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Abril, 2010
CONTRATACION MINERA
GENERALIDADES
• Qué debe entenderse por “contratos mineros”? • Principios generales: – Libertad para la configuración de los contratos – Aplicación supletoria de las disposiciones del derecho común en todo lo que no se oponga al TUO (Código Civil, Ley General de Sociedades) – Formalidades (para su eficacia ante el Estado y terceros): escritura pública e inscripción registral • Importancia de las normas registrales (requisitos de contenido de los contratos).
GENERALIDADES
• Particularidades derivadas de la naturaleza fortuita o aleatoria de la actividad minera. • Contratos nominados. Sin embargo, en la aplicación del principio de la autonomía de voluntad de las partes, pueden celebrarse otros contratos no específicamente regulados en la Ley General de Minería. Ejemplo: Contratos de servidumbre, constitución de regalías (pago por onza extraída/cubicada, net smelter returns, net profit interest, etc.) • El uso del término concesión se entiende en un sentido lato (se refiere a los 4 tipos de “concesiones mineras”).
MARCO REGULATORIO
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Título Décimo Tercero TUO Ley General de Minería (DS 014-92-EM)
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Reglamento de Diversos Títulos del TUO (DS 03-94-EM)
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Normas Registrales - Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros - Reglamento del Registro Público de Minería - Reglamento del Registro de Sociedades
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Código Civil, Ley General de Sociedades (aplicación supletoria)
MARCO REGULATORIO - NORMAS REGISTRALES 1.
Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 0522004-SUNARP-SN, publicada el 12.02.04): a) Transferencia de Derechos Mineros b) Opción c) Cesión d) Acuerdos de Explotación e) Resolución de Contratos Mineros f) Contratos de Riesgo Compartido
2.
Reglamento del Registro Público de Minería (Decreto Supremo Nº 02782-EM-RPM publicado el 12.08.82) a) Sociedades Legales b) Mandatos
3.
Reglamento del Registro de Sociedades (Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP-SN publicada el 27.06.01): a) Sociedades Legales (supletoriamente al Reglamento del Registro Público de Minería)
CONTRATOS MINEROS Típicos: •
Contrato de Transferencia.
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Contrato de Opción.
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Contrato de Cesión Minera.
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Contrato de Explotación
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Contrato de Hipoteca.
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Prenda Minera (*reemplazada por la Garantía Mobiliaria).
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Sociedades Contractuales y Legales.
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Contratos de Riesgo Compartido.
CONTRATO DE TRANSFERENCIA
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Cualquier contrato en virtud del cual se produzca una “transferencia de dominio” sobre derechos mineros. - transferencia total o parcial - tanto para concesiones mineras en general, como para petitorios mineros
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La transferencia comprenderá las partes integrantes accesorias (cuando así se pacte expresamente).
•
No hay rescisión por lesión.
•
Inaplicabilidad del retracto.
y
las
CONTRATO DE TRANSFERENCIA
Requisitos exigidos por las normas registrales: a) Precio o valorización. b) Forma y modo de pago por cada derecho minero.
CONTRATO DE OPCION
Definición: -
Oferta irrevocable para la celebración futura de un contrato definitivo. El destinatario de la oferta tiene el derecho exclusivo de decidir si celebra el contrato o no.
-
La oferta es por un plazo determinado (plazo máximo 5 años).
-
La opción debe contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo.
CONTRATO DE OPCION
Requisitos exigidos por las normas registrales: a) Elementos esenciales del contrato definitivo. a) Plazo (máximo de ley: 5 años. Modificación del Código Civil, Ley N° 27420 establece que el plazo debe ser determinado o determinable y que si no se establece ningún plazo, éste será de un año).
CONTRATO DE CESION MINERA
•
Definición: contrato mediante el cual el titular entrega temporalmente su concesión minera (minera, de beneficio, de labor general o de transporte) a un tercero, a cambio de una contraprestación.
•
Similitudes con el arrendamiento o con el usufructo. - Arrendamiento: cesión temporal del uso. - Usufructo: cesión temporal del uso y disfrute.
•
Característica distintiva: la sustitución del cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente respecto de la concesión entregada en cesión.
CONTRATO DE CESION MINERA •
Único título que permite a persona distinta del concesionario realizar actividades mineras.
•
Precisamente por lo anterior, es que no tiene sentido considerar la posibilidad de una cesión respecto de un petitorio (opción o compromiso de contratar respecto de la futura concesión a otorgarse sobre el petitorio).
•
No se admite la cesión de una extensión parcial de una concesión.
•
Se permite transferir el contrato de cesión en su totalidad a un tercero (se requiere del consentimiento del cedente).
•
Contraprestación: la ley no establece limitación alguna (monto fijo o variable, en dinero o en especie, porcentaje, regalías: net smelter returns, net profit interest, etc.).
CONTRATO DE CESION MINERA
Requisitos exigidos por las normas registrales: a) Cesión del derecho minero al cesionario. b) Sustitución del cesionario en todos los derechos y Obligaciones del cedente. c) Compensación que abonará el cesionario al cedente.
CONTRATO DE EXPLOTACIÓN
• Ley No. 27651: Ley de Formalización y Promoción de la
Pequeña Minería y la Minería Artesanal.
• Decreto Supremo No. 013-2002-EM: Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.
CONTRATO DE EXPLOTACIÓN
Por el acuerdo o contrato de explotación el titular de un derecho minero autoriza a personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales en una parte o en el área total de su concesión minera, a cambio de una contraprestación. El acuerdo o contrato de explotación celebrado constituye un requisito alternativo a la tenencia de derechos mineros para acreditar la condición de Productor Minero Artesanal según lo establecido en el TUO.
CONTRATO DE EXPLOTACIÓN - Existe la posibilidad que un titular de una concesión minera celebre uno o más acuerdos o contratos de explotación sobre su derecho minero y de celebrar acuerdos o contratos de explotación sobre áreas de concesiones mineras pertenecientes a terceros se da en cualquier momento en el caso de invitación formal formulada por el titular del derecho minero. Esta posibilidad también se da en el caso de ocupaciones pacíficas ocurridas antes de la entrada en vigencia de la Ley, siempre que el derecho minero de terceros no haya caído en causal de extinción y que las partes estén de acuerdo. - La inscripción de los acuerdos y contratos de explotación se sujetan a lo dispuesto en el Artículo 106 del TUO, es decir deberán ser inscritos en los Registros Públicos para que surtan efectos frente al Estado y terceros.
CONTRATO DE EXPLOTACIÓN
Tres supuestos de imposibilidad de celebrar acuerdos o contratos de Explotación: 1. No se celebrarán acuerdos o contratos de explotación en casos de invasiones a derechos mineros de terceros, con denuncias pendientes de resolver. 2. Los acuerdos o contratos de explotación tampoco podrán celebrarse sobre derechos mineros pertenecientes a productores mineros artesanales.
CONTRATOS MINEROS – NORMAS REGISTRALES
Resolución de pleno derecho: a) Carta Notarial requiriendo el cumplimiento bajo apercibimiento de resolución en 15 días. b) Declaración del acreedor de no haberse cumplido la obligación. Resolución por cláusula resolutoria expresa: a) Indicación de la obligación incumplida. b) Carta Notarial comunicando al deudor que se está ejerciendo el derecho de resolución.
PROYECTO MINERO
PROYECTO MINERO
•
El TITULAR de las CONCESIONES MINERAS desea desarrollar su potencial geológico.
•
El INVERSIONISTA está dispuesto a invertir en la exploración de las CONCESIONES MINERAS a cambio de una opción de compra para adquirir una alícuota (70%) de las mismas.
•
En caso de ejercer la opción de compra, habrá un condominio y una sociedad legal que será titular de las CONCESIONES MINERAS.
•
Las partes desean ser titulares de participaciones sociales (escritura pública para transferirlas) y acuerdan que en caso de ejercicio de la opción, ambos transferirán sus alícuotas a favor de una sociedad anónima de propósito específico (la SOCIEDAD) de la que ambos serán accionistas (70% el INVERSIONISTA y 30% el TITULAR).
PROYECTO MINERO
• Si la participación accionaria del TITULAR se redujese a menos del 10%, el TITULAR transferirá sus acciones al INVERSIONISTA y éste constituirá Regalía NSR a favor del TITULAR. • El TITULAR le otorgará al INVERSIONISTA una opción de compra sobre la Regalía NSR. • La materialización de la transacción comercial descrita precedentemente, requiere la celebración de: - contrato de opción de compra - contrato de transferencia - contrato de cesión minera - constitución de una Regalía NSR y su correspondiente opción de compra