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Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del compromiso Climático”
PLIEGO ABSOLUTORIO DE CONSULTAS COMITÉ ESPECIAL DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA DE HEMODIALISIS CONSULTAS PRESENTADAS POR: INTERDIAL NORTE SAC: CONSULTAS N° 01:
ABSOLUCIÓN: El anexo N° 02 deberá ser presentado por cada uno de los consorciados. CONSULTA N° 02:
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ABSOLUCIÓN: Efectivamente, corresponde al numeral 9.3.9 (literal n). CONSULTA N° 03:
ABSOLUCIÓN:
CONSULTA N° 04: COMITE
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ABSOLUCIÓN: Las empresas que forme parte del consorcio y no presten directamente el servicio presentaran obligatoriamente la documentación detallada en los literales: a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p. CONSULTA N° 05:
ABSOLUCIÓN: El anexo N° 04 deberá ser presentado por todos los integrantes del consorcio. CONSULTA N° 06:
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ABSOLUCIÓN: Sí, cada una de las empresas consorciadas deberá de presentar tanto la Licencia Municipal Vigente y Autorización de Defensa Civil.
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CONSULTAS PRESENTADAS POR: CENTRO DE DIÁLISIS VIRGEN DEL LORDES SAC: CONSULTA N° 01:
ABSOLUCIÓN: Debe ser local aislado y según las medidas establecidas en las bases que recoge lo estipulado la norma técnica N° 060-MINSA/DGSP-V.01.
CONSULTA N° 02:
ABSOLUCIÓN: Si se pueden consorciar más de 2 empresas. La documentación a ser presentada por la empresa consorciada y no preste directamente el servicio son las señaladas en los literales: a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, del numeral 2.4. La empresa consorciada que preste directamente el servicio deberá presentar la totalidad de la documentación requerida en el numeral 2.4
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CONSULTAS PRESENTADAS POR: ENDOSCOPY CENTER E.I.R.L. CONSULTA N° 01:
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ABSOLUCIÓN: Deberá señirse a lo requerido en las Bases.
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CONSULTAS PRESENTADAS POR: CENTRO DE DIÁLISIS NEFROVIDA S.A.C CONSULTA N° 01:
ABSOLUCIÓN: Deberán de presentar toda la documentación obligatoria.
CONSULTA N° 02:
ABSOLUCIÓN: Deberá señirse a lo requerido en las Bases.
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CONSULTA N° 03:
ABSOLUCIÓN: Sí. Será referido al hospital de origen u otro hospital del MINSA según corresponda. CONSULTA N° 04:
ABSOLUCIÓN: Sí.
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CONSULTAS PRESENTADAS POR: CENTRO DE DIÁLISIS NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN E.I.R.L CONSULTA N° 01:
ABSOLUCIÓN: Deberá señirse a lo requerido en las Bases.
CONSULTA N° 02:
ABSOLUCIÓN: Deberá señirse a lo requerido en las Bases.
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CONSULTA N° 03:
ABSOLUCIÓN: No se encuentra contemplado según lo señalado en las Bases, dado que el servicio se requiere para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.
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CONSULTAS PRESENTADAS POR: CENTRO DE DIÁLISIS CONO NORTE E.I.R.L. CONSULTA N° 01:
ABSOLUCIÓN: De acuerdo a su categoría como establecimiento de Salud o servicio médico de apoyo. En el punto 9.3.8. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO (literal l), se especifica que “En caso de presentarse una complicación durante la sesión de hemodiálisis, los pacientes deberán ser referidos por la IPRESS contratada al establecimiento de salud público más cercano de acuerdo al manejo o capacidad resolutiva requerida. CONSULTA N° 02:
ABSOLUCIÓN: La cantidad estimada de pacientes es 250 por mes, que deberá ser distribuido de acuerdo a la capacidad de la IPRESS. Además, tal cual lo establecido en el punto 9.3.8. literal b. “EL FISSAL no asegura un número mínimo de atenciones….”.
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CONSULTAS PRESENTADAS POR: CENTRO ESPECIALIZADO DE ENFERMADES RENALES S.A.C. CONSULTA N° 01.
ABSOLUCIÓN: La expresión correcta es: Procedimiento Especial de Contratación de Servicios de Salud N° 0012014-SIS”.
CONSULTA N° 02.
ABSOLUCIÓN: Los miembros del Comité Especial de Contrataciones de carácter Permanente está conformado por: Miembros Titulares:
- Presidente - Primer Miembro - Segundo miembro
: : :
Neyzer Marín Montoya. Enma Cristina Burgos Llumpo. Isabel Maúrtua Urquizo.
Miembros Suplentes:
- Presidente - Primer Miembro - Segundo Miembro
: : :
Yenny Mera Chocce. Felix Enrique Valencia Nizama. Francisco Javier Pacheco Linares.
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CONSULTA N° 03.
ABSOLUCIÓN: La cantidad estimada de pacientes es 250 por mes, que deberá ser distribuido de acuerdo a la capacidad de la IPRESS. Además, tal cual lo establecido en el punto 9.3.8. literal b. “EL FISSAL no asegura un número mínimo de atenciones….”.
CONSULTA N° 04.
ABSOLUCIÓN: De acuerdo a su categoría como establecimiento de Salud o servicio médico de apoyo. En el punto 9.3.8. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO (literal l), se especifica que “En caso de presentarse una complicación durante la sesión de hemodiálisis, los pacientes deberán ser referidos por la IPRESS contratada al establecimiento de salud público más cercano de acuerdo al manejo o capacidad resolutiva requerida.
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CONSULTA N° 05.
ABSOLUCIÓN: No, son ambientes separados. El cuarto biocontaminado es para almacenar temporalmente los residuos sólidos biocontaminados, el área mínima es de 2 m2 por módulo de atención, de acuerdo a la normatividad y las bases. El área biocontaminada es para almacenamiento temporal de ropa biocontaminada.
CONSULTA N° 06.
ABSOLUCIÓN: Sí podrán ser considerados de acuerdo a lo autorizado por Defensa Civil. Las bases no las excluyen. CONSULTAS PRESENTADAS POR:
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NEFRODIAL S.A.C. CONSULTA N° 01.
ABSOLUCIÓN: Deberá señirse a lo requerido en las Bases. CONSULTA N° 02.
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ABSOLUCIÓN: La documentación que deberá presentar de manera individual por cada consorciado del punto 2.4 son: a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, n, o, p, en caso de ser el encargado de prestar el servicio deberá también presentar: q, r, s, t, u, v, w, x, y, z, aa, bb, cc, dd, ee. CONSULTA N° 03.
ABSOLUCIÓN: La documentación requerida en los numerales “o” y “p” deberá ser presentada por cada uno de los consorciados. CONSULTA N° 04.
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ABSOLUCIÓN: La documentación a ser presentada conforme a los literales “o” y “p” del numeral 2.4, son referidas a las prestaciones de Servicios de Atención Ambulatoria de Hemodiálisis, según lo requerido en numeral 8.1 del punto VII EXPERIENCIA Y PERFILES del Capítulo III REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS - TÉRMINOS DE REFERENCIA.
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CONSULTAS PRESENTADAS POR: CLÍNICA BENEDICTO XVI S.A.C. CONSULTA N° 01.
ABSOLUCIÓN: El porcentaje de penalidad está en relación a la tarifa unitaria por sesión (370.77 nuevos soles), lo que no es desproporcionado. El objetivo de la penalidad es que la empresa sea responsable en cumplir lo solicitado en las bases. Si se cumple con lo solicitado no habría razón de imponer penalidades. CONSULTA N° 02.
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ABSOLUCIÓN: El área del consultorio médico no podrá tener un área menor a 12 m2.
CONSULTA N° 03.
ABSOLUCIÓN: Según el nuevo cronograma las expresiones de interés serán presentadas en mesa de partes del Seguro Integral de Salud a partir del 07 de Mayo de 2014, la fecha de cierre de recepción de las expresiones de interés será al coberturar la demanda insatisfecha de este servicio, la misma que se comunicará oportunamente en el Portal Institucional.
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CONSULTAS PRESENTADAS POR: CENTRO NEFROLÓGICO VILLA SUR CONSULTA N° 01.
ABSOLUCIÓN: Si la IPRESS puede acreditar la prestación del servicio en pacientes particulares o servicios brindados a empresas desde la fecha de inicio de sus actividades y cumplimiento con toda la documentación requerida en el numeral 2.4 su expresión de interés podrá ser declarada elegible.
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CONSULTAS PRESENTADAS POR: OM DIAL S.A.C CONSULTA N° 01.
ABSOLUCIÓN: Según el nuevo cronograma las expresiones de interés serán presentadas en mesa de partes del Seguro Integral de Salud a partir del 07 de Mayo de 2014, la fecha de cierre de recepción de las expresiones de interés será al coberturar la demanda insatisfecha de este servicio, la misma que se comunicará oportunamente en el Portal Institucional. CONSULTA N° 02.
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ABSOLUCIÓN: Sí es un requisito de acuerdo a la normatividad y las bases. CONSULTA N° 03.
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ABSOLUCIÓN: Las bases establecen “Bomba de flujo de dializado que permita regular flujo entre 300 y 800ml/min” lo que significa que las bombas de flujo pueden permitir la regulación del flujo entre el rango de los valores descritos. Es decir con otros valores dentro del mismo rango.
(ORIGINAL FIRMADO) ______________________________ Econ. Neyzer Marín Montoya Presidente de Comité Titular
(ORIGINAL FIRMADO) ________________________________ Obst. E. Cristina Burgos Llumpo Primer Miembro Titular
(ORIGINAL FIRMADO) _________________________________ Med. Isabel Maurtua Urquizo Segundo Miembro Titular