PERSONAL LABORAL
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Sección Sindical Estatal Ministerio de Economía y Hacienda Federación de servicios a la ciudadanía Sector administración del estado
Alcalá, 5 – despacho 1S-08 28014 Madrid Teléfono / Fax 91 595 84 76
[email protected] www.ccoomeh.org
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PERMISOS Y LICENCIAS Licencia por matrimonio Por matrimonio Licencia por matrimonio (III Convenio Único. Art. 47. a) 15 días naturales
Por
Por fallecimiento de familiar III Convenio Único. Art. 47. C y d
EBEP
Primer grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada: 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad del domicilio del trabajador/a. Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad.
_____________________________________ Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho e hijos/as III Convenio Único. Art. 47. C
El trabajador/a podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con independencia de otros supuestos de licencia sin sueldo.
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Para atender al cuidado de un familiar Flexibilidad de la jornada de trabajo Plan Concilia AGE Art. 4;
Derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Excepcionalmente, previa autorización del responsable de la Unidad, se podrá conceder, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. __________________________________________________________________________________
Por accidente, hospitalización o enfermedad grave de un familiar III Convenio Único. Art. 47. cy d
Primer grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada: 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad del domicilio del trabajador/a.
Segundo
grado de consanguinidad o afinidad: 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad. ________________________________________________________________________________
Reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido. Plan Concilia AGE Art. 48 i
EBEP 2007
Para el cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. ____________________________________________________________________________________
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Reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional de las retribuciones. Ley 7/2007 de 12 de abril, del EBEP Art. 48. h
Para el cuidado directo de una persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida,
Para el cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
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Para atender al cuidado de un familiar 2 Excedencia para atender al cuidado de un familiar Ley 7/2007 de 12 de abril, del EBEP Art. 89.4
Tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que dos trabajadoras/es generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultánea o por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El
tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Los trabajadores/as en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
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Si estas embarazada A tener en cuenta:
Ten
en cuenta las condiciones de tu puesto de trabajo. (Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos laborales y modificaciones ley de Igualdad)
Si el resultado de la evaluación de riesgos (si se ha hecho y si no debería de hacerse) revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia natural de la trabajadora, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si
dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato o licencia por riesgo durante el embarazo o suspensión del contrato o licencia por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses. ________________________________________________________________________________
Permiso prenatal III Convenio Único. Art. 47.h
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
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Tras el nacimiento Permiso por parto Ley 7/2007 de 12 de abril, del EBEP Art. 49.a
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semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No
obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En
los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora o el trabajador durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Las trabajadoras/es que hayan hecho uso de este permiso tendrán derecho, una vez finalizado el mismo, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de Trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. ________________________________________________________________________________
Permiso por lactancia (EBEP 2007 Art. 48 f;) III Convenio Único. Art. 47j
Por un hijo o hija menor de doce meses se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
La trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Igualmente podrá acumularse dicho periodo a tiempo parcial con la correspondiente prolongación del mismo.
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Tras el nacimiento 2 Permiso de paternidad Ley 7/2007 de 12 de abril del EBEP Art. 49.c
Tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento. El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y el trabajador durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los trabajadores/as que hayan hecho uso de este permiso tendrán derecho, una vez finalizado el mismo, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. ____________________________________________________________________________________
Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto Ley 7/2007 de 12 de abril, del EBEP Art. 48 g y 49 a
El permiso por parto o maternal se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
El trabajador o trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. ____________________________________________________________________________________
Disfrute de vacaciones agotado el permiso de maternidad, paternidad y lactancia. Plan Concilia AGE
En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad se permitirá disfrutar el periodo vacacional una vez finalizado el permiso, incluido, en su caso, el periodo acumulado por lactancia, aún cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda.
En casos de adopción o a
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En casos de adopción o acogimiento Permiso de maternidad por adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente o simple. Ley 7/2007 de 12 de abril, del EBEP Art. 49.b
Los
supuestos de adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
El permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo/a, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección de la trabajadora o trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En
el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
El
tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora o el trabajador durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Las trabajadoras/es que hayan hecho uso de este permiso tendrán derecho, una vez finalizado el mismo, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos deformación que convoque la Administración.
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En casos de adopción o acogimiento 2 Adopción o acogimiento internacional Ley 7/2007 de 12 de abril, del EBEP. Art. 49.b
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado se tendrá derecho a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. ________________________________________________________________________________
Permiso por lactancia Ley 7/2007 de 12 de abril, del EBEP. Art. 48 f
III Convenio Único. Art. 47.j
Si el niño o la niña acogido/a o adoptado/a es menor de doce meses se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
La trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en caso de adopciones o acogimientos múltiples Igualmente podrá acumularse dicho periodo a tiempo parcial con la correspondiente prolongación del mismo.
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En casos de adopción o acogimiento
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Permiso por paternidad Ley 7/2007 de 12 de abril, del EBEP Art. 49.c
Tendrá una duración de quince días naturales, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido del permiso por adopción o acogimiento del apartado anterior.
El
tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y el trabajador durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los trabajadores/as que hayan hecho uso de este permiso tendrán derecho, una vez finalizado el mismo, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Para atender al cuidado de hijo o hija Flexibilidad de la jornada de trabajo Plan Concilia AGE
Los empleados públicos que tengan a su cargo hijos menores de doce años, tendrán derecho a flexibilizar el horario fijo de su jornada diaria en un máximo de una hora
Excepcionalmente,
previa autorización del responsable de la Unidad, se podrá conceder, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
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Para atender al cuidado de hijo o hija
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Reducción de la Jornada de trabajo Ley 7/2007 de 12 de abril, del EBEP. Art. 48.h
Para el cuidado directo de algún menor de doce años el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción de las retribuciones que correspondan a dicha reducción de jornada. ________________________________________________________________________________
Excedencia Ley 7/2007 de 12 de abril, del EBEP. Art. 89.4
Se tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que dos trabajadoras/es generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
El personal en esta situación podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. ____________________________________________________________________________________
Hijas e hijos con discapacidad Plan Concilia AGE
III Convenio Único. Art. 47.m
Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a dos horas de flexibilidad horaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios del propio puesto de trabajo.
Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable, para asistir a las reuniones de coordinación de su centro de educación especial donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
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Para víctimas de violencia de género Faltas de asistencia Ley 7/2007 de 12 de abril, del EBEP. Art. 49. d
Las faltas de asistencia de las trabajadoras de la Administración Pública víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. ________________________________________________________________________________
Reducción de Jornada Ley 7/2007 de 12 de abril, del EBEP. Art. 49. d
Las
trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución. ________________________________________________________________________________
Adaptación del tiempo de trabajo Ley 7/2007 de 12 de abril, del EBEP. Art. 49. d
Se tendrá derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso. ________________________________________________________________________________
Movilidad Ley 7/2007 de 12 de abril, del EBEP. Art. 82
Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
Aun así, en tales supuestos la Administración Pública competente, estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.
Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. En
las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
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Para víctimas de violencia de género 2 Excedencia Ley 7/2007 de 12 de abril, del EBEP. Art. 89.5
Las empleadas públicas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante
los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. ________________________________________________________________________________
Suspensión del contrato de trabajo Estatuto de los trabajadores, Art. 45. Modificado por la Ley orgánica de protección integral contra la violencia de género.
El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Se
puede percibir prestación de desempleo durante el período de suspensión siempre que se reúna los requisitos de carencia
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Otros permisos Para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida III Convenio Único. Art. 47.g,i
Los
trabajadores/as podrán asistir a consulta médica durante el horario de trabajo acreditando debidamente este extremo con la justificación correspondiente.
Así mismo tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. ___________________________________________________________________________________
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales EBEP. Art. 48. D Durante los días de su celebración ____________________________________________________________________________________
Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral EBEP Art. 48. j.
II Convenio Único. Art. 47.f
Por el tiempo indispensable y siempre que no de lugar a retribución o indemnización alguna. En el supuesto de que se perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho.
Deberá acreditarse documentalmente. Cuando se trate de un deber de carácter personal no podrá superarse la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. __________________________________________________________________________________
Por traslado de domicilio sin cambio de residencia III Convenio Único. Art. 47.e
Un día dentro de una misma localidad y dos días en distinta localidad _______________________________________________________________
Días 24 y 31 de diciembre III Convenio Único. Art. 47.o
Cuando la naturaleza del servicio impidiese la cesación de su prestación durante estos días, o en el supuesto de que tales fechas coincidan con días festivos, sábados o no laborales, el calendario laboral correspondiente establecerá fórmulas que permitan la compensación adecuada al régimen horario aplicable. ___________________________________________________________________________________
Permiso por promoción profesional III Convenio Único. Art. 47.p Los trabajadores/as en servicio activo que accedan a una nueva categoría profesional mediante promoción interna tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de 3 días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del trabajador/a y de un mes si lo comporta
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Permisos para la Formación Exámenes finales, pruebas selectivas en la Administración y pruebas definitivas para obtención de título académico o profesional III Convenio Único. Art. 51, a
Permiso retribuido durante el tiempo necesario para su celebración y desplazamiento en su caso. No podrá acumularse a otro tipo de permisos o licencias. __________________________________________________________________________________________________
Cursos de perfeccionamiento profesional de contenido relacionado directamente con el puesto de trabajo o carrera profesional celebrado fuera del ámbito de la A.G.E. III Convenio Único. Art. 51, b
Se percibirá exclusivamente el salario base, en su caso el complemento personal de unificación, el de antigüedad y el complemento personal de antigüedad y con un límite máximo de cuarenta horas al año.
Se necesita, previamente, un informe favorable del superior jerárquico correspondiente. No podrá acumularse a otro tipo de permisos o licencias. ________________________________________________________________________________
Cursos de perfeccionamiento profesional no relacionado directamente con la función pública. III Convenio Único. Art. 51, c
Permiso no retribuido de una duración máxima de tres meses. Se concederá siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan. No podrá acumularse a otro tipo de permisos o licencias.
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Por interés particular Excedencia voluntaria por agrupación familiar III Convenio Único. Art. 54. a
Podrán
solicitarla los trabajadores/as fijos con un año de antigüedad continuada inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Deberá solicitarse como mínimo con un mes de antelación a la fecha de inicio del disfrute de la misma. Situación de carácter indefinido que no podrá solicitarse en ningún caso por periodos inferiores a un año. El derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han trascurrido tres años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. No podrá declararse a solicitud del trabajador/a cuando se le instruya expediente disciplinario, durante la tramitación del mismo y hasta que no haya cumplido la sanción que en su caso le hubiese sido impuesta. _______________________________________________________________________________
Excedencia voluntaria por agrupación familiar III Convenio Único. Art. 54.d
Podrá concederse a los empleados públicos, contratados laborales fijos, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuyo cónyuge, pareja de hecho o persona con la que conviva maritalmente, resida en otra provincia o isla por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o laboral fijo en cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos, Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial. La solicitud se realizará en el plazo mínimo de un mes a la fecha a partir de la cual deba iniciarse la excedencia.
Los
empleados públicos excedentes no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo de permanencia en tal situación a efectos de ascensos, consolidación de grado o categoría y antigüedad.
Si antes de la finalización del periodo de excedencia no se solicita el reingreso, se estará en lo dispuesto en la normativa aplicable (mínimo un mes). En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. _______________________________________________________________________________
Excedencia por incompatibilidad III Convenio Único. Art. 54.c
Situación del personal con contrato laboral fijo que, aún cuando no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio, como consecuencia de la aplicación de la normativa de incompatibilidades, opte por desempeñar un puesto de trabajo en el sector público excluido del ámbito del convenio Único, o cuando dentro del ámbito de este convenio acceda, mediante convocatoria libre, a un grupo profesional distinto.
No
se podrá acceder a esta situación si el puesto a desempeñar dentro del sector público es de carácter temporal: funcionario interino o personal laboral temporal.
El acceso a otro grupo profesional mediante mecanismos de provisión de puestos (concurso de traslados o promoción interna), producen una modificación de la categoría del trabajador/a y no permiten conservar derechos respecto de la categoría de origen.
Una
vez producido el cese en el puesto que dio lugar a la excedencia deberá solicitarse el reingreso en el plazo máximo de un mes.
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Por interés particular 2 Por asuntos particulares
moscosos
III Convenio Único. Art. 47.n
Ley 7/2007 de 12 de abril, del EBEP Art. 48.2
6 días. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de la correspondiente unidad de personal y respetando siempre las necesidades del servicio debidamente motivadas. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, se disfrutará en los primeros quince días del mes de enero siguiente.
Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, el personal tendrá derecho al disfrute de 2 días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
_________________________________________________ Licencias por asuntos propios III Convenio Único. Art. 46
Se concederán sin retribución alguna, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de 3 meses cada 2 años.
Requisito para solicitarla: tener cumplido, como mínimo, un año de servicios efectivos. En
el supuesto de que la licencia se solicite para realizar una misión en países en vías de desarrollo, al amparo de una de las organizaciones a las que se refiere la Ley 6/1996 del Voluntariado, su duración acumulada no podrá exceder de un año cada cinco años, siendo el período máximo de disfrute continuo de tres meses.
El tiempo de disfrute de esta licencia computará a efectos de antigüedad.
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Vacaciones III Convenio Único. Art. 45 Las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de 22 días hábiles por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
Quince años de servicio: Veinte años de servicio: Veinticinco años de servicio: Treinta o más años de servicio:
Veintitrés días hábiles Veinticuatro días hábiles Veinticinco días hábiles Veintiséis días hábiles
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.
Los empleados públicos podrán acumular el período de disfrute de vacaciones a los permisos derivados del nacimiento, adopción o acogimiento (maternidad, paternidad y lactancia), aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.
Asimismo, en el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período del permiso por maternidad, en los términos indicados en el párrafo anterior.
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