

Llauradó judicial

prestada por Doña Gemma Martín Gómez); en los folios 7364 a 7374

(declaración

Soler);

en

los

judicial folios

prestada

7375

a

por

7377

doña

Luisa

(declaración

Massuet judicial

prestada por D. José Antonio Montero Botanch); en los folios 7387 a 7394 (declaración judicial prestada por D. Marc Vallet Xicoy); en el folio 7454 (declaración judicial prestada por D. Valentí Giró); en los folios 7455 a 7470 (declaración judicial prestada por D. Raimón Bergós Civil); en los folios 7476 a 7478 (declaración judicial prestada por Doña Genoveva Gómez González); en los folios 7491 a 7496 (declaración judicial prestada por D. Aleix González Arán); en los folios 7501 a 7512

(declaración

Díaz);

en

los

judicial

folios

prestada

7515

a

por

7525

doña

Mónica

(declaración

Guzmán

judicial

prestada por D. Enric Xavier Morera i Catalá); en los folios 7532

a

7534

(declaración

judicial

prestada

por

D.

Joaquín

Navarro Sandalinas); en los folios 7543 a 7544 (declaración judicial prestada por D. Antonio Plasencia Taradach); en los folios

7545

a

7550

(declaración

judicial

prestada

por

D.

Xavier Pujol Coll); en los folios 7551 a 7563 (declaración judicial prestada por D. Isidro Rigau Llauguer); en los folios 7564 a 7569 (declaración judicial prestada por D. Jordi Salles Sen); en los folios 7597 a 7607 (declaración judicial prestada por Doña Patricia Tejeiro Comas); en los folios 7608 a 7611 (declaración judicial prestada por Doña Gemma Torné Durán); en los folios 7612 a 7616 (declaración judicial prestada por Doña Ana Torres Tudela); en los folios 44

7617 a 7623 (declaración

judicial prestada por Doña Ana Tudela Martínez); en los folios 7627 a 7629 (declaración judicial prestada por Doña Maria del Mar

Vila

Fernández-Santacruz);

en

los

folios

7630

a

7637

(declaración judicial prestada por Doña María del Carmen Vidal de Ochoa); en los folios 7638 a 7644 (declaración judicial prestada por Don Pedro Vidal de Ochoa); en los folios 7717 a 7720

(declaración

judicial

prestada

por

Doña

Maria

Amparo

Marco García); en los folios 7727 a 7729 (declaración judicial prestada por Doña Almudena Frontera Toldrá); en los folios 7732 a 7737 (declaración judicial prestada por Doña Raquel González

Vidal);

en

los

folios

7738

a

7740

(declaración

judicial prestada por D. Francisco José Larrey Marcos); en los folios 7743 a 7747 (declaración judicial prestada por D. Jaume Mata

Martínez);

judicial folios

en

prestada

7796

a

los

por

7798

folios

Doña

7748

Esther

(declaración

a

7750

Molina

judicial

(declaración

Herrero); prestada

en

los

por

don

Alfonso Rivera Mateos); en los folios 7826 a 7828 (declaración judicial prestada por Doña Maria José Arroyo Pardo); en los folios 7847 a 7872 (declaración judicial prestada por D. José Víctor Campos Guinot); en los folios 7873 a 7889 (declaración judicial

prestada

por

D.

Vicente

Rambla

Momplet);

en

los

folios 7909 y 7910 (declaración judicial prestada por Doña Aida

Posteguillo

Castillo);

en

los

folios

8115

a

8133

(declaración judicial prestada por D. Valentín Giró); en los folios

8134

a

8148

(declaración

judicial

prestada

por

D.

Vicente Rambla); en los folios 8518 a 8538 (escrito presentado por la representación procesal de D. Gonzalo Bernal mediante el

que

se

interesa

el

sobreseimiento

provisional

de

las

actuaciones, escrito que por su propio contenido carece de la consideración

de

documento);

(declaración

policial

en

prestada

los

folios

8735

por

Doña

Nuria

y

8736 Valero

Vancells); en los folios 8737 y 8738 (declaración policial prestada por Doña Inmaculada Gómez Gorriz); en los folios 8836 a

8837

(declaración

Villagrasa policial

Rodes); prestada

policial en por

los

prestada

folios

Doña

8899

Margarita 45

por

D.

a

8900

Josep

Miguel

(declaración

Concepción

Monreal

González); en los folios 8922 (declaración policial prestada por D. Antonio Belinchón Cobo); en los folios 8932 y 8933 (declaración policial prestada por D. Yuri Fukuhara); en el folio

8934

Pilares

(declaración

Flores);

policial

prestada

en

policial

los

por

folios

Doña

prestada 8937

Silvia

a

por 8938

Matheu

Doña

Josefa

(declaración

Osthus);

en

los

folios 8940 y 8941 (declaración policial prestada por Doña Helena Villadas Ollé); en los folios 8964 a 8965 (declaración policial folios

prestada

8967

y

por

8968

Doña

Mónica

(declaración

Blasco

policial

Racero); prestada

en

los

por

Don

Oscar Durán Gutiérrez); en los folios 8975 y 8976 (declaración policial prestada por Doña Montserrat Casas Molist); en los folios 8977 a 8978 (declaración policial prestada por Doña Thais

Peirot

Rodríguez);

en

los

folios

8979

a

8980

(declaración policial prestada por Don José Sirera Causadias); en los folios 8981 a 8983 (declaración policial prestada por Don

Miguel

Trias

Sagnier);

en

el

folio

9030

(declaración

policial prestada por Doña Maria Luisa Alemany Gil); en los folios 9033 y 9034 (declaración policial prestada por Doña Tamyko Ysa Figueras); en los folios 9037 y 9038 (declaración policial prestada por Don Jordi Pascual Sancho); en los folios 9044

a

9045

(declaración

policial

prestada

por

Don

Iván

Carballido Ezquerra); en los folios 9046 y 9047 (declaración policial prestada por Doña Maria Teresa Clemente Conte); en los folios 9058 y 9059 (declaración policial prestada por Don Juan Maria Beltran Novell); en los folios 9062 y 9063 (la declaración policial prestada por Don Guillem Clavell Mallol); en los folios 9075 (declaración policial prestada por Don Juan Antich

Sevilla);

en

los

folios

9077

y

9078

(declaración

policial prestada por Doña Maria Nuria Boch Balada); en el folio García

9085

(declaración

Serarols);

en

el

policial folio

prestada 9096

por

Doña

(declaración

Nuria

policial

prestada por Don Juan Agustín Borrell Pams); en los folios 9159 a 9161 (declaración policial prestada por Doña Inmaculada Gómez Gorriz); en los folios 9234 a 9236 (declaración policial prestada por Don Carlos Masía Martí); en los folios 9252 y 46

9253 (declaración policial prestada por Don Carlos Zuriguel Pérez);

en

los

folios

9254

y

9255

(declaración

policial

prestada por Don Juan José Martínez Galera); en el folio 9302 (declaración policial prestada por Don Luis Tejeiro Losada); en los folios 9303 y 9304 (declaración policial prestada por Don

Oscar

Rodríguez

(declaración

Fernández);

policial

prestada

en por

los

folios

Don

Juan

9311

y

Manuel

9312

Cabañes

Martínez); en los folios 9321 y 9322 (declaración policial prestada por D. Jorge Marques Marmer); en los folios 9324 y 9325

(declaración

Alfaro);

en

los

policial folios

prestada

9343

y

por

9344

Don

Joan

(declaración

Marimón policial

prestada por D. Eugenio Alvaro Devai Targal); en los folios 9507 a 9516 (escrito presentado por la parte en el que se contienen

una

consideración

serie de

de

alegaciones

documento);

en

que

los

no

folios

contienen 9885

a

la 9893

(escrito de alegaciones presentado por D. Albert Soler Sicilia que

por

su

propio

contenido

carece

de

la

consideración

de

documento); en los folios 10526 a 10528 (declaración judicial prestada por D. Iván Carballido Ezquerra); en los folios 10532 a 10534 (declaración judicial prestada por D. Oscar Rodríguez Fernández); en el folio 10535 (declaración judicial prestada por D. Eugenio Álvaro Devai Targal); en los folios 10539 y 10540 (declaración judicial prestada por Doña Silvia Matheu Osthus); en los folios 10541 a 10543 (declaración judicial prestada por D. Guillem Clavell Mallol); en los folios 10544 a 10546

(declaración

Clemente

Comte);

judicial

en

los

prestada

folios

10547

por y

Doña 10548

Maria

Teresa

(declaración

judicial prestada por D. Juan Antich Sevilla); en los folios 10549 y 10550 (declaración judicial prestada por D. Carlos Zuriguel

Pérez);

judicial

prestada

en

los

por

folios

Doña

10551

Nuria

a

Valero

10553

(declaración

Vancells);

en

los

folios 10554 y 10555 (declaración judicial prestada por D. Juan José Martínez Galera); en el folio 10556 (declaración judicial prestada por D. Juan Manuel Cabañes Martínez); en los folios 10558 y 10559 (declaración judicial prestada por Doña Margarita Concepción Monreal González); en los folios 10560 a 47

10571

(declaración

judicial

prestada

por

D.

Miguel

Trias

Sagnier); en los folios 10572 a 10574 (declaración judicial prestada por Doña Mónica Blasco Racero); en los folios 10575 a 10577

(declaración

judicial

prestada

por

Doña

Thais

Peirot

Rodríguez); en los folios 10579 a 10595 (declaración judicial prestada por D. Pablo Herrera Fontanals); en los folios 10636 y 10637 (declaración judicial prestada por Don Joan Marimón Alfaro); en los folios 10638 a 10641 (declaración judicial prestada por Don Esteban Baqués Devesa); en los folios 10642 y 10643

(declaración

judicial

Bosch

Balada);

los

en

prestada

folios

por

10644

y

Doña

Maria

10645

Nuria

(declaración

judicial prestada por D. Jorge Marqués Marmer); en los folios 10646 a 10648 (declaración judicial prestada por Doña Josefa Pilares

Flores);

prestada

por

D.

en

el

Juan

folio

Maria

10649

Beltrán

(declaración Novell);

en

judicial

los

folios

10650 y 10651 (declaración judicial prestada por Doña Nuria García

Serarols);

en

los

folios

9507

a

9516

(escrito

presentado por la parte en el que se contienen una serie de alegaciones que no contienen la consideración de documento); en los folios 9885 a 9893 (escrito de alegaciones presentado por D. Albert Soler Sicilia que por su propio contenido carece de la consideración de documento); en los folios 10526 a 10528 (declaración

judicial

prestada

por

D.

Iván

Carballido

Ezquerra); en los folios 10532 a 10534 (declaración judicial prestada por D. Oscar Rodríguez Fernández); en el folio 10535 (declaración

judicial

prestada

por

D.

Eugenio

Álvaro

Devai

Targal); en los folios 10539 y 10540 (declaración judicial prestada por Doña Silvia Matheu Osthus); en los folios 10541 a 10543 (declaración judicial prestada por D. Guillem Clavell Mallol); en los folios 10544 a 10546 (declaración judicial prestada por Doña Maria Teresa Clemente Comte); en los folios 10547 Antich

y

10548

(declaración

Sevilla);

en

los

judicial

folios

10549

prestada y

10550

por

D.

Juan

(declaración

judicial prestada por D. Carlos Zuriguel Pérez); en los folios 10551 a 10553 (declaración judicial prestada por Doña Nuria Valero Vancells); en los folios 10554 y 10555 (declaración 48

judicial prestada por D. Juan José Martínez Galera); en el folio 10556 (declaración judicial prestada por D. Juan Manuel Cabañes Martínez); en los folios 10558 y 10559 (declaración judicial

prestada

por

Doña

Margarita

Concepción

Monreal

González); en los folios 10560 a 10571 (declaración judicial prestada por D. Miguel Trias Sagnier); en los folios 10572 a 10574 (declaración judicial prestada pOr Doña Mónica Blasco Racero); en los folios 10575 a 10577 (declaración judicial prestada por Doña Thais Peirot Rodríguez); en los folios 10579 a 10595 (declaración judicial prestada por D. Pablo Herrera Fontanals); en los folios 10636 y 10637 (declaración judicial prestada por Don Joan Marimón Alfaro); en los folios 10638 a 10641 (declaración judicial prestada por Don Esteban Baqués Devesa); en los folios 10642 y 10643 (declaración judicial prestada por Doña María Nuria Bosch Balada); en los folios 10644

y

Marqués

10645

(declaración

Marmer);

en

los

judicial

folios

prestada

10646

a

por

10648

D.

Jorge

(declaración

judicial prestada por Doña Josefa Pilares Flores); en el folio 10649 (declaración judicial prestada por

D.Juan Maria Beltrán

Novell); en el folio 10652 (declaración judicial prestada por Don Juan Agustín Borrell Pams); en los folios 9507 a 9516 (escrito presentado por la parte en el que se contienen una serie

de

alegaciones

que

no

contienen

la

consideración

de

documento); en los folios 9885 a 9893 (escrito de alegaciones presentado

por

D.

Albert

Soler

Sicilia

que

por

su

propio

contenido carece de la consideración de documento); en los folios 10526 a 10528 (declaración judicial prestada por D. Iván

Carballido

(declaración

Ezquerra);

judicial

en

prestada

los por

folios D.

10532 Oscar

a

10534

Rodríguez

Fernández); en el folio 10535 (declaración judicial prestada por D. Eugenio Álvaro Devai Targal); en los folios 10539 y 10540 (declaración judicial prestada por Doña Silvia Matheu Osthus); en los folios 10541 a 10543 (declaración judicial prestada por D. Guillem Clavell Mallol); en los folios 10544 a 10546

(declaración

Clemente

Comte);en

judicial los

prestada

folios 49

10547

por

Doña

y

10548

Maria

Teresa

(declaración

judicial prestada por D. Juan Antich Sevilla); en los folios 10549 y 10550 (declaración judicial prestada por D. Carlos Zuriguel

Pérez);

en

judicial

prestada

los

por

folios

Doña

10551

Nuria

a

10553

Valero

(declaración

Vancells);en

los

folios 10554 y 10555 (declaración judicial prestada por D. Juan José Martínez Galera); en el folio 10556 (declaración judicial prestada por D. Juan Manuel Cabañes Martínez); en los folios 10558 y 10559 (declaración judicial prestada por Doña Margarita Concepción Monreal González); en los folios 10560 a 10571

(declaración

judicial

prestada

por

D.

Miguel

Trias

Sagnier); en los folios 10572 a 10574 (declaración judicial prestada por Doña Mónica Blasco Racero); en los folios 10575 a 10577

(declaración

judicial

prestada

por

Doña

Thais

Peirot

Rodríguez); en los folios 10579 a 10595 (declaración judicial prestada por D. Pablo Herrera Fontanals); en los folios 10636 y 10637 (declaración judicial prestada por Don Joan Marimón Alfaro); en los folios 10638 a 10641 (declaración judicial prestada por Don Esteban Baqués Devesa); en los folios 10642 y 10643 (declaración judicial prestada por (declaración judicial prestada por D. Jorge Marqués Marmer); en los folios 10646 a 10648 (declaración judicial prestada por Doña Josefa Pilares Flores); en el folio 10649 (declaración judicial prestada por D. Juan Maria Beltrán Novell); en los folios 10650 y 10651 (declaración

judicial

prestada

por

Doña

Nuria

García

Serarols); en el folio 10652 (declaración judicial prestada por Don Juan Agustín Borrell Pams); en los folios 10653 y 10654 (declaración judicial prestada por Doña Marta Salicru Serra);

en

los

folios

10657

a

10669

(declaración

judicial

prestada por D. Carlos Masía Martí); en los folios 10682 a 10684

(declaración

judicial

prestada

por

D.

Luis

Vives

de

Prada); en el folio 10685 (declaración prestada por Doña Maria Luisa Alemany Gil); en los folios 10686 a 10692 (declaración judicial prestada por Doña Nanita Ferrone); en el folio 10765 (declaración judicial prestada por Doña Tamyko Ysa Figueras); en los folios 10766 y 10767 (declaración judicial prestada por D.

Oscar

Durán

Gutierrez);

en 50

los

folios

10768

a

10786

(declaración judicial prestada por D. Luis Tejeiro Losada); en los folios 10787 a 10791 (declaración judicial prestada por Doña Montserrat Casas Molist); en los folios 10793 a 10794 (declaración judicial prestada por Doña Helena Viladas Olle); en

el

folio

Antonio

10795

(declaración

Belinchón

Cobo);

en

judicial

los

prestada

folios

por

10796

y

D.

10797

(declaración judicial prestada por D. Josep Miguel Villagrasa Rodes);

en

prestada

los

por

folios

Doña

10798

y

Inmaculada

10799

Gómez

(declaración

Górriz);

en

judicial

los

folios

10814 y 10815 (declaración judicial prestada por D. Fernando Hernández

Lao);

en

los

folios

10816

y

10817

(declaración

judicial prestada por D. Jordi Pascual Sancho); en los folios 10818 a 10821 (declaración judicial prestada por Doña Antonia Sierra Delgado); en el folio 11026 (escrito del Ministerio fiscal mediante el que interesa la desestimación del recurso interpuesto por la representación de D. Mario Sorbías); en el folio 11123 a 11126 (escrito presentado por la representación procesal de D. Mario Sorribas en el que se contienen una serie de alegaciones que carecen de la consideración de documento); en

el

folio

Instrucción

11127

núm.

Provincial);

(oficio

3

en

el

de

remitido

Palma

folio

de

11128

por

el

Mallorca

a

(diligencia

Juzgado la

de

Audiencia

dictada

por

el

Secretario Judicial); en el folio 11192 (declaración judicial prestada

por

D.

Joaquín

Boixareu);

en

los

folios

11193

a

11196(declaración judicial prestada por D. Alejandro Suja); en los folios 11218 a 11226 (declaración judicial prestada por Doña

Dulce

Maria

Linares

Astó);

en

los

folios

11418

a

11441,11455, 11466, 11500 a 11502, 11503, 11504, 11505, 11515 a 11519, por cuanto no guardan relación alguna con los hechos objeto

de

acusación;

(traducción

de

inadmitidos);

en

los

en

los

los

folios

documentos folios

12001

a

12041

antedichos

11819

a

11956

y

12052

previamente (declaración

judicial prestada en calidad de imputado por D. Diego Torres Pérez);

en

los

folios

11957

a

11974

(declaración

judicial

prestada en calidad de imputada por Doña Ana María Tejeiro Losada); en los folios 12080 a 12162 (declaración judicial 51

prestada

en

calidad

de

imputado

por

D.

Ignacio

Urdangarín

Liebaert); en los folios 12220 a 12252 (declaración judicial prestada por D. Luis Carlos García Revenga); en los folios 12697 a 12702 (escrito presentado por la parte en la que se contienen

una

consideración

serie de

de

alegaciones

documento);

en

los

que

carecen

folios

12703

de y

la

12704

(artículos periodísticos que se limitan a recoger información extraída de la causa); en el folio 12705 (fragmento de un escrito

presentado

por

el

Ministerio

Fiscal

solicitando

medidas cautelares); en los folios 12707 y 12708 (copia de la declaración policial prestada por Doña Mónica Blasco Rasero obrante en la causa en los folios 8964 y 8965 previamente inadmitida); declaración

en

los

folios

judicial

12710

prestada

por

a

12712

(copia

de

Sra.

Blasco

Rasero

la

la

obrante en la causa en los folios 10572 a 10574 previamente inadmitida);

en

los

folios

12725

a

12728

(copia

de

la

declaración policial prestada por Doña Maria Ángeles Almazán Vilar

obrante

en

la

causa

en

los

folios

1529

a

1532

previamente inadmitida); en los folios 12729 a 12744 (copia de la declaración judicial prestada por la Sra. Almazán Vilar obrante en la causa en los folios 7165 a 7180 previamente inadmitida); alegaciones

en

los

folios

presentado

por

12864 la

a

parte

12881 que

(escrito

por

su

de

propio

contenido carece de la consideración de documento); en los folios 13359 a 13365 (auto desestimatorio de la pretensión de nulidad de los correos electrónicos aportados por la defensa proponente documento);

por en

cuanto los

carece

folios

de

13464

la a

consideración 13467

(escrito

de de

alegaciones presentado por la parte proponente que carece de la consideración de documento); en el folio 13468 (fragmento de la declaración judicial prestada por D. Diego Torres Pérez, previamente

inadmitida);

en

los

folios

13469

a

13483

(documentos que no guardan relación alguna con la causa); en los

folios

14046

a

14076

(copia

del

escrito

original

y

documentos obrantes en los folios 14015 a 14045 ya admitidos); en los folios 14515 a 14544 (declaración judicial prestada por 52

D.

Antonio

Ballabriga

Torreguitart);en

el

folio

14562

(declaración judicial prestada por D. Domingo Díaz De Mera Lozano); en los folios 14589 a 14605 (declaración judicial prestada por D. Esteban González Pons); en los folios 14624 a 14648 (declaración judicial prestada por D. José Manuel Romero Moreno); en los folios 14831 a 14835 (declaración judicial prestada por D. Oscar Del Ama García); en los folios 14836 a 14839 (declaración judicial prestada por Doña Marta Campomanes Camino); en los folios 14969 a 14975 (declaración judicial prestada por D. José Miguel Ricardo Echavarri García); en los folios 14976 a 14987 (declaración judicial prestada por D. Eugenio

Calabuig

(declaración Oñate);

en

Gimeno);

judicial los

en

los

prestada

por

folios

14993

a

folios D.

15003

14988

Miguel

a

Angel

(declaración

14992 Fontán

judicial

prestada por D. Jaume Mata Martínez); en los folios 15011 a 15016 (declaración judicial prestada por D. Josep Maria Selva Cristia); en los folios 15017 a 15019 (declaración judicial prestada por Doña Nuria Petrus Ordaz); en los folios 15020 a 15022

(nueva

Petrus

declaración

Ordaz);

en

los

judicial folios

prestada

15098

a

por

15101

Doña

Nuria

(declaración

judicial prestada por Doña Yuri Fukuhara); en los folios 15123 a 15131 (declaración judicial prestada por D. Carlos Masía Martí); en los folios 15355 a 15361 (escrito de alegaciones presentado por la parte proponente que por su propio contenido carece de la consideración de documento); en los folios 15366 a

15370

(escrito

proponente

que

de por

consideración

de

(declaración

policial

alegaciones su

presentado

propio

documento);

contenido

en

los

prestada

D.

la

carece

folios

por

por

15371

Eugenio

parte de

y

la

15372

Calabuig

Gimeno); en los folios 15373 a 15386 y a los folios 15390, 15393

a

15395

(documentos

que

no

guardan

relación

con

los

hechos objeto de la presente causa); en los folios 16328 a 16383 (auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma en resolución de un recurso de apelación interpuesto consideración

por de

el

Ministerio

documento);

en 53

Fiscal los

que

folios

carece 16404

de a

la

16411

(escrito de alegaciones presentado por la parte proponente que por

su

propio

documento);

contenido

en

alegaciones

los

carece

folios

presentado

por

de

16594

la

la a

parte

consideración

16600

de

(escrito

proponente

que

de

por

su

propio contenido carece de la consideración de documento); en los folios 16621 y 16622 (escrito de alegaciones presentado por la parte proponente que por su propio contenido carece de la consideración de documento y la relativa al folio 16669 (notificación lexnet); en los folios 16844 a 16854 y 16859 a 16861 (sendos escritos de alegaciones presentados por la parte proponente

que

por

su

propio

contenido

carecen

de

la

consideración de documento); en los folios 16857 y 16858 por cuanto no guardan relación alguna con los hechos objeto de acusación;

en

los

folios

17041

y

17042

(la

declaración

policial prestada por D. Alberto Aza Arias); en el folio 17043 (declaración

policial

prestada

por

D.

Rodrigo

de

Rato

Figaredo); en los folios 17044 a 17046 (declaración policial prestada

por

D.

José

Florentino

Salinas

Novella);

en

los

folios 17077 a 17081 (escrito de alegaciones presentado por la parte

proponente

consideración

que

de

por

su

propio

documento);

en

contenido

los

folios

carece 18343

de

a

la

18622

(escrito presentado por la parte proponente en el que solicita la

práctica

contenido folios

de

carece

19828

proponente

diligencias de

y

en

el

la

instructoras

consideración

19829

(escrito

que

solicita

que

de

su

propio

documento);en

presentado el

por

por

la

sobreseimiento

los

parte de

las

actuaciones respecto de Doña Ana María Tejeiro Losada, que por su propio contenido carece de la consideración de documento); en los folios 20185 y 20706 (sendas providencias dictadas por el Magistrado-Juez de Instrucción núm. 3 de Palma de Mallorca que carecen de la consideración de documento); en los folios 20744

y

Margarita

20745

(declaración

Latiesa

20784(declaración

judicial

Rodríguez); judicial

en

prestada

prestada

los

folios

por

D.

por

Alex

Doña

20759

a

Sánchez

Mollinguer); en los folios 20960 a 20964 (declaración judicial prestada por D. Mario Sorribas Fierro); en los folios 20971 a 54

20983

(declaración

judicial

prestada

por

D.

Miguel

Zorío

Pellicer; en los folios 20984 a 20993 (declaración judicial prestada por D. José Oliver Marí); en los folios 20994 a 20998 (declaración judicial prestada por Doña Maria Isabel Guitart Feliubadaló);

en

los

folios

20999

a

21008

(declaración

judicial prestada por D. Vicens Tur Tur; en los folios 21009 a 21016

(declaración

judicial

prestada

por

doña

Ana

María

Bartolomé Greenwood); en los folios 21030 a 21043 (declaración judicial

prestada

por

Doña

Carolina

Navarro

López);en

los

folios 21044 a 21049 (declaración judicial prestada por D. Eugenio

Aguiló

Pérez);

en

los

folios

21050

a

21052

(declaración judicial prestada por D. Marco Antonio Robledo Camacho); en los folios 21053 a 21055 (declaración judicial prestada por D. Vicente Ramos Mir); en los folios 21056 a 21059 (declaración judicial prestada

por D. José Amengual

Antich); en el folio 21060 (declaración judicial prestada por D. Antonio Valdivieso Amengual); en los folios 21061 a 21063 (declaración judicial prestada por D. Bernardo Antonio Salvá Alloza); en los folios 21082 y 21083 (declaración judicial prestada por Doña Maria Desamparados Sancho Pérez); en los folios 21113 y 21114 (acta en el que se recoge la declaración de imputado de D. Diego Torres levantada en fecha 12 de Julio de 2013); en los folios 21119 a 21137 (fragmento de un escrito de alegaciones presentado por la representación procesal de D. Salvador Trinxet Llorca que por su propio contenido carece de la

consideración

(recordatorio folios

de

21139

(comunicación exhortado);

en

de un

oficio

a

21149

por

fax

los

documento);

en

anteriormente

(exhorto); del

folios

el

21151

a

remitido);

en

referido

folio

el

folio

exhorto

21155

al

21138 en

los

21150 órgano

(certificados

de

correos en los que se consignan diversas citaciones); en el folio

21156

(diligencia

de

ordenación);

en

el

folio

21157

(consulta padronal); en el folio 21158 (escrito presentado por un testigo comunicando su ausencia del territorio nacional el día en que fue fijada su declaración como testigo); en los folios 21159 a 21162 (copia de la cédula de citación referida 55

a dicho testigo de los billetes de avión y visado de Estados Unidos); en los folios 21163 (certificado de correos en que se consigna

otra

citación);

(documentación referido); 21174

en

(una

en

los

complementaria

al

los

folios

diligencia

folios

21164

exhorto

constancia);

21172

anteriormente

21173(providencia);

de

a

en

en

el

el

folio

folio

21175

(diligencia de ordenación); en el folio 21176 (oficio remitido al notario D. Carlos Masía Martín); en los folios 21199 a 21219

(declaración

judicial

prestada

por

D.

Mario

Sorribas

Fierro); en los folios 21348 a 21349 (escrito de alegaciones presentado por la parte proponente que por su propio contenido carece de la consideración de documento); en los folios 21359 a

21444

(escrito

de

alegaciones

presentado

por

la

parte

proponente mediante el que solicita la práctica de diligencias instructoras

y

que

consideración (declaración

de

por

su

propio

documento);

judicial

prestada

contenido

en

folios

por

D.

carece

21560

Miguel

de

la

y

21561

Ángel

García

Brera); en los folios 21846 a 21850 (escrito de alegaciones presentado por la parte proponente que por su propio contenido carece de la consideración de documento); en los folios 21988 a

22009

(escrito

proponente

que

de por

alegaciones

presentado

su

contenido

propio

por

la

carece

parte de

la

consideración de documento); en el folio 22010 por cuanto no guarda relación con los hechos objeto de acusación; en los folios 22225 a 22244 (escrito de alegaciones presentado por la parte

proponente

consideración

de

que

por

su

propio

documento);

en

contenido

los

folios

carece 22245

a

de

la

22253

(escrito de interposición de recurso de reforma presentado por la parte proponente, que por su propio contenido carece de la consideración de documento); en alegaciones

presentado

por

la

el folio 22263 (escrito de parte

proponente

que

por

su

propio contenido carece de la consideración de documento); en los folios 23429 y 23430 (escrito de alegaciones presentado por la parte proponente que por su propio contenido carece de la

consideración

24145(declaración

de

documento);

judicial

prestada 56

en

los

por

D.

folios Felipe

24144

y

González

Abad); en los folios 24198 a 24228 (escrito de interposición de recurso de reforma presentado por la parte proponente, que por

su

propio

documento);

en

contenido los

carece

folios

de

24229

la a

consideración

24241

(escrito

de de

interposición de recurso de apelación presentado por la parte proponente,

que

consideración

por

de

su

propio

documento);

en

contenido los

carece

folios

24242

de a

la

24262

(escrito de interposición de recurso de apelación presentado por la parte proponente, que por su propio contenido carece de la consideración de documento); en los folios 24372 y 24373 (declaración

judicial

prestada

por

D.

José

Enrique

Bigne

Alcañiz); en los folios 24521 a 24523 (declaración judicial prestada por D. Juan Ramis Pujol); en los folios 24881 a 24885 (oficio policial que

por

su

y una providencia dictada por el Instructor

propio

contenido

carece

de

la

consideración

de

documento); en los folios 25213 a 25227 (declaración judicial prestada por D. Gerardo Camps Devesa); en los folios 25228 a 25232 (declaración judicial prestada por Doña Elena Corrons Nicasio); en los folios 25233 a 25245 (declaración judicial prestada

por

Doña

Ana

María

Brusola

Cardo);

en

los

folios

25246 a 25257 (declaración judicial prestada por D. José Marí Olano);

en

los

folios

25258

a

25260

(declaración

judicial

prestada por Doña Irene María Chova Gil); en los folios 25261 a 25285 (declaración judicial prestada por Doña María Rita Barberá

Nolla);

en

los

folios

25286

a

25288

(declaración

judicial prestada por D. Joaquín Manuel Falomin Gonzalbo); en los folios 25289 a 25300 (declaración judicial prestada por D. Carlos

Medina

Morales);

en

los

folios

25301

a

25322

(declaración judicial prestada por D. Carlos Masía Martí); en los folios 25323 a 25330 (declaración judicial prestada por D. Luis Tejeiro Losada); en los folios 25567 a 25587 (escrito de alegaciones

presentado

por

la

parte

proponente

que

por

su

propio contenido carece de la consideración de documento); en los folios 26186 a 26217 (escrito de alegaciones presentado por la parte proponente que por su propio contenido carece de la consideración de documento); en los folios 26288 a 26293 57

(escrito de alegaciones presentado por la parte proponente que por

su

propio

contenido

carece

de

la

consideración

de

documento); en los folios 26483 a 26501 (declaración judicial prestada por D. Francisco Enrique Camps Ortiz); en los folios 26930 a 26946 (declaración judicial prestada por Doña Carmen Descals

Ibáñez);

en

los

folios

26947

a

26953

(declaración

judicial prestada por Doña Maria Amparo Porras Pons); en los folios 26954 a 26977 (declaración judicial prestada por D. Jaime Mata Martínez); en los folios 26978 a 26984 (declaración judicial prestada por D. Nicolás Figueras Gourgues); en los folios 26985 a 26987 (declaración judicial prestada por Doña Maria Francisca LLacer Llorca); en los folios 26988 a 26992 (declaración Castellano

judicial

prestada

Estornell);

en

por

Doña

los

Desamparados

folios

26993

a

Maria 27001

(declaración judicial prestada por D. Eugenio Pérez Mifsud); en los folios 27002 a 27115 (declaración judicial prestada por Doña

Cristina

Federica

de

Borbón

y

Grecia);

en

los

folios

27715 a 27725 (escrito de alegaciones presentado por la parte proponente

que

consideración

por

de

su

propio

documento);

contenido

en

los

carece

folios

27726

de a

la

27739

(escrito de alegaciones presentado por la parte proponente que por

su

propio

documento);

en

interposición parte

contenido los

(escrito

folios

que

de

de

por

de

27997

de un recurso de

proponente

consideración

carece

su

la a

consideración

28011

(escrito

de de

apelación presentado por la

propio

documento);

en

los

interposición

de

un

contenido folios

carece 28021

recurso

de

a

de

la

28035

apelación

presentado por la parte proponente que por su propio contenido carece de la consideración de documento); en los folios 28406 a

28417

(escrito

de

impugnación

al

recurso

de

apelación

presentado por el Sindicato de Funcionarios Manos Limpias, que por

su

propio

documento);

los

contenido folios

carece

28596

a

de

la

consideración

28600(declaración

de

judicial

prestada por D. Francisco Camps Ortiz); en los folios 28635 a 28639

(declaración

Picón);

en

los

judicial

folios

28640

prestada a 58

28648

por

Doña

Belén

(declaración

Juste

judicial

prestada por D. Juan Carlos Gelabert Aparicio); en los folios 28649 a 28651 (declaración judicial prestada por Doña Gabriela Sales

Escrivá;

judicial

en

prestada

los por

folios D.

28652

Vicente

a

28657

Blasco

(declaración

Infante);

en

los

folios 28658 a 28660 (declaración judicial prestada por D. Pedro

Campillo

Miranda);

en

los

folios

28661

a

28664

(declaración judicial prestada por D. Luis García Alarcón); en los folios 28670 a 28673 (declaración judicial prestada por D. Rafael

Ferrando);

alegaciones sentencia

en

presentado

los

folios

por

la

28706

a

parte

28731

proponente

(escrito y

de

de una

que carece de la consideración de documento); en

los folios 29357 y 29358 (escrito de alegaciones presentado por la parte proponente que por su propio contenido carece de la consideración de documento); en

el folio 29359 (documento

obtenido de internet que no guarda relación alguna con los hechos

objeto

(escrito

de

de

acusación);

alegaciones

en

los

presentado

folios por

la

29636

a

29686

representación

procesal de D. Alfonso Grau Alonso, mediante el que solicita el

sobreseimiento

de

las

actuaciones,

que

por

su

propio

contenido carece de la consideración de documento); en los folios 29912 a 29926 (declaración judicial prestada en calidad de imputado por D. Alfonso Grau); en los folios 29927 a 29928 (declaración judicial prestada por D. Juan José López Ribes); en los folios 30257 a 30343 (escrito de recurso de reforma

interposición de un

presentado por la parte proponente que por

su propio contenido carece de la consideración de documento); en los folios 30810 a 30813 (escrito de alegaciones presentado por la parte proponente mediante el que interesa la deducción de testimonio y entrega a la parte de un escrito presentado por el coacusado Marco Antonio Tejeiro Losada con la finalidad de interponer querella criminal frente al mismo por presunta comisión de un delito de acusación y denuncia falsa, que por su propio contenido carece de la consideración de documento); en los folios 30976 a 31079 (escrito de interposición de un recurso de apelación presentado por la parte proponente que

59

por

su

propio

contenido

carece

de

la

consideración

de

documento).

En cuanto a la prueba propuesta como documental obrante en los folios 31080 a 31097, tal y como ya se argumentó al analizar la

prueba

documental

propuesta

por

la

acusación

popular

representada por el Sindicato de Funcionarios Manos Limpias, se inadmite la concernida al folio 31083 por cuanto se trata de un artículo de opinión que no tiene la consideración de documento y los correos obrantes en los folios 31082,31084, 31085, 31086, 31090,31092, 31093,31096 y 31080 así como el extracto bancario obrante en el folio 31081 que acompaña a este

último

relación

correo,

alguna

con

por los

cuanto hechos

su

contenido

objeto

de

no

guarda

enjuiciamiento.

Debiendo significar, en cuanto al correo obrante en el folio 31080 y al documento adjunto obrante en el folio 31081, que en ellos se hace referencia a un cargo de visa efectuado el día 15 de febrero de 2003, anterior a las fechas en las que las acusaciones

sitúan

los

hechos

sobre

los

que

asientan

sus

pretensiones.

Se inadmiten los correos obrantes en los folios 12885 y 12886, 35560 y las sucesivas reproducciones que de dichos correos obran a lo largo de la causa, por cuanto la celebración de los eventos y el patrocinio privado de los mismos, no constituye la base fáctica en la que se sustenta la acusación.

Se inadmite la prueba documental obrante en los folios 33677 a 33699 (declaración judicial prestada por el perito D. José María Baño León); en los folios 33703 a 33709 (declaración judicial

prestada

por

D.

Rafael

Ferrando

Giner);

en

los

folios 33724 a 33733 (declaración judicial prestada por Doña Maria Belén Juste Picón); en los folios 34101 a 34104 (escrito de alegaciones presentado por la parte proponente mediante el que interesa la suspensión del cómputo para evacuar el escrito

60

de defensa en tanto no se resuelvan los pedimentos pretendidos en el mismo).

Respecto Anexo

de

48

la

se

prueba

inadmite

documental la

solicitada

obrante

en

los

obrante

folios

212

en

el

a

214

(declaración policial prestada por D. Marcel Planellas Arán); en los folios 218 y 219 (declaración policial prestada por Doña Kai Li Shan Wu); en los folios 238 y 239 policial

prestada

por

D.

Roberto

Molina

(declaración

Carrasco);

en

los

folios 271 y 272 (declaración policial prestada por D. Luis Mohedano

Martí);

en

los

folios

280

y

281

(declaración

prestada por Doña Carmen Balcells Segala); en los folios 288 y 289 (declaración policial prestada por D. Miguel Pietx Grau); en los folios 299 y 300 (la declaración policial prestada por D.

Ernest

Companys

Beltrán);

declaración

policial

Rodríguez);

en

los

en

prestada folios

los

por

329

y

folios D.

330

José

304

y

305

Javier

(declaración

(la

Torres policial

prestada por D. Carlos Zuriguel Pérez); en los folios 336 y 337

(declaración

policial

prestada

por

D.

Carlos

Amador

Garcías Roig); en los folios 339 y 340 (declaración policial prestada por Doña Genoveva Gómez González); en los folios 342 a

344

(declaración

policial

prestada

por

D.

Pedro

Ralda

Curto);en los folios 359 y 360 (declaración policial prestada por Doña Judith Cortés Villarroya); en los folios 364 y 365 (declaración policial prestada por D. Jorge Albalate Tartera); en los folios 378 y 379 (declaración policial prestada por D. Joaquín

Navarro

Sandalinas);

en

los

folios

390

y

391

(declaración policial prestada por Doña Alix Romaine Marie Von Roten); en los folios 572 a 575(declaración policial prestada por

D.

Pablo

Herrera

Fontanals);

en

los

folios

583

a

585

(declaración policial prestada por Doña Anne Murray); en los folios 587 a 590(declaración policial prestada por D. Angel Cecilio Díaz González); en los folios 594 y 595 (declaración policial prestada por D. Oscar Ramón Boixereu); en el folio 663

(declaración

policial

prestada

por

Doña

Gemma

Giraldes

Navas); en los folios 664 y 665 (declaración policial prestada 61

por D. Ignasi De Juan Creix Bretón); en los folios 666 a 668 (declaración Ezquerra);

policial

en

los

prestada

folios

669

por a

D.

772

Iván

Carballido

(declaración

policial

prestada por Doña Maria Teresa Zazo Almagro); en los folios 673 y 674 (la declaración policial prestada por Doña Marta Dinares

Fernández);

en

los

folios

675

y

676

(declaración

policial prestada por Doña Mercé García Marsa); en los folios 677

a

679

Zaragoza

(declaración

Añón);

en

policial

los

folios

prestada 1495

a

por

Doña

1499

Susana

(declaración

prestada en la sede de Fiscalía de Baleares por doña Dulce Linares Astó); en los folios 1501 y 1502 (declaración prestada en la sede de Fiscalía de Baleares por D. Miguel Angel Bonet); en los folios 1511 a 1514 (declaración prestada en la sede de Fiscalía de Baleares por Doña Maria Rosa Puig Oliver); en los folios 1516 a 1520 (declaración policial prestada por D. Juan Pablo Molinero Pérez); en el folio 1707 (acta de comparecencia que carece de la consideración de documento); en los folios 1917

a

1925

(declaración

policial

prestada

en

calidad

de

detenido por D. José Luis Ballester Tuliesa); en los folios 1930

a

1933

(declaración

judicial

prestada

por

Doña

Dulce

Linares Astó); en los folios 1960 a 1963 (declaración judicial prestada por D. Juan Flaquer Riutort); en los folios 1964 a 1968 (declaración judicial prestada en calidad de detenida por Doña

Dulce

Linares

Astó);

en

los

folios

1987

a

1989

(declaración policial prestada por D. Francisco Roig Alfonso); en los folios 2148 a 2165 (declaración policial prestada en calidad de imputado por D. Diego Torres Pérez); en los folios 2201

a

2208

(declaración

policial

prestada

en

calidad

de

imputado por D. Marco Antonio Tejeiro Losada); en los folios 2243

a

2248

(declaración

policial

prestada

en

calidad

de

imputado por D. Miguel Tejeiro Losada); en los folios 2249 a 2253

(declaración

Fierro);

en

los

policial folios

prestada

2324

a

2326

por

D.

Mario

Sorribas

(declaración

policial

prestada por D. Fernando Roig Alfonso); en los folios 2331 a 2338

(declaración

policial

prestada

por

D.

Miguel

Zorio

Pellicer); en los folios 2339 y 2340 (declaración policial 62

prestada por D. Juan Bautista Soler Luján); en los folios 2393 a 2397 (declaración policial prestada en calidad de imputado por

D.

Jorge

Vela

Bargues);

en

los

folios

2399

a

2403

(declaración policial prestada en calidad de imputada por D. Elisa

Maldonado

Garrido);

en

los

folios

2405

a

2409

(declaración policial prestada en calidad de imputado, por D. José

Manuel

Aguilar

(declaración

policial

Toledo);

los

en

Colás);

en

prestada

folios

los

por

2412

a

folios

D.

2416

2410

Mariano

y

2411

Ayuso

Ruiz

(declaración

policial

prestada por D. Alfonso Grau Alonso); en los folios 2319 a 2421

(declaración

policial

prestada

por

Doña

María

Ángeles

Mallent Añón); en los folios 2424 y 2425 (declaración policial prestada por Doña Maria Amparo Porras Pons); en los folios 2430 y 2431 (declaración policial prestada por Doña Carmen Ibáñez

Descals);

en

los

calidad de imputado

folios

2566

a

2569(declaración

en

prestada en la sede de la Fiscalía de

Baleares, por D. Gonzalo Bernal García); en los folios 2570 a 2574 (declaración policial prestada por D. Miguel Ángel Fontán Oñate);

en

los

folios

2666

a

2669

(declaración

policial

prestada por D. José Miguel Ricardo Echávarri García); en los folios 2670 a 2673 (declaración policial prestada por Doña Naroa

Marcos

Larrinaga);

en

los

folios

2773

a

2778

(declaración policial prestada como imputado por D. Gonzalo Bernal García). La

inadmisión

detallado policiales

se

del

ramo

asienta

y

en

sumariales

de

prueba

documental

el

hecho

de

que

carecen

de

la

las

anteriormente declaraciones

consideración

de

documento, sin perjuicio de que la información que en ellas se contiene pueda acceder al plenario mediante la práctica de la correspondiente prueba de naturaleza personal.

De

igual

concernida

modo a

los

en

relación

Anexos

a

adjuntos

la a

proposición

probatoria

la

causa,

presente

no

resulta admisible la proposición probatoria genérica realizada en el Bloque 2º, bajo la expresión “y los demás que no se impugnen

expresamente

o

no

guarden 63

relación

directa

o

indirecta

con

los

que

se

impugnan

en

el

apartado

correspondiente” en atención, no solo a la indeterminación de la prueba propuesta sino también a la circunstancia de que no todos los anexos contienen, exclusivamente, prueba documental por

cuanto

en

alguno

de

ellos

obran,

además,

actuaciones

documentadas que carecen de tal consideración.

Descendiendo al análisis de la prueba documental propuesta que obra en los distintos Anexos debe ser inadmitida la obrante en los folios 57 a 60 del Anexo 97 (declaración judicial prestada por D. Miguel de la Villa Polo); en los folios 62 a 64 del Anexo 97 (declaración judicial prestada por D. Gerardo Corral Cuadrado); en los folios 73 y 74 del Anexo 97 (declaración judicial prestada por D. Raúl Chapado Serrano).

En cuanto a la prueba anticipada que se identifica como “Más documental



y

Más

documental

8ª”,

se

inadmite

en

los

términos en que ha sido propuesta, debido a que la propia parte proponente tiene acceso a los documentos que pretende sean

requeridos

mercantiles

de

por las

la que

Sala

al

resultan

hallarse ser

vinculados

administradores

a los

acusados, quienes pueden obtener tanto de la Tesorería General de

la

Seguridad

Social

como

del

Registro

Mercantil

de

Barcelona las certificaciones que detallan en su escrito. Ello sin

perjuicio

cumplimentado

de por

que la

dicho

parte,

acervo en

cuyo

probatorio

sea

caso,

ser

deberá

presentado ante este Tribunal, con copia para cada una de las partes y con un mes de antelación a la celebración del acto del Juicio Oral.

Se inadmite la Más documental 9ª por cuanto los autos del procedimiento núm.

46

de

tramitado

en

el

Juzgado

Barcelona,

no

guardan

hechos objeto de la presente causa.

64

de

Primera

relación

alguna

Instancia con

los

Se inadmite la prueba propuesta como documental acompañada con el escrito de defensa y obrante en los folios 36260 a 36425 por tratarse de artículos periodísticos en los que se constata la celebración del Forum Illes Balears y la participación en el mismo de destacadas personalidades del ámbito deportivo, circunstancias ambas que no han sido controvertidas y, en su consecuencia, no constituyen el presupuesto fáctico en el que se asienta la acusación.

Se inadmite la prueba propuesta como documental acompañada con el escrito de defensa y obrante en los folios 40841, 40842, 40843, 40845 a 40850, 40851 a 40854, 40855 a 40860, 40861 a 40862, 40901 y 40902, 40906 a 40915, 40916 a 40918, 40919 a 40926, 40927 a 40930, 40935 a 40948, 41472, por cuanto no guarda

relación

alguna

con

los

hechos

objeto

de

enjuiciamiento.

Se inadmite la prueba propuesta como documental obrante en los folios 42363 a 42364 (declaración judicial prestada por Doña Tania Suzette Paessler), dando por reproducidos los argumentos que

sirven

de

fundamento

de

la

inadmisión

anteriormente

expuestos.

Se inadmite la prueba propuesta como documental obrante en el folio 43357 por cuanto se trata de un documento ya propuesto e inadmitido. Y los folios 43358 y 43359 por cuanto se trata de documentación cuyo contenido no guarda relación alguna con los hechos objeto de enjuiciamiento.

Se inadmiten los correos obrantes en el folio 43391 por cuanto ha sido nuevamente aportado e incorporado a la causa un correo ya obrante en el folio 22010, previamente inadmitido; en los folios

43392

documentación

y

43393

adjunta

por

cuanto

nuevamente

se

trata

aportada,

de en

un

correo tanto

y

que

constaba incorporada a la causa en los folios 31080 y 31081, y

65

han

sido

previamente

inadmitidos

por

los

argumentos

que

constan expuestos en la presente resolución.

Se inadmiten los correos obrantes en los folios 43395 a 43397, 43400,

43401,

43402,

43428,

43432

y

25595,

43434,

43480,

43508, 43530 y 25602, 43531 y 25600, 43532 , 43533 , 43546, 43548,

43549,

43550,

43551,

43552

a

43555,

43556,

43557,

43560,

43562,

43563,

43592,

43600

a

43601,

43607,

43613,

43615, 43619, 43624, 43626, 43627, 43633, 43674, 43699 (11466 y 13469), 43700 (13472), 43701 (13471), 43702 (13480), 43766, 43774, 43775, por cuanto no guardan relación con los hechos objeto de enjuiciamiento. A este respecto debemos significar que

algunos

de

los

correos

propuestos

y,

previamente

inadmitidos, han sido incorporados de forma reiterada durante la tramitación de la presente causa.

En cuanto a la prueba documental propuesta relativa a la pieza de Responsabilidad Civil se inadmite la obrante en los folios 952 a 985, 1186 a 1190, 1241 a 1245, 1526 a 1531, 1597 a 1598, 1624 a 1626 por cuanto se trata de presentados

por

la

parte

escritos de alegaciones

proponente

que

por

su

propio

contenido carecen de la consideración de documento. Asimismo se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios 986 a 989 por cuanto se trata de artículos de opinión que carecen de la consideración de documento y, finalmente, se inadmiten

los

fotografías

que

folios no

990

guardan

a

992

por

relación

cuanto

alguna

se

con

trata los

de

hechos

objeto de enjuiciamiento.

Se

inadmite

folios

2179

la a

propuesta 2173,

como

15542

a

documental, 15150,

27716

relativa

a

a

y,

27584

los la

identificada como Anexo 100, en atención a los términos en los que ha sido propuesta dicha prueba que impiden al Tribunal identificar

el

acervo

probatorio

pretendido

y,

en

su

consecuencia, valorar su pertinencia. Sin perjuicio de que la

66

parte pueda reproducir su pretensión probatoria al inicio de las sesiones del Juicio Oral.

Se admite la prueba pericial propuesta por la defensa, si bien respecto de la “Más Pericial V”, deberá la parte proveer su cumplimentación debiendo presentar el dictamen que elabore el perito

de

su

elección

con

un

mes

de

antelación

a

la

celebración del acto del Juicio Oral, con copia para las demás partes personadas, con la finalidad de que tanto las partes como el Tribunal puedan ilustrarse de su contenido.

NOVENO.-

En

cuanto

al

ramo

de

prueba

solicitado

por

la

representación procesal de D. Ignacio Urdangarín Liebaert se admiten

las

pruebas

propuestas

con

las

excepciones

que

a

continuación se detallarán.

En primer lugar respecto del interrogatorio de los acusados interesado en los epígrafes 1 y 2, de los responsables civiles interesado

en

el

epígrafe



y,

respecto

de

la

testifical

interesada en el epígrafe 4º apartados a, b, c, se admite la proposición probatoria pretendida en los mismos términos en los

que

fue

Acusaciones

admitida

respecto

Populares,

dada

la

del

Ministerio

identidad

de

Fiscal la

y

las

actividad

probatoria postulada por todas las partes.

Respecto de la prueba testifical propuesta en el epígrafe 4º apartado Velayos

d), Lluis

se y

admite D.

la

testifical

Fernando

de

relativa

Almansa

a

D.

Juan

Moreno-Barreda.

Respecto de los testigos D. Jaime Lissavetzky Díez, D. Angel Cecilio Díaz González, Doña Maria Rosa Estarás Ferragut, D. Juan Pablo Molinero Pérez, Doña Maria Dolores Babot León, D. Pedro Alfonso Parada Valderrama, D. José F. Salinas Novella, D. Alberto Aza Arias, D. Francisco Camps y D. Alberto Ruiz Gallardón

significar

que

se

trata

de

prueba

propuesta por las acusaciones y consta admitida. 67

testifical

Se

inadmite

Escarrer

la

prueba

Jaime,

D.

testifical

José

Luis

relativa

Samaranch

a

Saez

D.

Sebastián

de

Buruaga,

D.Peter Kelly, D. David Gallego, D. Carlos Losada,

D. Joan

Quintana, D. Joan Gaspar Solves, D. Pedro Nueno Iniesta y Doña Eugenia

Bieto,

finalidad

de

por

cuanto

la

la

proposición

defensa

no

probatoria

justifica que

la

postula,

circunstancia que impide a la Sala realizar el correspondiente juicio de ponderación necesario para valorar su pertinencia. En cualquier caso, tal y como hemos anticipado al analizar el ramo de prueba testifical propuesto por la defensa de D. Diego Torres, si la finalidad probatoria de tales testigos tiene por fundamento

acreditar

que

los

eventos

a

los

que

se

hace

referencia en los escritos de acusación fueron celebrados, del mismo modo debe acordarse su inadmisión, por cuanto este hecho no integra la base fáctica en la que se asienta la acusación y, consecuentemente, no constituye un hecho controvertido.

Se inadmite la prueba pericial propuesta en el apartado g), relativa

a

Maria

Concepción

Rull

Grau,

por

cuanto

dicha

funcionaria elaboró un informe de fecha 18 de Abril de 2013 en las Diligencias Previas 2677/2008 seguidas por delito fiscal frente a personas distintas de las aquí acusadas y por hechos que no constituyen objeto de acusación en la presente causa, no adverándose la necesidad de la prueba pericial propuesta para el enjuiciamiento de los hechos que constituyen el objeto de la presente causa.

Se admite la prueba pericial propuesta en los apartados a) a f) y la propuesta en el apartado h), si bien respecto de ésta última, deberá la parte procurar la comparecencia del perito al acto del Juicio Oral.

Se admite la prueba propuesta como documental a excepción de la que a continuación se detallará con la precisión de que la propuesta relativa al Anexo 66, comprende los folios 301 al 68

folio 415,

la relativa a la documentación de la Sindicatura

de Cuentas de Baleares obra en los folios 2623 a 2663, la relativa a la matriz de cheques cobrados por Doña Ana María Tejeiro

obra

en

correspondencia

los

folios

entre

2172

dicha

y

2173,

advirtiéndose

proposición

probatoria

y

una la

relativa al Anexo 54, documento 25, folio 92.

Respecto de la más Documental II, obrante en el epígrafe 8º, debemos declarar su inadmisión, por cuanto respecto de

la

propuesta en el apartado a), los acuerdos alcanzados por el Ministerio Fiscal con las defensas se rigen por el principio de oportunidad y no vinculan al Tribunal más allá del control de legalidad que corresponde a los órganos judiciales. En su consecuencia presente

ninguna

causa

Ministerio

relevancia

tienen

Fiscal

y

los

las

en

la

resolución

acuerdos

defensas

de

alcanzados

otros

de

la

por

el

imputados

en

la

alguna

el

Pieza Matriz de la que deriva la presente.

Tampoco

advertimos

informe

de

que

inspección

disponga de

la

de

relevancia

Hacienda

Tributaria

emitido

respecto de la mercantil a la que se refiere la parte ni el escrito

de

defensas,

conformidad

suscrito

remitiéndonos

por

respecto

argumentos

anteriormente

inadmitirse

los

las

de

éste

esgrimidos.

apartados

c)

y

d)

acusaciones último

Por

y a

último

por

cuanto

las los

deben ni

la

trascripción de la declaración ni el auto de fecha 3 de Junio de 2013 a que se refiere la parte tienen la consideración de documento.

Por

último

se

inadmite

la

más

documental

III

solicitada en el epígrafe 9º, por estimar que dicha prueba resulta innecesaria.

Respecto de la prueba documental propuesta por la defensa de D.

Ignacio

propuesta

Urdangarín, por

el

en

Ministerio

tanto Fiscal,

se

corresponda por

la

con

Abogacía

la del

Estado, Acusaciones Populares y actor Civil nos remitimos a lo argumentado

en

la

presente

resolución 69

respecto

de

las

pretensiones

probatorias

anteriormente

esgrimidas

relacionadas.

En

todo

por

caso

las

debemos

partes

significar

que no puede ser admitida, en los términos en que ha sido propuesta, la prueba concernida al apartado c) del epígrafe 6º,

anexos

48

documentadas

y

97,

que

por

cuanto

constan

en

no

todas

dichos

las

anexos

actuaciones tienen

la

consideración de documento.

Se inadmite la prueba documental relativa al anexo 61, folios 830, 832, 851, 859, 864, 886 y 950 por cuanto se trata de artículos

de

opinión

que

carecen

de

la

consideración

de

documento.

En

cuanto

a

la

prueba

documental

solicitada

que

figura

incorporada a la denominada “Pieza Común de Responsabilidad Civil”, se inadmite la obrante en los folios 1 a 178, 179 a 208,216,217 a 256, 266 a 284,285 a 317, 936 a 951, 952 y 953, 1182 a 1185, 1186 a 1188, 1292 a 1299, 1378 por cuanto se trata de escritos de alegaciones presentados por el Ministerio Fiscal, la Asociación de Funcionarios Manos Limpias, por la defensa de D. Diego Torres, por la Abogada de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y por la propia parte proponente, que por su propio contenido carecen de la consideración de documento. Asimismo se inadmiten los folios 209 a 215, 257, 258 a 268, 375 a 916, 917 a 935, 995, 1110 a 1112, 1373 a 1377,

1379

a

1381

por

cuanto

se

trata

de

resoluciones

judiciales y notificaciones de tales resoluciones a las partes que por su propio contenido carecen de la consideración de documento.

En cuanto a la propuesta como documental relativa a los folios 1 a 35 de la pieza separada de responsabilidad civil que la parte

identifica

concernida

a

como

I.Urdangarín

Pieza y

de

Aizoon

Responsabilidad S.L.,

significamos

Civil que,

requerido el órgano instructor para su remisión, hizo entrega de una copia en soporte digital de la Pieza que ya obraba en 70

poder de esta Sala en la que, los documentos 1 a 35, hacen referencia

a

un

escrito

del

Ministerio

Fiscal

solicitando

responsabilidad civil que, por su propio contenido, carece de la consideración de documento. Sin perjuicio de que la parte al inicio de las sesiones del Juicio Oral pueda proponer la pretensión probatoria que pretende.

DÉCIMO.propuesta Federica

Seguidamente por de

la

abordamos

representación

Borbón

y

Grecia

en

el

análisis

procesal su

de

de

escrito

la

Doña de

prueba Cristina

conclusiones

provisionales en el que solicita como medios de prueba para su práctica

en

el

acto

del

Juicio

Oral,

concretamente,

en

el

Otrosí Digo de su escrito, los propuestos por las demás partes y, particularmente, los propuestos por el Ministerio Fiscal. Como consecuencia de lo anterior se admite la prueba propuesta en los mismos términos en los que fue admitida respecto del Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

DÉCIMOPRIMERO.-Se admite la prueba propuesta por la defensa de D. Jaime Matas Palou, a excepción de la que a continuación se dirá, ello no obstante dada la adhesión de la parte con la prueba

testifical

propuesta

por

el

Ministerio

Fiscal

y

la

Abogacía del Estado, tal proposición probatoria se entenderá admitida en los mismos términos en los que lo fue respecto de ambas acusaciones.

Se inadmite la prueba testifical propuesta por la defensa en el apartado a) ordinales: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19 ,20, 21, 22, 23 a 28, 29, 30 y 33. Dicha

prueba

testifical

a

su

vez

se

corresponde

con

la

solicitada por la defensa de D. Diego Torres en los ordinales 96, 4, 144, 202, 136, 74, 303, 151, 280, 68, 203, 122, 252, 84, 72, 143, 57, 162 que ha resultado previamente inadmitida. De acuerdo con lo anterior debemos reproducir el fundamento 71

que

sirvió

de

base

para

la

inadmisión

de

tal

cuadro

probatorio, en la medida en la que la propia parte proponente sitúa la finalidad de la prueba en la necesidad de acreditar que los eventos aquí concernidos fueron realizados, su elevado nivel, la consecución de la finalidad propuesta y su utilidad para el interés general. Sin embargo, este hecho no integra la base

fáctica

en

consecuentemente,

la no

que

se

asienta

constituye

un

la

hecho

acusación

y,

controvertido,

circunstancia que aboca a estimar innecesaria su práctica.

Respecto del epígrafe 4º relativo a la prueba documental se inadmite, por ser indebidos los términos en que fue propuesta la

identificada

“por

lectura

de

todas

las

actuaciones

y

anexos” por cuanto no todas las actuaciones documentadas que obran en la causa tienen la consideración de documento, ni todos los anexos contienen exclusivamente prueba que revista tal carácter.

DÉCIMOSEGUNDO.-

Continuando

con

el

análisis

del

cuadro

probatorio propuesto por la defensa de D. Miguel Ángel Bonet Fiol y D. Gonzalo Bernal García, advertida su coincidencia con el propuesto por el Ministerio Fiscal, con la excepción de la prueba documental que no ha sido solicitada por la defensa antedicha, procede su admisión en los mismos términos y con las mismas precisiones que han sido expuestas en la presente resolución

en

relación

a

la

prueba

solicitada

por

el

Ministerio Público.

DECIMOTERCERO.- Por su parte, la representación procesal de D. Juan Carlos Alia Pino, solicita

como medios de prueba para su

práctica en el acto del Juicio Oral los propuestos por las acusaciones.

Como

consecuencia

de

lo

anterior

tal

acervo

probatorio se admite en los mismos términos en los que fue admitido respecto de las partes acusadoras. 72

DÉCIMOCUARTO.- En cuanto al ramo de prueba solicitado por la representación procesal de D. José Luis Ballester Tuliesa, se admiten

las

pruebas

propuestas

continuación se detallarán.

con

las

excepciones

que

a

Ello no obstante, la adhesión de

la precitada defensa a las pruebas propuestas por las demás partes

personadas,

conlleva

a

su

admisión

en

los

mismos

términos en los que lo fue para las partes proponentes.

Finalmente respecto de la prueba documental se inadmite la propuesta relativa a las declaraciones prestadas por D. José Luis

Ballester

en

fecha

15

de

diciembre

de

2011

y

18

de

febrero de 2012, por cuanto tales declaraciones carecen de la consideración

de

documento,

sin

perjuicio

de

que

la

información que en ellas se contiene pueda acceder al plenario mediante

la

práctica

de

la

correspondiente

prueba

de

naturaleza personal.

Se inadmite la prueba testifical propuesta en el ordinal 10, relativa a Doña María Ángeles Berrocal en la medida en la que la

parte

no

justifica

la

finalidad

que

pretende

con

la

proposición de dicha prueba lo que impide al Tribunal realizar el correspondiente juicio de ponderación para determinar su pertinencia.

DÉCIMOQUINTO.- En lo atinente al ramo de prueba propuesto por la representación procesal de Doña Mercedes Coghen AlberdingkThijm, se admiten las pruebas propuestas excepto la prueba anticipada que solicita la defensa concernida al libramiento de oficio al Ayuntamiento de Madrid con la finalidad de que certifique si la fundación Madrid 16, justificó los fondos públicos Fundación

aportados Deporte,

a

ésta

por

Cultura

e

el

Ayuntamiento

Integración

y

si

Social

la fue

destinataria de tales fondos, así como si las actividades de la Fundación Madrid 16 causaron un perjuicio patrimonial al 73

Ayuntamiento. El fundamento de la inadmisión se asienta en el hecho de que tal proposición probatoria se estima innecesaria en

la

medida

en

la

que

obra

incorporada

a

la

causa

documentación de la que pudiera inferirse la información que pretende obtener la parte a partir de la práctica de la prueba anticipada

que

solicita.

Concretamente,

en

relación

al

apartado primero, consta en la documentación aportada por la acusada (folios 12389 a 12622), que el Ayuntamiento de Madrid concedió a la Fundación Madrid 16 en los ejercicios 2007, 2008 y 2009 subvenciones para el desarrollo de las actuaciones que tenían encomendadas y que la Fundación justificó el destino conferido a tales subvenciones mediante una Memoria detallada donde

figura

aportaciones

la

recibidas.

documentación figura

relación

que

en

contabilizado

de

Asimismo

ninguna importe

de

gastos

con

consta las

por

cargo

también

anualidades

concepto

alguno

a

en

las dicha

señaladas del

que

hubiera sido destinataria o beneficiaria la Fundación Cultura, Deporte e Integración Social. En cuanto al segundo punto, se estima innecesaria la práctica de dicha prueba en atención a los concretos hechos que se atribuyen a la acusada.

Respecto del apartado A) del epígrafe 3º, relativo a la prueba documental se inadmite, por ser indebidos los términos en que fue propuesta la identificada como “Anexo 97” por cuanto no todas las actuaciones documentadas que obran en dicho Anexo tienen la consideración de documento.

Asimismo

se

inadmite

la

prueba

propuesta

como

documental

relativa a los folios 12374 a 12387, por cuanto se trata de un escrito de alegaciones presentado por la parte proponente que por

su

propio

contenido

carece

de

la

consideración

de

documento. Por otra parte, se advierte una duplicidad en la proposición de la prueba documental obrante en el escrito de defensa debido a que la parte propone al tiempo los folios 12374

a

12622

y

los

folios

12389

74

a

12622.

Advertido

lo

anterior, la Sala resuelve la admisión de la prueba documental concernida a los folios 12389 a 12622.

Se inadmite la prueba propuesta como documental relativa a los folios 18746 a 18766 por cuanto se trata de un escrito de alegaciones

mediante

el

que

la

parte

solicita

el

sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones que por su propio contenido carece de la consideración de documento.

DÉCIMOSEXTO.- En cuanto al ramo de

prueba propuesta por la

representación procesal de D. Luis Lobón Martín, se admite la prueba propuestas con las excepciones que a continuación se detallarán. En todo caso, no obstante su admisión,

debemos

precisar, concretamente, respecto de la documental relativa a los Estatutos de CACSA, folios

6577

a

6587,

que dicha documentación obra en los y

respecto

de

la

relativa

a

la

documentación aportada por Genoveva Gómez González, que dicha documentación obra en los folios 7479 a 7490. Por otra parte, respecto

de

relativa

a

la

prueba

documental

los

folios

11315

y

que

ss.,

la ante

defensa tal

propone

proposición

genérica, previa su comprobación, se admiten los folios 11315 a 11317, 11320, 11327, 11336 a proposición 24892

y

genérica

ss,

previa

de

la

su

11416, y respecto de la misma

prueba

concernida

comprobación,

se

a

los

precisa

folios

que

los

documentos admitidos son los obrantes en los folios 24899 a 24968.

Se inadmite la prueba propuesta como documental en el Bloque 2º,

apartado

(ii)

letras

a

y

b,

por

cuanto

se

considera

innecesaria la incorporación a la causa de un informe relativo a los Convenios y Acuerdos de Cooperación suscritos por la Generalitat Valenciana durante la vigencia del Decreto 20/1993 de 8 de febrero y del Decreto de 176/2014 de 10 de octubre, toda vez que los Convenios cuya legalidad se cuestiona

75

por

parte de las acusaciones obran en la causa y únicamente sobre ellos deberá versar el pronunciamiento de la Sala.

Asimismo se considera innecesaria la documental propuesta en el apartado (iii) de acuerdo con los razonamientos expuestos en

el

párrafo

anterior.

Y

la

propuesta

en

el

epígrafe



relativo al libramiento de exhorto al Tribunal de Cuentas por estimar

suficiente

la

documentación

remitida

por

dicho

Tribunal en relación a los hechos objeto de acusación.

Asimismo

se

inadmite

la

prueba

propuesta

como

documental

relativa a los folios 6570 a 6574 en la medida en la que carece

de

la

consideración

de

documento

y,

los

extremos

concernidos a las alegaciones vertidas por la parte debieran ser, en su caso, objeto de la correspondiente pericia.

Se inadmite la prueba propuesta como documental relativa a los folios 24892 a 24898 por cuanto se trata de un escrito de alegaciones presentado por la representación procesal de D. Jorge

Vela

que

por

su

propio

contenido

carece

de

la

consideración de documento.

Se inadmite la propuesta como documental relativa al anexo G 61, por cuanto los artículos de opinión relativos al evento denominado

Valencia

Summit

carecen

de

la

consideración

de

documento.

Finalmente se inadmite la prueba testifical propuesta respecto de D. Miguel Tejeiro Losada y de D. Salvador Trinxet Llorca por cuanto ambos están personados en la causa como acusados.

DÉCIMOSÉPTIMO.-

Por

lo

que

respecta

al

ramo

de

prueba

propuesto por la representación procesal de D. José Manuel Aguilar Colás, procede su admisión excepto la propuesta como documental relativa a los folios 16594 a 16600, 16612 a 16618, 76

por

cuanto

se

trata

de

un

escrito

de

alegaciones

y

de

artículos de prensa que por su propio contenido carecen de la consideración

de

documentos.

La

propuesta

como

documental

relativa a los folios 24892 a 24898 por cuanto se trata de un escrito

de

alegaciones

presentado

por

la

representación

procesal de D. Jorge Vela que por su propio contenido carece de la consideración de documento.

Asimismo

se

inadmiten

los

folios

25.011

a

25.019,

25022,

25023, 25024, 25025 a 25048, 25087 a 25095, 25096 a 25102, 25159 a 25212, por cuanto se trata de resoluciones judiciales, oficios y notificaciones que carecen de la consideración de documento.

También se inadmite la obrante en los folios 25213 a 25227 (declaración judicial prestada por D. Gerardo Camps Devesa); en los folios 25228 a 25232 (declaración judicial prestada por Doña Patricia Elena Corrons Nicasio); en los folios 25233 a 25245

(declaración

Brusola

Cardo);en

judicial los

prestada

folios

25246

por a

Doña

25257

Ana

María

(declaración

judicial prestada por D. José Marí Olano); en los folios 25258 a 25260 (declaración judicial prestad por Doña Irene Maria Chova Gil); en los folios 25261 a 25285 (declaración judicial prestada por Doña Maria

Rita Barberá Nolla); en los folios

25286 a 25288 (declaración judicial prestada por D. Joaquín Manuel

Falomin

Gonzalbo);

en

los

folios

25289

a

25300

(declaración judicial prestada por D. Carlos Medina Morales); en los folios 25301 a 25322 (declaración judicial prestada por D.

Carlos

Masía

Martí);

y

en

los

folios

25323

a

25330

(declaración judicial prestada por D. Luis Tejeiro Losada). La inadmisión detallado policiales

del se y

ramo

asienta

de en

sumariales

prueba el

documental

hecho

de

que

carecen

de

la

las

anteriormente declaraciones

consideración

de

documento, sin perjuicio de que la información que en ellas se contiene pueda acceder al plenario mediante la práctica de la correspondiente prueba de naturaleza personal. 77

Asimismo

se

inadmite

la

prueba

documental

relativa

a

los

folios 24881 a 24885 por cuanto se trata de un oficio policial y una providencia dictada por el Instructor que por su propio contenido carecen de la consideración de documento.

En cuanto a la prueba anticipada solicitada se inadmite en su integridad

toda

vez

que

se

estima

innecesaria

para

el

enjuiciamiento de los hechos. En cualquier caso respecto de la prueba

anticipada

3.1

nada

obsta

que

la

información

que

pretende la parte pueda ser obtenida mediante la práctica de la

prueba

testifical

admitida.

Y

respecto

de

las

pruebas

anticipadas que se identifican con los epígrafes 3.2 y 3.3 ningún interés tienen para el todos

los

acuerdos-marco

todos

los

convenidos

o

enjuiciamiento de los hechos

suscritos

entre

contratos

CACSA

suscritos

y

por

FTVCB, CACSA

y

con

entidades ajenas a la presente causa.

Se inadmite la propuesta como documental relativa al anexo G 61, por cuanto los artículos de opinión relativos al evento denominado

Valencia

Summit

carecen

de

la

consideración

de

documento.

DÉCIMOOCTAVO.- Respecto del ramo de prueba solicitado por la representación

procesal

de

Doña

Elisa

Maldonado

Garrido,

acordamos su admisión, con las excepciones que a continuación se detallarán. No obstante la admisión de la prueba propuesta, debemos

precisar

respecto

de

la

documental

obrante

en

el

apartado c) subapartado c-1 pieza 25, relativa a los Estatutos de

la

Ciudad

de

las

Artes

documento admitido obra en

y

las

Ciencias

S.A.,

que

el

los folios 6577 a 6587, debiendo

ser inadmitido el folio 6588, que también propone la parte, por cuanto se trata de un escrito de alegaciones presentado por la defensa de D. Diego Torres.

78

Se inadmite la prueba documental propuesta en el epígrafe 4º apartado a) documentos 9 y 10, por cuanto el informe médico propuesto carece de

relevancia alguna tanto en relación a los

hechos objeto de enjuiciamiento como a efectos de acreditar la concurrencia

de

alguna

circunstancia

modificativa

de

la

responsabilidad criminal.

Asimismo se inadmite la propuesta como prueba anticipada en el apartado b), de acuerdo con los razonamientos expuestos en la presente resolución y a los que nos remitimos, por tratarse de idéntica

proposición

probatoria

a

la

postulada

por

las

defensas de D. Luis Lobón Martín y D. José Manuel Aguilar Colás.

Se inadmite la prueba propuesta en el apartado c), subapartado c-1,

Pieza

25,

(declaración Ibáñez); Pieza

la

25,

relativa

judicial propuesta

relativa

a

a

los

prestada en

el

los

folios

por

Doña

apartado

folios

3398

c), a

5.584

a

Carmen

5.590 Descals

subapartado 3439

c-1,

(declaración

judicial de D. José Manuel Aguilar Colás); la propuesta en el apartado c), subapartado c-1, Pieza 25, relativa a los folios 3398 a 3439 (declaración judicial de D. Jorge Vela Bargués); la

propuesta en el apartado c), subapartado c-1, Pieza 25,

relativa

a

los

folios

5661

a

5667

(declaración

judicial

prestada por Doña Lina Morell); la propuesta en el apartado c), subapartado c-1, Pieza 25, relativa a los folios 7743 a 7749

(declaración

judicial

prestada

por

Don

Jaume

Mata

Martínez); la propuesta en el apartado c), subapartado c-1, Pieza

25,

judicial

relativa prestada

propuesta relativa

en a

el los

a por

los

Doña

apartado folios

folios Elisa

c),

7799

7751

a

Maldonado

subapartado a

7793

7815

(declaración Garrido);

c-1,

(declaración

Pieza

la 25,

judicial

prestada por Doña Maria Angeles Mallent); la propuesta en el apartado c), subapartado c-1, Pieza 25, relativa a los folios 7816 a 7825 (declaración judicial prestada por Don Luis Lobón Martín);

la

propuesta

en

el

apartado 79

c),

subapartado

c-1,

Pieza 25, relativa a los folios 14993 a 15003 (declaración judicial prestada por Don Jaume Mata Martínez); la propuesta en el apartado c), subapartado c-1, Pieza 25, relativa a los folios 26930 a 26946 (declaración judicial prestada por Doña Carmen

Descals

Ibáñez);

la

propuesta

en

el

apartado

c),

subapartado c-1, Pieza 25, relativa a los folios 26978 a 26983 (declaración

judicial

prestada

por

Don

Nicolás

Figueras

Courges); la propuesta en el apartado c), subapartado c-1, Pieza 25, relativa a los folios 26993 a 27000 (declaración judicial prestada por Don Eugenio Pérez Mifsud); la

propuesta

en el apartado c), subapartado c-1, Pieza 25, relativa a los folios 26954 a 26977 (declaración judicial prestada por Don Jaume Mata Martínez), por cuanto, en virtud de las razones que reiteradamente

se

han

expuesto

a

lo

largo

de

la

presente

resolución, carecen de la consideración de documento.

Se inadmite la prueba propuesta como documental en el apartado c), Subapartado c-1, Pieza 25, relativa a los folios 9386 a 9426 y la propuesta como documental relativa al Anexo G 61, por cuanto se trata, por un lado, de artículos periodísticos relativos a eventos celebrados en el recinto de la Ciudad de las Artes y de las Ciencias que ninguna relación guardan con los hechos sometidos a enjuiciamiento, ni disponen de ninguna relevancia respecto de los mismos. Y, por otro, de artículos de opinión relativos al evento denominado Valencia Summit que carecen de la consideración de documento.

DÉCIMONOVENO.- Respecto del ramo de prueba solicitado por la representación procesal de D. Jorge Vela Bargues, se admiten las pruebas propuestas con las excepciones que a continuación se

detallarán.

Si

bien,

respecto

de

las

admitidas

debemos

precisar que, en cuanto a la prueba propuesta en el apartado 3º, relativa a la declaración testifical de los funcionarios del

CNP

que

detalla

la

parte

en

su

escrito,

dada

la

coincidencia de tal pretensión probatoria con la obrante en el 80

apartado 3º del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, se admite con las precisiones efectuadas respecto de la misma pretensión probatoria propuesta por el Ministerio Público.

En cuanto a la prueba documental propuesta en el Bloque 1º apartado a), relativo a los folios 2 a 99 del Anexo 48, dada la

coincidencia de tal pretensión probatoria con la obrante

en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal se admite con las

precisiones

efectuadas

respecto

de

la

misma

pretensión

probatoria propuesta por el Ministerio Público.

En cuanto a la prueba documental propuesta en los epígrafes 180 y 191 se admite con las mismas precisiones efectuadas al Ministerio Fiscal por cuanto los Estatutos de CACSA obran en los folios 6577 a 6587, y la documentación aportada por Doña Genoveva Gómez González en los folios 7479 a 7490.

Se inadmite la prueba propuesta como documental relativa a los folios 24892 a 24898 por cuanto se trata de un escrito de alegaciones presentado por la representación procesal de D. Jorge

Vela

que

por

su

propio

contenido

carece

de

la

consideración de documento.

En cuanto a la prueba propuesta como documental integrada en el Bloque documental E) apartados 1 a 6, se admite con la precisión de que el epígrafe 2º, se concreta en los folios 942 a 952, el epígrafe 3 en los folios 1155 a 1180, 1184 a 1193 y 1195 a 1200, el epígrafe 4, en los folios 1238 a 1247, 1257 a 1266, 1271 a 1278, 1279 a 1288, 1289 a 1298, 1299 a 1308 y 1312 a 1321 y, por último el epígrafe 5 en los folios 1689 a 1703.

Se inadmite la prueba propuesta como documental relativa a los folios 6570 a 6576, 16997, 24892 a 24898

9286 a 9427,

16898 a 16967 y 16996 a

por los mismos fundamentos por los que

fue inadmitida respecto del Ministerio Fiscal. 81

Se inadmite la prueba propuesta como documental integrada en el Apartado C)Anexo 48,

relativa a los folios 212 a 214, 218

y 219, 222 y 223, 238 y 239, 269 y 270, 271 y 272,280 y 281,288 y 289, 299 y 300, 304 y 305, 329 y 330, 336 y 337, 339 y 340, 342 a 344, 359 y 360,364, 365, 378 y 379, 390 y 391, 572 a 575, 577, 583 a 585, 587 a 590, 594 y 595, 663, 664 y 665, 666 a 668, 669 a 672, 673 a 674, 675 y 676, 677 a 679, por tratarse de declaraciones prestadas en sede policial, las cuales, como hemos argumentado reiteradamente a lo largo de la presente resolución, carecen de la consideración de documento. Sin

perjuicio

de

que

la

parte

pueda

proponer

la

prueba

testifical que estime oportuna relativa a los extremos que pretenda acreditar.

VIGÉSIMO.- Por lo que respecta al ramo de prueba propuesto por la

representación

admite

excepto

procesal la

de

propuesta

D.

Alfonso

como

Grau

anticipada

interesa la remisión del listado de cuantas

Alonso, por

la

se que

contrataciones

sujetas a la legislación de contratos del Estado figuren en la FTVCB suscritas desde su constitución en 1990 hasta el 30 de octubre

de

2007,

por

reputarse

innecesaria

para

el

enjuiciamiento de los hechos objeto de la presente causa que versan sobre unos concretos convenios y sus correspondientes addendas respecto de los que las acusaciones sostienen, se celebraron contraviniendo la legislación aplicable y sobre los que debe versar el pronunciamiento del Tribunal.

Se

inadmite

la

prueba

testifical

propuesta

por

la

defensa

relativa a la declaración de los integrantes de la acusación Popular, Doña Pilar Calabuig, D. Félix Melchor Estrela, Doña Isabel Dolz Muñóz, D. Pedro Miguel Sánchez Marco y D. Joan Calabuig Rull, por cuanto no consta acreditado que guarden relación

alguna

con

los

hechos

82

objeto

de

enjuiciamiento

distinta de su personación en el procedimiento como Acusación Popular.

Se inadmite la prueba propuesta como documental relativa al apartado



letra

b)

atendida

la

indebida

proposición

probatoria postulada en la medida en la que todos los folios que componen las actuaciones no disponen de la consideración de documento.

Se inadmite la propuesta como documental obrante en los folios 29912

a

Alonso);

29926(declaración en

los

prestada

folios

33656

por a

D.

33784

Alfonso y

Grau

33810

a

33815(declaración de testigos y peritos); en los folios 5633 a 5651(declaración judicial prestada por D. Luis Lobón Martín); en los folios 28640 a 28648(declaración judicial prestada por D.

Juan

Carlos

Gelabert

Aparicio);

en

los

folios

31.964

a

31.973(resoluciones judiciales que carecen de la consideración de

documento),de

acuerdo

con

los

argumentos

reiteradamente

expuestos a lo largo de la presente resolución.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios 33823 a 33847 por cuanto se trata de un escrito de alegaciones mediante

el

que

se

solicita

el

sobreseimiento

de

las

actuaciones respecto de D. Alfonso Grau Alonso y, la propuesta como documental relativa a los folios 33873 a 33891 relativa a un escrito de personación de la FTVCB al que se adjunta un poder notarial, escritos ambos que, por su propio contenido, carecen de la consideración de documento.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios 34429 y siguientes, concernida a una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 26 de septiembre de 1996, a la que se adjuntan otras dos sentencias y un auto del mismo órgano jurisdiccional, y

la propuesta relativa a los folios

29636 y ss, 31362 y ss, 32070 y ss, y 34346 y ss, que por su propio contenido carecen de la consideración de documento. 83

Asimismo se inadmite la documental propuesta relativa a los folios 29957 y ss, 33918 y ss, y el auto de fecha 2 de marzo de 2015, que ordena la imputación del Sr. Grau Alonso, por cuanto carecen de la consideración de documento.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Respecto del ramo de prueba solicitado por la

representación

procesal

de

Don

Salvador

Trinxet

Llorca,

acordamos su admisión, con las excepciones que a continuación se detallarán.

En cuanto a la prueba testifical se inadmite la solicitada respecto de Miguel Tejeiro Losada por cuanto su personación en la causa lo es en la condición de acusado. Por otra parte, en cuanto

a

la

Cuerpo

Nacional

pretendida

solicitada

por

de el

concernida

Policía,

dada

Ministerio

a su

Fiscal,

los

funcionarios

coincidencia nos

remitimos

del

con

la

a

lo

resuelto respecto de la misma pretensión probatoria postulada por el Ministerio Público.

Se admite el bloque documental 5, apartado E) consistente en las actas de entrada y registro relativas a las Sociedades del Grupo NOOS y al domicilio de Diego Torres, si bien con las correcciones de foliado precisadas al analizar la proposición probatoria relativa al Ministerio Fiscal.

Se inadmite la pericia propuesta respecto de D. Miguel Ángel Gallardo, dada la genérica proposición que de dicha prueba realiza la parte de la que no se infiere la necesidad de su práctica

ni

su

relación

con

los

hechos

sujetos

a

enjuiciamiento.

En lo atinente a la prueba documental, la proposición genérica que

realiza

la

parte

por

adhesión

a

la

prueba

documental

propuesta por las demás partes, se entenderá admitida en los 84

mismos

términos

en

los

que

lo

fue

respecto

de

las

partes

proponentes.

Por otra parte respecto del documento propuesto en el epígrafe n),

del

bloque

documental

1

apartado

a),

se

inadmiten

los

folios 482, 487 y 488 por cuanto se trata de una notificación y

una

resolución

judicial

que,

por

su

propio

contenido,

carecen de la consideración de documento.

Dada

la

coincidencia

probatoria,

advertida

pretendida

por

la

entre

parte,

la

proposición

relativa

al

bloque

documental B), concernido a los correos electrónicos aportados por

D.

Diego

Torres,

con

la

pretendida

por

la

Acusación

Popular representada por el Sindicato de Funcionarios Manos Limpias, se admite tal proposición

probatoria en los mismos

términos en los que fue admitida respecto de dicha acusación.

Se inadmite la prueba propuesta como documental relativa a los folios 15977 a 15981, 16006 a 16010, 16440 a 16450 por cuanto se

trata

de

escritos

de

alegaciones

presentados

por

la

representación procesal de D. Mario Sorribas Fierro que, por su propio contenido, carecen de la consideración de documento.

Se inadmite la proposición probatoria concernida al epígrafe F), “ Mas documental”, relativa a las alegaciones realizadas por el Ministerio Fiscal en los Anexos 3, 4 y 5 que figuran incorporados a su escrito de conclusiones provisionales, por cuanto

carecen

participa inadmitido

de

de

tal

el

la

consideración

consideración

escrito

y

remitido

de

debe

por

el

documento. ser Sr.

del

Tampoco

mismo

Marco

modo

Antonio

Tejeiro Losada a la Fiscalía Anticorrupción, de acuerdo con los

argumentos

que

fueron

expuestos

al

analizar

las

pretensiones probatorias postuladas por el Ministerio Fiscal.

85

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Respecto del ramo de prueba solicitado por la

representación

Losada,

acordamos

procesal su

de

Don

Marco

admisión,

con

las

Antonio

excepciones

Tejeiro que

a

continuación se detallarán.

En

primer

lugar,

probatoria

dada

propuesta

la

coincidencia

por

la

parte

y

entre la

la

pretensión

propuesta

por

el

Ministerio Fiscal, en particular la concernida a la prueba documental relativa a la Pieza 25, advertimos un error en la enumeración del foliado por cuanto donde dice folios 42 a 48, debiera decir folios 44 a 48, siendo esta última documental la que se estima admitida.

En

cuanto

pieza

a

la

documental

25,

se

admite

si

efectuadas

al

Ministerio

propuesta bien

relativa

con

Fiscal

las

al

mismas

respecto

del

anexo

48,

precisiones mismo

cuadro

probatorio.

En cuanto a la prueba propuesta como documental relativa al Anexo 93, pieza 25, se corrige el foliado de la inicialmente propuesta como documental relativa a los folios 483 a 482, siendo la prueba admitida la concernida a los folios 483 a 492.

En

cuanto

a

electrónicos

la

prueba

obrantes

documental

en

la

Pieza

relativa 25,

se

a

los

precisa

correos que

la

propuesta como documental relativa a los folios 15355 a 15.61, es en realidad la concernida a los folios 15355 a 15361 y la propuesta

en

relación

a

los

folios

19343

a

18622

es

en

realidad la correspondiente a los folios 18343 a 18622.

En cuanto a la prueba relativa a las diligencias de entrada y registro se admite la propuesta si bien con las precisiones ya efectuadas

al

Ministerio

Fiscal

proposición probatoria.

86

respecto

de

la

misma

En cuanto a la prueba documental obrante en los Anexos se admite si bien con la precisión de que la propuesta como anexo 63-J, es en realidad el Anexo 63-I y la propuesta como Anexo 94, es en realidad el Anexo 93 pues es en este último en el que obran las comisiones rogatorias a las que se refiere la parte en su escrito.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios 151 y 152 por cuanto se trata de un escrito de alegaciones presentado

por

la

defensa

de

D.

Diego

Torres

que,

por

su

propio contenido, carece de la consideración de documento.

Se inadmite el folio 1000 por cuanto se trata de un oficio remitido por la Unidad de Delincuencia Económica de la Policía Nacional

solicitando

del

Juzgado

la

expedición

de

diversos

mandamientos para su remisión a “La Caixa”.

Se inadmite la propuesta como documental relativa al folio 3189 por cuanto se trata de una resolución judicial que carece de la consideración de documento.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios 19380 a 19396, y a los folios 19747 a 19765,

por cuanto se

trata de oficios, notificaciones, escritos de alegaciones y resoluciones judiciales que, por su propio contenido, carecen de la consideración de documento.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios 497 a 537, por cuanto se trata de resoluciones judiciales y de subsanación

de

una

inicial

traducción

de

una

Comisión

Rogatoria a Luxemburgo, que carecen de la consideración de documento.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios 902 a 904 y 905 a 940, por cuanto se trata de

87

resoluciones

judiciales,

y

comisiones

rogatorias,

que

por

su

propio

contenido carecen de la consideración de documento.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios 12054 a 12077 por cuanto se trata de notificaciones, oficios, escrito de alegaciones que por los argumentos reiteradamente expuestos carecen de la consideración de documento. Asimismo se inadmite la relativa a los folios 12078 y 12079 por cuanto se trata de una resolución judicial, y a los folios 12080 a 12162

(declaración

judicial

prestada

por

D.

Ignacio

Urdangarín).

VIGÉSIMO TERCERO.- Respecto del ramo de prueba solicitado por la

representación

procesal

de

Don

Miguel

Tejeiro

Losada,

acordamos su admisión, con las excepciones que a continuación se detallarán.

En

primer

probatoria

lugar,

dada

propuesta

la

coincidencia

por

la

parte

y

entre la

la

pretensión

propuesta

por

el

Ministerio Fiscal, en particular la concernida a la prueba documental relativa a la Pieza 25, advertimos un error en la enumeración del foliado por cuanto donde dice folios 42 a 48, debiera decir folios 44 a 48, siendo esta última documental la que se estima admitida.

En

cuanto

pieza

a

la

documental

25,

se

admite

si

efectuadas

al

Ministerio

propuesta bien

Fiscal

con

relativa las

respecto

al

mismas del

anexo

48,

precisiones mismo

cuadro

probatorio.

En cuanto a la prueba propuesta como documental relativa al Anexo 93, pieza 25, se corrige el foliado de la inicialmente propuesta como documental relativa a los folios 483 a 482, siendo la prueba admitida la concernida a los folios 483 a 492. 88

En

cuanto

a

electrónicos

la

prueba

obrantes

documental

en

la

Pieza

relativa 25,

se

a

los

correos

precisa

que

la

propuesta como documental relativa a los folios 15355-15.61, es en realidad la concernida a los folios 15355 a 15361 y la propuesta

en

relación

a

los

folios

19343

a

18622

es

en

realidad la correspondiente a los folios 18343 a 18622.

En cuanto a la prueba relativa a las diligencias de

entrada y

registro se admite la propuesta si bien con las precisiones ya efectuadas

al

Ministerio

Fiscal,

respecto

de

la

misma

proposición probatoria.

En cuanto a la prueba documental obrante en los Anexos se admite si bien con la precisión de que la propuesta como anexo 63-J, es en realidad el Anexo 63-I y la propuesta como Anexo 94, es en realidad el Anexo 93 pues es en este último en el que obran las comisiones rogatorias a las que se refiere la parte en su escrito.

Se

inadmite

la

propuesta

como

testifical

relativa

a

Doña

Lorena Masiá Martí, D. Fernando Uriz Fina, y Doña Maria Teresa Calvo de Rialp, por cuanto ninguna relación guardan dichos testigos

con

los

hechos

objeto

de

enjuiciamiento,

debiendo

significar que corresponde al Tribunal valorar la credibilidad del testimonio de D. Carlos Masía Martí.

Se inadmite en su integridad la Documental III, por cuanto se trata

de

escritos,

declaración sentencia

cédulas

testifical que,

consideración

por de

su

de

prestada propio

documento

y

citación, por

el

conteniendo

acusado,

contenido, hacen

CD

carecen

referencia

y

una

de

la

a

un

procedimiento que no guarda relación alguna con la presente causa y cuya incorporación carece de relevancia alguna para el enjuiciamiento de los hechos objeto de la misma. Asimismo debe ser

inadmitida

la

propuesta

como 89

más

documental

anticipada

mediante la que se solicita la remisión de exhorto al Juzgado de

lo

Mercantil

Provincial remitan

de

núm.

3

de

Barcelona,

testimonio

de

Barcelona

sección

los

y

a

la

Audiencia

decimoquinta,

escritos,

cédulas

de

para

que

citación

y

resoluciones judiciales propuestas en el epígrafe 3º y que han sido previamente inadmitidas.

Se inadmite la propuesta como documental relativa a los folios 12054 a 12077 por cuanto se trata de notificaciones, oficios, escrito de alegaciones que por su propio contenido carecen de la

consideración

de

documento.

Asimismo

se

inadmite

la

relativa a los folios 12078 y 12079 por cuanto se trata de una resolución judicial, y a los folios 12080 a 12162 por cuanto se trata de la declaración judicial prestada por D. Ignacio Urdangarín.

PARTE DISPOSITIVA

SE

DECLARAN

acusaciones contenidos

PERTINENTES y

en

LAS

defensas los

de

PRUEBAS acuerdo

fundamentos

de

propuestas con

la

por

las

los

argumentos

presente

resolución,

debiendo librarse al efecto los despachos oportunos para su práctica en el acto de juicio oral.

SE

DECLARAN

IMPERTINENTES

LAS

PRUEBAS

propuestas

por

las

partes personadas que expresamente se detallan a lo largo de la presente resolución.

Procédase por el Secretario Judicial previa consulta, en su caso,

de

la

agenda

programada 90

de

señalamientos,

al

señalamiento de día y hora para el inicio de las sesiones del Juicio Oral, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 785.2 de

la

Ley

de

Enjuiciamiento

Criminal

y

atendiendo

a

los

criterios indicados en el citado artículo.

Contra

la

presente

resolución

NO

CABE

INTERPONER

RECURSO

ALGUNO, sin perjuicio de que las partes a las que les fueron denegadas las pruebas puedan reproducir su petición al inicio de las sesiones del juicio oral.

Así,

por

este

auto,

lo

acuerdan,

mandan

y

firman

los/as

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

“Conforme a la Ley Orgánica 15-1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos contenidos en esta comunicación y la documentación adjunta son confidenciales, estando prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.”

91

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